En relación con la citada consulta, hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que encuentran su regulación en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Esta regulación establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Pese a dicha tramitación más simplificada, nada impide hacer uso de alguno de los trámites que la normativa no exige como obligatorios para este tipo de contratos. Así, por ejemplo, el órgano de contratación puede publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante, con el objetivo de que la licitación obtenga una mayor publicidad y, por tanto, sus necesidades de contratación sean conocidas por un mayor número de potenciales licitadores. Del mismo modo, aunque el contrato esté dentro de los umbrales económicos para poder tramitarse como menor, no es óbice para que el órgano de contratación opte por llevar a cabo la adjudicación mediante un procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, y que, además de ser un procedimiento también ágil en cuanto a su tramitación, sí que se exige la publicación del anuncio de licitación previa en el perfil del contratante, con los efectos comentados que esto supondría. En cualquier caso, y en el supuesto de que el órgano de contratación no considere ninguna de las opciones a que se ha hecho referencia y se decante por enviar nuevas invitaciones a distintas empresas, ponemos en su conocimiento que, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone del Registro electrónico Contrat@Pyme, en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. El Registro electrónico Contrat@Pyme, fue creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. El órgano de contratación tiene la facultad de acceder a dicho registro -a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/-, con el fin de poder encontrar potenciales licitadores que puedan estar interesados en llevar a cabo la contratación de la obra en cuestión. En cuanto a lo que plantea el consultante sobre aumentar el presupuesto base de licitación, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP que establece que: “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado”. Además de ello, el control del gasto se erige como uno de los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público, tal y como se desprende del artículo primero de la LCSP. Del mismo modo, el preámbulo de la propia ley aboga por una eficiencia del gasto público, como un objetivo del sistema legal de contratación pública en consonancia con las recomendaciones de las Directivas europeas. Resulta de interés el Informe 8/2021, de 23 de julio de 2021 del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indica lo siguiente: “(…) Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LCSP, lo esencial cuando queremos celebrar un contrato es determinar las necesidades que asisten al órgano de contratación para tramitar un determinado expediente, y cuantificar esas necesidades. En ese proceso de cuantificación es fundamental el cálculo del valor estimado del contrato, ya que determina el régimen jurídico de la licitación; conociendo su importe podremos resolver, entre otras cuestiones, si aquél se encuentra sujeto a regulación armonizada, qué procedimiento utilizar para adjudicar nuestro contrato y si cabe adjudicar el mismo mediante el contrato menor a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. (…) pero no al revés; es decir, no podemos partir de la pretensión de adjudicar el contrato a través, por ejemplo, de un contrato menor, y cuantificar después el mismo (para que encuentre encaje artificiosamente entre sus límites cuantitativos). El órgano de contratación tiene que partir de unas necesidades y cuantificarlas de conformidad con la ley, con independencia del procedimiento de adjudicación de que se trate. (…)”. Por tanto, el presupuesto base de licitación deberá ser acorde a los precios del mercado y conforme a la valoración realizada según los mismos, en concordancia con el principio de eficiencia del gasto público. En ningún caso se podrá ajustar dicho presupuesto ni a la baja, con el fin de eludir ciertos requisitos de publicidad para poder llevar a cabo una tramitación más simplificada, ni al alza, tal y como sugiere el consultante, con el fin de hacerlo más atractivo para los licitadores, salvo que el presupuesto no hubiera sido determinado correctamente conforme al precio de mercado. Por último, a la pregunta de si podría realizarse a través de TRAGSA, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP, que lleva por rúbrica “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” y que dispone, en su apartado primero, que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”. Por su parte, la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP regula el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), y establece: “1. La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición. 2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren (…)”. De conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional, el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC, establece en su artículo 2.1 la consideración de dichas empresas como medio propio personificado y servicio técnico, entre otras, de las comunidades autónomas: ”De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.” Los requisitos establecidos en el punto segundo de la letra d) del artículo 32 de la LCSP son los siguientes: “Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente”. Respecto de las funciones que podrán prestar TRAGSA y su filial TRAGSATEC por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, los apartados 4 y 5 de la citada disposición adicional establecen como tales: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones. e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente. f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, del desarrollo de sistemas informáticos, sistemas de información frente a emergencias y otros análogos, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria. h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. i) El mantenimiento, el desarrollo, la innovación y la adaptación de equipos y sistemas informáticos que den soporte a las diferentes administraciones. j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional”. Como ya hemos indicado, la LCSP, en su artículo 32 se refiere a la necesidad de respetar lo dispuesto en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los encargos a medios propios. Esta última Ley, se refiere al “medio propio y servicio técnico” en el artículo 86 que prevé que para que pueda considerarse medio propio deberá quedar acreditado que, “además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Sobre estos requisitos ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 41/2019 de, de 19 de febrero: “(…) A la vista de esta regulación resulta claro, como alega TRAGSATEC, que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letra a) y b) del apartado 2 del precepto (se refiere el Tribunal al artículo 86 de la Ley 40/2015) es necesario para la declaración de medio propio y servicio técnico. Ahora bien, eso no significa que con ocasión de la realización de los concretos encargos a una entidad ya declarada medio propio no deban justificarse determinados extremos, entre los que se encuentra el ser una opción más eficiente que la contratación pública. En este sentido, la necesidad de que los requisitos para que proceda un encargo han de ser objeto de interpretación estricta ha sido puesta de relieve por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª: “En consecuencia, los requisitos para la utilización de medios propios deben ser objeto de una interpretación estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepción incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella, como se ha puesto de relieve en las sentencias del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, (apartado 46) y de 13 octubre de 2005, Parking Brixen (apartados 63 y 65). Y, debe tenerse en cuenta el límite de no afectar al principio de libre competencia (así se advierte en el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia «Los medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia», de julio de 2013 y el Informe núm. 1003 del Tribunal de Cuentas sobre encomiendas de gestión).” En este sentido, y sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos del artículo 86 de la Ley 40/2015, a los efectos de poder declarar a una determinada entidad como medio propio respecto de determinados poderes adjudicadores, los concretos encargos han de partir de la justificación de que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del citado artículo 86. Ello es así porque si bien la existencia de dichas circunstancias se contempla en el precepto como un requisito previo a la declaración de medio propio, a la hora de efectuar los concretos encargos debe realizarse una apreciación de la concurrencia de las mismas, actualizada a dicho momento en función de las condiciones concretas del encargo, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio. (…)”. En este punto, resulta de interés la obra “Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Enfoque Científico- Práctico”, que analiza la naturaleza del encargo a medio propio señalando lo siguiente: “En la literalidad de la LCSP, el encargo a medio propio se excluye del carácter contractual en su artículo 32.1 in fine por carecer de uno de los requisitos esenciales, la falta de acuerdo de voluntades, siendo en consecuencia, su naturaleza más propia del negocio jurídico del mandato. Por esta razón, técnicamente no se incluye en las exclusiones del artículo 6.1 de la LCSP ya que no es un contrato, a tenor de lo previsto en las Directivas comunitarias. A pesar de ello, se encuentra sujeta a una relación de control, esto es, a las «instrucciones unilaterales cursadas por el poder adjudicador y que el medio propio ha de ejecutar». En consecuencia, el encargo a medio propio por su propia esencia se constituye en una forma de cooperación pública, de naturaleza instrumental no contractual, y que tiene unos contenidos que no están sujetos a licitación, aunque se refieran a obras, servicios y suministros, sujetos a contraprestación económica y a la publicidad obligatoria en el perfil del contratante, y fueran susceptibles de recurso ante los tribunales de recursos contractuales. Luego, el medio propio por su esencia es una excepción a los principios rectores de la Contratación Pública, a los que ya se ha hecho referencia en esta obra, y que aparecen recogidos en el artículo 1 LCSP: «[…] libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad […]». Como contraprestación a esta excepción innata de los principios rectores de la Contratación Pública, se exige que el encargo a medio propio cumpla con unas exigencias legales de forma muy restrictiva, en tanto que suponen una forma de adjudicación directa que podría perjudicar a la libre competencia. Por ello, no cabe ninguna razón jurídica para aplicar a los encargos a medios propios personificados, de modo supletorio y con carácter general, la normativa de contratos públicos”. En línea con lo anterior, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 120/2019, invoca varios informes que hacían referencia a la cuestión suscitada: “(…) No obstante, efectivamente el encargo al medio propio personificado se configura como una excepción a la contratación pública, y así lo manifiestan determinados informes: El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 26/2017, de 13 de julio, afirma que “la doctrina del ‘in house providing’ se caracteriza precisamente por constituir una excepción a la obligación y necesidad de adjudicar los contratos públicos a través de los procedimientos encaminados a hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia” y que “constituye una excepción a las normas de Derecho comunitario sobre adjudicación de contratos públicos”. En el mismo sentido se expresa el informe de la Junta 29/2018, de 5 de abril, en el que se indica que “Como ya expusimos en nuestro dictamen 2/2012, de 7 de junio, la doctrina de los medios propios o contrataciones ‘in house’ se configura así como una excepción a los principios de igualdad de trato, no discriminación, libre concurrencia, transparencia y publicidad, así como a las libertades comunitarias. Por ello el TJUE ha reiterado en sus pronunciamientos que el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta doctrina debe ser objeto de una interpretación estricta (sentencia Stadt Halle, apartado 56, entre otras)”. La Comisión Nacional de la Competencia en su informe de 19 de junio de 2013 sobre “Los medios propios y las encomiendas de gestión: Implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia”. Y, en fin, el Tribunal de Cuentas, en el informe emitido el 30 de abril de 2015 sobre las encomiendas de gestión de determinados Ministerios, Organismos y otras Entidades Públicas, también declara que “esta técnica de las encomiendas a encargos contractuales constituye una excepción a la aplicación de la normativa contractual. En consecuencia, requiere una interpretación estricta, correspondiendo la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias excepcionales que justifican la excepción a quien pretende utilizarla”. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá recurrir a las empresas TRAGSA y su filial TRAGSATEC para realizar el correspondiente encargo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que se motive adecuadamente que los trabajos a realizar puedan tener encaje en alguna de las funciones a que se refieren los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP. Que se verifique que TRAGSA y TRAGSATEC cuentan con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Que se justifique que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015. No obstante todo lo anterior, será el órgano de contratación quien, atendiendo a las circunstancias y características del contrato que pretende celebrar, y conforme a la normativa a la que se ha hecho referencia, determine por cuál de las opciones optar de entre las descritas en esta consulta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Plan MOVES III 2025 Con fecha 1 de abril de 2025, se publicó el Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. El programa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III). En desarrollo del mencionado Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, mediante la resolución 22 de agosto de 2025, se convocan para 2025 en Castilla La Mancha, las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Las ayudas se dirigen a personas físicas que desarrollen actividades económicas, personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad, comunidades de propietarios, personas jurídicas, entidades locales y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración autonómica según se establece en su el apartado cuarto.Se convocan dos programas de incentivos:Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 31 de diciembre de 2025.El plazo para aportar documentación justificativa finalizará el 31 de diciembre de 2026. Fase de JustificaciónLos documentos de justificación de la ayuda se podrán presentar mediante el formulario de solicitud de abono y justificación del Moves III convocatoria de 2025 (Anexo III para vehículos o Anexo IV para puntos de recarga), una vez se publique la ayuda en el DOCM. Se ruega, de cara a agilizar los plazos de justificación y abono de las ayudas, elijan la tramitación telemática para adjuntar la documentación necesaria. Las personas destinatarias de las ayudas, tendrán como plazo máximo de justificación de las actuaciones el 31 de diciembre de 2026.Documentos mínimos para justificación de vehículos eléctricos (MOVES III 2025)Anexo III (cumplimentado y firmado)Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.Ficha técnica ITV del vehículo adquirido.Permiso de circulación del vehículo adquirido.Factura con descuento de 1000€ MOVES III.Justificante de pago.*Se recuerda que, de cara a la documentación justificativa, y según lo especificado en el Anexo II, punto 2, del RD 266/2021, de 13 de abril, las facturas aportadas deberán incluir un descuento de, al menos, 1.000 euros aplicado por el fabricante, importador o punto de venta del vehículo adquirido. Asimismo, los documentos justificativos deberán acreditar el pago íntegro de la factura.Para vehículos DEMO, se debe añadir:Para vehículo DEMO o seminuevo se debe añadir: permiso de circulación del vehículo adquirido a nombre del concesionario.En caso de achatarramiento de vehículo: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica abonado en 2024.En caso de ACHATARRAMIENTO de vehículo, se debe añadir:Permiso de circulación del vehículo.Certificado de baja definitiva del vehículo.Todos los documentos deben ser en PDF.En caso de EMPRESA y/o AUTÓNOMO, se debe añadir:IVTM del vehículo adquirido.En caso de RENTING o LEASING, se debe añadir:Contrato de Renting/Leasing.En su caso, documento de endoso. Enlaces de interésDGT - Baja definitivaSede Electrónica DGT - Altas, bajas y rehabilitaciones Documentos mínimos para justificación de Puntos de Recarga (MOVES III 2025)Certificado de Instalación Eléctrica (firmado y sellado por el instalador).Memoria Técnica de diseño (firmada y sellada por el instalador).Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.Factura.Justificante de pago.Todos los documentos deben ser en pdf. Descargas 1ª Resolución MOVES III 2025 477.08 KB 1ª Resolución MOVES III 2025 -1. 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Si su expediente todavía no ha salido en resolución y es anterior a la fecha indicada, es debido a que falta documentación y hay que subsanar dicho expediente.Los expedientes en fase de justificación serán revisados según se haya aportado dicha documentación. Actualmente nos encontramos revisando: Vehículos eléctricosPuntos de recargaFase de solicitud31/12/2025*20/11/2025Fase de justificaciónMarzo 2026Marzo 2026*Los expedientes de vehículo que salgan publicados a partir de ahora, son anteriores a esa fecha y se encontraba en subsanación de documentos Información Adicional Oficina de asesoramiento energético de Castilla-La ManchaWEB: www.oficinaenergeticaclm.esTeléfono: 926 100 440Correo: info@oficinaenergeticaclm.es Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)WEB: www.idae.esTeléfono: 913 146 673Correo: ciudadano@idae.es
¿Quienes somos? Objetivos y Funciones La Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha cuenta con La Oficina del Hidrógeno, bajo la Dirección General de Transición Energética y dentro del Servicio de Nuevos Vectores Energéticos. Visión Desarrollar un entorno industrial sostenible mediante el incremento de infraestructura de producción, transporte y consumo de hidrógeno renovable. Misión Conseguir la descarbonización e industrialización de Castilla-La Mancha a corto, medio o largo plazo mediante el hidrógeno renovable. Objetivos Posicionar a Castilla-La Mancha en el sector del Hidrógeno Renovable Fomentar la demanda del Hidrógeno Renovable Fomentar I+D Consolidar la cadena de valor Promover el uso del Hidrógeno Renovable Potenciar la colaboración público-privada Funciones Hoja de Ruta y Plan de AcciónLa Hoja de ruta nos da una visión detallada e integral del estado en el que se encuentra actualmente el sector del hidrógeno en Castilla-La Mancha para su desarrollo e implementación. Además nos permite estudiar qué desafíos u oportunidades existen para que el sector se desarrolle a corto, medio y largo plazo. Fruto de un análisis técnico, normativo y territorial, el plan de acción traza una visión común a 2030-2050, estructurada en tres ejes estratégicos, siete líneas de actuación y un conjunto de medidas operativas dirigidas a toda la cadena de valor.Participación en Plataformas y Grupos de TrabajoGracias a la integración de la Oficina del Hidrógeno de Castilla-La Mancha, la Hoja de Ruta contemplará en su plan de acción la constitución de distintos grupos de trabajo especializados que permitan realizar reuniones focalizadas en temáticas específicas. Dichas reuniones tendrán como objetivos fundamentales definir acciones concretas a llevar a cabo, fomentar el conocimiento a raíz de la experiencia de los agentes involucrados y alinear los esfuerzos para el impulso del hidrógeno en la temática en cuestión.Seguimiento e IntermediaciónOfrecer asesoramiento en materia administrativa, de financiación y ayudas en toda la cadena de valor del hidrógeno renovable, que oriente y fomente a las empresas a implantar y consolidar sus proyectos transformadores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.Proyectos y Capacidades TecnológicasElaboración de un catálogo de capacidades tecnológicas de Castilla-La Mancha en el ámbito de la cadena de valor del hidrógeno e infraestructuras de apoyo.Comunicación y eventosFomentar la divulgación y difusión tanto a empresas, instituciones como a la sociedad en su conjunto, a través de eventos y noticias de actualidad de todos los avances tecnológicos relacionados con los proyectos de hidrógeno verde en Castilla- La Mancha.Apoyo al Clúster del H2 en Castilla-La ManchaEl Clúster de hidrógeno de Castilla-La Mancha nace con el propósito de impulsar y fomentar el ecosistema empresarial en materia de hidrógeno renovable en la región a través de la colaboración entre empresas, universidades y centros tecnológicos. La Oficina del Hidrógeno es un colaborador activo del Clúster cuyo fin es facilitar y ayudar a la consecución de los objetivos recogidos en sus Estatutos.
Lecturas compartidas Desde donde quieras, cuando quieras ¡Apúntate ahora! Comenzamos el 1 de junio Guía Básica Cómo participar en la plataforma Instagram Síguenos en Instagram X Síguenos en X ebiblio Préstamo de libros electrónicos Estamos leyendo Alonso Quijano A la busca del tiempo perdido Marcel Proust Letras rojas Serenísimo asesinato Gabrielle Wittkop Leolo, el domador de palabras Las chicas de la 305 Ana Aldecoa Atrapaversos Paisaje con grano de arena Wislawa Szymborska Ítaca El hielo de los suyos Montse Sánchez Alonso Club 17 La mala costumbre Alana S. Portero Como vacas sin cencerro Panza de burro Andrea Abreu Ver todas las lecturas activas Próximas lecturas En estos momentos no están disponibles las futuras lecturas. Ver todas las próximas lecturas Ya hemos leído Ítaca Leolo, domador de palabras Alonso Quijano Atrapaversos Letras rojas Club 17 Como vacas sin cencerro Ítaca Pirineos. Más allá de las... Kris Ubach Kris Ubach nos invita a un viaje para descubrir la magnitud de los Pirineos: grandes picos y valles, ríos caudalosos y aldeas encantadoras. Un Ítaca Los árabes del mar Jordi Esteva Este es el relato de un viaje de ida y vuelta. La ida, en 1977, al mar Rojo en busca de los árabes del mar imaginados en la infancia a través de Las Ítaca Mesopotamia Olivier Guez Olivier Guez (Estrasburgo, 1974) es escritor y periodista, y estudió en la London School of Economics, entre otras universidades. Colabora con grandes Ítaca El viaje de mi padre Julio Llamazares Mi padre apenas viajó. Pero con 18 años hizo por obligación un viaje que le llevó a cruzar la Península Ibérica de punta a punta y que le marcaría por Ítaca Nápoles, el fuego del... Kris Ubach De Pompeya a Maradona y de Caravaggio a la Costa Amalfitana. Kris Ubach nos invita a perdernos en Nápoles, la vibrante y caótica ciudad del sur de Ítaca Lluvia roja Cees Nooteboom Los primeros viajes, un laberinto de callejas, una pipa de hachís en un oasis lejano, los antiguos vecinos de Menorca o los excesos juveniles del Ítaca Ir a La Habana Leonardo Padura Los buenos novelistas siempre cuentan en sus historias con un personaje que acaba siendo tan importante como el protagonista: la ciudad donde Ítaca El gran bazar del ferrocarril Paul Theroux La crónica de un viaje por Turquía, Extremo Oriente y Siberia, con el tren como lugar de encuentro, que inauguró un nuevo género de literatura de Ítaca Los buscadores de loto Charmian Clift Al comprar una casa en la isla de Hidra, la escritora Charmian Clift cumplió un sueño largamente acariciado: echar raíces en un puertecito de aguas Ítaca En busca del unicornio Juan Eslava Galán En pleno siglo xv, el Rey de Castilla Enrique IV, conocido como El Impotente, encomienda una importante misión a un caballero llamado Juan de Olid AnteriorSiguiente Leolo, el domador de palabras Cordeluna Elia Barceló El rey Alfonso VI ha desterrado a Rodrigo Díaz de Vivar acusado de quedarse con parte de los impuestos recaudados a los moros. 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Se pasa unas horas más viendo los viajes maravillosos, los cuerpos perfectos y todos los outfits que se prueban cada Leolo, el domador de palabras Las ventajas de ser un... Stephen Chobsky Charlie, un chico ingenuo, mordaz y solitario, acaba de empezar el instituto. Vive con sus padres, su popular hermana y un hermano mayor que está a Leolo, el domador de palabras El fantasma que alimento Victoria Ying Valery quiere ser la chica perfecta: obediente, estudiosa y , sobre todo, delgada, pero ¿A qué precio? Nadie, ni siquiera su mejor amiga, sabe que Leolo, el domador de palabras Ventanas Paloma González Rubio Finalizada la guerra, un grupo de hombres armados detiene inesperadamente a los padres y tíos de Bruno y Silvina. Cuatro niños y un bebé se quedan Leolo, el domador de palabras Un monstruo viene a verme Patrick Ness Siete minutos después de la medianoche, Conor despierta y se encuentra un monstruo en la ventana. 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Además de un gran poeta, Pessoa fue también un extraordinario Atrapaversos Antología poética de Alfonsina... Alfonsina Storni Una autora anticipada a su tiempo. Toda una obra por descubrir. Una poesía cuya belleza y hondura psicológica maravilla, sorprende, interpela. Poeta y Atrapaversos Poesía completa de Emily... Emily Brontë La vida entera de Emily Brontë está recorrida por una misma pasión: la poesía. Estos poemas, compuestos en complicidad con sus célebres hermanas Atrapaversos Poesía completa de Charlotte... 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Siete cuerpos mutilados aparecen en un antiguo círculo de piedras Letras rojas Sobreviviendo Arantza Portabales Tras la muerte de su marido (el magnate Matías Wagner, con quien se casó a los quince años embarazada), Val Valdés se presenta a Sobreviviendo, el Letras rojas De bestias y aves Pilar Adón Termina el verano, cambia la estación, y una mujer conduce durante horas en plena noche sin saber que se aproxima a Betania, una casa aislada, casi un Letras rojas La mano izquierda de la... Ursula K. 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¿Quién lo debe solicitar?Según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedan sometidas al régimen de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM:Las instalaciones fijas ubicadas en Castilla- La Mancha en las que se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos o de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de este tipo de instalaciones.Las personas físicas y jurídicas con domicilio o sede social en Castilla- La Mancha que realizan una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.Las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de realizar operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deberá además presentar una comunicación previa ante la comunidad autónoma donde vaya a realizarse cada operación. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.Las autorizaciones citadas se concederán de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.Si la persona física o jurídica, titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha tuviera domicilio o sede social en una comunidad autónoma distinta de esta, la autorización prevista en el aparatado 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá ser emitida por el órgano competente de dicha comunidad autónoma con carácter previo al inicio de las actividades de gestión. Hasta el momento de la obtención de esta autorización, con el fin de continuar con el procedimiento, deberá al menos informar del estado de tramitación de la misma.La persona titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha que no tenga previsto llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en la misma, deberá comunicar a Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la JCCM los datos de la persona gestora que vaya a operar en la menciona instalación, así como cualquier modificación que se produzca.Para la concesión de estas autorizaciones, las autoridades competentes realizarán, conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.Las autorizaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos se concederán por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual, se renovarán automáticamente por periodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por las autoridades competentes.Se exceptuarán de esta autorización las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en las que la autorizaciones de tratamiento de residuos quedarán integradas en la autorización ambiental.EXENCIONESSegún lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán quedar exentas de autorización:Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.Con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas mediante una declaración responsable en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo, y el tiempo estimado de dicha actividad, que se presentará a través de un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible.¿Cómo se realiza el trámite de autorización?El contenido de las solicitudes de autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de las personas físicas o jurídicas que realizan este tipo de operaciones se encuentra especificado en el anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.La solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos se tramita de forma telemática cumplimentando el impreso de solicitud junto al anexo o anexos correspondiente/s en función del tipo de residuo a gestionar.A través del formulario disponible en este procedimiento, se podrá solicitar la autorización contemplada en el artículo 33.1 (instalaciones de recogida y/o tratamiento de residuos), y en el artículo 33.2 (personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida y/o tratamiento de residuos) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o ambas, en caso de que la persona física o jurídica sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas operaciones.Para la solicitud de una nueva autorización se aportará además una memoria de actividad, proyecto técnico de la instalación, justificante de ingreso de la tasa correspondiente y la documentación para inicio de la evaluación ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla- La Mancha. Adicionalmente, será necesario aportar la documentación exigida en cada caso, dependiendo de la normativa concreta aplicable (residuos peligrosos, eliminación en vertedero, aplicación agrícola, residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Neumáticos Fuera de Uso o Vehículos Fuera de Uso).TasasEl trámite de autorización conlleva el abono de una tasa, que será diferente según se trate de una nueva autorización o de la modificación de una autorización existente.Se puede consultar on line la información sobre el Portal Tributario y la relación de tasas aplicables a los procedimientos gestionados por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.Se deberá presentar Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046 con el concepto 1040 “Tasa por autorización de gestor de residuos (….)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.Modificación de autorizacionesPara solicitar una modificación en una autorización para realizar operaciones de gestión de residuos ya existente, se debe presentar una nueva Solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, indicando en la casilla correspondiente que se trata de una modificación de la autorización e incluir en la misma el NIMA (Número de Identificación Medioambiental) de la autorización que se modifica. Se añadirá a dicha solicitud el justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente a la modificación de autorización según el modelo 046, el anexo o anexos correspondiente/s al tipo de residuos a modificar y una memoria técnica donde se describan las modificaciones que se pretendan llevar a cabo en las instalaciones con descripción de las operaciones de tratamiento a las que se verán sometidos los residuos e identificación en el correspondiente plano de las nuevas zonas de tratamiento/ almacenamiento de los residuos que se tiene previsto a tratar.Evaluación de Impacto AmbientalAl tratarse de actividades incluidas en alguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental modificada por el Real Decreto 445/ 2023 de 13 de junio, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto todas las instalaciones de eliminación o valorización de residuos. De este modo, además de la documentación relativa a la autorización de residuos se deberá presentar:Solicitud de Evaluación de impacto ambiental de proyectosDocumento ambiental (o estudio de impacto ambiental en su caso) con el contenido establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046, con el concepto 1048 “Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos II (…)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.La emisión de la autorización de la instalación de tratamiento de residuos quedará en estas circunstancias a expensas de la emisión del Informe de Impacto Ambiental o de la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso.PlazoEl plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a los procedimientos de autorización será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.Documentación complementariaLa documentación complementaria, que del procedimiento de revisión de la solicitud fuera solicitada por el órgano competente, podrá remitirse de forma telemática por los medios habilitados para ello (Remisión de documentación complementaria al procedimiento de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos).Transmisión de la autorización de gestor de residuosEste procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones en las que se realiza operaciones de tratamiento de residuos.De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorizaciónCopia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.En su caso, la persona física o jurídica adquiriente, deberá haber depositado las garantías financieras previstas en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, con carácter previo a la resolución de transmisión.Cese de actividad de gestión de residuosCuando cese la actividad de tratamiento de residuos, para poder proceder a la baja de la autorización se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos seleccionando el concepto CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud. Se marcará así mismo en el formulario la opción correspondiente de acreditación del cumplimiento de los requisitos relativos al cese de actividad, donde se declara que se ha procedido a la entrega de todos los residuos a gestor autorizado, que se han tomado las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en estado satisfactorio, y que se cumplen las condiciones que en su caso se hubieran establecido en otras resoluciones de carácter ambiental.La resolución en la que se determine la finalización de la actividad podrá establecer medidas adicionales a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación en su caso de la fianza depositada. Estas medidas, en general, consisten en:Limpieza y descontaminación de todos los dispositivos y zonas afectadas por la actividad, así como acreditar la gestión adecuada de todos los residuos existentes.En su caso, aportar un Informe de Situación del Suelo por clausura de actividad potencialmente contaminante del suelo.La solicitud de devolución de fianzas por gestión de residuos peligrosos una vez resuelta la baja de la instalación se podrá en su caso realizar mediante un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.Información sobre residuosLas personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha dispondrán de un archivo en el que se recoja por orden cronológico la información sobre los residuos que gestionen o produzcan. La Consejería de Agricultura pone a su disposición la aplicación telemática ACRO (Archivo Cronológico) para facilitarles el cumplimiento de esta obligación, comunicando las claves de acceso junto con la resolución de autorización.Quienes hayan obtenido una autorización para el tratamiento de residuos enviarán anualmente a las comunidades autónomas una memoria resumen de la información contenida en el Archivo Cronológico. En Castilla-La Mancha estas memorias se presentarán únicamente a través de la aplicación informática INDA (Intercambio de Datos Ambientales), habilitada desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades, mediante las claves asignadas.
Aspectos importantes del tratamiento de residuos con instalaciones móvilesSe permitirá el uso de una instalación móvil para el tratamiento, con una duración limitada, de aquellos residuos valorizables con la instalación móvil y cuya ubicación esté asociada al centro de producción de dichos residuos.ExcepcionesEl uso de plantas móviles en instalaciones fijas de tratamiento de residuos, no requerirá la comunicación previa prevista en los artículos 33.5 y 35.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, siempre que esta actividad esté contemplada en la autorización de dicha instalación fijaAutorizaciones necesarias previas a la comunicación del tratamiento de residuos con instalación móvil en CLMEl tratamiento de residuos con instalación móvil está sujeto al trámite de comunicación previa, según se establece en el art. 35.1 e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Dicho trámite se describe más adelante.No obstante, y con carácter previo a la realización de la comunicación, se deberá contar con las siguientes autorizaciones:1. Autorización de la instalación móvil:Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos deberán estar autorizadas (inscripción tipo G) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de dichas instalaciones (art. 33.5 Ley 7/2022, de 8 de abril).La autorización de la instalación móvil para el tratamiento de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Instalación (art. 33.1 de Ley 7/2022, de 8 de abril)” y en concreto, la opción “Móvil (art. 33.5 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”. Además, será necesario adjuntar el anexo XIV.2. Autorización del gestor que opere una instalación móvil:El gestor que opere dicha instalación deberá estar autorizado (inscripción tipo E) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que vaya a realizar la operación de tratamiento de residuos con la instalación móvil (art. 33.5 Ley 7/2022, de 8 de abril).La autorización del gestor que opere la instalación móvil para el tratamiento de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Persona física o jurídica/explotador (art. 33.2 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”.3. Autorización del gestor que utiliza el residuo generado tras el tratamiento de la instalación móvil:El gestor que realice la operación de valorización del residuo, es decir, utilice el residuo obtenido tras el tratamiento con la instalación móvil para el uso especificado en la comunicación previa (acondicionamiento de caminos, uso en la misma obra, regeneración de zonas excavadas, obras de ingeniería paisajística, etc.) deberá:estar autorizado (inscripción tipo E) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que vaya a realizar la operación finalista de valorización del residuo, que será válida para todo el territorio español (art. 33.2 y 33.4 Ley 7/2022, de 8 de abril) y, además,realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022, de 8 de abril).La autorización del gestor que realice la operación de valorización de los residuos procedentes del tratamiento con la instalación móvil en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Persona física o jurídica/explotador (art. 33.2 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”.La comunicación previa como operador sin instalación que se establece en el art. 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line en el siguiente enlace. Deberá presentar una memoria con la siguiente información:Datos de la persona física o jurídica que va a utilizar el residuo resultante del tratamiento con la instalación móvil (razón social, NIF, NIMA, Domicilio, teléfono, e-mail).Código LER de los residuos a valorizar, así como cantidad.Descripción del tipo de uso: acondicionamiento de caminos, relleno en la misma obra, relleno en otra obra, construcción de elementos, etc.).Operación de valorización (conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).Ubicación del uso del residuo, indicando el nombre del camino y las coordenadas UTM, en el caso de acondicionamiento de caminos, dirección, polígono, parcela y coordenadas UTM, en el caso de utilizarlo en obras u otros elementos constructivos.Si los residuos obtenidos del tratamiento con la instalación móvil se valorizan en operaciones de relleno (regeneración de zonas excavadas, obras de ingeniería paisajística), la comunicación previa se tramita on-line a través del siguiente enlace, debiendo aportar la documentación que se especifica en el formulario.Las autorizaciones 1, 2 y 3 podrán tramitarse en una misma solicitud (con el pago de una única tasa) siempre y cuando el titular de la instalación móvil, el operador de ésta y el operador que valorice el residuo (el que utilice el residuo obtenido tras el tratamiento de la instalación móvil), sea la misma persona física o jurídica.Las autorizaciones 2 y 3 podrán unificarse en una única autorización siempre y cuando, la autorización del gestor que opere la instalación móvil (autorización 2) contemple, no solo la operación del tratamiento con la instalación móvil, sino también la operación que implica la valorización del residuo resultante, es decir, que implique el uso de dicho residuo. En este caso, el gestor que opere la instalación móvil no estaría obligado a hacer la comunicación previa como operador sin instalación ya que la información quedaría recogida en la comunicación previa de tratamiento de residuos con instalación móvil.Comunicación previa de tratamiento de residuos con instalación móvilEl gestor autorizado que opere la instalación móvil, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles, deberá realizar una comunicación previa en cada comunidad autónoma donde vaya a realizarse dicha operación de tratamiento de residuos (art. 33.5 y 35.1.e Ley 7/2022, de 8 de abril).La comunicación previa para el tratamiento de residuos con una instalación móvil en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita en el siguiente enlace.En caso de instalaciones móviles de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD), en la comunicación de inicio se deberá presentar, como documentación adicional al formulario, lo siguiente:Declaración responsable que acredite que el uso de la instalación móvil para el tratamiento de residuos ha sido contemplado en la licencia de obra, proyecto de ejecución o estudio de gestión de RCD presentado ante la entidad local.Declaración responsable que acredite que el uso de los residuos procedentes del tratamiento con instalación móvil ha sido contemplado en la licencia de obra, proyecto de ejecución, estudio de gestión de RCD presentado ante la entidad local o, en su caso, de un certificado expedido por la dirección facultativa que acredite la adecuación de la utilización del residuo resultante tras el tratamiento con la instalación móvil para el uso concreto. Si en el momento de realizar la comunicación previa se desconoce la fecha exacta de inicio y fin del tratamiento con la instalación móvil, se puede hacer una estimación y, con una antelación de, al menos, 2 días hábiles al comienzo del tratamiento, se puede notificar el inicio de éste al correo residuosclm@jccm.es.Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de la actuación de tratamiento de residuos con instalación móvil registradaCualquier modificación asociada a la actuación de tratamiento de residuos con una instalación móvil, como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.Transmisión de las autorizaciones de tratamiento de residuosEste procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones móviles que realizan operaciones de tratamiento de residuos (autorización 1) así como de la autorización de explotador asociadas al uso de una instalación móvil (autorización 2) y a la valorización del residuo resultante del tratamiento con la instalación móvil (autorización 3).De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones móviles que las realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorizaciónCopia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.Cese de actividad de gestión de residuos con instalación móvilLas personas físicas o jurídicas que traten residuos con instalación móvil deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.Para dar de baja la autorización de la instalación móvil, deberá comunicar el cese de actividad presentando una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde esté autorizada. Para ello, se presentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, seleccionando el concepto “Cese de actividad” en el apartado relativo al “Tipo de solicitud”, y marcando la opción correspondiente a la declaración responsable de cese de actividad.
Características del tratamiento de residuos destinados a realizar un tratamiento de los suelosLas tipologías de residuos contempladas en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, deberán someterse en las instalaciones productoras y previamente a su traslado a las parcelas objeto de valorización agrícola a alguno de los tratamientos establecidos en dicha Orden.Todas las tipologías de residuos, así como los suelos receptores de los mismos deberán cumplir con los valores límite indicados en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Dichos valores límite han sido modificados por los recogidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.¿Quién lo debe solicitar?La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) deberá solicitar la autorización ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio o sede social los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español (art. 33.4 Ley 7/2022)Asimismo, deberá realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022).¿Cómo se realiza el trámite de autorización?La autorización de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line y conlleva el pago de la tasa correspondiente.¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?La comunicación previa de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita on-line, mediante la cumplimentación de un formulario de propósito general.Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradasCualquier modificación asociada a la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.Cese de actividad de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos)Las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación mediante el tratamiento de suelos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
AVIS@ es un servicio que permite a quienes se den de alta, recibir en tiempo real información de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha.¿Cómo puedes darte de alta?Accediendo a la aplicación AVIS@¿Hay que pagar para darse de alta? No, el alta es gratuita.¿Cómo darse de baja? En cualquier momento, accediendo a través de la aplicación AVIS@¿De qué se recibe información? Información general en materia de Calidad del Aire, incluidos los avisos en situaciones de superación de umbrales de alerta o de información a la población para los contaminantes atmosféricos en los términos que establece el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad el aire.¿Hay que pagar por cada mensaje que se recibe? No.¿Cómo se puede recibir la información? A través de un mensaje SMS a un número de teléfono móvil o a una dirección de correo electrónico.En caso de duda, ¿con quién se puede contactar? Puede llamar al teléfono 925 248 858 o remitir un correo electrónico a la dirección ccalaire@jccm.es.Al formalizar el alta en este servicio autoriza a la Administración de la Junta de Comunidades a enviar con carácter periódico mensajes sobre Calidad del Aire al teléfono móvil o a la dirección de correo electrónico facilitadosInformación Básica de Protección de datosResponsableConsejería de Desarrollo SostenibleFinalidadTramitación de solicitudes de información ambiental e información sobre calidad del aire. Distribución de publicaciones.LegitimaciónEjercicio de Poderes Públicos - Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de Acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.DestinatariosExiste cesión de datosDerechosPuede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.Información adicionalDisponible en la dirección electrónica: https://www.castillalamancha.es/protecciondedatos
¿Quién lo debe solicitar?Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos, así como las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?La comunicación previa al inicio de la actividad de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos, así como las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita mediante solicitud genérica.Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradasCualquier modificación asociada al cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.Cese de actividad de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuosLas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
¿Quién lo debe solicitar?Titulares de las instalaciones de recogida y almacenamiento de residuos, ubicadas en Castilla-La Mancha, en el ámbito de la distribución, y que exclusivamente sea punto de partida y de llegada de la logística inversa.¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?La comunicación previa como plataforma logística de distribución como consecuencia de la logística inversa en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradasCualquier modificación relacionada con el cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.Cese de actividad de plataformas logísticas de distribución como consecuencia de la logística inversaLas personas físicas o jurídicas titulares de plataformas logísticas de distribución como consecuencia de la logística inversa deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
¿Quién lo debe solicitar?La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo la valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno deberá solicitar la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social, que será válida para todo el territorio español (art. 33.2 y 33.4 Ley 7/2022, de 8 de abril).Asimismo, deberá realizar una comunicación previa por cada operación de relleno que vaya a llevar a cabo, ante la comunidad autónoma correspondiente (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022, de 8 de abril).¿Cómo se realiza el trámite de autorización?Las solicitudes de autorización de las persona físicas o jurídicas con domicilio o sede social en Castilla-La Mancha, para realizar operaciones de tratamiento de residuos (art. 33.2 Ley 7/2022, de 8 de abril), se tramitan on-line y conllevan el pago de la tasa correspondiente.¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?La comunicación previa de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo la valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita on-line.La Ley 7/2022, de 8 de abril, prevé el desarrollo del contenido de esta comunicación previa (art. 33.4). Hasta entonces, las comunicaciones previas que se presenten en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, han de contener la información contemplada en el formulario disponible en la web anterior.Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contactoLos cambios de denominación o domicilio social de la persona física o jurídica autorizada para valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno, deberán ser comunicados a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante la solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social. La modificación de otros datos, como los datos de contacto, se deberá realizar mediante solicitud genérica.Transmisión de la autorización de gestor de residuosEste procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica autorizada para realizar las operaciones de relleno.De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en sus normas de desarrollo.La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorizaciónCopia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.Cese de la actividad de gestión de residuosCuando cese la actividad de la autorización otorgada para realizar operaciones de relleno, para poder proceder a su baja, se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se presentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, seleccionando la casilla CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud, y marcando la opción correspondiente a la declaración responsable de cese de actividad.Cese de la actividad comunicada de valorización de residuos inorgánicos en operaciones de rellenoLas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación (relleno) deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta comunicación deberá realizarse a través del mismo formulario de comunicación previa para valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno, marcando la opción correspondiente al cese de actividad.
¿Quién lo debe solicitar? Este trámite está previsto para aquellas personas físicas o jurídicas que, estando en posesión de residuos, precisen disponer de un número de identificación medioambiental (NIMA) para formalizar su entrega a un gestor que asegure el tratamiento adecuado de los mismos y será inscrito como poseedor de residuos, para las instalaciones donde se ubiquen los mismos, en virtud del artículo 35 de la ley 7/2022. En el caso de los productores de entre 10 y 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos, aunque no tienen obligación de comunicar previamente el inicio de su actividad como productor, sí tienen la obligación de disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En este sentido, a los productores de residuos no peligrosos que generen entre 10 y 1.000 toneladas al año, se les recomienda realizar el trámite de comunicación de inicio de actividad como productor de residuos para poder acceder a ACRO, una plataforma que la JCCM pone al servicio de los titulares registrados en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para la generación y mantenimiento del archivo electrónico previamente mencionado. Adicionalmente para este caso, el registro como productor permitirá la obtención de un NIMA y facilitar la gestión de la inscripción como productor en caso de existir cambios en la producción de residuos, tanto en la cantidad como en el tipo (peligrosos y no peligrosos). ¿Cómo se realiza el trámite? La obtención de NIMA para entidades no sujetas a comunicación de inicio, ni a autorización de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line. Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas Cualquier modificación asociada a un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica. Cese de actividad de las entidades o empresas no sujetas al trámite de comunicación previa (poseedor) Las entidades o empresas no sujetas al trámite de comunicación previa deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total de centros no sujetos a la Ley 22/2011. Poseedor”. Obligaciones de las entidades o empresas no sujetas al trámite de comunicación previa (poseedor) Se deberán cumplir las obligaciones de los poseedores de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo. Preguntas frecuentes En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con la figura de poseedor de residuos. Documentos de interés Normativa Definiciones generales relacionadas con los residuos Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos Tipos y corrientes de residuos Clasificación y codificación de residuos Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM Subproducto Sistemas de responsabilidad ampliada del productor