Tesis Doctoral “Interacción de Fusarium circinatum y Pinus pinaster: mecanismos de defensa en planta y evolución espacio-temporal del patógeno en España” realizada por D. David Fariña Flores Noticia 06 de Febrero de 2025 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El pasado 21 de enero de 2025 se defendió en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, perteneciente a la Universidad Politécnica de Madrid, la Tesis Doctoral “Interacción de Fusarium circinatum y Pinus pinaster: mecanismos de defensa en planta y evolución espacio-temporal del patógeno en España”, encuadrada dentro del Programa Doctoral “Biotecnología y Genética de Plantas y Microorganismos Asociados El trabajo lo realizó David Fariña Flores, actualmente Técnico Superior de Investigación del IRIAF-CIAG El Chaparrillo, y lo dirigió la Dra. Rosa Raposo Llobet (Centro de Investigación Forestal (ICIFOR), INIA-CSIC). El hongo Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell es el patógeno causante del chancro resinoso del pino, una de las enfermedades de coníferas más importantes a nivel mundial y considerado por la EPPO (Organización Europea para la Protección de las Plantas) patógeno de cuarentena dentro del territorio de la Unión Europea. Se han comparado los mecanismos defensivos relacionados con la resina en Pinus radiata D.Don (especie susceptible al chancro resinoso) y Pinus pinaster Ait. (especie moderadamente resistente). La resina es uno de los principales mecanismos de defensa en coníferas y, en general, el tamaño de los canales resiníferos y la cantidad de resina producida en respuesta a la infección están relacionados positivamente con la resistencia de la planta. Además, el hongo coloniza la planta usando los canales resiníferos, por lo que F. circinatum debe, al menos, tolerar la resina. Los resultados indican que la población española del patógeno mantiene una baja diversidad genética desde que el hongo fue introducido en la Península en 2005, con dos haplotipos dominantes y sin encontrarse evidencias de reproducción sexual. En cuanto a la respuesta de la planta a la infección, se ha demostrado que la cantidad de resina y el tamaño de los canales resiníferos están, en este caso concreto, positivamente asociados con la susceptibilidad a F. circinatum y que la resina no resulta tóxica para el hongo, sino que estimula su crecimiento. También se han identificado las rutas metabólicas de la síntesis de terpenos en P. pinaster que están inhibidas y sobre-expresadas, así como una serie de terpenos que podrían estar implicados en la defensa y que son posibles dianas de actuación en programas de mejora vegetal para la resistencia a esta enfermedad. ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto Finalizado Diseño de las nuevas estrategias de lucha biológica contra las principales plagas del pistacho en Castilla-La Mancha 2019 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Investigación de Leñosos Temática de publicación Cultivos Leñosos OBJETIVOS El objetivo general objetivo general objetivo general de este proyecto de innovación en sanidad vegetal es el de contribuir a impulsar decididamente la producción y la calidad del pistacho ecológico producido en Castilla La Mancha. Para ello, se van a estudiar nuevas técnicas y estrategias de lucha biológica contra las cuatro principales plagas en Castilla La Mancha y gran medida en el resto de la Península Ibérica (Psilas del pistacho (Agonoscena spp.), chinches del fruto, (Orden Hemíptera), Clitra o galeruca (Labidostomis lusitanica) y Polilla de la harina (Plodia interpunctela), y se van a ensayar en campo productos fitosanitarios innovadores para la lucha contra estas plagas en producción ecológica de pistacho. El proyecto se divide en dos objetivos específicos y un objetivo trasversal: Objetivo nº1: estudio y desarrollo de nuevas estrategias y técnicas para el control de estas cuatro plagas bajo las normas y estándares de la producción ecológica (control biológico de plagas), mediante una exhaustiva recopilación de bibliográfica de estudios previos. En la segunda fase del proyecto, una vez desarrolladas estas nuevas técnicas, serán puestas a punto en campo y almacén, mediante la colaboración de pistacheros y almacenistas que operen dentro de los estándares de producción ecológico. Objetivo nº2: estudio mediante ensayos experimentales en campo, de la efectividad de diferentes productos fitosanitarios novedosos cuyos posibles efectos beneficiosos aún no hayan sido experimentados en campo para combatir estas plagas en pistacho, así como los productos fitosanitarios autorizados que ya se aplican actualmente en agricultura ecológica para combatir estas y otras plagas del pistachero, que servirán como “testigos” para comparar efectividades. Objetivo trasversal: difundir entre los asociados y colaboradores del proyecto los resultados y conclusiones de los ensayos experimentales de campo, tanto para las nuevas estrategias de defensa fitosanitaria como para los productos actuales e innovadores en tratamientos fitosanitarios ecológicos (informe final de resultados y conclusiones). Los resultados serán difundidos por medio de charlas, coloquios y cursos que organizarán los miembros del grupo entre sus asociados y posteriormente, entre el resto de agricultores interesados. IRIAF. Proyecto Cultivo de Leñosos. Lucha biológica contra plagas del pistacho. CIAG 75.02 KB
Artículo Científico Apicultura BPRACTICES Project: Towards a Sustainable European Beekeeping (ir a artículo) 10 de Junio de 2020 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Gracias al trabajo combinado de los socios involucrados en el proyecto, las GBP (buenas prácticas apícolas) y BMB (medidas de bioseguridad en apicultura) fueron definidas y armonizadas. La lista de GBP ha sido publicada en un artículo previo (Rivera-Gomis et al., 2019) y la lista de BMB es está bajo el proceso de revisión (Pietropaoli et al., 2020). Ambos están disponibles en el sitio web del proyecto (http://www.izslt.it/bpractices /). Pautas para el manejo sostenible de la apicultura en lo referido a la gestión sanitaria de enfermedades en Europa y métodos de diagnóstico de laboratorio, armonizados entre los socios del proyecto, han sido publicados en el sitio web del proyecto. La aplicabilidad de GBP y BMB para ambos apicultores profesionales y aficionados fueron verificados mediante el uso de encuestas disponible en el sitio web de TECA FAO. Los cumplimientos definitivos y factibilidad estudio sobre el estudio económico, relativo al impacto del nuevo sistema administración, están disponibles en el sitio web del proyecto sitio web. Las actividades de difusión incluyen varios artículos en revistas (Della Marta et al. 2018a, b; FAO, 2018; Pietropaoli y col. 2019; Rivera-Gomis, Gregorc, et al., 2017; Rivera-Gomis et al., 2018a), (Formato y Pietropaoli, 2016; Pietropaoli et al., 2018; Rivera-Gomis, Cersini, et al. 2017; RiveraGomis, Pietropaoli, et al. 2017; Rivera-Gomis y col. 2018b), y publicaciones sobre la plataforma FAO TECA. Además, el 30 de noviembre de 2019, un evento de difusión público fue organizado por Apimondia e IZSLT en Montefiascone (Italia). Revista Bee World, published online 10 june 2020 Autores Marco Pietropaoli, Maja Smodis Skerl, Joseph Cazier, Marie-Pierre Riviere, Barbara Tiozzo, Roberto Eggenhoeffner, Ales Gregorc, Walter Haefeker, Mariano Higes, Alexandra Ribarits, Mustafa Necati Muz, Flemming Vejsnæs & Giovanni Formato Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020. Apicultura. BPRACTICES CIAPA 600.93 KB
Tesis Doctoral “Interacción de Fusarium circinatum y Pinus pinaster: mecanismos de defensa en planta y evolución espacio-temporal del patógeno en España” realizada por D. David Fariña Flores Noticia 06 de Febrero de 2025 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El pasado 21 de enero de 2025 se defendió en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, perteneciente a la Universidad Politécnica de Madrid, la Tesis Doctoral “Interacción de Fusarium circinatum y Pinus pinaster: mecanismos de defensa en planta y evolución espacio-temporal del patógeno en España”, encuadrada dentro del Programa Doctoral “Biotecnología y Genética de Plantas y Microorganismos Asociados El trabajo lo realizó David Fariña Flores, actualmente Técnico Superior de Investigación del IRIAF-CIAG El Chaparrillo, y lo dirigió la Dra. Rosa Raposo Llobet (Centro de Investigación Forestal (ICIFOR), INIA-CSIC). El hongo Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell es el patógeno causante del chancro resinoso del pino, una de las enfermedades de coníferas más importantes a nivel mundial y considerado por la EPPO (Organización Europea para la Protección de las Plantas) patógeno de cuarentena dentro del territorio de la Unión Europea. Se han comparado los mecanismos defensivos relacionados con la resina en Pinus radiata D.Don (especie susceptible al chancro resinoso) y Pinus pinaster Ait. (especie moderadamente resistente). La resina es uno de los principales mecanismos de defensa en coníferas y, en general, el tamaño de los canales resiníferos y la cantidad de resina producida en respuesta a la infección están relacionados positivamente con la resistencia de la planta. Además, el hongo coloniza la planta usando los canales resiníferos, por lo que F. circinatum debe, al menos, tolerar la resina. Los resultados indican que la población española del patógeno mantiene una baja diversidad genética desde que el hongo fue introducido en la Península en 2005, con dos haplotipos dominantes y sin encontrarse evidencias de reproducción sexual. En cuanto a la respuesta de la planta a la infección, se ha demostrado que la cantidad de resina y el tamaño de los canales resiníferos están, en este caso concreto, positivamente asociados con la susceptibilidad a F. circinatum y que la resina no resulta tóxica para el hongo, sino que estimula su crecimiento. También se han identificado las rutas metabólicas de la síntesis de terpenos en P. pinaster que están inhibidas y sobre-expresadas, así como una serie de terpenos que podrían estar implicados en la defensa y que son posibles dianas de actuación en programas de mejora vegetal para la resistencia a esta enfermedad. ¿Te ha gustado? Comparte:
La planta CLaMber del IRIAF fabrica bioplásticos gracias al proyecto URBIOFIN Noticia 24 de Noviembre de 2021 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D La Biorrefinería de I+D CLaMber, centro situado en Puertollano y perteneciente al Instituto Regional de Investigación Agroalimentaria y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), en el marco del Proyecto europeo URBIOFIN, está produciendo bioplásticos a escala demostrativa para el sector agrícola y cosmético a partir de la fracción orgánica de los Residuos Sólidos Municipales. Así lo ha constatado en la reciente Reunión General del Proyecto que tuvo lugar en CLaMber. Por normativa Europea, al menos el 50 % de los biorresiduos deben ser recogidos y tratados de manera selectiva. Esto obliga a realizar un gasto que muchas veces no es asumible si, a raíz de su tratamiento, los productos finales que se obtienen son de bajo valor, como el compost. El objetivo del Proyecto URBIOFIN, financiado por la BBI JU y en el que participan, además de CLaMber socios como URBASER, PERSEO, CIEMAT, AINIA, BIOMASA PENINSULAR, NOVOZYMES, UNIVERSIDAD DE WAGENINGEN, etc., es demostrar la viabilidad técnico-económica y medioambiental de una biorrefinería capaz de convertir 10 toneladas de residuos orgánicos urbanos por día, para valorizarlos y convertirlos en bioproductos de alto valor añadido que compensen los gastos de recogida y tratamiento: bioetanol, bioetileno, biogás, biofertilizantes y bioplásticos, en cuya producción de estos últimos participa CLaMber. La pasada semana, CLaMber albergó la 9º Reunión General del Proyecto URBIOFIN. En ella, participaron más de 30 investigadores donde cada uno de los socios presentó los resultados obtenidos hasta la fecha, se planificaron los siguientes pasos y, además, visitaron las instalaciones de la Biorrefinería CLaMber. En la visita, pudieron comprobar la producción de bioplásticos a una escala demostrativa para llegar al objetivo final de producir 250 kg de bioplásticos, que serán usados para producir recipientes para el sector cosmético y films para el sector agrícola. En este último uso, se pretende la realización de ensayos agronómicos donde se utilicen estos bioplásticos para la protección de cultivos y así comprobar tanto su funcionalidad como su fácil degradación en el campo si éste no se llegase a retirar. De esta forma, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural muestra su compromiso, a través de CLaMber, con el sector agrícola, planteando soluciones que potencian la Bioeconomía y la Economía Circular. Más información: https://www.urbiofin.eu/ https://clamber.castillalamancha.es/ ¿Te ha gustado? Comparte:
Se consigue la fabricación de los primeros FILMS Agrícolas con BIOPLÁSTICOS obtenidos en CLaMber gracias al proyecto URBIOFIN Noticia 22 de Marzo de 2022 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D Actualmente, la Biorrefinería de I+D CLaMber se encuentra ejecutando el Proyecto URBIOFIN, financiado por la convocatoria europea de la JTI de Bioindustrias. En este contexto, CLaMber está realizando optimizando la producción de Polihidroxialcanoatos (PHAs) a escala demostrativa (decenas de kg) a través de procesos biológicos respetuosos con el medioambiente y tomando como material de partida la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Municipales, es decir, los restos de alimentos, el papel no reciclable en el contenedor azul (servilletas y papel de cocina usados) y restos vegetales de la poda municipal, y que todos nosotros deberíamos depositar en el contenedor marrón. Estos PHAs son compuestos almacenados por ciertos microorganismos como reservorio de energía y que se pueden aprovechar para producir bioplásticos. Estos bioplásticos tienen el prefijo “bio” por doble razón: “bio” porque provienen de la biomasa, una fuente de materiales renovable, sostenible y generada de manera local “bio” porque además son biodegradables en el medioambiente. Estas dos características hacen que estos bioplásticos sean de sumo interés para garantizar el suministro de materiales de una manera sostenible y sin dañar el medioambiente. Uno de los usos que pueden tener estos bioplásticos es la utilización de los mismos en el sector agrícola como aislante y protector de cultivos. La agricultura lleva más de 30 años recurriendo al plástico para incrementar su producción, ofrecer a los mercados productos fuera de temporada y ejercer un mayor control sobre los recursos. La agricultura española es el quinto sector consumidor de plásticos en España y sus beneficios han permitido realizar grandes avances pero, debido a su baja velocidad de degradación, su mal uso puede generar un gran problema medioambiental. Dentro del proyecto URBIOFIN, la pasada semana, AINIA, en colaboración con NATUREPLAST, fabricaron los primeros films de bioplástico, tanto en blanco como en negro, con PHAs producidos por CLaMber a partir de biorresiduos. Con estos films, Biomasa Peninsular realizará ensayos agronómicos donde se utilicen estos bioplásticos para la protección de cultivos y así comprobar tanto su funcionalidad como su fácil degradación en el campo. De esta forma, se da un gran paso a favor de la sostenibilidad, la circularidad y la viabilidad económica y medioambiental del sector agrícola puesto que sus propios residuos son valorizados para obtener bioproductos demandados por él mismo, y todo ello a una escala muy cercana a la industrial. Más información: https://www.urbiofin.eu/ https://clamber.castillalamancha.es/ ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Apicultura BPRACTICES Project: Towards a Sustainable European Beekeeping (ir a artículo) 10 de Junio de 2020 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Gracias al trabajo combinado de los socios involucrados en el proyecto, las GBP (buenas prácticas apícolas) y BMB (medidas de bioseguridad en apicultura) fueron definidas y armonizadas. La lista de GBP ha sido publicada en un artículo previo (Rivera-Gomis et al., 2019) y la lista de BMB es está bajo el proceso de revisión (Pietropaoli et al., 2020). Ambos están disponibles en el sitio web del proyecto (http://www.izslt.it/bpractices /). Pautas para el manejo sostenible de la apicultura en lo referido a la gestión sanitaria de enfermedades en Europa y métodos de diagnóstico de laboratorio, armonizados entre los socios del proyecto, han sido publicados en el sitio web del proyecto. La aplicabilidad de GBP y BMB para ambos apicultores profesionales y aficionados fueron verificados mediante el uso de encuestas disponible en el sitio web de TECA FAO. Los cumplimientos definitivos y factibilidad estudio sobre el estudio económico, relativo al impacto del nuevo sistema administración, están disponibles en el sitio web del proyecto sitio web. Las actividades de difusión incluyen varios artículos en revistas (Della Marta et al. 2018a, b; FAO, 2018; Pietropaoli y col. 2019; Rivera-Gomis, Gregorc, et al., 2017; Rivera-Gomis et al., 2018a), (Formato y Pietropaoli, 2016; Pietropaoli et al., 2018; Rivera-Gomis, Cersini, et al. 2017; RiveraGomis, Pietropaoli, et al. 2017; Rivera-Gomis y col. 2018b), y publicaciones sobre la plataforma FAO TECA. Además, el 30 de noviembre de 2019, un evento de difusión público fue organizado por Apimondia e IZSLT en Montefiascone (Italia). Revista Bee World, published online 10 june 2020 Autores Marco Pietropaoli, Maja Smodis Skerl, Joseph Cazier, Marie-Pierre Riviere, Barbara Tiozzo, Roberto Eggenhoeffner, Ales Gregorc, Walter Haefeker, Mariano Higes, Alexandra Ribarits, Mustafa Necati Muz, Flemming Vejsnæs & Giovanni Formato Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020. Apicultura. BPRACTICES CIAPA 600.93 KB
Proyecto Finalizado Diseño de las nuevas estrategias de lucha biológica contra las principales plagas del pistacho en Castilla-La Mancha 2019 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Investigación de Leñosos Temática de publicación Cultivos Leñosos OBJETIVOS El objetivo general objetivo general objetivo general de este proyecto de innovación en sanidad vegetal es el de contribuir a impulsar decididamente la producción y la calidad del pistacho ecológico producido en Castilla La Mancha. Para ello, se van a estudiar nuevas técnicas y estrategias de lucha biológica contra las cuatro principales plagas en Castilla La Mancha y gran medida en el resto de la Península Ibérica (Psilas del pistacho (Agonoscena spp.), chinches del fruto, (Orden Hemíptera), Clitra o galeruca (Labidostomis lusitanica) y Polilla de la harina (Plodia interpunctela), y se van a ensayar en campo productos fitosanitarios innovadores para la lucha contra estas plagas en producción ecológica de pistacho. El proyecto se divide en dos objetivos específicos y un objetivo trasversal: Objetivo nº1: estudio y desarrollo de nuevas estrategias y técnicas para el control de estas cuatro plagas bajo las normas y estándares de la producción ecológica (control biológico de plagas), mediante una exhaustiva recopilación de bibliográfica de estudios previos. En la segunda fase del proyecto, una vez desarrolladas estas nuevas técnicas, serán puestas a punto en campo y almacén, mediante la colaboración de pistacheros y almacenistas que operen dentro de los estándares de producción ecológico. Objetivo nº2: estudio mediante ensayos experimentales en campo, de la efectividad de diferentes productos fitosanitarios novedosos cuyos posibles efectos beneficiosos aún no hayan sido experimentados en campo para combatir estas plagas en pistacho, así como los productos fitosanitarios autorizados que ya se aplican actualmente en agricultura ecológica para combatir estas y otras plagas del pistachero, que servirán como “testigos” para comparar efectividades. Objetivo trasversal: difundir entre los asociados y colaboradores del proyecto los resultados y conclusiones de los ensayos experimentales de campo, tanto para las nuevas estrategias de defensa fitosanitaria como para los productos actuales e innovadores en tratamientos fitosanitarios ecológicos (informe final de resultados y conclusiones). Los resultados serán difundidos por medio de charlas, coloquios y cursos que organizarán los miembros del grupo entre sus asociados y posteriormente, entre el resto de agricultores interesados. IRIAF. Proyecto Cultivo de Leñosos. Lucha biológica contra plagas del pistacho. CIAG 75.02 KB
EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte:
En respuesta a la consulta planteada, hemos de comenzar señalando que el artículo 29.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), regula lo relativo a la duración de los contratos menores en los términos siguientes: “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. Por su parte, el artículo 237 LCSP, relativo a la ejecución de los contratos de obras, señala que, el comienzo de la ejecución de la obra tiene lugar desde el acta de comprobación del replanteo: “La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato”. No obstante lo anterior, en el caso del contrato menor de obras, el Consejo de Estado, en su Dictamen 1103/2013, considera que no es necesaria ni la realización del replanteo del proyecto ni, por tanto, su comprobación, considerando como fecha de inicio de la ejecución la que corresponda al momento en que conoció la adjudicación del contrato a su favor. Indica (el resaltado en negrita es nuestro) lo siguiente: “(…) En lo que respecta a las alegaciones formuladas por la contratista, la misma aduce que no se llevó a cabo por la Administración la comprobación del replanteo exigida por el artículo 229 TRLCSP, por lo que destinó sus recursos a la realización de otros proyectos, renunciando a la ejecución de las obras contratadas con el INVIED y rechazando el pago de indemnización alguna. En este sentido, cabe recordar que el contratista tiene derecho a resolver el contrato en el supuesto de que la Administración incurra en una demora en la comprobación del replanteo en los casos en los que, de acuerdo con el TRLCSP, está obligada a llevar a cabo esa comprobación. Sin embargo, entiende el Consejo de Estado que en el presente caso ni la realización del replanteo del proyecto ni, por tanto, su comprobación, resultan exigibles, por tratarse de un contrato de obras de tipo menor. El TRLCSP establece un régimen especial para los contratos menores, (…). La existencia de dicho régimen especial se justifica por la conveniencia de simplificar y agilizar el procedimiento de contratación (…), lo que se traduce en la exención para la celebración de los contratos menores de determinados requisitos que se exigen en la ley para la adjudicación de los restantes contratos. (…) Por tanto, los únicos requisitos exigibles en la tramitación del expediente de contratación y en la adjudicación del contrato son los establecidos en el citado artículo 111 TRLCSP (en la actualidad, artículo 118 de la LCSP), sin que pueda inferirse la necesidad de cumplimiento de ningún otro requisito no mencionado expresamente en la ley. Así lo ha afirmado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en diversos informes que, aunque emitidos bajo la vigencia de leyes hoy derogadas contienen conclusiones aplicables también a los contratos menores celebrados conforme al TRLCSP (entre otros, informes 40/95, 30/96 y 10/1998). Por ello, cabe concluir que no es necesario el replanteo en la celebración del contrato menor de obras (en los que ni tan siquiera es exigible el proyecto, salvo "cuando normas específicas así lo requieran") y, como lógica consecuencia, el inicio de la ejecución de la prestación por parte del contratista no dependerá de la comprobación de ese replanteo por parte de la Administración. Como ha señalado este Consejo en alguna ocasión (dictamen 479/2013, de 6 de junio) en el caso de los contratos menores el momento en el que el contratista queda obligado no puede ser otro que aquel en el que -constando la aprobación del gasto- tiene lugar el concurso de voluntades de la Administración y del contratista, dando lugar al consentimiento. En consecuencia, en el supuesto sometido a consulta ...... quedaba obligada a la ejecución de la prestación contractual desde el momento en el que conoció la adjudicación del contrato a su favor, debiendo iniciar las obras en el plazo otorgado para ello por la Administración y sin que le sea posible renunciar a la ejecución de dichas obras sin incurrir en un incumplimiento contractual esencial (…)”. Sentado lo anterior, es preciso diferenciar entre “plazo de duración” y “plazo de ejecución”. El propio artículo 29 de la LCSP, haciéndose eco de una doctrina consolidada, lleva por rúbrica “Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación”, y distingue entre la prórroga del contrato (apartado 2) y la ampliación del plazo de ejecución (apartado 3). Siguiendo lo dispuesto por la Abogacía del Estado, en su Informe de 18 de marzo de 2009: “(…) Es doctrina general en materia de contratos que el plazo puede fijarse: a) Como plazo de duración: En este caso, el tiempo opera como elemento definitorio de la prestación, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente [por ejemplo, en contratos de servicios celebrados por un período determinado tales como limpieza, mantenimiento, etc]. b) Como plazo de ejecución: En este supuesto, el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada. El caso típico es el contrato de obra, que sólo se cumple cuando se entrega la obra (con independencia de si el plazo se prorroga o no). De esa distinción entre plazos se derivan también diferentes efectos: La prórroga del plazo de duración se otorga con el fin de que el contratista ejecute otra vez, por un nuevo período, la prestación contratada. El plazo de ejecución se prorroga con el fin de que el contratista consiga terminar la prestación todavía inacabada. En este caso, no se concede propiamente al contratista un nuevo período para que repita en el tiempo la prestación pactada, sino que se le otorga una ampliación del plazo inicialmente concedido. (…)”. Así pues, en un contrato de obras (como es el que nos ocupa) el plazo se fija como plazo de ejecución, de manera que el contrato no se extingue porque haya llegado una determinada fecha, sino cuando se haya ejecutado la obra (además, tal y como señala el artículo 209 de la LCSP, los contratos se extinguen por su cumplimiento o por resolución). Tal sería el caso, por ejemplo, de que haya tenido lugar durante el plazo de ejecución del contrato, una ampliación del mismo (como sugiere la entidad consultante). El contrato no se extinguirá porque haya llegado la fecha inicialmente pactada, sino una vez que se haya realizado la obra, tras la ampliación del plazo concedida. En este sentido, y como hemos indicado, el artículo 29.3 de la LCSP, prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda una ampliación del plazo de ejecución inicialmente otorgado, según los requisitos indicados en el propio artículo. A mayor abundamiento, y tal y como señala el consultante, el artículo 195.2 de la propia LCSP, recoge la siguiente previsión: “2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista”. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá llevar a cabo una ampliación el plazo de ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente, siempre y cuando se respete uno de los requisitos básicos establecidos para los contratos menores: que la duración del contrato no sea superior a un año, y que la ampliación se lleve a cabo conforme a lo establecido por la normativa de contratación. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En síntesis, las cuestiones planteadas por esa XX son tres (3): Falta de firma en la presentación de la oferta (sobre electrónico firmado, y no firmado el documento en formato pdf que contiene la oferta). Operatividad de la exclusión por el motivo anterior. La oferta presentada no responde al modelo exigido en los pliegos. Para dar respuesta a la primera cuestión hemos de traer a colación la Resolución n.º 313/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que, si bien la hace referencia a la falta de firma en el Documento Europeo Único de Contratación, resultaría aplicable al supuesto planteado: sobre electrónico firmado que contiene un documento en formato pdf sin firmar. Dice la citada Resolución: ”(…) Bajo esta realidad, la exclusión de la licitación por la falta de firma en el segundo DEUC, cuando para su presentación se ha de estar dado de alta en la plataforma de licitación licit@ que solicita todos los datos personales y de apoderamiento del licitador, que no se facilita, se convierte en excesiva. En el procedimiento de licitación debe regir un principio antiformalista de manera que, con el objeto de lograr la mayor concurrencia posible, no se exijan requisitos excesivamente formales, ni se excluya del procedimiento oferta alguna en el caso de que, apreciándose defectos en la misma, estos sean subsanables (…)”. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada resolución, podríamos considerar que la falta de firma de la oferta podría entenderse subsanada por la firma del sobre electrónico en que aquélla se hubiera incluido, siempre que el firmante fuera la persona que tuviera capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de la empresa licitadora. No obstante, es esta una cuestión que habrá de ser interpretada por la mesa de contratación constituida para el correspondiente expediente. En otro orden de cosas, y con carácter general, hemos de referirnos a la posibilidad de subsanación de la oferta; así se plantea a este servicio si, como consecuencia de la falta de firma de la oferta económica operaría la exclusión del licitador en tal supuesto. Para ello, tenemos que referirnos al error en las proposiciones contemplado por el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en los términos siguientes: “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.” Sobre la subsanación de la oferta económica se ha referido en varias ocasiones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; en este sentido, en su Resolución n.º 726/2019 el Tribunal se pronuncia sobre la exclusión de una oferta económica por falta de firma electrónica, y señala: “(…) Nos encontramos, pues, en este caso ante un defecto formal de la proposición económica, que el Tribunal Supremo ha considerado subsanable (Sentencias de la Sala III, de 6 de julio de 2004-Roj STS 4839/2004, y de 21 de septiembre de 2004-Roj STS 5838/2004). Así lo ha considerado también la Audiencia Nacional, en Sentencia de 9 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (citada en nuestra Resolución 1091/2015), que en su fundamento de derecho segundo indica que: ““El Tribunal Supremo en la Sentencia de 6 de julio de 2007 (recurso 265/2003), para la unificación de la doctrina, se pronunció sobre la subsanabilidad del defecto de firma en las ofertas económicas por parte de las Mesa de Contratación, señalando lo siguiente: QUINTO: Tales precisiones, según se infiere del análisis de las tres últimas sentencias, forman un cuerpo de doctrina consolidado en la doctrina jurisprudencial de esta Sala que es coherente con el criterio de la subsanabilidad, que en este caso resulta de directa incidencia ante la falta de la firma de la proposición económica, según se infiere del análisis del acta 4/2001 de la Mesa de Contratación. (…) En el caso examinado, no existe un defecto sustancial de falta de presentación de la proposición económica, la omisión de firma es subsanable y no se puso de manifiesto a la Mesa de Contratación en el momento del examen y calificación de la documentación presentada por las empresas que tomaban parte en el concurso. Al no conceder un plazo de tres días para la subsanación del defecto la Mesa infringió lo prevenido en el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado. “ (…) En todo caso, la Mesa de Contratación no dispone de facultades discrecionales para decidir la exclusión de un concursante del procedimiento de contratación, sino que, ante un defecto como el que se cuestiona, debió conceder tres días para su subsanación, como establece el Reglamento General de Contratación. (…) Al amparo de este principio antiformalista se han considerado subsanables, entre otros, defectos como la falta de acreditación de la suficiencia de los poderes de los representantes (sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1973 y de 22 de noviembre de 1984, entre otras muchas, e informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado 27/04, de 2 de junio de 2004), la falta de inclusión en la documentación administrativa de una garantía provisional constituida en fecha anterior a la de terminación del plazo de presentación de proposiciones, sobre la consideración de que son insubsanables los defectos consistentes en la falta de requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos (Informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado 48/02, de 28 de febrero de 2003, entre otros), la inclusión del resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional en un sobre distinto al exigido en los Pliegos (STS de 4 de octubre de 1994), la falta de acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias (STS de 28 de septiembre de 1995 y de 28 de mayo de 20 02), o la falta de firma de la proposición económica (STS de 6 de julio y 21 de septiembre de 2004). (…) La jurisprudencia admite, con carácter excepcional, la subsanación de defectos en la oferta económica, si los errores u omisiones son de carácter puramente formal o material, pues de otro modo se estaría aceptando la posibilidad de que las proposiciones puedan ser modificadas de modo sustancial después de presentadas, lo que es radicalmente contrario a los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. Así, el error en la oferta económica no supone ipso iure en todos los casos la exclusión sin más del licitador, pero la posibilidad de subsanación de la oferta, y, por tanto, que no sea rechazada, exige como condictio sine qua non la inmutabilidad de su oferta, de modo que cualquier interpretación que suponga aceptar un cambio de tales características en la oferta debe ser rechazada. Aplicadas estas consideraciones al caso que nos ocupa y, siendo el error achacado a la oferta presentada por la recurrente puramente formal sin hacer alteración alguna en la oferta si se le permitiese la subsanación, se concluye por este Tribunal que la Mesa debió conceder al licitador un plazo para subsanar dicho error meramente formal, (…)” De acuerdo con lo expuesto, la falta de firma del documento pdf puede considerarse como incumplimiento de un requisito formal, en el cabría la posibilidad de que la mesa de contratación solicitase la correspondiente subsanación, sin que pueda llevar a cabo la exclusión sin haber concedido antes dicho trámite. Al hilo de esta cuestión, podemos llegar a la misma conclusión respecto a si la falta de adecuación de la oferta al modelo previsto en el pliego puede ser motivo de exclusión. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado artículo 84 del RGLCAP, así como la doctrina y jurisprudencia citada, el órgano de contratación deberá valorar si se ha producido la omisión de algún dato en el modelo o si los datos consignados pudieran suponer una variación sustancial del modelo establecido en el pliego que hicieran que la oferta fuera inviable pues, en caso contrario, no cabría rechazar la proposición por tal motivo, siempre que, tanto para el licitador como para el órgano de contratación, resulte claro el contenido de la oferta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. 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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) se refiere al acceso al expediente, en el artículo 52, dentro del capítulo que regula el recurso especial en materia de contratación. Dicho artículo, en su apartado 1, indica: “Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley”. La confidencialidad se regula en el artículo 133 de la LCSP que, en el párrafo primero del apartado 1, señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores”. Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en varias ocasiones, sin ánimo de exhaustividad, en su Resolución 62/2012 el Tribunal establece: “(…) Por otro lado, hemos señalado en reiteradas ocasiones que el carácter confidencial no puede ser declarado de forma genérica sobre la totalidad de la documentación, ni ser aceptada dicha declaración de forma acrítica por parte del órgano de contratación, sino que tiene éste la competencia para analizar la documentación específicamente señalada por el licitador como confidencial y, a la vista de sus justificaciones y argumentos, determinar si, efectivamente, concurren los requisitos y criterios señalados para poder otorgarle tal carácter, sacrificando así el principio de transparencia que ha de inspirar con carácter general la actuación de los poderes públicos particularmente en el procedimiento de contratación.(…)” Respecto de la mesa de contratación, hemos de señalar que la misma se define por primera vez en la legislación contractual (artículo 326 de la LCSP) como “órgano de asistencia técnica especializada”. Sus funciones se establecen en el artículo 326.2 de la LCSP, y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El artículo 326.2 de la LCSP establece lo siguiente: “La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario: a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación. b) La valoración de las proposiciones de los licitadores. c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley. d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares”. El artículo 22 del Real Decreto 817/2009 citado detalla las funciones de las mesas de contratación, según las clases de procedimientos de licitación. Así, en los procedimientos abiertos de licitación, la mesa de contratación tendrá las siguientes funciones: a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 140 de la Ley, así como la garantía en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 221.4 de la citada Ley Contratos del Sector Público d) Determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido, cuando el procedimiento se articule en diferentes fases. e) Valorará las distintas proposiciones. f) Tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la Ley Contratos del Sector Público, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo. g) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación. En el procedimiento restringido, la mesa de contratación examinará la documentación administrativa. La selección de los solicitantes corresponderá al órgano de contratación, quien podrá, sin embargo, delegar esta función en la mesa, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siendo el resto de funciones las indicadas para el procedimiento abierto. En el procedimiento negociado, la mesa, en los casos en que intervenga, calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional. De acuerdo con lo expuesto, y dando respuesta a la cuestión planteada por la solicitante: “en relación con la solicitud de acceso a la información de una oferta declarada confidencial por otro licitador, ¿existe algún artículo que atribuya alguna participación a la Mesa como parte de sus funciones o se trata de una competencia que recae en el órgano de contratación, sin que tenga que proponerlo la Mesa?, hemos de indicar que, entre las funciones de la mesa de contratación no figura expresamente la de resolver sobre la solicitud de acceso a un expediente, ni la de proponer al órgano de contratación que conceda o no dicho acceso. Tampoco en las normas relativas al acceso al expediente, y su necesaria relación con la confidencialidad que regula la ley, se menciona explícitamente a la mesa de contratación. De lo regulado en los artículos 52 y 133 de la LCSP resulta que la solicitud de acceso al expediente y el examen del carácter confidencial de las ofertas es una cuestión que atañe al órgano de contratación. Recogiendo, de nuevo, lo dispuesto anteriormente por el TACRC, es el órgano de contratación quien tiene la competencia “para analizar la documentación específicamente señalada por el licitador como confidencial y, a la vista de sus justificaciones y argumentos, determinar si, efectivamente, concurren los requisitos y criterios señalados para poder otorgarle tal carácter, sacrificando así el principio de transparencia que ha de inspirar con carácter general la actuación de los poderes públicos particularmente en el procedimiento de contratación.(…)”. No obstante, el órgano de contratación, en su decisión sobre conceder o denegar el acceso a dicha información, podrá estar auxiliado por las unidades integradas en su organización. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN