Si en su momento no pudiste encajar las actividades en el calendario o quieres darles continuidad, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 y la Consejería de Educación mantienen las herramientas abiertas en la web. Así podrás planificarlas e integrarlas al ritmo que mejor le venga a tu clase, durante todo el curso escolar. Lo único que os pedimos a cambio es que registréis la participación del centro y evaluéis las actividades realizadas. Este sencillo paso nos ayuda a conocer el impacto real de la campaña en las aulas y a seguir mejorando los recursos de cara a las próximas ediciones. Te recordamos los proyectos prácticos y gratuitos que tienes a tu disposición para enganchar al alumnado: Infantil y 1º/2º de Primaria: Telarañas mágicas, para aprender a moverse de forma limpia jugando. 3º a 6º de Primaria: ¿Qué pasa aquí?, una propuesta para analizar críticamente el entorno urbano y el barrio. Secundaria: Detectives de lo nunca observado, ideal para investigar a fondo los hábitos de transporte del instituto. La novedad: Y tú, ¿cómo ibas a la escuela?, una bonita actividad intergeneracional para entrevistar a los mayores sobre los hábitos para acudir a su colegio en el pasado. Puedes descargar de forma totalmente gratuita todos los cuadernillos, guías y recursos digitales directamente desde el portal de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. ¡Anímate a utilizarlos en cualquier trimestre para seguir construyendo un centro más saludable y sostenible!
El Día Internacional para la Conservación de los Anfibios se celebra cada año el último sábado de abril con el objetivo de concienciar sobre la grave amenaza que enfrentan estos animales debido a la pérdida de su hábitat, la contaminación, los desechos tóxicos y el cambio climático. Los anfibios desempeñan un papel fundamental en los ecosistemas, ya que contribuyen al control de plagas y son bioindicadores de la salud ambiental. En este contexto, el 28 de abril de 2025 se llevará a cabo una jornada especial en el Patio del Alcázar de Toledo, donde se desarrollarán diversas actividades educativas e interactivas dirigidas tanto a estudiantes de institutos como al público familiar. A través de un escape room / gymkhana, adaptado a las edades de los participantes, donde podrán conocer de manera lúdica y didáctica la importancia de los anfibios, los desafíos que enfrentan y las estrategias para su conservación. Este evento busca no solo informar, sino también fomentar una actitud de respeto y compromiso con la preservación de los anfibios y sus hábitats, promoviendo la educación ambiental como una herramienta clave para la protección de la biodiversidad. Objetivo General: Sensibilizar sobre la importancia de los anfibios en el ecosistema, las amenazas que enfrentan y fomentar la educación ambiental mediante actividades interactivas. Duración: 1 hora y media. Plazas 20. Edades: Toda las edades (la inscripción irá a nombre de una persona (adulto o niño) pero podrá venir el menor acompañado por el adulto y participar conjuntamente en la actividad. Apertura de inscripciones: 10 abril a las 9h.
IRIAF "La ciencia de hoy es la tecnología y el sustento del mañana." — Basada en Edward Teller, reflejando el impacto de la I+D en el sector primario Imagen El Portal de Investigación del IRIAF constituye el nodo central de información del Instituto. Facilita la identificación de especialistas, la consulta de resultados científicos y el acceso al repositorio institucional, garantizando la transparencia y la difusión del conocimiento generado en nuestra institución. Acceder al Portal de Investigación Nuestros Centros IVICAM Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha Ir a CIAF Centro de Investigación Agroforestal de ALBALADEJITO Ir a CIAG Centro de Investigación Agroambiental EL CHAPARRILLO Ir a CIAPA Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de MARCHAMALO Ir a CERSYRA Centro Regional de Selección y Reproducción Animal Ir a DEHESÓN DEL ENCINAR Centro de Investigaciones Agropecuarias Ir a EVE Estación de Viticultura y Enología Ir a CLaMber Biorrefinería I+D+i Ir a Noticias Destacadas Noticia Publicación de los resultados del... Vista la propuesta elevada por la Comisión de Selección reunida el día 28 de julio de 2026, y de conformidad con lo establecido en la... 30 de Julio de 2026 Noticia CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Este verano, visita la Red de Campos de... Desde el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF) de Castilla-La Mancha, a través de nuestro Centro... 16 de Julio de 2026 Noticia Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Resolución del Tribunal Calificador para... El Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF) da publicidad a las resoluciones del tribunal... 15 de Julio de 2026 Noticia CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Investigadores del CIAPA-IRIAF reciben... Toledo, 13-07-2026 Acceso al póster del congreso a través del Portal de Investigación Investigadores del Centro de Investigación Apícola y... 13 de Julio de 2026 Noticia Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Publicación de Admitidos/Excluidos Bolsa... Ayer día 09/07/2026 han salido publicadas en el DOCM las listas definitivas de admitidos/excluidos de las dos nuevas Bolsas del Cuerpo... 10 de Julio de 2026 Noticia CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal El Grupo Operativo Rumi-Care 360 busca... Noticias publicada en Interempresas.net El proyecto reúne a asociaciones ganaderas, entidades técnicas y centros de investigación El GO Rumi... 10 de Julio de 2026 AnteriorSiguiente Ver todas las Noticias Formación y Eventos Acceso al buscador de Formación del IRIAF CIAPA. Marchamalo CIAF. Albaladejito CIAG. Chaparrillo CERSYRA IVICAM SIA. Toledo Curso Iniciación a la Restauración de Muebles en el Mundo Rural CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: 09:00h. a 18:00h. (Una hora para comer)... 21 de Septiembre de 2026 Curso Renovación Mobiliario de Dorados de Muebles y Marcos Mundo Rural CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: 09:00h. a 18:00h. (Una hora para comer)... 21 de Septiembre de 2026 Curso Paisajes y Tradiciones: Fotografía y Video del Medio Rural CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: 16:00h. a 20:00h. Programa: Capacitar a... 21 de Septiembre de 2026 Curso Iniciación a la Truficultura CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: De 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:30... 21 de Septiembre de 2026 Jornada Preparación de las Colmenas para la Invernada CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) 23/09 (09:00 a 15:00): Factores que afectan a las... 23 de Septiembre de 2026 Jornada Propóleos. Obtención y Procesado CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: 09:00h. a 13:30h. y 15:00h. a 19:00h... 24 de Septiembre de 2026 Jornada Propóleos. Nivel Avanzado CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) Horario: 09:00h. a 13:30h. y 15:00h. a 19:00h... 25 de Septiembre de 2026 AnteriorSiguiente Ver todos la formación de CIAPA Curso Elaboración de Cosméticos con Aceites Esenciales y Vegetales CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 01 de Octubre de 2026 Curso Elaboración de Quesos y Productos Lácteos Caseros CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 19 de Octubre de 2026 Curso Elaboración de Quesos y Yogures Veganos CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 26 de Octubre de 2026 Curso Iniciación a la Aromaterapia, "Aromaterapia para Todos" CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca Fechas y Horario: 1, 2,3 y 4 de septiembre de 16... 01 de Septiembre de 2026 AnteriorSiguiente Ver todos la formación de CIAF. Albaldejito Curso Pastelería y Repostería I. CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) Horario: Viernes y sábado (de 9-14 h y 15:30-20 h)... 18 de Septiembre de 2026 Curso Pastelería y Repostería. Avanzado. CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) Horario: Viernes y sábado (de 9-14 h y 15:30-20 h)... 25 de Septiembre de 2026 Curso Pintura Sobre Cerámica CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) Horario: Viernes 16: de 15:00 a 20:00h. Sábado 17... 16 de Octubre de 2026 Curso Chocolate y Salud CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) Horario: Viernes y sábado (de 9-14 h y 15:30-20 h)... 23 de Octubre de 2026 AnteriorSiguiente Jornada Renovación Carné de Manipulador de Productos Fitosanitarios: Nivel Básico y Cualificado IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso 02 de Octubre de 2026 Curso [Aplazado] Nuevas Tecnologías en Viñedo. Viticultura de Precisión IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso Fecha: 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de junio de 2026... 17 de Junio de 2026 Jornada [CAMBIO DE FECHA] Renovación del Carnet de Aplicador de Fitosanitarios: Nivel Básico y Cualificado IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso 15 de Junio de 2026 AnteriorSiguiente Publicaciones Artículo Científico Comparative Sustainability Assessment of Pistachio... Acceso a la publicación a través del Portal de Investigación Autores: Gabriel Arbonès, Llucia De... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2026 Anuncios BOLSA DE TRABAJO DEL CUERPO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN DE LA... RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 15/01... 2026 Experimentación Agraria Hoja Informativa nº91: Ensayos de Cultivos de Verano Acceso a través del Portal de Investigación El Instituto Regional de Investigación Y Desarrollo... Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) 2026 Experimentación Agraria Ensayo de cultivo de salvia española en la provincia de... Acceso a la publicación a través del Portal de Investigación Se han publicado los resultados de un... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2026 Artículo Científico Upcycling Residues from Salvia rosmarinus Distillation and... Acceso al artículo a través del Portal de Investigación IRIAF Doi: https://doi.org/10.3390... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2026 Artículo Científico Aroma profile of wine-based beverages produced by co... Acceso al artículo a través del Portal de Investigación Resumen: This study evaluated the effect of... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2026 AnteriorSiguiente Ver todas las publicaciones Proyectos Destacados Acceso al buscador de Proyectos del IRIAF CIAPA. Marchamalo CIAF. Albaladejito CIAG. Chaparrillo CERSYRA IVICAM Proyecto en Desarrollo Dinámica de la resistencia a acaricidas en Varroa destructor. CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2019 2022 Proyecto Finalizado MEDIBEES: Monitoring the Mediterranean honey bee subspecies and their resilience... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2025 Proyecto Finalizado El carbono orgánico y la biodiversidad del suelo como herramientas mitigadoras... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2020 2023 Proyecto Finalizado Effects of Lotmaria passim parasites on honeybee behaviour and cognition... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2023 Proyecto en Desarrollo Proyecto MEDIBEES CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2025 Proyecto Finalizado Desarrollo de la plataforma biodinámica basada en la tecnología del biochar para... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2020 2022 AnteriorSiguiente Ver todos los proyecto CIAPA Proyecto en Desarrollo Garantía de calidad, diferenciación y valorización de la producción española de... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2027 Proyecto en Desarrollo Valorización de subproductos de plantas aromáticas para el desarrollo de... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2027 Proyecto en Desarrollo Honey BEE health improvement with bioactive compounds from cultivated MUSHroom... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2026 Proyecto Finalizado Valorización de subproductos de la destilación de aceites esenciales CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2022 2024 Proyecto en Desarrollo Ground breaking fundamental and applied research on mushroom science CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2023 2027 Proyecto Finalizado Daño oxidativo y su efecto sobre el deterioro y la calidad del germoplasma... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2016 2020 AnteriorSiguiente Ver todos los proyecto CIAF. Albaladejito Proyecto en Desarrollo Tecnologías inmersivas y detección aérea avanzada para la agricultura de... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2029 Proyecto en Desarrollo Efectos en cascada de los plaguicidas sobre la biodiversidad controladora de... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2029 Proyecto en Desarrollo Explorando el microbioma en la invasión y conservación de especies de cangrejo... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2028 Proyecto en Desarrollo Estudio de la repercusión agroecológica de las cubiertas vegetales en cultivos... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2027 Proyecto en Desarrollo Hybrid Machine Learning for Multi-Stressor Crop Disease and Pest Detection Using... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2028 Proyecto Finalizado Diseño de las nuevas estrategias de lucha biológica contra las principales... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2019 2022 AnteriorSiguiente Ver todos los proyecto CIAG. Chaparrillo Proyecto Finalizado Caracterización del transcriptoma espermático y su relevancia en la fertilidad y... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2022 2025 Proyecto Finalizado OVIMPROVE: Mejora de la fertilidad de la inseminación artificial y la... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2022 2025 Proyecto en Desarrollo RE-Livestock: Facilitating Innovations for Resilient Livestock Farming Systems-... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2022 2027 Proyecto en Desarrollo SUMASHEEP: Sustainability, mitigation and adaptation to climate change CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2023 2026 Proyecto en Desarrollo Estudio de la variabilidad individual de las propiedades tecnológicas de la... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2021 2026 Proyecto Finalizado Estudio de la variabilidad individual de las propiedades tecnológicas de la... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2021 2024 AnteriorSiguiente Proyecto en Desarrollo Enfoque Global y Holístico para la Valorización Integrada de Pieles Residuales... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2025 2028 Proyecto en Desarrollo Nuevos enfoques en la obtención de bebidas vínicas de bajo contenido alcohólico... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2024 2027 Proyecto en Desarrollo Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2023 2029 Proyecto Finalizado Efecto de las Lacasas sobre la sensorialidad, calidad y salubridad de los vinos... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2019 2022 Proyecto Finalizado Desarrollo de nuevas estrategias de manejo integrado de las enfermedades... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2017 2020 Proyecto Finalizado Valorización de variedades minoritarias de vid por su potencial para la... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2019 2021 AnteriorSiguiente
La Comunidad de práctica sobre políticas públicas para la transición ecosocial avanza en su calendario virtual de encuentros mensuales. Esta iniciativa online, organizada por Altekio y Ecorredes en colaboración con el CENEAM, encara la segunda mitad de su programa como un punto de encuentro interactivo clave para el personal técnico de administraciones locales, autonómicas y estatales. Antecedentes: Lo que ya se ha construido. El ciclo arrancó en la primera mitad del año sentando las bases de una administración más participativa mediante tres sesiones ya completadas: Abril: Se inauguró el espacio debatiendo sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global. Mayo: Se analizó el rol institucional en la Salud comunitaria y los cuidados. Junio: Los participantes compartieron experiencias inspiradoras sobre Vivienda y espacio público. A través de estos encuentros previos, se ha generado un valioso aprendizaje colectivo orientado a flexibilizar la burocracia en favor de las iniciativas ciudadanas. Recordatorio: Próximas citas en la agenda. Tras el parón estival, la actividad se reanudará en otoño con cuatro sesiones cruciales orientadas a la justicia climática y la equidad territorial: 15 de septiembre (¡Próxima sesión!): Alimentación y sistemas agroecológicos. 20 de octubre: Energía y comunidades energéticas. 17 de noviembre: Naturaleza, territorio y restauración ecológica. 1 de diciembre: Sesión final de integración y marcos para la cogobernanza regenerativa. Este proyecto, cofinanciado por la Unión Europea bajo el programa Puentes Regenerativos, mantiene abierta la consulta de sus materiales. Los interesados en seguir la evolución de la comunidad pueden descargar el dossier informativo directamente en enlaces de interés.
Tras el éxito de Umbralejo en septiembre de 2024, Campillo de Ranas en marzo de 2025 y el tercero en Umbralejo en noviembre 2025, la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara y los servicios análogos de la provincia, con el ánimo de seguir fomentando la coordinación y la iniciación de proyectos, actividades y espacios para la juventud de la provincia de Guadalajara, se da continuidad al proyecto de participación y visibilidad del colectivo juvenil, surgiendo la propuesta de este IV ENCUENTRO JOVEN en la ciudad del Doncel, Sigüenza (Guadalajara) para disfrutar de su patrimonio, de su gastronomía y de ese entorno idílico que la envuelve en el fin de semana del 23, 24 y 25 de octubre de 2026. La cultura, el patrimonio, el emprendimiento joven y la accesibilidad en municipios del entorno rural son temas, preocupaciones y el eje de la propuesta para este cuarto encuentro (Jóvenes que se quedan). Utilizando las nuevas herramientas digitales, la comunicación, la convivencia y el entorno, es la programación perfecta para desarrollar este nuevo fin de semana de encuentro, acciones, propuestas y reflexión.De las conclusiones del Encuentro y del compromiso que solicitan a las distintas administraciones, habrá después una nueva edición de los Miércoles Informativos, que dan respuesta a los temas que trabajaron y que más les preocupan (Trabajo, Salud Mental, Vivienda, Ocio, Igualdad, Reto demográfico, Europa + cerca de ti, Procesos de vida, Relaciones Intergeneracionales y Proyectos para Jóvenes desde ACCEM …).POBLACIÓN DESTINATARIA ¿PARA QUIÉN?Jóvenes de 18 a 30 años de la provincia de Guadalajara o vinculados a ella. Priorizando la acción en esta franja de edad que tienen menos oportunidades. Informadoras y técnicas juveniles o profesionales de servicios análogos.INSCRIPCIÓNFORMULARIO ON Line: Formulario de inscripción para el IV ENCUENTRO JOVEN GU SIGÜENZA: Rellenar formulario
Desayunos Sostenibles El IES Río Júcar de Madrigueras (Albacete) sigue dando pasos firmes en su compromiso ambiental con el desarrollo de Desayunos Sostenibles en el IES Río Júcar, una acción transformadora impulsada por el equipo Diverciencias —finalista en la fase regional del concurso nacional En Plan Planeta 2025/2026— que vinculó la alimentación saludable y el residuo cero con la lucha contra el cambio climático. La propuesta abordó la problemática del consumo habitual de ultraprocesados y de la presencia de envoltorios de un solo uso en los almuerzos escolares. También puso el foco en la elevada huella de carbono que genera el transporte de productos no locales, procesados y lejanos. Para combatirlo, fomenta la autonomía del alumnado en la planificación de desayunos basados en alimentos frescos, de temporada y de proximidad, promoviendo el uso de fiambreras, botellas reutilizables e incluso alternativas elaboradas en el propio centro, como bioplásticos y papel encerado. El proyecto destacó por la implicación activa de toda la comunidad educativa bajo la metodología de Aprendizaje-Servicio. Integrado en asignaturas como Biología, Cultura Científica, Educación Física y Tutorías, el propio alumnado ejerció como motor de cambio impartiendo charlas a compañeros, compañeras y familias, además de dinamizar herramientas didácticas como un escape room. La iniciativa involucró también al personal de limpieza para optimizar la recogida selectiva en el patio escolar. De esta forma, en el marco de la Agenda 2030 Escolar en la que participa desde el curso 2016/2017, el IES Río Júcar convirtió la cotidianidad del recreo en un espacio de aprendizaje vivencial que capacitó a su alumnado como agentes del cambio frente a la crisis climática. Poster (12.91 MB) Alimentación sostenible (3.32 MB) Recetas semanales (601.54 KB) Recetas sostenibles (1.89 MB)
Para responder a la cuestión planteada es preciso partir de lo dispuesto en la disposición adicional 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece lo siguiente: “Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley”. Ni la LCSP, ni la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, contienen una definición de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual, lo que ha llevado a la doctrina y jurisprudencia a debatirse sobre si todas las prestaciones incluidas en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo previstos en la disposición adicional 41 de la LCSP, tienen carácter intelectual, por disponerlo así expresamente la citada disposición, o si resulta necesario comprobar, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI), que dichas prestaciones incorporan elementos innovadores, creativos u originales, que les confieren un carácter nuevo y permiten diferenciarlos de otros preexistentes. El propio Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 1300/2021 de 29 de septiembre, se refiere a su evolución doctrinal respecto a la consideración del carácter intelectual de una prestación; así en sus Resoluciones nº 544/2018 y en la nº 964/2017, el Tribunal, con base en lo dispuesto en el TRLPI, requería el carácter innovativo u original para tal distinción. No obstante, tal y como indica en aquella Resolución, la respuesta dada en aquel momento respondía a la normativa anterior a la actual LCSP, e indicaba expresamente que ello “no puede mantenerse en la actualidad”, y sigue (el resaltado es nuestro): “En efecto, establece la Disposición adicional cuadragésima primera de la LCSP que: “Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley”. Esta regla es novedosa, pues no existía en la anterior ley de contratos de 2011 (Decreto Legislativo 3/2011), vigente cuando se resolvieron los recursos anteriores aludidos. La Ley 9/2017, de contratos del sector público, al igual que el Real Decreto Ley 3/2020, no contiene ninguna definición de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual, pero sí reconocen expresamente tal naturaleza a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Es más, insiste el legislador en su decisión en otros lugares del articulado, utilizando este tipo de servicios como ejemplo de prestaciones intelectuales a los efectos correspondientes contemplados en diversos artículos (143, 145, 159, y 97.2 LCSP). Es decir, el legislador no solamente señala expresamente que son prestaciones de carácter intelectual las propias de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, sino que insiste en su decisión, al utilizar dichos servicios a título ejemplificativo en otros lugares del articulado. Igualmente, ya desde la exposición de motivos de la ley se señala lo mismo: “En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicación, además de los procedimientos existentes hasta la actualidad, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, que es un procedimiento, este último, especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura”. A la vista de lo anterior, pocas dudas pueden caber y pocos matices o interpretaciones resulta necesario hacer: son prestaciones de carácter intelectual los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Y lo son por decisión legislativa, lo son ex lege». Esta postura se ratifica por el TACRC, por ejemplo, en su Resolución nº 1595/2021 y en la resolución 103/2023, de 9 de febrero de 2023. En esta última dice expresamente (el resaltado es nuestro): “(…) De esta manera procede en el presente caso mantener el criterio ya apuntado por este Tribunal en la Resolución nº 1300/2021, de 29 de septiembre de 2021, (Recurso nº 872/2021) antes expuesto, sin necesidad de valorar si los servicios que van a prestarse en ejecución del contrato implican un proceso creativo e innovador, restringiendo solo a dicho supuesto las prestaciones de carácter intelectual relevantes para la LCSP, en contra de lo que su propio articulado dice literalmente, siendo de aplicación el criterio interpretativo resumido en el aforismo “in claris no fit interpretatio”, que recoge el artículo 3.1 del Código civil cuando se refiere al sentido propio de sus palabras en la interpretación de las normas. Pero además cabe tener en cuenta la finalidad de la norma, (criterio teleológico también recogido en el art. 3.1 del Código civil), que es la preferencia del legislador por establecer criterios de calidad en la adjudicación de los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, finalidad que queda desvirtuada si se interpreta que por tales servicios solo hay que comprender los que conlleven una creación original, creativa o innovadora o solo con resultados susceptibles de protección por medio de derechos de propiedad intelectual. (…). Sobre esta cuestión se ha pronunciado en casación el Tribunal Supremo en la Sentencia 1362/2024 de 18 de julio de 2024, en la que determina el alcance de las prestaciones de carácter intelectual en el ámbito de la contratación pública. El recurso de casación se interpone por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España contra la sentencia nº 181/2021, de 26 de abril de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Tribunal que tiene en cuenta la originalidad de la prestación para apreciar su carácter intelectual. Señala la Sentencia que “la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el alcance de la disposición adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público, donde se asigna a las prestaciones de arquitectura la naturaleza de actividad intelectual, y en concreto, en relación con el artículo 145.4 de la cita Ley cuándo los pliegos deben contener criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas”. En sus fundamentos de derecho, el TS indica lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): PRIMERO (…) La sentencia impugnada, asumiendo el criterio sentado en otros tribunales, en concreto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 187/2020 de 18 de septiembre (rec. 7415/2019) declara que "en toda prestación de servicios interviene el intelecto humano para considerar que el concepto de prestaciones de carácter intelectual que contempla el artículo 145.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, integra una categoría más cualificada, de la que solo forman parte aquellas prestaciones en cuyo desarrollo no solo intervienen funciones intelectivas sin más, sino que se refieren a trabajos que impliquen creatividad amparada por el derecho de propiedad intelectual en los ámbitos de las arquitectura, la ingeniería, la consultoría técnica y el urbanismo". Y más adelante añade "[...] esta Sala también considera que un contrato de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la Obra de Reforma y Mejoras de un centro residencial no puede considerarse incluido dentro de la categoría de contratos con prestaciones intelectuales y que, pese a que exista una labor innovativa e intelectual en la que participen arquitectos, no constituyen el elementos esencial del mismo. En caso contrario, cualquier contrato en el que participe un arquitecto o haya participado con carácter previo a su ejecución, daría lugar a entender que es una prestación intelectual y que deben cumplirse los criterios de adjudicación propios de este tipo de contrato". SEGUNDO La presente controversia se centra, tal y como se afirmó en el Auto de admisión, en torno a la interpretación de la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público, a los efectos de establecer si implica que todos los contratos de servicios de los arquitectos quedan sometidos a las especialidades de la ley, incluido conforme al artículo 145.4 de la cita Ley que los pliegos deben contener criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas o sin, por el contrario, esta última previsión solo se aplica a aquellas prestaciones que impliquen creatividad amparada por el derecho de propiedad intelectual en los ámbitos de las arquitectura, la ingeniería, la consultoría técnica y el urbanismo. La Ley 9/2017, de contratos del sector público, al igual que el Real Decreto Ley 3/2020, no contiene ninguna definición de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual, pero la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público es clara cuando afirma que "Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley". La interpretación literal no deja lugar a dudas, pues reconoce que los servicios de arquitectura tienen la consideración de "prestaciones de carácter intelectual" y lo hace específicamente "con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley", lo cual implica que las especialidades de la Ley de contratos cuando hace referencia a las "prestaciones de carácter intelectual" son de aplicación cuando se contrata la prestación de servicios de arquitectura. El legislador hace referencia a estas "prestaciones intelectuales" en diversos artículos de la Ley de contratos ( arts.143, 145, 159, y 97.2LCSP). Es decir, el legislador no solamente afirma expresamente que son prestaciones de carácter intelectual las propias de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, sino que toda en consideración esta consideración para establecer un régimen jurídico en algunos aspectos diferente al general a lo largo del articulado de la ley. Ya desde la exposición de motivos de la ley se hace referencia a las especialidades que se contemplan en la norma en relación con la adjudicación de lo que considera "prestaciones intelectuales" afirmando "En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicación, además de los procedimientos existentes hasta la actualidad, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, que es un procedimiento, este último, especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura". (…) El hecho de que la Ley Propiedad Intelectual y la interpretación que la Sala Primera del Tribunal Supremo haya vinculado las prestaciones de carácter intelectual a la "originalidad" de la creación que genere un producto novedoso que permita diferenciarlo de los preexistentes, tiene un alcance y ámbito de aplicación completamente distinto al que nos ocupa y no puede extrapolarse ni servir como elemento de interpretación de la Ley de contratos en la que expresamente vincula las prestaciones intelectuales con los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo "con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley". TERCERO En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada ha de afirmarse que la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público (…) implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de una prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha norma sobre criterios de adjudicación como la contenida en el art. 145. 4 párrafo segundo de dicha norma en la que se establece que "en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar "al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas [...]"". Así pues, si extrapolamos lo dispuesto en la STS sobre la consideración de prestaciones de carácter intelectual respecto de todas las prestaciones que integrarían el servicio de arquitectura, también todas las prestaciones incluidas dentro del servicio de consultoría gozarían de tal carácter, ex lege, por aplicación directa de la disposición adicional 41 de la LCSP, sin que deba valorarse la innovación y originalidad propias de las obras de carácter intelectual reguladas en el TRLPI, para considerar de carácter intelectual las prestaciones a que se refiere aquella disposición adicional. Dicho lo anterior habrá que determinar si las prestaciones del servicio del delegado de protección de datos y de gestión integral de protección de datos objeto de la consulta, entrarían dentro del servicio de consultoría, para considerarlas de carácter intelectual, a los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la LCSP; entre ellas, las relativas a los criterios de adjudicación del contrato, como la obligación de que los criterios relacionados con la calidad representen al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas (artículo 145.4 de la LCSP). A tal efecto, podemos comprobar que el apartado 2 del PPT del contrato indica como “Funciones del delegado de protección de datos”, entre otras, las de (el resaltado es nuestro): Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento (…) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, (…). Estas funciones genéricas del DPD se pueden concretar en tareas de asesoramiento y supervisión en, entre otras, las siguientes áreas: Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos. Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos. Revisión de documentación, redacción de textos legales, cartelerías y formularios en procedimientos de la administración. Asesoramiento en el tratamiento de la protección de datos en los diferentes contratos formalizados por el Ayuntamiento. (…)”. Asimismo, el PCAP regulador del contrato establece en su cláusula primera (objeto y régimen jurídico) lo siguiente: “1.1. El objeto de este expediente es la prestación al Ayuntamiento de XXXX de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) y la gestión integral de la protección de datos de carácter personal. A dicho objeto le correspondería el siguiente epígrafe del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas (CPV): 79140000-7. Servicios de asesoría e información jurídica. 72300000-8. Servicios relacionados con datos”. La RAE define “consultoría” como “Actividad del consultor o la consultora, y estos últimos como la persona que “atiende consultas y asesora sobre una materia específica, sobre todo de forma profesional”. Se refiere, por tanto, el servicio de consultoría a una actividad de asesoramiento dirigida, en el caso de los contratos, a asesorar a la parte que contrata y que, en contraprestación, paga por ello. De acuerdo con lo anterior y dadas las funciones previstas en el PPT del contrato, para el delegado de protección de datos y la gestión integral de la protección de datos de carácter personal y habiendo sido definida expresamente la prestación objeto del contrato, por referencia al CPV 79140000-7. Servicios de asesoría e información jurídica, este servicio considera que las prestaciones incluidas en el contrato formarían parte de los servicios de consultoría a que se refiere la disposición adicional 41, y tendrían, por tanto, la consideración de prestaciones de carácter intelectual, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la LCSP, debiendo tener en cuenta, entre otras, y por lo que resulta de la consulta planteada, la obligación prevista en el artículo 145.4 de la LCSP: “(…) en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas (…). Como conclusión podemos indicar lo siguiente: Todas las prestaciones incluidas dentro del servicio de consultoría tienen carácter intelectual, por aplicación directa y literal de lo establecido en la disposición adicional 41 de la LCSP. La vinculación de las prestaciones de carácter intelectual a la "originalidad" de la creación que genere un producto novedoso que permita diferenciarlo de los preexistentes, no puede extrapolarse ni servir como elemento de interpretación de la Ley de contratos. En el caso que nos ocupa, y dado los términos en los que se establecen las referencias a las prestaciones que integran el contrato, tanto en el PCAP como en el PPT, consideramos que el servicio del delegado de protección de datos y de gestión integral de protección de datos, tendrían carácter intelectual en los términos establecidos en la DA 41ª de la LCSP. Asimismo, cuando las prestaciones que integren el contrato tengan dicho carácter intelectual, deberán tenerse en cuenta las especialidades que, para este tipo de prestaciones, prevé la LCSP; entre ellas, las relativas a los criterios de adjudicación como la contenida en el art. 145. 4 párrafo segundo de dicha norma en la que se establece que "en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar "al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas [...]". Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, los códigos CPV del contrato mencionados, efectivamente, se encuentran dentro de los Servicios especiales recogidos en el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), concretamente, dentro de los denominados “Servicios sociales y de salud y servicios conexos”. Como particularidades en su tramitación, la más reseñable es la mencionada por la consultante, relativa a que los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de ofertas, tal y como se desprende del párrafo segundo del artículo 145.4 de la LCSP. Otra particularidad viene determinada por la posibilidad de que el anuncio de información previa pueda abarcar un plazo superior a 12 meses, a diferencia del resto de contratos. Así, el artículo 134.6 de la LCSP, establece lo siguiente: “6. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante a que se refiere el apartado cuarto anterior. Sin embargo, en el caso de los contratos de servicios que tengan por objeto alguno de los servicios especiales del Anexo IV, el anuncio de información previa podrá abarcar un plazo superior a 12 meses”. Además, el Anexo III de la LCSP detalla, dentro de la Sección 3 de la letra A), la información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV, mientras que, dentro de la Sección 5, establece la información que debe figurar en los anuncios de licitación para este tipo de contratos. En cuanto al umbral para considerar un contrato de servicios especializados como sujeto a regulación armonizada, es superior al resto de tipos de contratos de servicios que no se encuentran dentro del citado Anexo IV: 750.000 € (artículo 22.1.c) LCSP). Por su parte, para el caso de que estemos ante contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, se deberá utilizar el procedimiento restringido para la adjudicación de los mismos (ex artículo 131.2 LCSP). Además, en este tipo de contratos, el anuncio de información previa también requiere de una información especial, que está detallada en la Sección 3, de la letra B) del Anexo III, de la propia LCSP. Finalmente, la disposición adicional cuadragésima séptima de la LCSP, detalla los principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del Anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del Anexo IV, mientras que la disposición adicional cuadragésima octava, establece la posibilidad de reservar ciertos tipos de contratos del Anexo IV (como el del caso que nos ocupa) a determinadas organizaciones. En cuanto a la pregunta de si ¿sería recomendable solicitar adscripción de medios o sería suficiente exigir a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación?, la LCSP detalla en su artículo 76 la concreción de las condiciones de solvencia, precepto al que hay que reconducir la citada pregunta: “1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. 2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior. 3. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. En primer lugar, hemos de hacer referencia al hecho de que no hay que confundir la adscripción de medios personales y materiales a que se refiere el precepto anterior, con la solvencia técnica que regula la LCSP, para los distintos tipos de contrato, en sus artículos 88-91. Así, mientras que esta última constituye un requisito de aptitud que deber reunir toda licitadora que desee participar en un procedimiento de contratación (artículo 65 de la LCSP), de conformidad con lo que el órgano de contratación haya dispuesto en los correspondientes pliegos, la adscripción de medios es un requisito adicional de solvencia que no debe establecerse obligatoriamente en los mismos. En este sentido, resulta ilustrativa la Resolución 28/2023 (Recurso nº 1641/2022) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC): “(…) Así, el artículo 76.2 de la LCSP permite que los órganos de contratación pueden exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Esta concreción de las condiciones de solvencia no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica, pues la solvencia es un requisito de admisión, de carácter eliminatorio y no valorativo, de modo que quienes no cumplan los requisitos exigidos son excluidos de la licitación. (…)”. Así, la LCSP habilita al órgano de contratación para poder exigir (facultativamente, no obligatoriamente), como requisito adicional de solvencia, la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. No obstante la LCSP exige, en el caso de que el órgano de contratación opte por exigir este medio adicional de solvencia que dicha adscripción sea “razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación” (ex artículo 76.3 de la LCSP). Otro elemento diferenciador de la solvencia técnica, como medio de acreditar la aptitud de las licitadoras que participan en el procedimiento de contratación, es que esta debe poder acreditarse por todas ellas en el momento del plazo final de presentación de ofertas, mientras que la adscripción de medios, como solvencia adicional a la anterior, sólo puede exigirse a la entidad propuesta como adjudicataria y su acreditación no puede exigirse hasta ese momento. El TACRC, en la misma Resolución 28/2023, así lo establece: “(…) el artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, al momento de la acreditación de la capacidad y solvencia, cuya materialización sólo debe exigirse al empresario que resulte primer clasificado en la licitación del contrato. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente cuenta con los medios materiales o personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato, como dispone el artículo 150.2 LCSP. Es por ello, por no ser obligado disponer de los medios comprometidos hasta el momento previo a la adjudicación del contrato, es decir para que una vez formalizado aquel pueda iniciarse la ejecución en los términos establecidos en los pliegos y en la oferta aceptada, no puede imponerse que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de licitación del contrato previo al requerimiento del artículo 150.2 LCSP, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. El órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 150.2 LCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. (…). Como viene declarando este Tribunal, se advierte la diferencia entre las solvencias profesional o técnica (requisito de admisión) y la materialización de la adscripción de medios personales y materiales exigida al adjudicatario, por lo que hemos de convenir en que nos encontramos ante un compromiso de adscripción de medios incluido al amparo del artículo 76 de la LCSP y que, como tal, no exige que los medios en cuestión se encuentren a disposición del contratista en el momento mismo de presentar la proposición. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente cuenta con los medios materiales o personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato, como dispone el artículo 150.2 de la LCSP (entre otras, resolución nº 490/2020, de 26 de marzo)”. Dicho lo anterior, hemos de señalar que, tal y como está redactado el artículo 76, parece que el apartado primero, relativo a que las entidades licitadoras indiquen en su oferta, para determinados contratos (obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación) los nombres y cualificación del personal responsable de ejecutar la prestación, lo puede requerir el órgano de contratación en el PCAP, sin haber exigido previamente en el PPT (artículo 76.2 de la LCSP) los perfiles técnicos (titulación, experiencia,…) del personal que la empresa debe adscribir a la ejecución del contrato. También puede ocurrir que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 76 de la LCSP, el órgano de contratación requiera la adscripción de medios personales, indicando los perfiles técnicos que se exigen para ejecutar el contrato (tipo de titulaciones, grado de experiencia…), pero sin requerir en el PCAP que las licitadoras indiquen en su oferta el nombre concreto y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. No obstante, no parece que tenga mucho sentido utilizar la opción primera únicamente; es decir, requerir el nombre y cualificación del personal, sin que el órgano de contratación exija perfiles técnicos concretos, pues quedaría en manos de las licitadoras adscribir a la ejecución del contrato aquellas personas que haya señalado en su oferta pero que, realmente, no reúnan los perfiles técnicos que requeriría una buena ejecución del contrato. De acuerdo con lo expuesto, este servicio considera que lo apropiado, para una correcta ejecución del contrato es que, si el órgano de contratación considera que deben adscribirse al contrato medios personales, como un plus de solvencia (en el sentido expuesto en párrafos anteriores), determine previamente, en el PPT qué perfiles técnicos exige para ejecutar la prestación y, si, además, quiere saber de antemano qué personas en concreto (que reúnan los perfiles técnicos exigidos) va a adscribir la empresa para ejecutar la prestación, podrá exigir en el PCAP que las licitadoras especifiquen en su oferta “los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.”. Por tanto, será el órgano de contratación quien, atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato determine si, atendida la complejidad del contrato, establezca en los pliegos rectores del mismo, además de las condiciones de solvencia obligatorias exigidas en los artículos 88-91 de la LCSP, los requisitos adicionales de solvencia establecidos en el artículo 76 de la LCSP, con la única salvedad de que, como ya hemos señalado anteriormente, sean razonables, justificados y proporcionales a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. Por su parte, sobre la cuestión de si es obligatoria la subrogación de los trabajadores, es preciso recordar que la subrogación de los trabajadores adscritos a la ejecución de un contrato público por parte de la adjudicataria, deriva de una norma legal, de un convenio colectivo o de un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general; en este sentido, la LCSP prevé en su artículo 130.1 que “Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores (…)”. Por tanto, no es una cuestión que quede a la voluntad del órgano de contratación, quien sólo podrá referirse a la obligación de subrogación en el PCAP si así se establece legal o convencionalmente. En este sentido, el órgano de contratación deberá estar a lo dispuesto por los convenios colectivos que resulten de aplicación al servicio a contratar, en orden a determinar si el propio convenio exige obligación respecto a la subrogación de los trabajadores que deban ejecutar la prestación. Lo que sí pesa sobre el órgano de contratación es la obligación de información sobre las condiciones de subrogación, en el caso de que resulte obligatoria, y ello con la finalidad de que las licitadoras puedan conocer la dimensión económica del contrato, y poder preparar adecuadamente sus ofertas. Esta circunstancia queda reflejada en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y que son de uso obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público regional que, a efectos de la legislación aplicable, tienen la consideración de Administraciones Públicas. Así, por ejemplo, para el contrato de servicios adjudicado mediante procedimiento abierto, consta una cláusula (la 14.2) relativa a la obligación del órgano de contratación de informar sobre las condiciones de subrogación, en su caso. Dice la citada cláusula: “14.2. Información sobre las condiciones de subrogación. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales de este contrato, se indicará en el apartado 14 del Anexo I la obligación del órgano de contratación de informar sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación. En caso afirmativo se facilitará en el Anexo VI.B del presente pliego la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.”. En cuanto a la última de las cuestiones relativa al tratamiento de los datos personales, les remitimos los datos de contacto del Servicio de Gobernanza y Seguridad de la Información, que es el órgano encargado de las cuestiones relativas a esta cuestión: M Del Carmen Fernández Villalba. e-mail: mdfernandezv@jccm.es. Tlf: 925348278. Antonio Gonzalez Guerrero. e-mail: agonzalezg@jccm.es. Tlf: 925266396. Ambrosio Rodriguez Gomez. e-mail: ambrosior@jccm.es. Tlf: 925267965 Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
📍 Ubicación como lugar físico donde encontrar información (el punto del mapa). 😄 "Ubícate" como expresión coloquial entre jóvenes: infórmate, ponte al día, entérate de lo que hay.No es sólo un stand como un punto de información, es un punto de comunicación y encuentro. Un punto que todos los IES tendrán con la misma imagen, el mismo mobiliario y la misma filosofía. Que cuando un alumnado vea el pin de Ubicación Joven, sepa inmediatamente que allí encontrará información útil, actividades, oportunidades y personas con las que participar. Esa identidad común reforzará el sentimiento de pertenencia a una red de centros conectados y hará que el proyecto sea fácilmente reconocible en toda la provincia.Objetivo generalAcercar la información juvenil al alumnado mediante un punto permanente ubicado en el centro educativo, gestionado por las propias personas jóvenes y coordinado con la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara en colaboración con los Centros de Información Juvenil provinciales.FuncionamientoCada IES tendrá en su centro educativo un stand oficial de Ubicación Joven. En los recreos, y según el nivel, cada día habrá jóvenes responsables del punto, la información y otras cuestiones que deriven del mismo. Se trata de tener un espacio por, para y con jóvenes, con intereses, actividades y herramientas para el colectivo juvenil. OrganizaciónEl stand abrirá durante los recreos y según el horario específico de cada IES.Cada grupo contará con alumnado voluntario coordinado por profesorado responsable.Se propone una serie de áreas destacadas, que cada nivel y grupo responsable puede asumir, además de las propias del curso o edad.ContenidosEl Servicio de Juventud de Guadalajara, a través del correo electrónico, envía distintas propuestas y temas de interés. La Agenda Joven mensual será el grueso y el documento alrededor del que gire el punto. Después los distintos intereses y propuestas, convocatorias, etc. Completarán el contenido con esa responsabilidad compartida. Informar, participar y descubrir serán el lema que se lleve por bandera en cada Ubicación.En Ubicación Joven podrán encontrarse:Agenda Joven. Convocatorias y Participación.Becas y Ayudas. Carné Joven. Europa+. Campos de voluntariado. Asociaciones juveniles. Actividades provinciales. Cultura, Deportes y Salud.Empleo y Formación. Igualdad. Medio ambiente. Evaluación y SeguimientoDurante el curso habrá coordinación y comunicación constante. Se realizará un seguimiento de cómo va funcionando el stand, la participación, y las diversas cuestiones que pueden surgir.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sustineri progressio proposita en latín, adoptados por las Naciones Unidas en 2015 surgen para dar una respuesta global a aquellos problemas más acuciantes de nuestro tiempo: la pobreza extrema, el cambio climático y la desigualdad, que impiden lograr un desarrollo sostenible para las generaciones venideras. Pero esos problemas tan acuciantes que vinculamos a nuestro tiempo también han protagonizado la vida de nuestros antepasados salvando, claro está, las distancias temporales. Conocerlos, difundirlos y saber las respuestas que entonces se daban nos permitirá afrontar con más claridad los problemas que afectan a nuestra comunidad hoy en día. Se trata por tanto de antiguos problemas cuya solución, más urgente cada día, precisan de la participación global de todas las personas a través de alianzas que buscan la consecución de unos objetivos comunes, los ODS y en un marco común, la Agenda 2030. En esa respuesta global tan necesaria, las bibliotecas han resultado ser una herramienta fundamental para conseguir muchos de esos objetivos, haciendo lo que han hecho siempre: facilitando a las personas el acceso a la información, a la cultura y a la formación, fomentando sus capacidades creativas, su pensamiento crítico y sus competencias digitales, lo que les permite participar en la sostenibilidad de su comunidad. Esta exposición titulada Sustineri progressio proposita in bibliotheca: a antiguos problemas, urgentes soluciones, formada con libros procedentes de la colección de fondo antiguo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha que hemos vinculado a los 17 Objetivos de Desarrollo sostenible, pretende poner de manifiesto la atemporalidad de muchos de los problemas que hoy nos afectan. También quiere recordarnos que, a pesar de su permanencia en el tiempo, gracias a las alianzas y con el esfuerzo de todas las personas, está en nuestra mano buscarles soluciones para que las generaciones venideras puedan disfrutar en condiciones óptimas de nuestro planeta y porque no, de estos ejemplares expuestos. A lo largo de la exposición veremos documentos que nos mostrarán como ya en siglos anteriores existía la preocupación por socorrer a los pobres, conservar la salud de los pueblos e instruir a los niños. Incluso describían como debía ser el gobierno de las mujeres, contemplaban los problemas ocasionados por las desigualdades que afectaban a presos e indígenas y daban instrucciones para lograr el bien público y el aumento de la población, todo ello sin dejar de lado su preocupación por proteger sus recursos naturales y mejorar económicamente con nueva maquinaria bajo la práctica de un buen gobierno. Como vemos, problemas que persisten en nuestros días. Los ODS se definieron como tal en 2015 para para lograr un desarrollo sostenible que mejore la situación de las personas y del planeta. El compromiso social es lograr su cumplimiento antes de 2030. Pero hasta entonces, al igual que los problemas que los originaron, deberemos recorrer un largo camino, y las bibliotecas ayudan a acortarlo.
Semana Europea de la Movilidad La Semana Europea de la Movilidad es la mayor iniciativa de sensibilización de la Comisión Europea sobre movilidad urbana sostenible. Celebrada anualmente del 16 al 22 de septiembre, su objetivo principal es transformar los hábitos cotidianos de desplazamiento en favor de transportes limpios, activos y eficientes. Esta campaña invita a la ciudadanía y a los responsables públicos a repensar el diseño de nuestras calles, reduciendo la dependencia del vehículo privado para recuperar el espacio público como un lugar de convivencia, salud y bienestar colectivo. Para este año 2026, la campaña reafirma su compromiso con una "Movilidad para todas las personas" bajo la premisa de que una movilidad sostenible debe ser, ante todo, una movilidad inclusiva. El foco de esta edición se centra en la equidad intergeneracional y la accesibilidad universal. Las ciudades y pueblos deben diseñarse para responder a las necesidades de todas las personas en las diferentes etapas de la vida, garantizando que tanto la infancia y la juventud como las personas mayores o con capacidades diversas disfruten de total autonomía y seguridad al desplazarse. La Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, y en alianza con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, impulsa una vez más este programa. El objetivo prioritario de este curso 2026-27 es convertir a la comunidad educativa en motor de cambio. A través de dinámicas que unen la experiencia acumulada de nuestros mayores con la energía transformadora de los más jóvenes, buscamos fomentar un análisis crítico del entorno que nos permita construir municipios más saludables, cohesionados y sostenibles. Actividades 2026 Actuación en centros educativos La Consejería de Desarrollo Sostenible (a través de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030) y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se alían de nuevo para esta campaña incentivando la participación de los centros educativos. Para esta edición 2026, proponemos, además de las actividades que se promovieron en la campaña anterior y a las que queremos dar continuidad, una nueva línea de acción basada en el diálogo intergeneracional y la cohesión social (destinada principalmente a Educación Secundaria, pero también para último ciclo de Educación Primaria). Las actividades propuestas para los centros educativos son las siguientes: Actividades de continuidad. Telarañas mágicas. Para Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria. Es una actividad desarrollada por la Dirección General de Tráfico. ¿Qué pasa aquí?. Para segundo y tercer ciclo de Educación Primaria. Detectives de lo nunca observado. Para Educación Secundaria. Nueva actividad. Y tú, ¿cómo ibas a la escuela?. Taller intergeneracional para Educación Secundaria con transferencia a los últimos cursos de Educación Primaria. Una propuesta estructurada en cuatro fases donde el alumnado investiga los hábitos del pasado junto a personas mayores para diseñar un entorno escolar más seguro. Los centros que estén interesados en realizar las actividades propuestas pueden descargar aquí los materiales para realizarlas en su centro. Pero antes deberán inscribirse en el formulario online. Es importante resaltar que pueden participar durante la Semana Europea de la Movilidad, o en cualquier otro momento a lo largo del curso escolar 2026-27. En el dosier existe más información sobre guías de aplicación y otras actividades sobre movilidad sostenible que se puede realizar durante todo el curso en el centro educativo. Enlaces de interés: Inscríbete aquí para participar en la campaña con tu centro Descarga el dosier informativo de las actividades para centros educativos Dosier informativo centros escolares SEM 2026 (5.75 MB) Las telarañas mágicas - Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria Cuento para descargar (73.48 MB) Guía de orientación didáctica (9.95 MB) Poster para imprimir (19.2 MB) Láminas corta -pega (25.71 MB) Pegatinas macetas y pegatinas variadas (77.94 MB) Marcapáginas para padres y madres (5.58 MB) Guía orientación didáctica TEATRO (17.12 MB) Cartulinas e instrucciones - personajes teatro (4.01 MB) ¿Qué pasa aquí? - segundo y tercer ciclo de Educación Primaria Guía educativa movilidad (52.72 MB) Fichas actividad ¿Qué pasa aquí? (10.36 MB) Detectives de lo nunca observado - Educación Secundaria Guía didáctica (4.5 MB) Fichas actividad _ Detectives de lo nunca observado (2.34 MB) Y tú, ¿cómo ibas a la escuela? - Educación Secundaria Fichas actividad- Y tú, ¿cómo ibas a la escuela? (14.3 MB) Enlaces de interés: Cumplimenta el formulario y comparte tus inciativas Cumplimenta la encuesta de satisfacción Actuación en municipios Se llevará a cabo una actividad que pretende incentivar el uso de transportes alternativos y sostenibles, en detrimento de aquellos de combustión con mayor poder contaminante en cuanto a gases y ruidos y, con menos eficiencia energética. Además, se quiere dar visibilidad a las limitaciones y barreras físicas que algunas personas se pueden encontrar en sus desplazamientos rutinarios. La actuación para este año 2026 tiene dos actividades orientadas a promover la movilidad activa, la equidad intergeneracional y el ecodiseño textil. Un espacio de confección, debate y recuerdos compartidos. El taller tendrá una duración estimada de una hora y media y estará dinamizado por profesionales de la educación ambiental en cada municipio participante. A lo largo de la sesión, se aprenderán técnicas básicas de costura y patronaje para dar una segunda vida a telas reutilizadas (como vaqueros, chaquetas e impermeables). Además del valor práctico, las sesiones están diseñadas como espacios de diálogo social. Durante la confección, se invitará a las personas mayores a compartir recuerdos sobre los hábitos de movilidad sostenible de su juventud y a reflexionar sobre los desafíos de accesibilidad que afrontan actualmente sus municipios, incentivando su papel como agentes activos en la protección del entorno y el bienestar colectivo. Todas las entidades que formen parte de la iniciativa recibirán de manera oficial el diploma de reconocimiento como Abanderadas de la Movilidad Sostenible 2026. Concurso regional. Paralelamente, el taller incorpora una vertiente competitiva para incentivar la participación ciudadana y la productividad local. La entidad que consiga la mayor puntuación en el registro regional será galardonada con un premio exclusivo consistente en una visita a uno de los centros de la Red de Equipamientos para la Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, incluyendo de forma totalmente gratuita los servicios de monitorización y el transporte. Encuentros intergeneracionales en las aulas: "Y tú, ¿cómo ibas a la escuela?". Como complemento a este taller, los municipios elegidos extenderán la campaña educativa hasta el ámbito escolar. En los Institutos de Educación Secundaria de estas localidades se pondrá en marcha la actividad "Y tú, ¿cómo ibas a la escuela?". Este espacio de encuentro reunirá a personas adultas mayores y a jóvenes estudiantes de la ESO para entablar un diálogo directo sobre la evolución del transporte cotidiano. El objetivo es contrastar de forma activa la movilidad peatonal y ciclista de las antiguas generaciones con los hábitos juveniles de la actualidad, analizando el modelo global actual de movilidad y reforzando la empatía, el entendimiento intergeneracional y la importancia de recuperar espacios urbanos más accesibles y seguros para la infancia y la juventud. La actividad se realizará en los siguientes municipios: Albacete: Almansa, fecha por confirmar. Ciudad Real: Valdepeñas, fecha por confirmar. Cuenca: Belmonte, el 16 de septiembre. Guadalajara: Jadraque, fecha por confirmar. Toledo: Consuegra, fecha por confirmar. Actividades 2025 Actuación en centros educativos La Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes promovieron actividades en 2025 para la comunidad educativa, con la finalidad de incentivar el uso de transportes alternativos a aquellos de combustión, con gran potencial contaminante en cuanto a gases y ruidos y con menos eficiencia energética. Además se dio visibilidad a las limitaciones y barreras que algunas personas pudieran tener en cada centro para acceder a una movilidad sostenible. Las actividades propuestas para los centros educativos, fueron las siguientes: Telarañas mágicas: para Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria. Es una actividad desarrollada por la Dirección General de Tráfico. ¿Qué pasa aquí?:para segundo y tercer ciclo de Educación Primaria. Detectives de lo nunca observado: para Educación Secundaria. Además, en el dosier facilitado, se informó sobre guías de aplicación y otras actividades sobre movilidad sostenible que se podían realizar durante todo el curso en el centro educativo. Actuación en municipios En 2025 se llevó a cabo una actividad que pretendía incentivar el uso de transportes alternativos y sostenibles, en detrimento de aquellos de combustión con mayor poder contaminante en cuanto a gases y ruidos y, con menos eficiencia energética; además, también se pretendía visibilizar las limitaciones y barreras físicas que algunas personas pueden encontrar en sus desplazamientos rutinarios. La actuación contemplaba la instalación de un stand informativo itinerante en el que las personas interesadas ampliaban sus conocimientos sobre los objetivos de una movilidad sostenible, recibían información detallada y participaban en juegos y dinámicas interactivas. En total tres dinámicas de corta duración, en las que se aprendían conceptos y hábitos relacionados con la movilidad dentro de nuestro municipio, para hacernos una vida más saludable y respetuosa con el medio ambiente. ¡No dejes de moverte! juego de ruleta de la movilidad sostenible. En mi pueblo mejoraría. Buzón-bici de sugerencias. Encuentra el camino más accesible. Laberinto mural para encontrar el camino más accesible y sostenible. La actividad se realizó en los siguientes municipios: 16 de septiembre: Los Yébenes (Toledo) 17 de septiembre: Villamayor de Santiago (Cuenca) 18 de septiembre: Brihuega (Guadalajara) 19 de septiembre: Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) 22 de septiembre: Ontur (Albacete)
La consulta se refiere a la posibilidad y alcance de modificar un contrato de redacción de proyecto y de dirección facultativa de obra, como consecuencia de la necesidad de modificar el contrato de obra del que aquel resulta complementario, debido a un problema en la cimentación del edificio. Al respecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece que: “4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo”. Previamente, el artículo 231.1 de la LCSP indica que “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato” y el artículo 238.1 de la misma LCSP establece que “Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras”. Así pues, cuando la modificación de la obra requiera la modificación del proyecto técnico, esta deberá ser previa a aquella pues la parte de obra modificada debe ajustarse a las nuevas prescripciones técnicas. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. Al respecto, procede traer a colación lo dispuesto por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares, en su Acuerdo de 28 de julio de 2020: “(…) Cuando se anticipa la ejecución de la obra a la tramitación del proyecto modificado, se produce lo que la doctrina ha calificado como "reformado anticipado", por haberse introducido modificaciones en la obra sin esperar a su aprobación, en contra del procedimiento legalmente establecido. En este sentido, puede hacerse referencia, entre otros, al Dictamen del Consejo de Estado de 11 de octubre de 1995. (…)”. Aclarado lo anterior, la modificación del contrato debe realizarse conforme a lo previsto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP. Así, el artículo 203 de la LCSP relativo a la potestad de modificación del contrato, dispone: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. (…)”. El Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de referencia establece en su apartado 27 que no se prevén modificaciones en el mismo, por lo que únicamente se podría modificar el contrato por el procedimiento del artículo 205 de la LCSP, que establece dos requisitos y prevé tres supuestos para poder modificar un contrato cuando no se ha previsto en los pliegos: “1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. 2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. (…)”. Dada la escasez de datos -más allá de los problemas relativos a la cimentación del edificio- expuestos en la consulta, no es posible determinar cuál de los supuestos del artículo 205 podría aplicarse para llevar a cabo la modificación que se pretende. Será el órgano de contratación el que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, justifique adecuadamente en el expediente la posibilidad de realizar la modificación del contrato de servicio de redacción de proyecto y dirección de obra, de forma previa a la modificación del contrato de obra, del que resulta aquel. A tales efectos, puede resultar de utilidad el Dictamen nº 613/2020, de 12 de noviembre, del Consejo Consultivo de Andalucía, en el que se solicita pronunciamiento sobre la propuesta de modificación del contrato administrativo de “Servicios de Dirección de obra, Dirección de ejecución de obra y Coordinación de Seguridad y Salud para construcción de nuevo Centro de dos líneas de Educación Infantil y Primaria, Tipo C2, en Ogíjares (Granada) (Expte. 00365/ISE/2018/SC)”. Ante el hecho de que pudiera llevarse a cabo la modificación del citado contrato de servicio, se plantean dos cuestiones (cita textual): Primero, si cabe modificación del contrato -y de su cuantía- respecto de la dirección de obra (…). Segundo, respecto de la modificación sobre la parte de la redacción del proyecto; (…) ¿procedería y habría que pagarle dicha modificación? Como se ha señalado, en caso de proceder la modificación del contrato, esta afectaría a su objeto -redacción del proyecto y dirección de obra-, quedando así modificado en su totalidad. El consultante plantea dudas en relación con la parte relativa a la dirección de obra, en la medida en que su ejecución queda condicionada, según lo establecido en los pliegos y en el contrato, a realizarse, "en todo caso, hasta la fecha de finalización y certificación final de la obra a la que está vinculado el contrato". Dichas dudas se centran en determinar si procede o no abonar los honorarios de la contratista derivados de una modificación que conlleva la ampliación del plazo de ejecución. La citada previsión es coherente con la función de la dirección de obra, que abarca toda la vida del contrato de obra al que se vincula, en consonancia con las funciones encomendadas a dicha dirección por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que determina en el artículo 12 que el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto; mientras que el artículo 13 señala que: el director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Ello no implica, sin embargo, que deba permanecer inalterable el importe del contrato cuando el plazo de ejecución de la obra resulta ampliado como consecuencia de su modificación. La oferta se formula sobre la base de una previsión determinada de horas de trabajo, desplazamientos y otros gastos generales, en función de un plazo concreto de ejecución de la obra previsto en el PCAP. En consecuencia, si como resultado de la modificación del contrato de servicios se incrementan dichas horas de trabajo, y la correspondiente responsabilidad derivada de las nuevas prescripciones técnicas, cabría, en principio, un aumento de los honorarios correspondientes a la dirección facultativa. Sobre esta cuestión, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía citado indicaba: “(…) Es por ello que la modificación del contrato de obras implica necesariamente la modificación del presente contrato de servicios de dirección técnica en función del porcentaje en que resulte modificado el presupuesto de ejecución material de las obras, sin que quede alterada la naturaleza global del contrato. (…)”. También, el Consejo Consultivo de Baleares, en el Dictamen señalado establecía: “(…) En el caso que nos ocupa, el PCAP no previó la posibilidad de modificar el contrato y tampoco le resulta de aplicación la letra d) del artículo 107 del TRLCSP. Dado que por un lado, el presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra se aumentó considerablemente, pasando de 378.459 € (importe pendiente de ejecutar del proyecto inicial) a 1.829.072,21 € (importe a ejecutar con el proyecto modificado), y por otro lado, el plazo de ejecución (inicialmente previsto en 12 meses), se vio dilatado hasta 30 meses, es del todo lógico que el arquitecto director reclamase un incremento de sus honorarios de dirección, que cuantificó en 13.141 €. Esta cuantía, mas la redacción del proyecto modificado y ya entregado, suponían un coste de 16.869 €. Este importe representa un incremento del contrato inicial del 46%, porcentaje que supera con creces el 10% permitido en virtud del artículo 107 d) TRLCSP. (…)”. Sobre la obligación de abonar honorarios por modificación de proyecto, también se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 50/95, de 7 de marzo de 1996: “(…) La obligación de abonar honorarios al Arquitecto redactor de un proyecto modificado, cuyo presupuesto de ejecución no suponga alteración económica respecto al del proyecto inicial, que entonces se cuestionaba, la basaba esta Junta en la circunstancia de que la Administración había considerado necesario redactar un proyecto modificado, con lo que, obviamente queda modificada la prestación a realizar por el Arquitecto redactor del proyecto inicial, lo que, por aplicación de los principios generales de la contratación obliga a retribuir los trabajos a realizar no comprendidos en el objeto inicial del contrato celebrado, añadiéndose que "por otra parte, esta obligación de la Administración, con independencia de que pueda basarse en principios generales de la contratación, tiene su reflejo en normas positivas cual es la contenida en el apartado 0.6 de las normas generales de las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, aprobadas por Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, modificado por el Real Decreto 2356/1986, de 4 de diciembre y por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, a cuyo tenor cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Arquitecto varíen las condiciones esenciales del trabajo, de modo tal que se exija la modificación sustancial de alguno o algunos documentos de un trabajo ya elaborado o en fase avanzada de elaboración, aquél o aquéllos se tarifarán aparte, de acuerdo con los porcentajes que se indican en la tarifa correspondiente sin que sea necesario extenderse en especiales razonamientos para determinar la concurrencia, en el presente caso, de los presupuestos de hecho que determinan su aplicación", pudiendo extenderse esta última observación al caso presente, dado que se trata, en abundantes casos, como se consigna en el escrito de consulta, de proyectos reformados cuyas "modificaciones al proyecto inicial se realizan a petición de la propia Administración, obligando al Arquitecto, al margen del presupuesto final a la reelaboración, total o parcial, de un nuevo proyecto. (…)". Así pues, en principio, y con el fin de equilibrar las prestaciones de las partes, la modificación del contrato implicaría el abono de los honorarios de la contratista por los trabajos no contemplados en el proyecto inicial. No obstante, como se verá a continuación, al corresponder a una misma contratista tanto la redacción del proyecto como la dirección de obra, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la elaboración del proyecto que sirve de base a la ejecución de la obra, a efectos de valorar el eventual incremento de los honorarios derivado de la ampliación de los trabajos de dirección de obra. A estos efectos, el artículo 10 de la LOE señala que el proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Por su parte, la LCSP dispone en sus artículos 314 y 315 las particularidades relativas a la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. El primero regula las consecuencias de los errores o deficiencias del proyecto elaborado por la contratista, así como su obligación de subsanarlos. Por su parte, el segundo establece el régimen de indemnizaciones derivadas de aquellos errores que afecten al coste de la obra y a los daños ocasionados. Llegados a este punto, resulta de interés traer a colación lo dispuesto por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias en su Dictamen Núm. 84/2013, relativo a la responsabilidad de la contratista por deficiencias en el proyecto. Destacaremos algunos extractos del mismo: “(…). Al corregir los errores, omisiones o defectos del proyecto, el contratista no hace sino cumplir en la forma convenida la prestación que constituye el objeto del contrato, y por ello el cumplimiento de la obligación de subsanación no tiene como contrapartida el reconocimiento de compensación alguna por los mayores gastos en que se incurra por tal causa. Al contrario, la Administración puede llegar a imponer penalidades para asegurar la corrección. (…). Las alegaciones con las que el proyectista pretende excluir su responsabilidad, relativas a la imposibilidad de acometer este trabajo con anterioridad por causas imputables al Ayuntamiento, no han quedado acreditadas, pues no consta en el expediente ni ha aportado la contratista documento alguno del que resulte solicitud o manifestación por su parte dirigida a obtener la disponibilidad precisa para realizar el reconocimiento del terreno en el momento oportuno, esto es, con carácter previo al dimensionado de los cimientos. El hecho de que la alteración del proyecto inicialmente aprobado se haya trasladado a la ejecución del contrato de obras, en forma de variación al alza de su presupuesto de ejecución material en un 22,13%, no constituye un argumento válido a efectos de obtener el resarcimiento de los gastos en que se ha incurrido para el reformado, toda vez que la modificación de aquel se debe a una imprevisión imputable al proyectista que se habría evitado con una mayor diligencia profesional por su parte, y que el abono de la prestación comprometida y realizada “de acuerdo con los términos” del contrato “y a satisfacción de la Administración” (artículo 205.1 de la LCSP) debe efectuarse “con arreglo al precio convenido”, a tenor de lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Por ello, ha de interpretarse que no procede abonar al contratista los mayores costes en que ha incurrido para la redacción del proyecto modificado”. En consecuencia, debe distinguirse si los problemas en la cimentación son imputables al proyectista o no. Para ello, habrá de tenerse en cuenta la diligencia del mismo conforme a la buena práctica profesional y a la previsibilidad técnica exigible. Finalmente, en relación con el procedimiento para la modificación del contrato, el mismo deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP (artículos 191, 203, 207, 153…). Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición final cuarta de la LCSP. No obstante, en el PCAP del contrato se detalla el procedimiento concreto: “36.1.3. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta de la persona designada como responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del expediente de modificación contractual correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP”. Simultáneamente a la tramitación de la modificación del expediente, deberá llevarse a cabo la correspondiente tramitación contable, por lo que se recomienda consultar con la Intervención que resulte competente. Como conclusión a todo lo anterior: Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.4 de la LCSP, la modificación del contrato de obra requiriere modificar el proyecto que le sirvió de base para su ejecución, esta última deberá ser previa a aquella. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. La modificación del contrato solo será posible conforme a lo dispuesto por el artículo 205 de la LCSP, al no estar prevista en los pliegos, debiendo el órgano de contratación justificar adecuadamente en el expediente las circunstancias que la motivan. La modificación debe tener en cuenta el equilibrio en las prestaciones, por lo que, si como consecuencia de la misma se produce un incremento efectivo en las prestaciones o servicios a realizar por la contratista, debería tener lugar un incremento equitativo de sus honorarios. No obstante lo anterior, y como es la misma contratista la encargada de elaborar la redacción del proyecto, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la buena práctica profesional de cara a justificar el posible incremento de los honorarios. En cuanto al procedimiento de modificación, deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP y supletoriamente por las previsiones de la Ley 39/2015. En todo caso, el PCAP de referencia detalla en su cláusula 36.1.3. el procedimiento de modificación. Al mismo tiempo, deberá llevarse a cabo la tramitación contable pertinente, para lo que se recomienda consultar con la Intervención competente. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN