Considerando esta etapa de la vida como una oportunidad de crecimiento personal, de desarrollo de la creatividad y de un continuo aprendizaje, se hace necesaria la potenciación de los programas de envejecimiento activo, que mejoren la calidad del estilo de vida de las personas mayores, sirvan de instrumento de prevención de situaciones de discapacidad y dependencia y, además, refuercen los niveles de participación social. Misión: Mejora integral del colectivo de personas mayores cuidando los aspectos físicos, psicológicos y emocionales del mismo, con atención especial a la sensibilización sobre el valor del envejecimiento activo, la valiosa contribución de los mayores hacia la sociedad, la promoción de la solidaridad intergeneracional, la lucha contra la exclusión y desprotección por razón de edad. Objetivo general: La atención integral de necesidades (psico-físicas y sociales) de nuestros mayores desde un enfoque centrado en la persona e inclusivo mediante recursos, servicios y actuaciones de promoción del envejecimiento activo, de prevención de la dependencia y de protección de los derechos y de calidad. Está organizado en tres ejes de actuación que se desarrollan, a su vez, en ocho programas: Eje 1.- Envejecimiento Activo y Saludable. Propuesta de actuación relacionada con la atención integral de las necesidades físicas, psíquicas, personales y sociales de las personas mayores en su entorno mediante los siguientes programas: 1.1. Acceso a las Nuevas Tecnologías, que persigue promover la alfabetización digital de los mayores y utilizar las TIC como medio para optimizar e incrementar el acceso a servicios y programas encaminados a mejorar su calidad de vida. 1.2. Desarrollo Personal, que permite intentar mantener las capacidades físicas, psíquicas, sensoriales y relacionales de las personas mayores, de forma que sean parte activa y continúen sintiéndose útiles dentro de la sociedad de la que forman parte. 1.3. Hábitos de Vida Saludable, dirigido a la conservación de la autonomía de las personas mayores basada fundamentalmente en medidas preventivas con el fin de mejorar su calidad de vida. 1.4. Participación Social e Integración en la Comunidad, donde se trata de promover una imagen social positiva de las personas mayores, revelando la etapa de envejecimiento como una fase de la vida llena de posibilidades de realización personal y social. Eje 2.- Prevención de la Dependencia y Promoción de la Autonomía. Propuesta de actuación vinculada a la promoción de la autonomía personal de personas mayores que presentan algún tipo de fragilidad personal y social. 2.5. Prevención Inespecífica (familiares y cuidadores…). Se dirige a las personas mayores y a su contexto relacional y social. Incide directamente sobre los propios mayores, sus cuidadores de tipo formal e informal, así como sobre sus familias y entorno más próximo. 2.6. Prevención Específica (personas vulnerables, frágiles, en situación de dependencia) Se dirige a la población mayor que por su situación de vulnerabilidad y fragilidad requiere atención y cuidados específicos de tipo personal asociados a procesos de autonomía desde un punto de vista integral. Eje 3.- Protección de los Derechos y Calidad de la Atención 3.7. Protección de los Derechos, actuación dirigida a garantizar el respeto, la promoción del buen trato y la defensa de las personas mayores en condiciones de igualdad. 3.8. Calidad de la Atención, se trata de acciones instrumentales de carácter técnico que orientan y complementan la atención directa profesional, así como la prestación de servicios y la acción estratégica institucional.
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Autorizar la exención del servicio de urgencias conforme al artículo 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 del Decreto 23/2013: Zona farmacéutica o núcleo de población con oficina de farmacia con horario superior al mínimo oficial. Artículo 8.1. Oficina de farmacia ubicada en núcleo de población sin centro de salud y en zona farmacéutica que comprenda más de un núcleo de población. Artículo 8.2. Circunstancias excepcionales. Artículo 8.3. Exención temporal. Artículo 8.4.
Artículo Científico Apicultura Differentiation of bee pollen samples according to the apiary of origin and harvesting period based on their amino acid content (ir a artículo) 20 de Octubre de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El polen de abeja es actualmente uno de los suplementos dietéticos más consumidos por su alto valor nutricional y sus efectos potencialmente beneficiosos para la salud. Desgraciadamente, en los últimos años se ha detectado un aumento de la comercialización fraudulenta de este producto, principalmente en cuanto a la adulteración con polen de otras fuentes. Esto ha hecho necesaria la búsqueda de nuevas herramientas para asegurar su autentificación. Por ello, este estudio investiga el uso de aminoácidos libres como marcadores del origen geográfico y del periodo de recolección del polen de abeja. Para demostrar su potencial como biomarcadores, se analizaron 72 muestras procedentes de cuatro colmenares (Pistacho, Tío Natalio, Monte y Fuentelahiguera), situados en la misma zona geográfica (Marchamalo, Guadalajara, España), mediante cromatografía líquidadetección de fluorescencia, sometiendo los datos obtenidos a un análisis discriminante canónico. Se encontraron cantidades y números variables de aminoácidos libres en las muestras analizadas; la prolina predominó en todas ellas, en un rango de concentración de 298-569989 mg/kg. Las diferencias observadas en la composición de aminoácidos podrían atribuirse a las plantas con flores de las que procedían las muestras de polen de abeja. Además, fue posible asignar estadísticamente más del 75% de las muestras al colmenar de origen correspondiente, obteniéndose los mejores resultados para los colmenares de Fuentelahiguera y Tío Natalio (100%); esta clasificación fue incluso superior en el caso de los periodos de recolección, ya que se asignaron correctamente más del 90% de las muestras, y en un periodo (junio) se obtuvo una tasa del 100% Palabras clave: Polen apícola; Biomarcadores; anális canónico discriminante; autenticidad de alimentos; amino ácidos libres; HPLC-FLD Revista Food Bioscience 50 (2022) 102092. Autores Ana M. Ares, Laura Toribio, Jesús A. Tapia Autores: , Amelia V. González-Porto, Mariano Higes, Raquel Martín-Hernández, José Bernal Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. Differentiation of bee pollen samples. CIAPA 152.9 KB
Proyecto Finalizado Desarrollo de la plataforma biodinámica basada en la tecnología del biochar para incrementar la sostenibilidad de la horticultura intensiva. BioSOS 2020 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Mieles y Productos de las Colmenas Temática de publicación Miel OBJETIVOS Objetivo 1. Selección del biochar para bioactivación enzimática in situ. Este objetivo se realizará examinando la capacidad del biochar para retener enzimas extracelulares. Esta característica la estudiaremos contrastando diversos biochars producidos por co-pirólisis de residuos orgánicos lignocelulósicos (posos de café y acículas de pino) con residuos plásticos (acolchados plásticos utilizados en agricultura). En objetivo permitirá seleccionar el biochar con una mayor capacidad de adsorción y estabilización de enzimas extracelulares. Objetivo 2. Ecotoxicidad del biochar. La toxicidad potencial del biochar se examinarán en ensayos de laboratorio incubándolo en presencia de lombrices y suelo. Utilizaremos múltiples biomarcadores ecotoxicológicos en la lombriz, así como variables microbiológicas para valorar la compatibilidad de nuestro biochar con los procesos del suelo. Este objetivo se explorará en dos configuraciones: i) añadiendo biochar y lombrices geófagas al suelo (“biochar+lombrices”) y ii) añadiendo una mezcla de biochar y residuos orgánicos junto a la lombriz de compostaje Eisenia andrei (“biochar+vermicompostaje in situ”). Objetivo 3. Impacto de la plataforma biodinámica en el crecimiento de las plantas. Este objetivo será abordado en experimentos en invernadero utilizando la planta del tomate (Solanum lycopersicum) como modelo. Se determinarán parámetros morfológicos y fisiológicos relacionados con el desarrollo y estado de salud de la planta. Este objetivo se realizará igualmente con dos configuraciones de la plataforma, “biochar+lombrices” y “biochar+vermicompostaje in situ”, de manera que la finalidad del mismo será la elección de la mejor estrategia que nos entregue un desarrollo óptimo de la planta. Objetivo 4. Impacto de la plataforma biodinámica en la polinización. Nuestro último objetivo abordará los efectos indirectos de la plataforma seleccionada en el fenómeno de la polinización. Como modelo utilizaremos el abejorro B. terrestris para examinar su interacción con S. lycopersicum por los motivos descritos en el apartado 3.3 de la Memoria. Los efectos en la polinización se evaluarán caracterizando químicamente el polen (valor nutritivo) y midiendo las dimensiones de la colmena en términos de número de larvas y adultos. Resultados Finales del Proyecto IRIAF. Proyecto Miel. BioSOS. CIAPA 119.49 KB
El procedimiento tiene dos fases que coinciden con dos resoluciones administrativas. La primera establece el grado de dependencia del solicitante (Grados I, II o III). La segunda resolución le reconoce el derecho a determinados servicios o prestaciones (Programa Individual de Atención).Para poder solicitar el reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema, deberá cumplimentar y registrar la solicitud correspondiente y presentarla en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social y demás registros y oficinas autorizadas, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Castilla-La Mancha. La solicitud debe ir acompañada de informe de salud, que debe realizar su médico de atención primaria; también pueden realizar esta tramitación a través de los Servicios Sociales de su localidad, que les informarán y ayudarán a cumplimentarla.Los motivos, para poder solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, pueden ser la edad, enfermedad o discapacidad, asociadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. La situación de dependencia tiene que ser de carácter permanente.Una vez hayan presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, desde el Servicio de Dependencia de la Delegación Provincial de Bienestar Social de su provincia de residencia, les citarán, desplazándose a su domicilio un profesional del equipo de dependencia para valorar su capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. Una vez efectuada esta valoración, junto con el análisis de los informes de salud que hayan presentado, se les informará a través de una resolución si se le reconoce o no grado de dependencia, y en caso de reconocérselo si es Grado I, II o III.Posteriormente, los Servicios Sociales de su localidad o el equipo de dependencia de su provincia se pondrán en contacto con usted, para valorar su situación sociofamiliar, escuchar su opinión y de acuerdo a su grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo para cubrir sus necesidades de atención.La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia prevé un catálogo de servicios y prestaciones económicas a las que puede acceder en función del grado de dependencia reconocido.Servicios:Servicios de Promoción de la Autonomía Personal.Servicio de Teleasistencia básica y avanzada.Servicio de Ayuda a Domicilio.Servicio de Centro de Día de atención a personas mayores.Servicio de Atención Residencial.Prestaciones Económicas:Prestación Vinculada al Servicio.Prestación de Asistencia Personal.Prestación para cuidados en el entorno familiar.Les facilitamos las direcciones de los Servicios de Dependencia de las 5 delegaciones provinciales: Delegación Provincial de Bienestar Social de Albacete: Paseo Pedro Simón Abril, 10. 02071 – Albacete. Teléfono 967.55.80.00 - 967 55 86 22. Correo electrónico: dependencia.ab.bs@jccm.es Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real: Calle Santo Tomás Villanueva., 9. 13004. Ciudad Real. Teléfono 926.27.67.81 – 926 27 90 63. Correo electrónico: dependenciacentralcr@jccm.es Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca: Calle Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 – Cuenca. Teléfono: 969.17.68.00. Correo electrónico: dependencia.cu.bs@jccm.es Delegación Provincial de Bienestar Social de Guadalajara: Calle Julián Besteiro, 2. 19071 – Guadalajara. Teléfono. 949.88.58.00. Correo electrónico: dependenciagu@jccm.es Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo. Calle Río Guadalmena, 2. 45071. Toledo. Teléfono. 925.26.90.69 - 925.33.01.90. Correo electrónico: dependencia.to@jccm.es Puede obtener la solicitud e información más detallada en el enlace que figura más abajo. Por último, en la dirección de correo electrónico viceconsejeria.dependencia@jccm.es atendemos las sugerencias que puedan tener.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sustineri progressio proposita en latín, adoptados por las Naciones Unidas en 2015 surgen para dar una respuesta global a aquellos problemas más acuciantes de nuestro tiempo: la pobreza extrema, el cambio climático y la desigualdad, que impiden lograr un desarrollo sostenible para las generaciones venideras. Pero esos problemas tan acuciantes que vinculamos a nuestro tiempo también han protagonizado la vida de nuestros antepasados salvando, claro está, las distancias temporales. Conocerlos, difundirlos y saber las respuestas que entonces se daban nos permitirá afrontar con más claridad los problemas que afectan a nuestra comunidad hoy en día. Se trata por tanto de antiguos problemas cuya solución, más urgente cada día, precisan de la participación global de todas las personas a través de alianzas que buscan la consecución de unos objetivos comunes, los ODS y en un marco común, la Agenda 2030. En esa respuesta global tan necesaria, las bibliotecas han resultado ser una herramienta fundamental para conseguir muchos de esos objetivos, haciendo lo que han hecho siempre: facilitando a las personas el acceso a la información, a la cultura y a la formación, fomentando sus capacidades creativas, su pensamiento crítico y sus competencias digitales, lo que les permite participar en la sostenibilidad de su comunidad. Esta exposición titulada Sustineri progressio proposita in bibliotheca: a antiguos problemas, urgentes soluciones, formada con libros procedentes de la colección de fondo antiguo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha que hemos vinculado a los 17 Objetivos de Desarrollo sostenible, pretende poner de manifiesto la atemporalidad de muchos de los problemas que hoy nos afectan. También quiere recordarnos que, a pesar de su permanencia en el tiempo, gracias a las alianzas y con el esfuerzo de todas las personas, está en nuestra mano buscarles soluciones para que las generaciones venideras puedan disfrutar en condiciones óptimas de nuestro planeta y porque no, de estos ejemplares expuestos. A lo largo de la exposición veremos documentos que nos mostrarán como ya en siglos anteriores existía la preocupación por socorrer a los pobres, conservar la salud de los pueblos e instruir a los niños. Incluso describían como debía ser el gobierno de las mujeres, contemplaban los problemas ocasionados por las desigualdades que afectaban a presos e indígenas y daban instrucciones para lograr el bien público y el aumento de la población, todo ello sin dejar de lado su preocupación por proteger sus recursos naturales y mejorar económicamente con nueva maquinaria bajo la práctica de un buen gobierno. Como vemos, problemas que persisten en nuestros días. Los ODS se definieron como tal en 2015 para para lograr un desarrollo sostenible que mejore la situación de las personas y del planeta. El compromiso social es lograr su cumplimiento antes de 2030. Pero hasta entonces, al igual que los problemas que los originaron, deberemos recorrer un largo camino, y las bibliotecas ayudan a acortarlo.
Apoyo psicológico que se realiza mediante la creación de grupos psicoterapéuticos. ¿Qué es?Se trata de la creación de grupos psicoterapéuticos como espacio de intercambio de experiencias personales y de trabajo conjunto. En estos grupos las personas participantes comprenden en primer lugar que sus dificultades no son únicas y, en segundo lugar, que pueden trabajar para sentirse mejor. En la psicoterapia de grupo la interacción entre sus miembros se considera la principal fuente de mejora y el trabajo del terapeuta consiste sobre todo en controlar y facilitar estas interacciones. Se actúa a nivel psicológico para mejorar la calidad de vida de la persona mayor, dotándole de herramientas personales para el manejo de sus circunstancias individuales, orientándoles hacia estilos de vida y formas de relación más enriquecedoras y satisfactorias.¿A quién va dirigido?A personas mayores con o sin dificultades de relación y/o alteraciones psicológicas leves, no dependientes (estados de ánimo deprimido, soledad, disforia, etc.). Son los Servicios Sociales Municipales los que determinan los participantes siguiendo criterios como: - Diagnósticos psicopatológicos previos.- Trastornos moderados del estado de ánimo.- Soledad y falta de relaciones sociales.- Vivencia próxima de situaciones estresantes (viudedad, pérdida de capacidades, etc.).¿Qué objetivos persigue? Fomentar la salud mental y reducir los síntomas, fomentando estados de bienestar personal.Mejorar las relaciones interpersonales facilitando la expresión verbal y la participación en el grupo.Dotar a los usuarios de herramientas, estrategias y habilidades que les permitan interpretar su propia realidad de forma que aumente su grado de bienestar personal.¿Dónde se desarrollaSe desarrolla en las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo. En cada una de ellas se implantarían dos grupos, uno en la capital de provincia y otro en un pueblo de referencia que diste entre 50 y 80 kilómetros de la capital.Información y OrientaciónDirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
Artículo Científico Apicultura Enhancement of the Antioxidant Capacity of Thyme and Chestnut Honey by Addition of Bee Products (ir a artículo) 25 de Octubre de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El consumo y las importaciones de miel han aumentado en los últimos años, y los consumidores la consideran una alternativa saludable a los edulcorantes más utilizados. La miel contiene una mezcla de polifenoles y compuestos antioxidantes, y el origen botánico y la zona geográfica de recolección desempeñan un papel importante en su composición química. En el presente estudio se investigaron las propiedades fisicoquímicas, el contenido fenólico total y la capacidad antioxidante de la miel de tomillo española y la miel de castaño, así como sus mezclas con jalea real (2% y 10%) y propóleo (2% y 10%). El análisis de los parámetros fisicoquímicos de ambas muestras de miel mostró valores dentro de los límites establecidos. El propóleo mostró el mayor valor de contenido fenólico total (17,21-266,83 mg GAE/100 g) y de capacidad antioxidante (ensayos DPPH, ORAC y ABTS; 0,63-24,10 µg eq. Tx/g, 1,61-40,82 µg eq. Tx/g y 1,89-68,54 µg eq. Tx/g, respectivamente), y redujeron significativamente la producción de ROS en células de hepatoma humano. Además, las mezclas de miel con un 10% de propóleo mejoraron los resultados obtenidos con la miel natural, aumentando el valor del contenido fenólico total y la capacidad antioxidante. Se observó una correlación positiva significativa entre los compuestos fenólicos totales y la capacidad antioxidante. Por lo tanto, la capacidad antioxidante podría atribuirse a los compuestos fenólicos presentes en las muestras, al menos parcialmente. En conclusión, nuestros resultados indicaron que la miel de tomillo y castaño complementada con propóleo puede ser una excelente fuente natural de antioxidantes y podría incorporarse como un potencial ingrediente alimentario con propiedades biológicas de interés tecnológico, añadido como conservante. Además, estas mezclas podrían utilizarse como edulcorantes naturales enriquecidos en antioxidantes y otros compuestos bioactivos. Revista Foods 2022, 11(19), 3118; This article belongs to the Special Issue Bioactive Compounds in Plant-Based Food and Food Supplements. 7 octubre 2022 Autores Vanesa Sánchez-Martín, Paloma Morales, Amelia V. González-Porto, Amaia Iriondo-DeHond, Marta B. López-Parra, María Dolores Del Castillo, Xavier F. Hospital, Manuela Fernández, Eva Hierro, Ana I. Haza Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. Antioxidant Capacity of Thyme and Chestnut Honey . CIAPA 157.87 KB
La Ley 3/2013, de 13 de febrero de Cooperación Internacional para el Desarrollo, además de expresar la solidaridad de Castilla-La Mancha con países empobrecidos y las poblaciones más desfavorecidas, establece la obligación de la Administración Regional de fomentar la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual concederá permisos que conlleven la reserva de su puesto de trabajo.Con el fin de regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de los citados permisos se publica el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre permisos derivados de la participación de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.El Decreto es de aplicación al personal funcionario y laboral de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Modalidades de los Permisos. El Decreto recoge dos modalidades de permisos: los permisos retribuidos, en el caso de que la participación sea para proyectos de acciones humanitarias y de emergencia y los permisos no retribuidos, para los proyectos de cooperación para el desarrollo.Para la participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se podrán conceder permisos retribuidos, de hasta tres meses cada dos años, siempre que por la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo se califiquen las mismas como acciones humanitarias o de emergencia.Para la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por el Fondo Castellano- Manchego de Cooperación o con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la JCCLM destinadas a esta materia, se concederán permisos no retribuidos, que se podrán obtener por un periodo equivalente a la duración de la participación de la persona solicitante en el proyecto, a disfrutar de forma continuada y sin que en ningún caso el permiso otorgado pueda ser superior a dos años.Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización del permiso concedido. Presentación de la solicitud. La persona interesada dirigirá su solicitud al órgano competente para resolver la concesión del permiso. (Secretaria General, Secretaria General Técnico/a, Dirección de los organismos autónomos u órgano del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.) Documentación que debe acompañar a la solicitud. - Informe de la organización no gubernamental o entidad responsable del proyecto donde se especifique el nombre y localización del proyecto, las funciones a desarrollar, el tiempo de participación en el proyecto y la idoneidad del/de la interesado/a como cooperante. - Informe de la persona titular del órgano directivo en el que estuviera destinada/o la/el empleada/o público. - Informe de la entidad responsable del proyecto. Actuaciones del órgano competente para resolver la concesión del permiso. - Recabar el Informe del titular del órgano directivo en el que estuviera destinada la persona solicitante del permiso sobre la cobertura de las necesidades del servicio. - Remitir a la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo copia de la solicitud y del Informe de la Organización no Gubernamental o entidad responsable del proyecto. Actuación de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo. - La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes, que remitirá al órgano competente para la resolución del permiso. - En el caso de participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. - En el caso de participación en proyectos de cooperación para el desarrollo, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de quince días. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa. El plazo será de dos meses, pudiendo entenderse estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa. Comunicaciones. Los órganos competentes para resolver informarán a la Dirección General de Acción Social y Cooperación de los permisos concedidos con indicación del proyecto o acción para el que se concedieron y de la duración de los mismos, en un plazo máximo de treinta días desde la notificación del permiso o desde el transcurso del plazo máximo que la Administración tiene para resolver y notificar. Así mismo, en el caso de los permisos retribuidos, se informará de la retribución que perciba el/la empleado/a público durante el desarrollo del permiso retribuido para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos de suministro de información de este gobierno regional con los organismos nacionales e internacionales competentes. Todo el procedimiento se llevará a cabo mediante medios electrónicos con el fin de actuar de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia que rigen a las Administraciones públicas.
La consulta se refiere a la posibilidad y alcance de modificar un contrato de redacción de proyecto y de dirección facultativa de obra, como consecuencia de la necesidad de modificar el contrato de obra del que aquel resulta complementario, debido a un problema en la cimentación del edificio. Al respecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece que: “4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo”. Previamente, el artículo 231.1 de la LCSP indica que “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato” y el artículo 238.1 de la misma LCSP establece que “Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras”. Así pues, cuando la modificación de la obra requiera la modificación del proyecto técnico, esta deberá ser previa a aquella pues la parte de obra modificada debe ajustarse a las nuevas prescripciones técnicas. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. Al respecto, procede traer a colación lo dispuesto por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares, en su Acuerdo de 28 de julio de 2020: “(…) Cuando se anticipa la ejecución de la obra a la tramitación del proyecto modificado, se produce lo que la doctrina ha calificado como "reformado anticipado", por haberse introducido modificaciones en la obra sin esperar a su aprobación, en contra del procedimiento legalmente establecido. En este sentido, puede hacerse referencia, entre otros, al Dictamen del Consejo de Estado de 11 de octubre de 1995. (…)”. Aclarado lo anterior, la modificación del contrato debe realizarse conforme a lo previsto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP. Así, el artículo 203 de la LCSP relativo a la potestad de modificación del contrato, dispone: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. (…)”. El Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de referencia establece en su apartado 27 que no se prevén modificaciones en el mismo, por lo que únicamente se podría modificar el contrato por el procedimiento del artículo 205 de la LCSP, que establece dos requisitos y prevé tres supuestos para poder modificar un contrato cuando no se ha previsto en los pliegos: “1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. 2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. (…)”. Dada la escasez de datos -más allá de los problemas relativos a la cimentación del edificio- expuestos en la consulta, no es posible determinar cuál de los supuestos del artículo 205 podría aplicarse para llevar a cabo la modificación que se pretende. Será el órgano de contratación el que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, justifique adecuadamente en el expediente la posibilidad de realizar la modificación del contrato de servicio de redacción de proyecto y dirección de obra, de forma previa a la modificación del contrato de obra, del que resulta aquel. A tales efectos, puede resultar de utilidad el Dictamen nº 613/2020, de 12 de noviembre, del Consejo Consultivo de Andalucía, en el que se solicita pronunciamiento sobre la propuesta de modificación del contrato administrativo de “Servicios de Dirección de obra, Dirección de ejecución de obra y Coordinación de Seguridad y Salud para construcción de nuevo Centro de dos líneas de Educación Infantil y Primaria, Tipo C2, en Ogíjares (Granada) (Expte. 00365/ISE/2018/SC)”. Ante el hecho de que pudiera llevarse a cabo la modificación del citado contrato de servicio, se plantean dos cuestiones (cita textual): Primero, si cabe modificación del contrato -y de su cuantía- respecto de la dirección de obra (…). Segundo, respecto de la modificación sobre la parte de la redacción del proyecto; (…) ¿procedería y habría que pagarle dicha modificación? Como se ha señalado, en caso de proceder la modificación del contrato, esta afectaría a su objeto -redacción del proyecto y dirección de obra-, quedando así modificado en su totalidad. El consultante plantea dudas en relación con la parte relativa a la dirección de obra, en la medida en que su ejecución queda condicionada, según lo establecido en los pliegos y en el contrato, a realizarse, "en todo caso, hasta la fecha de finalización y certificación final de la obra a la que está vinculado el contrato". Dichas dudas se centran en determinar si procede o no abonar los honorarios de la contratista derivados de una modificación que conlleva la ampliación del plazo de ejecución. La citada previsión es coherente con la función de la dirección de obra, que abarca toda la vida del contrato de obra al que se vincula, en consonancia con las funciones encomendadas a dicha dirección por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que determina en el artículo 12 que el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto; mientras que el artículo 13 señala que: el director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Ello no implica, sin embargo, que deba permanecer inalterable el importe del contrato cuando el plazo de ejecución de la obra resulta ampliado como consecuencia de su modificación. La oferta se formula sobre la base de una previsión determinada de horas de trabajo, desplazamientos y otros gastos generales, en función de un plazo concreto de ejecución de la obra previsto en el PCAP. En consecuencia, si como resultado de la modificación del contrato de servicios se incrementan dichas horas de trabajo, y la correspondiente responsabilidad derivada de las nuevas prescripciones técnicas, cabría, en principio, un aumento de los honorarios correspondientes a la dirección facultativa. Sobre esta cuestión, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía citado indicaba: “(…) Es por ello que la modificación del contrato de obras implica necesariamente la modificación del presente contrato de servicios de dirección técnica en función del porcentaje en que resulte modificado el presupuesto de ejecución material de las obras, sin que quede alterada la naturaleza global del contrato. (…)”. También, el Consejo Consultivo de Baleares, en el Dictamen señalado establecía: “(…) En el caso que nos ocupa, el PCAP no previó la posibilidad de modificar el contrato y tampoco le resulta de aplicación la letra d) del artículo 107 del TRLCSP. Dado que por un lado, el presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra se aumentó considerablemente, pasando de 378.459 € (importe pendiente de ejecutar del proyecto inicial) a 1.829.072,21 € (importe a ejecutar con el proyecto modificado), y por otro lado, el plazo de ejecución (inicialmente previsto en 12 meses), se vio dilatado hasta 30 meses, es del todo lógico que el arquitecto director reclamase un incremento de sus honorarios de dirección, que cuantificó en 13.141 €. Esta cuantía, mas la redacción del proyecto modificado y ya entregado, suponían un coste de 16.869 €. Este importe representa un incremento del contrato inicial del 46%, porcentaje que supera con creces el 10% permitido en virtud del artículo 107 d) TRLCSP. (…)”. Sobre la obligación de abonar honorarios por modificación de proyecto, también se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 50/95, de 7 de marzo de 1996: “(…) La obligación de abonar honorarios al Arquitecto redactor de un proyecto modificado, cuyo presupuesto de ejecución no suponga alteración económica respecto al del proyecto inicial, que entonces se cuestionaba, la basaba esta Junta en la circunstancia de que la Administración había considerado necesario redactar un proyecto modificado, con lo que, obviamente queda modificada la prestación a realizar por el Arquitecto redactor del proyecto inicial, lo que, por aplicación de los principios generales de la contratación obliga a retribuir los trabajos a realizar no comprendidos en el objeto inicial del contrato celebrado, añadiéndose que "por otra parte, esta obligación de la Administración, con independencia de que pueda basarse en principios generales de la contratación, tiene su reflejo en normas positivas cual es la contenida en el apartado 0.6 de las normas generales de las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, aprobadas por Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, modificado por el Real Decreto 2356/1986, de 4 de diciembre y por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, a cuyo tenor cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Arquitecto varíen las condiciones esenciales del trabajo, de modo tal que se exija la modificación sustancial de alguno o algunos documentos de un trabajo ya elaborado o en fase avanzada de elaboración, aquél o aquéllos se tarifarán aparte, de acuerdo con los porcentajes que se indican en la tarifa correspondiente sin que sea necesario extenderse en especiales razonamientos para determinar la concurrencia, en el presente caso, de los presupuestos de hecho que determinan su aplicación", pudiendo extenderse esta última observación al caso presente, dado que se trata, en abundantes casos, como se consigna en el escrito de consulta, de proyectos reformados cuyas "modificaciones al proyecto inicial se realizan a petición de la propia Administración, obligando al Arquitecto, al margen del presupuesto final a la reelaboración, total o parcial, de un nuevo proyecto. (…)". Así pues, en principio, y con el fin de equilibrar las prestaciones de las partes, la modificación del contrato implicaría el abono de los honorarios de la contratista por los trabajos no contemplados en el proyecto inicial. No obstante, como se verá a continuación, al corresponder a una misma contratista tanto la redacción del proyecto como la dirección de obra, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la elaboración del proyecto que sirve de base a la ejecución de la obra, a efectos de valorar el eventual incremento de los honorarios derivado de la ampliación de los trabajos de dirección de obra. A estos efectos, el artículo 10 de la LOE señala que el proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Por su parte, la LCSP dispone en sus artículos 314 y 315 las particularidades relativas a la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. El primero regula las consecuencias de los errores o deficiencias del proyecto elaborado por la contratista, así como su obligación de subsanarlos. Por su parte, el segundo establece el régimen de indemnizaciones derivadas de aquellos errores que afecten al coste de la obra y a los daños ocasionados. Llegados a este punto, resulta de interés traer a colación lo dispuesto por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias en su Dictamen Núm. 84/2013, relativo a la responsabilidad de la contratista por deficiencias en el proyecto. Destacaremos algunos extractos del mismo: “(…). Al corregir los errores, omisiones o defectos del proyecto, el contratista no hace sino cumplir en la forma convenida la prestación que constituye el objeto del contrato, y por ello el cumplimiento de la obligación de subsanación no tiene como contrapartida el reconocimiento de compensación alguna por los mayores gastos en que se incurra por tal causa. Al contrario, la Administración puede llegar a imponer penalidades para asegurar la corrección. (…). Las alegaciones con las que el proyectista pretende excluir su responsabilidad, relativas a la imposibilidad de acometer este trabajo con anterioridad por causas imputables al Ayuntamiento, no han quedado acreditadas, pues no consta en el expediente ni ha aportado la contratista documento alguno del que resulte solicitud o manifestación por su parte dirigida a obtener la disponibilidad precisa para realizar el reconocimiento del terreno en el momento oportuno, esto es, con carácter previo al dimensionado de los cimientos. El hecho de que la alteración del proyecto inicialmente aprobado se haya trasladado a la ejecución del contrato de obras, en forma de variación al alza de su presupuesto de ejecución material en un 22,13%, no constituye un argumento válido a efectos de obtener el resarcimiento de los gastos en que se ha incurrido para el reformado, toda vez que la modificación de aquel se debe a una imprevisión imputable al proyectista que se habría evitado con una mayor diligencia profesional por su parte, y que el abono de la prestación comprometida y realizada “de acuerdo con los términos” del contrato “y a satisfacción de la Administración” (artículo 205.1 de la LCSP) debe efectuarse “con arreglo al precio convenido”, a tenor de lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Por ello, ha de interpretarse que no procede abonar al contratista los mayores costes en que ha incurrido para la redacción del proyecto modificado”. En consecuencia, debe distinguirse si los problemas en la cimentación son imputables al proyectista o no. Para ello, habrá de tenerse en cuenta la diligencia del mismo conforme a la buena práctica profesional y a la previsibilidad técnica exigible. Finalmente, en relación con el procedimiento para la modificación del contrato, el mismo deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP (artículos 191, 203, 207, 153…). Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición final cuarta de la LCSP. No obstante, en el PCAP del contrato se detalla el procedimiento concreto: “36.1.3. El procedimiento de modificación del contrato se iniciará con la oportuna propuesta de la persona designada como responsable del contrato integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Acreditadas las circunstancias justificativas de la modificación y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, el órgano de contratación adoptará la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de la que se dará audiencia a la contratista. A continuación, se recabará informe jurídico, dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y la fiscalización del expediente de modificación contractual correspondiente. El expediente concluirá con el acuerdo de aprobación por el órgano de contratación que, en su caso, comprenderá la aprobación del gasto. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo (art. 191 LCSP). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP”. Simultáneamente a la tramitación de la modificación del expediente, deberá llevarse a cabo la correspondiente tramitación contable, por lo que se recomienda consultar con la Intervención que resulte competente. Como conclusión a todo lo anterior: Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.4 de la LCSP, la modificación del contrato de obra requiriere modificar el proyecto que le sirvió de base para su ejecución, esta última deberá ser previa a aquella. Una vez aprobado el proyecto modificado podrá modificarse el contrato de obra. La modificación del contrato solo será posible conforme a lo dispuesto por el artículo 205 de la LCSP, al no estar prevista en los pliegos, debiendo el órgano de contratación justificar adecuadamente en el expediente las circunstancias que la motivan. La modificación debe tener en cuenta el equilibrio en las prestaciones, por lo que, si como consecuencia de la misma se produce un incremento efectivo en las prestaciones o servicios a realizar por la contratista, debería tener lugar un incremento equitativo de sus honorarios. No obstante lo anterior, y como es la misma contratista la encargada de elaborar la redacción del proyecto, habrá de tenerse en cuenta la diligencia exigible en la buena práctica profesional de cara a justificar el posible incremento de los honorarios. En cuanto al procedimiento de modificación, deberá ajustarse a lo previsto en la LCSP y supletoriamente por las previsiones de la Ley 39/2015. En todo caso, el PCAP de referencia detalla en su cláusula 36.1.3. el procedimiento de modificación. Al mismo tiempo, deberá llevarse a cabo la tramitación contable pertinente, para lo que se recomienda consultar con la Intervención competente. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sustineri progressio proposita en latín, adoptados por las Naciones Unidas en 2015 surgen para dar una respuesta global a aquellos problemas más acuciantes de nuestro tiempo: la pobreza extrema, el cambio climático y la desigualdad, que impiden lograr un desarrollo sostenible para las generaciones venideras. Pero esos problemas tan acuciantes que vinculamos a nuestro tiempo también han protagonizado la vida de nuestros antepasados salvando, claro está, las distancias temporales. Conocerlos, difundirlos y saber las respuestas que entonces se daban nos permitirá afrontar con más claridad los problemas que afectan a nuestra comunidad hoy en día. Se trata por tanto de antiguos problemas cuya solución, más urgente cada día, precisan de la participación global de todas las personas a través de alianzas que buscan la consecución de unos objetivos comunes, los ODS y en un marco común, la Agenda 2030. En esa respuesta global tan necesaria, las bibliotecas han resultado ser una herramienta fundamental para conseguir muchos de esos objetivos, haciendo lo que han hecho siempre: facilitando a las personas el acceso a la información, a la cultura y a la formación, fomentando sus capacidades creativas, su pensamiento crítico y sus competencias digitales, lo que les permite participar en la sostenibilidad de su comunidad. Esta exposición titulada Sustineri progressio proposita in bibliotheca: a antiguos problemas, urgentes soluciones, formada con libros procedentes de la colección de fondo antiguo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha que hemos vinculado a los 17 Objetivos de Desarrollo sostenible, pretende poner de manifiesto la atemporalidad de muchos de los problemas que hoy nos afectan. También quiere recordarnos que, a pesar de su permanencia en el tiempo, gracias a las alianzas y con el esfuerzo de todas las personas, está en nuestra mano buscarles soluciones para que las generaciones venideras puedan disfrutar en condiciones óptimas de nuestro planeta y porque no, de estos ejemplares expuestos. A lo largo de la exposición veremos documentos que nos mostrarán como ya en siglos anteriores existía la preocupación por socorrer a los pobres, conservar la salud de los pueblos e instruir a los niños. Incluso describían como debía ser el gobierno de las mujeres, contemplaban los problemas ocasionados por las desigualdades que afectaban a presos e indígenas y daban instrucciones para lograr el bien público y el aumento de la población, todo ello sin dejar de lado su preocupación por proteger sus recursos naturales y mejorar económicamente con nueva maquinaria bajo la práctica de un buen gobierno. Como vemos, problemas que persisten en nuestros días. Los ODS se definieron como tal en 2015 para para lograr un desarrollo sostenible que mejore la situación de las personas y del planeta. El compromiso social es lograr su cumplimiento antes de 2030. Pero hasta entonces, al igual que los problemas que los originaron, deberemos recorrer un largo camino, y las bibliotecas ayudan a acortarlo. La exposición podrá visitarse desde el jueves 24 de octubre hasta el sábado 16 de noviembre en la Sala Borbón-Lorenzana., Horario, De lunes a viernes de 12:00 a 13:30 h. y de 18:30 a 20:00 h. Sábados de 12:00 a 13:30 h., Exposición virtual .
Artículo Científico Apicultura Production and characterization of monoclonal antibodies for specific detection of Nosema ceranae and Nosema apis in beehive samples (ir a artículo) 03 de Diciembre de 2024 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental RESUMEN: Dos especies de microsporidios infectan a las abejas en todo el mundo, Nosema apis y Nosema ceranae. Ambas producen dos cuadros clínicos diferentes en las colonias de abejas: nosemosis tipo A (N. apis) y nosemosis tipo C (N. ceranae). La nosemosis tipo A se caracteriza por formas agudas y la nosemosis tipo C por formas crónicas con debilitamiento progresivo de las colonias hasta su muerte, sin otros síntomas detectables. El desarrollo de una herramienta rápida y sencilla para la detección de Nosema podría permitir a los apicultores o veterinarios realizar pruebas de diagnóstico in situ. Actualmente, la PCR y la microscopía son técnicas costosas que requieren personal calificado y pueden no estar disponibles en todos los laboratorios. El presente estudio describe la producción y caracterización de cuatro anticuerpos monoclonales (mAb) contra N. ceranae y N. apis, y el desarrollo de una IFAT. Una IFAT utilizando los mAb se comparó con la microscopía y la PCR para 180 muestras de colmenas. La prueba diagnóstica reveló porcentajes de sensibilidad y especificidad similares a la IFAT (97,79% y 93,18%, respectivamente) y a la microscopía (97,79% y 95,45%), considerando el 100% para la PCR como el ‘gold standard’. Un mAb (7D2) fue patentado por su alta especificidad para N. ceranae. La IFAT utilizando los mAb es una buena alternativa a la microscopía y la PCR en laboratorios donde la PCR no está disponible para la detección e identificación tanto de Nosema spp. Agradecimientos: El análisis proteómico: “Identificación y caracterización de proteínas mediante LC-MS/MS” se llevó a cabo en el “CBMSO PROTEIN CHEMISTRY FACILITY”, perteneciente a ProteoRed, PRB3-ISCIII, con el apoyo de la subvención PT17/0019, del PE I+D+i 2013-2016, financiado por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII, España) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Los autores agradecen a Sergio Llorens su valiosa asistencia técnica. Agradecemos a Patricia Elhazaz Walsh su útil revisión del manuscrito y su ayuda editorial. Financiación: Este trabajo fue financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (subvención API06-09, 2006-2008); Fundación Universitaria San Pablo CEU (subvención USP-PC 04/07); Carmen Fernández Vadillo contó con una beca predoctoral de la Fundación Universitaria San Pablo CEU. Revista International Journal for Parasitology. Autores Fernando Izquierdo, Carmen Fernández Vadillo, Soledad Fenoy, Carolina Hurtado-Marcos, Angela Magnet, Mariano Higes, Raquel Martin-Herández, Carmen del Aguila Modalidad Artículo Revistas SCI Área Patología Apícola Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2024. Apicultura. Monoclonal antibodies for Nosema ceranae and Nosema apis. CIAPA 118.2 KB