Proyecto Finalizado Desarrollo de la plataforma biodinámica basada en la tecnología del biochar para incrementar la sostenibilidad de la horticultura intensiva. BioSOS 2020 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Mieles y Productos de las Colmenas Temática de publicación Miel OBJETIVOS Objetivo 1. Selección del biochar para bioactivación enzimática in situ. Este objetivo se realizará examinando la capacidad del biochar para retener enzimas extracelulares. Esta característica la estudiaremos contrastando diversos biochars producidos por co-pirólisis de residuos orgánicos lignocelulósicos (posos de café y acículas de pino) con residuos plásticos (acolchados plásticos utilizados en agricultura). En objetivo permitirá seleccionar el biochar con una mayor capacidad de adsorción y estabilización de enzimas extracelulares. Objetivo 2. Ecotoxicidad del biochar. La toxicidad potencial del biochar se examinarán en ensayos de laboratorio incubándolo en presencia de lombrices y suelo. Utilizaremos múltiples biomarcadores ecotoxicológicos en la lombriz, así como variables microbiológicas para valorar la compatibilidad de nuestro biochar con los procesos del suelo. Este objetivo se explorará en dos configuraciones: i) añadiendo biochar y lombrices geófagas al suelo (“biochar+lombrices”) y ii) añadiendo una mezcla de biochar y residuos orgánicos junto a la lombriz de compostaje Eisenia andrei (“biochar+vermicompostaje in situ”). Objetivo 3. Impacto de la plataforma biodinámica en el crecimiento de las plantas. Este objetivo será abordado en experimentos en invernadero utilizando la planta del tomate (Solanum lycopersicum) como modelo. Se determinarán parámetros morfológicos y fisiológicos relacionados con el desarrollo y estado de salud de la planta. Este objetivo se realizará igualmente con dos configuraciones de la plataforma, “biochar+lombrices” y “biochar+vermicompostaje in situ”, de manera que la finalidad del mismo será la elección de la mejor estrategia que nos entregue un desarrollo óptimo de la planta. Objetivo 4. Impacto de la plataforma biodinámica en la polinización. Nuestro último objetivo abordará los efectos indirectos de la plataforma seleccionada en el fenómeno de la polinización. Como modelo utilizaremos el abejorro B. terrestris para examinar su interacción con S. lycopersicum por los motivos descritos en el apartado 3.3 de la Memoria. Los efectos en la polinización se evaluarán caracterizando químicamente el polen (valor nutritivo) y midiendo las dimensiones de la colmena en términos de número de larvas y adultos. Resultados Finales del Proyecto IRIAF. Proyecto Miel. BioSOS. CIAPA 119.49 KB
Congreso Cultivos Leñosos Pistachos de Castilla-La Mancha: ¿Qué variedad ofrece la mejor calidad? 09 de Junio de 2025 12 de Junio de 2025 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El pistachero ha experimentado un significativo crecimiento en Castilla-La Mancha, representando una alternativa de alto valor agrícola y nutricional. La caracterización de la calidad del fruto representa un aspecto clave en la selección de variedades con mejor perfil funcional y comercial. En este trabajo se compararon las principales características nutricionales de las variedades Kerman, Larnaka y Sirora, obteniendo diferencias significativas en rasgos de calidad de fruto como peso, grosor, perfil lipídico, contenido mineral, color y capacidad antioxidante. Estos rasgos afectan tanto a nivel nutricional como en lo que respecta a la aceptación comercial de este fruto, destacando la importancia de elegir variedades según las necesidades del mercado y la industria alimentaria, para así maximizar el valor del cultivo. El análisis lipídico mostró diferencias en el perfil de ácido grasos, especialmente en las proporciones de monoinsaturados y poliinsaturados, lo cual afecta la calidad nutricional y la estabilidad del fruto. También se detectaron diferencias en la composición mineral, particularmente en micronutrientes como el hierro, con implicaciones nutricionales en la salud humana. Palabras Clave: Capacidad Antioxidante, Calidad Nutricional, Minerales, Perfil Lipídico, Pistachero Autores David Fariña-Flores(1), Julián Guerrero1, Adela Mena Morales(2), Esteban García Romero(2), Paloma Rico Iglesias(3), Laura Sierra Méndez(3), Mónica López Vázquez(3), Esaú Martínez(1), Rosa Mérida-García(1), Raquel Martínez Peña(1)*. (1) Centro de Investigación Agroambiental “El Chaparrillo” (CIAG-IRIAF). CM412 Carretera de Porzuna, km4, 13071, Ciudad Real. (2) Centro de Investigación de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM-IRIAF). Ctra. Toledo-Albacete, sn, 13700, Tomelloso (Ciudad Real). (3) Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental (LARAGA). C/ San Pedro el Verde, 49, 10, 45004, Toledo. * Autor para correspondencia: rmpena@jccm.es Área Investigación de Leñosos Tema Cultivos Leñosos Congreso XVIII Congreso Nacional de Ciencías Hortícolas SECH 2025 Lugar Valencia (España) Participación Comunicación Oral Resumen de la Paricipación CIAG. Congreso Nacional de Ciencias Hortícolas SECH 2025. Calidad. IRIAF 76.87 KB
Consulta Pistacheros Resuelta Problemas causados por hongos en plantaciones de cornicabra Hongos 17-07-2023 Consulta Tenemos una plantación de pistacheros con pie P. therebintus desde hace 7 años, variedad Larnaka; Los últimos 3 años , hemos ido perdiendo un par de árboles por año. Cansados de no saber que es lo que puede estar ocurriendo hemos realizado un análisis de hongos de esos dos árboles en este verano (julio-2023), muestras de hojas, muestra de corteza y muestra de raíz. El pistacho no esta totalmente muerto, sino que casi no ha tenido hojas como los demás. El análisis indica , como patógeno principal , Rhizoctonia sp y como patógenos secundarios, Fusarium sp, Alternaria Sp, Acremonium sp, Penicillium sp, Trichoderma sp y Mucorales. Hemos consultado por varias fuentes pero no obtenemos respuesta para dar un tratamiento adecuado. Un saludo cordial, Respuesta Hola, Lo primero de todo, indicarle que el tema de los hongos, al no ser visibles a simple vista, es muy complicado el diagnóstico, más aún sin conocer la finca. En el análisis se indica un patogeno principal (Rhizoctonia) y varios secundarios. Desconocemos que Rhizoctonia sea un peligro "real" para las plantaciones de pistacheros en España, pero podría darse el caso. Mucho más habituales son las muertes o problemas serios acarreados por la presencia de hongos del suelo como Verticilium, Fitoftora (Phytophtora sp.), principalmente. También dañan las hojas y brotes tiernos y madera joven, pero sin matarlos normalmente, la alternaria. El resto de hongos indicados como patógenos secundarios, simplemente pueden haberse desarrollado posteriormente una vez debilitada la planta. Es habitual encontrar estos y otros muchos géneros de hongos descritos como patógenos secundarios viviendo en los suelos, y casi nunca representan un peligro real para los árboles. En su caso, nos da un poco igual el hongo que haya afectado a los árboles (puede incluso que el causante de la mortalidad no haya aparecido en los análisis, pues no siempre son detectables), porque las soluciones son siempre las mismas: de tipo preventivo como el uso de patrones resistentes a Verticilium (UCB1 es tolerante, Cornicabra y Atlántica no, son muy sensibles), evitar la compactación del suelo, especialmente en suelos arcillosos. Disponer de drenajes adecuados que eviten el encharcamiento en el pie de los árboles, evitar el riego por inundación y optar por riegos a goteo. En los riegos por goteo es muy recomendable evitar que el agua caiga directamente en el pie del árbol o planta, para evitar una humedad constante en la parte leñosa. Hay pocos productos químicos que nos ayuden a disminuir y controlar los efectos perjudiciales de los hongos del suelo, y no hay ninguno con autorización para ser empleado en pistachero. En olivar se han probado muchos productos contra el verticilium, pues es el mayor problema relacionado con hongos, al igual que en pistacheros sobre cornicabra o terebinto, y los resultados no son concluyentes. Parece ser que la mezcla de varias cepas distintas de hongos trichoderma es la mejor opción, sin ser efectiva plenamente 100%.
Congreso Enología Development and physicochemical and sensory characterization of hybrid beverages made from garnacha, blackberries and blueberries 16 de Julio de 2025 18 de Julio de 2025 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esta tendencia ha impulsado el desarrollo de nuevas técnicas en la industria vitivinícola. La cofermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite la sinergia entre los compuestos químicos de las frutas, dando como resultado bebidas híbridas con perfiles sensoriales distintivos y una mayor diversidad de nutrientes. Este estudio tiene como objetivo desarrollar bebidas híbridas cofermentadas con uvas garnacha, moras y/o arándanos. La fermentación alcohólica se realizó con Saccharomyces cerevisiae. Las uvas y los frutos negros se combinaron en una proporción 1:1 para la mezcla garnacha-mora y garnacha-arándano, y 2:1:1 para la mezcla garnacha-mora-arándano. Una vez finalizadas las fermentaciones, las bebidas fermentadas se filtraron, se embotellaron y se almacenaron en refrigeración para su posterior análisis fisicoquímico y sensorial. Los resultados revelan que las bebidas híbridas presentaron una graduación alcohólica significativamente menor en comparación con los vinos control (8-9° frente a casi 13°). Además, mostraron una mayor acidez y una mayor concentración de compuestos volátiles. Sin embargo, también presentaron una menor concentración total de compuestos fenólicos, aunque su perfil fenólico fue más rico. Desde una perspectiva sensorial, las bebidas híbridas mostraron un sabor y aroma más intensos a frutos negros, con una marcada nota floral. Por el contrario, el vino control se percibió con sabores y aromas asociados a fresas y cerezas. En términos de calidad general, las bebidas a base de arándanos obtuvieron la calificación más alta, mientras que las bebidas a base de mora obtuvieron la calificación más baja. La cofermentación de uvas Garnacha y arándanos presenta un gran futuro en el desarrollo de bebidas híbridas innovadoras con menor graduación alcohólica, aromas complejos y características sensoriales mejoradas. Por el contrario, las que contienen mora parecen menos prometedoras, ya que recibieron las calificaciones más bajas. Autores S. Parra Cadenas E. García-Romero M.S. Pérez-Coello M.C. Díaz Maroto Tema Enología Congreso XIX Young Science Symposium Lugar Ciudad Real (España) - Facultad de Ciencias y Tecnologías Químicas Participación Comunicación Oral Descargar Resumen IVICAM. XIX Young Science Symposium. IRIAF 64.65 KB
PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALESSon aportaciones dinerarias destinadas a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes.Pueden dividirse en tres grandes grupos:A) PRESTACIONES BÁSICAS O DE CARÁCTER ESENCIALA.1-INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDADEs una ayuda periódica de carácter económico, de duración temporal y naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en la que se encuentran.La situación de exclusión social se acreditará mediante el informe social emitido por el Trabajador Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la personas interesada que incluirá un análisis completo de la situación individual y familiar.El Ingreso Mínimo de solidaridad estará vinculado la elaboración de un Plan Individual de Inserción para potenciar sus capacidades y favorecer la utilización de los recursos educativos, sanitarios, sociales y de empleo que permitan la normalización en su entorno socio-familiar.A.2-AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIALEs una prestación no periódica, de carácter económico destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.Igualmente están destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, entendiendo como tales las ayudas para prevenir o evitar la pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales.Estas ayudas son consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que deben que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya el análisis completo de la situación individual y familiar.La situación de emergencia social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada.A.3-ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL Asimismo, es objeto de estas ayudas la necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea.Estas actuaciones tomarán la forma de las siguientes modalidades:a) Paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario o, en su caso, fortuito o imprevisible, siempre que el inmueble carezca de protección asegurada.b) Cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de las personas o de las familias a través de una urgente intervención social.A.4- AYUDAS ECONÓMICAS PARA ABORDAR SITUACIONES DE POBREZA ENERGÉTICALas ayudas económicas para abordar situaciones de Pobreza Energética forman parte del Plan Regional de Pobreza Energética de Castilla La Mancha, siendo su finalidad proporcionar apoyo económico a las familias que se encuentran en situación de pobreza severa con serias dificultades para afrontar el pago de los suministros energéticos.Se articulan como una herramienta para apoyar en la cobertura de necesidades básicas de las familias con las que se está interviniendo desde Servicios Sociales de Atención Primaria.A.4.1-Tipos de ayudas económicas de Pobreza Energética:a) Ayudas Económicas de Pobreza Energética.b) Ayudas de Emergencia Social destinadas a prevenir o evitar el corte de suministros energéticos, afrontando impagos que se hayan producido.c) Ayudas económicas para cofinanciar el 50% de facturas impagadas de personas beneficiarias del bono social con la condición de consumidor vulnerable severo, cuando los Servicios Sociales de Atención Primaria valoren la existencia de riesgo de exclusión social.d) Bono Social Térmico, destinado a compensar los gastos derivados del uso de calefacción, agua caliente y cocina, siendo requisito indispensable ser beneficiario del Bono Social Eléctrico.A.4.2-Condiciones específicas de las Ayudas Económicas de Pobreza Energética:a) Requisitos:- Familias residentes en el territorio de Castilla-La Mancha.- En intervención social: con Historia Social en los Servicios Sociales de Atención Primaria.- Que tengan niños/as a su cargo: con edades comprendidas entre los 0 y 16 años.- Que hayan solicitado el Ingreso Mínimo Vital.(No será exigible la presentación de solicitud de IMV a las personas integrantes de una unidad familiar que carezcan de permiso de residencia).- Encontrarse en situación de pobreza severa: entendiendo por tal que los ingresos económicos no pueden superar el 40% de la renta mediana nacional, establecida anualmente.Los límites de ingresos variarán en función del número total de personas que componen la unidad familiar, y se calculan atendiendo al número total de adultos e hijos entre 14 y 18 años, y número total de hijos menores de 14 años.b) Acceso a la Ayuda de Pobreza Energética:El acceso a estas ayudas se realizará siempre mediante prescripción técnica de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la unidad familiar.c) Cuantía de la Ayuda de Pobreza Energética:La cuantía de la Ayuda económica de Pobreza Energética es de 200 €.Una unidad familiar podrá percibir como máximo una ayuda al año.A.5-PROGRAMA DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE PLUS 2021-2027 EN CASTILLA-LA MANCHAA.5.1 Características del Programa.El Programa de Asistencia Material Básica del FSE+ tiene como finalidad facilitar el acceso a alimentos y artículos de higiene a las personas más desfavorecidas, en concreto a unidades familiares con hijos e hijas menores a su cargo, y cuyos ingresos económicos no superen el umbral de la pobreza severa, en España fijado en el 40% de la renta mediana nacional de los ingresos por hogar.Este Programa se caracteriza porque desaparece la entrega de alimentos en especie y se sustituye por una tarjeta que permite la compra de productos básicos de alimentación y de artículos de higiene personal, que se podrán adquirir en aquellos establecimientos que se adhieran al programa. La ayuda se hará efectiva mediante un sistema de tarjetas canjeables por productos de alimentación y de higiene personal, tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como productos de higiene femenina menstrual y pañales infantiles. En cuanto a los productos de alimentación elegibles se excluyen las bebidas alcohólicas, los productos dietéticos, bollería y chucherías, bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos, agua embotellada (salvo en circunstancias en las que no se pueda acceder al agua potable) productos elaborados (a excepción de legumbres precocidas) y conservas.A.5.2 Acceso al Programa para la obtención de la ayuda:a) Requisitos:Podrán acceder a la tarjeta monedero que conlleva el Programa las unidades familiares residentes en el territorio de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos: -Encontrarse en Intervención social con los Servicios Sociales de Atención Primaria.-Tener a su cargo hijos o hijas menores de 18 años.-Encontrarse en situación de pobreza severa, con ingresos económicos que no superen el límite del 40% de la renta mediana nacional establecida anualmente.b) Condiciones para obtener la ayuda:El acceso a esta ayuda se realizará mediante prescripción técnica de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la unidad familiar. La ayuda constituye una herramienta más de apoyo en la cobertura de necesidades básicas y se integra en el proceso de intervención social, incorporando medidas de acompañamiento adaptadas a las necesidades de cada familia.Una vez prescrita la ayuda, Cruz Roja realizará la entrega de la tarjeta a la unidad familiar y les explicará las condiciones de uso de la misma.c) Cuantías y duración de la ayuda:La tarjeta será cargada por un importe mensual, cuya cuantía vendrá determinada por el número de personas que conforman la unidad familiar, con un importe mínimo de 130 euros y un máximo de 220 euros al mes:• Unidad familiar compuesta por dos personas (una persona adulta y un menor), 130 € /mes• Unidad familiar compuesta por tres personas (con al menos un menor) 160 € /mes • Unidad familiar compuesta por cuatro personas (con al menos un menor) 190 €/mes• Unidad familiar compuesta por cinco o más personas (con al menos un menor) 220 € /mesLas recargas de la tarjeta monedero serán trimestrales.La ayuda reconocida por unidad familiar tendrá una validez inicial de 12 meses, sin perjuicio de las revisiones que procedan conforme a la normativa. B) PRESTACIONES COMPLEMENTARIASB.1-AYUDAS A FAMILIAS NUMEROSAS CON HIJOS Tienen por finalidad compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores, enmarcándose dentro de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el objetivo de ampliar la acción protectora y beneficios reconocidos en la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudasSe concederán por dos años renovables.B.2-AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE VIDASon ayudas económicas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente ha fallecido.C) PRESTACIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y GESTIÓN AUTONÓMICA C.1-PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIALEl Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:C1.1-Pensión No Contributiva de Incapacidad:La Pensión no Contributiva de Incapacidad asegura a todos los ciudadanos con un 65% o más de discapacidad y carencia de rentas una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.C.1.2- Pensión No Contributiva de Jubilación:La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos con 65 o más años y carencia de rentas, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.Pueden ser beneficiarios de estas pensiones de Incapacidad y Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de referencia.La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.C.2- COMPLEMENTO PARA TITULARES DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADAAyuda económica dirigida a aquellos pensionistas de jubilación o Incapacidad de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residan, como residencia habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía anual del complemento es de 525 € en pago único.C.3- PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIAD DERIVADAS DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL ((L.I.S.M.I.)Las Prestaciones derivadas de la LISMI tienen origen en la década de los setenta y destaca su clara vocación europeísta y una nueva filosofía en el abordaje de las discapacidades. Nacieron con un carácter socializador e inclusivo, aunque su larga trayectoria en el tiempo hace que estas Ayudas técnicas y económicas estén actualmente superadas. Los beneficiarios conservan el derecho mientras cumplan requisitos y solo la Asistencia Sanitaria y el Subsidio de Movilidad admiten nuevas solicitudes.C.3.1-LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS SON:a) Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)Destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación a personas afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.b) Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.)Personas afectadas por un grado de minusvalía igual o superior del 75% que precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).c) Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T)Destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual a personas con un grado igual o superior al 33% que presenten graves dificultades para usar transportes colectivos.C.3.2 PRESTACIÓN NO ECONÓMICA- Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.):Prestación de los servicios sanitarios y farmacéuticos conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.C.4- AYUDAS DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIALPensiones destinadas a ancianos y a enfermos o a personas incapacitadas para el trabajo, que carecieran de medios económicos para su subsistencia.Estas pensiones han ido desapareciendo al no poderse solicitar desde 1992, especialmente porque sus titulares han optado por percibir Pensiones No Contributivas de mayor cuantía y con la inclusión de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica gratuita.
El IRIAF participa en la 11ª Conferencia Anual de la Red ERIAFF sobre Bioeconomía Circular y Desarrollo Rural Noticia 14 de Abril de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" La Conferencia Anual ERIAFF, celebrada del 7 al 9 de abril en Vic (Barcelona), reunió a destacados representantes europeos de los sectores agrario, alimentario y forestal. Castilla-La Mancha estuvo presente a través del IRIAF. El evento exploró estrategias legislativas de la UE, proyectos de investigación público-privada y tecnologías emergentes orientadas a impulsar la bioeconomía circular y fomentar una transformación sostenible en la Unión Europea La Red ERIAFF (European Regions for Innovation in Agriculture, Food and Forestry) celebró su 11ª Conferencia Anual bajo el lema “Innovación transformadora: bioeconomía circular para el desarrollo rural y paisajes resilientes”. Castilla-La Mancha estuvo presente a través del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). En representación de la institución, el Dr. Gonzalo Ortiz de Elguea Culebras (CIAF) presentó un estudio sobre la valorización de residuos agroforestales como adyuvantes en la formulación de agrobioquímicos vegetales con propiedades bioestimulantes, en el marco del proyecto ValResAlli, financiado por la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha (INNOCAM). La conferencia congregó a representantes del Parlamento Europeo, agentes técnicos de diversas oficinas en Bruselas vinculadas a los sectores agrario, alimentario y forestal, así como a delegaciones de las regiones miembros de ERIAFF. Durante el foro se abordaron temas esenciales en torno a la bioeconomía, destacándose las estrategias legislativas de la Unión Europea o la puesta en marcha de Living Labs. Asimismo, se presentan diversas oportunidades de financiación europea para el desarrollo de proyectos de investigación público-privados o para el establecimiento de plantas piloto en el marco de la bioeconomía circular. Entre los numerosos proyectos presentados, destacaron algunos alineados con las prioridades estratégicas de IRIAF, como el desarrollo de bioproductos de alto valor, en el marco de los proyectos BioCastanea o ROBOCOOP-EU. Además, se defendieron soluciones innovadoras para la gestión eficiente de residuos en biorrefinerías de segunda generación, reforzando el papel de la bioeconomía circular como motor de la transformación sostenible. Por último, se destacaron varios casos de éxito de centros tecnológicos o clústeres empresariales que han prosperado gracias al apoyo de estos fondos europeos. La sesión del día 8 concluyó con visitas técnicas a centros de innovación públicos y privados, como el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, donde el representante del IRIAF conoció de primera mano sus instalaciones biotecnológicas. La conferencia concluyó el día 9 con la presentación de los grupos de trabajo temáticos de ERIAFF, que abarcan áreas como sistemas alimentarios sostenibles, agroecología, misiones del suelo, proteínas vegetales, silvicultura, agricultura de alta tecnología, innovación en salud y nutrición, así como innovación social, comunicación y construcción de consorcios. Estos grupos conforman una red de colaboración europea orientada a impulsar la sostenibilidad, la resiliencia territorial, la gestión integrada de masas forestales y el desarrollo rural a través de la innovación. ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Apicultura Enhancement of the Antioxidant Capacity of Thyme and Chestnut Honey by Addition of Bee Products (ir a artículo) 25 de Octubre de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El consumo y las importaciones de miel han aumentado en los últimos años, y los consumidores la consideran una alternativa saludable a los edulcorantes más utilizados. La miel contiene una mezcla de polifenoles y compuestos antioxidantes, y el origen botánico y la zona geográfica de recolección desempeñan un papel importante en su composición química. En el presente estudio se investigaron las propiedades fisicoquímicas, el contenido fenólico total y la capacidad antioxidante de la miel de tomillo española y la miel de castaño, así como sus mezclas con jalea real (2% y 10%) y propóleo (2% y 10%). El análisis de los parámetros fisicoquímicos de ambas muestras de miel mostró valores dentro de los límites establecidos. El propóleo mostró el mayor valor de contenido fenólico total (17,21-266,83 mg GAE/100 g) y de capacidad antioxidante (ensayos DPPH, ORAC y ABTS; 0,63-24,10 µg eq. Tx/g, 1,61-40,82 µg eq. Tx/g y 1,89-68,54 µg eq. Tx/g, respectivamente), y redujeron significativamente la producción de ROS en células de hepatoma humano. Además, las mezclas de miel con un 10% de propóleo mejoraron los resultados obtenidos con la miel natural, aumentando el valor del contenido fenólico total y la capacidad antioxidante. Se observó una correlación positiva significativa entre los compuestos fenólicos totales y la capacidad antioxidante. Por lo tanto, la capacidad antioxidante podría atribuirse a los compuestos fenólicos presentes en las muestras, al menos parcialmente. En conclusión, nuestros resultados indicaron que la miel de tomillo y castaño complementada con propóleo puede ser una excelente fuente natural de antioxidantes y podría incorporarse como un potencial ingrediente alimentario con propiedades biológicas de interés tecnológico, añadido como conservante. Además, estas mezclas podrían utilizarse como edulcorantes naturales enriquecidos en antioxidantes y otros compuestos bioactivos. Revista Foods 2022, 11(19), 3118; This article belongs to the Special Issue Bioactive Compounds in Plant-Based Food and Food Supplements. 7 octubre 2022 Autores Vanesa Sánchez-Martín, Paloma Morales, Amelia V. González-Porto, Amaia Iriondo-DeHond, Marta B. López-Parra, María Dolores Del Castillo, Xavier F. Hospital, Manuela Fernández, Eva Hierro, Ana I. Haza Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. Antioxidant Capacity of Thyme and Chestnut Honey . CIAPA 157.87 KB
Para responder a la cuestión planteada es preciso partir de lo dispuesto en la disposición adicional 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que establece lo siguiente: “Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley”. Ni la LCSP, ni la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, contienen una definición de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual, lo que ha llevado a la doctrina y jurisprudencia a debatirse sobre si todas las prestaciones incluidas en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo previstos en la disposición adicional 41 de la LCSP, tienen carácter intelectual, por disponerlo así expresamente la citada disposición, o si resulta necesario comprobar, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI), que dichas prestaciones incorporan elementos innovadores, creativos u originales, que les confieren un carácter nuevo y permiten diferenciarlos de otros preexistentes. El propio Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 1300/2021 de 29 de septiembre, se refiere a su evolución doctrinal respecto a la consideración del carácter intelectual de una prestación; así en sus Resoluciones nº 544/2018 y en la nº 964/2017, el Tribunal, con base en lo dispuesto en el TRLPI, requería el carácter innovativo u original para tal distinción. No obstante, tal y como indica en aquella Resolución, la respuesta dada en aquel momento respondía a la normativa anterior a la actual LCSP, e indicaba expresamente que ello “no puede mantenerse en la actualidad”, y sigue (el resaltado es nuestro): “En efecto, establece la Disposición adicional cuadragésima primera de la LCSP que: “Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley”. Esta regla es novedosa, pues no existía en la anterior ley de contratos de 2011 (Decreto Legislativo 3/2011), vigente cuando se resolvieron los recursos anteriores aludidos. La Ley 9/2017, de contratos del sector público, al igual que el Real Decreto Ley 3/2020, no contiene ninguna definición de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual, pero sí reconocen expresamente tal naturaleza a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Es más, insiste el legislador en su decisión en otros lugares del articulado, utilizando este tipo de servicios como ejemplo de prestaciones intelectuales a los efectos correspondientes contemplados en diversos artículos (143, 145, 159, y 97.2 LCSP). Es decir, el legislador no solamente señala expresamente que son prestaciones de carácter intelectual las propias de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, sino que insiste en su decisión, al utilizar dichos servicios a título ejemplificativo en otros lugares del articulado. Igualmente, ya desde la exposición de motivos de la ley se señala lo mismo: “En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicación, además de los procedimientos existentes hasta la actualidad, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, que es un procedimiento, este último, especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura”. A la vista de lo anterior, pocas dudas pueden caber y pocos matices o interpretaciones resulta necesario hacer: son prestaciones de carácter intelectual los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Y lo son por decisión legislativa, lo son ex lege». Esta postura se ratifica por el TACRC, por ejemplo, en su Resolución nº 1595/2021 y en la resolución 103/2023, de 9 de febrero de 2023. En esta última dice expresamente (el resaltado es nuestro): “(…) De esta manera procede en el presente caso mantener el criterio ya apuntado por este Tribunal en la Resolución nº 1300/2021, de 29 de septiembre de 2021, (Recurso nº 872/2021) antes expuesto, sin necesidad de valorar si los servicios que van a prestarse en ejecución del contrato implican un proceso creativo e innovador, restringiendo solo a dicho supuesto las prestaciones de carácter intelectual relevantes para la LCSP, en contra de lo que su propio articulado dice literalmente, siendo de aplicación el criterio interpretativo resumido en el aforismo “in claris no fit interpretatio”, que recoge el artículo 3.1 del Código civil cuando se refiere al sentido propio de sus palabras en la interpretación de las normas. Pero además cabe tener en cuenta la finalidad de la norma, (criterio teleológico también recogido en el art. 3.1 del Código civil), que es la preferencia del legislador por establecer criterios de calidad en la adjudicación de los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, finalidad que queda desvirtuada si se interpreta que por tales servicios solo hay que comprender los que conlleven una creación original, creativa o innovadora o solo con resultados susceptibles de protección por medio de derechos de propiedad intelectual. (…). Sobre esta cuestión se ha pronunciado en casación el Tribunal Supremo en la Sentencia 1362/2024 de 18 de julio de 2024, en la que determina el alcance de las prestaciones de carácter intelectual en el ámbito de la contratación pública. El recurso de casación se interpone por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España contra la sentencia nº 181/2021, de 26 de abril de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Tribunal que tiene en cuenta la originalidad de la prestación para apreciar su carácter intelectual. Señala la Sentencia que “la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el alcance de la disposición adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público, donde se asigna a las prestaciones de arquitectura la naturaleza de actividad intelectual, y en concreto, en relación con el artículo 145.4 de la cita Ley cuándo los pliegos deben contener criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas”. En sus fundamentos de derecho, el TS indica lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): PRIMERO (…) La sentencia impugnada, asumiendo el criterio sentado en otros tribunales, en concreto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 187/2020 de 18 de septiembre (rec. 7415/2019) declara que "en toda prestación de servicios interviene el intelecto humano para considerar que el concepto de prestaciones de carácter intelectual que contempla el artículo 145.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, integra una categoría más cualificada, de la que solo forman parte aquellas prestaciones en cuyo desarrollo no solo intervienen funciones intelectivas sin más, sino que se refieren a trabajos que impliquen creatividad amparada por el derecho de propiedad intelectual en los ámbitos de las arquitectura, la ingeniería, la consultoría técnica y el urbanismo". Y más adelante añade "[...] esta Sala también considera que un contrato de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la Obra de Reforma y Mejoras de un centro residencial no puede considerarse incluido dentro de la categoría de contratos con prestaciones intelectuales y que, pese a que exista una labor innovativa e intelectual en la que participen arquitectos, no constituyen el elementos esencial del mismo. En caso contrario, cualquier contrato en el que participe un arquitecto o haya participado con carácter previo a su ejecución, daría lugar a entender que es una prestación intelectual y que deben cumplirse los criterios de adjudicación propios de este tipo de contrato". SEGUNDO La presente controversia se centra, tal y como se afirmó en el Auto de admisión, en torno a la interpretación de la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público, a los efectos de establecer si implica que todos los contratos de servicios de los arquitectos quedan sometidos a las especialidades de la ley, incluido conforme al artículo 145.4 de la cita Ley que los pliegos deben contener criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas o sin, por el contrario, esta última previsión solo se aplica a aquellas prestaciones que impliquen creatividad amparada por el derecho de propiedad intelectual en los ámbitos de las arquitectura, la ingeniería, la consultoría técnica y el urbanismo. La Ley 9/2017, de contratos del sector público, al igual que el Real Decreto Ley 3/2020, no contiene ninguna definición de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual, pero la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público es clara cuando afirma que "Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley". La interpretación literal no deja lugar a dudas, pues reconoce que los servicios de arquitectura tienen la consideración de "prestaciones de carácter intelectual" y lo hace específicamente "con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley", lo cual implica que las especialidades de la Ley de contratos cuando hace referencia a las "prestaciones de carácter intelectual" son de aplicación cuando se contrata la prestación de servicios de arquitectura. El legislador hace referencia a estas "prestaciones intelectuales" en diversos artículos de la Ley de contratos ( arts.143, 145, 159, y 97.2LCSP). Es decir, el legislador no solamente afirma expresamente que son prestaciones de carácter intelectual las propias de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, sino que toda en consideración esta consideración para establecer un régimen jurídico en algunos aspectos diferente al general a lo largo del articulado de la ley. Ya desde la exposición de motivos de la ley se hace referencia a las especialidades que se contemplan en la norma en relación con la adjudicación de lo que considera "prestaciones intelectuales" afirmando "En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicación, además de los procedimientos existentes hasta la actualidad, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, que es un procedimiento, este último, especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura". (…) El hecho de que la Ley Propiedad Intelectual y la interpretación que la Sala Primera del Tribunal Supremo haya vinculado las prestaciones de carácter intelectual a la "originalidad" de la creación que genere un producto novedoso que permita diferenciarlo de los preexistentes, tiene un alcance y ámbito de aplicación completamente distinto al que nos ocupa y no puede extrapolarse ni servir como elemento de interpretación de la Ley de contratos en la que expresamente vincula las prestaciones intelectuales con los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo "con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley". TERCERO En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada ha de afirmarse que la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público (…) implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de una prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha norma sobre criterios de adjudicación como la contenida en el art. 145. 4 párrafo segundo de dicha norma en la que se establece que "en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar "al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas [...]"". Así pues, si extrapolamos lo dispuesto en la STS sobre la consideración de prestaciones de carácter intelectual respecto de todas las prestaciones que integrarían el servicio de arquitectura, también todas las prestaciones incluidas dentro del servicio de consultoría gozarían de tal carácter, ex lege, por aplicación directa de la disposición adicional 41 de la LCSP, sin que deba valorarse la innovación y originalidad propias de las obras de carácter intelectual reguladas en el TRLPI, para considerar de carácter intelectual las prestaciones a que se refiere aquella disposición adicional. Dicho lo anterior habrá que determinar si las prestaciones del servicio del delegado de protección de datos y de gestión integral de protección de datos objeto de la consulta, entrarían dentro del servicio de consultoría, para considerarlas de carácter intelectual, a los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la LCSP; entre ellas, las relativas a los criterios de adjudicación del contrato, como la obligación de que los criterios relacionados con la calidad representen al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas (artículo 145.4 de la LCSP). A tal efecto, podemos comprobar que el apartado 2 del PPT del contrato indica como “Funciones del delegado de protección de datos”, entre otras, las de (el resaltado es nuestro): Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento (…) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, (…). Estas funciones genéricas del DPD se pueden concretar en tareas de asesoramiento y supervisión en, entre otras, las siguientes áreas: Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos. Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos. Revisión de documentación, redacción de textos legales, cartelerías y formularios en procedimientos de la administración. Asesoramiento en el tratamiento de la protección de datos en los diferentes contratos formalizados por el Ayuntamiento. (…)”. Asimismo, el PCAP regulador del contrato establece en su cláusula primera (objeto y régimen jurídico) lo siguiente: “1.1. El objeto de este expediente es la prestación al Ayuntamiento de XXXX de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) y la gestión integral de la protección de datos de carácter personal. A dicho objeto le correspondería el siguiente epígrafe del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas (CPV): 79140000-7. Servicios de asesoría e información jurídica. 72300000-8. Servicios relacionados con datos”. La RAE define “consultoría” como “Actividad del consultor o la consultora, y estos últimos como la persona que “atiende consultas y asesora sobre una materia específica, sobre todo de forma profesional”. Se refiere, por tanto, el servicio de consultoría a una actividad de asesoramiento dirigida, en el caso de los contratos, a asesorar a la parte que contrata y que, en contraprestación, paga por ello. De acuerdo con lo anterior y dadas las funciones previstas en el PPT del contrato, para el delegado de protección de datos y la gestión integral de la protección de datos de carácter personal y habiendo sido definida expresamente la prestación objeto del contrato, por referencia al CPV 79140000-7. Servicios de asesoría e información jurídica, este servicio considera que las prestaciones incluidas en el contrato formarían parte de los servicios de consultoría a que se refiere la disposición adicional 41, y tendrían, por tanto, la consideración de prestaciones de carácter intelectual, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la LCSP, debiendo tener en cuenta, entre otras, y por lo que resulta de la consulta planteada, la obligación prevista en el artículo 145.4 de la LCSP: “(…) en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas (…). Como conclusión podemos indicar lo siguiente: Todas las prestaciones incluidas dentro del servicio de consultoría tienen carácter intelectual, por aplicación directa y literal de lo establecido en la disposición adicional 41 de la LCSP. La vinculación de las prestaciones de carácter intelectual a la "originalidad" de la creación que genere un producto novedoso que permita diferenciarlo de los preexistentes, no puede extrapolarse ni servir como elemento de interpretación de la Ley de contratos. En el caso que nos ocupa, y dado los términos en los que se establecen las referencias a las prestaciones que integran el contrato, tanto en el PCAP como en el PPT, consideramos que el servicio del delegado de protección de datos y de gestión integral de protección de datos, tendrían carácter intelectual en los términos establecidos en la DA 41ª de la LCSP. Asimismo, cuando las prestaciones que integren el contrato tengan dicho carácter intelectual, deberán tenerse en cuenta las especialidades que, para este tipo de prestaciones, prevé la LCSP; entre ellas, las relativas a los criterios de adjudicación como la contenida en el art. 145. 4 párrafo segundo de dicha norma en la que se establece que "en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar "al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas [...]". Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, los códigos CPV del contrato mencionados, efectivamente, se encuentran dentro de los Servicios especiales recogidos en el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), concretamente, dentro de los denominados “Servicios sociales y de salud y servicios conexos”. Como particularidades en su tramitación, la más reseñable es la mencionada por la consultante, relativa a que los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de ofertas, tal y como se desprende del párrafo segundo del artículo 145.4 de la LCSP. Otra particularidad viene determinada por la posibilidad de que el anuncio de información previa pueda abarcar un plazo superior a 12 meses, a diferencia del resto de contratos. Así, el artículo 134.6 de la LCSP, establece lo siguiente: “6. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante a que se refiere el apartado cuarto anterior. Sin embargo, en el caso de los contratos de servicios que tengan por objeto alguno de los servicios especiales del Anexo IV, el anuncio de información previa podrá abarcar un plazo superior a 12 meses”. Además, el Anexo III de la LCSP detalla, dentro de la Sección 3 de la letra A), la información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV, mientras que, dentro de la Sección 5, establece la información que debe figurar en los anuncios de licitación para este tipo de contratos. En cuanto al umbral para considerar un contrato de servicios especializados como sujeto a regulación armonizada, es superior al resto de tipos de contratos de servicios que no se encuentran dentro del citado Anexo IV: 750.000 € (artículo 22.1.c) LCSP). Por su parte, para el caso de que estemos ante contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, se deberá utilizar el procedimiento restringido para la adjudicación de los mismos (ex artículo 131.2 LCSP). Además, en este tipo de contratos, el anuncio de información previa también requiere de una información especial, que está detallada en la Sección 3, de la letra B) del Anexo III, de la propia LCSP. Finalmente, la disposición adicional cuadragésima séptima de la LCSP, detalla los principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del Anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del Anexo IV, mientras que la disposición adicional cuadragésima octava, establece la posibilidad de reservar ciertos tipos de contratos del Anexo IV (como el del caso que nos ocupa) a determinadas organizaciones. En cuanto a la pregunta de si ¿sería recomendable solicitar adscripción de medios o sería suficiente exigir a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación?, la LCSP detalla en su artículo 76 la concreción de las condiciones de solvencia, precepto al que hay que reconducir la citada pregunta: “1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. 2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior. 3. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. En primer lugar, hemos de hacer referencia al hecho de que no hay que confundir la adscripción de medios personales y materiales a que se refiere el precepto anterior, con la solvencia técnica que regula la LCSP, para los distintos tipos de contrato, en sus artículos 88-91. Así, mientras que esta última constituye un requisito de aptitud que deber reunir toda licitadora que desee participar en un procedimiento de contratación (artículo 65 de la LCSP), de conformidad con lo que el órgano de contratación haya dispuesto en los correspondientes pliegos, la adscripción de medios es un requisito adicional de solvencia que no debe establecerse obligatoriamente en los mismos. En este sentido, resulta ilustrativa la Resolución 28/2023 (Recurso nº 1641/2022) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC): “(…) Así, el artículo 76.2 de la LCSP permite que los órganos de contratación pueden exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Esta concreción de las condiciones de solvencia no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica, pues la solvencia es un requisito de admisión, de carácter eliminatorio y no valorativo, de modo que quienes no cumplan los requisitos exigidos son excluidos de la licitación. (…)”. Así, la LCSP habilita al órgano de contratación para poder exigir (facultativamente, no obligatoriamente), como requisito adicional de solvencia, la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. No obstante la LCSP exige, en el caso de que el órgano de contratación opte por exigir este medio adicional de solvencia que dicha adscripción sea “razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación” (ex artículo 76.3 de la LCSP). Otro elemento diferenciador de la solvencia técnica, como medio de acreditar la aptitud de las licitadoras que participan en el procedimiento de contratación, es que esta debe poder acreditarse por todas ellas en el momento del plazo final de presentación de ofertas, mientras que la adscripción de medios, como solvencia adicional a la anterior, sólo puede exigirse a la entidad propuesta como adjudicataria y su acreditación no puede exigirse hasta ese momento. El TACRC, en la misma Resolución 28/2023, así lo establece: “(…) el artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, al momento de la acreditación de la capacidad y solvencia, cuya materialización sólo debe exigirse al empresario que resulte primer clasificado en la licitación del contrato. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente cuenta con los medios materiales o personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato, como dispone el artículo 150.2 LCSP. Es por ello, por no ser obligado disponer de los medios comprometidos hasta el momento previo a la adjudicación del contrato, es decir para que una vez formalizado aquel pueda iniciarse la ejecución en los términos establecidos en los pliegos y en la oferta aceptada, no puede imponerse que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de licitación del contrato previo al requerimiento del artículo 150.2 LCSP, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. El órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 150.2 LCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. (…). Como viene declarando este Tribunal, se advierte la diferencia entre las solvencias profesional o técnica (requisito de admisión) y la materialización de la adscripción de medios personales y materiales exigida al adjudicatario, por lo que hemos de convenir en que nos encontramos ante un compromiso de adscripción de medios incluido al amparo del artículo 76 de la LCSP y que, como tal, no exige que los medios en cuestión se encuentren a disposición del contratista en el momento mismo de presentar la proposición. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente cuenta con los medios materiales o personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato, como dispone el artículo 150.2 de la LCSP (entre otras, resolución nº 490/2020, de 26 de marzo)”. Dicho lo anterior, hemos de señalar que, tal y como está redactado el artículo 76, parece que el apartado primero, relativo a que las entidades licitadoras indiquen en su oferta, para determinados contratos (obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación) los nombres y cualificación del personal responsable de ejecutar la prestación, lo puede requerir el órgano de contratación en el PCAP, sin haber exigido previamente en el PPT (artículo 76.2 de la LCSP) los perfiles técnicos (titulación, experiencia,…) del personal que la empresa debe adscribir a la ejecución del contrato. También puede ocurrir que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 76 de la LCSP, el órgano de contratación requiera la adscripción de medios personales, indicando los perfiles técnicos que se exigen para ejecutar el contrato (tipo de titulaciones, grado de experiencia…), pero sin requerir en el PCAP que las licitadoras indiquen en su oferta el nombre concreto y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. No obstante, no parece que tenga mucho sentido utilizar la opción primera únicamente; es decir, requerir el nombre y cualificación del personal, sin que el órgano de contratación exija perfiles técnicos concretos, pues quedaría en manos de las licitadoras adscribir a la ejecución del contrato aquellas personas que haya señalado en su oferta pero que, realmente, no reúnan los perfiles técnicos que requeriría una buena ejecución del contrato. De acuerdo con lo expuesto, este servicio considera que lo apropiado, para una correcta ejecución del contrato es que, si el órgano de contratación considera que deben adscribirse al contrato medios personales, como un plus de solvencia (en el sentido expuesto en párrafos anteriores), determine previamente, en el PPT qué perfiles técnicos exige para ejecutar la prestación y, si, además, quiere saber de antemano qué personas en concreto (que reúnan los perfiles técnicos exigidos) va a adscribir la empresa para ejecutar la prestación, podrá exigir en el PCAP que las licitadoras especifiquen en su oferta “los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.”. Por tanto, será el órgano de contratación quien, atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato determine si, atendida la complejidad del contrato, establezca en los pliegos rectores del mismo, además de las condiciones de solvencia obligatorias exigidas en los artículos 88-91 de la LCSP, los requisitos adicionales de solvencia establecidos en el artículo 76 de la LCSP, con la única salvedad de que, como ya hemos señalado anteriormente, sean razonables, justificados y proporcionales a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. Por su parte, sobre la cuestión de si es obligatoria la subrogación de los trabajadores, es preciso recordar que la subrogación de los trabajadores adscritos a la ejecución de un contrato público por parte de la adjudicataria, deriva de una norma legal, de un convenio colectivo o de un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general; en este sentido, la LCSP prevé en su artículo 130.1 que “Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores (…)”. Por tanto, no es una cuestión que quede a la voluntad del órgano de contratación, quien sólo podrá referirse a la obligación de subrogación en el PCAP si así se establece legal o convencionalmente. En este sentido, el órgano de contratación deberá estar a lo dispuesto por los convenios colectivos que resulten de aplicación al servicio a contratar, en orden a determinar si el propio convenio exige obligación respecto a la subrogación de los trabajadores que deban ejecutar la prestación. Lo que sí pesa sobre el órgano de contratación es la obligación de información sobre las condiciones de subrogación, en el caso de que resulte obligatoria, y ello con la finalidad de que las licitadoras puedan conocer la dimensión económica del contrato, y poder preparar adecuadamente sus ofertas. Esta circunstancia queda reflejada en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y que son de uso obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público regional que, a efectos de la legislación aplicable, tienen la consideración de Administraciones Públicas. Así, por ejemplo, para el contrato de servicios adjudicado mediante procedimiento abierto, consta una cláusula (la 14.2) relativa a la obligación del órgano de contratación de informar sobre las condiciones de subrogación, en su caso. Dice la citada cláusula: “14.2. Información sobre las condiciones de subrogación. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales de este contrato, se indicará en el apartado 14 del Anexo I la obligación del órgano de contratación de informar sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación. En caso afirmativo se facilitará en el Anexo VI.B del presente pliego la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.”. En cuanto a la última de las cuestiones relativa al tratamiento de los datos personales, les remitimos los datos de contacto del Servicio de Gobernanza y Seguridad de la Información, que es el órgano encargado de las cuestiones relativas a esta cuestión: M Del Carmen Fernández Villalba. e-mail: mdfernandezv@jccm.es. Tlf: 925348278. Antonio Gonzalez Guerrero. e-mail: agonzalezg@jccm.es. Tlf: 925266396. Ambrosio Rodriguez Gomez. e-mail: ambrosior@jccm.es. Tlf: 925267965 Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Artículo Científico Apicultura Production and characterization of monoclonal antibodies for specific detection of Nosema ceranae and Nosema apis in beehive samples (ir a artículo) 03 de Diciembre de 2024 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental RESUMEN: Dos especies de microsporidios infectan a las abejas en todo el mundo, Nosema apis y Nosema ceranae. Ambas producen dos cuadros clínicos diferentes en las colonias de abejas: nosemosis tipo A (N. apis) y nosemosis tipo C (N. ceranae). La nosemosis tipo A se caracteriza por formas agudas y la nosemosis tipo C por formas crónicas con debilitamiento progresivo de las colonias hasta su muerte, sin otros síntomas detectables. El desarrollo de una herramienta rápida y sencilla para la detección de Nosema podría permitir a los apicultores o veterinarios realizar pruebas de diagnóstico in situ. Actualmente, la PCR y la microscopía son técnicas costosas que requieren personal calificado y pueden no estar disponibles en todos los laboratorios. El presente estudio describe la producción y caracterización de cuatro anticuerpos monoclonales (mAb) contra N. ceranae y N. apis, y el desarrollo de una IFAT. Una IFAT utilizando los mAb se comparó con la microscopía y la PCR para 180 muestras de colmenas. La prueba diagnóstica reveló porcentajes de sensibilidad y especificidad similares a la IFAT (97,79% y 93,18%, respectivamente) y a la microscopía (97,79% y 95,45%), considerando el 100% para la PCR como el ‘gold standard’. Un mAb (7D2) fue patentado por su alta especificidad para N. ceranae. La IFAT utilizando los mAb es una buena alternativa a la microscopía y la PCR en laboratorios donde la PCR no está disponible para la detección e identificación tanto de Nosema spp. Agradecimientos: El análisis proteómico: “Identificación y caracterización de proteínas mediante LC-MS/MS” se llevó a cabo en el “CBMSO PROTEIN CHEMISTRY FACILITY”, perteneciente a ProteoRed, PRB3-ISCIII, con el apoyo de la subvención PT17/0019, del PE I+D+i 2013-2016, financiado por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII, España) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Los autores agradecen a Sergio Llorens su valiosa asistencia técnica. Agradecemos a Patricia Elhazaz Walsh su útil revisión del manuscrito y su ayuda editorial. Financiación: Este trabajo fue financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (subvención API06-09, 2006-2008); Fundación Universitaria San Pablo CEU (subvención USP-PC 04/07); Carmen Fernández Vadillo contó con una beca predoctoral de la Fundación Universitaria San Pablo CEU. Revista International Journal for Parasitology. Autores Fernando Izquierdo, Carmen Fernández Vadillo, Soledad Fenoy, Carolina Hurtado-Marcos, Angela Magnet, Mariano Higes, Raquel Martin-Herández, Carmen del Aguila Modalidad Artículo Revistas SCI Área Patología Apícola Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2024. Apicultura. Monoclonal antibodies for Nosema ceranae and Nosema apis. CIAPA 118.2 KB
Artículo Científico Apicultura Amplicon Sequencing of Variable 16S rRNA from Bacteria and ITS2 Regions from Fungi and Plants, Reveals Honeybee Susceptibility to Diseases Results from Their Forage Availability under Anthropogenic Landscapes (ir a artículo) 23 de Marzo de 2021 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Las abejas Apis mellifera europea y Apis cerana asiática son polinizadores esenciales de cultivos. Los estudios de microbioma pueden proporcionar información compleja sobre la salud y la aptitud de estos insectos en relación con los cambios ambientales y la disponibilidad de plantas. La secuenciación de amplicones de regiones variables de el ARNr 16S de bacterias y las regiones espaciadoras transcritas internamente (ITS) de hongos y plantas permiten la identificación del metabioma. Estos métodos proporcionan una herramienta para monitorear los organismos no cultivados aislados del intestino de las abejas. También ayudan a monitorear la composición de los hongos intestinales y, curiosamente, el polen recolectado por el insecto. Aquí presentamos datos de la secuenciación de amplicones del ARNr 16S de bacterias y regiones ITS2 de hongos y plantas derivados de abejas recolectadas en varios puntos de tiempo de paisajes antropogénicos como áreas urbanas en Polonia, Reino Unido, España, Grecia y Tailandia. Hemos analizado el contenido microbiano del intestino de las abejas, así como de hongos y pólenes. Además, se utilizó ADN aislado como plantilla para el cribado de patógenos: Nosema apis, N. ceranae, N. bombi, ácaro traqueal (Acarapis woodi), cualquier organismo del orden parasitario Trypanosomatida, incluido Crithidia spp., neogregarinas, incluidas Mattesia y Apicystis spp. (es decir, Apicistis bombi). Concluimos que las diferencias entre muestras fueron influenciadas principalmente por bacterias, polen de plantas y hongos, respectivamente. Además, las abejas que se alimentaban con una dieta basada en azúcar eran más propensas a los patógenos fúngicos (Nosema ceranae) y neogregarinas. En la mayoría de las muestras, Nosema sp. y neogregarinas parasitaron a la abeja huésped al mismo tiempo. Una mayor carga de hongos y grupos de bacterias como Firmicutes (Lactobacillus), se observaron γproteobacterias, Neisseriaceae y otras bacterias no identificadas para Nosema ceranae y abejas infectadas con neogregarina. Las abejas sanas tenían una mayor carga de polen de plantas y grupos de bacterias como: γ-proteobacteria, Orbales, Gilliamella, Snodgrassella, γ-proteobacteria y Enterobacteriaceae. Revista International Journal for Parasitology: Pathogens, 10, 381. Autores Aneta A. Ptaszyńska, Przemyslaw Latoch, Paul J. Hurd, Andrew Polaszek , Joanna Michalska-Madej , Łukasz Grochowalski , Dominik Strapagiel , Sebastian Gnat , Daniel Załuski , Marek Gancarz, Robert Rusinek , Patcharin Krutmuang, Raquel Martín Hernández, Mariano Higes Pascual and Agata L. Starosta Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2021. Apicultura. Amplicon Sequencing of Variable 16S rRNA. CIAPA 112.17 KB
Proyecto Finalizado Efecto de las Lacasas sobre la sensorialidad, calidad y salubridad de los vinos (LACCAWINE) 2019 2022 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Temática de publicación Enología Organismo Financiador: Agencia Estatal de Investigación. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Nº de Proyecto: RTI2018-095658-B-C32 Financiación: Total: 246.477 € / Subproyecto IRIAF: 105.270 € OBJETIVOS: El proyecto coordinado pretende caracterizar la actividad de las lacasas en el vino, buscando la disminución de su acción indeseable y potenciar los efectos favorables, tanto desde el punto de vista de la calidad (reducción de la astringencia y del contenido en fenoles volátiles (FV), tratamientos de 2 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES clarificación más específicos, etc.) como desde la perspectiva de la salubridad y seguridad alimentaria: reducción del contenido en aminas biógenas (AB), ocratoxina A (OTA), o sulfitos. El subproyecto 2 en el que participa el IRIAF se centrará en primer lugar en el aislamiento y purificación de algunos de los sustratos sobre los que se pretende estudiar la actividad de las lacasas y que no están disponibles comercialmente. Entre estos compuestos se incluyen los antocianos acilados y principalmente las proantocianidinas formadas por más de dos unidades monómeras. Las técnicas empleadas para el desarrollo de esta parte del proyecto incluirán la extracción en fase sólida (SPE) sobre diferentes resinas, la cromatografía rápida de partición centrifuga (Fast Centrifugal Particion Chromatography; FCPC) y la cromatografía de líquidos preparativa. Una vez aislados estos compuestos, el subproyecto 3 de la URV será el responsable de determinar la actividad de las lacasas, sobre estos y sobre otros compuestos que si están disponibles comercialmente. Posteriormente, nuestro subproyecto se centrará en la caracterización e identificación, cuando sea posible, de los productos de reacción de las lacasas con los diferentes sustratos en soluciones modelo. Para ellos se recurrirá a distintas técnicas que incluyen la cromatografía de exclusión molecular (SEC) para productos de elevado peso molecular, la espectrometría de masas de alta resolución (QToF) y resonancia magnética nuclear (NMR), si fuera necesario. Esta caracterización e identificación resulta especialmente importante en el caso de la acción de las lacasas sobre productos tóxicos, ya que no basta con saber si estos desaparecen, se debe saber en qué se transforman para conocer si los productos de la reacción son o no peligrosos para la salud. Por otra parte, también se procederá a estudiar mediante técnicas cromatográficas (LC y CG) acopladas a detectores de espectrometría de masas los cambios de composición que ocurren en vinos blancos y tintos cuando estos son sometidos a la acción de lacasas. En colaboración con el subproyecto 1 (UV) se estudiará como diferentes parámetros (pH, temperatura) o compuestos (etanol, SO2, compuestos fenólicos) que están habitualmente presentes en el vino pueden afectar a la capacidad de las lacasas para degradar moléculas indeseables como las aminas biógenas, la ocratoxina A o los fenóles volátiles. Finalmente, también en colaboración con el subproyecto 1 (UV) se trabajará en el estudio del efecto que distintos mediadores naturales, sustancias que facilitan la acción de las lacasas sobre los sustratos, tienen en la capacidad de las lacasas para actuar sobre las aminas biógenas o la ocratoxina A. Las sustancias cuya actividad como mediadores se pretende evaluar serán compuestos presentes de forma natural en el vino, como algunos compuestos fenólicos, y se estudiara su efecto tanto en capacidad de las lacasas para la utilización de los sustratos como en las características de los productos de reacción. Detalles del Proyecto IRIAF. Proyecto Enología. Efecto de las Lacasas en los vinos (LACCAWINE). IVICAM 158.92 KB