Se crea el Consejo como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha Tiene por finalidad la promoción y la participación del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social con carácter integral, dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población Se encuentra adscrito a la Consejería de Bienestar Social y se rige por Decreto 13/2019, de 18 de marzo Representa el espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica. Uno de los principios rectores del Consejo es lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra región, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad. Asimismo, el Consejo velará por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana. El Consejo funcionará en Pleno y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada reunión. El Consejo está integrado por la presidencia, tres vicepresidencias, 20 vocalías y la secretaría. Composición y funcionamiento del CONSEJO: Presidencia. 1. La presidencia del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. 2. Corresponde a la persona titular de la presidencia: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de dos días. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia del Consejo. Vicepresidencias. 1. La vicepresidencia primera del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social, que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. 2. Las vicepresidencias segunda y tercera serán desempeñadas por personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de las cuales una de ellas será en representación de las organizaciones de mujeres o en representación de las mujeres que formen parte del Consejo, elegida por y entre las vocalías de las asociaciones representadas en el Consejo. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se suplirán entre sí. 3. Las personas titulares de las vicepresidencias ejercerán las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de personas titulares de las vicepresidencias del Consejo. Vocalías. 1. Las vocalías del Consejo teniendo en cuenta la participación equilibrada por razón de género y territorialidad, las ejercerán las siguientes personas: a) Siete personas en representación de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general o, en su caso, con rango de jefa o jefe de Servicio de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, infancia y familia, juventud, salud pública, trabajo y vivienda; que serán propuestas por las consejerías respectivas. b) Una persona en representación del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha, que será propuesta por este organismo. c) Una persona en representación del Instituto de la Mujer de Castilla- La Mancha, que será propuesta por el citado Instituto. d) Una persona en representación de las entidades locales, que será designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. e) Diez personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano: dos serán en representación de organizaciones de ámbito regional, dos en representación de organizaciones de mujeres y las seis restantes representarán a organizaciones constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro General de Asociaciones, que en sus estatutos prevean entre sus fines la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana. Funciones: 1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones: a) Informar los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales relacionadas con los fines del Consejo que afecten al pueblo gitano. b) Informar los planes y programas elaborados por la Administración autonómica que puedan afectar al desarrollo y promoción del pueblo gitano. c) Formular propuestas y recomendaciones en materia de desarrollo y promoción del pueblo gitano. d) Conocer y evaluar las actuaciones que se desarrollen por la Administración autonómica que afecten a la población gitana. e) Canalizar las propuestas de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, referentes al desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, así como a la superación de desigualdades. f) Promover la cooperación y colaboración entre las organizaciones del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica en materia de sus competencias. g) Impulsar estudios sobre actuaciones relacionadas con el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano e iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con el pueblo gitano. h) Elaborar una memoria anual sobre su actividad en el que se incluyan propuestas dirigidas a mejorar las políticas sociales con la comunidad gitana, que se remitirá al Consejo Asesor de Servicios Sociales. i) Aprobar la constitución de comisiones técnicas, designar a las personas que vayan a formar parte de las mismas y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren. j) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno. k) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de un tercio del Consejo. Adopción de Acuerdos: Los acuerdos del Consejo, a excepción de la elaboración de la elaboración de reglamento de régimen interno, en cuyo caso será aprobado por mayoría absoluta de sus componentes, se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad
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Consulta Pistacheros Resuelta Proporción y clases de machos para una plantación de larnaka Distribución de machos y hembras 29-08-2023 Consulta Para una plantación larnaka su macho principal polinización sería c-especial pero Vds. recomiendan también el incorporar también machos Peter para el caso que se adelante la polinización. ¿en qué proporción habría que incluir macho Peter y en qué sitios de la finca? ¿en los extremos, en la zona central? Muchas gracias. Un saludo Respuesta Recomendamos, para la variedad Larnaka, un 75% de machos C-Especial u otros que tengan semejantes fechas de floración, como Askar y Nazar y el 25% restante intercalar machos más tardíos, como Peter y algunos más tempranos, como Randy. También se puede hacer toda la plantación con machos CEspecial, pero para darle una mayor seguridad en el solapamiento de floraciones, pues podemos emplear la proporción indicada. en cuanto a los sitios para PETER, pues distribución homogénea en la parcela junto con el resto de machos de CEspecial y/o Randy, aunque es más recomendable reforzar más los bordes y esquinas de la parcela y reducir la proporción en el centro de la parcela, siempre que sea posible y que se trate de una parcela mayor de 3-4 hectáreas. Para menos superficie, distribución homogénea, al 6-8% aprox.
Artículo Científico Apicultura First detection of Nosema ceranae in honey bees (Apis mellifera L.) of the Macaronesian archipelago of Madeira (ir a artículo) 17 de Febrero de 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El microsporidio Nosema ceranae es un patógeno invasor que afecta a la salud de las abejas melíferas, especialmente en climas cálidos. En este estudio se detectó por primera vez N. ceranae en abejas melíferas (Apis mellifera L.) del archipiélago de Madeira, lo que indica que este patógeno se está extendiendo por toda la Macaronesia. Por otro lado, el microsporidio Nosema apis no se detectó, lo que junto con la elevada prevalencia (67,7%) de N. ceranae indica su dominancia sobre N. apis. Revista Journal of Apicultural Research Autores Ana R. Lopes, Raquel Martín-Hernández, Mariano Higes, Sara Kafafi Segura, Dora Henriques, M. Alice Pinto Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2023. Apicultura. Nosema ceranae in honey bees.CIAPA 140.37 KB
Proyecto en Desarrollo BEEHEAL: “Promoting bee health for sustainable agriculture”. 2016 2020 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura OBJETIVOS 1. Descripción de la fenología (y detección) de las nosemosis de las abejas melíferas en cuatro países del área mediterránea: España, Francia, Portugal e Israel. 2. Determinación de los posibles sinergismos entre Nosema ceranae y los virus patógenos para A. mellifera (principalmente ABPV, IAPV, BQCV, CBPV, DWV), describiendo la significación de tales sinergismos. Estos objetivos se desarrollarán en la base a las siguientes hipótesis de trabajo: - Puesto que la infección por N. ceranae debilita el Sistema inmunitario de las abejas y daña el aparato digestivo de la abeja, es posible que debido a esa interacción aparezcan cepas más virulentas de los virus (incluyendo cepas recombinantes). - La descripción de la fenología de la infección por N. ceranae y su manejo y control adecuados podrían reducir o evitar la sinergia entre el microsporidio y los virus, disminuyendo la probabilidad de aparición de cepas de virus más patógenas y mejorando la salud de las colonias y su supervivencia. IRIAF. Proyecto Apicultura. BEEHEAL. CIAPA 177.97 KB
La adopción de un niño o niña menor es un proceso complejo, repleto de emociones y retos, en el que, en ocasiones, se atraviesan momentos de dificultad y crisis en la familia. El Servicio Regional de Apoyo a la postadopción es un servicio especializado de apoyo, orientación, asesoramiento e intervención para todas las familias adoptivas y en proceso de guarda con fines de adopción. Tiene como objetivo ofrecer a las familias y personas adoptadas apoyo especializado ante situaciones problemáticas que pudieran poner en riesgo la convivencia familiar. Destinatarios del programa: Familias adoptivas en general, incluyendo a los padres, menores adoptados, familia extensa que conviva, hermanos y hermanas, etc. Profesionales que tengan dudas sobre aspectos relacionados con la adopción. Cualquier otra persona que pudiera precisar de los servicios propios del recurso. Qué ofrece el programa: Atención, orientación e intervención individualizada a familias o personas adoptadas. Talleres de formación específica incluidos en Aula de Familias, formación a profesionales de la educación y de la salud o servicios sociales interesados en materia de adopción. Creación y dinamización de grupos de apoyo postadoptivo. Apoyo y acompañamiento psicológico a aquellas personas que hayan iniciado o deseen iniciar el protocolo de búsqueda de orígenes. Sensibilización social en relación a la filiación adoptiva. Creación de materiales y recursos sobre postadopción. Cómo se accede: A través de la Sección de Infancia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social. ALBACETE Delegación Provincial de Bienestar Social Servicio de Infancia y Familia C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00 CIUDAD REAL Delegación Provincial de Bienestar Social Servicio de Infancia y Familia C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00 CUENCA Delegación Provincial de Bienestar Social Servicio de Infancia y Familia C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00 GUADALAJARA Delegación Provincial de Bienestar Social Servicio de Infancia y Familia C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00 TOLEDO Delegación Provincial de Bienestar Social Servicio de Infancia y Familia C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
Proyecto Finalizado MEDIBEES: Monitoring the Mediterranean honey bee subspecies and their resilience to climate change for the improvement of sustainable agro-ecosystems 2021 2025 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura Acceso al proyecto a través del Portal de Investigación OBJETIVOS El objetivo general de este proyecto es triple: a) desentrañar los antecedentes genéticos de la subespecie de abeja melífera del Mediterráneo, b) describir y comprender su adaptación a las condiciones ambientales del Mediterráneo y c) identificar su resistencia al cambio climático. Los objetivos específicos del proyecto son Objetivo 1: Mapeo genético de la subespecie Apis mellifera (abeja melífera occidental) en todos los países participantes (a saber, A.m. anatoliaca, A.m. caucásica, A.m. iberiensis, A.m. intermissa, A. m. ligustica, A.m. meda, A.m. sahariensis, A.m. siciliana, A.m. syriaca y A.m. ruttneri) para determinar las características genéticas que controlan su adaptación a los entornos mediterráneos. Esto se aborda con estudios sobre la base genética de las adaptaciones al calor, la sequía, la resistencia a los parásitos/patógenos y la exposición a los rayos ultravioleta. Este objetivo se abordará mediante: - Estudios de campo y de laboratorio para determinar la adaptación de la subespecie de abejas melíferas a los diferentes factores de estrés relacionados con las condiciones mediterráneas. Examen de la influencia de esos factores de estrés en la mortalidad de las obreras, la reproducción, los cambios hormonales y otros cambios fisiológicos, las pautas de alimentación y el comportamiento (agresividad). Predicciones sobre la adaptación al cambio climático. - Determinación de las diferencias genéticas entre las subespecies mediterráneas y sus conexiones con los resultados de laboratorio y sobre el terreno. Identificación de las regiones genómicas que intervienen en la resistencia diferencial. Detección de polimorfismos de un solo nucleótido (SNP) que subyacen a la adaptación al medio ambiente mediterráneo. Desarrollo de instrumentos genéticos para la caracterización genética de las subespecies de abejas locales. - Evaluación de los niveles de introgresión entre los linajes de las abejas melíferas. Determinación de la existencia de ecotipos en cada país participante y sus posibles adaptaciones a las condiciones locales. - Análisis transcriptómico de los genes relacionados con la resistencia. Expresión de los genes e implicación en la adaptación. Objetivo 2: Valorización de las subespecies locales mediterráneas. Sobre la base de la adaptación a las condiciones locales, se promoverá el uso de subespecies/ecotipos locales en la comunidad apícola de cada país participante. Esto se abordará mediante: - Comparación del rendimiento de las subespecies locales frente a las introducidas, incluidos los aspectos económicos. Se considerarán los siguientes aspectos: necesidades de alimentos/agua, tratamientos para controlar las plagas/enfermedades, costos de gestión, miel y polen recolectados, capacidad de polinización, adaptación a los recursos florales y a su ciclo natural, pautas de alimentación y comportamiento (suavidad, forrajeo). Siempre que sea posible, se harán comparaciones con las razas introducidas. - Capacitación de los apicultores en el uso de técnicas de gestión eficientes, eficaces en función de los costos y adecuadas desde el punto de vista ambiental y social para contribuir a la seguridad alimentaria, la nutrición y la salud. Inclusión de las mujeres en la actividad apícola. - Elaboración de paneles de SNP (un chip SNP multiespecie de alta densidad) para certificar subespecies/econotipos para los programas de cría. Selección de los genes que subyacen a la adaptación al calor, la sequía, la exposición a los rayos ultravioleta, la resistencia a las enfermedades y las plagas, y los contaminantes abióticos para mitigar el impacto del cambio climático. Promoción de programas de mejoramiento para seleccionar los rasgos pertinentes. - Estudio melisopalinológico y organoléptico de tipos específicos de miel producidos en los países participantes, y determinación de la viabilidad de las etiquetas de calidad, con la participación de las asociaciones de productores y consumidores. - Valorización de los subproductos orgánicos generados por la industria apícola. Determinación de su potencial como fertilizantes del suelo y biofumigantes (aplicable a la biosolarización) y su contribución a la economía circular. IRIAF. Proyecto Apicultura.MEDIBESS. CIAPA 150.71 KB
EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte:
Carburos Metálicos y el IRIAF logran reducir el nivel de sulfitos en la elaboración del vino blanco Noticia 22 de Julio de 2022 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Carburos Metálicos, compañía líder en el sector de gases industriales y medicinales en España que forma parte del Grupo Air Products, ha financiado un proyecto que durante tres vendimias consecutivas ha estudiado la posibilidad de reducir parcial o totalmente el uso de sulfitos en la elaboración y conservación de los vinos blancos mediante la saturación prefermentativa de los mostos con CO2. El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), centro del IRIAF, organismo adscrito a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, ha sido el encargado de desarrollar este proyecto, titulado ‘Reducción de las dosis de sulfuroso en vinos blancos mediante la aplicación de CO2 en los mostos’, a través de un contrato de colaboración científica con Carburos Metálicos. Los resultados más relevantes de este trabajo se han publicado en el artículo científico ‘Saturation of grape musts with CO2: a technique to reduce the use of SO2 in white wines’ que se ha publicado en la prestigiosa revista de investigación LWT Food Science & Technology. La versión digital está disponible en inglés: https://doi.org/10.1016/j.lwt.2021.112318 Vinos más saludables Los principales parámetros enológicos de los vinos obtenidos mediante esta técnica han resultado ser muy similares a los de los vinos elaborados en paralelo con las dosis habituales de SO2. No solo eso, además en la cata se han detectado ciertas diferencias en las características sensoriales del vino consideradas positivas por los catadores. De igual modo, se ha demostrado que los vinos blancos obtenidos a partir de mostos saturados de CO2 y con dosis reducidas de sulfitos son perfectamente estables, como mínimo, en los primeros 12 meses de embotellado Sin embargo, la principal ventaja de reducir o eliminar el SO2 es que se podrían evitar características sensoriales negativas e incluso efectos adversos para la salud, como el desarrollo de reacciones alérgicas. El CO2, en cambio, es un gas inocuo e inodoro ampliamente utilizado en la industria alimentaria y enológica. Sobre Carburos Metálicos Fundada en 1897, Carburos Metálicos lleva más de 120 años al servicio de la industria de nuestro país y siempre ha mantenido un fuerte vínculo con la sociedad. Actualmente, es líder en el sector de gases industriales y medicinales en España y un referente en el sector químico en cuestiones de seguridad, innovación y sostenibilidad. Desde 1995, la compañía pertenece al grupo estadounidense Air Products (NYSE:APD), una de las compañías de gases industriales líderes en el mundo, donde opera desde hace 80 años. La compañía proporciona gases industriales y el equipo necesario a docenas de sectores productivos, entre los que se incluyen las industrias refinera y petroquímica, metalúrgica, de componentes electrónicos o de alimentación y bebidas. Air Products también es el proveedor líder mundial de equipos y tecnología de gas natural licuado. Asimismo, desarrolla algunos de los mayores proyectos del mundo de gasificación, captura de CO2 e hidrógeno libre de carbono para impulsar la movilidad y la transición energética. Para más información www.carburos.com ¿Te ha gustado? Comparte:
En el marco de la Unión Europea, uno de los principales motores para la recuperación económica tras la crisis derivada de la pandemia mundial, es el paquete de ayudas económicas que se ha articulado a través del denominado “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, que tiene como objetivo contrarrestar las consecuencias devastadoras de la COVID-19 en el tejido empresarial económico y social, ofreciendo ayuda financiera a gran escala para la realización de inversiones públicas y de reformas que apoyen la estabilidad de las economías de los Estados miembros y los preparen mejor para el futuro, en especial en el ámbito social, el empleo, la educación, la investigación y la innovación, la salud, la administración pública y el sector financiero. Basta indicar la importancia de estos fondos que no tienen asignación regional y que los desembolsos que haga Europa están vinculados al logro de hitos y objetivos y en las auditorías y controles, al ser los Estados miembros los encargados de asegurar medidas concretas para prevenir, detectar y corregir conflictos de intereses, corrupción y fraude, y evitar la doble financiación, al usar los fondos. Para poder acogernos al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia el Gobierno aprobó el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, que se articula en torno a 4 ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Está estructurado en base a 10 políticas palanca que, a su vez, integran un total de 30 componentes, aglutinando 212 medidas, de las que 110 son inversiones y 102 reformas. Dentro de los “30 componentes” o líneas de acción, que se articulan de forma coherente y complementaria, vamos hacer una breve reseña al componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, y de manera tangencial al componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, que se enmarcan dentro del ámbito de actuación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A través de estas líneas de actuación se pretende promover la modernización de los servicios sociales públicos, y en particular reforzar las políticas de atención a la dependencia y apoyos a la autonomía personal, impulsando una mejora en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona, así como la atención integral de las personas más vulnerables a través de políticas públicas que permitan su plena inclusión social y laboral. A lo largo de la vigencia del Plan, se utilizará este espacio para publicitar, en el ámbito de la Consejería de Bienestar Social, toda la documentación e información que pueda ser de interés tanto al personal empleado público gestor de estos fondos, como a la ciudadanía; a excepción de licitaciones de contratos y convocatorias de subvenciones, cuya publicación se realizará por los canales que determina la normativa de aplicación o a través de la web de la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Castilla-La Mancha Avanza.
El IRIAF consigue financiación para un estudio sobre los efectos de los plaguicidas en abejas Noticia 19 de Julio de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental En la convocatoria de 2021 de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo, la Consejería de Educación ha aprobado la financiación del proyecto titulado "Estudio de los efectos subletales de la exposición crónica a plaguicidas en Apis mellifera", liderado por la Dra. Tamara Gómez Moracho como investigadora principal. El proyecto, financiado con 108.000 €, tendrá una duración de dos años y se llevará a cabo en el Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo del IRIAF. El principal objetivo del proyecto es conocer el efecto de la exposición crónica de los acaricidas más frecuentes utilizados en las colmenas de abejas a través del estudio del comportamiento y capacidad de aprendizaje de estos insectos. Para ello se aplicarán técnicas básicas de condicionamiento del comportamiento como la técnica del reflejo de la extensión de la probóscide o PER (proboscis extension reflex, en inglés), así como la monitorización automática de las colonias de abejas en el campo que informen acerca de su estado de salud mediante el control de parámetros como el peso o el flujo de entrada y salida de individuos. Los resultados derivados de este estudio ayudarán a comprender los potenciales efectos nocivos de la exposición prolongada en el tiempo de los acaricidas y plaguicidas más usados en agricultura y ganadería y a establecer medidas acordes para su control. ¿Te ha gustado? Comparte:
En primer lugar, hemos de indicar que el ISFOC es una empresa pública regional, adscrita a la Consejería de Desarrollo Sostenible; tiene como socio único el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, sociedad participada íntegramente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entre otras competencias le corresponde el desarrollo de las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la región. Dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), como parte del sector público, se consideraría [(art. 3.3 d)] “poder adjudicador que no tiene carácter de Administración Pública" (coloquialmente denominado PANAP). Los contratos celebrados por este tipo de entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP “se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205”. Aclarado lo anterior, la cuestión que plantea el ISFOC se desenvuelve dentro de una convocatoria de ayudas que publica el XX, mediante “Resolución de XX de XX de XX de la XX, por la que se aprueba la convocatoria para el año XX del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al XX”. La citada convocatoria exige que los beneficiarios subcontraten un 20% de su propio presupuesto; al hilo de esta obligación, la entidad consultante plantea la posibilidad de llevar a cabo la subcontratación al margen de lo dispuesto en la LCSP, en base a lo establecido en el artículo 11.3 de la misma. En este punto, es preciso indicar que el apartado correcto a que se refiere la consultante sería el cuatro. El artículo 11 de la LCSP regula “otros negocios o contratos excluidos”, entre ellos (artículo 11.4), “los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato”. Motiva el ISFOC que el “servicio de selección de subcontratista” entraría dentro del supuesto excluido por la normativa contractual en el apartado 4 del artículo 11: “los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a prestar algún servicio”. El supuesto a que se refiere el citado precepto hace alusión a aquellos casos en que el poder adjudicador adquiere el papel de adjudicatario de contratos públicos. Tal y como señala la Junta Consultiva de Contratación de Aragón “estamos ante contratos en los que corresponde la materialización de la prestación o la ejecución del objeto del mismo al sector público, mientras que el adquirente de los bienes o receptor de los servicios no formará parte de dicho sector. Cuando, por el contrario, el adquirente de los bienes o receptor de los servicios pertenezca igualmente al sector público, lógicamente, y como señala el precepto, entrarán en juego las reglas contenidas en el TRLCSP (en la actualidad, LCSP)”. En el caso que nos ocupa, el ISFOC no se convierte en adjudicatario de ningún contrato, no se compromete a prestar ningún servicio que pudiera encuadrarse entre las competencias que como tal le corresponden (la investigación y desarrollo de la tecnología fotovoltaica de concentración mediante la instalación y explotación de plantas fotovoltaicas experimentales conectadas a la red), por lo que no podría resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.4 de la LCSP como motivo de exclusión del ámbito de aplicación de la normativa contractual. No obstante lo dispuesto anteriormente, este servicio considera que la “subcontratación”- término que, por otra parte, la Audiencia Nacional (SAN 5096/2014) entiende que probablemente sea inadecuado pues “la subcontratación presupone la existencia previa de contratación y en éste caso no existe contrato, sino subvención”- que se pretende llevar a cabo, no encajaría dentro de la regulación de la LCSP, y ello por las siguientes razones: - Porque la subcontratación responde a una obligación que la propia convocatoria de las ayudas establece, no a una necesidad propia del ISFOC. Así el artículo 2.3.a.iv. de la Resolución de XX de XX de XX, establece: “Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que, al menos, el 20% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades”. El artículo 1 de la LCSP se refiere a la “exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer” como uno de los requisitos para que las entidades sujetas a la misma puedan celebrar los correspondientes contratos. Ello tiene su reflejo en el artículo 28 de la norma, que regula la “Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación”, y que dispone lo siguiente: “1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”. Así pues, la necesidad de llevar a cabo los correspondientes contratos con los organismos de investigación a que se refiere la convocatoria no resulta ser una necesidad propia del ISFOC, sino una obligación que establece aquélla y a la que debe atenerse éste si quiere formar parte, como beneficiario de las ayudas, del consorcio que va a llevar a cabo el proyecto objeto de subvención. Faltaría pues el requisito de la necesidad que acuciaría al órgano de contratación para llevar a cabo aquél contrato sin el cual no podría satisfacer el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. - Refuerza lo indicado en el apartado anterior que, tal y como indica la entidad consultante “Las tareas y actividades que realiza la empresa Subcontratista y la propiedad industrial e intelectual desarrollada por la subcontratista pertenecerán al Consorcio creado (no a ISFOC)”. - Únicamente podrán ser objeto de subcontratación determinadas entidades (organismos de investigación) a las que se refiere la convocatoria (artículo 2.3.a.iv.): “1. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). 2. Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. 3. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I. 4. Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias. 5. Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre. 6. También se considerarán organismos de investigación a efectos de este artículo los centros públicos de I+D dependientes de Comunidades Autónomas y las entidades titulares o gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), según el mapa vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación”. Lo dispuesto anteriormente impediría que, llevado a cabo el correspondiente procedimiento de adjudicación, no pudieran presentarse como licitadoras las entidades que estuvieran interesadas en la ejecución del contrato. El hecho de restringir la participación en el procedimiento de contratación a determinadas entidades conculcaría los principios que vertebran la contratación y que se establecen en el artículo 1 de la LCSP: la libertad de acceso a las licitaciones, y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. - Indica, además, la consultante que, una vez recibidas las ofertas de los organismos de investigación a que se dirijan, se evaluarán por el ISFOC, quien emitirá un informe de valoración de las mismas que se pasará al Líder del Proyecto, “para que sea quien finalmente decida la entidad Subcontratista con la que se ha de contar para el procedimiento”. En consecuencia, también podría inculcarse la LCSP que exige que los contratos se adjudiquen a la “mejor oferta”, lo que permite a los licitadores impugnar la correspondiente adjudicación en el caso de considerar que su oferta es mejor que la de la adjudicataria del contrato. En este caso la elección no depende de criterios previamente establecidos y que se aplican en condiciones de igualdad a todos los licitadores con el fin de elegir la mejor oferta, sino que la elección corresponde en última instancia al Líder del Proyecto que podría finalmente elegir cualquier otra de las presentadas. De acuerdo con lo anterior este servicio considera que la subcontratación a realizar por el ISFOC quedaría fuera del ámbito de aplicación de la LCSP. Asimismo, se estima conveniente que la entidad consultante se dirija al órgano convocante de la ayuda para obtener información más precisa sobre cómo llevar a cabo la subcontratación que se prevé en la correspondiente convocatoria. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Programa destinado a niños, niñas y adolescentes que puedan sufrir acoso o ciberacoso. Su objetivo principal es plantear un canal de recepción y atención de los casos, favoreciendo: 1) La detección precoz, para que la persona que sufre el acoso o su entorno cercano (amigos y amigas o familiares), puedan dar la voz de alarma ante los primeros signos, evitando que las consecuencias que una situación de acoso mantenida en el tiempo puede ocasionar.2) La intervención inmediata profesionalizada.3) La sensibilización hacia la problemática. El programa ofrece:Atención telefónica 24 horas. Inmediata y gratuita, a través del 116111. Atendido por profesionales especializados en la materia que prestan escucha, atención y derivación si es preciso. Atención complementaria por e mail.Chat de atención a niños, niñas y adolescentes. Accesible a través de la página de la Fundación ANAR (www.anar.org), encargada de su gestión. Disponible durante todos los días del año, las 24 horas al día. https://chat.anar.org Derivación para la atención personal y profesional que se requiera en un máximo de 48h. Atención a los niños, niñas y adolescentes víctimas y abordaje con las personas menores de edad que lo cometen. Orientación y apoyo a familiares en ambos casos.Coordinación con el entorno y con profesionales implicados/as (colegio, instituto, centro de salud…)Tratamiento y acciones de sensibilización hacia el fenómeno en centros educativos, centros juveniles y redes sociales. Equipos de atención: 6 equipos (uno por provincia más Talavera de la Reina). Formados por las figuras profesionales de la psicología, educación social y trabajo social. Para más información:tucuentas@jccm.esTeléfono 012925274552https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/adolescencia-familia/prevencion-e-intervencion-en-acoso-escolar-y-ciberacoso ALBACETEDelegación Provincial de la Consejería de Bienestar SocialServicio de Infancia y FamiliaC/ Ávila, 10. 02071 - AlbaceteTfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00 CIUDAD REALDelegación Provincial de la Consejería de Bienestar SocialServicio de Infancia y FamiliaC/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad RealTfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00 CUENCADelegación Provincial de la Consejería de Bienestar SocialServicio de Infancia y FamiliaC/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - CuencaTfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00 GUADALAJARADelegación Provincial de la Consejería de Bienestar SocialServicio de Infancia y FamiliaC/ Julián Besteiro, 2. 19071 - GuadalajaraTfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00 TOLEDODelegación Provincial de la Consejería de Bienestar SocialServicio de Infancia y FamiliaC/ Río Guadalmena, 2. 45071 - ToledoTfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69