COMPETENCIAS, Decreto 83/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad., ALCOHOL, Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores. Decreto 72/1996, de 30 de abril, del Reglamento de la Ley contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores. Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha., TRATAMIENTO CON OPIÁCEOS, Decreto 180/1993, de 11 de noviembre, de acreditación de centros y servicios para realizar tratamientos de deshabituación con opiáceos. Decreto 75/1998, de 07-07-98, por el que se modifica el punto 1 del artículo cuarto del Decreto 180/1993, de 11 de noviembre, de acreditación de centros y servicios para realizar tratamientos de deshabituación con opiáceos. Orden de 18-09-98, de acreditación de las Oficinas de Farmacia para la elaboración, conservación y dispensación de agonistas opiáceos., CENTROS Y SERVICIOS, Orden de 18/11/2010, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, de los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental. Decreto 53/1999, de 11-5-1999, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha. Decreto 30/2004, de 30-03-2004, por el que modifica el Reglamento de Desarrollo de la ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 53/1999, de 11 de mayo. Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios., GENERAL, Ley 15/2002, de 11-07-2002, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
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La persona y su familia afectada por una enfermedad rara o poco frecuente además de recibir impacto del diagnóstico, se encuentra en una situación de soledad ante el desconocimiento de su patología. El acompañamiento, la mediación y facilitación de recursos sociales del sistema público es uno de nuestros retos para intentar mejorar su calidad de vida., BIENESTAR SOCIAL, PRESTACIONES TÉCNICAS, Prestaciones técnicas, PRESTACIONES ECONÓMICAS, Ayuda de Emergencia Social Ayudas para la Adecuación de la Vivienda en Situación de Emergencia Social Título de Familia Numerosa Ayuda económica a Familias Numerosas Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida Pensiones No contributivas de la Seguridad Social Complemento para titulares de Pensión No Contributiva que residan en una vivienda alquilada, DISCAPACIDAD, Atención a personas con discapacidad Prestaciones Económicas derivadas de la Ley de Integración Social para Minusválidos Solicitud electrónica de prestaciones Solicitud de valoración de la discapacidad Real Decreto 193/2020, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público, DEPENDENCIA, Dependencia, BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (AGENCIA TRIBUTARIA), Beneficios fiscales para personas con discapacidad Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, SEGURIDAD SOCIAL, Trabajadores Pensionistas Ingreso Mínimo Vital, EMPLEO Y DISCAPACIDAD, Empleo para personas con discapacidad Solicitud electrónica de Subvenciones del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido de Castilla-La Mancha, EDUCACIÓN, Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio de Educación y Formación profesional, SALUD, Prestaciones del SESCAM, VIVIENDA, Vivienda Vivienda para personas con discapacidad CLM: Ayudas y subvenciones
Miércoles, 22 de junio de 2016, PRESENTACIÓN DE LA JORNADA, JESÚS FERNÁNDEZ SANZ. Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha RODRIGO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ. Director General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, PONENCIA 1, JESÚS GARCÍA VERDUGO. Gerente de la Asociación Down Toledo. “Comunicando malas noticias”, PONENCIA 2, INMACULADA RAJA. Coordinadora de la Unidad de Cuidados Paliativos del Complejo Hospitalario de Toledo. ‘Plan de Cuidados Paliativos. Humanizando el final de la vida’, MESA 1. COMUNICACIONES, Moderador: Carlos Bernabé. Coordinador Plan Dignifica GAI Guadalajara. • ‘Hacia una UCI de puertas abiertas’. José Antonio Simarro (Hospital de Cuenca) • ‘La empatía es rentable’. Pilar González (Hospital de Tomelloso) • ‘Gestores de Urgencias’. María Isabel Ordúñez (Hospital de Toledo) • ‘Campaña Hola yo me llamo’. Isabel Mª Murcia (Hospital de Albacete) • ‘Plan Dignifica aplicado a una GAI’. Pilar Fluriache (Hospital de Talavera), PONENCIA 3, RODRIGO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ. ‘Catálogo de medidas de Humanización en Castilla-La Mancha’, PONENCIA 4, ANA MARÍA GRANADO SAN MIGUEL. ‘El parto humanizado’, Mesa 2 COMUNICACIONES, Moderadora: Elena Carrasco. Coordinadora Plan Dignifica GAI Manzanares. • ‘Visión de una paciente del cáncer de mama’. Montserrat Jiménez. Paciente del sistema. • ‘Humanización en la Hospitalización pediátrica’. María Teresa Núñez. (Hospital de Talavera) • ‘Trastornos del espectro autista’. Consolación Lozano (Hospital de Talavera) • ‘Actuación ante el proceso de la muerte’. Ana Isabel Grande (Hospital de Cuenca) • ‘DIGNIFIC-ARTE’. María del Sol Angulo ( Escuela de Arte Antonio López Tomelloso), CLAUSURA, Regina Leal Eizaguirre. Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
OE 4.5 LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA, REFORZANDO LA RESILIENCIA DE LOS SISTEMAS SANITARIOS, INCLUIDA LA ATENCIÓN PRIMARIA Y FOMENTANDO LA TRANSICIÓN DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A LA ASISTENCIA EN LOS ÁMBITOS FAMILIAR Y LOCAL, CM4A502 DOTACIÓN DE NUEVO EQUIPAMIENTO SANITARIO, OPERACIÓN EQUIPAMIENTO HOSPITAL DE CUENCA Estado: Ejecutada. Ficha descriptiva de la operación OPERACIÓN EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO GERENCIAS Estado: Ejecutada. Ficha descriptiva de la operación OPERACIÓN EQUIPAMIENTO VARIOS HOSPITALES Estado: Ejecutada Ficha descriptiva de la operación Vídeo de la operación OPERACIÓN EQUIPAMIENTO HOSPITALES CUENCA Y GUADALAJARA Estado: Ejecutada Ficha descriptiva de la operación OPERACIÓN DE ADQUISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN EQUIPO TOMOGRAFÍA POR EMISIÓN DE POSITRONES (PET) Y RESONANCIA MAGNÉTICA DE 3 TESLAS (RM) (PET-RM) CON DESTINO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE TOLEDO. OPERACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA Estado: Ejecutada Ficha descriptiva de la operación Vídeo de la operación, CM4A501 INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS, OPERACIÓN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE PUERTOLLANO Estado: En ejecución Ficha descriptiva de la operación Vídeo de la operación Video de la operación OPERACIÓN OBRAS DE LA UNIDAD SATÉLITE DE ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA EN EL NUEVO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CUENCA Estado: Ejecutada Ficha descriptiva de la operación OPERACIÓN OBRAS DE LA UNIDAD SATÉLITE DE ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA EN EL NUEVO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GUADALAJARA Estado: Ejecutada. Ficha descriptiva de la operación Vídeo de la operación OPERACIÓN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL Estado: En ejecución Ficha descriptiva de la operación Video de la operación OPERACIÓN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN LA PROVINCIA DE CUENCA Estado: En ejecución Ficha descriptiva de la operación OPERACIÓN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE GUADALAJARA “LOS VALLES” Estado: En ejecución Ficha descriptiva de la operación
En aplicación del apartado 15 del Pacto de Selección de Personal Temporal, en este año 2020 el Sescam va a ofertar una total de 508 plazas para la realización de cursos de Formación Específicos (323 plazas la Categoría de Enfermería y 185 plazas en la categoría de Técnico Auxiliar de Enfermería), con objeto de formar a los profesionales sanitarios en los siguientes puestos específicos: Categoría de Enfermería: UCI Adultos Quirófano Hemodiálisis. UCI Neonatal y Pediátrica. Urgencias. Reanimación. Farmacia Hospitalaria. Cuidados Paliativos. Centro Coordinador de la GUETS. CC Familiar y Comunitaria. Categoría de Técnico Auxiliar de Enfermería: Urgencias. UCI Adultos. Esterilización. Endoscopias. Quirófano. Uci Neonatal y Pediátrica. Salud Mental. La parte práctica de estos cursos de formación se desarrollará en las Gerencias de Atención Integrada de Albacete, Alcázar de San Juan, Almansa, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Hellín, Manzanares, Puertollano, Talavera de la Reina, Tomelloso, Valdepeñas, Villarrobledo, Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, Gerencia de Atención Especializada de Toledo y Gerencia de Atención Primaria de Toledo. Los referidos cursos que estarán acreditados por la Comisión de Formación Continuada, tienen una duración de 340 horas de las que: 40 horas serán teóricas y se impartirán on line a través de la aplicación informática de Formación del Sescam, desde el 03/02/2020 al 01/03/2020. 300 horas serán prácticas y se desarrollarán en cada una de las Gerencias conforme a las plazas ofertadas, desde el 02/03/2020 al 08/05/2020. La selección de los alumnos se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 15 del Pacto de Selección de Personal Temporal.
Se entiende por, programas de prevención selectiva, de las adicciones aquellos que se dirigen a grupos o colectivos de personas que, por sus características o circunstancias personales, sociales o ambientales, están en situación de especial riesgo de consumo de drogas o de otros comportamientos adictivos. La situación de riesgo se puede establecer en función de sus características individuales (por ejemplo, menores con problemas de salud mental, con falta de habilidades sociales, con elevada búsqueda de sensaciones, etc.), comportamentales (por ejemplo, la práctica del botellón, jóvenes infractores, etc.), de su situación escolar (fracaso escolar, absentismo o abandono escolar, falta de integración escolar, etc.) o de su entorno familiar o social (falta de recursos, riesgo de exclusión, residencia en barrios o zonas desfavorecidas, menores en situación de riesgo de desamparo y/o en conflicto social residentes o no en centros de protección o reforma, menores con entornos familiares de riesgo, etc.). Se entiende por, programas de prevención indicada, de las adicciones aquellos dirigidos a individuos con factores específicos de vulnerabilidad, que experimentan los primeros síntomas de abuso de sustancias, de otros comportamientos adictivos o que tienen otros problemas de conducta relacionados. Entre ellos pueden incluirse hijos de personas con adicción al alcohol u otras drogas, menores que reciben sanciones administrativas por tenencia o consumo de drogas ilegales, menores que son identificados por problemas derivados del consumo abusivo de alcohol, etc. Para aumentar la efectividad de los programas de intervención selectiva e indicada, es deseable la realización de programas amplios y multicomponente. En Castilla-La Mancha se consideran prioritarios los programas que se dirijan preferentemente a adolescentes y jóvenes de 12 a 18 años, aunque pueden incluirse personas jóvenes de mayor edad en función de las características del proyecto.
¿Qué significa que las pruebas se realizarán por el sistema de concurso-oposición?, Significa que el proceso consta de dos fases: oposición y concurso. La primera fase (de oposición), tiene carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la contestación por escrito en el tiempo máximo que la convocatoria fije, de un cuestionario de preguntas tipo test que versará sobre las materias del programa exigido. La segunda fase (de concurso), es aquella etapa en la que participan aquellas personas que superen la fase anterior y en la que se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos, conforme a los criterios establecidos en las bases generales., ¿Qué tipo de prueba se realiza en las convocatorias para personas con discapacidad intelectual?, Se realizará una única prueba, la cual consiste en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test. El cuestionario constará de 20 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por un orden correlativamente a aquellas que, en su caso, sean objeto de anulación. No penalizarán las respuestas erróneas., ¿Qué documento debo llevar para la realización de las pruebas selectivas el día del examen?, Para poder acceder al lugar de celebración de las pruebas selectivas y realizarlas, deberá llevar consigo en todo momento, el documento oficial de identificación personal que haya hecho constar en su solicitud de participación y exhibirlo a los miembros del Tribunal calificador y /o personal colaborador cuando sea requerido para ello. Recordar a la persona interesada que su documento oficial de identidad, debe estar en vigor., ¿Dónde se celebrarán las pruebas selectivas?, La fecha, hora y lugares para la realización de la prueba de la fase de oposición se publicará al menos con un mes de antelación a su realización, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS, ¿Dónde puedo consultar la relación de las personas que han aprobado?, Podrá consultar la relación de las personas aprobadas en el proceso selectivo: En el DOCM (Diario Oficial de Castilla-La Mancha). En la página web de Sanidad de Castilla-La Mancha https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona..., Las personas que han superado el proceso selectivo deberán presentar la documentación exigida en la convocatoria y solicitar plaza., Las personas aspirantes aprobadas deberán presentar, en los términos que se establezcan en la resolución por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para poder efectuar opción a las mismas, la documentación especificada en las convocatorias. Tanto la presentación de la solicitud como la documentación que, en su caso, se deba acompañar, se efectuará exclusivamente de manera electrónica a través de la Web del Sescam: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona..., ¿Dónde se puede consultar la adjudicación de destinos?, Podrá consultar los nombramientos y las adjudicaciones de plazas: En el DOCM (Diario Oficial de Castilla-La Mancha) https://docm.jccm.es/docm/ En la página web de Sanidad de Castilla-La Mancha https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona... En la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/ FASE DE CONCURSO, ¿Hasta qué día se computan los méritos en la fase de concurso?, Hasta el último día del plazo del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo., ¿Cuándo debo aportar los documentos acreditativos de los méritos?, Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hayan superado, dispondrán de un plazo de, 10 días hábiles, , a contar desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación por la que se establezca la forma y plazo de presentación de méritos de la fase de concurso., Es importante, dar a conocer a las personas interesadas que cualquier documentación aportada por los interesados con anterioridad o posterioridad a dicho plazo, no puede ser tenida en cuenta., Esta documentación se deberá aportarse a instancia de la persona interesada, se presentará de forma electrónica en a través de la plataforma para la aportación de méritos que estará disponible en la página web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesional/ ). Accediendo a la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( https://www . jccm.es) se localizará un enlace para acceder también a la página web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Quien desee aportar sus méritos podrá hacerlo, en el plazo especificado, accediendo a la plataforma con el usuario y contraseña utilizado para tramitación de la solicitud. Una vez completado el acceso a la plataforma, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para adjuntar la documentación y proceder a su registro electrónico. Finalizado el mismo, el sistema generará un documento que servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación en tiempo y forma, y contendrá todos los datos relevantes, incluido el número de registro de entrada correspondiente., Las fotocopias que se aporten ¿deben estar compulsadas?, No será necesario que la documentación que presenten las personas aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose presentar fotocopias simples de dichos documentos. No obstante, los originales pueden ser requeridos a los participantes en cualquier momento., ¿Dónde puedo consultar la Resolución Provisional del Concurso?, La relación conteniendo la valoración provisional de los méritos en la fase de concurso se hará pública en la página web de Sanidad Castilla-La Mancha https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona..., Publicada la resolución provisional del concurso ¿Qué plazo tengo para reclamar y cuál es el procedimiento?, Contra la relación que contenga la valoración provisional de los méritos, las personas aspirantes afectados podrán presentar ante el Tribunal calificador las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación., ¿Cómo se estiman o desestiman las reclamaciones?, Las reclamaciones o alegaciones aducidas por las personas participantes se entenderán atendidas y resueltas con la publicación de la relación definitiva de méritos en la página web de Sanidad Castilla-La Mancha: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona..., ¿Dónde puedo consultar la Resolución definitiva de la fase de concurso?, La relación conteniendo la valoración definitiva de los méritos en la fase de concurso se hará pública en la página web del Sanidad Castilla-La Mancha: https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona...
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia garantiza un contexto en el cual se acepta legalmente prestar ayuda médica para morir,, con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física o psíquica de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal. Según define esta Ley, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, junto con otros derechos y bienes igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad. Así, en sus cinco capítulos y trece disposiciones, se legisla el nuevo marco de derechos para personas enfermas y profesionales sanitarios que en conciencia decidan o no colaborar con el ejercicio de la eutanasia, garantizando la seguridad clínica y jurídica de todos ellos y ellas. A fin de facilitar un conocimiento general de esta Ley Orgánica 3/2021 que regula la eutanasia, a continuación, se hace un resumen de los contenidos más importantes de la Ley en formato preguntas y respuestas. Esta información se irá actualizando, ampliando y/o adecuando con información proveniente de la propia implantación de la Ley y del contacto con profesionales. LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA ¿Qué es la eutanasia? Es la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable que le provoca una gran discapacidad o una situación de pronóstico vital limitado y un sufrimiento intolerable, a petición expresa de ésta, y en un contexto médico. ¿Qué es la ayuda médica para morir? La ayuda médica para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley? Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, es decir, la prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio (entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas), sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza. No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales que presten la ayuda médica para morir quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia. ¿Habrá una formación específica para profesionales? Debe haberla, así lo especifica la Ley. Las administraciones sanitarias competentes deberán habilitar los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los y las profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de voluntades anticipadas. Igualmente, deberán difundir entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los y las profesionales del derecho a la objeción de conciencia. La Consejería de Sanidad y el SESCAM han diseñado una formación específica para facilitar la implantación de esta nueva prestación, no sólo teniendo en cuenta aspectos técnicos clínicos relacionados, sino aquellos aspectos éticos y jurídicos que puedan facilitar el proceso a cada profesional que participe en el mismo. Se han realizado varios cursos intensivos de formación de formadores y otras acciones formativas dirigidas al público en general. Por otra parte, independientemente de las acciones formativas que puedan organizarse desde los Colegios profesionales, gerencias asistenciales o a través del Instituto de Ciencias de la Salud, existe un programa formativo mixto (on line y telepresencial) en la plataforma formativa SOFOS, con soporte audiovisual, de manera que se pueda llegar al mayor número de profesionales posible, tanto de la Atención Primaria como de la Atención Hospitalaria del Servicio de Salud. Desde marzo hasta noviembre de 2022 se realizarán varias ediciones de esta acción formativa, acreditada con 3,5 créditos: “ CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR (LEY ORGÁNICA 3/2021 DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA)“ Adicionalmente, la ley establece que la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud abordará en el plazo de un año la coordinación de la oferta de formación continuada especifica. ¿En qué casos puede solicitarse la eutanasia? La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, cuando provoquen un sufrimiento físico, mental o existencial que la persona considera inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios:, “Enfermedad grave e incurable:, la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”., “Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, : situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo/a, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”. ¿Quién puede solicitar la eutanasia? Cualquier persona que se encuentre en estas dos situaciones anteriores puede solicitar la eutanasia, siempre que sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud. La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. Además, el o la solicitante debe tener la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia? La Ley otorga un papel fundamental en la deliberación y reflexión del proceso, al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería. En concreto, el/la “médico responsable”, el/la “médico consultor” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de los distintos procedimientos, en cumplimiento de la Ley. ¿Quién es el/la “médico responsable”? La Ley recoge la figura de el/la “médico/a responsable”, como facultativo/a que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del/la paciente, con el carácter de interlocución principal en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. En muchas ocasiones, el/la “médico/a responsable” va a resultar siendo el/la médico/a de Familia de la persona solicitante, pero en otras ocasiones, dependiendo del contexto asistencial en el que se encuentre la persona solicitante, podrá ser un médico o médica del ámbito hospitalario (Oncología, Radioterapia, Cirugía, Nefrología, Neurología, Neumología, Psiquiatría, etc.). La persona solicitante, propone a quién le confía su voluntad de solicitar la eutanasia, y será con la que finalmente se consensue quién va a ser el “médico o médica responsable”. En cada Gerencia existirá, un/a profesional de referencia designado para el apoyo al personal médico responsable y el acompañamiento en el desarrollo del proceso, . Así, existiendo constancia de una solicitud de prestación de ayuda para morir, como, primera medida, se debe acudir a este profesional de referencia. ¿Quién es el/la “médico consultor”? La Ley explica que es aquel/aquella facultativo/a con formación en el ámbito de las patologías que padece el/la paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico/a responsable. Será preferentemente un profesional especialista en la patología causante de la situación que motiva la solicitud del paciente o en su defecto, un profesional especialista en Medicina interna, Geriatría, o que desarrolle su trabajo en la atención de Cuidados Paliativos, siempre que no se trate del profesional responsable de la atención directa al paciente. Pueden establecerse figuras de médicos-as consultores-as de referencia. ¿Cómo se lleva a cabo la petición de la eutanasia por parte de un/una paciente? ¿Cuáles son los procedimientos a seguir? La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional sanitario, que también lo firmará. El “médico/a responsable” deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con la persona solicitante. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente, el cual deberá disponer también por escrito de la información que exista sobre su proceso médico en el plazo de 5 días naturales. Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla por segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días. Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley y emitirá también un informe que pasará a formar parte de la historia clínica. Las conclusiones del citado informe serán comunicadas al paciente. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, el médico responsable lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación que los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico responsable” para que pueda proceder con la prestación de ayuda en sí. También es un requisito que el paciente deberá prestar consentimiento informado, que será incorporado a la historia clínica, previamente a la prestación de ayuda para morir. En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no cuente con el amparo de la Ley, situación que el/la paciente podrá recurrir ante la “Comisión de Garantía y Evaluación”. En Castilla-La Mancha, se establece la figura de un profesional de referencia, , para el apoyo al personal médico responsable y el acompañamiento en el desarrollo del proceso. (control de plazos, facilitador de documentación y trámites…) ¿Quién es la persona encargada del suministro del fármaco necesario? La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades: La administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (Eutanasia) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido). ¿Permite esta Ley el suicidio medicamente asistido?, Sí, . En las mismas situaciones de enfermedad y padecimiento previstas para la eutanasia. La única diferencia reside en que la Ley incluye la posibilidad de elegir el último momento del proceso, el/la paciente optaría por autosuministrarse la sustancia letal, siempre con el apoyo y presencia de ese equipo sanitario. ¿Quién autoriza la prestación para la ayuda médica para morir? La autorización final para que pueda realizarse la eutanasia, la otorga la “Comisión de Garantía y Evaluación”, previamente informada por el/la “médico responsable”, que deberá incluir el informe del médico consultor. ¿Qué es la “Comisión de Garantía y Evaluación”? Es un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar, creado por Decreto de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, compuesto por personal sanitario (de la Medicina, Enfermería, Psicología) y jurídico, que con mirada experta garantizarán, de forma previa, la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluarán la adecuación del mismo. ¿Cuáles serán las funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación? La Ley explicita, entre otras, las siguientes funciones: a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que tengan lugar durante el proceso, así como, en igual plazo, las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre las personas designadas que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable. b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley. c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos. d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto. e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud. En todos los casos, las personas que conforman esta Comisión de Garantía y Evaluación están obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y/o personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión. ¿Cuál es la consideración legal de la muerte por eutanasia? La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir, tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos. ¿Puede un paciente expresar su solicitud de eutanasia en su Declaración de Voluntades Anticipadas?, Sí, . La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada por el representante que figura en el documento de Voluntades Anticipadas o por una persona del entorno de/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”. En ese caso, este profesional deberá acceder telemáticamente al documento de voluntades anticipadas de esa persona. Si el/la profesional trabaja en un centro privado sin acceso a la historia clínica electrónica, deberá solicitar el documento al Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Será el “médico o médica responsable”, con su equipo asistencial, la persona encargada de valorar la situación de la competencia de hecho de la persona solicitante para tomar una decisión como es ésta, de forma, consciente, responsable, autónoma y libre de coacciones internas o externas. En caso de duda o de situación compleja podrá pedir asesoramiento a profesionales expertos/as. Así mismo, la Ley prevé que esta valoración de la competencia se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud., DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?, Sí, . La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a los cuidados paliativos. De hecho, no se debería realizar ningún acto eutanásico sin haberse ofertado previamente el acceso a los cuidados paliativos oportunos. Los motivos por los que una persona solicita la ayuda para morir están relacionados en la mayoría de los casos, por no decir en todos, con el sufrimiento. Sufrimiento físico o existencial, para cuya mitigación en personas con una enfermedad en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida. Pero también es cierto que hay personas que, pese a ello, solicitan la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas., Eutanasia y donación de órganos ¿son compatibles?, Toda persona que planifica su final de vida tiene derecho a recibir información sobre la posibilidad de ser donante de órganos y tejidos. Por ello, se recomienda que el/la médico/a responsable, durante el proceso deliberativo que señala la Ley, informe a la persona solicitante de la prestación de ayuda para morir acerca de la posibilidad que tiene de realizar una donación póstuma de órganos y tejidos, con independencia de su solicitud para recibir la prestación de ayuda para morir. Si así lo declara la persona se recomienda que el/la médico/a responsable notifique la situación al coordinador de trasplantes del centro hospitalario de referencia de la persona solicitante. El CT evaluará a través de la historia clínica la viabilidad de la donación, contactará con el/la paciente. ¿Puede un profesional sanitario objetar en conciencia a la eutanasia?, Sí, . Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir podrán ejercer su derecho a la “objeción de conciencia sanitaria”, que se acepta según esta Ley como el “derecho individual de los y las profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”. La objeción de conciencia correcta y válidamente ejercida, se basa en las siguientes características: La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo. Tiene un carácter personal, intransferible y concreto. Por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad. Solamente podrán objetar en conciencia los y las profesionales directamente implicados en la prestación de la eutanasia. Por lo tanto, no podrá ejercerlo cualquier profesional que no sea médico/a, enfermera/o, farmacéutica/o, o psicólogo/a clínico/a . La motivación de la objeción de conciencia se fundamenta en la propia jerarquía de valores morales de cada profesional. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en razonamientos técnicos, jurídicos, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral. La objeción de conciencia no es un instrumento para cambiar leyes, ni para evitar que otros lleven a cabo el comportamiento que uno/una considera moralmente inaceptable. ¿Cómo puede un/una profesional ejercer la objeción de conciencia para esta prestación? El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario directamente implicado/a en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Los y las profesionales podrán inscribirse revocar la inscripción en el registro en cualquier momento. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
El Plan de Abordaje Integral de la Cronicidad y Prevención de la Fragilidad de Castilla-La Mancha propone: • Prevenir y retrasar la aparición de enfermedades crónicas. • Disminuir la progresión de la enfermedad y la aparición de complicaciones asociadas a patologías crónicas. • Mejorar la calidad de vida de la persona y su entorno. • Disminuir las frecuentaciones innecesarias de los recursos asistenciales (sobre todo en atención hospitalaria). • Difundir las mejores prácticas en el manejo de la enfermedad. • Favorecer el envejecimiento saludable de la población. • Prevenir y minimizar el riesgo asociado a la fragilidad como limitación funcional en la población mayor de 70 años. Para lograrlo, la Consejería de Sanidad plantea diferentes líneas de actuación con la participación de Atención Primaria y Hospitalaria, servicios sociales y todas aquellas disciplinas que intervienen en el cuidado de estos pacientes, desde su captación y valoración inicial, por los profesionales del primer nivel asistencial, hasta la atención hospitalaria y su continuidad en el entorno habitual de la persona, bien sea en domicilio o residencia. Dentro de estas líneas de actuación se encuentra la promoción del envejecimiento activo como vía principal de lucha contra la pérdida de la funcionalidad y autonomía y la prevención de la discapacidad. Este Plan de Abordaje Integral va a permitir identificar las personas que necesitan una actuación sanitaria incluso antes de que hayan desarrollado una patología. Se han establecido doce objetivos generales, centrados en la detección y valoración de personas mayores frágiles para una intervención precoz, desarrollando circuitos de atención de calidad que garanticen la continuidad asistencial y promocionando el autocuidado así como la atención a la persona que cuida., INFORMES DE SEGUIMIENTO
La Unión Europea define las enfermedades raras, minoritarias o poco frecuentes como aquellas enfermedades que conllevan peligro de muerte o invalidez crónica y que tienen una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes. En España se estima que pueden existir entre 6.000 o 8.000 enfermedades raras. En nuestra Comunidad Autónoma se estima que puede haber más de 100.000 personas afectadas por enfermedades poco frecuentes, que generan, en su mayoría, importantes discapacidades a nivel individual y precisan de un gran número de cuidados y apoyos que recaen principalmente en la familia., Cinco metas cinco logros, En Castilla-La Mancha creemos que ‘lo poco frecuente no es menos importante’ . Por ello, la Consejería de Sanidad viene trabajando en diversas actuaciones que faciliten el trabajo en red, la incorporación a proyectos europeos de referencia, el aumento del conocimiento sobre la situación de las enfermedades raras en nuestra región, la mejora de su detección precoz, así como el establecimiento de un sistema de apoyo e información a los ciudadanos. Cinco objetivos planteados, cinco logros conseguidos: Acreditación del primer centro de referencia nacional para la investigación de la mastocitosis en Castilla-La Mancha. Puesta en marcha de la Unidad Técnica de Apoyo a las enfermedades raras. Se amplía a 30 el número de pruebas de cribado para la detección de enfermedades raras a través de la popularmente denominada “prueba del talón”. Incorporación de aulas de enfermedades raras a la Escuela de Salud y Cuidados de Castilla-La Mancha. Creación de un espacio web como centro de información y apoyo a pacientes y familias.
A través de este espacio se da visibilidad a la investigación clínica desarrollada por los profesionales sanitarios de Castilla-La Mancha desde el primer momento de la actual pandemia contribuyendo así, tanto a la comprensión como a la resolución de problemas de salud relacionados con la Covid-19. Los resultados de estas investigaciones, publicados en revistas científicas, se han recopilado con el objetivo de darles la máxima difusión y compartirlos con todas las personas que puedan estar interesadas, tanto profesionales como la sociedad en general. Estamos convencidos de que “lo mejor que se puede compartir es el conocimiento” (Alain Ducasse). Por otra parte, queremos incidir en la importancia de registrar en la historia clínica la información relacionada con los diagnósticos de la Covid-19 y sus vacunas (fecha de administración, nombre comercial lotes, caducidad, efectos secundarios…), para el seguimiento y farmacovigilancia de la población vacunada desde la Base de datos para la Investigación Farmacoepidemiológica en Atención Primaria (BIFAP) por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Puede consultar la información relacionada con la investigación clínica frente a la Covid-19 en los siguientes apartados:, Programa BIFAP .- Píldoras InFormativas Covid-19, Investigación clínica con Medicamentos/Productos sanitarios.-Resultados investigación Covid-19, Resolución 23 de julio por la que se aprueban los modelos de contratos económicos para ensayos con medicamentos, investigaciones clínicas con productos sanitarios y estudios observacionales con medicamentos de uso humano/productos sanitarios, Modelo de Contratos EC/EO
A través de este espacio usted podrá consultar sus datos relacionados con las intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas y primeras consultas pendientes en los hospitales públicos de nuestra Comunidad Autónoma. Cumplimos así con nuestro compromiso con los ciudadanos de incorporar una nueva funcionalidad al Portal de Transparencia y Salud de Castilla-La Mancha. Para acceder a este nuevo servicio necesitará tener vigente un certificado digital o bien el Documento Nacional de Identidad electrónico. Este sistema le permitirá identificarse por medios electrónicos y garantizar la seguridad de sus datos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para facilitarle este trámite el SESCAM pone a su disposición a través de su página web los apartados, OBTENGA SU CERTIFICADO ELECTRÓNICO, y, REQUISITOS TÉCNICOS, . Por favor, consulte estos apartados antes de dirigirse a este nuevo servicio., Asegúrese de haber introducido su DNI electrónico en el lector o de tener un certificado válido instalado en su navegador antes de acceder a la aplicación., Las cifras a partir del mes de marzo 2020 están afectadas por el plan de reorganización de la actividad asistencial por la pandemia de Covid-19., Acceso y Espera del CIUDADANO