Un encuentro con la música bajo las estrellas, en un entorno único donde el piano, el violín, la luz de las velas y el cielo de verano se convierten en los verdaderos protagonistas. Cientos de velas iluminarán suavemente el escenario al aire libre, creando una atmósfera íntima y envolvente, donde cada nota del piano se mezcla con el silencio de la noche y el brillo de las estrellas. El escenario será para el pianista internacional Sigfrido Cecchini, reconocido por su sensibilidad, su fuerza expresiva y su capacidad única para emocionar al público. Cada interpretación es un viaje irrepetible, donde la música se transforma en emoción pura y cada pieza adquiere una nueva vida. Al violín, Marta Luisa Menghini, reconocida violinista de gran expresividad y elegancia, capaz de transformar cada interpretación en algo cercano y único. Juntos construyen un directo envolvente y muy cuidado, donde cada canción se reinventa. Un recorrido que va desde la intensidad del rock de los 90 hasta las grandes baladas de los 80, pasando por melodías que forman parte de la memoria colectiva. Una noche para dejarse llevar por la música de grandes éxitos de los 80's y los 90's (Bon Jovi, Queen, Metallica, Abba, Aerosmith, Camilo Sesto, Neil Diamond, Rocío Jurado, Sergio Dalma...) en un entorno privilegiado donde la naturaleza y la música se encuentran. Una noche para escuchar con el corazón, mirar al cielo… y dejar que la música lo cambie todo.
Virtuosismo extremo es una producción sinfónica de la Fundación Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha dedicada al brillo técnico, la intensidad expresiva y la espectacularidad del repertorio orquestal. La primera parte del concierto estará protagonizada por los violinistas Kirill Troussov y Jesús Reina, dos intérpretes de extraordinaria trayectoria, en un programa concebido para mostrar el violín en toda su fuerza: elegancia, precisión, lirismo y virtuosismo al servicio de una música de gran impacto para el pú-blico. La segunda parte estará dedicada a la Sinfonía nº 31 “Hornsignal” de Joseph Haydn, una obra lumi-nosa y singular en la que las trompas adquieren un papel especialmente destacado. Para esta ocasión, la Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha contará con la participación de SUDSPANICHES NATU-RHORNQUARTET, formación especializada en trompa natural, que aportará al concierto un color histórico y sonoro muy especial. Desde el virtuosismo extremo del violín hasta la brillantez clásica de las trompas naturales, el concierto propone una experiencia musical variada, intensa y cercana, en la que la dificultad técnica, la belleza sonora y la energía de la orquesta se convierten en protagonistas. Bajo la dirección de Eduardo González López, la Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha ofre-ce una noche sinfónica diferente, pensada para disfrutar de algunas de las facetas más espectaculares de la música clásica.
En relación con la consulta que se plantea hemos de indicar que la misma se refiere a un aspecto que trasciende el mero de la contratación, aun cuando ésta se vea implicada de manera transversal. Entiende este servicio que se trata de una cuestión que atañe a la competencia y a la aplicación de la normativa adecuada, siendo pues una cuestión de carácter jurídico, por lo que se recomienda que se consulte asimismo a los servicios jurídicos correspondientes. Aclarado lo anterior, y para dar respuesta a la consulta sobre qué disposición debe aplicarse para resolver la cuestión sobre la competencia para ser órgano de contratación de los contratos basados en el acuerdo marco para el servicio de limpieza ecológica, hemos de partir de lo establecido en el Decreto 74/2018 que regula el sistema de contratación centralizada; en concreto, de lo establecido en sus artículos 14 y 19. Antes de su modificación por el Decreto 6/2023, de 7 de febrero, los citados artículos disponían lo siguiente: “Artículo 14. Competencias de los órganos de contratación y de los servicios especializados de las consejerías y de los organismos autónomos. 1. Corresponde a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos las siguientes competencias en materia de contratación centralizada: (…) d) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada transversal, cuando así se establezca en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares (…)” Por su parte, el artículo 19 establecía: “Artículo 19. Contratación basada en acuerdos marco de contratación centralizada transversal y de servicios especializados. 1. Cuando la contratación de los suministros y servicios objeto de acuerdos marco de contratación centralizada transversal y de servicios especializados deba efectuarse convocando a las partes a una nueva licitación, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados en los mismos corresponderá a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda, al órgano de contratación del servicio especializado, en su caso, o a las personas titulares de los órganos de contratación de los organismos vinculados, en función de lo que dispongan al efecto los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares. A estos efectos, tendrán la consideración de organismos vinculados aquellas consejerías, organismos autónomos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo marco de que se trate. (…)”. De lo expuesto resulta que la competencia para ser órgano de contratación de los contratos basados quedaba en última instancia a lo que dispusieran los pliegos reguladores de los correspondientes contratos. En el caso que no ocupa, el PCAP del acuerdo marco de los servicios de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos de edificios administrativos, centros docentes y otros centros de dicha administración, establece que el órgano de contratación de los contratos basados en el mismo es la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, correspondiendo a los órganos vinculados la autorización de los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación y ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco, la aprobación del gasto derivado de los mismos, efectuar la propuesta de adjudicación correspondiente, solicitar los servicios que constituyan su objeto, recibirlos de conformidad y financiarlos. A raíz de la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, llevada a cabo por la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, los actos de gestión presupuestaria dejan de tener entidad propia, siendo los actos administrativos los que llevan implícita, en su caso, la gestión económica que corresponda. Esto ha llevado a la Oficina Central de Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a replantearse la distribución competencial que aparecía en los pliegos reguladores, tanto del citado acuerdo marco, como del que tiene por objeto el mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, de forma que fueran los organismos vinculados los que tuvieran todas las facultades que, como órgano de contratación de los contratos basados, se atribuyen a la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas. Fruto de ello fue la Resolución de 03/02/2023, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, de delegación de competencias en relación con los acuerdos marco que tienen por objeto el mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos y los servicios de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos de edificios administrativos, centros docentes y otros centros de dicha administración. No obstante, esta solución puntual llevada a cabo, a través de la citada Resolución, para unos determinados contratos, no solucionaba la problemática atinente a la competencia para ser órgano de contratación de otros contratos basados, después de la ya citada modificación de la Ley de Hacienda y sus implicaciones en materia de contratación. Como es bien sabido, las normas se dictan en virtud de las circunstancias que concurran en ese momento, pero la realidad es cambiante, y la normativa debe ajustarse a ello para responder fielmente a las necesidades vigentes. En el caso que nos ocupa, el Decreto 74/2018 se aprobó teniendo en cuenta la dualidad que, entonces, venía existiendo en cuanto a la competencia para aprobar el expediente de contratación y la relativa al expediente de gasto, pudiendo recaer en un mismo órgano o en órganos distintos. Con la desaparición del expediente de gasto, a raíz de la modificación de la Ley de Hacienda, resulta necesario plasmar la nueva situación para que la tramitación de los expedientes contractuales sea eficaz y eficiente, dotando a los organismos vinculados directamente de las facultades para ser órganos de contratación de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada transversal. Así, de forma paralela a la tramitación de la Resolución de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, fue tramitándose la modificación del Decreto 74/2018, quedando modificados, entre otros, los artículos 14 y 19, que establecen, con carácter general, para los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada transversal, lo siguiente: “Artículo 14.1. Corresponde a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos las siguientes competencias en materia de contratación centralizada: (…) c) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal. (…)”. “Artículo 19.1: Cuando la contratación de los suministros y servicios objeto de acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación centralizada transversal y de servicios especializados deba efectuarse convocando a las partes a una nueva licitación, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados o específicos corresponderá a las personas titulares de los órganos de contratación de los organismos vinculados. A estos efectos, tendrán la consideración de organismos vinculados aquellas consejerías, organismos autónomos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición de que se trate. (…)» La Disposición final única del Decreto 6/2023, que modifica el Decreto 74/2018, establece: “Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha”. Tanto la Resolución de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, de 3 de febrero de 2023, como el Decreto 6/2023, de 7 de febrero, fueron publicados en el DOCM el 10 de febrero de 2023. A partir del 11 de febrero de 2023, fecha en que entra en vigor el Decreto 6/2023, las competencias como órgano de contratación de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada transversal corresponden a los organismos vinculados. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 74/2018, tras su modificación por el Decreto 6/2023, la Consejería de Fomento, siendo órgano de contratación de los contratos basados, ha delegado esta competencia en sus Delegaciones Provinciales; así, en su Resolución de 16 de febrero de 2023, posterior a la entrada en vigor del Decreto, establece: “Segundo.- Contratación pública. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, en el ámbito de su provincia respectiva: (…) 3. La tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos basados en acuerdos marco integrados en el sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre”. Invoca la citada resolución de delegación de competencias, las facultades que, como órgano de contratación de los contratos basados, le irroga el Decreto 74/2018, sin referirse para ello a la Resolución de Delegación de Competencias de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas. Como hemos indicado, tras la modificación del Decreto 74/2018, actualmente la competencia para ser órgano de contratación de los contratos basados de acuerdos marco de contratación centralizada transversal corresponde a los organismos vinculados. No obstante, el Decreto 6/2023, de modificación de aquél, no señala qué ocurre con los expedientes que ya se encuentren iniciados antes de la modificación a la que se ha hecho referencia. Cabe entonces preguntarse si esta competencia puede retrotraerse a un momento anterior y considerar, en virtud de lo dispuesto en el citado Decreto, que la misma también se aplica respecto de contratos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, o si, por el contrario, debería predicarse la irretroactividad de la norma, por lo que regiría, en ese caso, la Resolución de delegación de competencias de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Según el artículo 2.3 de nuestro Código Civil «Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario»; por su parte, el artículo 9.3 CE, garantiza “el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Para abordar el tema de la retroactividad e irretroactividad de las normas, traemos a colación el Tomo IV “El Ordenamiento Jurídico”, del Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, Santiago Muñoz Machado, publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (el resaltado en negrita, es nuestro) del cual extraemos lo siguiente: “(…) Ni el Código Civil explica, en el artículo 2.3, qué ha de entenderse por «efecto retroactivo» de las leyes, ni tampoco el artículo 9.3 ofrece mucha ayuda al intérprete para concretar qué está prohibiendo cuando se refiere a la «irretroactividad» de disposiciones con determinados contenidos. Al carácter abierto y complejo del concepto de retroactividad ha sido advertido por la doctrina civilista reiteradamente, con ocasión de analizar el mencionado precepto del Código y sus antecedentes. En términos generales una ley es retroactiva cuando pretende ser aplicada a situaciones surgidas o hechos acontecidos en el pasado. Como, sin embargo, esta definición genérica no es útil, en absoluto, para explicar las múltiples formas en que las normas pueden conectarse con el pasado, trasladando hacia atrás sus efectos, tanto la doctrina como la jurisprudencia han aceptado una clasificación de la retroactividad en tres «grados», (…) existe retroactividad de grado máximo cuando «la nueva ley se aplica a la misma relación jurídica y a sus efectos sin tener en cuenta… que fuera creada o estos ejecutados bajo el imperio de la ley anterior» (de Castro), es decir, que se aplica la ley, en este caso a situaciones nacidas bajo el imperio de una ley antigua, cuyos efectos ya se han consumado. Se denomina retroactividad de grado medio a la aplicación de la ley nueva a efectos nacidos durante la vigencia de la ley derogada pero que se proyectan hacia el futuro en cuanto que han de ejecutarse después de la vigencia de la nueva ley. Y existe, en fin, retroactividad de grado mínimo cuando la ley nueva se aplica solo a los efectos futuros, nacidos después de su entrada en vigor, aunque provengan de relaciones jurídicas surgidas con anterioridad. Esta clasificación ha servido para interpretar las prescripciones del Código Civil para decidir cuándo, en verdad, una ley es retroactiva, si en las tres hipótesis recordadas o solo en alguna de ellas. La doctrina, y habitualmente la jurisprudencia están absolutamente seguras de que la retroactividad de grado máximo (llamada también «propia», «directa», «auténtica», «fuerte», etc.) es verdaderamente retroactividad. Y duda que los otros dos supuestos también lo sean. Como el Código Civil establece una presunción a favor de la irretroactividad de las normas, cuando no dicen lo contrario, aquellos criterios son decisivos para interpretar las leyes que nada precisan sobre su aplicación a situaciones pretéritas, porque, ante su silencio, es seguro que no pueden interpretarse en el sentido de que tienen efectos retroactivos máximos o fuertes, y que, dependiendo de las circunstancias podrían admitirse efectos retroactivos impropios o debilitados. Por otra parte, hay normas que, aunque nada digan respecto de su aplicación retroactiva, tanto la doctrina como la jurisprudencia han aceptado tradicionalmente que gozan de una retroactividad tácita. En el ámbito propio del Derecho Administrativo esta proyección se reconoce habitualmente a las disposiciones interpretativas (en la convicción de que no tienen más efectos que los que les presta la norma anterior que se ocupan de interpretar), y también a las organizativas (por razón de que sus efectos no trascienden del interior de los aparatos administrativos y no llegan a afectar a los derechos de los ciudadanos). En la teoría general del Derecho también se incluyen en las hipótesis de retroactividad tácita las normas de competencia, procesales, complementarias, consuntivas, que traten de evitar perjuicios a los intereses generales, o pretendan eliminar situaciones inconvenientes por razones económicas, sociales o políticas, etc. La retroactividad tácita permite, como también la retroactividad impropia, concebir supuestos en que las normas pueden ser retroactivas aunque no lo hayan establecido expresamente. (…)” El Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, tiene un carácter meramente autoorganizativo, limita sus efectos a la esfera interna de la gestión de procedimientos de contratación centralizada por los distintos órganos incluidos en su ámbito de aplicación. No afecta, por tanto, a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. De acuerdo con lo expuesto, podemos indicar que la modificación del Decreto 74/2018, una vez que ha entrado en vigor resulta aplicable no sólo a los expedientes que a partir de ese momento se hayan iniciado, sino también a aquéllos cuya tramitación se iniciara con anterioridad. Esta modificación realiza una nueva asignación de competencias respecto de quiénes son los órganos de contratación de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada transversal. Será este Decreto el que resulte aplicable para determinar la citada competencia, que se atribuye a los organismos vinculados, entre ellos, la Consejería de Fomento, sin que resulte de aplicación la Resolución de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Es un servicio de promoción de la autonomía personal, público y gratuito en régimen de préstamo.DestinatariosPersonas en situación de dependencia que tengan Grado I, II o III reconocido.ObjetivoEl objetivo principal consiste en promover la cobertura de las actividades básicas de la vida diaria de la persona en situación de dependencia y facilitar la atención a la persona que ejerce su cuidado principal.Tipos de Productos de ApoyoSomier articulado con y sin carro elevadorSobrecolchón antiescarasGrúa de traslado y grúa de bipedestaciónSilla de ruedas eléctricaSilla de ruedas manual interiorSoluciones salvaescalerasPlataforma de trasladoPrestaciones asociadas al servicio público de Productos de ApoyoValoración en domicilio de la adecuación del producto prescrito.Instalación y enseñanza de uso en el domicilioSeguimiento de uso del producto (dudas, consultas, visita de mantenimiento, etc.)Reparación y sustitución en caso de avería.Retirada domiciliaria tras la baja del servicio.Prestaciones económicas vinculadas al servicio de Productos de ApoyoEn el caso de no existir disponibilidad del servicio público de productos de apoyo, la persona con grado de dependencia reconocido podrá solicitar una prestación económica vinculada al servicio que apoye en el pago del alquiler de los productos de apoyo descritos anteriormente.Más informaciónPara consultas y dudas, puede dirigirse a productosapoyo@jccm.es
El IRIAF acogerá la 38ª reunión anual del Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología Noticia 08 de Abril de 2026 La celebración de esta reunión en Castilla-La Mancha subraya el compromiso del Gobierno regional con la investigación, la innovación y el desarrollo sostenible del sector, así como la cooperación permanente entre las administraciones públicas y los centros científicos especializados. El encuentro es un foro técnico de referencia nacional para el intercambio de conocimiento, el análisis de nuevas tendencias y la puesta en común de avances científicos que contribuyen a la excelencia del sector vitivinícola. Tomelloso (Ciudad Real), 4 de abril de 2026.- El Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología (gtEVE) celebrará los días 12, 13 y 14 de mayo de 2026 su 38ª Reunión anual en Tomelloso, un enclave emblemático para la vitivinicultura española. El encuentro, que regresa a esta comarca después de 21 años, está organizado por el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) y tendrá lugar en las instalaciones del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). En total, en esta edición se reunirán 58 investigadores y técnicos y 16 centros de investigación, que presentarán 46 ponencias, de las que 29 corresponden al área de viticultura y 17 al ámbito de la enología. De esta manera, el encuentro se consolida como un foro técnico de referencia nacional para el intercambio de conocimiento, el análisis de nuevas tendencias y la puesta en común de avances científicos que contribuyen a la excelencia del sector vitivinícola. La celebración de esta reunión en Castilla-La Mancha subraya el compromiso del Gobierno regional con la investigación, la innovación y el desarrollo sostenible del sector, así como la cooperación permanente entre las administraciones públicas y los centros científicos especializados. Un referente nacional desde 1987 El Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología se constituyó el 27 de enero de 1987 por iniciativa de la entonces Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, con la colaboración de los órganos autonómicos correspondientes y bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El grupo se concibió como un foro de intercambio científico y técnico entre especialistas de las Administraciones públicas dedicadas a la viticultura y la enología con el objetivo de impulsar el conocimiento, armonizar criterios y poner en común experiencias en un sector estratégico para España. Por la especial cercanía de los integrantes del grupo tanto con viticultores como con bodegueros del sector productor, las reuniones se convierten en mecanismo de transmisión del conocimiento del desarrollo de la viticultura y la enología real. A lo largo de sus casi cuatro décadas de funcionamiento, el grupo ha mantenido su carácter itinerante, celebrando reuniones en distintas regiones españolas y realizando visitas técnicas que permiten conocer de primera mano la realidad vitivinícola local. La de este año, es la tercera reunión que se celebra en Tomelloso después de las de 1994 y 2005. El grupo está integrado principalmente por especialistas de las administraciones regionales y del Estado, aunque se han incorporado también profesionales vinculados a la investigación y la docencia en áreas similares. Aunque no existe participación directa de empresas, las visitas técnicas a entidades relacionadas con el ámbito vitivinícola que se plantean en cada reunión tienen como objetivo conocer de primera mano algunas de las empresas del ámbito más próximo al lugar del encuentro. Desde 1993, el Ministerio de Agricultura edita un volumen anual que recoge las ponencias y conclusiones de cada reunión, consolidando así una de las series documentales más relevantes del sector. Además, se han publicado monográficos sobre temáticas como cubiertas vegetales, gestión integrada de plagas, variedades minoritarias o enfermedades fúngicas de la madera de vid. ¿Te ha gustado? Comparte:
El fantasma del niño nos aterra e incómoda. Nos susurra, con su cuerpecito pálido bajo la luz de la luna, que él ha muerto a deshora y que, por tanto, tampoco existe la certeza de un mañana para nosotros. Tras el nacimiento de sus dos hijos, el periodista, Javier Pérez Campos, empezó a recibir multitud de testimonios de personas que aseguraban haberse topado con estos fantasmas infantiles. Y así, mientras afrontaba un cambio vital con sus recién nacidos, se lanzó a un viaje que lo ha llevado desde viejas crónicas medievales hasta edificios oficiales, camposantos y carreteras donde los Inocentes aún se manifiestan, desafiándonos de un modo profundo. Participa también en la presentación, Luis Rodríguez Bausá,, guía oficial en Rutas de Toledo. Entrada libre hasta completar aforo.
Presentación de la novela gráfica "Los nadie", está actividad forma parte de la jornada titulada "Oriente y occidente en las narrativas gráficas", organizada por la Escuela de Traductores y la Facultad de Educación de Toledo. Los guionistas, Sergio Illescas, (periodista de La Sexta) y, Mario-Paul Martínez, (profesor Titular de la Universidad Miguel Hernández), junto a la ilustradora, Zainab Fasik, i, presentarán la novela gráfica "Los nadie", recientemente publicada por la editorial Dolmen. La obra está inspirada en la tragedia acaecida la noche del 24 de junio de 2022, cuando 1600 migrantes bajaron el monte Gurugú con intención de saltar la valla fronteriza que separa África de Europa. Entrada libre hasta completar aforo.
Manuel Berrocoso Domínguez es catedrático en la Universidad de Cádiz y uno de los mayores expertos españoles en geodinámica antártica. Con esta conferencia nos adentraremos en la complejidad de la organización de una expedición a un lugar como la Antártida, espacio preservado para la investigación científica de toda la humanidad, bajo la premisa de la conservación medioambiental. La participación española en la investigación antártica se inició oficialmente hace 40 años. Desde entonces, la evolución ha sido espectacular pese a las enormes exigencias técnicas y logísticas para llevar a cabo actuaciones científicas en diversos campos y líneas de conocimiento (Ciencias de la Tierra y del Espacio, Climatología y Meteorología, Ciencias de la Vida, etc.) cuyos resultados se transfieren a otros lugares del mundo. Entrada libre hasta completar aforo.
Artículo Científico Apicultura Assessing the resistance to acaricides in Varroa destructor from several Spanish locations. (ir a artículo) 16 de Septiembre de 2020 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La varroosis es la enfermedad causada por el ácaro ectoparásito Varroa destructor, una de las enfermedades más destructivas de las abejas. En España, existe una gran preocupación porque hay muchos fracasos terapéuticos tras los tratamientos acaricidas destinados al control de la varroosis. En algunos de estos casos, no está claro si tales fallos se deben a la evolución de la resistencia del ácaro a los acaricidas. Por tanto, es prioritario el desarrollo de metodologías para probar el nivel de resistencia en poblaciones de ácaros Varroa. En este trabajo, un simple bioensayo se desarrolló para probar si algunos informes sobre baja eficacia en diferentes regiones de España estaban de hecho relacionados con sensibilidad disminuida del ácaro a los acaricidas más utilizados. Este bioensayo demostró ser muy eficaz para evaluar la presencia de ácaros que sobreviven después de estar expuestos a acaricidas. En las muestras analizadas, la mortalidad causada por coumaphos osciló entre 2 y 89%; para tau-fluvalinato, osciló entre 5 y 96%. Por otro lado, el amitraz provocó una mortalidad del 100% en todos los casos. Estos resultados sugieren la presencia de Varroa resistente a coumaphos y fluvalinato en la mayoría de los colmenares muestreados, incluso en aquellos donde estos acaricidas no se han utilizado en los últimos años. La técnica de bioensayo presentada aquí, ya sea sola o en combinación con otras herramientas moleculares, podrían ser útiles en la detección de poblaciones de ácaros con diferente sensibilidad a los acaricidas, que es de vital interés para seleccionar la mejor estrategia de manejo para el control del parásito en colmenares. Revista Parasitology Research (published on line 16/09/20202; Autores Mariano Higes; Raquel Martín-Hernández, Carmen-Sara Hernández-Rodríguez, Joel González-Cabrera. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020. Apicultura.Assessing the resistance to acaricides in Varroa destructor .CIAPA 151.38 KB
Esta exposición, organizada por Movimiento por la Paz, quiere visibilizar la diversidad de las mujeres en todo el mundo y contribuir así a una mayor justicia social, libre de estereotipos, que favorezca la igualdad de género y el respeto de los Derechos Humanos. Se expondrán doce fotografías seleccionadas de la quinta edición del concurso de fotografía Realidades en Transformación bajo el título Mujeres libres y diversas con el que se ha buscado reivindicar la amplia diversidad de mujeres que habitan este mundo y el valor de esta diversidad como una fuente de riqueza para las diferentes sociedades. Será visitable desde el 2 al 8 de abril de 2024 en la galería del Salón de Actos., Horario, De lunes a viernes de 08:30 h. a 21:00 h. Sábados de 09:00 h. a 14:00 h.
Tesis Doctoral “Interacción de Fusarium circinatum y Pinus pinaster: mecanismos de defensa en planta y evolución espacio-temporal del patógeno en España” realizada por D. David Fariña Flores Noticia 06 de Febrero de 2025 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El pasado 21 de enero de 2025 se defendió en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, perteneciente a la Universidad Politécnica de Madrid, la Tesis Doctoral “Interacción de Fusarium circinatum y Pinus pinaster: mecanismos de defensa en planta y evolución espacio-temporal del patógeno en España”, encuadrada dentro del Programa Doctoral “Biotecnología y Genética de Plantas y Microorganismos Asociados El trabajo lo realizó David Fariña Flores, actualmente Técnico Superior de Investigación del IRIAF-CIAG El Chaparrillo, y lo dirigió la Dra. Rosa Raposo Llobet (Centro de Investigación Forestal (ICIFOR), INIA-CSIC). El hongo Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell es el patógeno causante del chancro resinoso del pino, una de las enfermedades de coníferas más importantes a nivel mundial y considerado por la EPPO (Organización Europea para la Protección de las Plantas) patógeno de cuarentena dentro del territorio de la Unión Europea. Se han comparado los mecanismos defensivos relacionados con la resina en Pinus radiata D.Don (especie susceptible al chancro resinoso) y Pinus pinaster Ait. (especie moderadamente resistente). La resina es uno de los principales mecanismos de defensa en coníferas y, en general, el tamaño de los canales resiníferos y la cantidad de resina producida en respuesta a la infección están relacionados positivamente con la resistencia de la planta. Además, el hongo coloniza la planta usando los canales resiníferos, por lo que F. circinatum debe, al menos, tolerar la resina. Los resultados indican que la población española del patógeno mantiene una baja diversidad genética desde que el hongo fue introducido en la Península en 2005, con dos haplotipos dominantes y sin encontrarse evidencias de reproducción sexual. En cuanto a la respuesta de la planta a la infección, se ha demostrado que la cantidad de resina y el tamaño de los canales resiníferos están, en este caso concreto, positivamente asociados con la susceptibilidad a F. circinatum y que la resina no resulta tóxica para el hongo, sino que estimula su crecimiento. También se han identificado las rutas metabólicas de la síntesis de terpenos en P. pinaster que están inhibidas y sobre-expresadas, así como una serie de terpenos que podrían estar implicados en la defensa y que son posibles dianas de actuación en programas de mejora vegetal para la resistencia a esta enfermedad. ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto Finalizado Diseño de las nuevas estrategias de lucha biológica contra las principales plagas del pistacho en Castilla-La Mancha 2019 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Investigación de Leñosos Temática de publicación Cultivos Leñosos OBJETIVOS El objetivo general objetivo general objetivo general de este proyecto de innovación en sanidad vegetal es el de contribuir a impulsar decididamente la producción y la calidad del pistacho ecológico producido en Castilla La Mancha. Para ello, se van a estudiar nuevas técnicas y estrategias de lucha biológica contra las cuatro principales plagas en Castilla La Mancha y gran medida en el resto de la Península Ibérica (Psilas del pistacho (Agonoscena spp.), chinches del fruto, (Orden Hemíptera), Clitra o galeruca (Labidostomis lusitanica) y Polilla de la harina (Plodia interpunctela), y se van a ensayar en campo productos fitosanitarios innovadores para la lucha contra estas plagas en producción ecológica de pistacho. El proyecto se divide en dos objetivos específicos y un objetivo trasversal: Objetivo nº1: estudio y desarrollo de nuevas estrategias y técnicas para el control de estas cuatro plagas bajo las normas y estándares de la producción ecológica (control biológico de plagas), mediante una exhaustiva recopilación de bibliográfica de estudios previos. En la segunda fase del proyecto, una vez desarrolladas estas nuevas técnicas, serán puestas a punto en campo y almacén, mediante la colaboración de pistacheros y almacenistas que operen dentro de los estándares de producción ecológico. Objetivo nº2: estudio mediante ensayos experimentales en campo, de la efectividad de diferentes productos fitosanitarios novedosos cuyos posibles efectos beneficiosos aún no hayan sido experimentados en campo para combatir estas plagas en pistacho, así como los productos fitosanitarios autorizados que ya se aplican actualmente en agricultura ecológica para combatir estas y otras plagas del pistachero, que servirán como “testigos” para comparar efectividades. Objetivo trasversal: difundir entre los asociados y colaboradores del proyecto los resultados y conclusiones de los ensayos experimentales de campo, tanto para las nuevas estrategias de defensa fitosanitaria como para los productos actuales e innovadores en tratamientos fitosanitarios ecológicos (informe final de resultados y conclusiones). Los resultados serán difundidos por medio de charlas, coloquios y cursos que organizarán los miembros del grupo entre sus asociados y posteriormente, entre el resto de agricultores interesados. IRIAF. Proyecto Cultivo de Leñosos. Lucha biológica contra plagas del pistacho. CIAG 75.02 KB