Mujeres en la Transición Ecológica 2025 es la primera edición de la serie Mujeres en la Transición Ecológica, una nueva publicación bienal de MITECO para dar a conocer la situación y evolución de la (des) igualdad entre mujeres y hombres en distintos ámbitos vinculados a la transición ecológica. Presenta, por un lado, datos y conclusiones del análisis cuantitativo realizado con enfoque interseccional de género a través de 53 indicadores elaborados sobre 10 áreas: Cambio climático; Empleo y emprendimiento verde; Formación universitaria, profesional y para el empleo en la transición ecológica; Gobernanza de la transición ecológica; Hábitos sostenibles; Salud; Energía; Biodiversidad, bosques y gestión de espacios naturales protegidos; Agua; y Medio marino. Los datos son a nivel nacional de España, y, además, dependiendo de la fuente, se aportan los análogos de la Unión Europea (promedio y países UE-27) o de Comunidades Autónomas en España. Por otro lado, el foco cualitativo específico de esta primera edición se centra en Mujeres y Economía Circular, con una revisión de marco normativo y estratégico en España y en la UE, y destacando, sobre todo, las experiencias y visiones de seis mujeres protagonistas de la economía circular. Durante la jornada se presentará el informe principal, más la base de datos e informe interactivo que lo acompañan, así como se dialogará sobre avances, oportunidades y retos a partir de los indicadores y datos del foco cuantitativo que esta nueva serie pretende seguir actualizando, y a partir de las conclusiones del foco cualitativo especial en Mujeres y Economía Circular. El Programa de la Jornada estará accesible en este enlace. Para asistencia presencial a la jornada, por motivos de aforo limitado y acceso, se requiere necesariamente inscripción previa en este enlace antes del martes 15 de julio. Asimismo, para acreditaciones de acceso, se recomienda llegar al Ministerio el día 23 con al menos 20 minutos de antelación a la inauguración. La jornada se emitirá también por streaming a través del canal de YouTube del Ministerio en este enlace. Para seguirla a través de este canal no es imprescindible la inscripción previa, pero sí que es posible en este formulario expresar interés por recibir información actualizada sobre la jornada y/o sobre la publicación. Esta actividad está alineada directamente con los siguientes ODS:
Apoyo psicológico que se realiza mediante la creación de grupos psicoterapéuticos. ¿Qué es?Se trata de la creación de grupos psicoterapéuticos como espacio de intercambio de experiencias personales y de trabajo conjunto. En estos grupos las personas participantes comprenden en primer lugar que sus dificultades no son únicas y, en segundo lugar, que pueden trabajar para sentirse mejor. En la psicoterapia de grupo la interacción entre sus miembros se considera la principal fuente de mejora y el trabajo del terapeuta consiste sobre todo en controlar y facilitar estas interacciones. Se actúa a nivel psicológico para mejorar la calidad de vida de la persona mayor, dotándole de herramientas personales para el manejo de sus circunstancias individuales, orientándoles hacia estilos de vida y formas de relación más enriquecedoras y satisfactorias.¿A quién va dirigido?A personas mayores con o sin dificultades de relación y/o alteraciones psicológicas leves, no dependientes (estados de ánimo deprimido, soledad, disforia, etc.). Son los Servicios Sociales Municipales los que determinan los participantes siguiendo criterios como: - Diagnósticos psicopatológicos previos.- Trastornos moderados del estado de ánimo.- Soledad y falta de relaciones sociales.- Vivencia próxima de situaciones estresantes (viudedad, pérdida de capacidades, etc.).¿Qué objetivos persigue? Fomentar la salud mental y reducir los síntomas, fomentando estados de bienestar personal.Mejorar las relaciones interpersonales facilitando la expresión verbal y la participación en el grupo.Dotar a los usuarios de herramientas, estrategias y habilidades que les permitan interpretar su propia realidad de forma que aumente su grado de bienestar personal.¿Dónde se desarrollaSe desarrolla en las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo. En cada una de ellas se implantarían dos grupos, uno en la capital de provincia y otro en un pueblo de referencia que diste entre 50 y 80 kilómetros de la capital.Información y OrientaciónDirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
La Ley 3/2013, de 13 de febrero de Cooperación Internacional para el Desarrollo, además de expresar la solidaridad de Castilla-La Mancha con países empobrecidos y las poblaciones más desfavorecidas, establece la obligación de la Administración Regional de fomentar la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual concederá permisos que conlleven la reserva de su puesto de trabajo.Con el fin de regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de los citados permisos se publica el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre permisos derivados de la participación de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.El Decreto es de aplicación al personal funcionario y laboral de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Modalidades de los Permisos. El Decreto recoge dos modalidades de permisos: los permisos retribuidos, en el caso de que la participación sea para proyectos de acciones humanitarias y de emergencia y los permisos no retribuidos, para los proyectos de cooperación para el desarrollo.Para la participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se podrán conceder permisos retribuidos, de hasta tres meses cada dos años, siempre que por la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo se califiquen las mismas como acciones humanitarias o de emergencia.Para la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por el Fondo Castellano- Manchego de Cooperación o con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la JCCLM destinadas a esta materia, se concederán permisos no retribuidos, que se podrán obtener por un periodo equivalente a la duración de la participación de la persona solicitante en el proyecto, a disfrutar de forma continuada y sin que en ningún caso el permiso otorgado pueda ser superior a dos años.Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización del permiso concedido. Presentación de la solicitud. La persona interesada dirigirá su solicitud al órgano competente para resolver la concesión del permiso. (Secretaria General, Secretaria General Técnico/a, Dirección de los organismos autónomos u órgano del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.) Documentación que debe acompañar a la solicitud. - Informe de la organización no gubernamental o entidad responsable del proyecto donde se especifique el nombre y localización del proyecto, las funciones a desarrollar, el tiempo de participación en el proyecto y la idoneidad del/de la interesado/a como cooperante. - Informe de la persona titular del órgano directivo en el que estuviera destinada/o la/el empleada/o público. - Informe de la entidad responsable del proyecto. Actuaciones del órgano competente para resolver la concesión del permiso. - Recabar el Informe del titular del órgano directivo en el que estuviera destinada la persona solicitante del permiso sobre la cobertura de las necesidades del servicio. - Remitir a la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo copia de la solicitud y del Informe de la Organización no Gubernamental o entidad responsable del proyecto. Actuación de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo. - La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes, que remitirá al órgano competente para la resolución del permiso. - En el caso de participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. - En el caso de participación en proyectos de cooperación para el desarrollo, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de quince días. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa. El plazo será de dos meses, pudiendo entenderse estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa. Comunicaciones. Los órganos competentes para resolver informarán a la Dirección General de Acción Social y Cooperación de los permisos concedidos con indicación del proyecto o acción para el que se concedieron y de la duración de los mismos, en un plazo máximo de treinta días desde la notificación del permiso o desde el transcurso del plazo máximo que la Administración tiene para resolver y notificar. Así mismo, en el caso de los permisos retribuidos, se informará de la retribución que perciba el/la empleado/a público durante el desarrollo del permiso retribuido para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos de suministro de información de este gobierno regional con los organismos nacionales e internacionales competentes. Todo el procedimiento se llevará a cabo mediante medios electrónicos con el fin de actuar de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia que rigen a las Administraciones públicas.
La Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha concibe los Servicios Sociales como un derecho de ciudadanía, y con ello plantea la necesidad de su regulación, para dotar a las personas de herramientas concretas para el ejercicio de su derecho. La atención a las necesidades de carácter social mediante prestaciones concretas definidas normativamente, se muestra como el único camino para situar a los ciudadanos y las ciudadanas como Sujetos de Derecho del Sistema de Servicios Sociales. Por ello el CATÁLOGO DE PRESTACIONES como instrumento que determina el conjunto de prestaciones de Sistema Público de Servicios Sociales constituye un elemento clave del sistema, dado que concreta las atenciones y actuaciones que se ofrecen a la persona, a la unidad familiar, a los grupos sociales y a la comunidad, garantizando la atención social como derecho de la ciudadanía y delimita la actividad del Sistema Público de Servicios Sociales en relación a otros sistemas como salud, educación, seguridad social y empleo. La Consejería de Bienestar Social, en el marco de la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha ha articulado un proceso de trabajo para el desarrollo del Catálogo de prestaciones, que se inició en 2017 y que se ha concretado en 2018. Se ha diseñado un proceso de participación buscando la mayor representatividad de todos los profesionales que vienen contribuyendo al desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales, ya sean desde la administración autonómica, local, entidades de iniciativa social, así como colegios profesionales. El proceso se ha diseñado en dos fases atendiendo a los dos niveles de intervención del Sistema y a la clasificación de las prestaciones, Atención Primaria y Especializada, conformándose un seminario de trabajo y siete grupos de expertos, en el que han participado cien profesionales: Profesionales, tanto de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Atención Especializada como responsables y técnicos de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales. Profesionales del sistema de protección de Sanidad, Empleo y Vivienda. Las Entidades de iniciativa social que operan en el territorio y que vienen a complementar la intervención de los profesionales y la provisión de recursos del Sistema Público de Servicios Sociales. La Universidad de Castilla-La Mancha. El proceso de los grupos de trabajo ha finalizado y el documento final será presentado a todos los profesionales que han participado en un Plenario que se desarrollará en breve. Del resultado de este trabajo se procederá a elaborar el Decreto para su tramitación y aprobación en Consejo de Gobierno.
OBJETIVOS Y FINES DE LA RESIDENCIA Las residencias ofrecen a las personas mayores atención integral y facilitan la continuidad del proyecto de vida de cada conviviente, favoreciendo su vinculación al grupo familiar y su entorno habitual, en un proceso personal de adaptación activa a la realidad, prestando los cuidados profesionales precisos para cada persona residente a partir de sus capacidades y no de sus limitaciones. Son objetivos específicos de las residencias: . Facilitar atención integral adaptada a las personas usuarias del centro residencial en sus necesidades complejas, durante el proceso de envejecimiento. . Promover el envejecimiento saludable como recurso preventivo y fomentar la autonomía para mantener o mejorar el nivel de capacidad funcional de las personas usuarias. . Servir de apoyo a las familias de residentes, y a otras personas usuarias del centro, propiciando su acompañamiento personal y la participación de las familias y el entorno comunitario en la residencia. Se pretende que las residencias reúnan las características que recuerden al hogar habitual en todo lo posible, con espacios personalizados y de convivencia que faciliten las relaciones humanas entre las personas con distintos grados de dependencia funcional y psicosocial, dónde la vida en colectividad y la necesidad de cuidado profesional promuevan el respeto por los derechos, la dignidad y por la autonomía de la persona mayor. MERCO LEGAL Disponible en el área de descargas. SERVICIOS QUE OFRECEN LAS RESIDENCIAS. La atención que se presta a las personas usuarias y su grupo familiar es integral e interdisciplinar, inspirada en el modelo de atención centrado en la persona que promueve la autonomía en la toma de decisiones, respetando su dignidad y los principios éticos de calidad asistencial. Dicha atención se lleva a cabo por los profesionales del centro, en coordinación con los recursos sociales y sanitarios de la comunidad. Los programas y servicios que se ofrecen en las residencias de mayores se realizan para los desarrollos precios del Plan Interdisciplinar de Atención Personalizada (PIAP) y son los siguientes: . Atención social y actividades de animación y participación. . Atención médica, geriátrica, de enfermería y de rehabilitación. . Alojamiento y apoyos orientados a la protección, la seguridad y la integridad personal del residente. . Alimentación y nutrición adaptada a las necesidades del residente. . Los procesos de atención se planifican con la participación de las personas residentes y/o del grupo familiar. . Atención social y actividades de animación y participación, información, comunicación y orientación a las familias. . Espacios de estancias y convivencia. . Se promueve la participación de las personas residentes en las actividades culturales, festivas o sociales. . Pueden ofrecer otros servicios como peluquería, podología y cafetería, no incluidos en el copago ordinario. PERSONAS USUARIAS Podrán acceder a las plazas y servicios de los centros especializados de la red pública de Castilla-La Mancha, adquiriendo la condición de usuarias, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia y tengan derecho a ser atendidas en un centro o servicio especializado según lo establecido en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre que así se indique en la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención. b) Personas que, sin tener reconocida oficialmente una situación de dependencia, se encuentren en circunstancias de carácter personal o social que precisen la atención en un centro o servicio especializado, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1º. Tener 65 o mas años o, excepcionalmente, encontrarse en situación de urgencia social y siempre que la necesidad del ingreso venga avalada por informe tecnico social y de salud, podrán acceder quienes hayan cumplido 60 años de edad o aquellas que, sin haberlos cumplido, deban ingresar en un centro de mayores con carácter temporal hasta su reubicación en un centro adecuado a sus características, y siempre condicionado el ingreso a que sus circunstancias personales no impidan o alteren la normal convivencia en el recurso asignado. 2º. No encontrarse en situación de dependencia permanente. 3º. En las solicitudes de ingreso en un centro residencial, carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios para mantener una aceptable calidad de vida en su domicilio habitual. 4º. Necesitar la atención que se ofrece en el centro o servicio de acuerdo con la valoración técnica realizada y las indicaciones establecidas para acceder a los mismos. 5º. No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro. 6º. No necesitar atención médica de forma continuada en un centro hospitalario o precisar de una atención sanitaria permanente que no pueda prestarse en el centro. 7º. No padecer enfermedad infecto-contagiosa que pueda suponer un riesgo grave para las demás personas usuarias. 8º. No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro o servicio. 9º. Estar empadronada y residir de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Será necesario acreditar residencia previa en el domicilio habitual en esta región durante los dos últimos años, o tener la condición de emigrante retornado. 10º. En el caso de solicitudes de ingreso en centros residenciales de presuntos incapaces o personas ya declaradas incapaces, haber solicitado la autorización judicial de internamiento no voluntario en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios(Reglamento sobre controles oficiales), establece el marco armonizado comunitario de normas generales para la organización de los controles oficiales, que deben implementarse de forma programada e integrarse en un único Plan Nacional de control único, integrado y plurianual que, a su vez, se componga de distintos programas de control aplicados a los diferentes sectores.Desde el 1 de enero de 2021, está en aplicación el cuarto Plan de control, denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025”.El Plan consta de una parte general en la que se describen los principios orientadores en los que se ha basado la redacción del plan, la organización territorial y la distribución de competencias entre las distintas administraciones, estableciéndose 4 objetivos de alto nivel:OBJETIVO 1. Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal.OBJETIVO 2. Reducir los riesgos para la salud de las personas, presentes en los alimentos, asegurando el bienestar de los animales destinados al sacrificio para el consumo humano, mediante la organización de controles oficiales en establecimientos alimentarios, y verificar el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, nutrición y bienestar animal.OBJETIVO 3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de los consumidores, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales.OBJETIVO 4. Reducir los riesgos para la salud de las personas y sus intereses, para la salud de los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal, calidad comercial, producción ecológica, garantizando la consecución de un alto nivel de calidad alimentaria intensificando además la lucha contra las prácticas fraudulentas o engañosas en los animales, plantas y alimentos introducidos o importados a través de las fronteras españolas. Se ha desarrollado cada uno de los programas que forman parte del ámbito de control del Reglamento que sustenta este Plan Nacional en lo que afecta a las competencias de esta Consejería. Programas del objetivo 1 del PNCOCA. 1. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria ganaderaPrograma de Control Oficial de la Higiene en las Explotaciones Ganaderas, 2021-2025. Informe anual de resultados. 2. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria en acuiculturaPrograma de Control Oficial de la Sanidad de la Acuicultura de CLM 2026 - 2030Programa de Higiene Producción Primaria Acuicultura 2026-2030 CLM Rev 13. Programa de Control Oficial de Alimentación AnimalPrograma de Control Oficial de Alimentación Animal 2016-2020. 4. Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH)Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. Resumen controles del Plan de control Sandach 2016. 5. Programa de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios:Plan Regional de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios en las Explotaciones Agrícolas 2016. Programa Regional de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios en las Explotaciones Agrícolas 2017. 6. Programa de Control de Bienestar AnimalPrograma de Control de Bienestar Animal. Programas del objetivo 3 del PNCOCA. En virtud del artículo 10 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas ejerce las funciones de autoridad competente en el control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, y en el control oficial, antes de la comercialización, de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas. En Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 47, que la Dirección General competente en materia agroalimentaria velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y la comercialización agroalimentarias en la totalidad de las fases de producción, transformación y comercialización. Por otra parte, Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, velará por la prevención y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el prestigio de sus productos. El objetivo 3 del PNCOCA está constituido por el Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria, el Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada, y el Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica. 7. Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria. Este programa tendrá como objetivos el velar por alcanzar o mantener en Castilla-La Mancha, la calidad de los alimentos en la industria alimentaria, la lealtad en las transacciones comerciales entre operadores, la unidad de mercado en todo el territorio nacional, adecuados los requisitos de procesos y productos, y las correctas condiciones de las actividades de producción o elaboración o fabricación de los alimentos, atendiendo a los requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 y demás normativas de la UE, nacional y autonómica. 8. Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización. El Reglamento (UE) nº1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el capítulo I del título V, define el régimen de controles oficiales de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, estableciendo que los procedimientos y requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 se aplicarán a dichos controles oficiales.Los controles oficiales:Verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente.Supervisarán el uso de los nombres registrados en el mercadoDe este Programa, corresponde a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones. 9. Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica. Tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de control oficial en la producción ecológica que se encuentran en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo que establece determinadas normas sobre controles oficiales, adicionalmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625. Así mismo, se ha desarrollado, normativa secundaria específica en producción ecológica, derivada del Reglamento (UE) 2018/848, que complementa al Reglamento base, con determinados aspectos y detalles del control oficial de la producción ecológica. Los resultados de los controles de estos Programas se remiten anualmente por la autoridad competente de Castilla-La Mancha al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y figuran integrados en el informe anual nacional. CONSULTA PÚBLICA. ENTERRAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Entidades beneficiarias y requisitos Podrán ser beneficiarias, en régimen de concurrencia competitiva, las Entidades municipales que cumplan los siguientes requisitos:a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la Entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.f) Disponer de la correspondiente autorización para el centro respecto del que se solicita la subvención.g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.h) Haber justificado, en su caso, las subvenciones concedidas por esta Consejería para fines análogos. Clases de subvenciones 1. Las subvenciones objeto de esta orden se destinarán a gastos de personal y mantenimiento de plazas en los siguientes centros y servicios: a) Residencias para personas mayores. b) Programas de alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de personas mayores. c) Servicios de estancias diurnas d) Servicios de estancias nocturnas, destinados a personas dependientes o en proceso de reconocimiento de grado de dependencia. e) Centros de día de atención a personas mayores. 2. Se podrán subvencionar asimismo gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para personas mayores, vinculados al envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal, de carácter innovador, orientados a la optimización de otros recursos. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores o de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica en la siguiente dirección: http://www.jccm.es
Se crea el Consejo como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha Tiene por finalidad la promoción y la participación del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social con carácter integral, dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población Se encuentra adscrito a la Consejería de Bienestar Social y se rige por Decreto 13/2019, de 18 de marzo Representa el espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica. Uno de los principios rectores del Consejo es lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra región, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad. Asimismo, el Consejo velará por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana. El Consejo funcionará en Pleno y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada reunión. El Consejo está integrado por la presidencia, tres vicepresidencias, 20 vocalías y la secretaría. Composición y funcionamiento del CONSEJO: Presidencia. 1. La presidencia del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. 2. Corresponde a la persona titular de la presidencia: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de dos días. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia del Consejo. Vicepresidencias. 1. La vicepresidencia primera del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social, que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. 2. Las vicepresidencias segunda y tercera serán desempeñadas por personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de las cuales una de ellas será en representación de las organizaciones de mujeres o en representación de las mujeres que formen parte del Consejo, elegida por y entre las vocalías de las asociaciones representadas en el Consejo. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se suplirán entre sí. 3. Las personas titulares de las vicepresidencias ejercerán las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de personas titulares de las vicepresidencias del Consejo. Vocalías. 1. Las vocalías del Consejo teniendo en cuenta la participación equilibrada por razón de género y territorialidad, las ejercerán las siguientes personas: a) Siete personas en representación de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general o, en su caso, con rango de jefa o jefe de Servicio de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, infancia y familia, juventud, salud pública, trabajo y vivienda; que serán propuestas por las consejerías respectivas. b) Una persona en representación del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha, que será propuesta por este organismo. c) Una persona en representación del Instituto de la Mujer de Castilla- La Mancha, que será propuesta por el citado Instituto. d) Una persona en representación de las entidades locales, que será designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. e) Diez personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano: dos serán en representación de organizaciones de ámbito regional, dos en representación de organizaciones de mujeres y las seis restantes representarán a organizaciones constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro General de Asociaciones, que en sus estatutos prevean entre sus fines la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana. Funciones: 1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones: a) Informar los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales relacionadas con los fines del Consejo que afecten al pueblo gitano. b) Informar los planes y programas elaborados por la Administración autonómica que puedan afectar al desarrollo y promoción del pueblo gitano. c) Formular propuestas y recomendaciones en materia de desarrollo y promoción del pueblo gitano. d) Conocer y evaluar las actuaciones que se desarrollen por la Administración autonómica que afecten a la población gitana. e) Canalizar las propuestas de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, referentes al desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, así como a la superación de desigualdades. f) Promover la cooperación y colaboración entre las organizaciones del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica en materia de sus competencias. g) Impulsar estudios sobre actuaciones relacionadas con el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano e iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con el pueblo gitano. h) Elaborar una memoria anual sobre su actividad en el que se incluyan propuestas dirigidas a mejorar las políticas sociales con la comunidad gitana, que se remitirá al Consejo Asesor de Servicios Sociales. i) Aprobar la constitución de comisiones técnicas, designar a las personas que vayan a formar parte de las mismas y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren. j) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno. k) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de un tercio del Consejo. Adopción de Acuerdos: Los acuerdos del Consejo, a excepción de la elaboración de la elaboración de reglamento de régimen interno, en cuyo caso será aprobado por mayoría absoluta de sus componentes, se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad
Tesis Doctorales Enología Diferentes estrategias para disminuir el empleo de SO2 en la fase prefermentativa. Influencia en la calidad de los vinos 17 de Septiembre de 2021 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Actualmente, el sector enológico busca productos naturales o tecnologías emergentes que permitan ser utilizadas como alternativas al uso de SO2 en vinificación, debido a los efectos negativos que este tiene sobre la salud y, consecuentemente, cumplir con una legislación cada vez más exigente. Además, otra de las causas por las que se persigue sustituir o disminuir la concentración de SO2 utilizada en vinificación es para satisfacer la demanda de los consumidores, que en los últimos años se dirige hacia el consumo de alimentos y bebidas libres de conservantes, y cuya producción sea respetuosa con el medio ambiente. Por otro lado, existe una tendencia creciente hacia la revalorización de los subproductos de la industria vitivinícola, ya que son una fuente importante de compuestos bioactivos que los hace ser materias primas de alto valor añadido, con diferentes usos en la industria alimentaria, farmacéutica o agrícola. En particular, los residuos de Vitis vinifera L. y Quercus alba se han presentado como una alternativa prometedora al uso de conservantes por su actividad antimicrobiana y antioxidante. Del mismo modo, otros productos naturales como el quitosano y la levadura seca inactiva han mostrado tener actividad antimicrobiana y/o antioxidante en diferentes matrices de alimentos. Debido a la importancia que tiene la composición volátil y fenólica sobre la calidad del vino, uno de los objetivos principales de esta Tesis Doctoral fue evaluar la influencia de la adición prefermentativa de diferentes alternativas naturales al SO2 sobre los compuestos volátiles y fenólicos de los vinos. Además de su efecto en otros parámetros fisicoquímicos que influyen en la calidad del mismo, como son los parámetros del color, ácidos orgánicos y productos secundarios de fermentación. Para ello,se realizaron diferentes vinificaciones, a las cuales se les añadió, antes de realizar la fermentación alcohólica, las sustancias antioxidantes y/o antimicrobianas (extractos acuosos liofilizados de subproductos de vid o de residuos de tonelería, quitosano, levadura seca inactiva, plata coloidal o SO2). El diseño experimental de las vinificaciones realizadas en esta Tesis Doctoral se realizó en base a la previa caracterización de los extractos, objeto de Tesis Doctorales anteriores o paralelas a este trabajo, además de los hallazgos publicados anteriormente en bibliografía sobre la actividad antimicrobiana y/o antioxidante de los productos comerciales: plata coloidal (colloidal silver complex, CSC), quitosano y levadura seca inactiva. Con estas premisas, se realizaron diferentes vinificaciones con la adición prefermentativa de los productos naturales a evaluar como alternativas al SO2: (I) Vinificaciones de uva Airén, con adición prefermentativa de: SO2, extracto de semilla de uva y extracto de raspón. Las vinificaciones realizadas con extractos se llevaron a cabo con el extracto solo, así como en combinación con CSC. (II) Vinificaciones de uva Cabernet Sauvignon, con adición prefermentativa de: SO2, extracto de semilla de uva y extracto de madera de roble. Las vinificaciones realizadas con extractos se llevaron a cabo con el extracto solo, así como en combinación con CSC. (III) Vinificaciones de uva Cabernet Sauvignon, con la adición prefermentativa de: SO2, quitosano, levadura seca inactiva, extracto de raspón y extracto de sarmiento. Según el objetivo perseguido en cada tipo de vinificación realizada, se utilizaron diferentes técnicas analíticas para aportar evidencia científica que ayude a esclarecer el efecto de las diferentes alternativas al SO2 sobre la calidad del vino. Se analizaron los compuestos volátiles por cromatografía de gases-espectrometría de masas (GC-MS) y los principales compuestos fenólicos del vino, antocianos, flavonoles, flavan-3-oles, ácidos hidroxicinámicos y estilbenos por cromatografía líquida de alta eficacia con doble detección por espectrofotometría de diodos y espectrometría de masas con ionización electrospray (HPLC-DAD-ESI-MSn). Las características organolépticas de los diferentes vinos fueron descritas mediante el análisis sensorial. Por otro lado, para evaluar el efecto de las alternativas al SO2 sobre la actividad antioxidante de los vinos se llevaron a cabo diferentes ensayos “in vitro”, concretamente los métodos ABTS, DPPH y ORAC. Además, en las últimas vinificaciones realizadas, se evaluó la actividad antioxidante del vino mediante resonancia paramagnética electrónica (EPR). Esta es una técnica analítica con gran aplicabilidad en el estudio de la oxidación química del vino, ya que permite la detección directa de radicales libres. Sin embargo, a día de hoy, son pocos los estudios publicados acerca de los radicales formados durante la oxidación del vino en matrices de vino real y el efecto que ejercen los diferentes antioxidantes utilizados en vinificación en la propagación de los radicales. Por ello, otro de los objetivos principales de esta Tesis Doctoral fue evaluar la capacidad de diferentes sustancias naturales para inhibir uno de los radicales mayoritarios formados durante la oxidación del vino, concretamente el radical 1-hidroxietilo. Adicionalmente, en los vinos en los que se observaron diferencias en los productos secundarios de fermentación, se analizó el contenido de aminoácidos y aminas biógenas por HPLC-DAD, así como el análisis de carbamato de etilo por GC-MS, dada la importancia que dichos compuestos poseen en la estabilidad microbiana y salubridad del vino. Los resultados obtenidos en la realización de la presente esta Tesis Doctoral se encuentran publicados en 5 artículos científicos de revistas internacionales de alto impacto, dando respuesta al efecto que ejercen las diferentes alternativas al SO2 estudiadas, en la etapa prefermentativa, sobre la calidad del vino. Esta Tesis Doctoral forma parte del proyecto RTA2014-00055-C03-01, financiado por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Además, se ha realizado con la ayuda para la formación de personal investigador en agroalimentación en centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (FPI-INIA: CPD-2016-019) cofinanciada con el Fondo Social Europeo (FSE). Doctorando Lourdes Marchante Cuevas Director Universidad María Consuelo Díaz-Maroto Hidalgo (UCLM) Director/es IRIAF Esteban García Romero(IVICAM) Universidad Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de Obtención 17-09-2021 Tema Enología Nota Sobresaliente “Cum Laude”. Descargar Resumen Tesis Doctoral 2021. Lourdes Marchante Cuevas. IVICAM. IRIAF 103.11 KB
La adopción de un niño o niña menor es un proceso complejo, repleto de emociones y retos, en el que, en ocasiones, se atraviesan momentos de dificultad y crisis en la familia. El Servicio Regional de Apoyo a la postadopción es un servicio especializado de apoyo, orientación, asesoramiento e intervención para todas las familias adoptivas y en proceso de guarda con fines de adopción. Tiene como objetivo ofrecer a las familias y personas adoptadas apoyo especializado ante situaciones problemáticas que pudieran poner en riesgo la convivencia familiar. Destinatarios del programa: Familias adoptivas en general, incluyendo a los padres, menores adoptados, familia extensa que conviva, hermanos y hermanas, etc. Profesionales que tengan dudas sobre aspectos relacionados con la adopción. Cualquier otra persona que pudiera precisar de los servicios propios del recurso. Qué ofrece el programa: Atención, orientación e intervención individualizada a familias o personas adoptadas. Talleres de formación específica incluidos en Aula de Familias, formación a profesionales de la educación y de la salud o servicios sociales interesados en materia de adopción. Creación y dinamización de grupos de apoyo postadoptivo. Apoyo y acompañamiento psicológico a aquellas personas que hayan iniciado o deseen iniciar el protocolo de búsqueda de orígenes. Sensibilización social en relación a la filiación adoptiva. Creación de materiales y recursos sobre postadopción. Cómo se accede: A través de la Sección de Infancia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social. ALBACETE Delegación Provincial de Bienestar Social Servicio de Infancia y Familia C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00 CIUDAD REAL Delegación Provincial de Bienestar Social Servicio de Infancia y Familia C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00 CUENCA Delegación Provincial de Bienestar Social Servicio de Infancia y Familia C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00 GUADALAJARA Delegación Provincial de Bienestar Social Servicio de Infancia y Familia C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00 TOLEDO Delegación Provincial de Bienestar Social Servicio de Infancia y Familia C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
En el marco de la Unión Europea, uno de los principales motores para la recuperación económica tras la crisis derivada de la pandemia mundial, es el paquete de ayudas económicas que se ha articulado a través del denominado “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, que tiene como objetivo contrarrestar las consecuencias devastadoras de la COVID-19 en el tejido empresarial económico y social, ofreciendo ayuda financiera a gran escala para la realización de inversiones públicas y de reformas que apoyen la estabilidad de las economías de los Estados miembros y los preparen mejor para el futuro, en especial en el ámbito social, el empleo, la educación, la investigación y la innovación, la salud, la administración pública y el sector financiero. Basta indicar la importancia de estos fondos que no tienen asignación regional y que los desembolsos que haga Europa están vinculados al logro de hitos y objetivos y en las auditorías y controles, al ser los Estados miembros los encargados de asegurar medidas concretas para prevenir, detectar y corregir conflictos de intereses, corrupción y fraude, y evitar la doble financiación, al usar los fondos. Para poder acogernos al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia el Gobierno aprobó el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, que se articula en torno a 4 ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Está estructurado en base a 10 políticas palanca que, a su vez, integran un total de 30 componentes, aglutinando 212 medidas, de las que 110 son inversiones y 102 reformas. Dentro de los “30 componentes” o líneas de acción, que se articulan de forma coherente y complementaria, vamos hacer una breve reseña al componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, y de manera tangencial al componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, que se enmarcan dentro del ámbito de actuación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A través de estas líneas de actuación se pretende promover la modernización de los servicios sociales públicos, y en particular reforzar las políticas de atención a la dependencia y apoyos a la autonomía personal, impulsando una mejora en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona, así como la atención integral de las personas más vulnerables a través de políticas públicas que permitan su plena inclusión social y laboral. A lo largo de la vigencia del Plan, se utilizará este espacio para publicitar, en el ámbito de la Consejería de Bienestar Social, toda la documentación e información que pueda ser de interés tanto al personal empleado público gestor de estos fondos, como a la ciudadanía; a excepción de licitaciones de contratos y convocatorias de subvenciones, cuya publicación se realizará por los canales que determina la normativa de aplicación o a través de la web de la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Castilla-La Mancha Avanza.
En primer lugar, hemos de indicar que el ISFOC es una empresa pública regional, adscrita a la Consejería de Desarrollo Sostenible; tiene como socio único el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, sociedad participada íntegramente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entre otras competencias le corresponde el desarrollo de las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la región. Dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), como parte del sector público, se consideraría [(art. 3.3 d)] “poder adjudicador que no tiene carácter de Administración Pública" (coloquialmente denominado PANAP). Los contratos celebrados por este tipo de entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP “se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205”. Aclarado lo anterior, la cuestión que plantea el ISFOC se desenvuelve dentro de una convocatoria de ayudas que publica el XX, mediante “Resolución de XX de XX de XX de la XX, por la que se aprueba la convocatoria para el año XX del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al XX”. La citada convocatoria exige que los beneficiarios subcontraten un 20% de su propio presupuesto; al hilo de esta obligación, la entidad consultante plantea la posibilidad de llevar a cabo la subcontratación al margen de lo dispuesto en la LCSP, en base a lo establecido en el artículo 11.3 de la misma. En este punto, es preciso indicar que el apartado correcto a que se refiere la consultante sería el cuatro. El artículo 11 de la LCSP regula “otros negocios o contratos excluidos”, entre ellos (artículo 11.4), “los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato”. Motiva el ISFOC que el “servicio de selección de subcontratista” entraría dentro del supuesto excluido por la normativa contractual en el apartado 4 del artículo 11: “los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a prestar algún servicio”. El supuesto a que se refiere el citado precepto hace alusión a aquellos casos en que el poder adjudicador adquiere el papel de adjudicatario de contratos públicos. Tal y como señala la Junta Consultiva de Contratación de Aragón “estamos ante contratos en los que corresponde la materialización de la prestación o la ejecución del objeto del mismo al sector público, mientras que el adquirente de los bienes o receptor de los servicios no formará parte de dicho sector. Cuando, por el contrario, el adquirente de los bienes o receptor de los servicios pertenezca igualmente al sector público, lógicamente, y como señala el precepto, entrarán en juego las reglas contenidas en el TRLCSP (en la actualidad, LCSP)”. En el caso que nos ocupa, el ISFOC no se convierte en adjudicatario de ningún contrato, no se compromete a prestar ningún servicio que pudiera encuadrarse entre las competencias que como tal le corresponden (la investigación y desarrollo de la tecnología fotovoltaica de concentración mediante la instalación y explotación de plantas fotovoltaicas experimentales conectadas a la red), por lo que no podría resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.4 de la LCSP como motivo de exclusión del ámbito de aplicación de la normativa contractual. No obstante lo dispuesto anteriormente, este servicio considera que la “subcontratación”- término que, por otra parte, la Audiencia Nacional (SAN 5096/2014) entiende que probablemente sea inadecuado pues “la subcontratación presupone la existencia previa de contratación y en éste caso no existe contrato, sino subvención”- que se pretende llevar a cabo, no encajaría dentro de la regulación de la LCSP, y ello por las siguientes razones: - Porque la subcontratación responde a una obligación que la propia convocatoria de las ayudas establece, no a una necesidad propia del ISFOC. Así el artículo 2.3.a.iv. de la Resolución de XX de XX de XX, establece: “Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que, al menos, el 20% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades”. El artículo 1 de la LCSP se refiere a la “exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer” como uno de los requisitos para que las entidades sujetas a la misma puedan celebrar los correspondientes contratos. Ello tiene su reflejo en el artículo 28 de la norma, que regula la “Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación”, y que dispone lo siguiente: “1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”. Así pues, la necesidad de llevar a cabo los correspondientes contratos con los organismos de investigación a que se refiere la convocatoria no resulta ser una necesidad propia del ISFOC, sino una obligación que establece aquélla y a la que debe atenerse éste si quiere formar parte, como beneficiario de las ayudas, del consorcio que va a llevar a cabo el proyecto objeto de subvención. Faltaría pues el requisito de la necesidad que acuciaría al órgano de contratación para llevar a cabo aquél contrato sin el cual no podría satisfacer el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. - Refuerza lo indicado en el apartado anterior que, tal y como indica la entidad consultante “Las tareas y actividades que realiza la empresa Subcontratista y la propiedad industrial e intelectual desarrollada por la subcontratista pertenecerán al Consorcio creado (no a ISFOC)”. - Únicamente podrán ser objeto de subcontratación determinadas entidades (organismos de investigación) a las que se refiere la convocatoria (artículo 2.3.a.iv.): “1. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). 2. Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. 3. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I. 4. Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias. 5. Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre. 6. También se considerarán organismos de investigación a efectos de este artículo los centros públicos de I+D dependientes de Comunidades Autónomas y las entidades titulares o gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), según el mapa vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación”. Lo dispuesto anteriormente impediría que, llevado a cabo el correspondiente procedimiento de adjudicación, no pudieran presentarse como licitadoras las entidades que estuvieran interesadas en la ejecución del contrato. El hecho de restringir la participación en el procedimiento de contratación a determinadas entidades conculcaría los principios que vertebran la contratación y que se establecen en el artículo 1 de la LCSP: la libertad de acceso a las licitaciones, y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. - Indica, además, la consultante que, una vez recibidas las ofertas de los organismos de investigación a que se dirijan, se evaluarán por el ISFOC, quien emitirá un informe de valoración de las mismas que se pasará al Líder del Proyecto, “para que sea quien finalmente decida la entidad Subcontratista con la que se ha de contar para el procedimiento”. En consecuencia, también podría inculcarse la LCSP que exige que los contratos se adjudiquen a la “mejor oferta”, lo que permite a los licitadores impugnar la correspondiente adjudicación en el caso de considerar que su oferta es mejor que la de la adjudicataria del contrato. En este caso la elección no depende de criterios previamente establecidos y que se aplican en condiciones de igualdad a todos los licitadores con el fin de elegir la mejor oferta, sino que la elección corresponde en última instancia al Líder del Proyecto que podría finalmente elegir cualquier otra de las presentadas. De acuerdo con lo anterior este servicio considera que la subcontratación a realizar por el ISFOC quedaría fuera del ámbito de aplicación de la LCSP. Asimismo, se estima conveniente que la entidad consultante se dirija al órgano convocante de la ayuda para obtener información más precisa sobre cómo llevar a cabo la subcontratación que se prevé en la correspondiente convocatoria. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN