La competencia de Castilla-La Mancha para regular el voluntariado y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha deriva de la Constitución Española en su artículo 9.2 establece como obligación para los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.Y del Estatuto de Autonomía, el cual, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias en materias susceptibles de considerarse como área de intervención del trabajo voluntario, tales como, fomento de la cultura y de la investigación; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; asistencia social y servicios sociales; sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje. 1.- ¿Qué es?Es el registro en el que se inscriben las organizaciones que tengan entre sus fines desarrollar actividades contempladas en la Ley 4/1995, de 16 de Marzo, de Voluntariado en Castilla La Mancha, cumplan los requisitos establecidos en la misma, se adecúen a los principios básicos enumerados en su artº 4, y carezcan de finalidad lucrativa. 2.- ¿Qué aporta a las Entidades que se encuentran inscritas?Acredita que la entidad reúne las características de entidad de voluntariado. Esta acreditación posibilita el acceso a:La financiación de programas o proyectos de voluntariado.La participación en convocatorias de las Administraciones Públicas de Castilla La Mancha.La participación en los órganos de participación relacionados con el voluntariado 3.- ¿Qué organismo es competente?Tramitación y propuesta de resolución:La Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social. Resolución:La Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social. 4.- Cuál es el procedimiento?Mediante solicitud telemática a través de https://www.jccm.es/tramites/1000413 , aportando la documentación señalada en el procedimiento. 5. Plazo de solicitud y de resoluciónSolicitud: Abierto todo el año.Resolución: un mes (silencio positivo). 7. Marco normativoLa normativa que regula específicamente el voluntariado, y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha, es la siguiente:Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/14/45/conLey 4/1995, de 16/03/1995, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE VOLUNTARIADO EN CASTILLA-LA MANCHADecreto 127/1996, de 15/10/1996, Consejo de Gobierno, DE LA ACREDITACIÓN Y EL REGISTRO CENTRAL DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO EN CASTILLA-LA MANCHA.Orden de 04/02/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado. 8. Órgano responsableDG de Acción Social. dgaccionsocial@jccm.es Teléfono(s): 925 267895 9. Servicio tramitadorServicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado. voluntariado.bs@jccm.es Teléfono(s): 925248732 – 925248252
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Artículo Científico Apicultura Differentiation of bee pollen samples according to the apiary of origin and harvesting period based on their amino acid content (ir a artículo) 20 de Octubre de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El polen de abeja es actualmente uno de los suplementos dietéticos más consumidos por su alto valor nutricional y sus efectos potencialmente beneficiosos para la salud. Desgraciadamente, en los últimos años se ha detectado un aumento de la comercialización fraudulenta de este producto, principalmente en cuanto a la adulteración con polen de otras fuentes. Esto ha hecho necesaria la búsqueda de nuevas herramientas para asegurar su autentificación. Por ello, este estudio investiga el uso de aminoácidos libres como marcadores del origen geográfico y del periodo de recolección del polen de abeja. Para demostrar su potencial como biomarcadores, se analizaron 72 muestras procedentes de cuatro colmenares (Pistacho, Tío Natalio, Monte y Fuentelahiguera), situados en la misma zona geográfica (Marchamalo, Guadalajara, España), mediante cromatografía líquidadetección de fluorescencia, sometiendo los datos obtenidos a un análisis discriminante canónico. Se encontraron cantidades y números variables de aminoácidos libres en las muestras analizadas; la prolina predominó en todas ellas, en un rango de concentración de 298-569989 mg/kg. Las diferencias observadas en la composición de aminoácidos podrían atribuirse a las plantas con flores de las que procedían las muestras de polen de abeja. Además, fue posible asignar estadísticamente más del 75% de las muestras al colmenar de origen correspondiente, obteniéndose los mejores resultados para los colmenares de Fuentelahiguera y Tío Natalio (100%); esta clasificación fue incluso superior en el caso de los periodos de recolección, ya que se asignaron correctamente más del 90% de las muestras, y en un periodo (junio) se obtuvo una tasa del 100% Palabras clave: Polen apícola; Biomarcadores; anális canónico discriminante; autenticidad de alimentos; amino ácidos libres; HPLC-FLD Revista Food Bioscience 50 (2022) 102092. Autores Ana M. Ares, Laura Toribio, Jesús A. Tapia Autores: , Amelia V. González-Porto, Mariano Higes, Raquel Martín-Hernández, José Bernal Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. Differentiation of bee pollen samples. CIAPA 152.9 KB
Proyecto Finalizado Desarrollo de la plataforma biodinámica basada en la tecnología del biochar para incrementar la sostenibilidad de la horticultura intensiva. BioSOS 2020 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Mieles y Productos de las Colmenas Temática de publicación Miel OBJETIVOS Objetivo 1. Selección del biochar para bioactivación enzimática in situ. Este objetivo se realizará examinando la capacidad del biochar para retener enzimas extracelulares. Esta característica la estudiaremos contrastando diversos biochars producidos por co-pirólisis de residuos orgánicos lignocelulósicos (posos de café y acículas de pino) con residuos plásticos (acolchados plásticos utilizados en agricultura). En objetivo permitirá seleccionar el biochar con una mayor capacidad de adsorción y estabilización de enzimas extracelulares. Objetivo 2. Ecotoxicidad del biochar. La toxicidad potencial del biochar se examinarán en ensayos de laboratorio incubándolo en presencia de lombrices y suelo. Utilizaremos múltiples biomarcadores ecotoxicológicos en la lombriz, así como variables microbiológicas para valorar la compatibilidad de nuestro biochar con los procesos del suelo. Este objetivo se explorará en dos configuraciones: i) añadiendo biochar y lombrices geófagas al suelo (“biochar+lombrices”) y ii) añadiendo una mezcla de biochar y residuos orgánicos junto a la lombriz de compostaje Eisenia andrei (“biochar+vermicompostaje in situ”). Objetivo 3. Impacto de la plataforma biodinámica en el crecimiento de las plantas. Este objetivo será abordado en experimentos en invernadero utilizando la planta del tomate (Solanum lycopersicum) como modelo. Se determinarán parámetros morfológicos y fisiológicos relacionados con el desarrollo y estado de salud de la planta. Este objetivo se realizará igualmente con dos configuraciones de la plataforma, “biochar+lombrices” y “biochar+vermicompostaje in situ”, de manera que la finalidad del mismo será la elección de la mejor estrategia que nos entregue un desarrollo óptimo de la planta. Objetivo 4. Impacto de la plataforma biodinámica en la polinización. Nuestro último objetivo abordará los efectos indirectos de la plataforma seleccionada en el fenómeno de la polinización. Como modelo utilizaremos el abejorro B. terrestris para examinar su interacción con S. lycopersicum por los motivos descritos en el apartado 3.3 de la Memoria. Los efectos en la polinización se evaluarán caracterizando químicamente el polen (valor nutritivo) y midiendo las dimensiones de la colmena en términos de número de larvas y adultos. Resultados Finales del Proyecto IRIAF. Proyecto Miel. BioSOS. CIAPA 119.49 KB
Ayuda económica dirigida a personas beneficiarias de ayudas de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad (LISMI), para atender situaciones de necesidad o desventaja social a fin de conseguir mantener unas condiciones básicas de vida.A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley 5/1992 quedan suprimidas las prestaciones económicas derivadas de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad, reguladas en la Ley de 21 de junio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio.La gestión de estas prestaciones fue encomendada originariamente al INSERSO, actual Instituto Nacional de Migraciones y Servicio Sociales (IMSERSO).En octubre de 1995 esta competencia fue transferida a la Junta de Comunidades, que lo ejerce a través de la Consejería de Bienestar Social.Actualmente hay cerca de 500 prestaciones de subsidios PSPD/LISMI en Castilla-La Mancha.MODALIDADESEl sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad establecido en la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (LISMI), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas y técnicas:Prestaciones Económicas:• Subsisio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)SUPRIMIDO LEY 26/1990Prestación económica de carácter periódico destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación de quienes, careciendo de medios necesarios para subsistencia, no estén en condiciones, por razón del grado de discapacidad (igual o superior al 65%), de obtenerlos.• Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.)SUPRIMIDO LEY 26/1990Prestación económica periódica en favor de las personas que, afectadas por un grado de discapacidad igual o superior del 75% consecuente a pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).• Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T.)Prestación económica de carácter periódico destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual de la persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que presente graves dificultades para usar transportes colectivos.Prestaciones Técnicas:• Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.)Prestación de los servicios encaminados a conservar y restablecer la salud de las personas beneficiarias. Se requiere no tener derecho a los mismos como pernona titular o beneficiaria y poseer el grado del 33 % de discapacidad. La cobertura se hace desde el Régimen General de la Seguridad Social y la dispensación de medicamentos es gratuita.Estas prestaciones son compatibles entre sí y con otras, públicas o privadas, con el límite de acumulación de recursos que, en el caso del S.G.I.M., no podrá superar el propio importe de la prestación (en cómputo anual) por lo que concierne al titular, y en los restantes supuestos, el 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cada caso.CUANTÍAS MENSUALES EN 2025Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos: 149,86 €Subsidio por ayuda Tercera persona: 58,45 €Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte: 83,50 €
Es un órgano de carácter consultivo de la Administración autómica, adscrito a la Consejería de Bienestar Social, cuya finalidad es institucionalizar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de la planificación y adecuación de los servicios y programas destinados a la mejor atención y promoción de su bienestar. ¿Cuáles son sus funciones? a) Informar las convocatorias de subvenciones, ayudas, servicios o programas, dirigidas a asociaciones de personas mayores y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas dirigidos a la atención de las personas mayores. b) Informar las disposiciones de carácter general que se dicten por la Administración autonómica en materias relacionadas con la atención de las personas mayores. c) Promover el desarrollo y seguimiento del Plan de Atención a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha. d) Promover iniciativas para el desarrollo del asociacionismo, la participación y el envejecimiento activo de las personas mayores. e) Impulsar la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores. f) Proponer a los poderes públicos las medidas que estimen oportunas con el fin de conseguir un mayor bienestar de las personas mayores. g) Representar a las personas mayores de Castilla-La Mancha en los organismos nacionales de personas mayores de carácter no gubernamental. h) Elaborar y modificar, si procede, el reglamento de régimen interno del Consejo. i) Elaborar un informe- memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Consejo y dar periódicamente a conocer dichas actividades a las organizaciones de personas mayores. j) En general, cuantas consultas le sean formuladas por las Consejerías e Instituciones competentes en las materias relacionadas con la atención de las personas mayores. ¿Quién lo compone? Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores. Vicepresidente Primero: la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores, que sustituirá al Presidente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de este. Vicepresidente Segundo: un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por los miembros del Consejo entre los vocales de esta procedencia. Vocales: - Un representante de la Administración autonómica de cada una de las direcciones generales competentes en materia de salud pública, educación, cultura, vivienda y urbanismo. - Dos representantes de la Administración local, designados por la Federación Española de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. - Dos profesionales de la red de centros de día de personas mayores de la Consejería competente en materia de atención a lsa personas mayores, designados por la persona titular de la Consejería. - Quince representantes de asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro de Entidades y de los centros de día de personas mayores de Castilla-La Mancha, que cuenten con un mínimo de mil asociados en las provincias de Albacete, Toledo y Ciudad Real, y de quinientos asociados en las provincias de Cuenca y Guadalajara. - Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales, que pertenezcan al sector de jubilados y prejubilados, nombrados a propuesta de aquellas que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Secretario: un funcionario del grupo A de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores, nombrado por la persona titular de la Consejería y que actuará con voz pero sin voto. ¿Dónde se regula? El Consejo de Personas Mayores se encuentra regulado en el Decreto 183/2010, de 6 de julio, del Consejo de Personas Mayores de Castilla- La Mancha (DOCM 9 de julio de 2010).
El objetivo es promover el papel protagonista y central de la persona mayor a la hora de elegir y participar de forma activa en el proceso de cambio o mejora, procurando actuaciones que tengan en cuenta principalmente sus necesidades y características, y estén relacionadas con las etapas de transición o de ciclo vital, así como las de su familia y su entorno comunitario. Todo ello dentro del Marco de Envejecimiento Activo y en colaboración con la iniciativa social. Entidades beneficiarias y requisitos Podrán ser beneficiarias, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades privadas de iniciativa social y las universidades públicas que cumplan los siguiente requisitos:a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.b) Carecer de fin de lucro.c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.f) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.g) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.h) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.i) Disponer de la correspondiente autorización aquellos centros en los que se lleven a cabo los programas a los que se refiere la base cuarta.1.a).4º.j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación viegente. Líneas de subvención a) Programas de atención a mayores, que integran:1º. Promoción del envejecimiento activo y saludable orientado a la inclusión social.2º. Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.3º. Protección de derechos y calidad de atención.4º. Alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de mayores.b) Promoción de la capacitación digital para personas mayores de 55 años medianteel aprendizaje de nuevas tecnologías. Presentación de solicitudes - Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.- El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.- Se presentará una única solicitud por cada programa, acompañada del formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.
Proyecto de Decreto del Consejo Regional del Pueblo Gitano. De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 6 de marzo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 26 de marzo del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es. 1. Antecedentes de la futura norma. La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 68.1 reconoce la participación social de las entidades de iniciativa social y de las entidades locales, correspondiendo a la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizar la participación activa de las entidades sociales más representativas. El Consejo Regional del Pueblo Gitano se creó y reguló mediante la Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que fue derogada por la Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Transcurridos casi cinco años desde la aprobación de la Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y como consecuencia de la existencia de un mayor número de entidades de iniciativa social que trabajan con la población gitana, es necesaria una nueva regulación del Consejo Regional del Pueblo Gitano, al objeto de dar una mayor representatividad a estas entidades. Todo ello de acuerdo con la Estrategia Nacional para la inclusión social de la población gitana 2012/2010 y con el fin de adaptar el funcionamiento de este Consejo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto. Con el futuro Decreto se pretende dar una mayor representatividad a las entidades de iniciativa social que trabajan con la población gitana. 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación. La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que va a sustituir a la citada Orden de 9 de julio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales con el fin de dar una mayor representatividad a las entidades de iniciativa social que trabajan con la población gitana. 4. Objetivos de la futura norma. Esta futura norma tiene como objetivo regular la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Regional del Pueblo Gitano, que se constituye como un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que tiene como finalidad la promoción y la participación del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social con carácter integral, dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población. 5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias. No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesaria la derogación de la actual Orden de 9 de julio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Consejo Regional del Pueblo Gitano.
Expedientes 2022 EXPTE2022/018534 Obra de Sustitución del edificio Nave-Talleres de F.P. en el I.E.S. Juan Bosco de ALCÁZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real). __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/001280 SSCC-Obra de acondicionamiento del edificio en la Escuela Oficial de Idiomas de Talavera de la Reina. FEDER __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/019202 Obra de construcción 4+0+SSCC 3ª Fase en el I.E.S.O. La Galatea (nº1) de Yeles (Toledo) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/017360 Obras de rehabilitación de fachadas y cubierta en Residencia de Mayores "Gregorio Marañón" en Ciudad Real _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018180 Obras de Remodelación Integral Plantas 1 Y 2 en la Residencia Escolar C.I.F.P. Nº 1 (Anteriormente I.E.S. SAN JOSÉ) de CUENCA _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018507 Obra de ampliación de 4+0 uds.+servicios complementarios en el IES Cañada Real de Valmojado. TOLEDO. ________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018325 Obra de ampliación de 4+0 uds. en el IES Miguel Hernández de Ocaña. TOLEDO. __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/020591 Obra de mejora energética y adecuación funcional de espacio en Conservatorio Pablo Sorozabal de Puertollano. CIUDAD REAL. _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018534 Obra de Sustitución del edificio Nave-Talleres de F.P. en el I.E.S. Juan Bosco de ALCÁZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real). Nueva licitación por procedimiento desierto. _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/001725 Proyecto de Obras de Rehabilitación de la antigua Casa de Observación para el Servicio de Familia y Menores de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Albacete ________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/017754 Obras de Rehabilitación y Reforma en el C.I.F.P. Virgen de Gracia de Puertollano (Ciudad Real). _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/014494 Obra de sustitución de la iluminación en el Hospital General de Villarrobledo, Fase I __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/002191 Redacción proyecto de urbanización, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, de las obras de terminación de la urbanización del proyecto de singular interés "Nueva área dotacional el Terminillo", en el municipio de Cuenca. NUEVO Descarga de Tomos I, II y X.VIS (ficheros dañados en el enlace anterior) ___________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/001722 Proyecto de obras de ampliación de instalación de climatización y reforma, adecuación y legalización de cuadro general eléctrico de la residencia de mayores Paseo de la Cuba en Albacete. _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/006011 Proyecto de reforma en la residencia de mayores "Las Viñas". Madrigueras (Albacete) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/006408 Proyecto de ampliación de residencia de mayores en Vianos (Albacete) __________________________________________________________________________________________________________________
En respuesta a la consulta planteada, hemos de partir de lo dispuesto en el mencionado apartado f) del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) que determina uno de los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación en el siguiente sentido: “Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones: f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio”. Así, el citado apartado supedita la posibilidad de utilización del procedimiento de licitación con negociación si se dan los siguientes requisitos acumulativos: Que se trate de servicios sociales personalísimos. Que una de sus características determinantes sea el arraigo de la persona en el entorno de atención social, y Que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio. Por servicios sociales personalísimos podemos entender aquellos servicios enfocados en una persona o grupos de personas que, por las peculiaridades de las mismas, merecen una específica protección o regulación en relación con aspectos vitales o básicos como la salud, la educación o la asistencia social. Entre estos colectivos se encuentran las personas con discapacidad, personas mayores, mujeres víctimas de violencia de género, inmigrantes o, entre otros, personas del colectivo LGTBI, como es el caso que aquí se analiza. Con el fin de otorgar esa protección a este último colectivo, se creó en nuestra región la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, cuyo objeto es, según se desprende de su exposición de motivos, “la consolidación y ampliación de los derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales o trans e intersexuales, y la adopción de medidas concretas mediante la puesta en marcha de políticas públicas que garanticen el libre desarrollo de la personalidad, evitando situaciones de discriminación y violencia, para asegurar que en Castilla-La Mancha se pueda vivir la diversidad sexual en plena libertad”. El artículo 20 de la citada ley prevé la creación de un servicio de atención a personas LGTBI, en el siguiente sentido: “1. La consejería competente en materia LGTBI ofrecerá un servicio público de atención integral de información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, con el fin de dar respuestas adecuadas a las necesidades de estas personas desde un enfoque interseccional de género y siguiendo el principio de transversalidad social. Dicho servicio, también trabajará en el asesoramiento para la protección a la diversidad familiar y en la prevención y atención a las situaciones de violencia en parejas o exparejas del mismo sexo, cuyas medidas están contenidas en los artículos 26 y 28 de esta ley. (…)”. Asimismo, estos servicios se catalogan como servicios sociales del anexo IV, al encuadrarse dentro de los “Servicios sociales y de salud y servicios conexos”, por lo que habrá de estar a las especialidades dispuestas en la LCSP para este tipo de servicios. Además, al tratarse de un servicio que conlleva prestaciones directas en favor de la ciudadanía, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 312 de la LCSP para este tipo de contratos. Por su parte, y en relación con la característica referente al arraigo de la persona en el entorno de atención social, este servicio considera que con ello la norma busca que la persona o personas que integren el colectivo social vulnerable tengan una vinculación con el entorno en el que se va a realizar la prestación y con el personal que la ejecute, de forma que se alcance un grado de conexión y pertenencia con las personas y cosas que integran dicho entorno. En el caso a analizar, podría justificarse el arraigo en el sentido de que el colectivo LGTBI, destinatario del servicio, se encuentre integrado y seguro con las personas y cosas que integran el entorno donde se realizará la prestación que se pretende contratar. Para cumplir el último requisito -que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de ese servicio-, entiende este servicio que se tienen que dar dos premisas: que exista una atención previa a las personas beneficiarias y que, con la celebración del contrato, se pretenda dar continuidad a dicha atención. Según la primera acepción recogida por la Real Academia Española, “continuar” significa seguir haciendo lo comenzado, por lo que, para que se entienda cumplido este requisito, las personas que se pretende que sean beneficiarias del servicio objeto del contrato deben haber recibido previamente dicha prestación. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, el Servicio de Atención Integral al colectivo LGTBI debería haberse prestado con anterioridad a las personas destinatarias, ya sea directamente por la Administración, a través de sus propios medios, o mediante la celebración de otro contrato o cualquier otro negocio jurídico previo. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior, para utilizar el procedimiento de licitación con negociación, con base en la letra f) del artículo 167 de la LCSP el órgano de contratación deberá verificar, en primer lugar, que se trate de un servicio personalísimo, como parece ser el caso, al ser un colectivo que merece especial protección; que las personas que integran dicho colectivo se encuentren arraigadas en el entorno de atención social, de manera que los mismos tengan un sentido de pertenencia con las personas y cosas que integran el entorno donde se realizará la prestación que se pretende contratar; y, por último que exista continuidad, de tal modo que la prestación ya haya sido otorgada previamente a dicho colectivo. Por último, y respecto al ejemplo solicitado en la consulta sobre un contrato en el que se utilice un procedimiento de este tipo, podemos citar el Expediente 2020/007616, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y cuyo objeto es: “Contrato de servicios sociales personalísimos, de atención residencial para personas mayores en plazas de permanencia definitiva, en el centro denominado “Residencia Tercera Edad Nuestra Señora de la Asunción” en la localidad de Calzada de Oropesa (Toledo)”. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Artículo Científico Apicultura Workflow of Lotmaria passim isolation: Experimental infection with a low-passage strain causes higher honeybee mortality rates than the PRA-403 reference strain (ir a artículo) 01 de Febrero de 2021 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El impacto de los parásitos tripanosomátidos en la salud de las abejas puede representar una gran amenaza para las colonias de abejas en todo el mundo. Sin embargo, hasta la fecha se han generado pocos aislamientos axénicos y sin detalles sobre los pases en cultivo celular, un parámetro que podría influir en la virulencia del parásito. Para abordar esta pregunta, un aislamiento de tripanosomátidos se obtuvo a partir de un protocolo de aislamiento con el que se obtuvo una nueva cepa salvaje denominada Lotmaria passim C1, a partir de abejas infectadas de manera natural. Mediante infección experimental de abejas obreras, comparamos las tasas de virulencia y mortalidad de la cepa de referencia ATCC PRA-403 y C1, mostrando esta última mayor virulencia a partir de los 10 días posteriores a la infección. Este estudio destaca el impacto de pases de cultivos celulares sobre la patogenicidad de L. passim en abejas, proporcionando nueva evidencia de su efecto negativo efectos sobre la salud de las abejas. Revista International Journal for Parasitology: Parasites and Wildlife 14 (2021) 68– 74. Autores María Buendía-Abad, Mariano Higes, Raquel Martín-Hern´andez, Laura Barrios, Aranzazu Meana, Alberto Fernández, Antonio Osuna, Luis Miguel De Pablos. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2021. Apicultura. PRA-403. CIAPA 158.53 KB
Proyecto Finalizado Estudio de las comunidades de polinizadores de Castilla-La Mancha y de su estado de salud (DIVERBEES) 2020 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura Responsable: Cristina Botías Talamantes Participantes: Concepción Ornosa Gallego, Ignasi Bartomeus Roig, Daniel Martín Vega, María Benito Murcia. Entidades: CIAPA-IRIAF, UCM, EBD-CSIC, UAH Financiador: JCCM. Consejería de Educación, Cultura y Deporte Número: SBPLY/19/180501/000342 Financiación: 32.518,00 €
Artículo Científico Apicultura Enhancement of the Antioxidant Capacity of Thyme and Chestnut Honey by Addition of Bee Products (ir a artículo) 25 de Octubre de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El consumo y las importaciones de miel han aumentado en los últimos años, y los consumidores la consideran una alternativa saludable a los edulcorantes más utilizados. La miel contiene una mezcla de polifenoles y compuestos antioxidantes, y el origen botánico y la zona geográfica de recolección desempeñan un papel importante en su composición química. En el presente estudio se investigaron las propiedades fisicoquímicas, el contenido fenólico total y la capacidad antioxidante de la miel de tomillo española y la miel de castaño, así como sus mezclas con jalea real (2% y 10%) y propóleo (2% y 10%). El análisis de los parámetros fisicoquímicos de ambas muestras de miel mostró valores dentro de los límites establecidos. El propóleo mostró el mayor valor de contenido fenólico total (17,21-266,83 mg GAE/100 g) y de capacidad antioxidante (ensayos DPPH, ORAC y ABTS; 0,63-24,10 µg eq. Tx/g, 1,61-40,82 µg eq. Tx/g y 1,89-68,54 µg eq. Tx/g, respectivamente), y redujeron significativamente la producción de ROS en células de hepatoma humano. Además, las mezclas de miel con un 10% de propóleo mejoraron los resultados obtenidos con la miel natural, aumentando el valor del contenido fenólico total y la capacidad antioxidante. Se observó una correlación positiva significativa entre los compuestos fenólicos totales y la capacidad antioxidante. Por lo tanto, la capacidad antioxidante podría atribuirse a los compuestos fenólicos presentes en las muestras, al menos parcialmente. En conclusión, nuestros resultados indicaron que la miel de tomillo y castaño complementada con propóleo puede ser una excelente fuente natural de antioxidantes y podría incorporarse como un potencial ingrediente alimentario con propiedades biológicas de interés tecnológico, añadido como conservante. Además, estas mezclas podrían utilizarse como edulcorantes naturales enriquecidos en antioxidantes y otros compuestos bioactivos. Revista Foods 2022, 11(19), 3118; This article belongs to the Special Issue Bioactive Compounds in Plant-Based Food and Food Supplements. 7 octubre 2022 Autores Vanesa Sánchez-Martín, Paloma Morales, Amelia V. González-Porto, Amaia Iriondo-DeHond, Marta B. López-Parra, María Dolores Del Castillo, Xavier F. Hospital, Manuela Fernández, Eva Hierro, Ana I. Haza Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. Antioxidant Capacity of Thyme and Chestnut Honey . CIAPA 157.87 KB