Ciencias Agroalimentario Investigador 14 de Julio de 2025 Cultivos leñosos. Ivicam. Convocatoria contrato laboral en el marco de proyectos específicos de I+D del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. Tomelloso SOLICITUD Descripción del puesto ofertado “Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos y variedades frente al cambio climático" Tareas a realizar: a) Colaborar en la línea de investigación de referencia bajo la dirección del Investigador responsable. b) Seguimiento de las tareas a realizar por el personal auxiliar de campo, bodega y laboratorio para la consecución de los objetivos de la línea de investigación. c) Estudio de diferentes de estrategias de adaptación al cambio climático de cultivos leñosos, con especial referencia a vid y pistacho: agronómica, varietal, genes de resistencia, calidad del fruto, desarrollo de la fermentación, herramientas enológicas. d) Control, realización y seguimiento de los siguientes procedimientos: - Realización de medidas de carácter fisiológico: Intercambio de gases (IRGA), Fluorescencia de la clorofila, Potencial hídrico foliar, Conductividad hidráulica del xilema, Potencial osmótico foliar - Muestreo y recolección de muestras de uva de los campos experimentales en relación con los proyectos en curso. - Realización de microvinificaciones bajo diferentes condiciones experimentales y determinación de los parámetros básicos de calidad de los vinos. - Preparación de muestras previa a su análisis. e) Caracterización fisicoquímica completa de muestras de material vegetal, uva, mosto y vino. f) Colaboración en el desarrollo de los proyectos de investigación que se estén desarrollando en el Ivicam. g) Análisis de datos, manejo de estadística avanzada. h) Redacción de informes de resultados i) Asistencia a reuniones y congresos. j) Redacción de artículos científicos. k) Divulgación de resultados en los foros especializados que resulten pertinentes. l) Transferencia de resultados los sectores a los que van destinadas las líneas de investigación. m) Cuantas otras tareas técnicas complementarias a las anteriores sean necesarias. Requisitos Titulado superior, licenciado o equivalente en Enología, Tecnología de Alimentos, Química, Ingeniería Agrícola, Medio Ambiente, o equivalente. Experiencia probada en I+D+i de cultivos leñosos. Además de los requisitos anteriores, los candidatos deberán reunir los siguientes: Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Se ofrece Contrato desde fecha de firma hasta el 31/12/2029 en el centro de trabajo: Ivicam en Tomelloso, Ciudad Real. Las retribuciones que percibirá el titular del contrato serán las establecidas para el personal técnico e investigador que se ajustarán a las correspondientes a la categoría laboral según el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la JCCM que se encuentre vigente. Documentos relacionados CONVOCATORIA 501.45 KB
Proyecto Finalizado Evaluación de los efectos de la exposición crónica de las colonias de Apis mellifera iberiensis a los principales agentes nosógenos presentes en las colmenas. Propuesta de medidas paliativas. 2018 2021 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Patología Apícola Temática de publicación Apicultura OBJETIVOS Objetivo 1: Establecer el valor de la DL50 oral crónica para los diferentes individuos de la colonia de abejas, fundamentalmente obreras y larvas, de los plaguicidas más frecuentes en el polen almacenado (pan de abeja o beebread), a saber cumafos, fluvalinato, clorvenfinfos, acrinatrina y clorpirifos, más los residuos que se detecten en láminas de cera estampada comercial en el objetivo 1 del subproyecto 2. Determinar posible acción sinérgica entre ellos. Objetivo 2: Establecer la posible acción sinérgica entre estas sustancias y alguno de los patógenos más prevalentes, como Nosema ceranae y Lotmaria passim, en base a los valores determinados de DL50 crónica y mediante experimentos de exposición crónica. Objetivo 3: Estudio de la evolución de los agentes nosógenos en colmenas sometidas a un manejo apícola estándar, en condiciones de campo y bajo diferentes escenarios (presencia/ausencia de plaguicidas y patógenos) en colaboración con el subproyecto 2 objetivos 2 y 3. Modelización del impacto de éstos agentes sobre las colonias de abejas y propuesta de medidas correctoras. Resultados Finales del Proyecto IRIAF. Proyecto Apicultura. Exposición Crónica. CIAPA 686.33 KB
Un estudio del IRIAF sobre la respuesta del pistacho al cambio climático se ha presentado en el III SIMPOSIO NACIONAL DE FRUTOS SECOS celebrado en Faro (Portugal) Noticia 24 de Noviembre de 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Se ha realizado un seguimiento de las variaciones fenológicas de los principales cultivares de pistacho y se han correlacionado con las variables climáticas. Se han encontrado cambios en la época de floración que suceden de un modo más patente en los machos, por lo cual se aconseja abundar en la monitorización de la fenología de este cultivo. Los resultados obtenidos muestran que el aumento de las temperaturas en las últimas décadas ha generado claros efectos en la floración del pistacho, detectando un acortamiento del periodo receptivo para las hembras y un adelantamiento en la floración de la mayoría de los machos estudiados. Se deduce que actualmente no parecen existir problemas en cuanto a la satisfacción de horas-frío en el centro peninsular para este cultivo, pero estos datos indican que es necesario seguir monitorizando las floraciones, y promover la realización de modelos predictivos para adelantar los efectos del cambio climático en el futuro para el pistacho. Todo ello constituirá una base de conocimiento que ayudará a una adecuada elección de variedades que permitan evitar posibles problemas de polinización. Este el trabajo fue presentado el pasado 15 de noviembre de 2022, en el marco del III Simposio Nacional de Frutos Secos portugués bajo el título “Estudio preliminar de la respuesta fenológica de los principales cultivares de Pistacia vera L. en España frente al cambio climático” por el investigador Stefano Armadoro en colaboración con Sara Rodrigo Gómez (CIAG El Chaparrillo (IRIAF)), Julián Guerrero (investigador independiente) y Luca Armadoro (Universitá della Tuscia, Viterbo, Italia). Presentación en III Simpósio Nacional dos Frutos Secos. Portugal. ¿Te ha gustado? Comparte:
Investigadores del IRIAF demuestran la eficacia de una vacuna contra la enfermedad American Foulbrood (AFB, conocida como Loque Americana) que infecta a las crías de abeja. Noticia 21 de Octubre de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La loque americana (American Foulbrood, AFB) es una enfermedad bacteriana de la cría altamente contagiosa en las abejas melíferas (Apis mellifera), que provoca pérdidas de colmenas en todo el mundo. Los antibióticos son en gran medida ineficaces para tratar la enfermedad, ya que sólo son eficaces contra el estado vegetativo. Una vez que una colmena muestra la manifestación clínica de la enfermedad, la única manera eficaz de erradicarla y evitar la propagación de la enfermedad es quemando la colmena, el equipo y la colonia. El estudio realizado por los científicos del CIAPA de Marchamalo en colaboración con colegas de Austria, Estados Unidos, Dinamarca y Canadá se ha basado en el hecho de que, a pesar que los insectos carecen de anticuerpos, pueden cebar a sus crías contra los patógenos persistentes. Bajo esta premisa han demostrado un aumento de la supervivencia de las larvas de abejas melíferas infectadas después de que su reina fuera vacunada con una bacterina de Paenibacillus larvae. Estos resultados configuran una herramienta más para mejorar en gran medida la salud de las colonias, proteger a los polinizadores comerciales de enfermedades mortales y reducir las elevadas pérdidas económicas y materiales de los apicultores. Los resultados completos se recopilan en el artículo “The oral vaccination with Paenibacillus larvae bacterin can decrease susceptibility to American Foulbrood infection in honey bees - A safety and efficacy study” publicado en Frontiers in Veterinary Science. Este estudio ha sido financiado por Dalan Animal Health, Inc. Ir al resumen del Artículo publicado en Frontiers in Veterinary Science ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Enología Marselan y Cabernet Sauvignon: dos cultivares cercanos que producen vinos de diferente perfil 13 de Julio de 2021 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino En este trabajo se ha estudiado y comparado dos vinos de las variedades Marselan y Cabernet Sauvignon, cuyas uvas fueron cultivadas de idéntica manera en la parcela experimental del IVICAM y elaborados de similar modo en la bodega de dicho centro durante la vendimia 2018. En estas condiciones, ambas variedades tuvieron una producción similar, siendo la fecha optima de vendimia algo más tardía y la uva con menor acidez en el caso de Marselan. El vino de esta variedad tiene una estructura fenólica similar al Cabernet, aunque presenta valores de fenoles monómeros algo inferiores y mayores de taninos condensados. En el aspecto visual el vino Marselan es ligeramente menos rojo y amarillo y presenta una intensidad colorante algo más baja, aunque con una menor luminosidad. Con respecto a los compuestos volátiles definitorios del aroma, el vino de la variedad Marselan tuvo mayor contenido de damascenona, octanoato de etilo y hexanoato de etilo. Cabernet Sauvignon destacó por su mayor contenido en acetato de isoamilo y 2-feniletanol. Desde el punto de vista sensorial, ambos vinos tuvieron una similar intensidad aromática, destacando el Marselan por sus mayores notas a frambuesa, fruta madura, fruta pasificada y plantas aromáticas. Revista Enoviticultura; 70: 4-11. Autores Pedro Miguel Izquierdo Cañas, Adela Mena Morales, Jesús Martínez Gascueña, Esteban García Romero, Lourdes Marchante Cuevas Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Enología Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2021. Enología. Marselan y Cabernet Sauvignon. IVICAM 160.02 KB
Transparencia La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. De esta forma los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, fomentando de este modo una sociedad más comprometida y participativa. La transparencia permite contar con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. Las normas y prácticas del buen gobierno contribuyen a la necesaria regeneración democrática y promueven la eficiencia y el eficacia en la Administración Pública. Información institucional y Organizativa Quienes somos Objetivos Organigrama Perfil del Director-gerente Directorio Relación de compatibilidades de segunda actividad concedidas Relación de puestos de trabajo Retribuciones Carta de servicios Normativa vigente Autonómica y Estatal Normativa vigente Autonómica y Estatal Participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de normas Normativa en elaboración ejemplo de fichero en un botón Abrir el fichero Planificación, evaluación y estadística: Informe sobre la calidad de los servicios Estadística oficial Derecho a la información pública Todos los ciudadanos pueden acceder a la información y formulario general, presentando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sus correspondientes solicitudes de acceso a la información pública, accediendo al siguiente enlace: Derecho de acceso | Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha (castillalamancha.es)
El pasado 21 de mayo se celebró el VIII Encuentro de Archiveras/os de la Administración Local de Castilla-La Mancha en el municipio de Villaescusa de Haro (Cuenca) bajo el lema 10 años de encuentros en los Archivos de Castilla-La Mancha. El evento contó con la participación de la Mancomunidad El Záncara y estuvo organizado por el Ayuntamiento de la citada localidad, y por su archivero, José Luis Ruiz Madrigal en coordinación con el Archivo de Castilla-La Mancha.
En respuesta a la consulta planteada, hemos de indicar que las actuaciones de una persona jurídica requieren la presencia de una o varias personas físicas que cuenten con las facultades y poderes necesarios para representarla y actuar en su nombre. Esta representación viene determinada por los estatutos o escrituras de la entidad según el órgano de administración y las facultades que ostente o, en su caso, según los poderes otorgados a una determinada persona para representarla. A este respecto, por ejemplo, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, determina en su artículo 233 que, en las sociedades de capital, la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos. Después matiza quien tiene dicho poder de representación según el tipo de órgano de administración (único, solidario, mancomunado…). De esta manera, aunque la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), solo hace mención expresa a la que la presentación de la oferta se haga por quien ostente la representación de la sociedad en los procedimientos abiertos simplificados (ex artículo 159.4 de la LCSP), es lógico que esta previsión debe resultar predicable para cualquier procedimiento y cualquier actuación de las diferentes entidades. Por dicho motivo, habrá que estar a lo que dispongan las escrituras notariales, a fin de determinar qué persona o personas ostentan la representación legal de la empresa para poder contratar con el sector público, siendo este un requisito indispensable para la presentación de proposiciones. En cualquier caso, el hecho de que la proposición no sea suscrita por un representante legal de la empresa, no supone un requisito automático de exclusión de la licitadora pues, como veremos a continuación, la doctrina y jurisprudencia lo considera un defecto formal subsanable. En relación con ello, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en el Fundamento de Derecho Séptimo de su Resolución nº 470/2024, analiza la doctrina sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante (el resaltado es nuestro): “Expuestas las posiciones de las partes, es preciso recordar la doctrina establecida por este Tribunal en relación con al carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición. En este sentido, en la Resolución 372/2018, se razonaba lo siguiente: «Así las cosas, de las consideraciones anteriores resulta con toda evidencia que, en el caso de varias empresas concurrentes bajo el compromiso de constitución de una UTE, la correspondiente oferta económica deberá estar firmada por todos y cada uno de los representantes (con poder bastante) de las distintas empresas en cuestión. No bastará, por el contrario, que la oferta aparezca suscrita por la persona designada como representante de la futura UTE, puesto que, no existiendo aún la misma, sus facultades se refieren a la fase de ejecución del contrato, para el caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresarios y constituirse formalmente la UTE, careciendo en tal concepto de poder para vincular individualmente a cada una de las empresas en la fase de licitación mediante formulación de oferta en la misma, salvo que la persona que suscriba la oferta disponga de poder bastante otorgado por todas y cada una de las empresas concurrentes bajo esta fórmula. Nos encontramos, pues, en este caso ante un defecto formal de la proposición económica, que el Tribunal Supremo ha considerado subsanable (Sentencias de la Sala III, de 6 de julio de 2004-Roj STS 4839/2004, y de 21 de septiembre de 2004-Roj STS 5838/2004). Así lo ha considerado también la Audiencia Nacional, en Sentencia de 9 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (citada en nuestra Resolución 1091/2015), que en su fundamento de derecho segundo indica que: “El Tribunal Supremo en la Sentencia de 6 de julio de 2007 (recurso 265/2003), para la unificación de la doctrina, se pronunció sobre la subsanabilidad del defecto de firma en las ofertas económicas por parte de las Mesa de Contratación, señalando lo siguiente QUINTO: Tales precisiones, según se infiere del análisis de las tres últimas sentencias, forman un cuerpo de doctrina consolidado en la doctrina jurisprudencial de esta Sala que es coherente con el criterio de la subsanabilidad, que en este caso resulta de directa incidencia ante la falta de la firma de la proposición económica, según se infiere del análisis del acta 4/2001 de la Mesa de Contratación. El artículo 101, párrafo segundo, inciso segundo, del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre (redactado conforme al Real Decreto 2.528/1986, de 28 de noviembre), establece que si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En el caso examinado, no existe un defecto sustancial de falta de presentación de la proposición económica, la omisión de firma es subsanable y no se puso de manifiesto a la Mesa de Contratación en el momento del examen y calificación de la documentación presentada por las empresas que tomaban parte en el concurso. Al no conceder un plazo de tres días para la subsanación del defecto la Mesa infringió lo prevenido en el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado. El criterio expuesto toma en cuenta que una interpretación literalista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia (…). En todo caso, la Mesa de Contratación no dispone de facultades discrecionales para decidir la exclusión de un concursante del procedimiento de contratación, sino que, ante un defecto como el que se cuestiona, debió conceder tres días para su subsanación, (…). En nuestro caso, la mesa de contratación ha concedido a los recurrentes la posibilidad de subsanación únicamente por la vía de acreditar poder, de fecha anterior al plazo de presentación de ofertas, pero no mediante la posibilidad de que los representantes de cada empresa partícipe en la UTE firmen la oferta económica presentada, o la ratifiquen (artículos 1.259 y 1.727 del Código civil). En consecuencia, debe estimarse el recurso para que, con retroacción de actuaciones, se conceda a las empresas integrantes de la UTE recurrente la posibilidad de subsanar la falta de firmas en la oferta económica presentada, bien mediante la firma de dicha proposición, bien mediante su ratificación». Las consideraciones sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición deben hacerse extensivas a la falta de firma electrónica de éste, ya sea porque no se ha efectuado, o porque ha caducado el correspondiente certificado de firma electrónica. En ambos casos, se trata de un defecto subsanable. Así las cosas, los defectos apreciados por la mesa de contratación en el presente caso (insuficiencia del poder del representación de la persona firmante de la proposición y caducidad del certificado de firma electrónica) tienen carácter subsanable como ha reconocido el órgano de contratación en el informe emitido con ocasión de la interposición de este recurso especial, por lo tanto, no era posible la exclusión de la entidad recurrente del procedimiento, sino que había de concederse plazo para efectuar la correspondiente subsanación”. De acuerdo con lo expuesto, la falta de poderes del firmante de la proposición es un defecto subsanable por lo que la mesa deberá concederle un plazo de tres días para que corrijan o subsanen dicho extremo, según dispone el artículo 141.2 de la LCSP. En cuanto a la cuestión de que en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), tampoco consta el cambio de representación legal, hemos de indicar que, de acuerdo con el artículo 337 de la LCSP, el ROLECSP tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público. Asimismo, el artículo 339 establece como inscripciones a solicitud de los interesados: los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente. Del mismo modo, el artículo 343.1 de la LCSP establece la obligación de la actualización de la información registral por parte de los empresarios inscritos: “1. Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros”. Con relación a ello, la inscripción en el ROLECSP, tal y como establece el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Sin embargo, la inscripción en el ROLECSP no supone un requisito de acreditación único y exclusivo, pudiendo probarse -en este caso la representación- por otros medios válidos admitidos. Sobre esta cuestión, el TACRC en su Resolución nº 1100/2020 dispuso lo siguiente (el resaltado es nuestro): “En efecto, aunque en el ROLECE figuraba un administrador único distinto al firmante, en trámite de subsanación se aportó escritura de nombramiento de éste como administrador único de la empresa. El ROLECE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación (…). Pero ello no supone que sea un medio de prueba excluyente de cualquier otro. La escritura presentada prueba el nombramiento de la persona firmante del DEUC como administrador único, estando dicha escritura inscrita en el Registro Mercantil. Debió, por tanto, admitirse la subsanación”. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior: La falta de poderes de la persona firmante de la proposición se trata de un defecto formal subsanable por lo que la Mesa podrá requerir a la licitadora para que corrija o aclare dicho extremo. El ROLECSP no supone el único medio de acreditación de la representación por parte de la empresa por lo que el órgano de contratación podrá admitir otros medios como, por ejemplo, las escrituras inscritas en el Registro Mercantil. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Proyecto en Desarrollo El carbono orgánico y la biodiversidad del suelo como herramientas mitigadoras del efecto del cambio climático sobre los cultivos, CLIM-BIOSOIL 2020 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Áreas Experimentación e Investigación Hortícola Temática de publicación Cultivos Herbáceos y Hortícolas OBJETIVOS Los objetivos específicos de este proyecto son: 1. Evaluar del efecto del stress producido por el cambio climático (aumento de temperatura ambiental y reducción de la disponibilidad de agua) en la producción de cultivos, funcionalidad del suelo y biodiversidad edáfica en sistemas cerealistas en el sur y centro de España. 2. Evaluar el efecto del legado de suelos en la capacidad de resistencia sobre el cambio climático 3. determinar la eficacia de enmiendas orgánicas para maximizar las funciones de los organismos del suelo contra los efectos negativos del cambio climático en la red trófica del suelo y la respuesta vegetal en una rotación cereal-colza 4. Evaluar la eficiencia de enmiendas orgánicas y cubiertas en la diversidad y calidad de suelos, junto a la producción y su calidad en cultivos hortícolas con bajas reservas de C y disponibilidad de agua reducida. 5. Revisar el conocimiento actual sobre los efectos del cambio climático en los frágiles suelos agrarios mediterráneos a través de experimentos agrario de larga duración (LTAE) y comenzar una colaboración con LTAE. El equipo de CIAPA se encargará de llevar a cabo el objetivo 4, con un experimento que se desarrollará en las instalaciones del Centro. Se pretende evaluar cómo las enmiendas orgánicas de distinto origen y el uso de cubiertas contribuyen a la reducción del uso de recursos hídricos y a la conservación de suelos. IRIAF. Proyecto Herbáceos. CLIM-BIOSOIL. CIAPA 154.44 KB
Con la futura Ley del tercer sector social de Castilla-La Mancha se pretende definir el tercer sector social de Castilla-La Mancha, identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y determinar las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que les son propios. Asimismo, pretende impulsar la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionadas con dicho ámbito. A este respecto, constituyen el tercer sector social las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales, especialmente de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social. Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el Anteproyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del Anteproyecto de Ley para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
PROGRAMACIÓN https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/programa-operativo-feder-castilla-la-mancha-2014-2020 GESTIÓN https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=oNW5hGcDYH%2Bmq21uxhbaVQ%3D%3D EVALUACIÓN https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/evaluacion_feder COMUNICACIÓN Se ha formalizado el contrato de obras de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica y del depósito de gasóleo de la Residencia de Mayores "Calares del Mundo" de Riópar (Albacete). El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación, en un porcentaje del 80%, se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 4.- Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores. Las residencias para personas mayores constituyen un recurso esencial en el desarrollo de las políticas sociales de alojamiento y convivencia diseñadas para atender a aquellas personas mayores que presenten algún grado tal de dependencia que dificulte o impida su permanencia en su domicilio habitual. La residencia de mayores "Calares del Mundo" viene desempeñando desde hace muchos años su actividad de atención a personas mayores. Desde entonces en el edificio se han realizado mínimas actuaciones de mantenimiento y de adecuación a las necesidades que el paso del tiempo ha generado. No obstante, en los últimos tiempos se ha venido produciendo un deterioro en las fachadas del edificio, sobre todo la fachada interior y cubierta del inmueble. Además, concurre la circunstancia de que el depósito de gasóleo ha de adaptarse a la nueva normativa de aplicación. Asimismo, con esta reforma se pretende conseguir una edificación más eficiente energéticamente. El importe de adjudicación de las obras asciende a 345.728,22 € € y se ejecutarán durante 2020.
En relación con la citada consulta hemos de indicar que el artículo 326.5. párrafo tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece que “En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda”. La Junta Consultiva de Contratación pública del Estado ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la interpretación de este precepto en varias ocasiones; en concreto, y respecto de los dispuesto en el apartado cinco del mismo, ha señalado, en su Informe 3/2018 relativo a la composición de las mesas de contratación, lo siguiente: “(…) del precepto que hemos analizado (se refiere la Junta Consultiva al artículo 326 de la LCSP) se deduce la voluntad inequívoca del legislador de restringir la participación en la mesa de contratación del personal que haya participado en la redacción de cualquier documentación técnica del contrato, con lo que se transmite la idea de que hay una parte de la documentación preparatoria, la que afecta a aspectos técnicos del contrato, representada normal pero no únicamente en el pliego de prescripciones técnicas, cuya elaboración impide a quienes han participado en ella la posibilidad de formar parte de en un órgano como la mesa de contratación, órgano que ostenta importantes funciones en el seno del procedimiento de selección del contratista. La finalidad de la norma claramente es favorecer la transparencia de la contratación pública y evitar los conflictos de intereses en la actuación de los miembros de la mesa. Sentado el anterior criterio, que explica el origen y la finalidad del precepto cuestionado, podemos determinar cuál es el alcance de la expresión que emplea la ley, referida a la participación en la redacción de la documentación técnica del contrato. Desde el punto de vista subjetivo, el precepto alude al personal en sentido amplio, pero desde el punto de vista objetivo acota su aplicación a los componentes del personal de la Administración contratante que hayan participado en la redacción del documento técnico. Por tanto, es el acto de redactar efectivamente o de participar en el proceso de redacción del pliego el que genera la prohibición de formar parte de la mesa. Si la finalidad de la norma es evitar el conflicto de intereses potencialmente concurrente en el redactor de las condiciones técnicas, la prohibición no puede alcanzar a quien no haya participado en la redacción de la regla técnica del contrato, ni tampoco a quien simplemente la haya visto o incluso visado, que no aprobado, puesto que la aprobación de los pliegos es una competencia del órgano de contratación según establece el artículo 124 de la Ley. Bajo esta perspectiva, sin embargo, lo que no cabe es establecer apriorísticamente soluciones a todos los casos concretos de cada órgano de contratación, puesto que la medida de la intervención de cada empleado público en la redacción del pliego técnico puede variar según el caso de que se trate. De este modo, un mero conocimiento de las condiciones del pliego no generaría la prohibición de formar parte de la mesa y, sin embargo, una participación efectiva en la confección del mismo, dando instrucciones o haciendo observaciones de obligado cumplimiento, sí vedaría la participación en el órgano de asistencia. Consecuentemente no cabe decir en términos generales si el personal de la unidad proponente del contrato puede o no participar en la mesa de contratación, pues tal circunstancia dependerá de en qué medida haya intervenido realmente en la redacción del pliego técnico (…)”. De acuerdo con lo expuesto podemos concluir señalando que el impedimento que se predica en el mencionado precepto afectaría los ingenieros y técnicos concretos ya que, según lo expuesto en la consulta, habrían participado directamente en la redacción del pliego técnico. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN