La actividad cinegética tiene una gran importancia en Castilla-La Mancha no limitándose al mero carácter deportivo o de ocio, sino que genera actividad empresarial y tiene una enorme influencia en la socioeconomía castellano-manchega. Según los datos de la Administración, la actividad cinegética genera más de 6.500 empleos fijos en puestos directos de trabajo, crianza y aprovechamiento de especies cazables, con alrededor de 1.700.000 jornales anuales La facturación anual, en cálculos aproximados, se acerca a los 600 millones de euros. Periodos hábiles de caza. 1. CAZA MENOR MAMÍFEROS Y AVES NO MIGRATORIAS Del 8 de octubre al 8 de febrero, ambos inclusive. A excepción de la modalidad de perdiz con reclamo y las especies zorro y urraca, que se ajustarán a sus propios periodos. AVES MIGRATORIAS NO ACUATICAS Del 8 de octubre al 31 de enero, ambois inclusive. Paloma torcaz: caza en lugares de parada desde puesto fijo, pudiéndose emplear cimbeles naturales o artificiales permitidos. Becada: exclusivamente en las modalidades en mano y al salto con un cupo máximo de tres piezas por persona cazadora y día, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución. No se podrá cazar los dias que esté cubierto el suelo de nieve Zorzales: cupo de 30 ejemplares/persona/día AVES MIGRATORIAS ACUÁTICAS Del 15 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive. Se establece un cupo máximo de 2 piezas por persona cazadora/día para Ánade friso, Cerceta común y Pato cuchara y un cupo máximo de 5 piezas/cazador/día para Focha común, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución. Podrán emplearse en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales permitidos. PERDIZ ROJA CON RECLAMO Desde el día 23 de enero hasta el día 5 de marzo, ambos inclusive, en municipios incluidos en las comarcas situados a más de 800 m de altitud, y del 10 de enero al 20 de febrero, ambos inclusive, en municipios situados en las comarcas a menos de 800 m de altitud. CETRERÍA Del 8 de octubre al 8 de febrero, ambos inclusive, en terrenos que expresamente tengan autorizada esta modalidad en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética y en aquellos en los que esté autorizada la modalidad de caza menor al salto o en mano. Durante el periodo hábil para especies de caza menor: Prácticas de adiestramiento con o sin sueltas de escape. Fuera del periodo hábil: Prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape, y con escape únicamente en zonas que hayan sido previamente autorizadas para el adiestramiento de perros. MEDIA VEDA Días hábiles: jueves, sábados, domingos. Codorniz común: del 20 de agosto al 15 de septiembre . En Serranía Alta (CU) y Alcarria Baja (GU) del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive. Cupo: 10 codornices/cazador/día en Albacete, Ciudad Real y Toledo. Cupo: 20 codornices/cazador/día en Cuenca y Guadalajara Paloma torcaz, paloma zurita y paloma bravia: del 20 de agosto hasta el 21 de septiembre . Urraca: entre el 20 de agosto y el 21 de septiembre . Tortola europea: 23 y 24 de agosto, según resoluciones de autorizacion a cotos de caza. 2. CAZA MAYOR CIERVO, GAMO y MUFLÓN Del 8 de octubre al 21 de febrero, ambos inclusive. JABALÍ Del 8 de octubre al 21 de febrero, ambos inclusive. Periodo especial: del 22 de febrero a 7 de octubre, ambos inclusive en la modalidad de aguardos o esperas en horario diurno y/o nocturno. CORZO Corzo macho: desde el 1 al 30 de septiembre y del 1 de abril al 31 de julio (días de apertura y cierre incluidos), en la modalidad de rececho, aguardo o espera en horario diurno. Autorizado hembras si se contempla en el POC aprobado. Corzo hembra: Del 1 de diciembre hasta el 21 de febrero, ambos inclusive, en cotos que lo tengan contemplado en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética CABRA MONTÉS * Del 15 de octubre al 15 de enero, ambos inclusive, machos y hembras en cotos que lo tengan autorizado en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética. * Del 1 al 31 de marzo sólo machos. Ver Orden de vedas de caza para acciones encaminadas a reducir la sobreabundancia de ungulados. Especies objeto de caza Caza mayor Cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí y muflón. Caza menor: - Mamíferos: conejo, liebre y zorro. - Aves no migratorias: corneja negra, faisán, paloma bravía, perdiz roja, urraca y zorzal charlo. - Aves migratorias no acuáticas: avefría, becada, codorniz común, paloma torcaz, paloma zurita, zorzal alirrojo, zorzal común y zorzal real. - Aves migratorias acuáticas: ánade real, focha común, pato cuchara, ánade friso, cerceta común. Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha: arruí. Nuevas obligaciones en materia de caza de titulares de Planes de Ordenación Cinegetica 1. Comunicar el resultado de cada una de las monterias, ganchos o batidas que se celebren en la temporada general de caza 2. Presentar resultado de la actividad cinegetica al finalizar el periodo de media veda
> Proyectos Clima El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Fondo de Carbono FES-CO2, creó en mayo de 2012 la primera convocatoria para la presentación de “Proyectos Clima”, apoyando a los proyectos que permitan aprovechar las oportunidades de crecimiento y empleo que ofrece la economía verde en nuestro país, al tiempo que permiten mitigar el cambio climático. Mediante la adquisición de créditos de carbono vinculados a proyectos o iniciativas de reducción de emisiones desarrolladas en el territorio nacional, el Fondo de Carbono moviliza recursos y elimina barreras a la inversión privada, fomentando la actividad de las empresas en los sectores asociados a la lucha contra el cambio climático. El objetivo final es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores difusos (no sujetos al régimen europeo de comercio de derechos de emisión) e impulsar una economía baja en carbono. Por ello, los Proyectos Clima son actuaciones desarrolladas en el territorio nacional que contribuyen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en dichos sectores difusos, como son el sector del transporte, residencial, residuos, agricultura y ganadería, gases fluorados e industrias que no estén cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión. No están incluidos en esta convocatoria los proyectos para absorción de emisiones por sumideros. Convocatoria 2016 para la selección de Proyectos Clima > Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» El Plan «PIMA Aire», destinado a la mejora de la calidad del aire en España mediante la renovación de vehículos comerciales y su sustitución por otros modelos más eficientes y de menor impacto ambiental, integra la política de mejora de la calidad del aire y la de lucha contra el cambio climático. En febrero de 2013 se regula la concesión directa de ayudas del Plan «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales con el objetivo de reducir, de forma significativa, las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2 mediante la renovación del parque actual por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español. Modificaciones legislativas posteriores permitieron dotar de mayor flexibilidad al Plan e incluir entre los vehículos susceptibles de recibir ayuda todos aquellos, que de acuerdo con la filosofía del Plan pudieran permitir a los autónomos aprovechar aún más las potencialidades del programa. Con el Plan «PIMA Aire 2», para la adquisición de motocicletas, ciclomotores eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, se pretende dar continuación a las medidas impulsadas por el «PIMA Aire», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores difusos y, al mismo tiempo, reduciendo los contaminantes atmosféricos como partículas en suspensión y óxidos de nitrógeno que afectan de forma directa a la salud, según estudios de la Organización Mundial de la Salud. Convocatoria de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire 4" > Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Sol» El Plan «PIMA Sol»es una iniciativa destinada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector turístico español. En concreto, promueve la reducción de las emisiones directas de GEI en las instalaciones hoteleras conseguida mediante la rehabilitación energética de éstas. El Real Decreto 635/2013, de 2 de agosto, de desarrollo del Plan «PIMA Sol», regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el Fondo de Carbono para una economía sostenible. Esta iniciativa, impulsada conjuntamente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, representa una apuesta por un nuevo modelo de lucha contra el cambio climático y refuerza el objetivo de avanzar en la protección del medio ambiente e impulsar la actividad económica y el empleo. El Plan pretende ser un impulso para la renovación de las infraestructuras hoteleras, contando con una orientación hacia una reducción significativa de las emisiones de CO2 en este sector (entre un 40% y un 70%), pero también de otros contaminantes como el óxido de nitrógeno (NOx) y las partículas. > Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Tierra» El objetivo de las ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Tierra», que forma parte de una estrategia más amplia del Gobierno de lucha contra el cambio climático, es reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2 mediante la renovación del parque actual de tractores de uso agrícola por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español. Más del 55% de los tractores que se utilizan en la agricultura española tiene una antigüedad superior a los 16 años. Precisamente, son estos tractores uno de los principales responsables de la contaminación atmosférica en el campo español. Tomando como referencia las emisiones de las normas europeas, la reducción promedio por tractor sustituido, será de un 94% de partículas, así como un 15-20% de las emisiones de CO2 por tractor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1.- de la Ley 39/2015 de 1/oct, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas; con carácter previo a la elaboración del borrador de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La necesidad y oportunidad de su aprobación. Los objetivos de la norma. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los interesados podrán hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 1 de Marzo de 2018 hasta el día 20 de Marzo de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgpfen@jccm.es 1. Antecedente de la futura Orden.- La anterior Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013), ha estado vigente hasta la actualidad, acompañándonos durante las 5 últimas Campañas (2013, 14, 15, 16 y 17). Durante estos años ha pasado por 2 pequeñas modificaciones: La primera en 2016, al objeto de cambiar la disponibilidad de los Agentes de Investigación de causas (BIIF) de relativa a absoluta (Orden de 18/05/2016 publicada en DOCM nº 100 de 24/May/2016). La segunda en 2017, al objeto de dar cumplimiento a Sentencia nº 4/2017 del Tribunal Superior de Justicia de C-LM (Orden 91/2017 de 8/may publicada en el DOCM nº 98 de 22/May/2017). Pero la actual Orden de 2013 requiere ser adaptada a los tiempos actuales y también requiere que su contenido se amolde a las exigencias de la última revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas. 2. Problemas que se pretende solucionar con la nueva Orden.- La modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, creando categorías funcionales nuevas, a la vez de adaptarse a nuevas normativas como: Revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas. Real Decreto 893/2013 de 15/Nov, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (BOE de 7/Dic/2013). 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.- La aprobación de esta Orden es necesaria, dado que con la misma se derogará la vigente hasta la actualidad: Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013). 4. Objetivos de la futura Orden.- El objeto de la modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, a la vez de adaptarse a nueva normativa; incluyendo algunos aspectos nuevos como: Las épocas de peligro pasan de 3 a 4. Los conceptos de “Índice de Gravedad Potencial” y de “Situación Operativa del Plan” sustituyen al anterior concepto de “Nivel de Gravedad Potencial”. Necesidad de delimitar las Áreas de actuación preferente de cada BIIF. Se crean 3 nuevas categorías funcionales: Técnico COR en época de peligro bajo y medio Jefe de Patrulla Móvil Agente de Apoyo, cuya idoneidad es para los Agentes de más edad o aquellos que no superen la aptitud médica. En todo el articulado, se refuerzan aspectos como: la formación, la prevención de riesgos laborales, la colaboración con las BIIF. También hay aspectos que desaparecen, como: Se elimina la categoría funcional de “Encargado de Mantenimiento de Material y Equipos”, y sus funciones pasan a ser asumidas por la figura del “Agente de Apoyo”. 5. Posibles soluciones alternativas.- No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Orden.
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha y sus instituciones tuvieron la necesidad de ordenar legislativamente la protección y defensa de los animales domésticos promulgando la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos. Dicha ley ha constituido en nuestra región un referente ya que ha contribuido a evitar situaciones de maltrato a los animales, reforzar el respeto hacia los mismos y a dotar de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, articulando un conjunto de infracciones y régimen sancionador propios de la Ley. Desde entonces el aumento de la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, así como el rechazo de la sociedad al sacrificio de animales, unido al incremento de actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos hace necesario fijar, en el marco de las competencias de la comunidad autónoma, una nueva norma que responda a estos nuevos aspectos siempre desde el respeto y defensa de los animales y con el fin de lograr el sacrificio cero. Esta nueva ley mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales. Destacando entre las prohibiciones generales, el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados a los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales en circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales. También, entre las novedades destacables es que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora. Otra novedad a resaltar es en materia de identificación animal, dado que hasta ahora la legislación autonómica tiene establecido un doble sistema de registro, uno autonómico y otro en cada uno de los municipios, a través del censo municipal donde viva habitualmente el animal; sin embargo, con esta nueva propuesta existirá un único Registro gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales, al que tendrán acceso las Administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley. Por otra parte, el anteproyecto de ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos. El anteproyecto de ley, igualmente, contiene normas sobre divulgación, información y educación en materia de protección animal. Otra de las novedades es la creación del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales. Asimismo, se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración Local tiene en materia de recogida e identificación de animales, cuya base competencial viene otorgada por la Ley de bases de régimen local que habilita a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, razón por la cual tienen atribuidas funciones de inspección y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma. Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación del Anteproyecto de la Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
El mejillón cebra es una especie invasora que ocasiona graves daños Este pequeño mejillón de aguas continentales, alcanza tres centímetros de longitud y su concha es triangular, con un característico patrón de bandas. No tiene ningún valor culinario. Sus principales vías de dispersión son: Mejillones adultos adheridos a: - Cascos de las embarcaciones. - Restos de vegetación sumergida. - Remolques, bajos de coches, introducidos en el agua. Larvas microscópicas en: - El agua de refrigeración del motor. - En viveros de barcos de pesca. - El agua empleada para el transporte de cebos vivos. - Artes de pesca y otros materiales sin secar ni desinfectar. - Trasvases de agua entre cuencas. Una vez en una cuenca fluvial, la dispersión se produce rápidamente aguas abajo por deriva de las larvas. Éstas pueden estar presentes cuando el agua supera los 12 ºC de temperatura. El mejillón cebra ocasiona graves problemas ecológicos y económicos; crece formando colonias muy densas que inutilizan o encarecen mucho el uso de: - Redes de distribución de agua potable. - Sistemas de refrigeración y sistemas contra incendios. - Tomas de regadío agrícola. - Instalaciones hidroeléctricas. Además, origina importantes daños ecológicos con la alteración de los ecosistemas acuáticos. ¿Cómo puedes ayudar a evitar la dispersión de esta especie? Acostúmbrate a secar totalmente tu barco y tus artes de pesca antes de moverte a otras aguas. Es la mejor medida preventiva. Inspecciona tu embarcación y su remolque en busca de adultos y restos de vegetación sumergida. Si existen instalaciones próximas, límpiala con agua caliente (más de 60 ºC) a presión. Puntos a controlar con cuidado: - Evita trasladar embarcaciones de pesca y recreo de una cuenca a otra. Si puedes, utiliza los recursos locales: alquiler, etc. - Nunca traslades agua (viveros), cebos, peces, cangrejos, etc. entre cuencas. Si tienes que vaciar un depósito de agua, hazlo de forma que no pueda llegar al río. - Desinfecta con agua clorada las artes de pesca y otros objetos que hayan estado en contacto con aguas infestadas. Unas pocas gotas de lejía son suficientes para tratar un litro de agua. - La especie se encuentra en dispersión actualmente en España. Actúa, sobre todo en embalses, como si el mejillón estuviera presente, aunque no se sepa. - Informa a tus compañeros de este problema: los clubes de pesca, de piragüismo, etc. pueden ser los mejores aliados para evitar su dispersión. Masas de agua en Castilla-La Mancha con presencia constatada de mejillón cebra: - Embalse de Alarcón - Embalse del Talave - Embalse de Camarillas - Embalse del Cenajo En caso de sospechar la presencia de mejillón cebra, contacta inmediatamente con: AGENTE MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA DELEGACIONES PROVINCIALES DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE: ALBACETE: 967-558500 CIUDAD REAL: 926-279500 CUENCA: 969-178300 GUADALAJARA: 949-885300 TOLEDO: 925-266800 DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD: 925-248829 TELEFONO DE EMERGENCIAS: 112
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d)Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 08 de mayo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 5 de junio de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: peticionesRV@jccm.es 1. Antecedentes del futuro decreto No hay ninguna norma anterior que regule los rendimientos de las parcelas vitícolas fuera de las zonas con DOP o IGP. No obstante lo anterior, sí existe regulación relacionada que se encarga del desarrollo de la norma aplicable a las declaraciones del sector vitivinícola, entre las que se encuentra la declaración de cosecha; esta normativa es la siguiente: - Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. - Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha. 2. Problemas que se pretende solucionar con el decreto Determinadas parcelas tienen unos rendimientos excesivamente altos. Estas producciones hacen que el volumen de productos vitivinícolas sea elevado para el mercado, provocando desajustes a nivel regional. Asimismo, de influyen negativamente en la calidad y la valorización de los productos vitivinícolas castellano manchegos. 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación. Las reuniones mantenidas con los representantes del sector han puesto de manifiesto la necesidad de realizar una regulación de las producciones de los viñedos de Castilla-La Mancha. 4. Objetivos del futuro decreto La estabilización de las producciones regionales, así como el fomento de la valoración de la calidad de los productos, mediante la limitación de las producciones de las parcelas de viñedo de Castilla-La Mancha que no estén inscritas en las DOP/IGP dentro del territorio regional. El límite de producción se situaría en un máximo de 25.000kg/ha, con la posibilidad de establecer un límite más bajo para variedades tintas. 5. Posibles soluciones alternativas No se contempla ninguna solución alternativa.
El Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) dispone que los estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En cumplimiento de este mandato y, más concretamente, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su condición de entidad ejecutora dentro del PRTR, ha elaborado, el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 8 de febrero de 2022. El contenido de este documento es de aplicación a todos los órganos directivos, unidades y personas intervinientes en la gestión y control de los subproyectos y actuaciones aprobados en el ámbito autonómico dentro de los distintos Componentes y Medidas del PRTR; y en el mismo se expone su estrategia de integridad pública y medidas de lucha contra el fraude. La citada Orden HFP/1030/2021 y, en su cumplimiento, el apartado 4 del también citado Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, obligan a los Órganos Gestores, que en el caso de las Comunidades Autónomas son las Secretarías Generales de cada Consejería, a realizar una evaluación específica del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude, en el ámbito de gestión de los Órganos Ejecutores que se encuentren bajo su competencia, y a difundir y velar porque se apliquen todas las medidas específicas de prevención, detección, corrección y persecución en el marco de la ejecución de los subproyectos y actuaciones financiadas con fondos MRR. Estas medidas específicas son las que se recogen en el Plan Específico de Medidas Antifraude de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aprobado por la Secretaría General de la citada Consejería. Su objeto es concretar en su ámbito de gestión las principales acciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros del PRTR. Este plan específico será de aplicación exclusivamente a las actuaciones que lleve a cabo la Consejería para la ejecución de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro de sus competencias y el mismo se configura como un instrumento vivo y flexible, en la medida en que se podrá ir modificando conforme puedan dictarse instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes de medidas antifraude, y estará en continua revisión con el conocimiento adquirido en su implementación para perfeccionar las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude.
El anteproyecto de Ley se justifica en que el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha es el sector agroalimentario más significativo de la región por sus implicaciones sociales, económicas, medioambientales, territoriales, culturales y patrimoniales. Constituye un sector estratégico que participa en la renta de gran parte de la población agraria, del sector industrial y de la población regional en general, bien como principal fuente de ingresos o como retribuciones adicionales a otras actividades. El sector, en todos sus eslabones, está implicado desde hace tiempo en una transformación integral. La ampliación del panorama varietal regional, introduciendo variedades que permiten hacer productos más acordes con los gustos del mercado y el incremento de la calidad de la producción primaria, son retos asumidos ya por las/os viticultoras/es regionales, a los que se unen los de adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible del cultivo. Por su parte, el subsector industrial se encuentra inmerso en una modernización continua de los equipos y de las técnicas enológicas empleadas, cada vez más vanguardistas y con vistas en la sostenibilidad ambiental, en el incremento de la calidad de los productos protegidos bajo las figuras de calidad, en añadir valor a su producto, y en el marketing y la comercialización, cada vez con más presencia en los mercados internacionales y con productos más adaptados al consumidor final. Este esfuerzo conjunto ha de seguir produciéndose y protegiéndose para que el sector pueda continuar progresando. Al mismo tiempo, para mejorar la capacidad competitiva, la cadena alimentaria tiene que ser fuerte, estar bien estructurada y dimensionada y todos los integrantes tienen que participar de la generación de valor a lo largo de la misma. En febrero de 2019 se hacía público el Plan Estratégico del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha, que analizaba la situación del sector y proponía una hoja de ruta para garantizar su futuro a medio y largo plazo. Dicho documento incluía como una recomendación transversal dotar al sector regional de una regulación moderna, efectiva y adecuada. En el texto se definían también determinados objetivos a corto, medio y largo plazo, cuya consecución debe coadyuvarse con las regulaciones recogidas en al anteproyecto de Ley. En cuanto al procedimiento se ha de seguir el dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/2003, de 25, de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que establece que el Gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante Proyectos de Ley.
Las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante S.A.T., son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. Las S.A.T. adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación. El Registro de S.A.T. tiene naturaleza administrativa y carácter constitutivo, territorial y único. Tendrá como finalidad, la inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como la calificación, inscripción y certificación de sus actos, cuando así lo establezca la normativa vigente. ACCESO A LOS DATOS DEL REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN La relación de S.A.T. inscritas, que no hayan causado baja por disolución, cancelación, transformación en otro tipo de sociedad o traslado fuera del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se ofrece en el Portal de transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible a través del siguiente enlace: https://datos.gob.es/es/catalogo/a08002880-registro-de-sociedades-agrarias-de-transformacion-con-sede-en-castilla-la-mancha CONTACTO EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES: Albacete C/ Tesifonte Gallego, 1 Teléfono: 967 55 85 00 email: registro_sat_ab@jccm.es Ciudad Real C/ Alarcos, 21 Teléfono: 926 27 95 00 email: registro_sat_cr@jccm.es Cuenca C/ Colón, 2 Teléfono: 969 17 83 00 email: registro_sat_cu@jccm.es Guadalajara Avda. del Ejército, 15 Teléfono: 949 88 53 00 email: registro_sat_gu@jccm.es Toledo C/ Ocaña, s/n Teléfono: 925 26 68 00 email: registro_sat_to@jccm.es
El Ministerio de Agricultura realizará una nueva convocatoria de Proyectos Clima a principios de 2013 a través del Fondo de Carbono, con una dotación presupuestaria de más de 10 millones de euros. Mediante la adquisición de créditos de carbono vinculados a proyectos o iniciativas de reducción de emisiones desarrolladas en el territorio nacional, el Fondo de Carbono movilizará recursos y eliminará barreras a la inversión privada, fomentando la actividad de las empresas en los sectores asociados a la lucha contra el cambio climático. El objetivo final de los Proyectos Clima es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores difusos e impulsar una economía baja en carbono. Desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estamos convencidos que la estrategia elegida por el actual gobierno nacional es la más acertada, haciendo un esfuerzo y apoyando el desarrollo de actividades que reduzcan las emisiones nacionales, en lugar de destinar todos los esfuerzos en la compra exterior de derechos de emisión que suponen un coste elevado y no activan la economía del país. Castilla-La Mancha presenta un gran potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores objeto de la convocatoria como son la agricultura y ganadería, el sector residencial, el transporte, la gestión de residuos,… Así, desde la Consejería de Agricultura, queremos poner en marcha una iniciativa de apoyo a actuaciones que en el marco de esta convocatoria puedan desarrollarse en la región. La correcta formulación de los proyectos favorece el éxito final, por lo que la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha asesorará en aspectos técnicos que permitan una correcta formulación de las iniciativas y permita que un gran número de proyectos acaben desarrollándose en la región contribuyendo no sólo a la reducción de emisiones sino a la creación de empleo y la activación económica. En las próximas semanas se desarrollarán seminarios informativos acerca de las potencialidades de este tipo de proyectos en la región, así como las necesidades y criterios a cumplir. Todos aquellos interesados pueden ponerse en contacto con la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha en la dirección de correo electrónico oc2clm@jccm.es ¿Qué son los Proyectos Clima? Los Proyectos Clima son actuaciones desarrolladas en el territorio nacional que contribuyen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los “sectores difusos” (no sujetos al régimen europeo de comercio de derechos de emisión) como son el sector del transporte, residencial, residuos, agricultura y ganadería, gases fluorados e industrias que no estén cubiertas por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión. No queda cubierta bajo esta convocatoria los proyectos para absorción de emisiones por sumideros. El Ministerio contribuye a su puesta en marcha a través de la compra de créditos en forma de reducciones verificadas de emisiones de CO2, permitiendo asegurar la viabilidad de dichos proyectos. Ejemplos de proyectos que se encuentran en el ámbito de los Proyectos Clima: Proyectos de digestión anaerobia de deyecciones ganaderas (estiércoles y purines) y otros cosustratos Proyectos de energía térmica destinados a la reducción del consumo de combustibles fósiles en una instalación nueva o ya existente, o mediante una red de distrito Proyectos de captación y combustión térmica de metano en minería Proyectos de tratamiento de residuos que reduzcan las emisiones derivadas de la deposición en vertedero de éstos. Proyectos de cambio de flota de turismos, autobuses en transporte por carretera Proyectos de cambio modal en transporte de mercancías por carretera a transporte por ferrocarril Proyectos de cambio de combustible en transporte de mercancías por carretera Proyectos de reducción del uso de maquinaria agrícola Proyectos de reducción de las emisiones derivadas del tratamiento de aguas residuales Convocatoria 2012 La resolución de la convocatoria de Proyectos Clima de 2012 finalizó con la selección de 40 proyectos que presentan una distribución sectorial que abarca la totalidad de los sectores difusos, distribuyéndose del siguiente modo: 21 proyectos en el sector residencial, comercial, institucional; 9 en sector agrario; 4 en sector residuos; 4 en sector transportes; y 2 en el sector industrial. En total, se prevé que los proyectos reduzcan más de un millón de toneladas de CO2 equivalente en los próximos cuatro años, lo que supone pagos de un total de casi 8 millones de euros, teniendo en cuenta que el precio de la tonelada de CO2 se ha fijado en 7,01 euros. En el siguiente enlace puedes consultar los proyectos concretos aprobados: http://www.magrama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/ListProyClimaPilotoSelec_tcm7-232521.pdf
Los Organismos de Control deberán enviar la información relativa a los operadores bajo su control dentro de los plazos y a la Consejería competente en la materia, según modelos que se adjuntan, para el cumplimiento del Decreto 9/2007, de 06 de febrero de 2007, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas: 1) Anualmente, listado de operadores con sus respectivas direcciones. 2) Trimestralmente, relación de operadores con certificado en vigor, suspendidos o retirados, y relación de no conformidades mayores y menores y estado de las mismas. 3) Puntualmente, como máximo 3 días después de que se produzca una decisión de certificación: Listado de operadores con emisión de nuevos certificados, renovación de certificados existentes, y certificados suspendidos o retirados (NC mayores).
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha aprobado la Resolución de 13/05/2016 por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2016 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha., con un presupuesto que asciende a 4.604.834,95€. De la cuantía máxima 446.828,00 euros irán destinados a programas de identificación bovina, ovina y caprina y 4.158.006,95 euros irán destinados a los Programas Nacionales de erradicación y control de enfermedades animales. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de las actividades de diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en cumplimiento de los Programas Nacionales de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales vigentes y las actuaciones ejecutadas en materia de identificación, ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quien delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs, siendo el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 19 de junio de 2016. Las solicitudes de ayuda se presentarán con firma electrónica a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, cuando no exista todavía resolución expresa de la nueva ADSG resultante deberán presentar solicitudes independientes, indicando en las mismas que están en espera de su reconocimiento. Una vez obtenida la resolución estimatoria, se les requerirá de oficio para que actualicen sus datos en una nueva solicitud, instruyendo y tramitándose a partir de entonces como una única solicitud, a los efectos de valoración y resolución de la ayuda. Tras el reconocimiento oficial de la nueva ADSG resultante, causarán baja las ADSG integrantes en esta unión, mientras que si fruto de esta unión resulta la ampliación de una ya existente, esta última no causará baja. Las solicitudes se presentarán acompañadas del certificado que acredite la representación legal y del listado de socios de la ADSG según modelo establecido al efecto en la Resolución. Las ADSGs solicitantes podrán presentar una mejora de la solicitud, en base al Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento del procedimiento previo a su Resolución. Es importante remarcar que las actividades subvencionables deben ser realizadas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre para poder optar a la ayuda. En el caso de la vacunación de lengua azul y de la compra de lectores el plazo de justificación es hasta el 15 de octubre, y en el caso de la vacunación de salmonelosis hasta el 17 de noviembre. En estos últimos casos, deberá acreditarse mediante la presentación vía telemática, de la documentación justificativa, que consistirá en facturas expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación y demás documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados por la ADSG. Hay que resaltar que en el programa de erradicación de brucelosis ovina-caprina se ha aumentado la cuantía por muestra analizada, pasando de hasta un máximo 0.64€, cantidad subvencionada en la pasada convocatoria a hasta un máximo de 0,70 € por muestra analizada de ovino-caprino. Cumpliendo con la política de redimensionamiento de las ADSGs los importes unitarios de las actuaciones subvencionadas se pueden ver multiplicados hasta por 1,73 si se cumplen los requisitos de dimensionamiento, fusión y uso de la UGV de estas Agrupaciones.