La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, tiene por objeto reconocer el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, promover su desarrollo, salvaguardando su autonomía, así como regular en los distintos campos de la acción voluntaria o cívica la relación entre las Administraciones y las Entidades de voluntariado; y establece en su artículo 6 que las actuaciones de voluntariado se llevarán a cabo con arreglo a programas y proyectos promovidos por entidades públicas o privadas sin fin de lucro inscritas como tales en los registros correspondientes, según la normativa que lo regula, o por las Administraciones Públicas.Dichos programas y proyectos no podrán realizarse ni ser considerados como práctica, aprendizaje o experiencia profesional, puesto que la acción voluntaria no se realiza a favor de uno/a mismo/a sino para otras personas y de una forma desinteresada.De hecho, según la citada ley se entiende como persona voluntaria a toda persona física que libre, gratuita y responsablemente dedica parte de su tiempo a actividades en favor de la comunidad, desde un proyecto desarrollado por una entidad de voluntariado, siempre que acepte y cumpla las condiciones siguientes:- La persona voluntaria no puede ser retribuida de modo alguno ni siquiera por la persona destinaria de la acción voluntaria. Sólo se le puede rembolsar, por la entidad a la que pertenece, los gastos efectivamente contraídos por la actividad prestada, dentro de los límites previamente establecidos por las propias entidades.- Tampoco podrán tener la condición de voluntario/a las personas físicas que mantengan relación laboral o mercantil con la entidad a la que pertenecen.La Ley entiende por voluntariado el conjunto de personas voluntarias, que a través de entidades sin ánimo de lucro, desarrollan actividades de carácter cívico o social en el marco de la solidaridad, pluralismo y democracia, complementando los servicios públicos.Las áreas de intervención recogidas en la ley de Voluntariado son las siguientes:a) Servicios sociales.b) Protección Civil.c) Cultura, educación y deportes.d) Ocio y tiempo libre.e) Cooperación Internacional.f) Salud.g) Medio ambiente.h) Inserción Socio-Laboral.i) Derechos Humanos.j) Otras áreas de intervención no enumeradas con anterioridad y que se desarrollen mediante trabajo voluntario, ajustándose a lo dispuesto en dicha ley.La solidaridad es uno de los valores más importantes y esenciales de todos los que tenemos como seres humanos, y ayuda a construir una sociedad más fuerte y justa, y en este sentido el Gobierno de Castilla- La Mancha reconoce la labor que realiza la sociedad civil en materia de voluntariado. Por esta razón, convoca cada año los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla- La Mancha.https://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/estructura/dgacsocco/actuaciones/reconocimientos-la-iniciativa-social-de-castilla-la-mancha-2020 Enlaces de interés: Plataforma del Tercer Sector de Castilla- La Manchahttp://www.plataformatercersector.es/es/plataforma-del-tercer-sector-de-castilla-la-manchaPlataforma del Voluntariado de Españahttp://www.plataformavoluntariado.org/ley.phpCoordinadora de ONGD-Castilla- La Manchahttp://www.ongd-clm.org/Coordinadora española de organizaciones de cooperación al desarrollo.https://coordinadoraongd.org/Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civilhttp://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/estructura/dgppc/actuaciones/relaci%C3%B3n-de-entidades-locales-con-agrupaci%C3%B3n-de-voluntarios-de-protecci%C3%B3n-civilPortal Joven de Castilla- La Manchahttp://www.portaljovenclm.com/guiaRecursos.php?idc=5Voluntariado. Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdadhttps://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ongVoluntariado/home.htmPortal Europeo de la Juventudhttps://europa.eu/youth/EU/voluntary-activities/european-voluntary-service_esVoluntariado Naciones Unidashttps://www.unv.org/es/door-pages/voluntarios-de-las-naciones-unidasPortal Haces Faltahttps://www.hacesfalta.org/
Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 5 de febrero de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 25 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es. 1. Antecedentes de la futura Ley. No existe legislación previa que regule específicamente el tercer sector social de Castilla-La Mancha. 2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley. Con la futura Ley del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha se pretende regular un marco jurídico general para el conjunto de entidades que integran este sector. A este respecto, se considera tercer sector el conjunto de entidades de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales, especialmente por las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación. La aprobación de esta Ley es necesaria dado que con la misma se establecerá un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran el tercer sector social de Castilla-La Mancha, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y se determinarán las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que les son propios. También con la misma se impulsará la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público y las empresas, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general, así como en el resto de políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito. 4. Objetivos de la futura Ley. Esta futura Ley tiene como objetivo desarrollar las actividades de intervención social llevadas a cabo por las entidades de iniciativa social. En concreto, se considerarán como tales las siguientes: a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales. b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social. c) Detección de necesidades, investigación e innovación. d) Provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención social. Se entienden como actividades de intervención social aquellas que se desarrollan con la finalidad de prevenir la exclusión social, favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, promover la inclusión social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia. En particular se consideran como tales los servicios sociales, el fomento de la empleabilidad, y cualquiera otra desarrollada con la finalidad indicada en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, la cultura o el ejercicio efectivo de los derechos sociales o económicos, entre otros. 5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias. No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Ley dado el interés general que persigue y a la singularidad de la naturaleza de las actividades desarrolladas por estas entidades.
Desde el año 2016 la Consejería de Bienestar Social vuelve a poner en marcha este instrumento con el fin de contribuir a la financiación de proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Se trata de un instrumento de financiación anual, aunque la ejecución de los proyectos puede extenderse hasta 24 meses. Los proyectos de cooperación para el desarrollo son el conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general concretado en uno o varios objetivos específicos de desarrollo, a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo, debiendo ser efectuados en un único país o territorio de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico, que será ejecutado en colaboración con una contraparte o socio local y en algunos casos por la entidad solicitante de la subvención, si está legalmente constituida y dispone de capacidad de obrar en el país donde se realiza el proyecto. Estos proyectos se financian mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, al amparo de la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, que fue publicada en el DOCM del 25 de julio de 2016, modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, publicada en el DOCM del 7 de marzo de 2017. Objetivos y prioridades: Todo proyecto deberá estar orientado hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones estratégicas y líneas de actuación priorizadas, compartidas con el país socio en el Marco de Asociación País de la Cooperación Española, así como con las prioridades del Gobierno nacional y local, identificando claramente las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que persigue. Prioridades horizontales: Las Prioridades horizontales que actúan como principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega son: a) La Lucha contra la Pobreza es una prioridad que informa el conjunto de acciones de la cooperación castellano-manchega, cualquiera que sea el ámbito sectorial en el que aquellas se desarrollen. b) El Enfoque basado en los Derechos Humanos debe presidir todas las actuaciones de la cooperación internacional de la región y de sus actores. c) La Equidad de Género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden. d) La Sostenibilidad Medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de la cooperación internacional para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible. e) El Desarrollo Humano Sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de ser protagonista de su desarrollo. Prioridades Sectoriales: Las Prioridades Sectoriales son las siguientes: a) Serán sectores de actuación preferente aquellos que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en 2015, en la Cumbre de las Naciones Unidas, que entre otros objetivos, fijan como meta para 2030 los siguientes: 1.º Poner fin a la pobreza y al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. 2.º Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas. 3.º Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad. 4.º Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. 5.º Garantizar la disponibilidad de agua y saneamiento. 6.º Combatir el cambio climático y promover el desarrollo sostenible. b) Asimismo, se podrán financiar las actuaciones de los siguientes sectores priorizados: 1.º El acceso universal a la educación. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector el acceso a una educación primaria de calidad, el acceso a la formación profesional y enseñanzas técnicas, formación para el empleo y la formación del profesorado. 2.º El acceso universal a la salud. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la atención sanitaria básica, nutrición, educación sanitaria, formación del personal sanitario y la lucha contra las enfermedades infecciosas. 3.º El acceso universal al agua potable y la mejora del acceso al saneamiento y de las condiciones básicas de habitabilidad. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las destinadas a proporcionar abastecimiento básico de agua potable, saneamiento básico y la eliminación o tratamiento de residuos sólidos, así como la construcción de viviendas de bajo coste y erradicación del chabolismo. 4.º El acceso a servicios e infraestructuras sociales. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la ayuda multisectorial para servicios sociales básicos (educación, salud y servicios sociales), el apoyo a programas especiales para infancia, personas con discapacidad y personas mayores y programas de inclusión social para jóvenes. 5.º La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se consideran actuaciones prioritarias las destinadas a la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, la mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico y el apoyo a organizaciones e instituciones que trabajan para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. 6.º El desarrollo rural, promoción de la seguridad y soberanía alimentaria. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las orientadas a la mitigación del cambio climático, la promoción de una agricultura sostenible, dirigida a garantizar una seguridad alimentaria, mediante cultivos alternativos, huertos ecológicos o cooperativas agrícolas, así como promover la comercialización de productos de pequeños y pequeñas agricultoras. 7.º La gobernabilidad y la participación ciudadana. Se consideran actuaciones prioritarias las que incidan en la buena gobernanza e instituciones eficaces, responsables y trasparentes a todos los niveles, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la población e incidiendo en la mejora de las instituciones regionales y locales. Prioridades Geográficas: Los países prioritarios para la ejecución de proyectos de cooperación son: a) En Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. b) En el Caribe: Cuba, República Dominicana y Haití c) En América del Sur: Bolivia. d) En el África Subsahariana: Burkina Faso, Malí y Senegal. Podrán subvencionarse proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en otros sectores diferentes a los priorizados y en otros países o territorios de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuando por circunstancias excepcionales se considere pertinente el apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entidades destinatarias: Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa. b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España. c) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos. e) Carecer de fin de lucro. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. i) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados. j) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. k) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. l) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos: a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todos los integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. c) Que los integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.c) Los objetivos de la norma.d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de abril de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de mayo del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.1. Antecedentes de la futura norma.La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 7.3, entre los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales reconoce el derecho a ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales; así como a decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.Por otra parte, en el artículo 11.2 de la citada ley, se establecen como Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales respecto a las personas usuarias, el deber de promover la dignidad, la autonomía, la integración de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias, y el de respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal.Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 4.2.a), reconoce a las personas en situación de dependencia el derecho a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.Los aspectos éticos de la atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales ha sido una preocupación constante de los profesionales en la medida que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas, lo que ha propiciado la existencia de códigos deontológicos y comisiones en el seno de los colegios profesionales que tienen el deber legal de velar por la ética profesional de sus colegiados.Los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios sociales tanto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; los avances producidos con las nuevas tecnologías y la interdisciplinariedad en el ámbito de los servicios sociales, exige una mayor complejidad en los procesos de toma de decisiones y en la protección de los derechos de las personas atendidas.A este respecto, los conflictos éticos que surjan se deben afrontar no solo desde la perspectiva de la persona atendida sino también se deben integrar las perspectivas de los diferentes profesionales que intervienen en la atención de la persona usuaria.Por todo ello, el Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha se configura como un órgano de deliberación, de carácter interdisciplinar y funcionalmente independiente que integra diferentes perspectivas, creencias, ideologías y analiza, asesora y ayuda a la toma de decisiones ante los conflictos éticos que se plantean en el ámbito de los servicios sociales. 2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.Con la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se pretende dotar a los servicios sociales de un recurso que facilite el debate, la reflexión, el estudio y la sensibilización ante los problemas éticos derivados de la intervención social, con el fin de generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de los servicios sociales y en el bienestar de las personas usuarias de los mismos. 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se va a regular por primera vez el Comité de Ética en el ámbito de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia tomando como referencia la dilatada experiencia de los comités de ética asistencial en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con notables resultados en el ámbito sanitario.4. Objetivos de la futura norma.Esta futura norma tiene como objetivo regular la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha; así como determinar su organización, composición y funcionamiento.5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno.
PROGRAMA DE TERMALISMO DE CASTILLA-LA MANCHAA través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia. El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores.El nuevo Programa de Termalismo está regulado por la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores.1.- ¿Qué es el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?A través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia.El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores.El nuevo Programa de Termalismo pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores; entre ellas:2.- ¿En qué consiste el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?El Programa de Termalismo incluye los siguientes servicios:Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.La estancia tendrá lugar en el hotel de los establecimientos termales participantes, en habitaciones dobles de uso compartido, durante cinco días y cinco noches.Las personas participantes en el Programa de Termalismo disfrutarán de pensión completa durante los cinco días de la estancia.Tratamiento termal, que incluirá:Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento.Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada persona usuaria.El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final si así se solicita.Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario.Las actividades tendrán como objetivo favorecer el establecimiento de relaciones afectivas positivas entre las personas mayores, fomentando la actividad física y la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.3.- ¿Está incluido el transporte?No. El transporte hasta el establecimiento termal corre por cuenta de las personas beneficiarias y, en su caso, acompañantes.4.- ¿Qué requisitos debo cumplir para participar en el programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?El artículo 3.2 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla- La Mancha, recoge en artículo 4, los requisitos de las personas usuarias del Programa.Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años.Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales.No padecer enfermedad infecto-contagiosa con riesgo de contagio.Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria.Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.5.- ¿Puedo disfrutar del Programa de Termalismo con mi cónyuge o pareja con análoga relación de convivencia afectiva?Si, la a persona solicitante podrá participar en la convocatoria de estas ayudas acompañada de su cónyuge o, en su caso, de su pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados en el apartado 1, excepto el señalado en el apartado 1.a), relativo a la edad.6.-Si tengo un hijo/a con discapacidad, ¿podría acompañarnos a la estancia en el balneario?Sí, también podrá participar un hijo o hija de la persona solicitante si cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando no necesite apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con el progenitor solicitante. Debe, asimismo, cumplir los requisitos citados en el apartado 1, excepto el del apartado 1.a), relativo a la edad.7.-¿ Puedo disfrutar de la estancia en el balneario en grupo de amigos?Para poder disfrutar del Programa de Termalismo en grupo, las solicitudes tendrán que dejarse presentadas a la vez, ya que se resolverá por estricto orden de presentación.8.- ¿Habrá turnos para disfrutar del Programa de Termalismo?No. El Programa de Termalismo para el año 2026 se desarrollará a lo largo del año 2026; habrá un único turno que comenzará con la publicación de esta convocatoria y finalizará, para poder disfrutar de la estancia, el día 31 de diciembre de 2026.9.- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el 15 de diciembre de 2026, o bien hasta agotar las plazas disponibles, y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.10.- ¿Puedo disfrutar más de una vez del Programa de Termalismo en el mismo año?No, ninguna persona podrá disfrutar más de una vez en cada convocatoria de estancia en el Programa de Termalismo, a sea como solicitante o cómo acompañante.11.- ¿Cómo se adjudican las plazas para el Programa de Termalismo?Las solicitudes se intruirán según el orden de presentación en el Registro Único de la JCCM. . El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma, instruyendo las mismas para verificar el cumplimiento de requisitos.12.- ¿ En qué fechas podré disfrutar de la estancia en el balneario?Las fechas de disfrute de la estancia, una vez adjudicada plaza, se acordarán directamente con el balneario; debiéndose firmar la solicitud en el momento de la llegada al balneario, si no se ha dejado firmada antes.13.- ¿Cuántos balnearios puedo solicitar?Se podrá presentar solicitud para los todos los balnearios participantes en el Programa, en vez de limitar la elección a tres de ellos; deberán priorizarse por orden de preferencia.14.- ¿Cuántas plazas habrá para el Programa de Termalismo 2026?Habrá 8.536 plazas, repartidas entre los siete balnearios particantes (recogidos en el Anexo I, adjunto a este documento.15.- ¿Cuál es el importe de la ayuda para el Programa de Termalismo 2026?El importe de la ayuda por persona beneficiaria será de 134 €, que se abonará directamente al balneario concertado una vez que éste justifique la participación de la persona beneficiaria en el Programa de Termalismo.16.- ¿Cuál es el precio final que pagaré en el balneario adjudicado?Descontado el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria, la cuantía restante hasta completar el precio de la actividad subvencionada, el precio a pagar por cada persona beneficiaria (incluido IVA), será el siguiente en función del balneario participante en el Programa:ALBACETE:Balneario Benito, municipio Reolid: Precio con IVA incluido 244,18 eurosBalneario Concepción, municipio Villatoya: Precio con IVA incluido 244,18 eurosBalneario La Esperanza, municipio Reolid: Precio con IVA incluido 208,64 eurosBalneario Tus, municipio Yeste: Precio con IVA incluido 208,64 eurosCIUDAD REAL:Balneario Cervantes, municipio Santa Cruz de la Mudela, Ciudad Real: Precio con IVA incluido 244,18 eurosBalneario Fuencaliente, municipio Fuencaliente: Precio con IVA incluido 208,64 eurosGUADALAJARA:Balneario Carlos III, municipio Trillo: Precio con IVA incluido 209,80 euros17.- ¿Cómo es la forma de pago?La persona beneficiaria abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada, de la siguiente forma:Con anterioridad a su incorporación al balneario, el importe de 40,00 euros por plaza en concepto de reserva de la misma y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la plaza. Mediante transferencia bancaria a la cuenta del balneario asignado.El importe restante, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.En el supuesto de renuncia sin causa justificada a la plaza adjudicada, no se reintegrará a las personas beneficiarias el importe abonado en concepto de reserva.El balneario comunicará al órgano concedente del procedimiento la renuncia a la plaza adjudicada por falta de abono del importe de la reserva, dentro de los dos días siguientes a haberse producido este hecho.18.- ¿Cómo se presenta la solicitud para disfrutar de una estancia en los balnearios participantes?La solicitud se tramitará preferentemente de forma electrónica para garantizar su inmediatez; no será necesaria la firma o certificado digital en la presentación, sólo introducir los datos en el formulario habilitado en la sede electrónica.La solicitud telemática podrá cumplimentarse en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/H9319.- Si no me aclaro bien a la hora de solicitar plaza para el Programa de Termalismo de forma telemática, ¿ dónde puedo acudir para que me ayuden a cumplimentarla?Se podrá solicitar información y/o ayuda en los centros de mayores y/o en las asociaciones, federaciones, Ayuntamientos, Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, teléfono 012, oficinas de información y Registro, así como acudiendo a los/las trabajadores sociales de referencia.Asimismo, también se podrá solicitar información en la Dirección de correo: termalismoclm@jccm.es y en los números de teléfono:Consejería de Bienestar Social: Servicio de Programas de Mayores: 925288097; 925286821;925269982; 925266923.Delegaciones Provinciales de Bienestar Social:Albacete: 967 55 80 00Ciudad Real: 926 276200Guadalajara: 949 885800Cuenca: 969 17 68 00Toledo: 925 24 88 93 https://www.jccm.es/sede/tramite/H93
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan como finalidad el desarrollo de proyectos en materia de integración social. MODALIDADES DE PROYECTOS a) Proyectos de integración social dirigidos a población en situación de vulnerabilidad o exclusión social cuyos objetivos sean facilitar los procesos de integración social de estas personas y sus familias: 1.º Actuaciones que posibiliten el acceso a los sistemas de empleo o educación, así como la capacitación personal y social y acompañamiento e intermediación laboral de personas en itinerario de inclusión social. 2.º Acciones que faciliten el acceso a una vivienda a personas en itinerario de inclusión social. 3.º Acciones individuales y/o grupales que posibiliten a las mujeres con cargas familiares no compartidas que se encuentren en situación de vulnerabilidad el acceso a los sistemas de empleo, salud, vivienda o educación, así como la capacitación personal y social, el acompañamiento en sus itinerarios de inclusión social que empodere a estas para superar las situaciones de pobreza y exclusión social. 4.º Acciones que promuevan planes locales de inclusión en el ámbito local o supramunicipal como instrumentos que permitan la sinergia de las acciones que dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad se lleven a cabo por los servicios sociales de atención primaria, por otros departamentos de la Administración autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, para dar respuesta a la situación de necesidad que presentan. 5.º Acciones que reduzcan factores de riesgo asociados a procesos individuales o grupales de personas en dificultad social o en situación de exclusión residencial, educativa o laboral, a través de actuaciones socioeducativas de calle. 6.º Promoción de empresas de inserción cuyo objeto sea la inserción sociolaboral, facilitando apoyos personales en espacios individuales o grupales para la mejora de las competencias básicas; apoyo psicológico, jurídico, residencial, asesoramiento social y el seguimiento una vez conseguida la inserción laboral con carácter estable hasta la retirada total de apoyos. 7.º Acciones de lucha contra la pobreza infantil y familiar. b) Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial: 1.º Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas. 2.º Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia. Desde estos centros se cubrirán necesidades personales básicas, y se facilitará el desarrollo de procesos de inclusión social que favorezcan la adquisición y promoción de habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía e integración en el entorno comunitario. c) Proyectos de intervención social en puntos, zonas o barrios desfavorecidos en municipios de Castilla-La Mancha, cuyo objetivo sea detener los procesos de segregación y exclusión de estos barrios mediante: 1.º Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos. 2.º Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social. d) Proyectos de mediación socioeducativa con población romaní. DESARROLLO DE PROYECTOS Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda, que se concretará en sus correspondientes acuerdos. La coordinación de las distintas Administraciones, así como de la iniciativa social, en el territorio donde se desarrolle el proyecto, se asumirá por parte del Ayuntamiento o por la Entidad local correspondiente según el ámbito territorial al que se circunscribe el desarrollo de sus competencias. No obstante lo anterior, ante problemas de exclusión social concretos detectados en el territorio de la Comunidad Autónoma, será la Consejería la que promoverá, con carácter subsidiario y de cara a la solución de los mismos, la aprobación de proyectos de intervención concretos. Las citadas entidades podrán acogerse a los criterios orientadores que, tanto respecto a colaboración como a itinerarios de inclusión, obren en las diferentes direcciones provinciales, así como en los servicios centrales de la Consejería. La Consejería podrá promover el desarrollo de programas o proyectos conforme con lo dispuesto en el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha. ENTIDADES BENEFICIARIAS a) Municipios. b) Mancomunidades de municipios. c) Agrupaciones de Municipios. d) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas. e) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social. f) Asociaciones Promotoras de Empresas de Inserción. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN El plazo para la presentación de las solicitudes, será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. LEGISLACIÓN Orden de 13/04/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la participación en Proyectos de Integración Social del Sistema Público de Servicios Sociales. http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/04/14/pdf/2016_3960.pdf&tipo=rutaDocm Resolución de 20/04/2016, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para la participación en Proyectos de Integración Social del Sistema Público de Servicios Sociales. http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/04/25/pdf/2016_4294.pdf&tipo=rutaDocm
AYUDA DE CASTILLA-LA MANCHA A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. A raíz de la invasión rusa de territorios ucranianos, la crisis humanitaria que está experimentando el pueblo de Ucrania está resultando ser devastadora. Por este motivo, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, recalcó la gravedad de la situación generada por la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas cometida con la invasión de Ucrania. Desde entonces se han puesto en marcha diversas iniciativas a favor del pueblo ucraniano, tanto en forma de sanciones a la Federación de Rusia como a través de medidas de ayuda al pueblo de Ucrania por parte de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Por parte del Gobierno de España, el pasado 1 de marzo se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos de Ucrania, en la que el Gobierno de la Nación expresa su «compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros». Una de las consecuencias más evidentes de la invasión ucraniana es el creciente número de personas desplazadas a causa de la guerra. Según datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) el número de refugiados de Ucrania que han solicitado protección temporal o algún otro tipo de protección similar en Europa asciende a casi cuatro millones de personas. En el caso de España, se estima que han llegado ciento cuarenta y cinco mil personas afectadas por la invasión de Ucrania. Más de ciento cuarenta y dos mil personas han obtenido protección temporal, hasta septiembre de 2022, cifra que sitúa a España como el quinto Estado miembro en número de protecciones temporales concedidas. El 65 % de las personas beneficiarias de protección temporal son mayores de edad. En Castilla-La Mancha el total de personas desplazadas por la guerra de Ucrania que han solicitado protección temporal hasta finales de noviembre es de 2.799, reflejando su distribución por provincias una mayor concentración en Toledo (23,7 % del total) y Ciudad Real (22,5 %). De entre estas personas, hay un total de 1.971 personas ucranianas afiliadas a la Seguridad Social, un 47 % son mujeres. De las 1.971, un número muy reducido, 331 son personas con autorización de residencia y trabajo por la directiva de protección temporal (desplazados por la guerra) y entre ellas, un 63 % son mujeres. Sin embargo, es mayor el número de personas ucranianas en alta en el Sistema Nacional de Salud, un total de 2.774 disponen de tarjeta sanitaria, el 65% son mujeres. Y un total de 819 personas ucranianas se han matriculado en estudios no universitarios. La creación de un sistema de acogida se ha realizado a través del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por otra parte, ha existido una respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania cuyo objetivo no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad y con carácter temporal y dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas. Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania y es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado miembro. De las 145.000 personas que se estiman desplazadas en España, solo una pequeña parte ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos, etc.) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro. Ante las circunstancias descritas, de carácter imprevisible y que exigen dar una respuesta ágil, urgente y flexible, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha implementado los siguientes mecanismos: A) Creación en marzo de 2022 de la Comisión Regional de Respuesta Integral para la Emergencia en Ucrania, así como de los Comités Provinciales de Coordinación, cuyos objetivos son coordinar toda la ayuda necesaria, la reorganización de recursos y personas refugiadas que llegan a nuestra región a través de las distintas instituciones, en colaboración con el Ministerio y, también, con los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades. De esta forma, se ordena y unifica la gestión de los recursos de los que se disponen en Castilla-La Mancha para dar respuesta de una manera rápida y eficaz a las necesidades planteadas por esta emergencia desde todos los ámbitos, ya que la Comisión Regional está integrada por la Delegación del Gobierno; las direcciones generales de Infancia y Familia y de Acción Social (de la Consejería de Bienestar Social) y de Salud Pública y de Asistencia Sanitaria (de la Consejería de Sanidad); la Viceconsejería de Educación; la Consejería de Igualdad y Portavoz; las seis entidades de acogida de refugiados en la región, Accem, Cruz Roja, Cepaim, Provivienda, Guada Acoge y MPDL; y además, se invitó también a formar parte de la Comisión a UNICEF y ACNUR, como organizaciones internacionales que trabajan en el territorio en conflicto. B) Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Según el artículo 1.2 de este Decreto, la finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas personas o familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades básicas de alojamiento, manutención, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria. Estas ayudas tienen las siguientes características: Plazo de presentación de solicitudes: Plazo presentación solicitudes: estará abierto desde el 20 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior. Objeto: Ayudas económicas directas destinadas a cubrir necesidades básicas de personas afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en los municipios de la región, y que siendo beneficiarias del estatuto de protección temporal carezcan de medios económicos y no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas desplazadas ni del sistema de acogida de protección internacional. Destinatarios: Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas mayores de edad solicitantes que tengan la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 5 del Decreto. También serán beneficiarios los menores de edad que tengan a su cargo, ya que se percibirá una cuantía adicional por cada uno de ellos. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años. Requisitos: a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal. b) Que estén empadronadas en algún municipio de Castilla-La Mancha. c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia ni del sistema de acogida en materia de protección internacional. e) Que no se les haya concedido anteriormente esta misma ayuda, financiada con fondos procedentes del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por otras comunidades autónomas, o, en caso contrario, que no hayan percibido la totalidad de las seis mensualidades que integran la ayuda. Importe: El importe de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta solicitante que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 6, más 100 euros al mes por cada menor de edad que tenga a su cargo. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años. La ayuda se percibirá durante 6 meses. Criterios: La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito. Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse: a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. En el siguiente enlace, encontrará la normativa aplicable y formularios para solicitar la ayuda y presentarla online: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-economicas-destinadas-las-personas-beneficiarias-de-proteccion-temporal C) Por otra parte, también ha sido aprobada la Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se convocan dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022. Mediante esta Orden se establecen subvenciones para compensar los gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades locales de Castilla-La Mancha para ofrecer prestaciones, servicios o actuaciones, en favor de personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Las actuaciones ofrecidas por las entidades locales a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que serían financiables con estas subvenciones son las de información y orientación, alojamiento y manutención, ayudas económicas, conciliación, ocio y tiempo libre, así como aprendizaje de castellano. Con la citada Orden de bases simultáneamente se efectúa una convocatoria para compensar a las entidades locales los gastos efectuados en el ejercicio 2022, y a final del presente ejercicio 2023 se efectuará una nueva convocatoria para cubrir los gastos que efectúen las entidades locales durante 2023. Las características de estas subvenciones (para la convocatoria que se publicará a final de este año y que cubrirá los gastos que efectúen las entidades locales en 2023) son las siguientes: Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Objeto: Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha. Destinatarios: Entidades solicitantes: a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). b) Municipios. c) Mancomunidades. d) Agrupaciones municipales; Podrán obtener la compensación del incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades locales como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la Orden. Beneficiarios: Las actuaciones financiables a las entidades locales serán las que se destinen a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, que carezcan de recursos económicos suficientes. Lugar de presentación: Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo (Anexo I) habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico. Instrucción: Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado de la DGAS. Resolución: DG de Acción Social Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por cada entidad local y podrá alcanzar el 100 % de la actuación subvencionable. Esta cuantía tendrá como límite máximo por solicitud 80.000 euros. Cuando se obtenga subvención en distintas convocatorias el importe máximo global por entidad local será de 120.000 euros. La normativa aplicable, toda la información necesaria y los formularios para que los ayuntamientos presenten la solicitud de compensación de los gastos efectuados se encuentran en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-entidades-locales-para-la-mejora-de-la-atencion-de-las D) Orientación e información a la ciudadanía de Castilla-La Mancha sobre los cauces más idóneos para que, como expresión de su solidaridad, puedan prestar ayuda directa a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, que se haya disponible en el enlace https://www.crisisucraniabsclm.es/ Donde encontrará respuesta a las siguientes preguntas en relación con la crisis de Ucrania: ¿Qué está ocurriendo? ¿Qué puedo hacer para ayudar? Quiero donar. Soy un particular y quiero donar. Soy un ayuntamiento y quiero realizar una campaña de recogida de productos o de acogida de población refugiada. Soy una empresa y quiero donar. Quiero ser familia de acogida. Quiero acoger a niños y niñas no acompañados. Quiero ceder vivienda. Tengo una vivienda y quiero cederla temporalmente para acoger a población refugiada. ¿Eres docente y te interesa ayudar a tu alumnado a comprender la situación y a recibir a sus nuev@s compañer@s refugiad@s? ¿Quieres contribuir a que tu entorno cercano, familia, vecinos, conozcan las dificultades que la población refugiada puede encontrar al llegar a tu localidad?
La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es una medida del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española. Desde el 2017, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía han asumido la gestión de los fondos asignados por el Estado con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF, de acuerdo al modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo comunidad autónoma) creado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777. Así, en Castilla-La Mancha, en el año 2017, se regulan por primera vez las subvenciones con cargo a la asignación del IRPF, con unas bases de carácter continuista con las prioridades de financiación determinadas a nivel estatal, para facilitar el proceso de transición al modelo de gestión mixto. Posteriormente, se han ido realizando adaptaciones normativas que aportan mayor solidez, coherencia y transparencia al procedimiento de tramitación y concesión de estas subvenciones, movidas siempre con el fin de promover la eficacia y la eficiencia en el trabajo, en colaboración con las entidades del tercer sector social para la atención a las necesidades de la población de Castilla-La Mancha. En el marco de sus competencias, el Gobierno regional lleva a cabo una labor de análisis y revisión continua de las actuaciones que desarrolla, para atender con la mayor inmediatez y eficacia a las necesidades de sus ciudadanos y ciudadanas, en un contexto de cambio constante. En este escenario, se pone de manifiesto la importancia de la colaboración con las entidades del tercer sector social que son los agentes más sensibles a los cambios sociales y con una capacidad de respuesta valorada por toda la sociedad. De este modo, la convocatoria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, supone una vía importante de financiación para el tercer sector social, tanto para el apoyo a sus estructuras como para el desarrollo de su acción. Redefinir sus bases reguladoras, bajo los principios de estabilidad y sostenibilidad, mediante un proceso de análisis y de mejora continua, facilita que las entidades sociales, desde la especialización y la complementariedad a la Administración regional, puedan realizar su labor social de manera continuada, así como hacer frente a nuevos riesgos sociales que van apareciendo y que precisan de atención profesionalizada, flexible y de proximidad. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Tendrán así mismo la condición de entidades beneficiarias, las entidades asociadas miembros de la entidad solicitante que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de esta. Estas entidades asociadas quedan obligadas al cumplimiento de los requisitos en los mismos términos que la entidad solicitante. En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 1/2020, de 3 de febrero, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas, propondrán entidades ejecutantes de los proyectos, que actuarán por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones, sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del artículo 5 y cumplan los requisitos específicos relacionados en la Orden de referencia. FINANCIACIÓN La cuantía total máxima destinada a la convocatoria de 2026 es de 20.549.106,13 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias y al elemento PEP JCCM/0000026679: a) 27.12.312A.48000 (Fondo 595): 20.138.124,01 euros.b) 27.12.312A.78000 (Fondo 595): 410.982,12 euros. Los créditos asignados para cada línea de subvención en la presente convocatoria son los siguientes:Línea 1. Inclusión, Voluntariado y Participación. 6.282.778,71 euros.Línea 2. Infancia y familia. 2.667.194,00 euros.Línea 3. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. 1.088.310,00 euros.Línea 4. Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos. 4.560.188,72 euros.Línea 5. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. 2.885.891,00 eurosLínea 6. Juventud. 847.647,42 euros.Línea 7. Igualdad de género y prevención de la LGTBIfobia. 306.609,00 euros.Línea 8. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud 1.910.487,28 euros. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá del establecido para cada línea de subvención en el anexo I de la Orden 137/2023, de 23 de junio. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende del 13 de mayo al 2 de junio de 2026, quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes, se dirigirán a la persona titular del órgano competente para resolver y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Ver apartado TRÁMITES RELACIONADOS) Junto a la solicitud se presentarán dos anexos correspondientes a la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y a la memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención. Los modelos están disponibles en el enlace del apartado TRAMITES RELACIONADOS. Podrán presentarse únicamente tres solicitudes por cada línea de subvención, excepto para la Línea 1. Inclusión social, Voluntariado y Participación, a la que podrán presentarse cuatro solicitudes, siempre que se presenten tres con propuestas de inclusión social, a las sublíneas comprendidas entre la a) y la i), y una con propuesta de voluntariado y participación, a una sublínea comprendida entre la j) y la n). Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar, identificando la línea y sublínea a la que concurre. En el caso que una entidad presente proyectos idénticos o coincidentes a varias líneas y/o sublíneas, quedarán excluidas de la convocatoria todas las solicitudes en las que se dé esta condición. Para aquellas solicitudes en las que la entidad solicitante prevea contar con entidades miembros asociadas para que efectúen parte de las actividades se aportará una declaración responsable de cada una de ellas en los mismos términos que los establecidos en la solicitud para la entidad solicitante, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y que se anexará a través de la misma junto a la solicitud. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se pueden añadir a través del enlace Cómo van mis trámites de la sede electrónica. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de Cómo van mis trámites de la Sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará de forma telemática. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada. TRÁMITES RELACIONADOS TRAMITAR SUBVENCIÓN CON CARGO AL IRPF Y AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PROGRAMA DE TERMALISMO DE CASTILLA-LA MANCHA A través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia. El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores. El nuevo Programa de Termalismo está regulado por la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores. ¿Qué servicios incluye el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha? El Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha incluye los siguientes servicios: a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido. La estancia tendrá lugar en el hotel de los establecimientos termales participantes, en habitaciones dobles de uso compartido, durante cinco días y cinco noches. Las personas participantes en el Programa de Termalismo disfrutarán de pensión completa durante los cinco días de la estancia. b) Tratamiento termal, que incluirá: 1.º Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento. 2.º Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada persona usuaria. 3.º El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final si así se solicita. c) Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario. Las actividades tendrán como objetivo favorecer el establecimiento de relaciones afectivas positivas entre las personas mayores, fomentando la actividad física y la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia. ¿Está incluido el transporte? No. El transporte hasta el establecimiento termal corre por cuenta de las personas beneficiarias y, en su caso, acompañantes. ¿Qué requisitos debo cumplir para participar en el programa de Termalismo de Castilla-La Mancha? El artículo 3.2 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, recoge en artículo 4, los requisitos de las personas usuarias del Programa. Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha. No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales. No padecer enfermedad infecto-contagiosa con riesgo de contagio. Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria. Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ¿Habrá turnos para disfrutar del Programa de Termalismo? No. El Programa de Termalismo para el año 2025 se desarrollará a lo largo del año 2025; habrá un único turno que comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará, para poder disfrutar de la estancia, el día 31 de diciembre de 2025. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará el día 15 de diciembre de 2025, o bien hasta agotar las plazas disponibles. ¿Cómo se adjudican las plazas para el Programa de Termalismo? Las solicitudes se intruirán según el orden de presentación en el Registro Único de la JCCM. . El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta que se agoten las plazas para cada convocatoria, instruyendo las mismas para verificar el cumplimiento de requisitos. ¿ En qué fechas podré disfrutar de la estancia en el balneario? Las fechas de disfrute de la estancia, una vez adjudicada plaza, se acordarán directamente con el balneario; debiéndose firmar la solicitud en el momento de la llegada al balneario, si no se ha dejado firmada antes. ¿Cuántos balnearios puedo solicitar? Se podrá presentar solicitud para los todos los balnearios participantes en el Programa, en vez de limitar la elección a tres de ellos; deberán priorizarse por orden de preferencia. ¿ Cuántas plazas habrá para el Programa de Termalismo 2025? Habrá más de 7.784 plazas, repartidas entre los siete balnearios particantes (recogidos en el Anexo I, adjunto a este documento. ¿ Cuál es el importe de la ayuda para el Programa de Termalismo 2025? El importe de la ayuda por persona beneficiaria será de 134 €, que se abonará directamente al balneario concertado una vez que éste justifique la participación de la persona beneficiaria en el Programa de Termalismo. ¿Cuál es el precio final que pagaré en el balneario adjudicado? Descontado el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria, la cuantía restante hasta completar el precio de la actividad subvencionada, el precio a pagar por cada persona beneficiaria (incluido IVA), será el siguiente en función del balneario participante en el Programa: Balneario Benito (Reolid- Albacete) Nº de registro centro: S2773 Precio sin IVA: 221,98 IVA: 22,20 Precio IVA Incluido: 244,18 Balneario Cervantes (Santa Cruz de Mudela- Ciudad Real) Nº de registro centro: S2812 Precio sin IVA: 221,98 IVA: 22,20 Precio IVA Incluido: 244,18 Balneario Concepción (Villatoya- Albacete) Nº de registro centro: S2810 Precio sin IVA: 221,98 IVA: 22,20 Precio IVA Incluido: 244,18 Balneario La Esperanza (Reolid- Albacete) Nº de registro centro: S2814 Precio sin IVA:189,67 IVA: 18,97 Precio IVA Incluido: 208,64 Balneario Fuencaliente (Fuencaliente- Ciudad Real) Nº de registro centro: S2807 Precio sin IVA: 153,06 IVA: 15,31 Precio IVA Incluido: 168,37 Balneario Tus (Yeste- Albacete) Nº de registro centro: S2795 Precio sin IVA: 189,67 IVA: 18,97 Precio IVA Incluido: 208,64 Balneario Carlos III (Trillo- Guadalajara) Nº de registro centro: S2824 Precio sin IVA: 190,73 IVA: 19,07 Precio IVA Incluido: 209,80 ¿Cómo es la forma de pago? La persona beneficiaria abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada, de la siguiente forma: a) Con anterioridad a su incorporación al balneario, el importe de 40,00 euros por plaza en concepto de reserva de la misma y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la plaza. Mediante transferencia bancaria a la cuenta del balneario asignado. b) El importe restante, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal. En el supuesto de renuncia sin causa justificada a la plaza adjudicada, no se reintegrará a las personas beneficiarias el importe abonado en concepto de reserva. El balneario comunicará al órgano concedente del procedimiento la renuncia a la plaza adjudicada por falta de abono del importe de la reserva, dentro de los dos días siguientes a haberse producido este hecho. ¿Cómo se presenta la solicitud para disfrutar de una estancia en los balnearios participantes? La solicitud se tramitará preferentemente de forma electrónica para garantizar su inmediatez; no será necesaria la firma o certificado digital en la presentación, sólo introducir los datos en el formulario habilitado en la sede electrónica. La solicitud telemática podrá cumplimentarse en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/H93
¿Qué es la adopción? La adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo paternofilial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Con la adopción se generan vínculos entre personas adoptantes y los niños o niñas susceptibles de adopción, análogos a los biológicos. Es irrevocable. La adopción proporciona una familia a aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en la suya de origen. Por tratarse de un recurso de protección a la infancia, de entre todos los intereses que pueda haber implicados, siempre prevalece el interés del niño o niña. ¿Quiénes pueden ofrecerse para adoptar? Con carácter general, las personas que se ofrezcan para adoptar deberán inicialmente cumplir lo siguiente: Ser mayor de veinticinco años. Si son dos las personas adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad La diferencia de edad con el niño o niña a adoptar será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Requisitos generales para tramitar la adopción en Castilla-La Mancha Además de los requisitos básicos que recoge el Código Civil, señalados arriba, las personas que se ofrecen para la adopción deben: Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha y estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma, salvo para solicitantes de adopción nacional de niños y niñas con necesidades especiales o cuando no existan en nuestra Comunidad Autónoma familias solicitantes adecuadas. Ausencia de discriminación en la solicitud por razón de sexo u origen étnico de la persona menor de edad. Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en peligro la vida de algún ocupante menor de edad. Haber completado y superado el curso de formación previo establecido. En adopción internacional, deberán reunirse además los requisitos establecidos por el país de origen al que dirigen su solicitud. ¿Cuáles son los trámites a seguir? El proceso de adopción tanto nacional como internacional se materializa en varias fases: SESIÓN INFORMATIVA: Con carácter previo a la solicitud, se requiere obligatoriamente que la familia interesada en la adopción asista a una sesión informativa inicial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, con el objetivo de acercar la realidad de la adopción a las familias y poner en su conocimiento los procesos de adopción nacional e internacional. OFRECIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN: cumplimentando el modelo de solicitud normalizado establecido por la Consejería de Bienestar Social. Las personas que se ofrecen para adoptar pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción nacional y una de adopción internacional dirigida a un país específico, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. CURSO DE FORMACIÓN: las personas interesadas en ofrecerse para adoptar deben realizar obligatoriamente y de forma presencial un curso de formación en la materia, que versará entre otros contenidos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad/maternidad biológica. VALORACIÓN PSICOSOCIAL: La Entidad Pública, a través de los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, procederá a realizar la valoración psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, la cual está orientada a valorar, entre otras, las capacidades, aptitudes, motivaciones y expectativas para ejercer la responsabilidad parental, las condiciones de salud, la situación económica y las circunstancias personales, así como las que se determinen reglamentariamente. DECLARACIÓN DE IDONEIDAD: Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales por profesionales de los Equipos Interdisciplinares de Menores, se otorgará trámite de audiencia a las personas oferentes. Finalizado dicho trámite, se elevará a los órganos de protección a la infancia la correspondiente propuesta para la emisión del acuerdo por el que se declara la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Se continuará el trámite de las solicitudes de aquellas personas que finalmente sean declaradas idóneas. REGISTRO DE ADOPCIONES: Declarada la Idoneidad, se procederá a su inscripción en el Registro de Adopciones manteniendo el orden de prioridad en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud. En el caso de adopción nacional, se inscribirán igualmente aquellas personas o familias oferentes pendientes de valoración. PROCESO ADOPTIVO: ADOPCIÓN NACIONAL: En el caso de adopción nacional, una vez se tenga constancia de que existe una persona menor de edad en situación de adoptabilidad, se analizarán las familias inscritas en el Registro de Adopciones por orden de antigüedad, y se propondrá aquella que mejor se ajuste a las necesidades de la persona menor de edad, descartando en cada caso las que no se adapten a sus características. Recabado el consentimiento del Equipo y la aceptación de la familia, se diseña el proceso de acoplamiento y se inicia el proceso de guarda con fines de adopción ADOPCIÓN INTERNACIONAL: una vez tramitado el expediente, si se recibe propuesta de asignación desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando que la idoneidad de la familia se ajusta a las características y necesidades del niño o niña asignados. Cuando la valoración es positiva se emite la conformidad a la propuesta, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya de colaboración en Materia de Adopción internacional. SEGUIMIENTO: Realizada la adopción o, en el caso de adopción nacional, la guarda con fines de adopción, mediante los trámites correspondientes, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes de seguimiento preadoptivos y postadoptivos de las personas menores de edad, tanto en adopción nacional como en adopción internacional y, en este último caso, atendiendo igualmente a las demandas específicas del país de origen de la persona menor de edad. Adopción nacional en Castilla-La Mancha Existe una importante desproporción entre el número de familias que se ofrecen para adoptar en la región y el número de personas menores de edad adoptables. Esto da lugar a que las familias oferentes deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a niños y niñas con necesidades especiales puesto que se prioriza su valoración. Según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, se consideran personas menores de edad con necesidades especiales: Los niños y niñas que tuvieran cumplidos más de seis años. Los grupos de hermanos. Los niños y niñas con discapacidad o enfermedad física o psíquica. Derecho a conservar los vínculos afectivos con la familia biológica: Cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre la persona menor de edad, los miembros de la familia de origen respecto de los cuales se valore adecuado, y la familia adoptiva, favoreciéndose siempre que sea posible la relación entre los hermanos y hermanas biológicas. Adopción internacional en Castilla-La Mancha Por sus propias características, la adopción internacional implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del niño o niña. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAs) que realizan funciones de intermediación; si bien, en algunos casos, la tramitación de los expedientes puede realizarse por Protocolo Público. En las sesiones informativas de adopción, previa a la presentación de las solicitudes, las personas oferentes serán informadas de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos exigibles para cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa. Derecho a conocer los orígenes Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia, en el caso de la adopción internacional. Servicio Regional de apoyo a la postadopción Servicio puesto en marcha en 2016 por la Consejería de Bienestar Social, que ofrece talleres grupales, asesoramiento y orientación, apoyo especializado e intervención para todas las familias adoptivas y las que se encuentren en proceso de guarda con fines de adopción: https://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/estructura/dgsfmpsv/actuaciones/servicio-regional-de-apoyo-la-postadopci%C3%B3n Referencias legales El marco normativo que rige la adopción nacional e internacional de niños y niñas es el siguiente: Internacional Convención sobre los Derechos del Niño. Convenio de la Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional. Nacional Código Civil. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional. Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. Regional Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha. Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (D.O.C.M. nº 86, de 29-4-09). Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores. Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional. Enlaces de interés Portal de Infancia y Familias de Castilla-La Mancha: Infancia y Familia -Inicio- | Infancia y Familias (castillalamancha.es) https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion Autoridad responsable de la información Consejería de Bienestar Social Dirección General de Infancia y Familia (dginfanciayfamilia@jccm.es)
IRIAF "La ciencia de hoy es la tecnología y el sustento del mañana." — Basada en Edward Teller, reflejando el impacto de la I+D en el sector primario Imagen El Portal de Investigación del IRIAF constituye el nodo central de información del Instituto. Facilita la identificación de especialistas, la consulta de resultados científicos y el acceso al repositorio institucional, garantizando la transparencia y la difusión del conocimiento generado en nuestra institución. Acceder al Portal de Investigación Nuestros Centros IVICAM Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha Ir a CIAF Centro de Investigación Agroforestal de ALBALADEJITO Ir a CIAG Centro de Investigación Agroambiental EL CHAPARRILLO Ir a CIAPA Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de MARCHAMALO Ir a CERSYRA Centro Regional de Selección y Reproducción Animal Ir a DEHESÓN DEL ENCINAR Centro de Investigaciones Agropecuarias Ir a EVE Estación de Viticultura y Enología Ir a CLaMber Biorrefinería I+D+i Ir a Noticias Destacadas Noticia CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal El proyecto RumiOrujo desarrolla nuevos... El Grupo Operativo RumiOrujo ha iniciado su actividad con el objetivo de valorizar el orujo de uva blanca —subproducto vitivinícola con alto... 05 de Junio de 2026 Noticia CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal IRIAF, actualiza el portal web del... 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Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) 08 de Junio de 2026 Curso La Ruta Rural del Sabor Cervezas y Queso CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Guadalajara 09 de Junio de 2026 Curso Elaboración de Cosmética con Productos Locales CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) 10 de Junio de 2026 Curso Comercio Exterior Agropecuario: Claves Sanitarias y de Negocio para Exportar con Éxito CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) 10 de Junio de 2026 Jornada Flora de Interés Apícola. Calendario Floral CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) 11 de Junio de 2026 AnteriorSiguiente Ver todos la formación de CIAPA Curso Botánica Práctica de la Serranía de Cuenca CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 08 de Junio de 2026 Curso Aguas Regeneradas: Evaluación Ambiental de Regadíos CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 08 de Junio de 2026 Curso Iniciación a la Elaboración de Arcos Tradicionales CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 15 de Junio de 2026 Curso Plantas Aromáticas y Medicinales: Identificación, Cultivo y Transformación CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 23 de Junio de 2026 Curso Básico de Iniciación de la Elaboración de Cestas de Mimbre CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 18 de Mayo de 2026 Curso Iniciación a la Apicultura CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 07 de Mayo de 2026 AnteriorSiguiente Ver todos la formación de CIAF. Albaldejito Curso Bienestar Animal de Núcleos Zoológicos CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 08 de Junio de 2026 Curso Pistacho 360º: Avances en la Investigación de Cultivos Leñosos CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 22 de Junio de 2026 Jornada Renovación Carné de Manipulador de Productos Fitosanitarios CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 09 de Julio de 2026 Jornada Renovación Carné de Manipulador de Productos Fitosanitarios CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 22 de Mayo de 2026 Curso Manejo Básico y Aperos y Maquinaria Agrícola CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 04 de Mayo de 2026 Curso Escuela de Pastores: Pastoreo y Manejo de Pequeños Rumiantes (2ª Ed.) CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 20 de Abril de 2026 AnteriorSiguiente Ver todos la formación de CIAG. Chaparrillo Curso Perfumes Naturales CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 12 de Junio de 2026 Curso Velas Naturales CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 19 de Junio de 2026 Jornada Cuidados de Plantas CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 23 de Mayo de 2026 Jornada Actualización del curso Bienestar Animal en Pequeños Rumiantes CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 19 de Mayo de 2026 Curso Conservación de Alimentos y Reducción del Desperdicio CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 15 de Mayo de 2026 Jornada Bienestar Animal en Transporte de Animales Vivos CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 11 de Mayo de 2026 AnteriorSiguiente Jornada Vino y Comunicación IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso PROGRAMA: ¿Cómo comunicar el vino? Comunicación... 09 de Junio de 2026 Curso Valorización Organoléptica de la Calidad de los Vinos IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso 10 de Junio de 2026 Jornada [CAMBIO DE FECHA] Renovación del Carnet de Aplicador de Fitosanitarios: Nivel Básico y Cualificado IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso 15 de Junio de 2026 Jornada Potenciales Usos de la Inteligencia Artificial para la Promoción del Vino IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso Programa Objetivo: Mostrar el potencial de la IA... 16 de Junio de 2026 Curso Intensivo de Perfumería Natural IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso Fechas: 22, 23, 29 y 30 de junio de 2026 Programa... 22 de Junio de 2026 Curso [APLAZADO OCTUBRE]Marketing, Ventas y Enoturismo en el sector vitivinícola IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso 18 de Mayo de 2026 AnteriorSiguiente Curso Repostería Tradicional y Artesana (Madridejos) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Madridejos (Toledo) Formadora: María Alcázar Objetivos: Capacitar a... 08 de Junio de 2026 Curso Renovación Carné de Manipulador de Productos Fitosanitarios (Villacañas) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Villacañas (Toledo) 11 de Junio de 2026 Curso Elaboración de Pan (Villacañas) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Villacañas (Toledo) Formadora: María Alcázar. Programa: Lunes y martes... 15 de Junio de 2026 Curso Cata de Aceite de Oliva (La Mata 2026) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) La Mata (Toledo) 16 de Junio de 2026 Curso Jabones Artesanos y Terapéuticos (junio 2026) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Villanueva de Alcardete (Toledo) 22 de Junio de 2026 Curso Repostería Tradicional y Artesana (Villacañas) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Villacañas (Toledo) Formadora: María Alcázar Objetivos: Capacitar a... 29 de Junio de 2026 AnteriorSiguiente Publicaciones Anuncios BOLSA DE TRABAJO DEL CUERPO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN DE LA... RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 15/01... 2026 Experimentación Agraria Hoja Informativa nº91: Ensayos de Cultivos de Verano Acceso a través del Portal de Investigación El Instituto Regional de Investigación Y Desarrollo... Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) 2026 Experimentación Agraria Ensayo de cultivo de salvia española en la provincia de... Acceso a la publicación a través del Portal de Investigación Se han publicado los resultados de un... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2026 Artículo Científico Upcycling Residues from Salvia rosmarinus Distillation and... Acceso al artículo a través del Portal de Investigación IRIAF Doi: https://doi.org/10.3390... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2026 Artículo Científico Aroma profile of wine-based beverages produced by co... Acceso al artículo a través del Portal de Investigación Resumen: This study evaluated the effect of... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2026 Anuncios AYUDAS CONCEDIDAS: Se ha instalado una Planta Fotovoltaica... AYUDAS CONCEDIDAS: Se ha instalado una Planta Fotovoltaica de Autoconsumo con una Potencia (kW): 29... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2026 AnteriorSiguiente Ver todas las publicaciones Proyectos Destacados Acceso al buscador de Proyectos del IRIAF CIAPA. Marchamalo CIAF. Albaladejito CIAG. Chaparrillo CERSYRA IVICAM Proyecto en Desarrollo Dinámica de la resistencia a acaricidas en Varroa destructor. CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2019 2022 Proyecto Finalizado MEDIBEES: Monitoring the Mediterranean honey bee subspecies and their resilience... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2025 Proyecto en Desarrollo El carbono orgánico y la biodiversidad del suelo como herramientas mitigadoras... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2020 2023 Proyecto en Desarrollo Effects of Lotmaria passim parasites on honeybee behaviour and cognition... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2023 Proyecto en Desarrollo Proyecto MEDIBEES CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2025 Proyecto Finalizado Desarrollo de la plataforma biodinámica basada en la tecnología del biochar para... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2020 2022 AnteriorSiguiente Ver todos los proyecto CIAPA Proyecto en Desarrollo Garantía de calidad, diferenciación y valorización de la producción española de... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2027 Proyecto en Desarrollo Valorización de subproductos de plantas aromáticas para el desarrollo de... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2027 Proyecto en Desarrollo Honey BEE health improvement with bioactive compounds from cultivated MUSHroom... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2026 Proyecto Finalizado Valorización de subproductos de la destilación de aceites esenciales CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2022 2024 Proyecto en Desarrollo Ground breaking fundamental and applied research on mushroom science CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2023 2027 Proyecto Finalizado Daño oxidativo y su efecto sobre el deterioro y la calidad del germoplasma... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2016 2020 AnteriorSiguiente Ver todos los proyecto CIAF. Albaladejito Proyecto en Desarrollo Tecnologías inmersivas y detección aérea avanzada para la agricultura de... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2029 Proyecto en Desarrollo Efectos en cascada de los plaguicidas sobre la biodiversidad controladora de... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2029 Proyecto en Desarrollo Explorando el microbioma en la invasión y conservación de especies de cangrejo... CIAG-IRIAF. 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Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2022 2025 Proyecto en Desarrollo RE-Livestock: Facilitating Innovations for Resilient Livestock Farming Systems-... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2022 2027 Proyecto en Desarrollo SUMASHEEP: Sustainability, mitigation and adaptation to climate change CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2023 2026 Proyecto en Desarrollo Estudio de la variabilidad individual de las propiedades tecnológicas de la... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2021 2026 Proyecto Finalizado Estudio de la variabilidad individual de las propiedades tecnológicas de la... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2021 2024 AnteriorSiguiente Proyecto en Desarrollo Enfoque Global y Holístico para la Valorización Integrada de Pieles Residuales... IVICAM-IRIAF. 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PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALESSon aportaciones dinerarias destinadas a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes.Pueden dividirse en tres grandes grupos:A) PRESTACIONES BÁSICAS O DE CARÁCTER ESENCIALA.1-INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDADEs una ayuda periódica de carácter económico, de duración temporal y naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en la que se encuentran.La situación de exclusión social se acreditará mediante el informe social emitido por el Trabajador Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la personas interesada que incluirá un análisis completo de la situación individual y familiar.El Ingreso Mínimo de solidaridad estará vinculado la elaboración de un Plan Individual de Inserción para potenciar sus capacidades y favorecer la utilización de los recursos educativos, sanitarios, sociales y de empleo que permitan la normalización en su entorno socio-familiar.A.2-AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIALEs una prestación no periódica, de carácter económico destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.Igualmente están destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, entendiendo como tales las ayudas para prevenir o evitar la pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales.Estas ayudas son consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que deben que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya el análisis completo de la situación individual y familiar.La situación de emergencia social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada.A.3-ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL Asimismo, es objeto de estas ayudas la necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea.Estas actuaciones tomarán la forma de las siguientes modalidades:a) Paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario o, en su caso, fortuito o imprevisible, siempre que el inmueble carezca de protección asegurada.b) Cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de las personas o de las familias a través de una urgente intervención social.A.4- AYUDAS ECONÓMICAS PARA ABORDAR SITUACIONES DE POBREZA ENERGÉTICALas ayudas económicas para abordar situaciones de Pobreza Energética forman parte del Plan Regional de Pobreza Energética de Castilla La Mancha, siendo su finalidad proporcionar apoyo económico a las familias que se encuentran en situación de pobreza severa con serias dificultades para afrontar el pago de los suministros energéticos.Se articulan como una herramienta para apoyar en la cobertura de necesidades básicas de las familias con las que se está interviniendo desde Servicios Sociales de Atención Primaria.A.4.1-Tipos de ayudas económicas de Pobreza Energética:a) Ayudas económicas de Pobreza Energética.b) Ayudas de Emergencia Social destinadas a prevenir o evitar el corte de suministros energéticos, afrontando impagos que se hayan producido.c) Ayudas económicas para cofinanciar el 50% de facturas impagadas de personas beneficiarias del bono social con la condición de consumidor vulnerable severo, cuando los Servicios Sociales de Atención Primaria valoren la existencia de riesgo de exclusión social.d) Bono Social Térmico, destinado a compensar los gastos derivados del uso de calefacción, agua caliente y cocina, siendo requisito indispensable ser beneficiario del Bono Social Eléctrico.A.4.2-Concreciones sobre las ayudas económicas de Pobreza Energética:a) Requisitos:- Familias residentes en el territorio de Castilla-La Mancha.- En intervención social: con Historia Social en los Servicios Sociales de Atención Primaria.- Que tengan niños/as a su cargo: con edades comprendidas entre los 0 y 16 años.- Que hayan solicitado el Ingreso Mínimo Vital.(No será exigible la presentación de solicitud de IMV a las personas integrantes de una unidad familiar que carezcan de permiso de residencia).- Encontrarse en situación de pobreza severa: entendiendo por tal que los ingresos económicos no pueden superar el 40% de la renta mediana nacional, establecida anualmente.Los límites de ingresos variarán en función del número total de personas que componen la unidad familiar, y se calculan atendiendo al número total de adultos e hijos entre 14 y 18 años, y número total de hijos menores de 14 años.b) Acceso a la ayuda de Pobreza Energética:El acceso a estas ayudas se realizará siempre mediante prescripción técnica de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la unidad familiar.c) Cuantía de la ayuda de Pobreza Energética:La cuantía de la Ayuda económica de Pobreza Energética es de 200 €.Una unidad familiar podrá percibir como máximo una ayuda al año.A.5-PROGRAMA DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE PLUS 2021-2027 EN CASTILLA-LA MANCHAEl Programa de Asistencia Material Básica del FSE+ tiene como finalidad facilitar el acceso a alimentos y artículos de higiene a las personas más desfavorecidas, en concreto a unidades familiares con hijos e hijas menores a su cargo, y cuyos ingresos económicos no superen el umbral de la pobreza severa, en España fijado en el 40% de la renta mediana nacional de los ingresos por hogar.Este Programa se caracteriza porque desaparece la entrega de alimentos en especie y se sustituye por una tarjeta que permite la compra de productos básicos de alimentación y de artículos de higiene personal, que se podrán adquirir en aquellos establecimientos que se adhieran al programa. La ayuda se hará efectiva mediante un sistema de tarjetas canjeables por productos de alimentación y de higiene personal, tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como productos de higiene femenina menstrual y pañales infantiles. En cuanto a los productos de alimentación elegibles se excluyen las bebidas alcohólicas, los productos dietéticos, bollería y chucherías, bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos, agua embotellada (salvo en circunstancias en las que no se pueda acceder al agua potable) productos elaborados (a excepción de legumbres precocidas) y conservas.A.5.1 Acceso al Programa:a) RequisitosPodrán acceder a la tarjeta monedero que conlleva el Programa las unidades familiares residentes en el territorio de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos: -Encontrarse en Intervención social con los Servicios Sociales de Atención Primaria.-Tener a su cargo hijos o hijas menores de 18 años.-Encontrarse en situación de pobreza severa, con ingresos económicos que no superen el límite del 40% de la renta mediana nacional establecida anualmente.b) Acceso a la ayuda:El acceso a esta ayuda se realizará mediante prescripción técnica de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la unidad familiar. La ayuda constituye una herramienta más de apoyo en la cobertura de necesidades básicas y se integra en el proceso de intervención social, incorporando medidas de acompañamiento adaptadas a las necesidades de cada familia.Una vez prescrita la ayuda, Cruz Roja realizará la entrega de la tarjeta a la unidad familiar y les explicará las condiciones de uso de la misma.c) Cuantías y duración de la Tarjeta MonederoLa tarjeta será cargada por un importe mensual, cuya cuantía vendrá determinada por el número de personas que conforman la unidad familiar, con un importe mínimo de 130 euros y un máximo de 220 euros al mes:• Unidad familiar compuesta por dos personas (una persona adulta y un menor), 130 € /mes• Unidad familiar compuesta por tres personas (con al menos un menor) 160 € /mes • Unidad familiar compuesta por cuatro personas (con al menos un menor) 190 €/mes• Unidad familiar compuesta por cinco o más personas (con al menos un menor) 220 € /mesLas recargas de la tarjeta monedero serán trimestrales.La ayuda reconocida por unidad familiar tendrá una validez inicial de 12 meses, sin perjuicio de las revisiones que procedan conforme a la normativa. B) PRESTACIONES COMPLEMENTARIASB.1-AYUDAS A FAMILIAS NUMEROSAS CON HIJOS Tienen por finalidad compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores, enmarcándose dentro de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el objetivo de ampliar la acción protectora y beneficios reconocidos en la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudasSe concederán por dos años renovables.B.2-AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE VIDASon ayudas económicas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente ha fallecido.C) PRESTACIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y GESTIÓN AUTONÓMICA C.1-PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIALEl Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:C1.1-Pensión No Contributiva de Incapacidad:La Pensión no Contributiva de Incapacidad asegura a todos los ciudadanos con un 65% o más de discapacidad y carencia de rentas una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.C.1.2- Pensión No Contributiva de Jubilación:La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos con 65 o más años y carencia de rentas, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.Pueden ser beneficiarios de estas pensiones de Incapacidad y Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de referencia.La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.C.2- COMPLEMENTO PARA TITULARES DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADAAyuda económica dirigida a aquellos pensionistas de jubilación o Incapacidad de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residan, como residencia habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía anual del complemento es de 525 € en pago único.C.3- PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIAD DERIVADAS DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL ((L.I.S.M.I.)Las Prestaciones derivadas de la LISMI tienen origen en la década de los setenta y destaca su clara vocación europeísta y una nueva filosofía en el abordaje de las discapacidades. Nacieron con un carácter socializador e inclusivo, aunque su larga trayectoria en el tiempo hace que estas Ayudas técnicas y económicas estén actualmente superadas. Los beneficiarios conservan el derecho mientras cumplan requisitos y solo la Asistencia Sanitaria y el Subsidio de Movilidad admiten nuevas solicitudes.C.3.1-LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS SON:a) Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)Destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación a personas afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.b) Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.)Personas afectadas por un grado de minusvalía igual o superior del 75% que precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).c) Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T)Destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual a personas con un grado igual o superior al 33% que presenten graves dificultades para usar transportes colectivos.C.3.2 PRESTACIÓN NO ECONÓMICA- Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.):Prestación de los servicios sanitarios y farmacéuticos conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.C.4- AYUDAS DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIALPensiones destinadas a ancianos y a enfermos o a personas incapacitadas para el trabajo, que carecieran de medios económicos para su subsistencia.Estas pensiones han ido desapareciendo al no poderse solicitar desde 1992, especialmente porque sus titulares han optado por percibir Pensiones No Contributivas de mayor cuantía y con la inclusión de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica gratuita.