La IA, los NFT y las “criptos” son, simplemente, la punta del iceberg de estas nuevas tecnologías que ya están cambiando nuestras vidas, partiendo de la “Blockchain”, la conferencia es impartida por Jordi Tebé Conoceremos cómo el emprendimiento está mejorando el mundo a través de pequeños proyectos descentralizados basados en la transparencia y la confianza entre iguales. Educarnos bien en el nuevo mundo digital resulta clave para entender cómo va a ser nuestro día a día dentro de poco. La conferencia se desarrollará en el salón de actos el día 8 de febrero; la entrada es libre hasta completar aforo. Puedes consultar más actividades de la BPE Ciudad Real aqui
181 resultados encontrados
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4.3 que “la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”. Respondiendo a este mandato, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha promulgado, entre otras, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha. El artículo 24 de la ley 12/2010 recoge como prioridad garantizar los derechos de las mujeres rurales. Por otra parte, el grave problema de despoblamiento que sufre Castilla-La Mancha es la gran amenaza a combatir desde la política de desarrollo rural. Esta ley pretende tanto recoger ese mandato que establece el artículo 24 de la ley 12/2010 como contribuir a abordar el problema del despoblamiento, estableciendo mecanismos para corregir la discriminación múltiple a la que se ven sometidas las mujeres rurales, alentando la presencia de las mujeres en el medio rural y facilitando su participación en la toma de decisiones en los ámbitos económico, social y cultural de este medio. Todo ello permitirá diversificar y fortalecer el propio medio rural en el que se vertebra la mayoría de la población de esta comunidad autónoma. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través de esta página, quiere difundir el Anteproyecto de Ley de Estatuto de las mujeres rurales de Castilla-La Mancha, para que las personas interesadas lo valoren con anterioridad a su aprobación y así garantizar la transparencia en el proceso de toma de decisiones y la participación real y efectiva, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ESTATUTO DE MUJERES RURALES: 1. Informe de evaluación 2020-2021 2. Informe de evaluación 2021-2022 FASES: Consulta pública (09/08/2018) Aportaciones a la consulta pública (31/08/2018) Primera memoria de impacto normativo (23/10/2018) Primer borrador del Anteproyecto de ley (23/10/2018) Información pública (25/10/2018) Presentación en el Consejo Agrario (9/11/2018) Consejo Regional de la Mujer (26/11/2018) Alegaciones recibidas (29/11/2018) Informe Impacto de género (17/01/2019) Informe DGDR en respuesta a las alegaciones (17/01/2019) Contestaciones a las alegaciones (17/01/2019) Segunda memoria de impacto normativo (17/01/2019) Segundo borrador de anteproyecto de ley (17/01/2019) Informe de la Asesoría Jurídica (18/01/2019) Petición de informe al Gabinete Jurídico (18/01/2019) Informe Gabinete Jurídico Petición Consejo Consultivo Oficio y Dictamen 107-2019 Consejo Consultivo Informe SG para Consejo de Gobierno Proyecto de Ley "Estatuto de las mujeres rurales"
Ponemos a disposición la traducción al español de la Guidance on data protection for archive services. EAG guidelines on the implementation of the General Data Protection Regulation in the archive sector cuya traducción ha sido elaborada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.Este texto presenta una serie de directrices encaminadas a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. El texto, además de los principios generales sobre protección de datos, contiene capítulos sobre los derechos de los titulares de datos, las categorías de datos personales que requieren especial salvaguardia, la seguridad de los mismos, medidas de transparencia y de fomento del cumplimiento del reglamento.
La LCSP regula la cuestión de la confidencialidad en el artículo 133 en los siguientes términos: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (actualmente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)(…)”. El principio de confidencialidad que recoge este artículo, tal y como señala la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón (emitido con ocasión del anterior TRLCSP) en su informe 15/2012, de 19 de septiembre “puede entrar en concurrencia o contradicción con uno de los derechos vertebradores de la contratación pública, como es el de la transparencia de los procedimientos, recogido en el artículo 1 TRLCSP, que se manifiesta tanto en la publicidad de las licitaciones, como en el acceso a aquella información que permita que los licitadores puedan hacer revisar aquellas actuaciones que consideren contrarias a la normativa y a las condiciones de la licitación. Esta concurrencia de derechos no siempre puede resolverse de manera pacífica: ni la confidencialidad puede comprender la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, ni la transparencia puede implicar el acceso incondicionado al expediente de contratación y a los documentos que contiene. En el conflicto entre el derecho de defensa de un licitador descartado, y el derecho de protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario, se ha de buscar el equilibrio adecuado, de forma que ninguno de ellos se vea perjudicado más allá de lo necesario, como ha declarado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en diversas Resoluciones, entre otras, la nº 199/2011 y la nº 62/2012. Sin embargo, en la coexistencia y equilibrio necesarios entre este derecho de confidencialidad y el principio de transparencia, antes apuntada, se apoya el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales —con argumentaciones compartidas por esta Junta— para concluir que la obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, habida cuenta que el propio artículo 140.1 TRLCSP garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores, obligaciones entre las que se encuentran incluidas las enumeradas en el artículo 151.4 TRLCSP (entre otras, Resolución nº 62/2012). Señala, además, el Tribunal que la extensión de la confidencialidad a toda la proposición podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil”. Hemos de señalar, que la ley protege tanto los derechos de propiedad intelectual, como los secretos comerciales, como herramienta legítima que toda empresa puede utilizar. El secreto comercial hace alusión a esa información que no se desea que conozca la competencia, y que supone una ventaja para la empresa que la posee, al no ser de conocimiento general para los demás competidores en el mercado. En el presente expediente, si bien en un principio se identificó como confidencial la totalidad de la oferta presentada por la empresa XX, ésta, a requerimiento de la Administración, a fin de que por la misma se indicara claramente qué documentación de la aportada es considerada confidencial por la empresa y se justificara el citado carácter dado a la misma, ha presentado escrito indicando las partes concretas de la misma que resultan confidenciales, justificando su carácter confidencial en los derechos de propiedad intelectual. Tras lo expuesto por la empresa, y de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, corresponderá al órgano de contratación decidir si considera justificado el carácter confidencial de la documentación que ha indicado la empresa XX, de forma que quede preservado el equilibrio que debe imperar entre los principios de confidencialidad y transparencia. Por otro lado, y en lo atinente a los datos personales que también refiere la empresa como motivo de confidencialidad de los “curriculum vitae” aportados posteriormente en la fase de requerimiento de documentación previa a la adjudicación, es preciso tener en cuenta lo siguiente: La normativa vigente en materia de protección de datos está constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) El artículo 4 del RGPD, define qué ha de entenderse por “datos personales”, y señala como tales “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona(…)” Teniendo en cuenta lo establecido artículo 2, en el artículo 4, apartados 1 y 5, y en los considerandos 14, 15, 26, 27, 29 y 30 los datos personales son cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal. Los datos personales que hayan sido anonimizados, cifrados o presentados con un seudónimo, pero que puedan utilizarse para volver a identificar a una persona, siguen siendo datos personales y se inscriben en el ámbito de aplicación del RGPD. Los datos personales que hayan sido anonimizados, de forma que la persona no sea identificable o deje de serlo, dejarán de considerarse datos personales. Para que los datos se consideren verdaderamente anónimos, la anonimización debe ser irreversible. Ejemplos de datos personales (según la página web de la Comisión Europea, dirección de internet: https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/what-personal-data_es), son los siguientes: nombre y apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico, del tipo nombre.apellido@empresa.com, número de documento nacional de identidad, datos de localización (como la función de los datos de localización de un teléfono móvil) (*), dirección de protocolo de internet (IP), el identificador de una cookie (*), el identificador de la publicidad del teléfono, los datos en poder de un hospital o médico, que podrían ser un símbolo que identificara de forma única a una persona. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación deberá comprobar, de la documentación que aporte la interesada, aquéllos datos de carácter personal que deban quedar preservados en el momento de acceso al expediente. Tal y como señala la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón en el informe ya referido, se recomienda que en el trámite de vista se expida una diligencia en la que se recojan las circunstancias relevantes del derecho de acceso ejercido: identificación de quien o quienes examinan el expediente, fecha y hora de ejercicio del derecho, documentos a los que no se ha permitido el acceso etc. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La Asociación Española de Geografía organiza del 6 al 8 de octubre de 2025 en la ciudad de Huelva, el X Congreso Internacional de Sostenibilidad Ambiental y Territorial El evento congregará a expositores y participantes de 36 países de África, América y Europa, quienes debatirán políticas públicas, propuestas, programas, proyectos, iniciativas, emprendimientos, avances, retos, desafíos y recomendaciones para incorporar a la Agenda 2030, a fin de alcanzar más transparencia y participación en sus actividades. Las mesas temáticas de este X Congreso Internacional abordarán de forma transdisciplinaria, pero a la vez integral y con una visión holística, los problemas ambientales y territoriales que se confrontan en tres continentes, donde los miembros y aliados de Fundación Internacional para la Sostenibilidad Ambiental y Territorial son actores importantes que promueven el desarrollo sostenible local, regional y nacional, para avanzar democráticamente en los ODS. En esta página puedes encontrar las circulares y el enlace de inscripción
Para responder a la cuestión planteada, partiremos de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que regula las proposiciones de los interesados en la licitación, estableciendo lo siguiente: “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación. 3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 4. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.” De lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se desprende que las ofertas presentadas por los licitadores deben ajustarse estrictamente a lo estipulado en los pliegos del contrato, los cuales tienen carácter vinculante y constituyen la “ley del contrato”. Esta exigencia garantiza la igualdad de condiciones entre los participantes, asegurando que todas las proposiciones se formulen conforme a los parámetros previamente fijados. Por otro lado, el apartado 2 adquiere especial relevancia jurídica al establecer la obligación de mantener el secreto de las proposiciones, configurándose como un mecanismo esencial para preservar el principio de igualdad entre los licitadores y garantizar tanto la transparencia como la libre concurrencia en los procedimientos de contratación pública. En este sentido, resulta oportuno mencionar lo indicado por este servicio en la consulta 104/2022 sobre la presentación de oferta que incluye enlace externo, en la que se advierte lo siguiente: “(…) Lo anterior es consecuencia de la obligación que establece el artículo 139.2 de la LCSP, cuando señala que “Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones (…)”. El carácter secreto de la oferta se erige, tal y como señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución nº 1670/2021, “en salvaguarda del principio de igualdad entre los licitadores”. Continúa diciendo el Tribunal, aludiendo a su Resolución nº 205/2011, de 7 de septiembre, que: «(…) la contratación administrativa se rige, entre otros, por el principio de igualdad de trato de todos los licitadores (artículo 1 LCSP), lo cual hace necesario el establecimiento de un procedimiento formalista que debe ser respetado en todos sus trámites. Ello supone la exigencia del cumplimiento exacto de los términos y plazos previstos en la Ley, la presentación de las documentaciones con observancia estricta de los requisitos formales exigibles y el cumplimiento exacto de todos y cada uno de los trámites procedimentales previstos. Este principio de igualdad de trato justifica el precepto del artículo 129.2 LCSP de conformidad con el cual “las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública”. (…) La normativa anterior persigue (…) asegurar que la información contenida en las proposiciones no ha podido ser manipulada ni alterada en el periodo de tiempo transcurrido entre su presentación por el licitador y su apertura (…) En consecuencia, si las proposiciones deben de ser secretas y lo que se trata de garantizar en todo caso es la igualdad entre los licitadores, es claro que la garantía de que aquellos concurren en igualdad de condiciones impone que el poder adjudicador, en este caso la Administración contratante, (…) desconozca las propuestas hasta el acto formal de apertura de éstas -lo cual sólo es posible mediante la presentación de las proposiciones en sobres cerrados que acrediten que los mismos no han sido abiertos desde el momento de su presentación-, (…) El incumplimiento de los preceptos antes citados supone la exclusión del licitador, en cuanto que es competencia del mismo presentar y documentar sus ofertas en los términos establecidos en la normativa contractual (…)” En el caso descrito por la consultante, resulta imprescindible atender a la configuración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), dado que en él puede establecerse la vinculación de unos lotes respecto de otros, así como determinar las condiciones de participación, los criterios de adjudicación, y en su caso, los límites en el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En cuanto a los criterios de adjudicación, si el PCAP prevé que sean automáticos, esto es, basados exclusivamente en fórmulas objetivas, este servicio entiende que no habría ningún problema en la apertura, ya que no se compromete la imparcialidad del órgano evaluador a la hora de valorar las ofertas. Cuando los criterios incluyan aspectos sujetos a juicio de valor la apertura de ofertas en momentos temporales distintos podría conculcar, además del debido secreto de las ofertas, los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, pues el conocimiento previo de alguna de las ofertas técnicas puede afectar o influir en la valoración de las ofertas que se abran con posterioridad. Finalmente habrá que tener en cuenta si unos lotes están vinculados a otros en la medida que las ofertas técnicas presentadas puedan afectar a distintos lotes, de manera que también pudieran estar comprometidos los citados principios. Como conclusión indicar que el órgano de contratación deberá tener en cuenta la obligación de mantener el secreto de las ofertas hasta el momento de su apertura y el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y transparencia en cualquier decisión relativa al correspondiente procedimiento de contratación. En el caso que nos ocupa, ante la incidencia técnica producida en el momento de apertura de uno de los lotes en que se divide el objeto del contrato, podría llevarse a cabo la apertura de las ofertas del resto de los lotes teniendo en cuenta cómo esté diseñado el PCAP y siempre que no resulten afectados los citados principios, en los términos expuestos. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha Imagen Conócenos Dictámenes Memorias Normativa Transparencia Noticias Noticia Jornada Conmemorativa del 25 aniversario... Pamplona, 12 de diciembre de 2025.- El presidente del Consejo Consultivo de... 12 de Diciembre de 2025 Noticia Día de la Constitución 2025 3 de diciembre de 2025.- El presidente del Consejo Consultivo de Castilla-La... 03 de Diciembre de 2025 Noticia Dia Internacional de la Eliminación de... Molina de Aragón, 26 de noviembre de 2025.- Con motivo del Día... 26 de Noviembre de 2025 Noticia Reforma del Estatuto de Autonomía Madrid, 11 de noviembre de 2025.- Con motivo del Debate en el... 11 de Noviembre de 2025 Noticia XXIV Jornadas de la Función Consultiva Una representación de consejeros y letrados del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha... 25 de Octubre de 2025 Noticia Debate sobre el Estado de la Región El presidente del Consejo Consultivo de CLM, Javier de Irizar, ha asistido... 17 de Octubre de 2025 AnteriorSiguiente Ver todas las noticias
¿Qué elementos/obligaciones se deben respetar? ¿Qué elementos/obligaciones se deben respetar?En Castilla-La Mancha, considerando su normativa regional, resultan más de 140 elementos/obligaciones de control en la Condicionalidad Reforzada y más de 22 bajo el paraguas de la Condicionalidad Social, segregados en los siguientes aspectos importantes:AguaSueloProductos fitosanitariosProductos fertilizantesCambio ClimáticoBiodiversidad y paisajeSeguridad alimentariaBienestar animalCondiciones laborales transparentes y previsiblesMedidas para mejorar la seguridad y de la salud de los trabajadoresDisposiciones mínimas de seguridad y de salud en la utilización de los equipos de trabajoCada año, se detallan y concretan todos los elementos de control en el Anexo de fichas técnicas del Plan Regional de Controles de Condicionalidad (PRCC); siendo su estructura y relación originaria la siguiente:Estructura y relación originaria de elementos (pulsa aquí)Anexo de Fichas de elementos de control del PRCC (pulsa aquí)Condicionalidad social (pulsa aquí)
4. Definición de PYME para las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
4. Definición de PYME para las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). 4. Definición de PYME para las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se orienta especialmente al apoyo a las pymes y autónomos, sin las que sería imposible llevar a buen puerto su consecución.La Definición de PYME está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. El texto define los tipos de empresa y fija un método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados.Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general.La DGIPYME ha desarrollado una herramienta que permite a las empresas determinar si son PYME o no, de acuerdo con la definición del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Para ello deberán responder a una serie de preguntas de un cuestionario.Soy una PymeCategoría de empresa Efectivos Volumen de negocio Balance generalMediana
Hoy, 27 de enero de 2026, hemos celebrado la primera charla (Análisis de Datos) del UpData Datathon, una iniciativa para acercar el valor de los datos al entorno educativo. Durante una sesión de 50 minutos, los alumnos del IES Olías del Rey han podido descubrir cómo el Análisis de Datos es una herramienta muy potente para la generación de conocimiento a partir de los datos. También se ha tratado cómo las herramientas de Inteligencia Artificial están impactando en la sociedad y el cómo hacer un uso adecuado de las mismas.El uso estratégico de los datos no solo impulsa la innovación sino que también permite construir una administración más eficiente, transparente y orientada al ciudadano. En este sentido, la labor de la Oficina del Dato resulta clave en la promoción de iniciativas de valor en materia de datos.El evento ha contado con la presencia del Director de la Oficina del Dato, cuyo apoyo refuerza el compromiso con la promoción de la cultura del dato en la región y subraya la importancia de estas iniciativas para seguir construyendo una comunidad sólida y colaborativa en torno a los datos. Nuestro agradecimiento a SAS por la exposición de la charla y a todo el equipo del IES Olías del Rey por su dedicación y entusiasmo. Seguimos sumando agentes a la Comunidad del Dato.
Bloque tarjetas Las tarjetas pueden tener fondo oscuro, color base (dependiendo del tema elegido), blanco o transparente (en el caso de dejar el color vacío). Se adaptan a 1, 2, 3 y 4 columnas. Amet pariatur ut voluptate cupidatat incididunt eu velit sint Cupidatat velit elit incididunt id voluptate enim id anim quis. Laboris qui quis reprehenderit labore proident laborum anim non anim ipsum aute mollit Enlace ejemplo Reprehenderit adipisicing non culpa officia sint fugiat Officia velit labore commodo aliqua incididunt deserunt et sint. Laborum ullamco cupidatat aliqua amet ipsum Enlace externo ejemplo Irure officia anim adipisicing Sunt pariatur nostrud eiusmod quis consequat aliqua irure do fugiat dolore nisi nulla qui tempor. Nostrud veniam irure aute dolor pariatur amet qui sit aute esse culpa sunt Lorem Ejemplo enlace
Con el futuro Decreto se pretende crear el Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha; así como regular su organización, composición y funcionamiento.El Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se configura como un órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, de carácter consultivo e interdisciplinar constituido para el análisis y asesoramiento en los conflictos éticos que se susciten en la intervención social.Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.