La Senda de las Esculturas de Condemios es un original recorrido que combina naturaleza y arte al aire libre en plena Sierra Norte de Guadalajara. A lo largo de un agradable y sencillo paseo por una pradera adehesada con viejos pinos silvestres, el visitante descubre unas llamativas esculturas integradas en el paisaje realizadas sobre los tocones de pinos, que fueron talladas en 2014 por un grupo de artistas alcarreños que han sabido dialogar con el entorno. La primera talla que encontraremos es la de “El Indio”, a la que seguirán ocho tallas más, hasta completar el circuito. Este pinar ha sido utilizado a lo largo del tiempo como dehesa y sigue siendo aprovechado por la ganadería, principalmente vacas. Este uso continuado por el ganado es el que ha generado las valiosas praderas que atravesaremos en la búsqueda de las esculturas. El sendero es de dificultad baja, apto para todos los públicos e ideal para familias y amantes de la fotografía.
En respuesta a la consulta planteada, hemos de indicar que las actuaciones de una persona jurídica requieren la presencia de una o varias personas físicas que cuenten con las facultades y poderes necesarios para representarla y actuar en su nombre. Esta representación viene determinada por los estatutos o escrituras de la entidad según el órgano de administración y las facultades que ostente o, en su caso, según los poderes otorgados a una determinada persona para representarla. A este respecto, por ejemplo, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, determina en su artículo 233 que, en las sociedades de capital, la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos. Después matiza quien tiene dicho poder de representación según el tipo de órgano de administración (único, solidario, mancomunado…). De esta manera, aunque la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), solo hace mención expresa a la que la presentación de la oferta se haga por quien ostente la representación de la sociedad en los procedimientos abiertos simplificados (ex artículo 159.4 de la LCSP), es lógico que esta previsión debe resultar predicable para cualquier procedimiento y cualquier actuación de las diferentes entidades. Por dicho motivo, habrá que estar a lo que dispongan las escrituras notariales, a fin de determinar qué persona o personas ostentan la representación legal de la empresa para poder contratar con el sector público, siendo este un requisito indispensable para la presentación de proposiciones. En cualquier caso, el hecho de que la proposición no sea suscrita por un representante legal de la empresa, no supone un requisito automático de exclusión de la licitadora pues, como veremos a continuación, la doctrina y jurisprudencia lo considera un defecto formal subsanable. En relación con ello, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en el Fundamento de Derecho Séptimo de su Resolución nº 470/2024, analiza la doctrina sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante (el resaltado es nuestro): “Expuestas las posiciones de las partes, es preciso recordar la doctrina establecida por este Tribunal en relación con al carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición. En este sentido, en la Resolución 372/2018, se razonaba lo siguiente: «Así las cosas, de las consideraciones anteriores resulta con toda evidencia que, en el caso de varias empresas concurrentes bajo el compromiso de constitución de una UTE, la correspondiente oferta económica deberá estar firmada por todos y cada uno de los representantes (con poder bastante) de las distintas empresas en cuestión. No bastará, por el contrario, que la oferta aparezca suscrita por la persona designada como representante de la futura UTE, puesto que, no existiendo aún la misma, sus facultades se refieren a la fase de ejecución del contrato, para el caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresarios y constituirse formalmente la UTE, careciendo en tal concepto de poder para vincular individualmente a cada una de las empresas en la fase de licitación mediante formulación de oferta en la misma, salvo que la persona que suscriba la oferta disponga de poder bastante otorgado por todas y cada una de las empresas concurrentes bajo esta fórmula. Nos encontramos, pues, en este caso ante un defecto formal de la proposición económica, que el Tribunal Supremo ha considerado subsanable (Sentencias de la Sala III, de 6 de julio de 2004-Roj STS 4839/2004, y de 21 de septiembre de 2004-Roj STS 5838/2004). Así lo ha considerado también la Audiencia Nacional, en Sentencia de 9 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (citada en nuestra Resolución 1091/2015), que en su fundamento de derecho segundo indica que: “El Tribunal Supremo en la Sentencia de 6 de julio de 2007 (recurso 265/2003), para la unificación de la doctrina, se pronunció sobre la subsanabilidad del defecto de firma en las ofertas económicas por parte de las Mesa de Contratación, señalando lo siguiente QUINTO: Tales precisiones, según se infiere del análisis de las tres últimas sentencias, forman un cuerpo de doctrina consolidado en la doctrina jurisprudencial de esta Sala que es coherente con el criterio de la subsanabilidad, que en este caso resulta de directa incidencia ante la falta de la firma de la proposición económica, según se infiere del análisis del acta 4/2001 de la Mesa de Contratación. El artículo 101, párrafo segundo, inciso segundo, del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre (redactado conforme al Real Decreto 2.528/1986, de 28 de noviembre), establece que si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En el caso examinado, no existe un defecto sustancial de falta de presentación de la proposición económica, la omisión de firma es subsanable y no se puso de manifiesto a la Mesa de Contratación en el momento del examen y calificación de la documentación presentada por las empresas que tomaban parte en el concurso. Al no conceder un plazo de tres días para la subsanación del defecto la Mesa infringió lo prevenido en el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado. El criterio expuesto toma en cuenta que una interpretación literalista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia (…). En todo caso, la Mesa de Contratación no dispone de facultades discrecionales para decidir la exclusión de un concursante del procedimiento de contratación, sino que, ante un defecto como el que se cuestiona, debió conceder tres días para su subsanación, (…). En nuestro caso, la mesa de contratación ha concedido a los recurrentes la posibilidad de subsanación únicamente por la vía de acreditar poder, de fecha anterior al plazo de presentación de ofertas, pero no mediante la posibilidad de que los representantes de cada empresa partícipe en la UTE firmen la oferta económica presentada, o la ratifiquen (artículos 1.259 y 1.727 del Código civil). En consecuencia, debe estimarse el recurso para que, con retroacción de actuaciones, se conceda a las empresas integrantes de la UTE recurrente la posibilidad de subsanar la falta de firmas en la oferta económica presentada, bien mediante la firma de dicha proposición, bien mediante su ratificación». Las consideraciones sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición deben hacerse extensivas a la falta de firma electrónica de éste, ya sea porque no se ha efectuado, o porque ha caducado el correspondiente certificado de firma electrónica. En ambos casos, se trata de un defecto subsanable. Así las cosas, los defectos apreciados por la mesa de contratación en el presente caso (insuficiencia del poder del representación de la persona firmante de la proposición y caducidad del certificado de firma electrónica) tienen carácter subsanable como ha reconocido el órgano de contratación en el informe emitido con ocasión de la interposición de este recurso especial, por lo tanto, no era posible la exclusión de la entidad recurrente del procedimiento, sino que había de concederse plazo para efectuar la correspondiente subsanación”. De acuerdo con lo expuesto, la falta de poderes del firmante de la proposición es un defecto subsanable por lo que la mesa deberá concederle un plazo de tres días para que corrijan o subsanen dicho extremo, según dispone el artículo 141.2 de la LCSP. En cuanto a la cuestión de que en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), tampoco consta el cambio de representación legal, hemos de indicar que, de acuerdo con el artículo 337 de la LCSP, el ROLECSP tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público. Asimismo, el artículo 339 establece como inscripciones a solicitud de los interesados: los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente. Del mismo modo, el artículo 343.1 de la LCSP establece la obligación de la actualización de la información registral por parte de los empresarios inscritos: “1. Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros”. Con relación a ello, la inscripción en el ROLECSP, tal y como establece el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Sin embargo, la inscripción en el ROLECSP no supone un requisito de acreditación único y exclusivo, pudiendo probarse -en este caso la representación- por otros medios válidos admitidos. Sobre esta cuestión, el TACRC en su Resolución nº 1100/2020 dispuso lo siguiente (el resaltado es nuestro): “En efecto, aunque en el ROLECE figuraba un administrador único distinto al firmante, en trámite de subsanación se aportó escritura de nombramiento de éste como administrador único de la empresa. El ROLECE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación (…). Pero ello no supone que sea un medio de prueba excluyente de cualquier otro. La escritura presentada prueba el nombramiento de la persona firmante del DEUC como administrador único, estando dicha escritura inscrita en el Registro Mercantil. Debió, por tanto, admitirse la subsanación”. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior: La falta de poderes de la persona firmante de la proposición se trata de un defecto formal subsanable por lo que la Mesa podrá requerir a la licitadora para que corrija o aclare dicho extremo. El ROLECSP no supone el único medio de acreditación de la representación por parte de la empresa por lo que el órgano de contratación podrá admitir otros medios como, por ejemplo, las escrituras inscritas en el Registro Mercantil. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En esta jornada nos calzamos las botas de montaña para recorrer uno de los senderos más espectaculares de la Serranía de Cuenca: la ruta de El Escalerón y La Raya. Este itinerario nos permitirá elevar nuestra perspectiva, literalmente, sobre la Laguna de Uña y el valle del río Júcar. Ascenderemos por El Escalerón, un paso natural tallado en la piedra que nos llevará hasta la parte alta de los cortados. Desde allí, caminaremos por la "ceja" de la montaña, donde disfrutaremos de vistas panorámicas inigualables y aprenderemos a identificar el vuelo de los buitres leonados que anidan en estas paredes calizas. El regreso lo realizaremos por La Raya, un sendero que discurre bajo el abrigo de la roca, en una hendidura natural que nos hará sentir la magnitud geológica del entorno. Durante el trayecto, nuestros guías explicarán la formación del relieve kárstico, la flora superviviente en los roquedos y la importancia de la Laguna como ecosistema vital para las aves. Es una ruta diseñada para conectar con el paisaje a través del esfuerzo físico y la observación consciente.
Variability of the essential oil composition of cultivated populations of Salvia lavandulifolia Vahl
Artículo Científico Extractos Naturales Variability of the essential oil composition of cultivated populations of Salvia lavandulifolia Vahl 15 de Marzo de 2022 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" La salvia española (Salvia lavandulifolia Vahl) es una planta aromática con alto potencial económico en agricultura por su rusticidad y baja necesidad de aportes químicos. Sin embargo, la presencia de numerosos quimiotipos dificulta el suministro de cultivos homogéneos a la industria y hace necesaria la selección y estandarización del material vegetal. Con este objetivo, nuestro grupo realizó un extenso estudio poblacional de esta especie en toda la Península Ibérica para investigar la variabilidad de esta especie e inició un programa de selección basado en ensayos multiambientales. Así, se cultivaron 12 poblaciones silvestres de S. lavandulifolia en dos localidades diferentes y se monitoreó su producción de biomasa seca, rendimiento y composición del aceite esencial durante 2 años de cultivo para evaluar el efecto de la interacción genotipo × ambiente. Cada población presentó una composición del aceite esencial claramente diferenciada, aunque alcanfor (15,3 % de media), 1,8-cineol (15,0 %), α-pineno (11,3 %), β-pineno (8,5 %) y limoneno (7,5 %). %) fueron los principales compuestos. Otros compuestos como p-cimeno, γ-terpineno, acetato de bornilo, espatulenol o viridiflorol solo estaban presentes en algunas muestras. El rendimiento de aceite esencial varió de 0,9 a 2,3 g por 100 g de biomasa seca, y la biomasa seca de 76 a 322 g por planta. A pesar de la alta variabilidad de estos rasgos, se infiere que la composición del aceite esencial en S. lavandulifolia está determinada principalmente por factores genéticos, lo que sugiere que plantas individuales (clones) con una composición favorable para una aplicación específica podrían seleccionarse y mejorarse con una calidad homogénea a lo largo del tiempo. Revista Crop Science Volumen 62 (nº 2, marzo-abril 2022), 744-752 Autores Raúl Sánchez Vioque, David Herraiz Peñalver, Enrique Melero Bravo, Gonzalo Ortiz de Elguea Culebras, Baudilio Herrero, Yolanda Santiago, Marta Bueno, Silvia Pérez-Magarino y María del Carmen Asensio S. Manzanera Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Extractos Naturales Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Aceites Esenciales. Salvia lavandulifolia. CIAF 150.37 KB
En relación con la citada consulta hemos de indicar que el artículo 326.5. párrafo tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece que “En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda”. La Junta Consultiva de Contratación pública del Estado ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la interpretación de este precepto en varias ocasiones; en concreto, y respecto de los dispuesto en el apartado cinco del mismo, ha señalado, en su Informe 3/2018 relativo a la composición de las mesas de contratación, lo siguiente: “(…) del precepto que hemos analizado (se refiere la Junta Consultiva al artículo 326 de la LCSP) se deduce la voluntad inequívoca del legislador de restringir la participación en la mesa de contratación del personal que haya participado en la redacción de cualquier documentación técnica del contrato, con lo que se transmite la idea de que hay una parte de la documentación preparatoria, la que afecta a aspectos técnicos del contrato, representada normal pero no únicamente en el pliego de prescripciones técnicas, cuya elaboración impide a quienes han participado en ella la posibilidad de formar parte de en un órgano como la mesa de contratación, órgano que ostenta importantes funciones en el seno del procedimiento de selección del contratista. La finalidad de la norma claramente es favorecer la transparencia de la contratación pública y evitar los conflictos de intereses en la actuación de los miembros de la mesa. Sentado el anterior criterio, que explica el origen y la finalidad del precepto cuestionado, podemos determinar cuál es el alcance de la expresión que emplea la ley, referida a la participación en la redacción de la documentación técnica del contrato. Desde el punto de vista subjetivo, el precepto alude al personal en sentido amplio, pero desde el punto de vista objetivo acota su aplicación a los componentes del personal de la Administración contratante que hayan participado en la redacción del documento técnico. Por tanto, es el acto de redactar efectivamente o de participar en el proceso de redacción del pliego el que genera la prohibición de formar parte de la mesa. Si la finalidad de la norma es evitar el conflicto de intereses potencialmente concurrente en el redactor de las condiciones técnicas, la prohibición no puede alcanzar a quien no haya participado en la redacción de la regla técnica del contrato, ni tampoco a quien simplemente la haya visto o incluso visado, que no aprobado, puesto que la aprobación de los pliegos es una competencia del órgano de contratación según establece el artículo 124 de la Ley. Bajo esta perspectiva, sin embargo, lo que no cabe es establecer apriorísticamente soluciones a todos los casos concretos de cada órgano de contratación, puesto que la medida de la intervención de cada empleado público en la redacción del pliego técnico puede variar según el caso de que se trate. De este modo, un mero conocimiento de las condiciones del pliego no generaría la prohibición de formar parte de la mesa y, sin embargo, una participación efectiva en la confección del mismo, dando instrucciones o haciendo observaciones de obligado cumplimiento, sí vedaría la participación en el órgano de asistencia. Consecuentemente no cabe decir en términos generales si el personal de la unidad proponente del contrato puede o no participar en la mesa de contratación, pues tal circunstancia dependerá de en qué medida haya intervenido realmente en la redacción del pliego técnico (…)”. De acuerdo con lo expuesto podemos concluir señalando que el impedimento que se predica en el mencionado precepto afectaría los ingenieros y técnicos concretos ya que, según lo expuesto en la consulta, habrían participado directamente en la redacción del pliego técnico. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Expedientes 2023 EXPTE 2023/017309 Redacción proyecto a partir de Proyecto Básico + Dirección de Obra para Sustitución de 0+4 uds + SS.CC. (Fase 2) en la Sección del C.R.A. Elena Fortún en CHILLARÓN DE CUENCA. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016185 Obras para la construcción de un Centro de día para atención a personas con discapacidad intelectual grave en Torrijos (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/017542 Obras para la construcción de un recurso residencial formado por seis viviendas de apoyo para la atención a personas con discapacidad intelectual en Torrijos (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016549 Obras para la construcción de un Centro de Mayores y un Centro de día en Talavera de la Reina (Toledo). _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016614 Obras de reforma integral de edificio para su adaptación como centro de día de atención a personas con discapacidad intelectual grave y centro de día para personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018534 Obra de Sustitución del edificio Nave-Talleres de F.P. en el I.E.S. Juan Bosco de ALCÁZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real). Nueva licitación por procedimiento desierto. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015723 Obra de reforma y ampliación del Centro de Salud de Cardenete (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015074 Obra de construcción del Centro de Salud "Mota del Cuervo" en Mota del Cuervo (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015208 Obras para la construcción de un centro de mayores y centro de día en Tarancón (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015197 Obras para la construcción de un centro de día y dos viviendas con apoyo en Alcaraz (Albacete) ._______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/007348 Obras para la ejecución del proyecto de construcción: Conexión peatonal y ciclista entre Ciudad Real y Miguelturra sobre la A-43 (Ciudad Real). _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010917 Obras para la construcción de un Centro de Mayores y un Centro de Día en Talavera de la Reina (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010807 Obra de ejecución de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes en el Centro de Investigación Apícola y Agroambiental en Marchamalo. ________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/005747 Obras de construcción del Centro de Salud de Horcajo de Santiago (Cuenca) Parte 1 Parte 2 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/006578 Obra de terminación del CEIP Nº34 FASE 1 construcción DE 6 + 0 UDS + SSCC en Albacete __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/000349 Obras de ampliación y reforma para la implantación de una Base del 112 en el Centro de Salud Santa Bárbara de Toledo Parte 1 Parte 2 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010520 Obras de reforma integral de edificio para su adaptación como centro de día de atención a personas con discapacidad intelectual grave y centro de día para personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años, en Motilla del Palancar (Cuenca) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001615 Control de Calidad de las obras de construcción del nuevo Centro de Salud de Bargas (Toledo) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001637 Obras de construcción del Centro de Salud de Cabanillas del Campo (Guadalajara) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/002481 Obras de construcción del Centro de referencia de atención a personas con enfermedad de Alzhéimer y otras demencias de Albacete. Parte 1 Parte 2 Parte 3 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/002479 Proyecto de Obras para la construcción de la Nueva Sede de la Residencia de Mayores "Los Olmos" en Guadalajara 1. Memoria - Pliego - Presupuesto 2. Media Tensión 3. Baja Tensión 4. Fotovoltaica 5. Térmicas 6. Gases Medicinales (Oxígeno) P.1. Arquitectura P.2. Arquitectura P.3.1. Estructura P.3.2. Estructura P.4. Instalaciones P.5. Instalaciones P.6. Instalaciones P.7. Seguridad y Salud Lista de Planos Residencia Los Olmos (archivo bc3) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001392 Obras inherentes a las concentraciones parcelarias de varios términos municipales de Castilla-La Mancha LOTE 1. Proyecto Fontanarejo LOTE 2. Proyecto el Arcornocal __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001597 Obra de Construcción del Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha en Avda. La Mancha, 2 de ALBACETE. Parte 1 Obra de Construcción del Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha en Avda. La Mancha, 2 de ALBACETE. Parte 2 ________________________________________________________________________________________________________________
EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte:
Un encuentro con la música bajo las estrellas, en un entorno único donde el piano, el violín, la luz de las velas y el cielo de verano se convierten en los verdaderos protagonistas. Cientos de velas iluminarán suavemente el escenario al aire libre, creando una atmósfera íntima y envolvente, donde cada nota del piano se mezcla con el silencio de la noche y el brillo de las estrellas. El escenario será para el pianista internacional Sigfrido Cecchini, reconocido por su sensibilidad, su fuerza expresiva y su capacidad única para emocionar al público. Cada interpretación es un viaje irrepetible, donde la música se transforma en emoción pura y cada pieza adquiere una nueva vida. Al violín, Marta Luisa Menghini, reconocida violinista de gran expresividad y elegancia, capaz de transformar cada interpretación en algo cercano y único. Juntos construyen un directo envolvente y muy cuidado, donde cada canción se reinventa. Un recorrido que va desde la intensidad del rock de los 90 hasta las grandes baladas de los 80, pasando por melodías que forman parte de la memoria colectiva. Una noche para dejarse llevar por la música de grandes éxitos de los 80's y los 90's (Bon Jovi, Queen, Metallica, Abba, Aerosmith, Camilo Sesto, Neil Diamond, Rocío Jurado, Sergio Dalma...) en un entorno privilegiado donde la naturaleza y la música se encuentran. Una noche para escuchar con el corazón, mirar al cielo… y dejar que la música lo cambie todo.
Virtuosismo extremo es una producción sinfónica de la Fundación Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha dedicada al brillo técnico, la intensidad expresiva y la espectacularidad del repertorio orquestal. La primera parte del concierto estará protagonizada por los violinistas Kirill Troussov y Jesús Reina, dos intérpretes de extraordinaria trayectoria, en un programa concebido para mostrar el violín en toda su fuerza: elegancia, precisión, lirismo y virtuosismo al servicio de una música de gran impacto para el pú-blico. La segunda parte estará dedicada a la Sinfonía nº 31 “Hornsignal” de Joseph Haydn, una obra lumi-nosa y singular en la que las trompas adquieren un papel especialmente destacado. Para esta ocasión, la Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha contará con la participación de SUDSPANICHES NATU-RHORNQUARTET, formación especializada en trompa natural, que aportará al concierto un color histórico y sonoro muy especial. Desde el virtuosismo extremo del violín hasta la brillantez clásica de las trompas naturales, el concierto propone una experiencia musical variada, intensa y cercana, en la que la dificultad técnica, la belleza sonora y la energía de la orquesta se convierten en protagonistas. Bajo la dirección de Eduardo González López, la Orquesta Camerata de Castilla-La Mancha ofre-ce una noche sinfónica diferente, pensada para disfrutar de algunas de las facetas más espectaculares de la música clásica.
Este breve sendero, de 4 km ida y vuelta y baja dificultad, conduce a uno de los paisajes más icónicos del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara: la Chorrera de Despeñalagua. La ruta sigue el cauce de “El Cacerón”, una acequia o reguera ideada a finales del siglo XIX por un vecino de Valverde, el Tío Agapito, quien, a pico y pala, excavó una cacera para llevar el agua desde la cascada a los huertos del pueblo. El trazado del sendero parte de las eras del pueblo, con vistas al Pico Ocejón, y atraviesa huertos, castaños y robles antes de ascender por laderas de brezos y retamas. El destino es una imponente cascada de 120 metros, formada por la caída del arroyo de La Chorrera sobre un banco de cuarcitas que generan un espectacular escarpe. Este enclave, incluido en la Geo-ruta 2 del Parque Natural, ofrece un espectáculo natural en cualquier época, con especial intensidad en primavera y tras la época de lluvias.
El programa Natura tiene como objetivo principal fomentar el conocimiento y la sensibilización ambiental en materia de conservación de la naturaleza, biodiversidad y cambio climático a través de actividades y usos en el medio natural de la provincia de Albacete. Implica la realización de actividades en el medio natural enfocadas a disfrutar del entorno y promover actitudes favorable a su preservación, ofreciendo incluso una alternativa de ocio familiar, desde una metodología participativa. Se dirigen tanto a público escolar (educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional), como a otros colectivos. Son totalmente gratuitas. El equipo que desarrolla las actividades es un equipo profesional de educadores/as ambientales, debidamente acreditados. Actividades centros educativos curso 2025-26. Júcar bajo lupa. Actividad destinada al alumnado de 5º y 6º de primaria, secundaria y bachiller. Si quieres solicitar estas actividades, solo tienes que cumplimentar el formulario correspondiente. Formulario de inscripción para centros educativos: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN CURSO 2025-26. Actividades para ciudadanía. Verano 2026. Los murciélagos no están ciegos: Ruta sencilla por la antigua vía ferroviaria Utiel-Baeza convertida ahora en vía verde, el paseo alterna zonas al aire libre con túneles de poca longitud donde podremos ver distintas especies de murciélagos que viven en la provincia de Albacete. Aprenderemos a cerca de su ecología e importancia y cómo podemos protegerlos. Para más información sobre las actividades y las normas de las mismas, consulta el dosier informativo.
La cabecera del río Mundo constituye un gran circo geológico, con paredes verticales que cierran en semicírculo el valle. Este amplio circo se ha formado en función de una intensa fracturación, sin la cual no sería explicable su excavado. El hundimiento de la dovela intercalada entre las fallas oriental y occidental de la "Cueva de los chorros" es el origen de esta forma de modelado. Enmarcado por esta espectacular formación geológica, y en un escarpe de trescientos metros de desnivel, surge el río Mundo de la boca de la cueva de los Chorros; cayendo en cascada de 86 m. Habitualmente la cascada tiene un caudal relativamente bajo apreciado desde la base de la cascada; y por eso el paraje se llama "Los Chorros del Rio Mundo". Cuando se produce un fenómeno meteorológico determinado de varios dias seguidos de lluvias persistentes, se produce el "reventón", en el cual el caudal del nacimiento llega a multiplicarse por mil, desaguándose el acuífero en unos días. El por qué se produce este fenómeno único todavía esta en estudio. Aparte del extraordinario fenómeno hidrogeológico del "reventón", y el valor paisijístico de primer orden del circo de Los Chorros y la cascada; hay que añadir el enorme valor botánico del paraje; debido a la diversidad de hábitats que presenta; con presencia de especies de óptimo eurosiberiano que se refugiaron aqui en las glaciaciones, así como de especies asociadas a paredones calizos húmedos y tobas ,y especies asociadas a hábitats riparios. El valor faunístico es notable; estando declarado refugio de pesca por la presencia de trucha común con muy bajo grado de introgresión genética, y siendo rica la comunidad de anfibios, reptiles, aves rapaces, y mesomamiferos. La visita al nacimiento se realiza desde la "explanada de los Chorros", donde existe un edificio de aseos. Siguiendo las sendas marcadas que se van haciendo cada vez más empinadas pasando a escaleras de piedra, se accede a las pasarelas sobre el cauce del río desde las que se aprecia la cascada. Desde la última pasarela se puede volver por el camino forestal hacia la explanada o ascender a alguno de los dos miradores.NOTAS: 1) RECOMENDACIONES para la visita del Espacio Natural:- NO SUBIRSE NI APOYARSE A LOS VALLADOS DE PROTECCIÓN DE PUENTES/TALANQUERAS- USAR EL CALZADO ADECUADO PARA TRANSITAR POR EL ESPACIO NATURAL- MANTENER EL CONTROL DE LOS MENORES PARA QUE NO SE SALGAN DE LAS SENDAS Y CUMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD2) SE HAN COLOCADO CARTELES INDICATIVOS DE TIPOLOGÍA DE PELIGROS: PELIGRO DE DESPRENDIMIENTO EN EL PARAJE DE LOS CHORROS, ... con el fin de indicar a los visitantes la responsabilidad de transitar por este paraje natural, con las vicisitudes propias de un Espacio Natural (climatología adversa, posibles desprendimientos de rocas, etc).3) EN LOS DÍAS EN QUE HAYA CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS, Y EN ATENCIÓN A LAS ALERTAS DEL AEMET ( Agencia Estatal de Meteorología), LA BARRERA DE ACCESO AL PARAJE DE LOS CHORROS ESTARÁ CERRADA., SIENDO RESPONSABILIDAD DEL VISITANTE SU ACCESO AL PARAJE.