Sobre el régimen de adquisición de medicamentos y su sometimiento a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), existe mucha opinión doctrinal proclive al aprovisionamiento de alguno de aquellos al margen de los procedimientos establecidos en la LCSP, dadas las peculiaridades propias del sector sanitario y de la variedad del tipo de medicamentos. Así, por ejemplo, en el caso de los medicamentos con patente se apuesta por un régimen de adquisición directa, fuera del procedimiento negociado sin publicidad establecido en el art. 168.a.2º de la LCSP, ya que se considera que la licitación pública, para este tipo de medicamentos, pierde toda su utilidad, no aportando más que burocracia en su adquisición, ya que al ser un único laboratorio el que puede suministrar el medicamento, no existe la tensión competencial propia de otros procedimientos de adjudicación para la compra de medicamentos con liberación de patentes, y la negociación del precio es nula, ya que no es necesario que el laboratorio titular de la patente lo rebaje. No obstante lo anterior, lo cierto es que en la actualidad no existe una normativa específica que regule la adquisición de medicamentos y que tenga en cuenta las singularidades propias del sistema sanitario. La compra de medicamentos debe realizarse a través de lo dispuesto en la LCSP, en atención al sujeto que adquiere (la Administración), y a su objeto; este tipo de adquisiciones serían propias de un contrato típico de suministro, regulado en el artículo 16 que considera como tal aquel en el que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente (artículo 16.3.a). Resultaría también de aplicación lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera, concerniente a aquellos contratos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía esté definida en el momento de celebrar el contrato. Así pues, la adquisición de medicamentos deberá realizarse a través de los procedimientos de adjudicación previstos en la LCSP, atendiendo a las necesidades de la Administración y a las características técnicas del objeto del contrato, pudiendo utilizar las técnicas de racionalización (acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición) a que se refiere aquella en sus artículos 218 y ss. Sin perjuicio de lo anterior, habrá que tener en cuenta lo que cada comunidad autónoma haya podido legislar en esta materia; así, por ejemplo, la Comunidad Foral de Navarra contiene una previsión específica relativa a la adquisición de medicamentos en su Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, cuya disposición adicional vigésimo primera establece: “Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio y condiciones de financiación en el sistema público mediante resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, tras acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. En su tramitación, atendiendo a la especial naturaleza de las necesidades a cubrir se exigirá, exclusivamente, lo siguiente: a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito. b) Documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente firmado. c) Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra aprobando el gasto y el contrato. Estos contratos serán objeto de publicidad conforme a lo previsto por el artículo 102.1 de esta ley foral”. En cuanto a si sería válido utilizar como criterio de adjudicación el mayor porcentaje de descuento a aplicar sobre el PVP de mercado en cada momento por cada farmacia; esto es, sin la existencia de precios unitarios fijos e inamovibles dada la variabilidad del mercado, es preciso tener en cuenta la regulación que del precio establece la LCSP en su artículo 102 (el resaltado es nuestro). “Artículo 102. Precio. 1. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. (…) 4. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. (…) 6. Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso”. Así pues, el precio del contrato debe ser un precio cierto, y aun cuando la norma permite cláusulas de variación de precios, este debe ser determinable en todo caso. El precio se considera como un elemento esencial del contrato, que aporta seguridad jurídica al procedimiento de contratación; de manera que existe certeza sobre lo que se va a pagar por lo recibido (órgano de contratación), y sobre lo que se va a cobrar por lo ejecutado (contratista) La determinación del precio cierto es, pues, una garantía tanto para la Administración y, por ende, para el interés público, pues aquella debe asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la ejecución del contrato, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto (artículo 1.1 de la LCSP); como para las licitadoras, ya que estas deben conocer la contraprestación económica que recibirán por la prestación realizada para poder valorar si concurren o no a los procedimientos de contratación que se liciten, y poder realizar correctamente sus ofertas. En el caso que propone la consultante se obliga a ofertar a las empresas un determinado porcentaje, fijo, respecto de un precio cambiante; de forma que aquellas no pueden saber con exactitud la contraprestación económica que recibirán por los medicamentos suministrados durante la vida del contrato, lo que repercute en la preparación de sus ofertas, ya que desconocen, en el momento de la licitación, si sus circunstancias van a ser las mismas que las que concurran cuando presenten aquellas, y si van a poder hacer frente al mismo porcentaje de descuento respecto de unos precios que pueden variar a lo largo de la vigencia del contrato. De acuerdo con lo anterior, este servicio considera que no cabría establecer el criterio de adjudicación contemplado por carecer del requisito de certeza exigido por la LCSP para la determinación del precio por el órgano de contratación, y la inseguridad jurídica que ello conlleva. Como conclusión de lo antedicho indicar lo siguiente: La adquisición de medicamentos deber realizarse a través de los procedimientos de adjudicación previstos en la LCSP, pudiendo utilizar las técnicas de racionalización (acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición) a que se refiere aquella en sus artículos 218 y ss. No sería válido el criterio de adjudicación relativo al mayor porcentaje de descuento a aplicar sobre el PVP de mercado en cada momento por cada farmacia; esto es, sin la existencia de precios unitarios fijos e inamovibles dada la variabilidad del mercado, por carecer del requisito de certeza exigido por la LCSP para la determinación del precio por el órgano de contratación, y la inseguridad jurídica que ello conlleva. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
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La mixomatosis es una enfermedad de los conejos que en ningún caso causa problemas para la salud pública al no ser una zoonosis, y por tanto sin posibilidad de transmisión al ser humano. La transmisión de la enfermedad puede ocurrir de manera directa, a través del contacto íntimo entre conejos enfermos y susceptibles, pero sobre todo en el caso de la fauna silvestre, por vía indirecta por medio de artrópodos hematófagos tales como mosquitos y pulgas, que actúan como vectores de la enfermedad. A mediados del año 2018 se ha detectado en Castilla-La Mancha, un brote de mixomatosis en liebres empezando en la localidad de Mota del Cuervo (Cuenca) y extendiéndose poco a poco por el resto de la región. A la vista de estos casos se ha activado en Castilla-La Mancha, como medida preventiva, las actuaciones contempladas en el Plan de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre. Para comunicar cualquier tipo de información sobre la enfermedad debe ponerse en contacto con las Direcciones Provinciales de la Consejería u Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca, comunicarlo al Agente Medio ambiental de la zona o a través de los correos electrónicos: cazapesca@jccm.es y sanidadanimal@jccm.es A continuación se indican las notas informativas que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha ido proporcionando: Nota informativa Mixomatosis (21/08/2018) Nota informativa Mixomatosis (18/10/2018) Nota informativa Mixomatosis (30/10/2018) Nota informativa mixomatosis (16/01/2020) Mapa de situación de la enfermedad en Castilla-La Mancha (03/12/2019) Mixomatosis en liebres. Preguntas y respuestas. (10/12/2019)
Expedientes 2024 EXPTE 2024/009076 SSCC- Acondicionamiento interior de espacios educativos para adecuación a Centro de Excelencia, del C.I.F.P. Nº 1_CUENCA. MRR ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/007846 Fase I obras de reforma y adaptación de las plantas segunda, tercera y cuarta de la residencia de mayores Las Hoces en Cuenca _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/004012 Proyecto de ejecución de estación intermodal en Illescas (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/006906 Proyecto de obras para la construcción de la nueva sede de la Residencia de Mayores "Los Olmos" en Guadalajara _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/001884 Obra de Ampliación y Reforma del Centro de Salud de Tarazona de la Mancha (Albacete) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/002720 Obras de conservación y rehabilitación sostenible del edificio de la Calle Trinidad, número 8 de Toledo _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/001852 Obras de reforma y ampliacion del Centro de Salud de Cardenete (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/000951 Obra de construcción de helisuperficie en la localidad de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/000929 Obra de Reforma del Servicio de Anatomía Patológica en el Hospital General de Valdepeñas (Ciudad Real) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/000947 Obra de construcción de helisuperficie en la localidad de Almadén (Ciudad Real) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/001318 Obra de construcción del Centro de Salud "Mota del Cuervo" en Mota del Cuervo (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/000083 Obras para la construcción de un Centro de Día para Personas con Discapacidad Intelectual mayores de 50 años en Guadalajara _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/000095 Obras para la construcción de cuatro viviendas con apoyo para personas con discapacidad intelectual en Guadalajara. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2024/000103 Obras para la reforma de siete unidades convivenciales en el CADIG Guadiana I de Ciudad Real con mejoras de accesibilidad _______________________________________________________________________________________________
Expedientes 2026 EXPTE 2026/032266 Ejecución de las obras de construcción del nuevo edificio para la Escuela de Protección Ciudadana de la Dirección General de Protección Ciudadana, demolición de los edificios actuales y urbanización de la parcela afectada. ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2026/032665 Redacción Proyecto y Dirección de Obra fase 2 en C.E.I.P "nº 34" de Albacete ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2026/000945 Obras de construcción de nuevo Centro de Salud en Herencia (Ciudad Real) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2026/000646#001 Obra de reforma y ampliación del Hospital Mancha Centro de Alcazar de San Juan (Ciudad Real) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2026/000705#001 Obras de construcción del Centro de Salud en Madrigueras (Albacete) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2026/000660#001 Obra de construcción del nuevo centro de salud de Albaladejo (Ciudad Real). ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2026/000099#001 Obras de ampliación y reforma del CS Cuenca II ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2026/001127#001 Obra en el Conservatorio Profesional de Música “Jerónimo Meseguer” de ALMANSA (Albacete) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2026/000861#001 Ejecución de obras del Centro de Interpretación en Los Navalmorales (Toledo) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2026/000107 Ejecución del centro de interpretación en San Pablo de los Montes (Toledo) ____________________________________________________________________________________________
Expedientes 2023 EXPTE 2023/017309 Redacción proyecto a partir de Proyecto Básico + Dirección de Obra para Sustitución de 0+4 uds + SS.CC. (Fase 2) en la Sección del C.R.A. Elena Fortún en CHILLARÓN DE CUENCA. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016185 Obras para la construcción de un Centro de día para atención a personas con discapacidad intelectual grave en Torrijos (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/017542 Obras para la construcción de un recurso residencial formado por seis viviendas de apoyo para la atención a personas con discapacidad intelectual en Torrijos (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016549 Obras para la construcción de un Centro de Mayores y un Centro de día en Talavera de la Reina (Toledo). _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016614 Obras de reforma integral de edificio para su adaptación como centro de día de atención a personas con discapacidad intelectual grave y centro de día para personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018534 Obra de Sustitución del edificio Nave-Talleres de F.P. en el I.E.S. Juan Bosco de ALCÁZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real). Nueva licitación por procedimiento desierto. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015723 Obra de reforma y ampliación del Centro de Salud de Cardenete (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015074 Obra de construcción del Centro de Salud "Mota del Cuervo" en Mota del Cuervo (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015208 Obras para la construcción de un centro de mayores y centro de día en Tarancón (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015197 Obras para la construcción de un centro de día y dos viviendas con apoyo en Alcaraz (Albacete) ._______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/007348 Obras para la ejecución del proyecto de construcción: Conexión peatonal y ciclista entre Ciudad Real y Miguelturra sobre la A-43 (Ciudad Real). _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010917 Obras para la construcción de un Centro de Mayores y un Centro de Día en Talavera de la Reina (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010807 Obra de ejecución de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes en el Centro de Investigación Apícola y Agroambiental en Marchamalo. ________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/005747 Obras de construcción del Centro de Salud de Horcajo de Santiago (Cuenca) Parte 1 Parte 2 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/006578 Obra de terminación del CEIP Nº34 FASE 1 construcción DE 6 + 0 UDS + SSCC en Albacete __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/000349 Obras de ampliación y reforma para la implantación de una Base del 112 en el Centro de Salud Santa Bárbara de Toledo Parte 1 Parte 2 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010520 Obras de reforma integral de edificio para su adaptación como centro de día de atención a personas con discapacidad intelectual grave y centro de día para personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años, en Motilla del Palancar (Cuenca) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001615 Control de Calidad de las obras de construcción del nuevo Centro de Salud de Bargas (Toledo) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001637 Obras de construcción del Centro de Salud de Cabanillas del Campo (Guadalajara) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/002481 Obras de construcción del Centro de referencia de atención a personas con enfermedad de Alzhéimer y otras demencias de Albacete. Parte 1 Parte 2 Parte 3 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/002479 Proyecto de Obras para la construcción de la Nueva Sede de la Residencia de Mayores "Los Olmos" en Guadalajara 1. Memoria - Pliego - Presupuesto 2. Media Tensión 3. Baja Tensión 4. Fotovoltaica 5. Térmicas 6. Gases Medicinales (Oxígeno) P.1. Arquitectura P.2. Arquitectura P.3.1. Estructura P.3.2. Estructura P.4. Instalaciones P.5. Instalaciones P.6. Instalaciones P.7. Seguridad y Salud Lista de Planos Residencia Los Olmos (archivo bc3) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001392 Obras inherentes a las concentraciones parcelarias de varios términos municipales de Castilla-La Mancha LOTE 1. Proyecto Fontanarejo LOTE 2. Proyecto el Arcornocal __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001597 Obra de Construcción del Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha en Avda. La Mancha, 2 de ALBACETE. Parte 1 Obra de Construcción del Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha en Avda. La Mancha, 2 de ALBACETE. Parte 2 ________________________________________________________________________________________________________________
Expedientes 2025 EXPTE 2025/017441#001 Reforma y adecuación del centro de visitantes y oficinas "Sierra de las Cabras" en Nerpio (Albacete) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/012298#001 Obras de reforma y ampliación del Centro de Salud de La Pueblanueva (Toledo) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/012833 Obras de reforma y adecuación de la instalación de protección contra incendios en la Residencia de Mayores “Las Pocitas del Prior” de Puertollano (Ciudad Real) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/011023 Obra de reforma y ampliación del Centro de Salud de Talayuelas (Cuenca) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/011827#001 Contrato de obras de la 1º fase de la reforma integral de la residencia de mayores "Núñez de Balboa" ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/010146 Restauración ecológica de ecosistemas forestales en la Red Natura 2000 de Castilla-La Mancha. ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/007048#001 Contratación del plan funcional, plan de espacios, proyecto básico; así como, del proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud correspondientes a la obras necesarias para la integración de la actividad de los Hospitales Virgen del Valle, Provincial de Toledo y la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria en el Hospital Universitario de Toledo. ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/010574 SSCC-Redac.proy Ejecución a partir de Básico. Construcción del nuevo I.E.S.O. "Amalia Avia" (nº 3) de 20+0 UDS. + SS.CC. en C/ Retamas de OCAÑA (Toledo) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/007110 Obra Construcción del C.E.I.P. Margarita Salas Falgueras" (nº 2) de 3+6 uds.+ss.cc. (fase 1) en Camino Cabañuelas de OLÍAS DEL REY (Toledo) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/006717 Ejecución de las obras de reforma de las cubiertas de los edificios del Instituto de Ciencias de la Salud, en la Av. de Madrid s/n, de Talavera de la Reina, Toledo ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/005609 Obras de ampliación y reforma del Centro de Salud Cuenca II (Cuenca). ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/004936 Obra de construcción de una helisuperficie en la localidad de Las Mesas (Cuenca). ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/005645 Construcción edificio talleres de ciclos formativos profesionales de las familias de electricidad-electrónica y mecanizado del IES Juan Bosco _ALCAZAR DE SAN JUAN (CR) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/004786 Obras de construcción de un recurso formado por cuatro unidades de convivencia para personas con discapacidad intelectual en Cuenca ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/004328 Obra de terminación de la ampliación del CEIP Maestra Teodora de Marchamalo (GU) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/000948 Musealización del centro de interpretación del Patrimonio Cultura de la reserva de la biosfera de la Mancha húmeda en el Parque Natural de las Lagunas del Ruidera ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/000953 Obra de reforma y ampliación del Centro de Salud de Talayuelas (Cuenca) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/000979 Obras de construcción del nuevo Centro de Salud de Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/002390 Obras de reforma del Centro Regional de Menores y Jóvenes “ALBAIDEL” en Albacete ____________________________________________________________________________________________
El Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios(Reglamento sobre controles oficiales), establece el marco armonizado comunitario de normas generales para la organización de los controles oficiales, que deben implementarse de forma programada e integrarse en un único Plan Nacional de control único, integrado y plurianual que, a su vez, se componga de distintos programas de control aplicados a los diferentes sectores. Desde el 1 de enero de 2021, está en aplicación el cuarto Plan de control, denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025”. El Plan consta de una parte general en la que se describen los principios orientadores en los que se ha basado la redacción del plan, la organización territorial y la distribución de competencias entre las distintas administraciones, estableciéndose 4 objetivos de alto nivel: OBJETIVO 1. Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal. OBJETIVO 2. Reducir los riesgos para la salud de las personas, presentes en los alimentos, asegurando el bienestar de los animales destinados al sacrificio para el consumo humano, mediante la organización de controles oficiales en establecimientos alimentarios, y verificar el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, nutrición y bienestar animal. OBJETIVO 3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de los consumidores, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales. OBJETIVO 4. Reducir los riesgos para la salud de las personas y sus intereses, para la salud de los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal, calidad comercial, producción ecológica, garantizando la consecución de un alto nivel de calidad alimentaria intensificando además la lucha contra las prácticas fraudulentas o engañosas en los animales, plantas y alimentos introducidos o importados a través de las fronteras españolas. Se ha desarrollado cada uno de los programas que forman parte del ámbito de control del Reglamento que sustenta este Plan Nacional en lo que afecta a las competencias de esta Consejería. Programas del objetivo 1 del PNCOCA. 1. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria ganadera Programa de Control Oficial de la Higiene en las Explotaciones Ganaderas, 2021-2025. Informe anual de resultados. 2. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria en acuicultura Programa de Control Oficial de Higiene de la Producción Primaria en Acuicultura en Castilla La Mancha 2021-2025 Programa de Control Oficial para verificar el cumplimiento de la normativa de Sanidad Animal de los animales y productos de la acuicultura de Castilla – La Mancha 2024 y posteriores 3. Programa de Control Oficial de Alimentación Animal Programa de Control Oficial de Alimentación Animal 2016-2020. 4. Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. Resumen controles del Plan de control Sandach 2016. 5. Programa de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios: Plan Regional de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios en las Explotaciones Agrícolas 2016. Programa Regional de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios en las Explotaciones Agrícolas 2017. 6. Programa de Control de Bienestar Animal Programa de Control de Bienestar Animal. Programas del objetivo 3 del PNCOCA. En virtud del artículo 10 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas ejerce las funciones de autoridad competente en el control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, y en el control oficial, antes de la comercialización, de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas. En Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 47, que la Dirección General competente en materia agroalimentaria velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y la comercialización agroalimentarias en la totalidad de las fases de producción, transformación y comercialización. Por otra parte, Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, velará por la prevención y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el prestigio de sus productos. El objetivo 3 del PNCOCA está constituido por el Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria, el Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada, y el Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica. 7. Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria. Este programa tendrá como objetivos el velar por alcanzar o mantener en Castilla-La Mancha, la calidad de los alimentos en la industria alimentaria, la lealtad en las transacciones comerciales entre operadores, la unidad de mercado en todo el territorio nacional, adecuados los requisitos de procesos y productos, y las correctas condiciones de las actividades de producción o elaboración o fabricación de los alimentos, atendiendo a los requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 y demás normativas de la UE, nacional y autonómica. 8. Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización. El Reglamento (UE) nº1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el capítulo I del título V, define el régimen de controles oficiales de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, estableciendo que los procedimientos y requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 se aplicarán a dichos controles oficiales. Los controles oficiales: Verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente. Supervisarán el uso de los nombres registrados en el mercado De este Programa, corresponde a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones. 9. Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica. Tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de control oficial en la producción ecológica que se encuentran en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo que establece determinadas normas sobre controles oficiales, adicionalmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625. Así mismo, se ha desarrollado, normativa secundaria específica en producción ecológica, derivada del Reglamento (UE) 2018/848, que complementa al Reglamento base, con determinados aspectos y detalles del control oficial de la producción ecológica. Los resultados de los controles de estos Programas se remiten anualmente por la autoridad competente de Castilla-La Mancha al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y figuran integrados en el informe anual nacional. CONSULTA PÚBLICA. ENTERRAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Funciones, competencias y objetivos de la Consejería de Agricultura en materia de sanidad vegetal La planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria, todo ello para conseguir los siguientes objetivos: - Protección de los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas. - Protección del territorio Regional, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes. - Protección de los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales - Prevención de los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios. - Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad. Las actuaciones que, en materia de sanidad vegetal desarrolla la Consejería de Agricultura para llegar a los objetivos indicados, son las siguientes: - Campañas fitosanitarias contra la mosca del olivo y contra la langosta y otros ortópteros. - Programa regional de control oficial de sanidad vegetal en Castilla-La Mancha. - Programa para la vigilancia de la comercialización de productos fitosanitarios. -Programa regional de control de la higiene en la producción primaria agrícola y del uso de productos fitosanitarios. - Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios. - Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales y expedición de pasaportes fitosanitarios. - Formación en manipulador de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios para usuarios profesionales. - Expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios, validación de cursos de manipulador de productos fitosanitarios y convalidación de titulaciones. - Control de entidades formadoras para la obtención de carnés de manipulador de productos fitosanitarios. - Coordinación, registro y ayudas a las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV). - Asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal, a través de los boletines de avisos fitosanitarios, hojas informativas y consultas directas. - Elaboración de declaraciones adicionales para la exportación de vegetales y productos vegetales. - Realización de informes sobre la situación fitosanitaria de los distintos cultivos. - Registro de ensayos con productos fitosanitarios. - Autorización para aplicación de productos fitosanitarios con medios aéreos. - Aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Para el desarrollo de las actuaciones, se cuenta con los medios materiales y el personal de los Servicios Centrales de la Consejería, Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Laboratorio Agroalimentario y Ambiental (LARAGA) de Toledo, Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), y la Estación Regional de Avisos de “El Chaparrillo” en Ciudad Real, con la colaboración de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal distribuidas por toda la Región.
El Plan de Seguridad y Salud a que se refiere la consulta se regula en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, cuyo artículo 7 dispone lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5. 2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa. 3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos. 5. Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa”. Dicho precepto no establece un plazo concreto para la aprobación del citado Plan, únicamente indica que deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, y que, en el caso de que se trate de obras adjudicadas por una Administración Pública, el plan (que deberá ir acompañado del informe del coordinador en materia de seguridad y de salud) deberá ser aprobado por esta. A falta de regulación, dentro de los modelos de PCAP, aprobados por Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital por la que se aprueba la modificación de los modelos de pliegos actualmente vigentes, que son de uso obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público regional que, a efectos de la legislación aplicable, tienen la consideración de Administraciones Públicas, se encuentra el relativo a contratos de obras adjudicados por procedimiento abierto (en adelante, PCAP), que se refiere a la tramitación de la aprobación del Plan en su cláusula 28.4. Es preciso recordar, como repetidamente ha indicado la doctrina y jurisprudencia y así ha sido expuesto en varias de nuestras consultas- véase, por ejemplo, la consulta 074/2022-, que "el pliego es ley del contrato". Los pliegos constituyen el documento que contiene la totalidad de las cláusulas que van a regir el contrato administrativo, así como los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes del mismo. Vinculan a las licitadoras que deseen participar en el correspondiente procedimiento de contratación, pero también al órgano de contratación. Ambos están sujetos a lo que disponga el pliego, siempre y cuando no esté incurso en algún vicio constitutivo de causa de nulidad de pleno derecho. La cláusula 28.4 del PCAP regula los plazos en que debe ser entregado y aprobado el Plan de seguridad y salud en el trabajo, así como el plazo en que debe emitirse el informe de la persona encargada de la coordinación de seguridad y salud, y el de alegaciones de la contratista, indicando, finalmente, que la aprobación en ningún caso debe ser superior a un mes: “28.4. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Antes del inicio de la obra la adjudicataria deberá presentar ante la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, un Plan de Seguridad y Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. La persona encargada de la coordinación de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. (…)”. Este plazo máximo de aprobación es coherente con el que establece el PCAP en su cláusula 28.2 para la firma del acta de comprobación del replanteo: 28.2. Comprobación del replanteo. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que se realizará en el plazo máximo de un mes, salvo casos excepcionales justificados, desde la fecha de la formalización del contrato o, en su caso, desde la aprobación del proyecto de desarrollo de la solución variante. Este plazo es, a su vez, conforme con el que fija la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), para firmar el acta de comprobación del replanteo en su artículo 237: “La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato”. Así pues, el PCAP, haciendo uso de la posibilidad que recoge la LCSP, ya ha consignado el plazo en el que debe realizarse el acta de comprobación del replanteo: máximo un mes. Ya no es necesario que en el contrato se refleje esta cuestión, pues ya viene determinada en el pliego: Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos (cláusula 2 del PCAP); en cualquier caso, en el supuesto de que se indicara el plazo para la firma del acta de comprobación del replanteo, deberá ser, en todo caso, el mismo que el que refleja el PCAP, ya que el documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos (artículo 35.2 de la LCSP). Tal y como señala el artículo 140.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. Asimismo, el acta de replanteo debe reflejar que se ha aprobado el Plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a la obra en cuestión. Este plan es vital para garantizar la protección y el bienestar de todos los trabajadores durante el desarrollo de la construcción; su inclusión en el acta deja constancia de que ha sido aprobado antes del inicio de la obra, pues esta comienza una vez firmada aquella. De acuerdo con lo expuesto, y como conclusión, podemos indicar lo siguiente: El modelo de PCAP para contratos de obras adjudicados por procedimiento abierto ya establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la LCSP, el plazo para la firma del acta de comprobación del replanteo: máximo un mes. En el caso de que el contrato que se formalice recoja también esta cuestión, deberá ser conforme con lo que figure en el pliego, sin que pueda establecerse un plazo distinto para la firma del acta. Lo anterior no obsta a que el acta pueda realizarse antes de dicho plazo máximo, siempre que se puedan constatar todas las circunstancias que se deben incluir en aquella, entre ellas, la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo, cuya tramitación, tal y como hemos indicado, se regula en el cláusula 28.4 del PCAP. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La feria agroalimentaria “World Olive Oil Exhibition” es un encuentro mundial, de carácter anual, que se celebra en Madrid, que contribuye a dinamizar el comercio internacional de los aceites de oliva y su rentabilidad, favoreciendo el contacto entre productores y demandantes de los principales mercados del mundo, a agregar valor, incrementando el conocimiento de las características diferenciales y de los atributos saludables de los distintos tipos y variedades de aceite de oliva, de su uso y disfrute; así como a abrir nuevos mercados. Con el fin de promover la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en esta feria, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca anualmente ayudas para participar en ella, en virtud de la Orden de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition. CONTACTO Servicio de Ordenación Alimentaria C/ Pintor Matías Moreno, 4 45071 Toledo Email: promocion.alimentaria@jccm.es Teléfono: 925265593
La aparición de una enfermedad conlleva un alto coste económico, social y sanitario, dado que algunas de las enfermedades que sufren los animales pueden afectar a la salud pública (zoonosis). Ante el riesgo de aparición en nuestra comunidad autónoma de alguna de las enfermedades de los animales que, por su gran difusibilidad y patogenicidad, están incluidas en la Lista de enfermedades de declaración obligatoria tanto de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), como de la UE, se hace necesario establecer un Plan de Alerta Sanitaria Veterinaria en Castilla-La Mancha que permita tener establecidos los protocolos de organización y actuación de forma previa a la aparición de alguna de estas epizootias.
La alimentación saludable dentro de la población escolar, es uno de los objetivos que las autoridades comunitarias, nacionales y autonómicas se plantean a la hora de fomentar buenos hábitos alimenticios, en aquellos momentos que los más pequeños permanecen fuera de su domicilio. En este contexto, existen líneas de ayuda para determinados alimentos como son las frutas y hortalizas, y la leche que se ofrecen en el centro escolar durante la jornada lectiva. Los proveedores de productos o servicios que soliciten estas ayudas deberán estar autorizados previamente por la autoridad competente.