Para resolver la cuestión planteada, hemos de tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada (en adelante Decreto 74/2018), y en el pliego regulador del acuerdo marco que se encuentra extinguido y en el del nuevo acuerdo marco. La LCSP prevé la racionalización técnica de la contratación en los artículos 218-230. El primero de ellos, regula los sistemas para la citada racionalización en los siguientes términos: “Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo”. La consulta se refiere al acuerdo marco, como sistema de racionalización; en concreto versa sobre la duración de los contratos basados en aquél, por lo que nos centraremos en el mismo. El acuerdo marco, se regula en los artículos 219-222 de la LCSP. El artículo 219, en su apartado 1, establece que (el resaltado es nuestro): “1. Uno o varios órganos de contratación del sector público podrán celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Así pues, el acuerdo marco es un sistema que permite agilizar y simplificar la contratación administrativa de obras, bienes y servicios, adquiriéndolos en condiciones más ventajosas. A través de un acuerdo marco se seleccionan una o varias empresas con las que los órganos de contratación (vinculados y, en su caso, adheridos) destinatarios del mismo irán celebrando los correspondientes contratos (basados), en función de sus necesidades y de acuerdo a las condiciones generales que haya previsto para su adjudicación el pliego regulador del acuerdo marco de referencia. Del mismo modo que este instrumento racionaliza la contratación en el sentido expuesto, también limita la concurrencia durante el periodo de duración previsto para el mismo, ya que en ese periodo se produce un cierre de mercado para las empresas que operan en el sector a que se refiere el objeto del acuerdo marco licitado, por lo que habrá de utilizarse correctamente por los órganos de contratación; de ahí que la norma prevea expresamente que en ningún caso su utilización se realice “de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada”, al verse comprometidos los principios de libre concurrencia, igualdad y transparencia, rectores de todo procedimiento contractual. El citado artículo 219, en sus apartados 2 y 3, regula la duración de los acuerdos marco, y se refiere, asimismo, a la de los contratos basados: 2. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto. 3. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. (…)”. El artículo 29.1 de la LCSP afirma que: “La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos”. Por su parte, la cláusula 38.6 del pliego regulador del acuerdo marco en que se basa el contrato basado cuya prórroga se cuestiona, indica: 38.6. El plazo de vigencia de los contratos basados no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año. Dichos contratos podrán prever la posibilidad de su prórroga hasta un máximo de dos años más. Dicha/s prórroga/s serán acordadas por el órgano de contratación y serán obligatorias para la empresa adjudicataria siempre que el preaviso de prórroga se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del contrato basado (artículo 29 de la LCSP). Por tanto, la duración de los contratos basados es independiente a la del acuerdo marco de referencia. Y si bien, solo podrán adjudicarse contratos basados en el acuerdo marco durante la vigencia de éste, nada obsta a que los contratos basados extiendan su eficacia más allá de la vigencia del acuerdo marco. En el caso concreto, en el pliego regulador del acuerdo marco se establece el plazo de vigencia que podrán tener los contratos basados, previendo la posibilidad de prórroga para los mismos. No obstante, hemos de tener en cuenta, tal y como establece el artículo 29 de la LCSP, que uno de los elementos a tener cuenta para fijar la duración de los contratos es el de la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Esto resulta especialmente importante cuando acudimos a la celebración de un acuerdo marco pues, tal y como hemos señalado, supone el cierre temporal del mercado para aquellas empresas que no forman parte del mismo, razón por la cual, la LCSP establece, con carácter general, el límite temporal de cuatro años como su periodo máximo de duración. El hecho de que, tal y como se ha señalado, exista la posibilidad de prorrogar el contrato basado, no significa que la prórroga opere automáticamente, sino que se configura como una facultad para el órgano de contratación. Prorrogar un contrato basado, cuando el acuerdo marco de referencia ya ha perdido vigencia y existe un nuevo acuerdo marco con el mismo objeto, supone extender indebidamente los efectos del cierre a que se ha hecho referencia anteriormente, privando la participación de los adjudicatarios del nuevo acuerdo marco, lo que supondría conculcar los principios de libre concurrencia y de igualdad de trato. Al respecto, la Autoridad Catalana de la Competencia advirtió en un informe de 2013 sobre los efectos negativos sobre la competencia que puede tener una duración excesiva tanto del acuerdo marco como del contrato basado, aconsejando que la duración de los contratos derivados no sobrepasara, sin justificación, el límite de vigencia del propio acuerdo marco, que también debe ser un plazo razonable y justificado. Asimismo, advertía, que cuanto más amplio sea el objeto del acuerdo marco, mayor será la parte del mercado afectada por los potenciales efectos negativos de cierre vinculados al uso de este instrumento de contratación. Por otra parte, hemos de tener en cuenta que los acuerdos marco determinan las condiciones en que habrán de adjudicarse los contratos basados. Estas condiciones no solo vinculan a los operadores económicos que concurren al procedimiento de licitación, sino también a los órganos de contratación incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del acuerdo marco, que están obligados a acudir al mismo para regular la adjudicación de los contratos basados que vayan celebrando. En este sentido, el pliego regulador del nuevo acuerdo marco de XX. (Expediente 2023/XX) prevé en su cláusula 4.2: “4.2. El presente acuerdo marco vincula a los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos (en adelante órganos vinculados). Por ello, sin perjuicio de las excepciones señaladas en la cláusula 1.2 del presente pliego, dichos órganos están obligados a contratar los servicios de XX que tengan adscritos mediante la celebración de contratos basados en el mismo. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, se encuentra adherido al sistema de contratación centralizada transversal y vinculado al presente acuerdo marco el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha”. Esta necesaria vinculación se prevé, además, en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, cuyo artículo 18 dispone: “1. Una vez publicados los anuncios de licitación de los procedimientos de contratación centralizada transversal, así como de aquellos que hayan sido atribuidos a servicios especializados, los órganos de contratación incluidos en el presente decreto no podrán celebrar ni prorrogar contratos cuyo objeto esté comprendido en los citados procedimientos, salvo que, por circunstancias debidamente justificadas, soliciten y obtengan la pertinente autorización para contratar de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda o del servicio especializado que corresponda. 2. Aquellas entidades locales y entes, organismos y entidades dependientes de las mismas que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 se hayan adherido a acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación del sistema de contratación de suministros y servicios de contratación centralizada transversal o de servicios especializados, estarán obligadas a efectuar a través de dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos todas las contrataciones cuyo objeto esté incluido en los mismos salvo cuando los suministros y servicios adjudicados no reúnan las características indispensables para satisfacer sus concretas necesidades. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la consejería competente en materia de Hacienda o de la consejería en que se integre el servicio especializado, según corresponda”. De acuerdo con lo expuesto, y en respuesta a la consulta planteada: ¿Se pueden prorrogar contratos basados en un acuerdo marco que finalizó su vigencia en 2023 y no dice nada sobre la posibilidad de prorrogar los contratos basados si hay un nuevo acuerdo marco en vigor?, podemos concluir que, en aquellos casos en que ha expirado la vigencia de un acuerdo marco y se ha celebrado uno posterior con el mismo objeto, no puede prorrogarse un contrato basado en el acuerdo marco expirado, y ello teniendo en cuenta lo dispuesto, tanto en el Decreto 74/2018, como en el pliego regulador del nuevo acuerdo marco, que establecen la obligación de los órganos de contratación vinculados de celebrar sus contratos basados de conformidad con el mismo. Además, la tramitación de la prórroga de un contrato basado en un acuerdo marco que ha perdido su vigencia, existiendo un nuevo acuerdo marco con el mismo objeto, podría conculcar uno de los principios rectores de la contratación pública, el de libre concurrencia, pues supondría privar a los adjudicatarios del nuevo acuerdo marco de la posibilidad de contratar con aquel órgano de contratación que pretenda la prórroga, y que se encuentra vinculado por el nuevo acuerdo marco, al ser una de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para resolver la cuestión planteada hemos de referirnos, en primer lugar, al ámbito objetivo (o de aplicación), y subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP); es decir qué contratos están sujetos a esta norma y quiénes están sujetos a ella a la hora de celebrar sus contratos. El artículo 2 de la LCSP, que regula su ámbito de aplicación, establece en su apartado primero: “1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. (…)”. Por su parte, el artículo 3 de la LCSP, indica a qué entidades les resulta aplicable; así establece, quiénes forman parte del sector público y, dentro de este, quiénes tienen la consideración de poder adjudicador, distinguiendo, a su vez, entre, lo que viene denominando la doctrina, poder adjudicador Administración Pública, y poder adjudicador no Administración Pública (PANAP). Según se trate de unas u otras, la LCSP les será de aplicación en mayor o menor medida, siendo la Administración y las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, a efectos de la LCSP, las que deben seguir la norma en su totalidad. El régimen jurídico de los PANAP viene establecido en los artículos 316-320 de la LCSP. El resto de entidades, no incluidas en el citado precepto, están fuera del ámbito de aplicación de la LCSP, y celebrarán sus contratos conforme al derecho privado. El artículo 11 de la LCSP se incardina dentro de la sección 2.ª, del capítulo I, del título preliminar de la norma, y regula los negocios y contratos excluidos. Dispone el precepto, en su apartado primero, que está excluida del ámbito de aplicación de la LCSP “la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral”. Con ello la norma está dejando fuera las relaciones estatutarias (funcionarios), o laborales que las entidades sujetas a la LCSP (y no otras) tengan con el personal que realice las prestaciones de trabajo propias dentro de su organización; es decir, permanentes y habituales de la entidad a la que se encuentra ligado, como trabajadores por cuenta ajena a su servicio, a cambio de una retribución. Con ello, la norma pretende que no se encubran verdaderas contrataciones de personal habitual a través de los contratos administrativos, regulados en la LCSP. Una vez aclarado que el artículo 11 de la LCSP va dirigido a las entidades sujetas a ella, y excluye de las mismas los contratos (estatutarios o laborales) que celebren con el personal que forme parte de su organización, analizaremos el otro precepto a que se refiere la consulta. El artículo 310 de la LCSP, relativo al régimen de contratación para actividades docentes, establece en su apartado primero: 1. En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato”. Es preciso advertir que, aun cuando por su ubicación sistemática, parece que este precepto no resultaría de aplicación a los PANAP, la doctrina viene considerando que sí; en este sentido lo ha interpretado la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) que, en su Expediente 91/18 indica que el artículo 310, y la excepción que contempla, resulta de aplicación a este tipo de entidades (el resaltado es nuestro): “(…) 4. El problema se complica todavía más cuando tenemos en cuenta que la ubicación sistemática del precepto, a la que podemos acudir para la interpretación de la norma siguiendo los criterios hermenéuticos descritos en el artículo 3 del Código Civil, muestra que se trata de una norma aplicable a los contratos de servicios que celebren las Administraciones Públicas y aparentemente no a los contratos que realizan las entidades del sector público que no son Administraciones Públicas. A pesar de ello, tal como se describe en la consulta, resulta chocante que la excepción establecida para el conjunto de contratos que afecta a este específico tipo de prestaciones beneficie a las entidades del sector público que están afectadas de un modo más intenso por la aplicación de las reglas sobre selección del contratista de la Ley (las Administraciones Públicas), y no beneficie a aquellas entidades del sector público en las que el rigor de la ley se relaja en alguna medida. (…) La congruencia en la regulación de los distintos tipos de entidades contratantes exige que la exclusión de la aplicación de la ley para un determinado tipo de contratos por razón de la naturaleza de las prestaciones que constituyen su objeto alcance, no sólo a las Administraciones Públicas expresamente mencionadas en el artículo 310, sino también a las restantes entidades del sector público. Esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado no atisba ninguna razón técnica que justifique el mantenimiento de esta exclusión sólo para las Administraciones Públicas y no para el resto del sector público. Si este tipo de contratos no está sujeto a las reglas de la ley sobre preparación y adjudicación de los contratos de servicios de las Administraciones Públicas, tampoco debe estarlo en el caso de entidades distintas”. Advertido lo anterior, y entrando a analizar los supuestos en que puede operar tal excepción, es preciso traer a colación lo dispuesto por la JCCPE que, en su Expediente 37/19, indica: “(…) el legislador diferencia atendiendo al supuesto más normal de contratación en estos casos, esto es, cuando estamos en presencia de una persona natural contratada por sus conocimientos o experiencia en una determinada materia sin que tal persona se dedique profesionalmente a la impartición de formación especializada o a la de cursos, seminarios, conferencias etc. (…). La anterior conclusión resulta clara, pero lo cierto es que tampoco es desdeñable otro argumento conforme al cual existe una diferencia entre los casos en que la decisión de adjudicar el contrato se realiza por una causa intuitu personae y aquellos otros en que puede tener lugar acudiendo al mercado. En el primero de los casos, si estamos en presencia de una persona física no profesional de la formación, no hay ninguna razón para acudir a una licitación sujeta a la ley. En los demás sí que cabe promover concurrencia y seguir los dictados de aquella. En cualquier caso, resulta evidente que las personas jurídicas que hayan sido contratadas a estos efectos normalmente se dedicarán de forma profesional a las actividades de formación. Sin embargo, aunque no sea tan frecuente, esto no quiere decir que en una persona física no pueda acontecer la misma circunstancia. En conclusión, resulta perfectamente posible que una persona física se dedique profesionalmente a la realización de actividades de la naturaleza que menciona el artículo 310 de la Ley. (…) En coherencia con la anterior conclusión, no resultaría oportuno excluir de la licitación pública y de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público a aquellas actividades que sí se prestan de forma profesionalizada o empresarial, aunque quien las desempeñe sea una persona física. (…) el espíritu de la diferencia establecida por el legislador pone el acento en la existencia de una actividad empresarial o profesional y no tanto en el tipo de persona (natural o jurídica) ante el que nos encontremos. (…) En los casos en que se contrate a personas naturales o físicas que no sean empresarios o profesionales, también se aplicará la excepción del artículo 310 de la ley, salvo si las actividades docentes se desarrollen en marco de “la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral”, ya que de acuerdo con el artículo 11.1 de la LCSP, estos negocios están excluidos del ámbito de aplicación de la citada ley. En el resto de los casos, cuando las personas físicas sí actúen como empresarios o profesionales en actividades docentes, o cuando se contrate a personas jurídicas, habrá que aplicar las normas de la citada ley. (…)”. Por su parte, el mismo órgano consultivo, en el citado Expediente 91/18, se refiere a los centros del sector público, e indica: “(…) Comenzando con la interpretación de la letra de la norma se puede observar que la misma contiene en su apartado primero una clara referencia a la prestación de actividades docentes en centros del sector público, concepto este último claramente más amplio que el de Administración Pública conforme a la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público. (…). En efecto, la primera referencia parece extender el ámbito de aplicación del precepto a todas las entidades del sector público en las que se vayan a desarrollar actividades docentes a través de personas físicas, porque parece lógico entender, aunque la terminología escogida por el legislador no sea la más precisa, que cuando la norma indica que las actividades se van a desarrollar en un centro del sector público es porque es la entidad pública titular de ese centro la que va a licitar el contrato. (…)”. De acuerdo con lo anterior, podemos extraer las siguientes conclusiones: Una cosa es el régimen jurídico (estatutario o laboral) que liga a las entidades que entran dentro del ámbito subjetivo de la LCSP, con su personal (funcionario o laboral), que queda excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, y otra es cómo estas entidades gestionen la realización de cursos para su propio personal. A su vez, este mismo personal puede realizar cursos de formación para otro personal de cualquier entidad del sector público, pero la realización de esta actividad docente quedará excluida de la LCSP, en virtud del artículo 11 de la norma, pues estos cursos se realizarían en el marco de la propia relación laboral o estatutaria que pudieran tener con la organización de la que forman parte, como trabajadores por cuenta ajena. Fuera de lo indicado en el punto anterior, en el caso de que los cursos los realice una persona natural o jurídica, se aplicará la LCSP. Dentro de la LCSP, el artículo 310 establece una excepción para la realización de actividades docentes en centros del sector público: no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley a la preparación y adjudicación del contrato, siempre que aquellas actividades sean realizadas por personas físicas. Cuando la LCSP se refiere a “personas físicas”, a efectos de la aplicación de la excepción del artículo 310, alude a personas naturales que no se dediquen profesionalmente a la actividad de formación, sino que lo hagan de modo personal y con carácter ocasional. Por tanto, no resultaría aplicable cuando dicha actividad la desempeñe una persona jurídica o una persona física que se dedique empresarial o profesionalmente a ello. Cuando la norma se refiere a los “centros del sector público”, podemos entender que lo que indica la LCSP es que se contratan por las entidades del sector público titulares de ese centro, no porque, necesariamente, se deba llevar a cabo en el mismo. Por tanto, si la entidad que quiere realizar los cursos de formación es un PANAP, tal y como indica la consulta, y pretende contratar dichos cursos con una persona jurídica o física que se dedique profesionalmente a ello, ya se impartan los cursos en una academia o en el propio centro de la entidad, deberá llevar a cabo el contrato conforme a lo dispuesto en la LCSP, sin que resulte de aplicación la excepción del artículo 310, con independencia del número de trabajadores incluidos en la formación. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! 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Revista Medio Ambiente Castilla-La Mancha La Revista Medio Ambiente Castilla-La Mancha es una publicación gratuita editada por la Consejería de Desarrollo Sostenible. Inicio Ediciones Artículos Autores/as Y tú, ¿Cómo lo ves? Créditos Contacto El marcaje con radioemisores Una herramienta clave para la conservación Biodiversidad 21 de Julio de 2026 Publicado en la edición Nº42 Autores: Juan Pablo Castaño Delegación de Desarrollo Sostenible en Toledo Image: Primilla con emisor Conocer para conservar. Esta premisa de partida es básica para la gestión en protección del medio ambiente en general y de los recursos naturales protegidos (flora, fauna, hábitat,...) en particular. No cabe duda de que disponer de información científica rigurosa sobre las poblaciones de las especies (distribución, abundancia, productividad, mortalidad, problemas de conservación, etc.) es un elemento esencial para poder adoptar las medidas de gestión que sean más eficaces para su conservación. Los avances tecnológicos en materia informática y de telemetría en los últimos 20 años nos han aportado potentes herramientas para la obtención y tratamiento de la información sobre las especies. En este sentido, el desarrollo de los Sistemas de Información Geográfica SIG y de la tecnología de geolocalización por satélite nos permiten disponer a un coste razonable de una información de alta calidad, imprescindible para las actuaciones de gestión en conservación de biodiversidad. Aunque las herramientas tradicionales, uso de telescopios y muchas horas de campo por parte de personal cualificado siguen siendo imprescindibles para el seguimiento de especies amenazadas, el uso de radioemisores nos aporta una información de alta calidad con una favorable relación coste-beneficio que permite conocer aspectos como el uso del hábitat, movimientos dispersivos y migraciones, detección de mortalidad y otros aspectos de la ecología de las especies. Image: Figura 1. Polígonos Kernel 50-75-95 % de macho adulto territorial de águila imperial ibérica El marcaje con radioemisores El uso de emisores para seguimiento de fauna se ha venido generalizando desde la década de los 90 del siglo XX. Inicialmente, los emisores utilizados en la frecuencia VHF (terrestres) requerían del seguimiento en campo por personal dotado de antenas direccionales, lo que supone evidentes limitaciones que reducen la eficacia de este método en sus periodos iniciales. Se requiere personal cualificado, bien distribuido por el territorio y coordinado para la detección de los animales, lo cual rara vez es posible (Castaño, 2005, 2010, 2025). Las aves pueden realizar movimientos migratorios a grandes distancias de los lugares de marcaje (nidos, por ejemplo), y su localización depende de que haya personal con receptores y antenas en las zonas donde se desplazan, lo cual generalmente no es factible ya que requeriría de un elevado número de personas, vehículos, etc. ampliamente distribuidos por el territorio. Esto limita en gran medida conocer los movimientos reales de los animales más allá de donde se dispone de personal para el seguimiento. Image: Figura 2. Polígonos Kernel 50-75-95 % de macho adulto de cernícalo primilla El desarrollo de la tecnología satelital y la reducción de los costes económicos, tanto de los emisores como de la recepción de datos, han supuesto un salto cualitativo y su uso se ha generalizado a niveles impensables hace apenas 15 años. Son centenares los proyectos en todo el mundo los que utilizan emisores GPS satélite para obtener localizaciones de animales marcados de casi todos los grupos zoológicos, marinos y terrestres. Cada emisor satélite puede aportar miles de localizaciones precisas que permiten determinar sus movimientos, y esta información puede recibirse casi en tiempo real y ser utilizada de forma eficaz para la investigación, gestión y conservación. A efectos prácticos, el conocimiento de los movimientos de los ejemplares marcados nos permite tener información valiosa sobre el uso del hábitat, muy útil por ejemplo para realizar una evaluación ambiental rigurosa de proyectos a partir de una información totalmente objetiva (localizaciones GPS concretas que no están condicionadas por la subjetividad que puede influir en la valoración de la información obtenida en campo por consultoras de parte), identificar zonas importantes para la reproducción o migración en zonas remotas o poco conocidas, detectar mortalidad, puntos conflictivos, etc. Image: Figura 3. Polígonos Kernel 50-75-95 % de hembra adulta de lince ibérico El uso de radioemisores en Castilla-La Mancha En Castilla-La Mancha, el radiomarcaje con emisores terrestres se inició a finales del siglo pasado en grandes rapaces de forma puntual (águila imperial, águila perdicera), sin una planificación o estrategia concreta. Con el proyecto LIFE Priorimancha (2009-2014) se establece un programa regional específico de marcaje con águila imperial ibérica, águila perdicera, buitre negro y lince ibérico empleando principalmente emisores terrestres y algunos de satélite (Sánchez et al, 2014; Informe Layman; Castaño, 2025). Tras concluir el LIFE, desde 2014 el radiomarcaje es realizado por los servicios de medio natural de las diferentes provincias, sin que exista un plan coordinado de actuaciones a nivel regional en esta materia, salvo para el caso del lince ibérico, objeto de otros proyectos LIFE que contemplan expresamente el radiomarcaje. En todo caso, el marcaje GPS de ejemplares de diferentes especies nos aporta cuantiosa información de calidad y exponemos a continuación algunos ejemplos de la utilidad en conservación del uso de emisores satelitales: Uso del hábitat, dispersión y migración. Las localizaciones obtenidas nos permiten mediante herramientas informáticas adecuadas obtener las áreas de campeo, rutas migratorias, etc. Esta información es especialmente relevante en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, identificación de zonas con interés para conservación de cara a su posible protección legal, (áreas críticas, zonas de concentración o invernada, espacios Red Natura 2000, etc). La obtención de los denominados polígonos Kernel nos aporta información gráfica de las zonas más frecuentemente utilizadas por los ejemplares radiomarcados y permite conocer el uso del hábitat en las mismas y priorizar las medidas a adoptar en diferentes zonas del territorio. Image: Figura 4. Movimientos migratorios otoñales de un águila culebrera (4a) y de un águila imperial recuperadas en el CERI (4b). Image: Figura 5. Polígonos Kernel de juveniles de águila perdicera radiomarcados en el LIFE Priorimancha Muchas especies se desplazan a cientos o miles de kilómetros en sus viajes dispersivos o migratorios y su seguimiento por medios terrestres es prácticamente inviable. La telemetría satelital es especialmente útil en el estudio de la dispersión juvenil y migración en estos casos, ya que la cobertura de satélites abarca prácticamente toda la superficie del planeta. Un ejemplo en Castilla-La Mancha con especies migratorias es el del milano real en Toledo. Entre 2019-2021 se liberaron 4 milanos reales recuperados en el CERI de Sevilleja de la Jara, que posteriormente viajaron a sus zonas de reproducción en zonas tan distantes como Francia o Alemania. Al menos un año tras la liberación en Toledo continuaban vivos (CERI, 2023). En las figuras 1 a 5 se presentan algunos ejemplos para águila imperial, cernícalo primilla, águila perdicera, águila culebrera, buitre negro y lince ibérico. Se incluye un caso poco frecuente en el caso del águila imperial de un ejemplar recuperado en el CERI y liberado en Toledo que “emigró” en otoño al África subsahariana retornando a la península en la siguiente primavera (fig 4b). Es muy improbable que hubiésemos legado a conocer su periplo sin la información aportada por el radioseguimiento del emisor GPS con el que se le equipó en su liberación. Image: Joven de águila imperial radiomarcado Image: Marcaje pollo imperial Otra información de interés que aportan los radioemisores es detectar nuevas zonas de reproducción en zonas alejadas de ejemplares marcados como juveniles. Esto permite evaluar el grado de flujo genético entre poblaciones, aspecto esencial en la variabilidad genética de las especies. Así, por ejemplo, hemos en Castilla-La Mancha a mediados de los años 80, aunque durante el desarrollo del LIFE Priorimancha en 2010-2011 se detectaron varios ejemplares en la Sierra Morena ciudadrealeña mediante fototrampeo y algunos casos de mortalidad por atropello o muerte en caja trampa (lincesa Grazalema). Posteriormente, un ambicioso proyecto de reintroducción (LIFE Iberlince y Lynx Connect) nos ha llevado a la situación actual en la que Castilla-La Mancha tiene el orgullo y privilegio de ser la comunidad autónoma con mayor población de lince ibérico del mundo, próxima a 1.000 ejemplares estimados en 2024. Dado que es imposible con los escasos recursos humanos disponibles controlar toda su población, el empleo de radioemisores es clave para determinar nuevas zonas de asentamiento, valorar flujos genéticos y detectar amenazas. Como ejemplo, de los datos ya existentes sabemos que ejemplares radiomarcados liberados en Extremadura (hembra Luna) o ejemplares liberados en Portugal se han desplazado a zonas como Montes de Toledo en las que se han asentado como reproductores. También ejemplares nacidos en Toledo se han asentado en Andalucía o un ejemplar liberado en Cuenca que se desplazó a Guadalajara y posteriormente a Madrid. Supervivencia y detección de mortalidad. Las localizaciones por GPS satélite permiten conocer casi en tiempo real posibles incidencias en los animales radiomarcados, en la mayoría de las ocasiones debidas a mortalidad. Esto es especialmente relevante en casos de mortalidad no natural, como electrocución, veneno o disparo, que en la mayor parte de las ocasiones no serían detectadas. Esto tiene evidentes repercusiones respecto a la posibilidad de perseguir delitos o infracciones en relación con la fauna amenazada. En las figuras 7a,b c se muestra la mortalidad por causas para el total de ejemplares ingresados en el CERI en el periodo 2017-2025 de águila imperial, águila perdicera y milano real, en relación al de ejemplares ingresados radiomarcados. Image: Figura 6. Mortalidad detectada de lince ibérico /causas según portabilidad o no de radioemisor. Image: Image: Image: Figura 7. Mortalidad comparada (en %) en el periodo 2017-2025 según los ingresos totales de águila imperial, águila perdicera y milano real en el CERI y los hallazgos de ejemplares radiomarcados (“n” indica el número total de ejemplares de cada caso). Image: Tabla 1. Supervivencia y tasa reclutamiento de águilas imperiales radiomarcadas en Toledo. Image: Lince radiomarcado Otra utilidad en relación a este aspecto es la cuantificación del éxito en la liberación de ejemplares recuperados en los Centros de Recuperación de Fauna Amenazada, ya que el seguimiento de ejemplares liberados con radioemisor nos permite conocer si se adaptan a su vuelta a medio natural y su evolución futura. Los datos obtenidos de los ejemplares liberados validan el excelente trabajo realizado por el personal de los CRFs. Así por ejemplo, para 41 imperiales recuperadas en el CERI y liberadas al medio natural portando un emisor satélite GPS-GSM, la supervivencia al mes de la suelta fue de 94 %, lo que indica el éxito de la recuperación (tabla 1). La supervivencia a los 6 meses fue del 69 %, produciéndose la mayoría de las muertes por causas no naturales (principalmente electrocución) cuando los animales ya estaban “integrados” en el medio natural (CERI, 2023). En la figura 6 se presentan datos de mortalidad según causas para lince ibérico (en el periodo 2009-2025 n=409 ejemplares localizados muertos; 304 sin emisor y 105 con emisor). Podemos observar como el radiomarcaje permite detectar en mayor medida la mortalidad no natural como el disparo, la captura ilegal en lazos, cajas trampa y algunas causas de mortalidad “natural” (ahogamiento, enfermedad). En el caso de los atropellos, asociados obviamente a carreteras, los ejemplares no radiomarcados, más abundantes, suponen una mayor proporción, siendo para detectar esta causa de mortalidad menos relevante el que posean o no emisor. En conclusión, la conservación de la biodiversidad en el siglo XXI debe apoyarse en los avances tecnológicos disponibles, como el uso de emisores GPS o por ej. el uso de drones en determinados casos para seguimiento de nidos, etc. Los criterios científicos y la experiencia de campo de los gestores deben guiar estas actuaciones para optimizar su uso de forma eficaz y eficiente. Revista de medio ambiente número 42 Archivo 2.94 MB
Son aportaciones dinerarias destinadas a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes.Pueden dividirse en tres grandes grupos:PRESTACIONES BÁSICAS O DE CARÁTER ESENCIALIngreso Mínimo de SolidaridadEs una ayuda periódica de carácter económico, de duración temporal y naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en la que se encuentran.La situación de exclusión social se acreditará mediante el informe social emitido por el Trabajador Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la personas interesada que incluirá un análisis completo de la situación individual y familiar.El Ingreso Mínimo de solidaridad estará vinculado la elaboración de un Plan Individual de Inserción para potenciar sus capacidades y favorecer la utilización de los recursos educativos, sanitarios, sociales y de empleo que permitan la normalización en su entorno socio-familiar.Ayudas de Emergencia SocialEs una prestación no periódica, de carácter económico destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.Igualmente están destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, entendiendo como tales las ayudas para prevenir o evitar la pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales.Estas ayudas son consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que deben que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya el análisis completo de la situación individual y familiar.La situación de emergencia social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada.Adecuación de la vivienda en situación de emergencia socialAsimismo, es objeto de estas ayudas la necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea.Estas actuaciones tomarán la forma de las siguientes modalidades:a) Paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario o, en su caso, fortuito o imprevisible, siempre que el inmueble carezca de protección asegurada.b) Cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de las personas o de las familias a través de una urgente intervención social. PRESTACIONES COMPLEMENTARIASAyudas a Familias Numerosas con hijos menoresTienen por finalidad compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores, enmarcándose dentro de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el objetivo de ampliar la acción protectora y beneficios reconocidos en la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudasSe concederán por dos años renovables.Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vidaSon ayudas económicas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente ha fallecido.Ayudas Económicas para abordar situaciones de Pobreza EnergéticaLas ayudas económicas para abordar situaciones de Pobreza Energética forman parte del Plan Regional de Pobreza Energética de Castilla La Mancha, siendo su finalidad proporcionar apoyo económico a las familias que se encuentran en situación de pobreza severa con serias dificultades para afrontar el pago de los suministros energéticos.Se articulan como una herramienta para apoyar en la cobertura de necesidades básicas de las familias con las que se está interviniendo desde Servicios Sociales de Atención Primaria.Tipos de ayudas económicas de Pobreza Energética: -Ayudas económicas de Pobreza Energética. -Ayudas de emergencia social destinadas a prevenir o evitar el corte de suministros energéticos, afrontando impagos que se hayan producido. -Ayudas económicas para cofinanciar el 50 % de facturas impagadas de personas beneficiarias del bono social con la condición de consumidor vulnerable severo, cuando los Servicios Sociales de Atención Primaria valoren la existencia de riesgo de exclusión social. -Bono Social Térmico, destinado a compensar los gastos derivados del uso de calefacción, agua caliente y cocina, siendo requisito indispensable ser beneficiario del Bono Social Eléctrico.Concreciones sobre las ayudas económicas de Pobreza Energética:1.-Requisitos:- Familias residentes en el territorio de Castilla-La Mancha.- En intervención social: con Historia Social en los Servicios Sociales de Atención Primaria.- Que tengan niños/as a su cargo: con edades comprendidas entre los 0 y 16 años.- Que hayan solicitado el Ingreso Mínimo Vital.(No será exigible la presentación de solicitud de IMV a las personas integrantes de una unidad familiar que carezcan de permiso de residencia).- Encontrarse en situación de pobreza severa: entendiendo por tal que los ingresos económicos no pueden superar el 40% de la renta mediana nacional, establecida anualmente.Los límites de ingresos variarán en función del número total de personas que componen la unidad familiar, y se calculan atendiendo al número total de adultos e hijos entre 14 y 18 años, y número total de hijos menores de 14 años.2.-Acceso a la ayuda de Pobreza Energética:El acceso a estas ayudas se realizará siempre mediante prescripción técnica de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la unidad familiar.3.-Cuantía de la ayuda de Pobreza Energética:La cuantía de la Ayuda económica de Pobreza Energética es de 200 €.Una unidad familiar podrá percibir como máximo una ayuda al año. PRESTACIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y GESTIÓN AUTONÓMICAPensiones No contributivas de la Seguridad SocialEl Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:• Pensión No Contributiva de Invalidez:La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos con un 65% o más de discapacidad y carencia de rentas una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.• Pensión No Contributiva de Jubilación:La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos con 65 o más años y carencia de rentas, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.Pueden ser beneficiarios de estas pensiones de Invalidez y Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de referencia.La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.Complemento para titulares de Pensión No Contributiva que residan en una vivienda alquiladaAyuda económica dirigida a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residan, como residencia habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía anual del complemento es de 525 € en pago único.Prestaciones Sociales y Económicas para Personas con discapacidad derivadas de la Ley de Integración Social (L.I.S.M.I.)Las Prestaciones derivadas de la LISMI tienen origen en la década de los setenta y destaca su clara vocación europeísta y una nueva filosofía en el abordaje de las discapacidades. Nacieron con un carácter socializador e inclusivo, aunque su larga trayectoria en el tiempo hace que estas Ayudas técnicas y económicas estén actualmente superadas. Los beneficiarios conservan el derecho mientras cumplan requisitos y solo la Asistencia Sanitaria y el Subsidio de Movilidad admiten nuevas solicitudes.Las prestaciones económicas son:- Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)Destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación a personas afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.- Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.)Personas afectadas por un grado de minusvalía igual o superior del 75% que precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).- Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T.)Destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual a personas con un grado igual o superior al 33% que presenten graves dificultades para usar transportes colectivos.Y las prestaciones técnicas:- Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.):Prestación de los servicios sanitarios y farmacéuticos conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social.Pensiones destinadas a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo que carecieran de medios económicos para su subsistencia.Estas pensiones han ido desapareciendo al no poderse solicitar desde 1992, especialmente porque sus titulares han optado por percibir Pensiones No Contributivas de mayor cuantía y con la inclusión de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica gratuita. PROGRAMA DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE PLUS 2021-2027 en Castilla-La ManchaEl Programa de Asistencia Material Básica del FSE+ tiene como finalidad facilitar el acceso a alimentos y artículos de higiene a las personas más desfavorecidas, en concreto a unidades familiares con hijos e hijas menores a su cargo, y cuyos ingresos económicos no superen el umbral de la pobreza severa, en España fijado en el 40% de la renta mediana nacional de los ingresos por hogar.Este Programa se caracteriza porque desaparece la entrega de alimentos en especie y se sustituye por una tarjeta que permite la compra de productos básicos de alimentación y de artículos de higiene personal, que se podrán adquirir en aquellos establecimientos que se adhieran al programa. La ayuda se hará efectiva mediante un sistema de tarjetas canjeables por productos de alimentación y de higiene personal, tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como productos de higiene femenina menstrual y pañales infantiles. En cuanto a los productos de alimentación elegibles se excluyen las bebidas alcohólicas, los productos dietéticos, bollería y chucherías, bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos, agua embotellada (salvo en circunstancias en las que no se pueda acceder al agua potable) productos elaborados (a excepción de legumbres precocidas) y conservas.Acceso al Programa:1.-RequisitosPodrán acceder a la tarjeta monedero que conlleva el Programa las unidades familiares residentes en el territorio de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos: -Encontrarse en Intervención social con los Servicios Sociales de Atención Primaria.-Tener a su cargo hijos o hijas menores de 18 años.-Encontrarse en situación de pobreza severa, con ingresos económicos que no superen el límite del 40% de la renta mediana nacional establecida anualmente.2.-Acceso a la ayuda:El acceso a esta ayuda se realizará mediante prescripción técnica de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la unidad familiar. La ayuda constituye una herramienta más de apoyo en la cobertura de necesidades básicas y se integra en el proceso de intervención social, incorporando medidas de acompañamiento adaptadas a las necesidades de cada familia.Una vez prescrita la ayuda, Cruz Roja realizará la entrega de la tarjeta a la unidad familiar y les explicará las condiciones de uso de la misma.3.-Cuantías y duración de la Tarjeta MonederoLa tarjeta será cargada por un importe mensual, cuya cuantía vendrá determinada por el número de personas que conforman la unidad familiar, con un importe mínimo de 130 euros y un máximo de 220 euros al mes:• Unidad familiar compuesta por dos personas (una persona adulta y un menor), 130 € /mes• Unidad familiar compuesta por tres personas (con al menos un menor) 160 € /mes • Unidad familiar compuesta por cuatro personas (con al menos un menor) 190 €/mes• Unidad familiar compuesta por cinco o más personas (con al menos un menor) 220 € /mesLas recargas de la tarjeta monedero serán trimestrales.La ayuda reconocida por unidad familiar tendrá una validez inicial de 12 meses, sin perjuicio de las revisiones que procedan conforme a la normativa.
Dados los términos en que se plantea la consulta, podemos entender que nos encontramos ante un servicio de restauración. Al respecto, resulta interesante el Informe 4/2021, de 18 de junio de 2021, del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, JCC), que tuvo ocasión de pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de este tipo de servicios. Indica la JCC: “(…) Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que, en su Informe 87/2018, analiza las diversas opciones que asisten a los órganos de contratación para llevar a cabo este tipo de prestaciones, determinando como tales la concesión demanial y el contrato administrativo: “(…) es conocido que los órganos de contratación disponen de una amplia capacidad para configurar sus relaciones jurídicas con terceros, de modo que el mecanismo del contrato público es sólo uno de los variados que en cada caso pueden emplearse. (…) No es fácil deslindar el contrato público de la concesión demanial. De hecho, existen múltiples aportaciones de la doctrina administrativa que escogen diferentes opciones para casos muy similares. En opinión de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado esta circunstancia tiene lógica si tenemos en cuenta que la calificación jurídica de cada relación jurídico-pública depende necesariamente de las características de las que se le haya dotado. (…)”. Por su parte, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 13/2018, de 30 de mayo, sobre “Modalidades contractuales idóneas para la licitación de un bar cafetería” dispuso: «En el caso de la atribución de facultades de ocupación y explotación de inmuebles públicos por particulares, particularmente en el caso de bares y cafeterías situadas en edificios o instalaciones públicas, la configuración como contrato de carácter patrimonial o como contrato administrativo depende de la causa del contrato y, en concordancia con ello, con la fijación de condiciones para la explotación por parte de la Administración. La finalidad de dar servicio a los usuarios de la instalación, junto con la fijación de condiciones de prestación, como las relativas a horarios, servicios, productos o precios, entre otros, son claros indicios de la naturaleza administrativa del contrato.». Asimismo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en su Resolución 49/2017, de 15 de febrero, ha dispuesto que “(…) sería un contrato administrativo si el beneficiario del fin público es la Administración, aunque el destinatario final del servicio sea el usuario, sea personal administrativo o público visitante, por cuanto se trata de obtener una prestación que le permite ofrecer un mejor servicio público, frente a una concesión del uso demanial donde el beneficiario es el particular o usuario (…)”. (…) En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Zorita ha optado por el contrato administrativo como modalidad para la prestación del servicio de restauración. De lo expuesto en su escrito, podríamos afirmar, tal y como ha considerado el peticionario, que la actividad de restauración sería susceptible de desempeñarse mediante un contrato público, que persigue una finalidad pública: el interés público en que se preste un mejor servicio sería el elemento prevalente, aunque el destinatario (y pagador) sea un usuario privado. Se puede advertir que existe un interés municipal en prestar a los vecinos del municipio un servicio de restauración óptimo en la medida en que el Ayuntamiento interviene en el modo en que dicha prestación vaya a llevarse a cabo, fijando, como indica en su solicitud de informe, unos “horarios mínimos, días de cierre y precios máximos, así como la adecuada prestación del servicio”. En este supuesto podemos considerar que la beneficiaria sería la entidad pública (el Ayuntamiento), aunque el servicio se preste a favor de los usuarios (los vecinos del municipio). (…)”. Una vez expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta lo que indica la consultante: “La cafetería se halla dentro del propio centro, y daría servicio a los pacientes, a los trabajadores del centro, y a los visitantes. Además, necesitamos imponer unas condiciones, como por ejemplo horarios de apertura, límites máximos de precios, y prohibición de venta de bebidas alcohólicas”, podemos inferir que existe un interés por parte de la Administración de dar servicio a los usuarios del centro (pacientes y trabajadores), aun cuando también podrían beneficiarse otros usuarios externos; ese interés queda patente desde el momento en que aquélla pretende establecer una serie de condiciones para llevar a cabo la prestación del servicio (horarios de apertura, límites máximos de precios, y prohibición de venta de bebidas alcohólicas). Así pues, el servicio de restauración debería formalizarse a través del contrato administrativo. Queda por dilucidar qué tipo de contrato sería el adecuado para satisfacer aquella necesidad. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), regula los tipos de contratos en la sección 1ª, del capítulo II, del título preliminar. El artículo 12 de la LCSP califica como contratos administrativos: “Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público”. Así pues, la tipología de contrato que correspondería a las necesidades que pretende contratar esa Administración, dadas las características de la misma, correspondería a un contrato de servicios o a un contrato de concesión de servicios. El artículo 17 de la LCSP establece que son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Por su parte, el artículo 15 regula el contrato de concesión de servicios en los siguientes términos: “1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior”. El citado apartado cuarto del artículo 14 dispone: 4. El derecho de explotación (…), deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación (…) abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable”. La diferencia entre ambos tipos de contrato también la analiza la JCC en el citado Informe 4/2021: “(…) Respecto de esta cuestión, la exposición de motivos de la LCSP, indica que “(…) En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, merece destacarse que en ambas figuras necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, delimitándose en el artículo 14 de la Ley, en línea con lo establecido en la nueva Directiva de adjudicación de contratos de concesión, los casos en que se considerará que el concesionario asume dicho riesgo operacional. (…) Para esta Directiva (se refiere a la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión) el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es, como se ha dicho antes, quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios. Este criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios ha sido asumido por la presente Ley (…). (…) Será pues el hecho de que la contraprestación del contrato consista en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio, así como, sobre todo, la transferencia de la responsabilidad en la explotación del servicio o, lo que es lo mismo, la transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario lo que determine la utilización de un tipo contractual u otro. La citada Resolución nº 203/2019, de 25 de junio indica al respecto que Este riesgo de demanda o de exposición a las incertidumbres del mercado (…) puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio. (…) Asimismo, el riesgo de demanda debe valorarse para establecer el tipo contractual en aquellos contratos, como el que estamos examinando, en los que el usuario tiene una libertad de elección, en cuanto a demandar o no los servicios de cafetería y de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (…)” En el caso que nos ocupa, parece que la pretensión de la Administración es otorgar la gestión del servicio de restauración a un tercero, mediante la explotación de este servicio (acompañada o no de percibir un precio). Lo que deberá determinar la consultante es si esta gestión irá o no acompañada de una transferencia del riesgo operacional que deberá asumir la contratista. Para poder determinar si existe o no ese riesgo, cabría preguntarse, por ejemplo, si los usuarios están obligados o no a utilizar los servicios de restauración objeto del contrato, o si está garantizado que la contratista vaya a cubrir con los ingresos que perciba la inversión que pueda llevar a cabo para la explotación de la cafetería. Así pues, si la Administración considera que existe transferencia del riesgo operacional, deberá formalizar un contrato de concesión de servicios; si, por el contrario, considera que no existiría tal riesgo, nos encontraríamos ante un contrato de servicios. En cuanto al procedimiento de adjudicación a través del cual debería tramitarse el correspondiente contrato, indicar que dependerá de cómo hayamos calificado nuestro contrato (servicios o concesión de servicios) para determinar qué procedimiento sería el adecuado. El artículo 131 de la LCSP regula el procedimiento de adjudicación y establece en su apartado segundo: “2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación”. Entre los servicios especiales del Anexo IV se encuentran los Servicios de hostelería y restaurante, entre los que se incardinaría el servicio de cafetería a que se refiere la consultante. Así pues, y con los datos que figuran en la consulta, podemos indicar que, si el tipo de contrato es el de concesión de servicios, deberá licitarse a través del procedimiento restringido. Si se cataloga como contrato de servicios, podrá adjudicarse por procedimiento abierto, que es el procedimiento ordinario de adjudicación, o por el procedimiento negociado, en los supuestos de los artículos 167 y 168 de la LCSP. Podrá tramitarse como un contrato menor si se trata de un contrato de servicios con valor estimado inferior a 15.000 € y de duración máxima de un año, sin posibilidad de prórroga. Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos concluir lo siguiente: El servicio de cafetería es objeto de un contrato administrativo a que se refiere la LCSP. El tipo de contrato que deberá licitar la Administración será el de servicios o el de concesión de servicios, en función de si existe o no transferencia del riesgo operacional en el sentido indicado por el artículo 14.4 de la LCSP, lo que deberá determinar el órgano de contratación en función de las circunstancias tenidas en cuenta para la preparación del contrato y su posterior licitación. Si el contrato se cataloga como concesión de servicios deberá adjudicarse a través del procedimiento restringido. Si se tipifica como contrato de servicios podrá adjudicarse por procedimiento abierto. El procedimiento negociado únicamente cabrá en los supuestos a que se refieren los artículos 167 y 168 de la LCSP. Podrá tramitarse como contrato menor si se trata de un contrato de servicios con valor estimado inferior a 15.000 €, y con una duración máxima de un año, sin posibilidad de prórroga. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
AYUDA DE CASTILLA-LA MANCHA A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. A raíz de la invasión rusa de territorios ucranianos, la crisis humanitaria que está experimentando el pueblo de Ucrania está resultando ser devastadora. Por este motivo, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, recalcó la gravedad de la situación generada por la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas cometida con la invasión de Ucrania. Desde entonces se han puesto en marcha diversas iniciativas a favor del pueblo ucraniano, tanto en forma de sanciones a la Federación de Rusia como a través de medidas de ayuda al pueblo de Ucrania por parte de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Por parte del Gobierno de España, el pasado 1 de marzo se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos de Ucrania, en la que el Gobierno de la Nación expresa su «compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros». Una de las consecuencias más evidentes de la invasión ucraniana es el creciente número de personas desplazadas a causa de la guerra. Según datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) el número de refugiados de Ucrania que han solicitado protección temporal o algún otro tipo de protección similar en Europa asciende a casi cuatro millones de personas. En el caso de España, se estima que han llegado ciento cuarenta y cinco mil personas afectadas por la invasión de Ucrania. Más de ciento cuarenta y dos mil personas han obtenido protección temporal, hasta septiembre de 2022, cifra que sitúa a España como el quinto Estado miembro en número de protecciones temporales concedidas. El 65 % de las personas beneficiarias de protección temporal son mayores de edad. En Castilla-La Mancha el total de personas desplazadas por la guerra de Ucrania que han solicitado protección temporal hasta finales de noviembre es de 2.799, reflejando su distribución por provincias una mayor concentración en Toledo (23,7 % del total) y Ciudad Real (22,5 %). De entre estas personas, hay un total de 1.971 personas ucranianas afiliadas a la Seguridad Social, un 47 % son mujeres. De las 1.971, un número muy reducido, 331 son personas con autorización de residencia y trabajo por la directiva de protección temporal (desplazados por la guerra) y entre ellas, un 63 % son mujeres. Sin embargo, es mayor el número de personas ucranianas en alta en el Sistema Nacional de Salud, un total de 2.774 disponen de tarjeta sanitaria, el 65% son mujeres. Y un total de 819 personas ucranianas se han matriculado en estudios no universitarios. La creación de un sistema de acogida se ha realizado a través del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por otra parte, ha existido una respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania cuyo objetivo no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad y con carácter temporal y dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas. Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania y es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado miembro. De las 145.000 personas que se estiman desplazadas en España, solo una pequeña parte ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos, etc.) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro. Ante las circunstancias descritas, de carácter imprevisible y que exigen dar una respuesta ágil, urgente y flexible, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha implementado los siguientes mecanismos: A) Creación en marzo de 2022 de la Comisión Regional de Respuesta Integral para la Emergencia en Ucrania, así como de los Comités Provinciales de Coordinación, cuyos objetivos son coordinar toda la ayuda necesaria, la reorganización de recursos y personas refugiadas que llegan a nuestra región a través de las distintas instituciones, en colaboración con el Ministerio y, también, con los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades. De esta forma, se ordena y unifica la gestión de los recursos de los que se disponen en Castilla-La Mancha para dar respuesta de una manera rápida y eficaz a las necesidades planteadas por esta emergencia desde todos los ámbitos, ya que la Comisión Regional está integrada por la Delegación del Gobierno; las direcciones generales de Infancia y Familia y de Acción Social (de la Consejería de Bienestar Social) y de Salud Pública y de Asistencia Sanitaria (de la Consejería de Sanidad); la Viceconsejería de Educación; la Consejería de Igualdad y Portavoz; las seis entidades de acogida de refugiados en la región, Accem, Cruz Roja, Cepaim, Provivienda, Guada Acoge y MPDL; y además, se invitó también a formar parte de la Comisión a UNICEF y ACNUR, como organizaciones internacionales que trabajan en el territorio en conflicto. B) Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Según el artículo 1.2 de este Decreto, la finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas personas o familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades básicas de alojamiento, manutención, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria. Estas ayudas tienen las siguientes características: Plazo de presentación de solicitudes: Plazo presentación solicitudes: estará abierto desde el 20 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior. Objeto: Ayudas económicas directas destinadas a cubrir necesidades básicas de personas afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en los municipios de la región, y que siendo beneficiarias del estatuto de protección temporal carezcan de medios económicos y no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas desplazadas ni del sistema de acogida de protección internacional. Destinatarios: Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas mayores de edad solicitantes que tengan la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 5 del Decreto. También serán beneficiarios los menores de edad que tengan a su cargo, ya que se percibirá una cuantía adicional por cada uno de ellos. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años. Requisitos: a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal. b) Que estén empadronadas en algún municipio de Castilla-La Mancha. c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia ni del sistema de acogida en materia de protección internacional. e) Que no se les haya concedido anteriormente esta misma ayuda, financiada con fondos procedentes del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por otras comunidades autónomas, o, en caso contrario, que no hayan percibido la totalidad de las seis mensualidades que integran la ayuda. Importe: El importe de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta solicitante que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 6, más 100 euros al mes por cada menor de edad que tenga a su cargo. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años. La ayuda se percibirá durante 6 meses. Criterios: La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito. Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse: a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. En el siguiente enlace, encontrará la normativa aplicable y formularios para solicitar la ayuda y presentarla online: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-economicas-destinadas-las-personas-beneficiarias-de-proteccion-temporal C) Por otra parte, también ha sido aprobada la Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se convocan dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022. Mediante esta Orden se establecen subvenciones para compensar los gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades locales de Castilla-La Mancha para ofrecer prestaciones, servicios o actuaciones, en favor de personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Las actuaciones ofrecidas por las entidades locales a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que serían financiables con estas subvenciones son las de información y orientación, alojamiento y manutención, ayudas económicas, conciliación, ocio y tiempo libre, así como aprendizaje de castellano. Con la citada Orden de bases simultáneamente se efectúa una convocatoria para compensar a las entidades locales los gastos efectuados en el ejercicio 2022, y a final del presente ejercicio 2023 se efectuará una nueva convocatoria para cubrir los gastos que efectúen las entidades locales durante 2023. Las características de estas subvenciones (para la convocatoria que se publicará a final de este año y que cubrirá los gastos que efectúen las entidades locales en 2023) son las siguientes: Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Objeto: Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha. Destinatarios: Entidades solicitantes: a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). b) Municipios. c) Mancomunidades. d) Agrupaciones municipales; Podrán obtener la compensación del incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades locales como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la Orden. Beneficiarios: Las actuaciones financiables a las entidades locales serán las que se destinen a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, que carezcan de recursos económicos suficientes. Lugar de presentación: Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo (Anexo I) habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico. Instrucción: Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado de la DGAS. Resolución: DG de Acción Social Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por cada entidad local y podrá alcanzar el 100 % de la actuación subvencionable. Esta cuantía tendrá como límite máximo por solicitud 80.000 euros. Cuando se obtenga subvención en distintas convocatorias el importe máximo global por entidad local será de 120.000 euros. La normativa aplicable, toda la información necesaria y los formularios para que los ayuntamientos presenten la solicitud de compensación de los gastos efectuados se encuentran en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-entidades-locales-para-la-mejora-de-la-atencion-de-las D) Orientación e información a la ciudadanía de Castilla-La Mancha sobre los cauces más idóneos para que, como expresión de su solidaridad, puedan prestar ayuda directa a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, que se haya disponible en el enlace https://www.crisisucraniabsclm.es/ Donde encontrará respuesta a las siguientes preguntas en relación con la crisis de Ucrania: ¿Qué está ocurriendo? ¿Qué puedo hacer para ayudar? Quiero donar. Soy un particular y quiero donar. Soy un ayuntamiento y quiero realizar una campaña de recogida de productos o de acogida de población refugiada. Soy una empresa y quiero donar. Quiero ser familia de acogida. Quiero acoger a niños y niñas no acompañados. Quiero ceder vivienda. Tengo una vivienda y quiero cederla temporalmente para acoger a población refugiada. ¿Eres docente y te interesa ayudar a tu alumnado a comprender la situación y a recibir a sus nuev@s compañer@s refugiad@s? ¿Quieres contribuir a que tu entorno cercano, familia, vecinos, conozcan las dificultades que la población refugiada puede encontrar al llegar a tu localidad?
La consulta radica, por una parte, en determinar la naturaleza jurídica del negocio a celebrar. En relación con ello, hemos de recordar que el servicio infocontrataCLM, al cual se ha remitido su consulta, es un servicio de atención de consultas, información y asesoramiento en materia de contratación, en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por lo que concretar la naturaleza jurídica de un determinado negocio es una cuestión que recomendamos consultar con el servicio jurídico de su organismo o con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante lo anterior, sobre la naturaleza jurídica de los aprovechamientos forestales, tuvo ocasión de pronunciarse este servicio en la consulta 120/2022, en la que, después de analizar la diferente normativa y doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC, en adelante), se concluyó con lo siguiente (se recomienda acceder a la consulta enlazada para ampliar información): “Así pues, de acuerdo con lo expuesto, la enajenación del aprovechamiento forestal a que se refiere el consultante habrá de articularse de conformidad con lo previsto en la legislación patrimonial si aquélla consiste simplemente en ceder el uso del monte a cambio de obtener un precio; si, además de ello, se exige algún tipo de obligación al adjudicatario, como la de realizar mejoras en el monte, entonces el instrumento adecuado sería el contrato administrativo especial, pues a él se refiere tanto la Ley 43/2003, en su exposición de motivos; como la Ley 3/2008, en su artículo 41.2”. Respecto a la segunda de las cuestiones, los diferentes Tribunales se han pronunciado en multitud de ocasiones sobre las conocidas como “cláusulas de arraigo territorial”. Por ejemplo, la Resolución nº 231/2024 del TACRC, analiza un recurso interpuesto en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el que se impugna una cláusula que otorga una determinada puntuación a los licitadores por cercanía de la cocina al centro urbano. El Tribunal, apoyándose en sus propias Resoluciones, dispone lo siguiente (los resaltados en negrita son nuestros): “(…) hemos de partir de que la elección de los criterios de adjudicación es una cuestión sometida a la discrecionalidad del órgano de contratación, cuyo ejercicio ha de respetar los requisitos del artículo 145 de la LCSP, entre los cuales cabe destacar la necesidad de su vinculación al objeto del contrato, su formulación de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, sin conferir al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada; igualmente, han de garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Adicionalmente, el artículo 116.4 de la LCSP exige que los criterios de adjudicación se justifiquen en el expediente. La formulación objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad y no discriminación, deviene así un imperativo legal, cuya vulneración se produce con la introducción de las denominadas cláusulas de arraigo. En efecto, según dijimos en la Resolución nº 910/2023 de 6 de julio: “Sobre las cláusulas de arraigo territorial este Tribunal se ha pronunciado en repetidas ocasiones y las ha declarado ilegales siempre que se hayan impuesto como condiciones de solvencia técnica o como criterios de adjudicación. En otras ocasiones, previa su justificación en el expediente, las hemos admitido como compromiso (para los licitadores) de adscripción de medios, siempre que su establecimiento no sea contrario a los principios de concurrencia e igualdad, no resulte contrario al principio de proporcionalidad y la acreditación de la posesión del medio material sólo se exija al que se haya propuesto como adjudicatario (resolución 301/2020, de 27 de febrero de 2020, resolución nº 1888/2021, de 22 de diciembre de 2020 y resolución 895/2022, de 14 de julio de 2022, entre otras muchas)”. A la luz de la doctrina expuesta debe estimarse el recurso en este punto. Como se desprende de la Resolución transcrita, la definición de un criterio de adjudicación automático vinculado a la disposición de instalaciones en un ámbito territorial determinado puede resultar conveniente o incluso necesaria para la adecuada ejecución del contrato. Ahora bien, no se advierte ventaja alguna en que esta disponibilidad se incluya como un criterio de adjudicación, máxime cuando además la finalidad pretendida se alcanza a través de la definición de un compromiso de adscripción de medios, exigido al adjudicatario. Al hacerlo así, en este caso se produce una evidente vulneración del principio de igualdad de trato con respecto a aquellos licitadores, que no disponiendo de las instalaciones o no pudiendo disponer de ellas antes del fin del plazo de presentación de ofertas (en tanto ello le supondría contraer obligaciones más o menos onerosas y que, de no resultar adjudicatario, devendrían inútiles), podrían acceder a ellas una vez les fuera adjudicado el contrato”. Por su parte, el Tribunal Administrativo Central de la Comunidad de Madrid, en su Resolución nº 71/2023, en la que trae a colación su propia Resolución nº205/2022, determina la concurrencia de una serie de requisitos para poder admitir una cláusula de arraigo territorial (el resaltado es nuestro): “Atendiendo a lo estipulado, el criterio de este Tribunal es la consideración del arraigo territorial de las empresas como una limitación de la concurrencia competitiva y de la libertad de acceso en las licitaciones que debe interpretarse de forma restrictiva, por lo que, en caso de introducirse, debe encontrar su justificación en la naturaleza del contrato y la necesidad que éste satisface debiendo resultar proporcional a los fines que la justifican. Como ya señalamos en nuestra Resolución nº 205/2022, de 26 de mayo, según el TJUE la admisión de una cláusula de arraigo territorial solo es posible si concurren 4 requisitos: 1.Que se apliquen de manera no discriminatoria. 2.Que estén justificadas por razones imperiosas de interés general. 3.Que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen. 4.Que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Como señala igualmente el TACRC en su Resolución nº 328/2018, de 6 de abril de 2018, “este tipo de cláusulas -a juicio de este Tribunal, y admitido también por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- no deben considerarse discriminatorias de forma automática, sino que debe valorarse su vinculación al objeto del contrato”. En el caso nos ocupa no se exige a los licitadores tener el punto de elaboración de los menús en el municipio, ni tampoco se limita una distancia máxima, ahora bien, se favorece a aquellos licitadores que tengan su punto de elaboración en un radio inferior a 7 kilómetros del punto determinado en los pliegos, los cuales recibirán 15 puntos. Por su parte, los que tengan el punto de elaboración en un radio a partir de los 7 kilómetros y hasta los 12 kilómetros, recibirán 7,5 puntos. Y no recibirán puntuación aquellos licitadores que elaboren sus alimentos en un punto situado a más de 12 kilómetros de la Concejalía. Pues bien, la necesidad administrativa a satisfacer con este contrato es la de garantizar la adecuada alimentación, a través de alimentos elaborados y servidos a domicilio, de las personas mayores, dependientes y/o discapacitados (…). A juicio de este Tribunal, no resulta proporcional a la necesidad administrativa y el objeto del contrato, en las condiciones de prestación establecidas, el establecimiento de un criterio de valoración de ofertas en función de la distancia de las instalaciones de preparación de los menús de los licitadores a menos de 12 kilómetros de la Concejalía, pues supone una restricción a la competencia que no aporta un valor añadido a la entrega de los menús y que no encuentra justificación suficiente en la garantía de prestación del servicio no preavisada con 48 horas de antelación, favoreciendo a las empresas que posean su punto de elaboración de menús en ese radio, frente a las que lo tengan a una mayor distancia, pero que puedan prestarlo en las condiciones exigidas en los pliegos”. De todo lo anterior, podemos extraer que, con carácter general, este tipo de cláusulas no se admiten criterio de solvencia técnica ni como criterio de adjudicación. Sí que podrían admitirse, en su caso, como compromiso para las licitadoras de adscripción de medios o como condición especial de ejecución. No obstante, la regla general de no utilizarlo como criterio de adjudicación contempla alguna excepción en contratos que, por su objeto, estén regulados por una normativa específica y admitan la inclusión de este tipo de cláusulas basándose en el principio de proximidad y apreciando la concurrencia de razones de interés general, además de respetar los requisitos del artículo 145 de la LCSP (vinculación al objeto del contrato, formulación objetiva, respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y garantía de evaluación de ofertas en competencia efectiva). Al hilo de ello, el Tribunal Supremo (TS), en la Sentencia con número 1447/2021 (ECLI:ES:TS:2021:4631), analiza una cláusula que, en un contrato de servicio de recogida, transporte y eliminación de desechos hospitalarios, favorece a aquellas empresas que estén a menor distancia desde el centro de las principales capitales hasta la planta de gestión de residuos. El TS analiza el supuesto concreto en el sentido siguiente: “Lo cierto es que el análisis de la cuestión planteada debe abordarse tomando en consideración el servicio al que se refiere el contrato de cuya adjudicación se trata -el traslado y gestión de residuos destinados a su eliminación- al existir una especifica regulación que incide en la forma en la que ha de prestarse el servicio y consecuentemente en los criterios que han de primarse en el proceso de adjudicación. (…). En definitiva, el art. 16 de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre - al igual que ya lo hacia el art. 5 de la Directiva precedente 2006/12/CE- establece respecto de los residuos destinados a su eliminación la aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad en lo relativo al traslado y tratamiento de dichos residuos. Lo cual implica que tanto los planes de los Estados miembros como su actuación administrativa, incluyendo la contractual, deben fomentar la creación y utilización de una red que permita la eliminación de los residuos en las instalaciones más próximas. (…). De modo que si bien existe un principio general de igualdad y no discriminación en materia contractual, ello no impide que uno de los criterios de puntuación de cara a la adjudicación de los contratos referidos a la gestión de residuos para su eliminación tome en consideración el principio de proximidad de las instalaciones para primar a aquellas empresas que permitan cumplir en mejor medida con dicho principio, primándose así los objetivos previstos en esta Directiva, específicamente destinada a regular el tratamiento y gestión de los residuos. Existe por tanto una razón de interés general para primar el criterio de proximidad en la adjudicación de este tipo de contratos, sin que se introduzca discriminación alguna por razón de la nacionalidad ni por el domicilio social la empresa licitadora ya que tanto las empresas pertenecientes a otros Estados miembros como las que tienen su domicilio social en otras Comunidades Autónomas no solo pueden concurrir sino que además pueden beneficiarse de este criterio de baremación por razones de proximidad siempre que sus plantas de gestión estén radicadas a las distancias indicadas en la cláusula controvertida”. Concluye el TS, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el siguiente sentido: “En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada debe afirmarse que la utilización de un criterio de baremación en un proceso de adjudicación contractual de servicios de recogida, transporte y eliminación de desechos hospitalarios que puntúa, y por lo tanto prima, la cercanía de una instalación respecto del lugar donde se genera el residuo, no puede considerarse contrario al derecho comunitario. Antes, al contrario, queda amparado por el principio de proximidad recogido en la normativa de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en la normativa nacional, sin que se aprecie vulneración del principio de igualdad y no discriminación”. Por tanto, y descendiendo al supuesto que nos ocupa, nos encontramos ante un contrato de aprovechamiento vinculado a la implementación de industrias de primera transformación de la madera que, en opinión de este servicio, y debido al objeto del mismo, no supondría una excepción que admitiese la inclusión de un criterio de adjudicación que pueda primar la sede de las empresas ponderando así el principio de proximidad en detrimento de los principios de igualdad y no discriminación. No obstante, sí podría estar admitido que el órgano de contratación lo incluya como adscripción de medios o como condición especial de ejecución, siempre que no resulte contrario a los principios de concurrencia, igualdad y proporcionalidad, y que la acreditación de la posesión del medio material (o, en su caso, de la condición especial de ejecución), sólo se exija a la propuesta como adjudicataria. Por otro lado, si el contrato, debido a sus características, tuviese encuadre dentro de los conocidos como contratos menores, debido a su régimen de tramitación simplificado, se podría adjudicar directamente a un operador económico, o se podría invitar a participar a diferentes empresas que cuenten con la cualificación pertinente para llevar a cabo la prestación del mismo. Para ello, es preciso recordar que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se dispone del Registro electrónico Contrat@Pyme, en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. En atención de todo lo anterior, podemos señalar las siguientes conclusiones: Con el fin de determinar correctamente la fórmula jurídica idónea del negocio que se pretende celebrar, deberán consultar al servicio jurídico de su organismo. En cualquier caso, tal y como señaló este servicio en la consulta 120/2022, los aprovechamientos forestales podrán considerarse contratos siempre y cuando, además de la cesión del uso del monte, se exija algún tipo de obligación al adjudicatario, como la de realizar mejoras en aquel. Como regla general, las cláusulas de arraigo territorial son ilegales cuando se prevean como criterios de adjudicación o como condiciones de solvencia. Sin embargo, existe alguna excepción que, ponderando el principio de proximidad, permitan su inclusión cuando el objeto del contrato así lo requiera. Por su parte, sí que se permite la inclusión de este tipo de cláusulas como condiciones especiales de ejecución o como adscripción de medios, siempre que se respeten los principios y requisitos establecidos en la normativa y en la doctrina, y que solo sean exigidos a la propuesta como adjudicataria. Si, debido a las características del negocio que se pretenda celebrar, el contrato tiene su encaje dentro de la tramitación menor, se podrá invitar a cualquier empresa que cuente con la habilitación necesaria para realizar el contrato, o incluso adjudicarlo directamente a cualquier empresa que cumpla con tal previsión. Para estos supuestos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se dispone del Registro electrónico Contrat@PYME. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Revista Medio Ambiente Castilla-La Mancha La Revista Medio Ambiente Castilla-La Mancha es una publicación gratuita editada por la Consejería de Desarrollo Sostenible. Inicio Ediciones Artículos Autores/as Y tú, ¿Cómo lo ves? Créditos Contacto Premios a trabajos fin de grado y fin de máster del Aula de EA de la UCLM 2025 Educación Ambiental 21 de Julio de 2026 Publicado en la edición Nº42 Image: Por cuarto año consecutivo, y gracias a la colaboración entre la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Universidad de Castilla-La Mancha, se convocaron los Premios a Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster del Aula de Educación Ambiental de la Universidad de Castilla-La Mancha, este año correspondientes al curso 2024-2025. Estos reconocimientos se enmarcan en el objetivo 4 de la “Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. Horizonte 2030”, y en concreto en la línea estratégica 10 “Capacitación de la población joven a través de la acción y la experimentación”. La finalidad de esta convocatoria es premiar Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster desarrollados y defendidos durante el curso, que incluyan una perspectiva de educación ambiental en los ámbitos de cambio climático, consumo responsable, biodiversidad y/o riesgos naturales, o en cualquier otra temática relacionada con problemas ambientales y que contribuyan a la concienciación y sensibilización de la población en la temática desarrollada a través de acciones de divulgación, formación y/o investigación. A la convocatoria concurrieron un total de 31 trabajos, 17 para Trabajos Fin de Grado, y 14 Trabajos Fin de Máster, desde ámbitos universitarios tan diferentes como Ciencias Ambientales, Biotecnología, Derecho, Economía, Ingeniería Forestal, Ingeniería Química, Ciencias del Deporte, Magisterio, Ingeniería mecánica, Ingeniería minera y energética, o ingeniería electrónica. Tras ser examinados los trabajos presentados por una comisión de valoración formada por representantes de la Universidad de Castilla-La Mancha y de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se seleccionaron para ser premiados dos Trabajos Fin de Grado y otros dos Fin de Máster. A continuación se ofrece un resumen de los trabajos premiados. Los docentes como agentes transformadores de la sociedad El primer premio para Trabajos Fin de Máster correspondió a Lucía de María Agudo Lucas, del Departamento de Pedagogía, por el trabajo titulado “Participación ciudadana de docentes en formación en la resolución de problemas ambientales”. El trabajo aborda el papel de los docentes, como agentes transformadores de la sociedad, en la formación de niños, niñas y jóvenes competentes para participar de forma activa y efectiva en la resolución de los problemas de su entorno. Y, más en concreto, busca identificar percepciones y actitudes de los futuros maestros y profesores sobre la participación en la resolución de problemas ambientales, y los conocimientos que tienen sobre cómo llevarla a cabo. Los proyectos premiados combinan calidad académica con un elevado potencial de aplicación práctica en la educación ambiental El estudio parte de un cuestionario que se realizó a 506 estudiantes universitarios, el 51 % de los cuales cursaba el Grado de Maestro/a en Educación Infantil, el 39 % en Primaria, el 7 % el Doble Grado, y el 2 % el Máster en Investigación e Innovación Educativa, distribuidos mayoritariamente entre los campus de Ciudad Real, Toledo, y Albacete. El cuestionario incluía preguntas tanto abiertas como formuladas con cinco posibles respuestas, y se centraba en factores que influyen en la participación ciudadana, especialmente en la influencia de terceros, incluyendo ítems sobre percepción del conocimiento y acceso a la información, eficacia percibida y confianza en instituciones, y el papel de la ciudadanía y la educación en la resolución de problemas ambientales. Los resultados del trabajo muestran que los participantes poseen una elevada conciencia sobre la importancia de los problemas ambientales globales, como la contaminación en general, y del aire en particular, y la falta de reciclaje, si bien no son capaces de identificar aquellos problemas concretos de su entorno cercano, como pueden ser los derivados de la contaminación de las masas superficiales y subterráneas de agua y de la gestión de ésta, la fragmentación del territorio, las inundaciones derivadas de una mala planificación, además del cambio climático, o incluso de algunas prácticas agropecuarias con consecuencias sobre la calidad del suelo. Esto muestra una desconexión con lo local que puede estar vinculada a una falta de percepción e implicación en las problemáticas próximas. En cuanto al uso de herramientas digitales, la mayoría de los participantes en el estudio no saben concretar cómo podrían emplearlas en la promoción de la participación para la resolución de problemas ambientales, lo que revela una carencia formativa en este ámbito y pone de manifiesto la necesidad de revisar la formación docente adecuándola a esta nueva realidad digital, integrando unos contenidos actualizados que no ignoren esta forma de contribuir a una mejora del entorno como un escalón más del pensamiento crítico y de la educación para la sostenibilidad. Algo parecido sucede con el manejo de los conceptos de participación y ciencia ciudadanas, que la mayoría de los participantes desconocen, lo que unido a lo anterior pone en evidencia una falta de correspondencia entre la conciencia ambiental que los futuros docentes parecen poseer, y el conocimiento sobre cómo actuar. Otro de los resultados que el estudio pone de manifiesto es la existencia de diversos obstáculos para la participación, siendo la falta de información sobre cómo implicarse en la resolución de problemas ambientales una de las que perciben en mayor medida. En conclusión, el estudio revela la necesidad de dotar a los futuros docentes de herramientas que les permitan acceder a la información y hacerles competentes para desarrollar acciones efectivas que permitan mejorar el entorno en el que viven. Además, cuando los problemas se perciben como lejanos o ajenos, la implicación ciudadana tiende a disminuir. Por tanto, se vuelve imprescindible que las asignaturas vinculadas a formación ambiental refuercen su dimensión práctica, conectando el conocimiento teórico con la realidad próxima del alumnado y su problemática ambiental concreta. Image: Imagen de los premiados junto a la Directora General de Economía Circular y Agenda 2030 y miembros de la comisión de valoración Aprender jugando El segundo premio para Trabajos Fin de Máster recayó en Arturo Parro Rodríguez, de la Facultad de Educación de Ciudad Real, por su trabajo titulado “Educación ambiental en educación primaria mediante Minecraft: una propuesta de innovación”. El trabajo explora la posibilidad de integrar contenidos de educación ambiental en entornos de juego, como la plataforma Minecraft, como una alternativa para lograr una alfabetización ambiental desde edades tempranas. La propuesta consiste en recrear digitalmente la localidad del alumnado dentro de la plataforma Minecraft y proponer la identificación de problemáticas ambientales existentes en su entorno mediante actividades complementarias. Tras dicho análisis, el alumnado trabajará en el diseño y aplicación de iniciativas sostenibles dentro del juego. Para ello, el alumnado, orientado por el personal docente, recibirá una serie de conocimientos mínimos que deberán ser incluidos dentro de las iniciativas planteadas, como el diseño de medidas para reducir residuos, la integración de medidas de ahorro energético, la creación de zonas verdes empleando las soluciones basadas en la naturaleza, o la promoción de la movilidad sostenible. El trabajo está pensado para alumnado de sexto de primaria, entendiendo que en ese nivel educativo se comienza a consolidar el pensamiento formal y la capacidad para realizar operaciones lógicas abstractas, lo que les permite analizar conceptos ambientales y trasladarlos a un entorno virtual de juego, favoreciendo así la comprensión conceptual de los contenidos y su aplicación práctica a través del videojuego. Uno de los puntos fuertes de esta propuesta es que introduce la participación ciudadana como uno de sus pilares. Planteando al alumnado un entorno de juego que reproduce su propio entorno inmediato, con sus problemas ambientales asociados, les invita a proponer soluciones, fomentando de esta forma la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones ambientales. Pese a que se plantea de un modo virtual, la propuesta trata de acercar al alumnado a soluciones reales y efectivas que podrían implementarse en su municipio, lo que permite mantener su interés y atención por la temática ambiental. Además, la propuesta plantea que estas soluciones estén basadas en la propia naturaleza aportando de esta forma un enfoque integral que combina conservación, desarrollo sostenible y adaptación al cambio climático, ofreciendo beneficios simultáneos para las personas y el medio ambiente. Image: Enseñando a querer a los murciélagos El primer premio a Trabajos Fin de Grado se lo llevó Amara Paleo García, de la Facultad de Ciencias Ambientales y Bioquímica de Toledo, por una propuesta de Campaña de educación ambiental para la conservación de quirópteros en la comunidad autónoma de Andalucía. Los quirópteros, vulgarmente conocidos como murciélagos, son un grupo de mamíferos especialmente diverso, con más de 400 especies a nivel mundial, de las que más de treinta están representadas en la Península Ibérica. Son los únicos mamíferos con capacidad de volar, y, desgraciadamente, son unos grandes desconocidos, sobre los que en muchos casos pesa una “mala fama” derivada de bulos y falsas leyendas. Si embargo, son unos animales que ayudan a mantener el equilibrio de los ecosistemas y a reducir el uso de pesticidas químicos, desempeñando un papel importante en el control de plagas de insectos, y contribuyendo a enriquecer el suelo y a distribuir nutrientes. La delicada situación de varias de las especies de quirópteros presentes en nuestro territorio, y las distintas amenazas que pesan sobre sus poblaciones, hacen necesaria la utilización de la educación ambiental como herramienta esencial para fomentar la conciencia pública sobre la importancia de los murciélagos, disipar mitos y temores infundados, y promover acciones concretas para su protección. En el caso de Andalucía, que es el territorio en el que centra su actuación la autora del trabajo, se ha constatado la presencia de 23 especies de quirópteros, ocho de ellas catalogadas como vulnerables y dos en peligro de extinción. Las principales amenazas que les afectan están relacionadas con la alteración de sus hábitat, tanto por contaminación derivada del uso de pesticidas, como por la construcción de infraestructuras como parques eólicos o fotovoltaicos, o uso turístico en algunos de sus hábitat de reproducción o reposo. En relación con ello, el objetivo del trabajo era diseñar una campaña de educación ambiental específica para la conservación de quirópteros en la comunidad autónoma de Andalucía, buscando sensibilizar a la población sobre su importancia ecológica y las amenazas que enfrentan. Para su desarrollo se pensó en distintas localizaciones de la provincia de Málaga relacionadas con el hábitat de los murciélagos. La educación ambiental constituye una herramienta esencial para disipar mitos sobre los murciélagos y promover acciones concretas para su conservación Como primeros destinatarios de la campaña se seleccionó a los agricultores, quienes a menudo experimentan de primera mano los problemas derivados de las plagas en sus cultivos, donde los murciélagos pueden desempeñar un papel crucial como controladores naturales. En segundo lugar, un público prioritario son los habitantes de los municipios rurales situados en las proximidades del hábitat natural de los murciélagos, ya que su conocimiento del entorno y su colaboración son de vital importancia para garantizar la protección efectiva de estas especies. Y finalmente los grupos de turistas de hoteles o campings interesados en las soluciones naturales contra plagas principalmente de mosquitos. Las actividades se desarrollaron en horario de tarde, bajo el formato de “Bat night” (noche de murciélagos), un formato flexible que podía incluir distintos elementos, como una ponencia divulgativa, una experiencia de realidad virtual que reproduce el interior de una cueva sin necesidad de entrar en ella, juegos, o un taller de identificación de ecolocalización. La distribución de actividades a lo largo del año se distribuyó en eventos dirigidos a estudiantes, agricultores y habitantes de zonas rurales entre octubre y mayo, y a grupos de turistas entre junio y septiembre. En cuanto a la localización, se utilizaron distintas ubicaciones, que incluyeron centros de educación infantil y primaria, o aulas de naturaleza. Como resultado del programa cabe reseñar que se ha conseguido transformar percepciones arraigadas y a menudo negativas, logrando que los participantes valoren intrínsecamente a los murciélagos y tomen plena conciencia de su destacada presencia y diversidad. La incorporación de Realidad Virtual, ha permitido a los participantes explorar un ecosistema cavernícola sin generar impacto alguno, enriqueciendo significativamente la propuesta educativa. La planificación de los eventos bajo el formato de “Bat-Night” y la versatilidad de los emplazamientos ha garantizado un amplio alcance y una mayor accesibilidad para los destinatarios. Por su canto los conoceréis El segundo premio a Trabajos Fin de Grado le correspondió a Sofía Bernad Carlos, de la Facultad de Educación de Albacete, por un trabajo titulado “Donde cantan los pájaros: una propuesta inclusiva para el aprendizaje de las aves en primaria”. El objetivo del trabajo es reforzar la presencia del conocimiento de la fauna del entorno inmediato a los centros docentes de educación primaria, en los que demasiado a menudo se priorizan contenidos generales y alejados de la realidad cotidiana del niño. Más en concreto, el trabajo se centra en conocer las aves del entorno con el fin de fomentar el respeto por la naturaleza, la curiosidad y actitudes positivas hacia la ciencia, y en alcanzar las competencias clave pertenecientes al primer ciclo de Educación primaria. La propuesta del estudio se iniciaba con la realización de un test para verificar los conocimientos previos del alumnado, en el que se planteaba la identificación de distintas especies de aves habituales en el entorno cercano del centro. En una siguiente fase se planteaba una actividad de identificación auditiva y visual de algunas aves comunes de su entorno, combinando la escucha y el reconocimiento visual. Además, se aprovechaba para transmitir al alumnado algunas de las características de estas aves, el lugar donde vivían, o los materiales de sus nidos. En una segunda fase se afianzaban los conocimientos adquiridos en la primera mediante pruebas de discriminación visual y auditiva, que fomentaban la reflexión compartida, combinando trabajo tanto individual como grupal. Se realizaban escuchas de cantos, sin apoyo visual, y visionado de imágenes sin escuchar los cantos, se llevaron a cabo comparaciones de siluetas resaltando detalles como el pico o la cola para diferenciar unas especies de otras, y se realizaron juegos que incluían la imitación de cantos por parte del alumnado. Después de esta segunda fase se volvieron a distribuir de nuevo las fichas de evaluación iniciales para comprobar en qué medida las actividades realizadas habían contribuido a mejorar el conocimiento de las aves por parte del alumnado, y se analizaron los resultados. Una de las cosas que ha puesto de manifiesto el estudio es el bajo nivel inicial de conocimiento del alumnado sobre las aves de su entorno, de forma que la media de participantes no era capaz de identificar más de tres aves por su canto y aspecto. Los alumnos y alumnas que participaron en las actividades mejoraron su conocimiento sobre las aves de una forma muy sensible y notoria, y podían reconocer hasta trece aves de un máximo de catorce, mientras que los que no participaron se mantuvieron en valores muy similares a los previos a la experiencia. Además, la mayoría de los alumnos manifestaban que después de participar en el proyecto prestaban más atención a los cantos y a la presencia de aves en su entorno, algo que relacionaban con sensaciones positivas como alegría, calma, o agrado visual. Y algo muy importante: esta mejora también fue evidente en el alumnado con necesidades educativas especiales que participó en la experiencia, lo que la convierte en una iniciativa adecuada para atender a la diversidad del aula, favoreciendo aprendizajes significativos en contextos heterogéneos. Reconocer las iniciativas de interés En resumen, la concesión de estos premios supone dar visibilidad a las iniciativas que desde la comunidad universitaria de nuestra región surgen en el ámbito de la educación ambiental. Además de su calidad desde el punto de vista académico, se trata de proyectos fácilmente aplicables, exportables, y escalables, lo que los convierte en herramientas de la mayor utilidad en la mejora de la educación ambiental tanto en el entorno universitario como fuera de él. Image: Revista de medio ambiente número 42 Archivo 2.94 MB
La cuestión planteada se refiere a la posibilidad de modificar un contrato de obras que se encuentra en ejecución. Al respecto hay que señalar que, en el ámbito de la contratación administrativa, hemos de partir necesariamente del principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León, en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando este, en los términos inicialmente pactados, no satisfaga las necesidades de aquella y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. Centrándonos en el régimen de las modificaciones de los contratos regulado en la LCSP, el artículo 203, en su apartado segundo, establece lo siguiente: “2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. (…)”. En el supuesto que nos ocupa, según indica la consultante, no existe la previsión de modificaciones en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP, que regula las modificaciones no previstas; el apartado 1 del precepto establece lo siguiente: “1. las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria”. Así pues, el citado precepto se refiere a la necesidad de que se cumplan los dos requisitos, con carácter cumulativo, para poder llevar a cabo la modificación propuesta, por lo que habrá que comprobar, en primer lugar, si la modificación tendría cabida dentro de alguno de los supuestos previstos en su apartado segundo; estos supuestos son tres: la inclusión de prestaciones adicionales cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados la aparición de circunstancias imprevisibles las modificaciones no sustanciales. De ellos, el escrito de consulta se refiere a la posibilidad de encajar la modificación en las letras a) y b) de dicho apartado. El artículo 205.2.a) establece lo siguiente: “2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. 2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Este precepto responde a lo dispuesto en el artículo 72.1.b) de la Directiva 2014/24/UE, que recoge, entre otros supuestos para poder modificar un contrato, la realización de obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista original, que resulten necesarias y que no estuviesen incluidas en la contratación original, a condición de que cambiar de contratista no sea factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial y, además, que dicho cambio genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el poder adjudicador. Antes, el considerando 108 de la Directiva señala cuándo puede estar justificada, en estos casos (obras, servicios o suministros adicionales), una modificación del contrato inicial sin nuevo procedimiento de contratación: cuando las entregas adicionales constituyan, bien una sustitución parcial, bien una ampliación de los servicios o de los suministros o de las instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue al poder adjudicador a adquirir material, obras o servicios con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La razón esgrimida por la consultante para motivar una posible modificación del contrato es la siguiente: Tras la reciente construcción de un centro fitness en el municipio recepcionado el xx de xx de 2022, se ha podido comprobar actualmente que la demanda vecinal de actividad deportiva ha superado las expectativas municipales y encontrándose la capacidad del mencionado centro fitness superada y con parte de la población en lista de espera para el uso de las mencionadas instalaciones, por ello encontrándose en la actualidad el mencionado centro xx en ejecución con el fin de salvaguardar los intereses generales y en aras de una eficiente uso de los fondos públicos, se plantea la necesidad de licitar un proyecto de ampliación del edificio centro xx ampliando las superficie de las instalaciones dedicadas a la práctica deportiva (gimnasio)y adecuando sus instalaciones a las necesidades actuales. Analizando estas razones para comprobar si resulta posible realizar la modificación pretendida en base a lo dispuesto en el artículo 205.2.a), hemos de indicar que, más allá de “un eficiente uso de los fondos públicos”, no se justifica que no sea posible el cambio de contratista para no llevar a cabo un nuevo procedimiento de contratación que comprenda las tareas propias de la modificación propuesta. La eficiencia, por lo demás, es uno de los principios que deben inspirar todo contrato (artículo 1.1 de la LCSP), por lo que no es un elemento que, por sí solo, sirva para poder justificar la modificación por esta causa. Así pues, y salvo que quedara justificado suficientemente por el órgano de contratación, conforme a lo expuesto, la inconveniencia que supondría el cambio de contratista de cara a la correcta ejecución del contrato, este servicio considera que la propuesta de modificación no tendría cabida en este motivo, dado el carácter excepcional que implica la modificación de un contrato, al suponer una limitación de los principios de libre concurrencia, transparencia e igualdad a los que ya se ha hecho mención. En este caso, además, la alteración no puede exceder, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido. El otro supuesto a que se refiere la consultante para poder modificar el contrato es el de la letra b) del apartado segundo del artículo 205: “b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido”. En este caso, es necesario que la Administración no hubiera podido prever la nueva situación, que la modificación no altere la naturaleza global del contrato y que tampoco exceda aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, del 50% del precio inicial. Sobre el concepto de “imprevisibilidad”, es preciso traer a colación lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón que, en su Acuerdo núm. 76/2015, de 20 de julio de 2015, ha señalado que «imprevisibilidad equivale a la cualidad de imprevisible; y de imprevisible dice el Diccionario que es aquello que no se puede prever. Y prever, es ver con anticipación, conocer, conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder. De manera que prever equivale a predecir, vaticinar, presentir, pronosticar o adivinar. De donde se deriva que la cualidad de imprevisible, la imprevisibilidad, es la cualidad de no poder ver con anticipación, presentir o pronosticar lo que sucederá después. Por el contrario, la «imprevisión» es cosa muy distinta, es la falta de previsión o refexión. Es decir, equivale a descuido, desidia, despreocupación, falta de cuidado, imprudencia, negligencia, omisión». Sobre este término, Xavier Codina García-Andrade en su publicación “La modificación de los contratos del sector público”, indica: “En este sentido, es interesante examinar lo que el Tribunal de Justicia entiende por imprevisibilidad. Así, no puede existir imprevisibilidad en una circunstancia que supone un problema existente y recurrente desde años. Tampoco concurren estas circunstancias imprevisibles cuando la entidad adjudicadora tiene datos suficientes o cuando, sin tenerlos, podía prever que esa circunstancia aconteciese (Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 1992, Comisión/España, C-24/91, EU: C:1992:134.)”. Como justificación de la modificación se alega en la solicitud de consulta que se ha podido comprobar actualmente que la demanda vecinal de actividad deportiva ha superado las expectativas municipales; a juicio de este servicio, parece que las necesidades deportivas que justificarían la decisión de modificar el contrato que se encuentra en ejecución carecen de la nota de la imprevisibilidad, en los términos expuestos, pues consideramos que no se trataría de unas necesidades extraordinarias o sobrevenidas, entendiendo que deberían formar parte de la previsión en la gestión municipal para atender la demanda (en este caso, deportiva) de los vecinos del municipio, máxime teniendo en cuenta que ha transcurrido un breve periodo de tiempo desde que comenzaron a ejecutarse las obras, por lo que estimamos que estas necesidades ya pudieron ser previsibles al tiempo de licitar el contrato que ahora se pretende modificar (en este punto, es preciso recordar que las circunstancias imprevisibles se consideran en relación con lo que una Administración diligente hubiera podido prever). No obstante, corresponderá al órgano de contratación motivar adecuadamente, en el caso de que decida finalmente tramitar la modificación del contrato, la nota de la imprevisibilidad para fundar la modificación en lo dispuesto en el artículo 205.2.b) de la LCSP. Analizados los dos supuestos que el órgano de contratación, según la consulta, podría utilizar como habilitadores de la modificación del contrato, resta por examinar el segundo de los requisitos que el apartado uno del artículo 205 establece para poder modificar un contrato por circunstancias no previstas: “b) que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria”. De acuerdo con lo anterior, solo podrá ser objeto de la modificación aquello que resulte indispensable; es decir, absolutamente necesario para atender a la causa objetiva que ampara la modificación y que redunda en la correcta ejecución del contrato. Corresponde, pues, al órgano de contratación valorar si esas variaciones son indispensables para poder ejecutar correctamente el contrato, o si pueden ser objeto de una licitación separada, al no incidir directamente en su ejecución. Finalmente, y aun cuando se alega el interés público que sustentaría la modificación del contrato, debemos tener en cuenta que es necesario equilibrar este interés con el respeto a los principios de libre concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad, de forma que la modificación no los conculque, favoreciendo, sin motivación alguna, al actual contratista; en este sentido podemos indicar que, aun cuando la cuantía a que asciende la modificación del contrato, no sobrepasa el límite para considerar que altera la naturaleza global del mismo, sí supone una modificación importante (recordemos que la consultante indica que supondría aproximadamente un 45% del precio inicial), de forma que cabe pensar que si las prestaciones que forman parte de la modificación se hubieran tenido en cuenta en el momento de licitar el contrato, las condiciones de la licitación habrían sido distintas, pudiendo haber resultado del interés de otras potenciales licitadoras; también la solvencia hubiera sido distinta para poder ser adjudicataria del contrato, y las ofertas probablemente habrían sido otras, incluso la actual adjudicataria podría haber resultado otra empresa licitadora. Conforme con lo expuesto, y como conclusión, podemos indicar lo siguiente: En el caso de modificaciones no previstas en el pliego, solo podrá llevarse a cabo la modificación del contrato si se cumplen los dos requisitos del artículo 205.1 de la LCSP: a) que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria”. Corresponderá al órgano de contratación, en los términos indicados, motivar adecuadamente que la modificación tiene encaje en alguno de los supuestos del artículo 205.2 de la LCSP: ya sea como inclusión de prestaciones adicionales cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, o que responda a la aparición de circunstancias imprevisibles. Junto con lo anterior, deberá justificarse que las variaciones a introducir resultan absolutamente necesarias para poder ejecutar correctamente el contrato. En cualquier caso, el interés público, que debe estar presente en toda modificación, habrá de ponerse en equilibrio con el respeto a los principios de libre concurrencia, publicidad, igualdad y transparencia que deben presidir toda contratación. A falta de una justificación adecuada de la modificación del contrato, habría que tramitar un nuevo procedimiento de contratación que tenga por objeto las prestaciones que son objeto de aquella. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Revista Medio Ambiente Castilla-La Mancha La Revista Medio Ambiente Castilla-La Mancha es una publicación gratuita editada por la Consejería de Desarrollo Sostenible. Inicio Ediciones Artículos Autores/as Y tú, ¿Cómo lo ves? Créditos Contacto Boletín de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha (8) Educación Ambiental 19 de Noviembre de 2025 Publicado en la edición Nº40 Image: Actuaciones ambientales en la Microrreserva de los Arenales de Caudete Image: Corta y retirada de cañas (especie exótica invasora que compite con las especies protegidas del espacio). La microrreserva de los Arenales de Caudete es un Espacio Natural Protegido situada en Caudete, Albacete al pie de la Sierra del Cuchillo y que destaca por sus valores geomorfológicos y botánicos, debido a la existencia de depósitos de origen eólico dan lugar a arenales interiores que presentan una flora muy especializada y con gran cantidad de endemismos botánicos. Image: Barreras de piedra para retención de arenas. Aunque relativamente en buen estado ambiental, la zona presenta algunos problemas de conservación derivados de antiguas extracciones de arenas para la construcción, problemas de erosión como consecuencia de las cárcavas originadas por las lluvias y del acceso de motos y proliferación de algunas especies exóticas como las cañas. Image: Reposición de cartelería. Dentro de los programas habituales de conservación y restauración de la red de áreas protegidas y con fondos derivados de medidas compensatorias ambientales, se han llevado a cabo con empresas de inserción laboral, algunas actuaciones para la mejora ambiental del espacio protegido, tales como creación de barreras de piedras para la contención de la erosión y retención de arenas, arreglo del cercado de conservación de especies, reposición de zonas afectadas por los vehículos, recogida de escombros y enseres, retirada de cañas y colocación de nuevas señales del ENP. Todo ello redundará en la preservación ambiental de este espacio y en el conocimiento y disfrute publico de este lugar protegido tan singular. Se celebra el 25 aniversario del Parque Natural del Alto Tajo, uno de los espacios naturales más representativos de Castilla-La Mancha El pasado 27 de octubre, se conmemoró en Corduente, el 25 aniversario del Parque Natural del Alto Tajo, un espacio que es “una de las grandes joyas” de la red de áreas protegidas y un referente del turismo de naturaleza en la región, como lo refrenda el hecho de que el Parque reciba cada año alrededor de 100.000 visitantes, reflejo de su creciente atractivo. Image: Durante estos 25 años, el Parque ha ampliado sus infraestructuras hasta contar con cuatro centros de visitantes —Corduente, Orea, Zaorejas y Checa— y tres puntos de información en San Pedro, Peralejos de las Truchas y Poveda. Estas instalaciones se han modernizado con inversiones recientes, como los 600.000 euros destinados a renovar el centro de Corduente. Además, dispone de siete miradores, 23 áreas recreativas y cinco campamentos, donde se desarrollan programas de educación ambiental como Vive tu Espacio y Explora tu Espacio, con una media de 1.000 participantes por temporada. El Alto Tajo cuenta también con 20 rutas de senderismo y nueve georutas, que difunden los valores geológicos del territorio mediante equipamientos interpretativos pioneros en Europa. El Parque es un referente en conservación, con proyectos para la recuperación del águila perdicera, el buitre negro y el quebrantahuesos, además de iniciativas como la restauración de minas de caolín en Peñalén o la colaboración con el Geoparque de Molina de Aragón-Alto Tajo. Entre los hitos más relevantes figura la adquisición de la finca La Campana, casi 1.000 hectáreas incorporadas al patrimonio natural regional, que permitirán impulsar nuevos proyectos de investigación. Finalmente, en el acto de conmemoración, se rindió homenaje a los profesionales y entidades que han contribuido al desarrollo del Parque, cuyo trabajo ha hecho posible que el Alto Tajo mantenga la excelente salud ambiental y social que hoy celebramos. El ibis eremita: un ave al borde del olvido que vuelve a surcar los cielos europeos El ibis eremita (Geronticus eremita), es una de las aves más amenazadas del planeta. Su aspecto inconfundible —plumaje negro con reflejos metálicos, cabeza desnuda y roja, pico largo y curvado— lo convierte en un símbolo de la lucha por la conservación de especies en peligro de extinción. Históricamente, este ave habitaba zonas del norte de África, Oriente Medio y Europa meridional; sin embargo, la pérdida de hábitat, el uso de pesticidas, la caza y la presión humana provocaron su desaparición en Europa en el siglo XVII. A finales del siglo XX, la población mundial se reducía a, apenas, 250 ejemplares, concentrados en Marruecos y Siria. El ibis eremita es una especie gregaria que nidifica en colonias sobre acantilados y zonas rocosas. Su dieta incluye insectos, pequeños reptiles y otros invertebrados, que busca con su característico pico curvo. La reproducción comienza en febrero, con puestas de 2 a 4 huevos que ambos progenitores incuban durante unos 28 días. Ante su crítica situación, se han desarrollado ambiciosos programas de conservación. En España, el Proyecto Eremita, iniciado en 2004 por el Zoobotánico de Jerez y la Junta de Andalucía, busca establecer una población sedentaria y autosuficiente en la provincia de Cádiz. Para ello, se liberan ejemplares nacidos en cautividad, criados por “padres adoptivos” humanos que minimizan la impronta antropogénica mediante el uso de disfraces y técnicas especializadas. Image: En paralelo, el proyecto europeo LIFE Waldrapp, liderado desde Austria, ha logrado reintroducir ibis eremitas migratorios en Centroeuropa. Dado que estas aves criadas en cautividad no conocen las rutas migratorias, se ha desarrollado una técnica pionera: la migración guiada. Los polluelos son entrenados por cuidadoras humanas que los guían en ultraligeros a través de un recorrido de más de 2.000 km desde Alemania hasta Andalucía. Esta estrategia ha permitido establecer nuevas rutas migratorias y aumentar la población europea a cerca de 300 individuos. Gracias a estos esfuerzos, el estado de conservación del ibis eremita ha mejorado, aunque oficialmente está catalogada como regionalmente extinta, al no considerar los datos poblacionales, la colonia de ejemplares reintroducidos. Aun así, su supervivencia todvía depende de la continuidad de estos programas y de la colaboración internacional. En la provincia de Albacete, se vienen observando desde hace un par de años varios ejemplares de esta especie que permanecen varias semanas en los baldíos y campos de cultivo en busca de insectos principalmente. Este año 2025 se han localizado hasta 8 ejemplares, alguno de ellos no controlado mediante GPS y que han tenido un seguimiento riguroso por parte de personal técnico y agentes medioambientales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la JCCM en Albacete. Como curiosidad cabe reseñar que a finales de agosto se procedió a la captura, revisión veterinaria y posterior suelta de un ejemplar de Ibis llamado Catán que tenía una cuerda de plástico enrollada en la pata. El ejemplar fue liberado en las cercanías de donde se tenía constancia de otros ejemplares (no muy lejos del lugar de captura). A los pocos días, este ejemplar ya se ubicaba en las inmediaciones de Málaga, según los datos del localizador. El caso del ibis eremita demuestra que la ciencia, la educación ambiental y la cooperación pueden revertir el destino de especies al borde de la extinción. Este ave, que una vez desapareció de nuestros cielos, vuelve a volar gracias al compromiso humano con la biodiversidad. Descubre los senderos de los 7 parques naturales de Castilla-La Mancha en el nuevo canal de Wikiloc Image: Senderos de los Parques Naturales de Castilla-La Mancha La Consejería de Desarrollo Sostenible ha impulsado la modernización de la infraestructura de uso público en los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha con la creación de un canal oficial en Wikiloc. Este espacio digital reúne rutas y recorridos por los siete parques naturales de la región, ofreciendo información detallada y georreferenciada para quienes deseen descubrir su riqueza ambiental de forma sostenible. El canal Wikiloc permitirá acceder fácilmente a itinerarios actualizados, fomentando un turismo de naturaleza responsable y conectado con el territorio. Esta iniciativa se enmarca en el proyecto de renovación de infraestructuras financiado con fondos europeos NextGenerationEU, que incluye también la mejora de señalización y senderos. El nuevo canal, refuerza el compromiso de la Consejería con la accesibilidad y la conservación, poniendo la tecnología al servicio del visitante y del desarrollo rural sostenible. ACCEDE A LOS SENDEROS: https://es.wikiloc.com/parques-castilla-la-mancha.do Conecta con la Naturaleza con la nueva APP de Senderos de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha “La Consejería pretende que cualquier persona que visite nuestros espacios naturales lo haga con toda la información en su mano, de forma sencilla y sostenible” Image: La Consejería de Desarrollo Sostenible ha dado un paso decisivo en la modernización de la infraestructura de uso público de los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha con la presentación de una nueva aplicación móvil que facilita una experiencia más accesible, segura y personalizada para los visitantes. Esta herramienta forma parte de una estrategia de transformación digital orientada a reforzar la visibilidad de los espacios naturales y promover un turismo sostenible y conectado. Con una inversión cercana al medio millón de euros, la iniciativa se enmarca en el proyecto global de renovación de infraestructuras de uso público financiado con fondos europeos NextGenerationEU. La APP de las Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, disponible de forma gratuita para Android e iOS, permite explorar más de 200 rutas señalizadas en los parques y espacios naturales de la región. Ofrece información detallada de cada itinerario, mapas interactivos, audioguías en español e inglés, alertas meteorológicas y de seguridad, y recomendaciones sobre puntos de interés naturales, culturales y patrimoniales. Una de sus funcionalidades más innovadoras es el sistema de gamificación, que premia a los usuarios más activos o a quienes participen en actividades organizadas por la Consejería, fomentando la implicación y el conocimiento del territorio. Además, los contenidos pueden descargarse para uso sin conexión, garantizando el acceso incluso en zonas sin cobertura. DESCÁRGALA EN: https://areasprotegidasclm.everest-smart-routes.com/installmobileapp Rehabilitación filtro verde de la laguna larga de Villacañas ACTUACIÓN Renovación y mejora del filtro verde de la laguna larga de Villacañas. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS TRABAJOS Se ha renovado completamente el filtro verde que conecta la EDAR del municipio con la Laguna Larga, que forma parte del complejo lagunar de Villacañas. Esta laguna forma parte del conjunto de humedales de Villacañas, formado por cinco lagunas y se encuentra dentro de la ZEPA “Humedales de la Mancha” (Código Natura ES0000091), del LIC (ES4250007) y la Red Natura 2000. Cuenta con 11 tipos de hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, siendo 3 prioritarios. Hay tres especies que están incluidas en el Anexo II de la misma Directiva, y otras 13 especies de aves están incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEEE. Image: Filtro verde y camino de operaciones antes de la actuación. Se trata de una actuación necesaria, pues el anterior filtro verde databa ya del año 2000 y no funcionaba correctamente, filtrándose agua al subsuelo. Este filtro funciona como un tercer sistema de eliminación de efluentes y residuos de las aguas que vierten a la laguna larga, tras las dos depuraciones que se hacen previamente en la Estación Depuradora de Aguas Residuales. Se ha renovado y cambiado completamente el filtro existente anteriormente a lo largo de todo el canal, (unos 450 metros de longitud), e igualmente se ha acondicionado el camino adyacente que sirve para acceso del personal y de maquinaria para posteriores operaciones de mantenimiento, el vallado que circunda el filtro y el acceso que permite el acceso al mismo. Image: Desemboque del filtro verde con el canal de pluviales antes de la actuación. Las principales actuaciones que se han llevado a cabo para restaurar el filtro verde fueron: - Se realizó la limpieza completa del cauce del filtro verde. - Se retiraron todas las estructuras en mal estado y las compuertas aguas arriba y abajo del filtro verde que estaban en desuso y no podían recuperarse. – Se retiró la geomembrana existente pues estaba muy dañada por roedores. y se colocó de una doble lámina de alta densidad y nueva sobre geotextil. – Se construyó en sustitución de la compuerta antigua aguas abajo, una nueva compuerta con arqueta reguladora del flujo de salida con un dique de contención, aguas abajo del filtro. Aguas arriba la antigua compuerta se sustituye igualmente por un dique. Image: Vaso del canal durante la instalación de láminas de geotextil y anillos de amarre. – Se instalaron de anillos de amarre en la cabeza de talud para la posterior sujeción de las estructuras de plantación. – Se volvió a llenar el canal y se procedió a la plantación de macrófitas a lo largo de todo el canal y dispuestas sobre una estructura que permite su flotación sobre el agua y posterior desarrollo. – Igualmente se ha limpiado el canal de pluviales adyacente. La plantación de macrófitas y reacondicionamiento del entorno supone la segunda fase de la renovación y remodelación del filtro verde y todo su entorno. - Se ha renovado y acondicionado el camino de operaciones. Image: Dique con compuerta reguladora del canal al final del filtro y camino de operaciones readecuado. - Se han plantado a lo largo de todo el canal diferentes especies de macrófitas del género Typha que actúan de filtro natural depurando el agua al absorber nutrientes y contaminantes que han permanecido en esta tras su paso por la EDAR. Esta tercera depuración purifica y depura el agua de manera ecológica antes de que llegue a la Laguna. Image: Filtro con plantación de macrófitas. El Gobierno regional impulsa la mayor suelta de buitres negros en el Parque Natural del Alto Tajo, con la liberación de 16 ejemplares Image: La Consejería de Desarrollo Sostenible ha impulsado la mayor suelta de buitres negros realizada en el Parque Natural del Alto Tajo, con la liberación de 16 ejemplares dentro del programa de reintroducción de esta especie amenazada en el Sistema Ibérico Sur. Este proyecto, coordinado por la Junta de Comunidades y ejecutado por Rewilding Spain y Terra Naturalis, forma parte de las acciones de la Consejeria para recuperar especies clave y fortalecer los ecosistemas naturales de Castilla-La Mancha. Esta suelta supone un paso decisivo para consolidar la presencia del buitre negro en el Alto Tajo, símbolo del compromiso regional con la biodiversidad. Esta acción converge con los avances logrados con otras especies en peligro, como el águila perdicera, que ha pasado de cuatro a cinco parejas reproductoras, y el alimoche, cuya población ha aumentado un 10 % en los últimos veinticinco años. Image: Los buitres negros liberados, procedentes de centros de recuperación de fauna de Castilla-La Mancha, fueron atendidos antes de su traslado al aviario de aclimatación del Alto Tajo. Equipados con dispositivos GPS, serán monitorizados por técnicos de la Junta y del Ministerio para la Transición Ecológica. Con esta liberación, son ya 37 los buitres reintroducidos desde 2020, incluyendo ejemplares adultos capaces de reproducirse, lo que incrementa las posibilidades de anidamiento en la zona. El programa dispone de seis puntos de alimentación, dieciséis plataformas nido y señuelos de tamaño real para favorecer el asentamiento de la especie. El regreso del buitre negro al Sistema Ibérico es un logro científico y ecológico que refuerza la cadena trófica y la conservación de la biodiversidad. Archivo 568.87 KB NUESTRA FLORA MENOS CONOCIDA... Oscar García Cardo ogcardo@jccm.es Archivo 569.27 KB INSECTOS PROTEGIDOS DE CASTILLA-LA MANCHA Nuria Cardo Maeso ncardo@jccm.es Cecilia Díaz Martínez ceciliad@jccm.es Revista de medio ambiente número 40 Archivo 10.31 MB
Proyecto en Desarrollo Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos y variedades frente al cambio climático 2023 2029 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Temática de publicación Cultivos Leñosos Entidades participantes: IVICAM-CIAG-IRIAF Investigador Coordinador (OPI al que pertenece): (IVICAM) Organismo Financiador: FEDER Regional OBJETIVOS El proyecto se encuadra en la línea de impulsar una I+D+i dirigida a fomentar la mitigación y adaptación al cambio climático, así como la resiliencia, teniendo en cuenta enfoques basados en una gestión hídrica sostenible y en la protección y la conservación de la biodiversidad. Entre los desafíos que se pretenden abordar a través del desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos y variedades frente al CC, se encuentra el de la sostenibilidad de los sistemas de producción primaria, en particular, con la búsqueda y adopción de soluciones avanzadas para la conservación y manejo integral y sostenible de los sistemas agroecológicos y de los recursos genéticos. Se busca así, la mejora de la competitividad ambiental, económica y social y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola para aumentar la eficiencia y la intensificación sostenible de la producción en un contexto de CC, incluyendo: una adecuada gestión de los recursos, la introducción de nuevos cultivos y especies o el desarrollo y mejoramiento de especies y variedades con resiliencia frente al CC. El Objetivo General del proyecto es contribuir a dar respuesta a los efectos que el Cambio Climático (CC) ya hoy en día está provocando sobre el sector agrícola en Castilla-La Mancha, así como al desarrollo e implementación, a partir de los conocimientos adquiridos, de estrategias que contribuyan a la sostenibilidad del sector agrícola de la región bajo este escenario. En concreto los estudios se centrarán en dos importantes cultivos leñosos de la región: la vid y el pistacho. El primero, por su extensión e importancia económica, social y medio ambiental, y el segundo, por las muy buenas perspectivas que plantea su cultivo en esta región. Para la consecución de este objetivo se proponen los 5 objetivos específicos que se relacionan a continuación: OBJETIVO 1. Evaluar la eficiencia hídrica de variedades de vid y de diferentes combinaciones variedad-portainjerto para favorecer un uso del agua más sostenible, manteniendo unos niveles óptimos de calidad. OBJETIVO 2. Estudiar diversas estrategias, como la acidificación biológica, para abordar el problema de pérdida de acidez de las producciones de uva. OBJETIVO 3. Desarrollar marcadores moleculares para la correcta identificación del material vegetal de pistacho, con el fin de conservar la biodiversidad de este cultivo O3.1. Profundizar en el desarrollo de marcadores moleculares que permitan poder diferenciar de forma inequívoca el material vegetal de pistacho, tanto de Pistacia vera como de otras especies. O3.2. Identificar, clasificar y catalogar correctamente el material, con el fin de intentar la recuperación y conservación del mayor reservorio genético posible de este género y por tanto disponer de una mayor capacidad de reacción frente a las condiciones impuestas por el cambio climático. OBJETIVO 4. Avanzar en el conocimiento sobre los recursos genómicos de vid y pistacho con la finalidad de ayudar en la mejora genética de estos cultivos O4.1. Por un lado, la secuenciación de alta fidelidad del ADN de diferentes cultivares, de vid y pistacho, que permitirá determinar con alta precisión la secuencia de nucleótidos en el ADN de todo el genoma de estos cultivares. O4.2. Por otro lado, la secuenciación del ARN transcrito en diferentes órganos de cada cultivo para establecer dónde se ubican los genes codificadores en sus genomas, así como para identificar la variación en las formas de transcripción expresadas entre cultivares. OBJETIVO 5. Implementación de innovaciones en el sector RESULTADOS PARCIALES 4.1. Estudio sobre el comportamiento de diferentes variedades de vid frente al cambio climático La sequía es quizás el factor de estrés abiótico más importante que afecta a las plantas. La vid (Vitis vinifera L.) está considerada como una especie tolerante a la sequía y esta característica la convierte en un cultivo tradicional en áreas de clima semiárido. Sin embargo, no todas las variedades responden a la sequía de la misma forma. A diferencia de otros trabajos realizados para evaluar la respuesta de diferentes variedades de vid a la sequía que se han centrado en rasgos fisiológicos, éste se enfoca esencialmente hacia el comportamiento de los indicadores agronómicos de las vides. Los resultados obtenidos revelan una alta variabilidad en las proporciones de isótopos del mosto (δ13C y δ18O), los componentes del rendimiento y la calidad del mosto. De las 25 variedades estudiadas, Bobal, Garnacha Peluda, Garnacha Tinta, Mazuela y Moribel, entre las tintas y Albillo Real, Coloraillo, Macabeo y Verdejo, entre las blancas, mostraron un comportamiento aceptable en condiciones de sequía, manteniendo simultáneamente altos rendimientos y buena calidad del mosto, mientras que Forcallat Tinta y Alarije podrían considerarse las menos adaptadas. En las condiciones en las que se realiza el estudio, es decir, manejadas en espaldera y con marcos de plantación más estrechos que los utilizados en el cultivo en vaso tradicional, variedades extensamente cultivadas en Castilla-La Mancha como Airén, Tempranillo y Garnacha Tintorera, no destacaron por ser las que mostraron mejor comportamiento frente a la sequía. Si el ensayo se hubiera realizado en cultivo en vaso tradicional, los resultados serían distintos. 4.2. Identificación de variedades que mejor toleran la sequía para reducir la dependencia del riego sin perjuicio de disminuir la rentabilidad de los viñedos. Esta investigación aporta información novedosa acerca del comportamiento de algunas de las variedades cultivadas en Castilla-La Mancha. Sin embargo, estos resultados han de ser considerados como preliminares y no definitivos. Para corroborar la tolerancia y adaptabilidad a la sequía de estas variedades, son necesarios más años de investigación que, además de los estudios de comportamiento agronómico, incluyan también otros referentes a su genética y fisiología. En las últimas décadas, como consecuencia del cambio climático, la maduración de la uva se está produciendo en condiciones más cálidas y secas, lo que se traduce en pérdidas en el rendimiento y la calidad de las uvas de vinificación. Varias alternativas pueden reducir estos efectos negativos. Uno que destaca por su potencial de adaptación a largo plazo es la selección de material vegetal mejor adaptado. Para ello, durante dos años consecutivos se registraron diversos parámetros agronómicos y de calidad en 21 cultivares de vid cultivados bajo dos niveles de estrés hídrico (moderado y severo). Los resultados revelaron que algunos cultivares considerados minoritarios, así como otros recientemente recuperados del patrimonio vitivinícola casi extinguido, podrían ofrecer una respuesta similar e incluso mejor a la sequía que otros cultivares muy extendidos. En particular, Maquías, Montonera del Casar y Tortozona Tinta destacaron por su alta acidez total; Tinto Fragoso y Tinto Velasco por su alta concentración de antocianinas; y Albillo Dorado y Moscatel Serrano por su alto potencial aromático varietal. Estos cultivares podrían contribuir a diversificar la oferta varietal y a mantener la sostenibilidad del sector vitivinícola en las próximas décadas. 4.3. Identificación de variedades de vid alternativas a la Tempranillo para la adaptación al cambio climático. Se concluye que, sin comprometer el rendimiento, Benedicto y Moribel (progenitor y descendiente, respectivamente, de la variedad Tempranillo), podrían ser variedades más adecuadas para el cultivo bajo las condiciones de estrés térmico y sequía que serán cada vez más habituales en muchas comarcas vitícolas de la región. Estudios particulares sobre estas tres variedades revelan que Benedicto presenta rasgos cualitativos superiores a los de Tempranillo, posicionándose como una destacada alternativa para el futuro. En menor medida, Moribel también sobrepasa a Tempranillo en atributos como la acidez y el pH, añadiéndole un valor significativo. Aunque los vinos elaborados con estas dos variedades comparten un perfil organoléptico similar al de Tempranillo, los catadores manifiestan una clara preferencia por los vinos de Benedicto y Moribel, corroborando que la incorporación de estas variedades alternativas podría no solo preservar, sino incluso mejorar, las características de los actuales vinos de Tempranillo obtenidos bajo condiciones ambientales limitantes. 4.4. Evaluación del comportamiento en el uso del agua de 24 variedades de vid bajo condiciones de sequía. Se ha desarrollado una novedosa métrica denominada superficie de conductancia (CS), la cual considera simultáneamente los efectos de la sequía del suelo y la sequedad hoja-aire sobre la conductancia estomática, permitiendo disponer de una visión cuantitativa de la conductancia estomática global. El uso conjunto de este parámetro junto a dos métricas previamente utilizadas en la literatura científica –la pendiente (σ) y el hydroscape– ha permitido diferenciar tres grupos de variedades. Dos de ellos incluyen variedades que poseen la capacidad de mantener la apertura estomática incluso bajo elevados niveles de sequía, lo que teóricamente las habilitaría para tener menor dependencia del riego. Conocer la estrategia que cada variedad adopta para responder a la sequía resulta esencial es para mejorar el manejo del riego, así como para decidir su cultivo en una determinada zona dependiendo de la disponibilidad hídrica y las condiciones edafoclimáticas. 4.5. La acidificación biológica para abordar la pérdida de acidez por el CC. La acidificación biológica se presenta como una herramienta muy interesante para abordar el problema de la baja acidez de los mostos dado que consiste en utilizar levaduras alternativas a las tradicionalmente empleadas en enología cuyo especial metabolismo hace que parte de los azúcares del mosto sean transformados en ácidos orgánicos del mismo tipo que los naturalmente presentes en el vino. Bajo este concepto, en este trabajo se han estudiado dos tipos de levadura: Lachancea thermotolerans y Metschnikowia pulcherrima, comparando su efecto con Sacharomyces cerevisiae, las levaduras vínicas por excelencia, y con la tradicional acidificación por adición de ácido tartárico. Los resultados han demostrado que con el uso de estas levaduras se han conseguido vinos con valores de acidez más altos, explicados por una mayor producción de ácidos láctico y succínico, y valores de pH más reducidos que los obtenidos con ácido tartárico. Adicionalmente, y debido al citado metabolismo, estos vinos presentaron valores más bajos de acidez volátil y de etanol, lo que también redundaría en la calidad de los mismos. Para concluir, los vinos fueron sometidos al análisis sensorial por parte de catadores expertos que dictaminaron que los obtenidos con estas levaduras no-Saccharomyces presentaban una mayor percepción de frescura y acidez que el control. En general, se puede concluir que la bioacidificación es una alternativa práctica a la acidificación química para hacer frente a ya sea el cambio climático o la demanda de los consumidores de estilos de vino más frescos. 4.6. Secuenciación del genoma de referencia de la variedad de pistacho Kerman (Pistacia vera L.) A pesar de su importancia, en comparación con otras especies agrícolas, el pistachero ha sido hasta el momento poco estudiado, en gran parte debido a la ausencia de un mapa genético de alta calidad. Ahora, gracias a un proyecto de genotipado liderado por el profesor J. Grey Monroe de la Universidad de California (Davis), en el que han colaborado los investigadores del IRIAF, la Dra. Adela Mena y el ingeniero Esaú Martínez, se ha conseguido generar la versión más completa del genoma del pistachero a partir del material vegetal de la variedad Kerman (Pistacia vera L.) obtenido de la plantación que el Centro de Investigación Agroambiental 'El Chaparrillo' posee en la Finca 'La Entresierra'. Disponer de una mejor versión de un genoma abre la posibilidad de conocer el conjunto completo de genes de una especie. Los resultados de este trabajo, publicados en la revista científica The New Phytologist, sientan las bases para muchos y muy diferentes estudios de mejora del cultivo. En este sentido, se favorecerá el avance en la obtención de nuevas variedades, más productivas, con mejores cualidades, y mejor adaptadas a las condiciones cambiantes resultado del cambio climático, que incluyen distintos estreses bióticos y abióticos. Además, se facilitará una mejor comprensión de los mecanismos moleculares que determinan las vías y los reguladores que subyacen a la acumulación en el grano de proteínas y ácidos grasos insaturados, directamente relacionados con el gran valor nutricional de este fruto seco. El estudio también identifica cuatro etapas clave del crecimiento de los frutos secos, desde la flor hasta la cosecha, incluyendo el endurecimiento de la cáscara y el crecimiento del grano, proporcionando así una evaluación fisiológica completa y de su expresión génica. La mejora en la comprensión de los mecanismos moleculares que subyacen a la formación de los frutos de pistacho proporcionará una base sólida para el desarrollo de nuevas variedades de pistacho con mayor valor nutricional y el desarrollo de estrategias de gestión para aumentar el rendimiento, reducir los costos y mejorar la calidad. También tendrá implicaciones significativas prácticas para determinar con más precisión los momentos óptimos para el riego deficitario controlado o el tiempo óptimo de la cosecha, y ayudará a los agricultores a gestionar su cultivo de una forma más sostenible. Además, estos nuevos conocimientos adquiridos facilitarán nuevas investigaciones en la biología de los frutos de cáscara dura y en el comportamiento asíncrono del desarrollo de semillas y frutos observado en algunas especies arbóreas, y facilitarán en definitiva una mayor mejora del pistacho como cultivo de importancia mundial, sostenible y nutritivo. 4.7. Ensamblajes genómicos con resolución de haplotipos y un pan-genoma de seis cultivares de pistacho El pistacho es un producto con un gran valor nutricional cuyo cultivo supone una rentabilidad adecuada. Esta especie dioica muestra una peculiar resistencia al estrés abiótico, lo que la hace ideal para zonas marginales, áridas y salinizadas. Sin embargo, el actual escenario de calentamiento global puede acarrear complicaciones para su cultivo, ya que requiere horas de frío invernal para la correcta vernalización de las yemas y la sincronización de la floración de genotipos masculinos y femeninos. Para identificar genotipos que puedan asegurar la producción de pistacho en condiciones cambiantes, se ha analizado la fenología de una selección de variedades femeninas y masculinas y se han producido ensamblajes de sus genomas que permitan identificar la variación genética responsable. Se seleccionaron genotipos femeninos y masculinos de floración temprana (Mateur y T41, respectivamente), genotipos femeninos de floración tardía (Kerman, Sirora y Napoletana) y un genotipo masculino de floración extra-tardía (Chaparrillo). Tras su secuenciación con la tecnología PacBio HiFi y el ensamblaje mediante la herramienta bioinformática Hifiasm, se consiguieron ensamblar genomas de gran continuidad para los 6 genotipos. Además, en todos los casos los dos haplotipos pudieron ensamblarse en al menos el 95% de su totalidad, según análisis BUSCO. La comparación de los diferentes haplotipos ensamblados identifica una alta heterocigosidad y diversidad inter-varietal. Para la anotación, se realizó Iso-seq del transcriptoma en diferentes tejidos y etapas fenológicas para los seis genotipos; los datos de secuenciación de ARNm se alinearon con el ensamblaje de Kerman, y se predijeron modelos de genes putativos codificadores de proteínas. El análisis comparativo del genoma en los seis cultivares, reveló expansiones y contracciones específicas de familia génica asociadas con el metabolismo secundario y la tolerancia al estrés. Además, se identificaron regiones de desequilibrio de ligamiento extendido, lo que indica cuellos de botella en la domesticación. También se detectaron loci candidatos asociados con el dimorfismo sexual y características agronómicas clave. Este recurso genómico proporciona una base sólida para estudios de genómica funcional, mejoramiento asistido por marcadores y conservación de recursos genéticos del pistacho, apropiadas para asegurar la sostenibilidad del cultivo del pistacho en futuras condiciones climáticas y escenarios de cultivo. 4.8. Marcadores moleculares microsátelites para identificación varietal de pistacho Dado el carácter incipiente del cultivo del pistacho en España, y más concretamente en regiones como Castilla-La Mancha en las que cada vez más agricultores apuestan por el pistacho como cultivo alternativo de secano, la disponibilidad de material vegetativo de calidad para la multiplicación es uno de los principales problemas a los que se enfrentan agricultores y viveristas. Es por ello, que desde la Administración Central (OEVV) y regional (IRIAF), se está trabajando conjuntamente para establecer un esquema que permita obtener plantones certificados de manera oficial, que aseguren al productor la calidad sanitaria y la identidad varietal de la planta adquirida. La caracterización y la evaluación de germoplasma de Pistacia vera L. constituyen aspectos importantes del análisis taxonómico, además, resultan cruciales para el uso sostenible de los recursos genéticos y la conservación. Actualmente, no existen bases de datos disponibles de marcadores microsatélites para la identificación de variedades de pistacho y únicamente se pueden diferenciar mediante caracteres morfológicos lo que en ocasiones lleva a identificaciones erróneas. Por ello desde el IVICAM-IRIAF se realizó una revisión de las regiones microsatélites disponibles en la bibliografía para caracterizar las variedades de pistacho con el fin de encontrar aquellos que tengan un mayor poder de discriminación y cuyos resultados sean reproducibles, para a partir de ahí establecer una base de datos de referencia con el tamaño de los alelos obtenidos para cada región microsatellites para las distintas variedades de pistacho analizadas. Concretamente, se llevó a cabo una revisión de los trabajos más relevantes en este sentido, seleccionando inicialmente un total de 12 nSSR, de los que finalmente se descartaron 7 SSR debido a su falta de especificidad y reproducibilidad. Se analizaron así mediante 5 nSSR un total de 97 accesiones de variedades de Pistacia vera L. procedentes de la colección del Centro de Investigación Agroambiental de “El Chaparrillo” (IRIAF), durante dos años consecutivos (2019-2020). Tras la elaboración de una base de datos en la que se incluyen todas las accesiones de la colección de El Chaparrillo junto con nuevo material que se ha ido incorporando. Desde el año 2021, se reciben anualmente para su análisis muestras de pistacho procedentes de las distintas comunidades autónomas, dentro del Programa Nacional de Control Varietal de Pistacho del MAPA. La caracterización genética de las muestras analizadas se realiza por comparación de los resultados en pares de bases, con la base de datos de identificación genética de variedades de pistacho (Pistacia vera L.) elaborada por el Laboratorio de Biología Molecular del IVICAM-IRIAF. No existen en la actualidad bases de datos públicas de pistacho con este tipo de información, por lo que se pretende continuar ampliando nuestra base de datos con más marcadores y con más material vegetal de pistacho de interés que se pueda ir recibiendo. Durante 2024, se llevó a cabo una nueva revisión bibliográfica y se adquirieron 11 nuevos marcadores microsatélites. Actualmente, se está optimizando el análisis de estos nuevos marcadores con el fin de genotipar todas las muestras incluidas en nuestra base de datos. Descargar Detalles del Proyecto IRIAF. Proyecto en Desarrollo. Valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos frente al cambio climático. CIAG 211.77 KB
Para resolver la cuestión planteada, hemos de hacer referencia al régimen de garantías, que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), regula en sus artículos 106-114. En concreto, y dados los términos en que se plantea la consulta (relativa al plazo de garantía), nos centraremos en la regulación de la garantía definitiva del contrato (artículos 107 y ss.). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, la constitución de la garantía definitiva resulta una obligación exigible a la entidad licitadora que haya presentado la mejor oferta. Únicamente podrá excepcionarse, tal y como señala el citado precepto, cuando el órgano de contratación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, considere conveniente eximir a la adjudicataria de esta obligación; en cualquier caso, deberá justificarlo en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP). No obstante, esta excepción no será posible en el caso de contratos de obras, ni de concesión de obras. La exigencia de una garantía definitiva responde a la necesidad de asegurar la correcta ejecución del contrato, garantizando la satisfacción del interés público que con él se persigue; así, la LCSP (artículo 110), regula los conceptos, taxativos, de los que responde la garantía definitiva (el resaltado es nuestro): “La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153. b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley. c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido. e) Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato”. El artículo 111 de la LCSP regula la devolución y cancelación de las garantías definitivas en los siguientes términos: “1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. 2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. 3. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 4. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. 5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110. Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses”. La adjudicataria responde con esta garantía definitiva del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los pliegos reguladores del contrato, así como del contenido de su oferta, y de la formalización del contrato. Solo será devuelta si se acredita que, una vez transcurrido el plazo de garantía, no existen responsabilidades que exigir a la contratista, por haber cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se haya resuelto el contrato sin haber resultado culpable. Por su parte, el artículo 210.3 de la LCSP determina, con carácter general, la necesidad de que en los contratos se fije un plazo de garantía: “En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista”. Únicamente se excepciona esta obligación respecto de “aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego”. Respecto del contrato de obras, el artículo 243.3 de la LCSP establece que “El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales”. Regula, pues, la LCSP, para este tipo de contrato, un plazo mínimo que el órgano de contratación deberá tener en cuenta a la hora de determinar en el PCAP la duración del plazo de garantía, pudiendo coincidir con el plazo de un año, o ser superior, si así lo exige la naturaleza y complejidad de la obra. Dicho lo cual, no comparte este servicio la afirmación que realiza la entidad consultante cuando señala (el resaltado es nuestro): “estando su duración (se refiere al plazo de garantía) únicamente regulada en la LCSP para el caso del contrato de obras, sin especificar cual ha de ser la duración de dicho plazo, para el caso de contratos de suministros y servicios”. Cabe discrepar de lo dispuesto, pues la LCSP no fija una duración concreta para el plazo de garantía aplicable a todos los contratos de obra; es decir, no existe un plazo de garantía legal, pues dicho plazo debe fijarlo el órgano de contratación “atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra” y estas especiales características variarán de un contrato a otro. Lo único que hace la LCSP es indicar el plazo que, como mínimo, debe respetar el órgano de contratación a la hora de concretar en el PCAP el plazo de garantía que se exige, ahora sí, legalmente, pues, recordemos que, tanto la jurisprudencia, como la doctrina, vienen reconociendo el carácter de “lex contractus” de los pliegos que rigen la contratación. Respecto del contrato de suministros, el artículo 305 de la LCSP, en su apartado primero, establece que “Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente”. En su apartado 4, declara exento de responsabilidad a la contratista, una vez que, terminado el plazo de garantía, la Administración no haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del citado artículo. En términos semejantes se pronuncia el artículo 311 de la LCSP, respecto del contrato de servicios: “(…) 4. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. 5. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. (…)”. Es cierto que, en este tipo de contratos no existe una previsión similar a la contenida en el artículo 243.3, respecto del contrato de obras. La LCSP no determina un plazo mínimo, o máximo, que pueda servir de orientación al órgano de contratación para fijar la duración del plazo de garantía de los contratos de suministro o servicio; no obstante, en todo caso, al igual que ocurre con el contrato de obras, corresponde al órgano de contratación determinar, vía PCAP, la concreta duración que deberá tener ese plazo, atendiendo a la naturaleza, a las características especiales que tengan los servicios o suministros que pretende contratar. Ello, por analogía de lo dispuesto en aquel precepto (El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra (…); así resulta también implícitamente de lo dispuesto en el artículo 210.3, ya que se atiende a la naturaleza y características del contrato para poder excepcionar la previsión de un plazo de garantía para el mismo. Así pues, la determinación de la duración del plazo de garantía es un aspecto fundamental del contrato porque sólo durante ese plazo existirá la cobertura necesaria para que la Administración pueda exigir responsabilidades a la contratista, una vez recepcionado aquél. Ello exige una labor de estudio por parte del órgano de contratación sobre la naturaleza y complejidad del contrato, de forma que el órgano de contratación deberá establecer el plazo que estime más adecuado, en consonancia con el tiempo que considere que se pueden poner de manifiestos deficiencias o daños en los bienes o suministros contratados, englobados dentro de la responsabilidad a que está afecta la garantía definitiva [artículo 110.e)]. En consecuencia, no se puede fijar, a priori, la concreta duración del plazo de garantía para todos los contratos, pues las necesidades del órgano de contratación no tienen por qué ser siempre las mismas, y tampoco el objeto del contrato, que se determinará en función de aquéllas. Una vez establecido en el PCAP la duración del plazo de garantía, es vinculante, tanto para la Administración, como para la entidad licitadora, por el mero hecho de presentar su oferta: “Artículo 139. Proposiciones de los interesados. 1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (…)” Para una adecuada cobertura del contrato, es fundamental que el PCAP, además de fijar la duración del plazo de garantía, establezca claramente el régimen que se aplicará durante este plazo, determinando las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, como pueda ser el plazo en que deberán llevarse a cabo las reparaciones y correcciones que requiera la buena ejecución del contrato. Además, la exigencia de responsabilidades de la Administración a la contratista, se configura como una de las prerrogativas que recoge la LCSP, ex novo, en su artículo 190: “Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de (…) declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato (…)”. Sobre la inclusión de esta prerrogativa en la enumeración que de las mismas hace la LCSP, el Consejo de Estado, en su Dictamen 1116/2015, sobre el anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público, tuvo ocasión de señalar: “No cabe duda de que la tramitación de un procedimiento encaminado a la depuración de la responsabilidad contractual en que haya podido incurrir la contratista es manifestación de la posición "en más" de la Administración, en la medida en que no es una prerrogativa propia de las partes en un contrato privado, sino la expresión de la autotutela en los contratos administrativos, que permite a la Administración declarar dicha responsabilidad y ejecutarla exigiendo al contratista el abono de la cuantía en que se concrete”. La Administración cuenta en la LCSP con los mecanismos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los contratos, ya que aquélla regula el régimen de garantías a que ha de someterse el procedimiento de la celebración del contrato. La LCSP regula ese régimen de protección para la Administración quien, a través de los pliegos, y en una situación de supremacía frente a las entidades licitadoras (que se adhieren a los mismos, en el momento de presentar sus proposiciones) determinará la garantía definitiva, y el plazo en que la misma deberá estar operativa para responder, en su caso, de vicios o defectos en los bienes y servicios contratados. La Administración tiene un amplio margen para definir las actuaciones que deberá llevar a cabo la contratista para reparar, en su caso, el daño causado, durante el plazo de garantía que se haya establecido en el contrato, pudiendo exigir esas responsabilidades, en el ejercicio de la prerrogativa que le otorga la norma contractual. Señala también la entidad consultante, ante el silencio de la LCSP sobre la concreta duración del plazo de garantía para los diferentes suministros o servicios objeto de un contrato administrativo, la posibilidad de “aplicación a los contratos administrativos, con carácter supletorio, y en virtud de lo establecido en el artículo 25 2 de la LCSP, otras normas que regulen los plazos de garantía de los diferentes productos como puede ser el caso de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Esta norma conceptúa como consumidor, en su artículo 3, a “las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”, estableciendo en el artículo 120.1. que “En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b)”. El artículo 25.2 de la LCSP establece que “Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas” Sobre el concepto de supletoriedad de las normas, el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de febrero de 2007, ha señalado que la misma “es un instrumento de rellenado de lagunas; de tal manera que cuando un determinado supuesto no es objeto de regulación por la norma inicialmente aplicable y da paso a la supletoria, siempre, eso sí, que semejante operación no resulte, por otras circunstancias, disconforme al ordenamiento jurídico”. En la LCSP no existe ninguna laguna relativa a la duración del plazo de garantía, que justificaría la aplicación supletoria de otra norma, pues dicha duración, tal y como señala la propia norma, deberá fijarla el órgano de contratación, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del contrato; siendo esta misma naturaleza la que puede tener en cuenta aquél para excepcionar la fijación de un plazo de garantía en el PCAP. Además, para considerar aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, LGDCU), la entidad consultante trae a colación lo dispuesto en el artículo 3, sobre el concepto de consumidor referido a las personas jurídicas, entendiendo este servicio que, aunque no lo diga expresamente, considera como tal al Ayuntamiento, encontrando acomodo dentro del ámbito de aplicación de la ley. Sobre la condición de consumidor de la Administración, a efectos de la aplicación de la LGDCU, resulta interesante lo dispuesto por el Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha, que en su publicación de 19 de noviembre de 2021, ha tenido ocasión de señalar (el resaltado es nuestro): “(…) Para aclarar si una Administración al comprar un bien (por ejemplo, un Ayuntamiento que adquiere un ordenador) puede considerarse consumidor, resultan esclarecedores anteriores dictámenes del Centro de Estudios de Consumo (…) se pregunta si un Ayuntamiento puede considerarse consumidor a los efectos de la aplicación del régimen de garantías en la venta de bienes de consumo (lo que ha de presuponer su consideración como consumidor, en términos generales, para aplicar el citado régimen), que suscribimos íntegramente. En él se explana que “nunca se ha puesto en duda la imposibilidad de considerar “consumidor” a la Administración cuando compra un bien o recibe un servicio”, por lo que la Administración (de la que forma parte un Ayuntamiento) no puede ser considerada “consumidor” ni solicitar la aplicación de la LGDCU, pues ¿cuándo un Ayuntamiento al comprar un ordenador para realizar sus funciones va a actuar “en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial”? Por otra parte, cabe destacar que la normativa de consumo pretende proteger a la parte más desvalida o “parte débil” de la relación contractual (el consumidor) con normas prohibitivas o imperativas que equilibren su posición, mientras que la Administración no necesita de tal protección (al no hallarnos ante una relación asimétrica o de desigualdad frente al vendedor), sino que a ella le corresponde, por mandato del artículo 51 de la Constitución Española, garantizar la defensa de consumidores y usuarios (…)”. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe extraer las siguientes conclusiones: No existe en la LCSP un plazo legal de garantía para ningún tipo de contrato; únicamente, respecto del contrato de obras, se establece que dicho plazo no puede ser inferior a un año. En cualquier caso, la duración del plazo de garantía deberá fijarla, en el PCAP, el órgano de contratación atendiendo a la naturaleza y especiales características del contrato que pretenda formalizar. Tanto el órgano de contratación, como la entidad licitadora (que al presentar su proposición se adhiere a lo dispuesto por el órgano de contratación en los pliegos reguladores del contrato), estarán sujetos a dicho plazo y al régimen previsto para el mismo. La Administración ostenta la prerrogativa de exigir a la contratista cualquier tipo de responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. No cabe la aplicación supletoria de la LGDCU, para regular el plazo de garantía en el contrato, pues no existe ninguna laguna que rellenar, tal y como se ha indicado en los puntos anteriores. Además, esta norma no es de aplicación en ningún caso a la Administración, pues esta no puede ser considerada “consumidor”; es más, le corresponde velar por la protección de los consumidores. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN