Artículo Científico Apicultura The Haptomonad Stage of Crithidia acanthocephali in Apis mellifera Hindgut (ir a artículo) 17 de Junio de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Crithidia acanthocephali es una especie tripanosomátida descrita inicialmente en el tracto digestivo de Hemiptera. Sin embargo, este parásito fue detectado recientemente en colonias de abejas melíferas en España, planteándose la cuestión de si las abejas pueden actuar como verdaderos huéspedes de esta especie. Para abordar esta hipótesis, abejas obreras fueron experimentalmente infectadas con choanomastigotes de los primeros estadios de su fase de crecimiento y después de 12 días, se extrajo su intestino posterior para el análisis por microscopía óptica y TEM. Aunque no se observaron lesiones celulares en el tejido de la abeja melífera, los tripanosomátidos diferenciaron y adoptaron una morfología de haptomóna, transformando sus flagelos en un accesorio similar a una almohadilla (flagelopodio). Esta estructura permite que los protozoos permanezcan adheridos a las paredes intestinales a través de hemidesmosomas, como uniones. El impacto de esta especie en la salud de las abejas melíferas, así como los mecanismos patogénicos involucrado, sigue siendo desconocido. Sin embargo, estos resultados sugieren que los insectos tripanosomátidos pueden tener una gama más amplia de hosts de lo que se pensaba inicialmente. Revista Veterinary erinary erinary Sciences. Sciences. Sciences. 2022, 9, 298. 2022, 9, 298. Autores María Buendía-Abad , Pilar García Abad , Pilar García-Palencia, Luis Miguel de Pablos, Raquel Martín-Hernández Hernández and Mariano Higes Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. 150.91 KB
El Deporte de Orientación constituye una práctica físico-deportiva que combina la utilización del cuerpo y de la mente, y que brinda la oportunidad de disfrutar del contacto directo con la Naturaleza, sin límites de edad ni de forma física. Los valores inherentes a este deporte, el contacto con la Naturaleza, la práctica física basada en una actividad de resistencia muy saludable, la adquisición de conocimientos técnicos de aplicación a la vida cotidiana y la interrelación que existe con otros Deportes de Aventura, provoca que cada día sean más los que se inician, ya sea para competir o, sencillamente, para disfrutar. Se trata de un deporte perfectamente reglamentado por la respectiva Federación Internacional (IOF). Los mapas, muy precisos y detallados, han sido realizados siguiendo una simbología IOF que, aunque es muy completa, no ofrece grandes problemas a los que se orientan por primera vez.
Seminario web, organizado por el proyecto SERIGO, financiado por la UE, se centrará en cómo la interseccionalidad puede ayudar a comprender mejor los desafíos y las barreras para el acceso a la atención en materia de salud reproductiva que afectan a las mujeres rurales. SERIGO Es un proyecto financiado por Horizonte Europa, que lleva a cabo investigaciones comunitarias, fomenta la colaboración y ofrece recomendaciones políticas sobre cómo la innovación social puede mejorar las comunidades rurales. En el marco de la Comunidad de Práctica SERIGO, este evento brindará una plataforma para la inclusión de grupos vulnerables en zonas rurales. Durante el seminario web, los participantes podrán intercambiar conocimientos, colaborar y fomentar la innovación en torno al tema de la salud reproductiva de la mujer. Más información e inscripciones.
La Ley 3/2013, de 13 de febrero de Cooperación Internacional para el Desarrollo, además de expresar la solidaridad de Castilla-La Mancha con países empobrecidos y las poblaciones más desfavorecidas, establece la obligación de la Administración Regional de fomentar la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual concederá permisos que conlleven la reserva de su puesto de trabajo.Con el fin de regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de los citados permisos se publica el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre permisos derivados de la participación de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.El Decreto es de aplicación al personal funcionario y laboral de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Modalidades de los Permisos. El Decreto recoge dos modalidades de permisos: los permisos retribuidos, en el caso de que la participación sea para proyectos de acciones humanitarias y de emergencia y los permisos no retribuidos, para los proyectos de cooperación para el desarrollo.Para la participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se podrán conceder permisos retribuidos, de hasta tres meses cada dos años, siempre que por la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo se califiquen las mismas como acciones humanitarias o de emergencia.Para la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por el Fondo Castellano- Manchego de Cooperación o con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la JCCLM destinadas a esta materia, se concederán permisos no retribuidos, que se podrán obtener por un periodo equivalente a la duración de la participación de la persona solicitante en el proyecto, a disfrutar de forma continuada y sin que en ningún caso el permiso otorgado pueda ser superior a dos años.Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización del permiso concedido. Presentación de la solicitud. La persona interesada dirigirá su solicitud al órgano competente para resolver la concesión del permiso. (Secretaria General, Secretaria General Técnico/a, Dirección de los organismos autónomos u órgano del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.) Documentación que debe acompañar a la solicitud. - Informe de la organización no gubernamental o entidad responsable del proyecto donde se especifique el nombre y localización del proyecto, las funciones a desarrollar, el tiempo de participación en el proyecto y la idoneidad del/de la interesado/a como cooperante. - Informe de la persona titular del órgano directivo en el que estuviera destinada/o la/el empleada/o público. - Informe de la entidad responsable del proyecto. Actuaciones del órgano competente para resolver la concesión del permiso. - Recabar el Informe del titular del órgano directivo en el que estuviera destinada la persona solicitante del permiso sobre la cobertura de las necesidades del servicio. - Remitir a la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo copia de la solicitud y del Informe de la Organización no Gubernamental o entidad responsable del proyecto. Actuación de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo. - La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes, que remitirá al órgano competente para la resolución del permiso. - En el caso de participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. - En el caso de participación en proyectos de cooperación para el desarrollo, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de quince días. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa. El plazo será de dos meses, pudiendo entenderse estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa. Comunicaciones. Los órganos competentes para resolver informarán a la Dirección General de Acción Social y Cooperación de los permisos concedidos con indicación del proyecto o acción para el que se concedieron y de la duración de los mismos, en un plazo máximo de treinta días desde la notificación del permiso o desde el transcurso del plazo máximo que la Administración tiene para resolver y notificar. Así mismo, en el caso de los permisos retribuidos, se informará de la retribución que perciba el/la empleado/a público durante el desarrollo del permiso retribuido para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos de suministro de información de este gobierno regional con los organismos nacionales e internacionales competentes. Todo el procedimiento se llevará a cabo mediante medios electrónicos con el fin de actuar de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia que rigen a las Administraciones públicas.
Jornada presencial el próximo 22 de enero de 2026, de 9:30h a 14:00h, en el Salón de Actos Ernest Lluch del Ministerio de Sanidad. Organizada por ECODES y Clean Cities, con AstaZeneca y con la colaboración del Ministerio de Sanidad, para visibilizar y evaluar la importancia de las políticas ambientales y climáticas como protección de la salud pública. El evento ofrecerá un espacio de encuentro y diálogo para compartir datos, experiencias y buenas prácticas, visibilizar iniciativas que ya están generando cambios y fomentar la colaboración entre administraciones públicas, profesionales de la salud, sociedad civil y otros agentes urbanos. El objetivo común: avanzar hacia ciudades con aire más limpio y pensadas para las personas. Más información e inscripciones aquí. Esta Jornada está relacionada con los siguientes ODS:
Artículo Científico Apicultura First description of Lotmaria passim and Crithidia mellificae haptomonad stages in the honeybee hindgut. (ir a artículo) 09 de Septiembre de 2021 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La remodelación de los flagelos en estructuras de inserción es un evento común e importante en el ciclo vital de los tripanosomátidos. Lotmaria passim y Crithidia mellificae pueden parasitar Apis mellifera y, como resultado, pueden tener un impacto significativo en la salud de las abejas. Sin embargo, hay detalles de su ciclo de vida y los mecanismos subyacentes a su patogenicidad en este hospedador, que siguen sin estar claros. Aquí mostramos que ambos tripanosomátidos (L. passim promastigotes y C. mellificae choanomastigotes) se diferencian en estadios de haptomonads que cubren el íleon y el recto de las abejas. Estas células de haptomonad permanecen unidas a la superficie del huésped a través de estructuras zonulares similares a hemidesmosomas, según lo revelado por microscopía electrónica de transmisión. Este trabajo describe por primera vez el morfotipo haptomonad de estas especies y su adjuntos de tipo hemidesmosoma en A. mellifera, un rasgo clave utilizado por otras especies de tripanosomátidos para proliferar en el intestino grueso e ileon del insecto hospedador. Revista International Journal International Journal International Journalfor Parasitology, for Parasitology, for Parasitology,2021 Autores María Buendía María Buendía María Buendía-Abad, Pilar Garc , Pilar Garc , Pilar García-Palencia, Luis Miguel de Pablos Palencia, Luis Miguel de Pablos Palencia, Luis Miguel de Pablos, JoséMaría Alunda a Alunda a Alunda, Antonio Osuna, Raquel Martín Antonio Osuna, Raquel Martín-Hernández and Mariano Higes. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2021. Apicultura.Lotmaria passim and Crithidia mellificae . CIAPA 147.75 KB
Abierto plazo de justificación. Estado convocatoria: abierta. Plazo presentación de documentación justificativa: del 11 de julio hasta el 23 de noviembre de 2026. Forma de presentación: exclusivamente telemática. Instrucciones. OBJETO SUBVENCIONABLE Esta línea tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como la renovación de esta certificación. ENTIDADES BENEFICIARIAS. Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de asistencia técnica, auditoría, consultoría externa y certificación derivados de las siguientes actuaciones: Implantación de la norma ISO 45001. Certificación de la norma ISO 45001. Este concepto exigirá previamente la implantación del sistema de gestión ISO 45001. Renovación de la norma ISO 45001. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 24 de marzo al 23 de abril de 2026, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2025. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2026. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de las misma línea de ayuda, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea de ayuda todos los gastos subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 (Línea 1 y Línea 4) 925 288 075 (Línea 2 y Línea 3)
- CURSO de FORMACIÓN – CURSO AUTOEMPLEO SOSTENIBLE: COSMÉTICA NATURAL Y AROMATERAPIA OBJETIVOS DEL CURSO Este programa pretende que los alumnos sean capaces de adquirir los conocimientos que les capaciten para la creación de fórmulas de cosmética natural y aromaterapia que les ayude y complemente en el desarrollo de autoempleos sostenible. ORGANIZA Delegación Provincial de Guadalajara. Consejería de Desarrollo Sostenible. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO? Empresas de turismo en la naturaleza (turismo activo y ecoturismo), tanto titulares como sus empleados. Informadores turísticos Monitores e informadores de Centros de Interpretación, de recepción de visitantes, museos y otros. Titulares de alojamientos rurales del entorno del parque natural Técnicos de turismo y medio ambiente de los Ayuntamientos del parque natural y su entorno. Titulados en FP o Bachillerato que quieran adquirir conocimientos sobre avifauna. CONTENIDO. INICIACIÓN A LA COSMÉTICA NATURAL * Definición cosmética natural y ecológica versus cosmética química. * Anatomía y fisiología de la piel y clasificación de tipos de pieles. * Cosmética y medio ambiente: Métodos de análisis de composición de productos cosméticos (código INCI), yuka) y sus efectos en la salud y medio ambiente. * Materias primas que se utilizan en Cosmética natural: Plantas medicinales, tinturas, oleados, hidrolatos, arcillas, aceites vegetales...etc. * Métodos de extracción de principios activos de plantas medicinales. * 1º Fase de Elaboración de productos : Pasta de dientes, Desodorantes, sales de baño, aceites corporales, bálsamos labiales, manteca corporal, tónicos faciales, mascarillas, serum y leche limpiadoras para el rostro. AROMATERAPIA * Definición aromaterapia * Análisis de plantas aromáticas y métodos de destilación * Naturaleza de los aceites esenciales y formas de aplicación y acciones sobre la salud . * Practica de destilación con alambique para la obtención de Aceite.. esenciales e hidrolatos. * 2º fase de elaboración con materias primas de aromaterapia: Oleados terapéuticos y cosméticos, elaboración de geles coloidales, emplastos de arcilla terapéuticos y cosméticos, propiedades medicinales y cosméticos de los aceites esenciales más utilizados , aceites esenciales según tu tipo de piel. ELABORACIÓN DE CREMAS 1º PARTE * ¿Qué es una crema ? * Tipo de emulsiones * Manejo de emulsionantes : ceras, gomas, tensioactivos… * Conversión de medidas y ph * 3ª fase de elaboración basada en distintos tipos de cremas tanto cosmética como terapéuticas, Cremas anticelulíticas, corporales, faciales, ceratos antireumáticas, lumbago, torceduras..etc ELABORACIÓN DE CREMAS 2º PARTE El Objetivo de esta sesión es facilitar el manejo de toda la información de las sesiones anteriores y ofrecer las herramientas para que los alumn@s sean capaces de formular su receta y elaborarla. * Técnicas de formulación de cremas : Manejo de reglas de fase oleosa y acuosa. * Manejo del información de las propiedades de aceites esenciales , oleados, tinturas, plantas , aceites vegetales...etc * Prácticas de formulación * Elaboración de la formula personalizada. PERFUMES * Iniciación a la perfumería. - métodos de trabajo en perfumería, manejo de pirámide de olor, compatibilidad aromática de aceite. esenciales e hidrolatos y elaboración de agua de colonia. * Iniciación en la elaboración de geles y champús sólidos y líquidos MODALIDAD, FECHAS Y LUGARES DE CELEBRACIÓN El curso se impartirá de forma presencial. El horario de lunes 28 de febrero a viernes 4 de marzo será de 9:30 14: 30 Lugar de impartición : Umbralejo FINANCIACIÓN Y PLAZAS Actividad financiada a través de FEADERNúmero de plazas disponibles: mínimo 15 y máximo 20 plazas por edición. La selección de alumnos les será notificada a los admitidos preferentemente mediante email. INSCRIPCIONES Y PLAZO Inscripción Gratuita. Formalizar a través de la dirección:https://formacionpdr.castillalamancha.es/empl_sost/Plazo de inscripción: del 14 de febrero al 24 de febrero 2022
Subvenciones para la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha. Estas subvenciones irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, considerándose las siguientes líneas de subvención: Línea 1: Inclusión social, voluntariado y participación. Línea 2: Infancia y familia. Línea 3: Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Línea 4: Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos. Línea 5: Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. Línea 6: Juventud. Línea 7: Igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia. Línea 8: Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud.
El hecho de que el triatlón sea un cúmulo de ejercicios aeróbicos hace que con su práctica se pueda controlar bien el peso, puesto que se queman muchas calorías, siempre y cuando podamos completar tanto los duros entrenamientos como las duras pruebas. Además, este deporte sirve para activar el metabolismo, lo que provocará un mayor consumo energético, incluso en situaciones de reposo, beneficio éste que puede ayudar a mitigar un problema actual como es la obesidad infantil Por su parte, el triatlón hace trabajar al corazón y, por lo tanto, cuida la salud cardiovascular y cerebrovascular, así como ayuda a prevenir enfermedades como la diabetes tipo 2, la artritis o la osteoporosis. Y es que es un ejercicio de resistencia, que ayuda a mejorar la capacidad pulmonar y aumentar la cavidad cardiaca y la cantidad de sangre en el torrente sanguíneo, facilitando la irrigación. Asimismo, la práctica de triatlón ayuda a luchar contra el estrés y la ansiedad, porque con él se libera adrenalina y endorfinas.
Indica el consultante que el ayuntamiento pretende llevar a cabo la ejecución de una obra; para ello, ha previsto tramitar tres contratos: uno para la redacción del proyecto (mediante contrato menor); otro para la dirección de la obra y coordinación de la seguridad y salud; y el tercero para la propia ejecución de la obra. Los dos últimos prevé tramitarlos mediante el procedimiento abierto simplificado. Se cuestiona la legalidad de la contratación menor para la redacción de proyecto. Tal y como indicamos en la consulta 101/2025 de 25 de noviembre de 2025: “Sobre la naturaleza jurídica de los contratos menores, se ha pronunciado este servicio en numerosas ocasiones, destacando, entre otros aspectos, su tramitación simplificada, su limitación cuantitativa y temporal, así como la prohibición de fraccionamiento ilícito del contrato cuando se utiliza esta figura. Así, y sin ánimo de exhaustividad, en la reciente consulta 098/2025, señalábamos lo siguiente: “Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: - El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). - El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118” (…). De acuerdo con lo expuesto, y según los datos aportados por el ayuntamiento, podemos indicar que el contrato de redacción de proyecto a que se refiere la consulta respetaría los límites temporal (un mes) y cuantitativo (8.000€ más IVA ) que requiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), para poder celebrar un contrato menor. Además de los citados límites, el apartado segundo del artículo 118 de la LCSP, requiere la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado primero. Esto es consecuencia de la prohibición de fraccionamiento ilícito de los contratos, señalada en el artículo 99.2 de la LCSP: no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. En el caso que nos ocupa, en el que resulta necesario contratar tanto la redacción de proyecto como la dirección de obra, surge la duda de si es posible la contratación por separado de ambas prestaciones o si deben adjudicarse de manera conjunta, pudiendo constituir un supuesto de fraccionamiento indebido del contrato. Para determinarlo, es preciso analizar si ambas prestaciones constituyen una unidad funcional- de forma que deberían tramitarse conjuntamente- o, si por el contrario, son separables, en cuyo caso podrían contratarse de forma independiente sin incurrir en el citado fraccionamiento. Tal y como están reguladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), podemos indicar que, técnicamente, nos encontramos ante prestaciones diferentes. El artículo 4 de la LOE define el proyecto como el “conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable”, siendo el proyectista (artículo 10.1 de la LOE) el “agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”. Por su parte, el director de obra, según el artículo 12.1 de la LOE, es el “agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto”. En la LCSP, el proyecto de obras se regula en el artículo 231, cuyo apartado primero establece: 1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica”. De la regulación de la propia LCSP, podemos indicar que la contratación del servicio de redacción de proyecto es posible realizarla independientemente de la del servicio de dirección de obras, dado que existe en la norma contractual un régimen específico relativo a la “subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras”; así, el artículo 314.1 indica (el resaltado es nuestro): “1. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses”. Es más, a raíz de la modificación de la LCSP por la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, lo cierto es que la contratación conjunta de la redacción de proyecto y la dirección de obra es excepcional, tal y como resulta de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 308 de la LCSP, que establece que (el resaltado es nuestro) “Podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación motivará debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias”. Así pues, podemos indicar que no habría inconveniente en realizar los dos tipos de contratos de servicios a que se refiere el ayuntamiento. Sobre la posibilidad de celebrar un contrato menor de servicios de redacción de proyecto de obra, ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en el Expediente 92/2018, en el que señala que “el contrato menor sí cabe en la contratación de proyectos de obras o instalaciones o cualquier otra prestación de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo siempre que por la cuantía y por cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la LCSP para este tipo de contratos fuese posible acudir a esta figura”. Teniendo en cuenta lo anterior, y habiendo sido analizados, para el caso que nos ocupa, los requisitos establecidos en la LCSP para la utilización del contrato menor, este servicio considera que no existiría inconveniente en celebrar un contrato menor para la redacción del proyecto de obra a que se refiere el ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el artículo 183.3 de la LCSP exige que se apliquen las normas relativas al concurso de proyectos para la adjudicación de redacciones de proyectos de especial complejidad: “3. Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección. A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad”. Finalmente, y pese a lo indicado sobre la posibilidad de la contratación menor, este servicio recomienda hacer uso de otros procedimientos de adjudicación, como puede ser el procedimiento abierto simplificado -que es el que se prevé utilizar para la adjudicación del contrato de Dirección de la obra y coordinación de la seguridad y salud-, más ágil que el procedimiento abierto ordinario pero que, como este, garantiza el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, al requerir la publicación de un anuncio de licitación, a diferencia de la contratación menor en la que cabe la adjudicación directa del contrato. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior, podemos indicar lo siguiente: El contrato de servicios de redacción de proyecto de obra y el contrato de dirección de obra podrán contratarse de forma separada. No obstante, si la contratación separada conlleva una merma en la calidad de las prestaciones del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción de proyecto y la de ejecución de la obra, el ayuntamiento deberá valorar la contratación conjunta de ambas prestaciones, justificándolo en el expediente de contratación. Cabe la contratación menor de la redacción del proyecto de obra, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LCSP para su utilización, y no se trate de proyectos de especial complejidad a que se refiere el artículo 183 de la LCSP, pues, en este caso, deberán aplicarse las normas relativas al concurso de proyectos a que se refieren los artículos 183 y siguientes de la LCSP. No obstante, pese a la posibilidad de utilizar la contratación menor para la redacción de proyectos, este servicio recomienda hacer uso de otros procedimientos de adjudicación que, a diferencia de aquella, garantizan los principios de libre concurrencia, igualdad, transparencia y publicidad, como el procedimiento abierto simplificado. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha concibe los Servicios Sociales como un derecho de ciudadanía, y con ello plantea la necesidad de su regulación, para dotar a las personas de herramientas concretas para el ejercicio de su derecho. La atención a las necesidades de carácter social mediante prestaciones concretas definidas normativamente, se muestra como el único camino para situar a los ciudadanos y las ciudadanas como Sujetos de Derecho del Sistema de Servicios Sociales. Por ello el CATÁLOGO DE PRESTACIONES como instrumento que determina el conjunto de prestaciones de Sistema Público de Servicios Sociales constituye un elemento clave del sistema, dado que concreta las atenciones y actuaciones que se ofrecen a la persona, a la unidad familiar, a los grupos sociales y a la comunidad, garantizando la atención social como derecho de la ciudadanía y delimita la actividad del Sistema Público de Servicios Sociales en relación a otros sistemas como salud, educación, seguridad social y empleo. La Consejería de Bienestar Social, en el marco de la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha ha articulado un proceso de trabajo para el desarrollo del Catálogo de prestaciones, que se inició en 2017 y que se ha concretado en 2018. Se ha diseñado un proceso de participación buscando la mayor representatividad de todos los profesionales que vienen contribuyendo al desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales, ya sean desde la administración autonómica, local, entidades de iniciativa social, así como colegios profesionales. El proceso se ha diseñado en dos fases atendiendo a los dos niveles de intervención del Sistema y a la clasificación de las prestaciones, Atención Primaria y Especializada, conformándose un seminario de trabajo y siete grupos de expertos, en el que han participado cien profesionales: Profesionales, tanto de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Atención Especializada como responsables y técnicos de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales. Profesionales del sistema de protección de Sanidad, Empleo y Vivienda. Las Entidades de iniciativa social que operan en el territorio y que vienen a complementar la intervención de los profesionales y la provisión de recursos del Sistema Público de Servicios Sociales. La Universidad de Castilla-La Mancha. El proceso de los grupos de trabajo ha finalizado y el documento final será presentado a todos los profesionales que han participado en un Plenario que se desarrollará en breve. Del resultado de este trabajo se procederá a elaborar el Decreto para su tramitación y aprobación en Consejo de Gobierno.