A continuación, se reproducen las cuestiones que se nos han hecho llegar, respondiendo a las mismas: • Primera cuestión planteada: ¿Se puede interpretar que concurre el supuesto previsto en el artículo 119 de la LCSP: “1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada”? pues existen razones de interés público que determinan la necesidad inaplazable de abrir 5 centros de asistencia integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en todas las provincias de C-LM? La tramitación urgente del expediente En relación con la tramitación de urgencia, este servicio ya ha tenido la oportunidad de contestar a ese organismo, con ocasión de una consulta formulada en análogos términos a la que plantea ahora, en concreto, la respuesta 008/2022, que se adjunta al presente correo electrónico y a la que nos remitimos para dar respuesta a la primera de las cuestiones planteadas. • Segunda cuestión planteada: ¿Podría encargarse a TRAGSA la ejecución de las obras de adecuación de los cinco inmuebles indicados (si están ubicados en las capitales de provincia) y a TRAGSATEC los cinco proyectos previos a la ejecución de las actuaciones de inversión? Pues acudir a alguno de los procedimientos de contratación previstos en la legislación de contratos no permitiría satisfacer el interés público que subyace en que las actuaciones estén finalizadas antes del fin del ejercicio 2023. Encargo a medios propios El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) regula los “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados”, disponiendo en su apartado primero que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”. Por su parte, y respecto de los expedientes que se financien con los fondos del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión valiéndose de un medio propio, mediante el correspondiente encargo, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido; así su artículo 55, referido a los encargos a medios propios establece: “Para la aplicación de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los poderes adjudicadores y las entidades contratantes podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio en aplicación de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo encargo a éste, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o al artículo 25 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, según proceda, no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre”. La disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP regula el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), y establece: “1. La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición. 2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. (…)” De conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional, el Real Decreto 69/2015, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC, establece en su artículo 2.1 la consideración de dichas empresas como medio propio personificado y servicio técnico, entre otras, de las comunidades autónomas: ”De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.” Los requisitos establecidos en el punto segundo de la letra d) del artículo 32 de la LCSP son los siguientes: “Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente”. Respecto de las funciones que podrán prestar TRAGSA y su filial TRAGSATEC por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, los apartados 4 y 5 de la citada disposición adicional establecen como tales: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones. e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente. f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, del desarrollo de sistemas informáticos, sistemas de información frente a emergencias y otros análogos, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria. h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. i) El mantenimiento, el desarrollo, la innovación y la adaptación de equipos y sistemas informáticos que den soporte a las diferentes administraciones. j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional”. Como ya hemos indicado, la LCSP, en su artículo 32 se refiere a la necesidad de respetar lo dispuesto en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los encargos a medios propios. Esta última Ley, se refiere al “medio propio y servicio técnico” en el artículo 86 que prevé que para que pueda considerarse medio propio deberá quedar acreditado que, “además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Sobre estos requisitos ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 41/2019 de, de 19 de febrero: “(…) A la vista de esta regulación resulta claro, como alega TRAGSATEC, que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letra a) y b) del apartado 2 del precepto (se refiere el Tribunal al artículo 86 de la Ley 40/2015) es necesario para la declaración de medio propio y servicio técnico. Ahora bien, eso no significa que con ocasión de la realización de los concretos encargos a una entidad ya declarada medio propio no deban justificarse determinados extremos, entre los que se encuentra el ser una opción más eficiente que la contratación pública. En este sentido, la necesidad de que los requisitos para que proceda un encargo han de ser objeto de interpretación estricta ha sido puesta de relieve por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª: “En consecuencia, los requisitos para la utilización de medios propios deben ser objeto de una interpretación estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepción incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella, como se ha puesto de relieve en las sentencias del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, (apartado 46) y de 13 octubre de 2005, Parking Brixen (apartados 63 y 65). Y, debe tenerse en cuenta el límite de no afectar al principio de libre competencia (así se advierte en el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia «Los medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia», de julio de 2013 y el Informe núm. 1003 del Tribunal de Cuentas sobre encomiendas de gestión).” En este sentido, y sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos del artículo 86 de la Ley 40/2015, a los efectos de poder declarar a una determinada entidad como medio propio respecto de determinados poderes adjudicadores, los concretos encargos han de partir de la justificación de que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del citado artículo 86. Ello es así porque si bien la existencia de dichas circunstancias se contempla en el precepto como un requisito previo a la declaración de medio propio, a la hora de efectuar los concretos encargos debe realizarse una apreciación de la concurrencia de las mismas, actualizada a dicho momento en función de las condiciones concretas del encargo, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio. (…)” De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá recurrir a las empresas TRAGSA y su filial TRAGSATEC para realizar el correspondiente encargo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que se motive adecuadamente que los trabajos a realizar puedan tener encaje en alguna de las funciones a que se refieren los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP. Que se verifique que TRAGSA y TRAGSATEC cuentan con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Que se justifique que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para responder a la citada consulta, hay que señalar que, en el ámbito de la contratación administrativa, hemos de partir necesariamente del principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León, en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaga las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. Centrándonos en el régimen de las modificaciones de los contratos regulado en la LCSP, el artículo 203, en su apartado segundo, establece lo siguiente: “2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. (…)”. El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del expediente que nos ocupa, según infiere la consultante, no admite modificaciones en el contrato; extremo que ha podido comprobarse tras consulta al propio PCAP, donde, en el apartado 28 del Anexo I, se establece que no hay modificaciones previstas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 de la LCSP. Por tanto, conviene traer a colación lo dispuesto por el artículo 205 de la LCSP, relativo a las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: “1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria”. Apartado segundo del artículo 205 que diferencia tres posibles supuestos para justificar una modificación no prevista: “2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: (…). b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: (…). c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. (…)”. Resulta procedente, por tanto, observar si el caso que nos ocupa tiene encuadre en alguno de los tres supuestos señalados, a fin de justificar la modificación del contrato. La consultante señala que las modificaciones vienen a introducir nuevos tramos de tuberías, así como un cambio del depósito, mientras que las líneas de actuación del proyecto, los objetivos y la Sectorización y Sensorización de la Red, no sufren variaciones. Lo mismo ocurre con la cuantía total del presupuesto, así como las cuantías desglosadas por capítulo, cuyos valores se mantienen igual que en el Proyecto originario. La entidad consultante, asimismo, entiende que no se trataría de una modificación sustancial, por lo que es conveniente destacar lo establecido por la letra c) del apartado 2º del artículo 205, que expone cuando estamos ante una modificación sustancial: “Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes: 1.º Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando la obra o el servicio resultantes del proyecto original o del pliego, respectivamente, más la modificación que se pretenda, requieran de una clasificación del contratista diferente a la que, en su caso, se exigió en el procedimiento de licitación original. 2.º Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, como consecuencia de la modificación que se pretenda realizar, se introducirían unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato. 3.º Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando: (i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos, o bien que supere el umbral que en función del tipo de contrato resulte de aplicación de entre los señalados en los artículos 20 a 23. (ii) Las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación”. Analizando las tres condiciones que establece precepto descrito, podemos destacar lo siguiente: En primer lugar, y respecto de la primera de las condiciones legalmente establecidas que determinan el carácter sustancial de la modificación, no nos parece que los cambios en los tramos de tubería y el cambio de depósito, supongan cambios en las condiciones del contrato hasta el punto de afectar a la concurrencia o a las características de las ofertas presentadas; sobre todo porque dicha modificación no tiene impacto económico alguno en el presupuesto de ejecución material de la obra, según resulta de los términos de la consulta. Lo mismo ocurre con la segunda de las condiciones referida a que la modificación no suponga un beneficio del contratista, alterando el equilibrio económico. Como se ha señalado, la cuantía total del presupuesto no sufre alteraciones, por lo que no se cumpliría este supuesto. Finalmente, que se amplíe de forma importante el ámbito del contrato: para ello el apartado establece tres supuestos: que el valor de modificación suponga una alteración del 15 por ciento del precio inicial del mismo (condición que no ocurre en nuestro caso, como hemos visto), que supere el umbral para ser considerado SARA (tampoco ocurre), o que las obras se hallen dentro de otro contrato iniciado (que, y salvo desconocimiento por parte de este servicio, no se da el caso). Por tanto, a nuestro juicio, la modificación que se pretende llevar a cabo podría encuadrarse dentro de uno de los supuestos detallados en el artículo 205.2 de la LCSP. En concreto, en la del apartado c) al tratarse de una modificación que no tiene el carácter de sustancial, siempre y cuando, se justifique la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. No obstante lo anterior, será el órgano de contratación quien deba analizar si se dan o no los requisitos establecidos y que han sido analizados anteriormente, a fin de analizar la viabilidad de poder llevar a cabo la modificación del contrato en cuestión, o en su caso, llevar a cabo una nueva licitación a tal efecto. Por su parte, es conveniente recordar lo detallado por el artículo 206.1 de la LCSP: “1. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Y, por último, lo regulado por el artículo 242 de la LCSP, relativo a la modificación del contrato de obras: “1. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 2. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de esta Ley (…)”. En definitiva, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto sobre el alcance de la modificación objeto de consulta y su posible encaje en el artículo 205 de la LCSP, corresponde al órgano de contratación justificar en el expediente de modificación su viabilidad, así como tramitar dicha modificación siguiendo el procedimiento establecido tanto en la LCSP, como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! 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Para resolver la cuestión que se plantea en el escrito de consulta hemos de partir de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), vigente en lo que no contradiga a la anterior. EL Artículo 80 del RGLCAP, relativo a la forma de presentación de las proposiciones de los interesados, establece en su apartado 5 que “Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada (…)” Por su parte, el artículo 62 RGLCAP regula los efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional: “1. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en el Tesoro Público o a su transferencia a los organismos o entidades en cuyo favor quedó constituida. A tal efecto, se solicitará la incautación de la garantía a la Caja General de Depósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales donde quedó constituida. 2. A efectos del apartado anterior, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 de la Ley, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. La LCSP establece cuál es el plazo que tienen los órganos de contratación para adjudicar los contratos; así, el artículo 158 establece lo siguiente: “1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. 3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la presente Ley. 4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta”. Así pues, habrá que tener en cuenta cuáles son los criterios de adjudicación previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) conforme a los cuales ha de valorarse la oferta para saber cuál es el plazo en el que el órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato: - Si son varios, o el único criterio a valorar fuera el del menor coste del ciclo de vida, el plazo para adjudicar y, en consecuencia, para mantener las proposiciones, será de dos meses desde la apertura de la oferta económica, o el que el PCAP haya previsto expresamente. - Si hubiera sólo un criterio de adjudicación, el plazo será de 15 días naturales. En ambos casos, los plazos anteriores se incrementarán 15 días hábiles más, en el supuesto de que hubiera sido necesario articular el procedimiento contradictorio que el artículo 149.4 de la LCSP prevé para el caso de que alguna licitadora hubiera presentado una oferta anormalmente baja en el correspondiente procedimiento. Dicho lo anterior, cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿Qué sucede si el órgano de contratación incumple estos plazos? La consecuencia prevista en la LCSP es que el licitador tiene derecho a retirar su oferta y a que le sea devuelta la garantía provisional, en caso de haber constituido esta. ¿Qué ocurre si la licitadora retira su oferta antes de la adjudicación del contrato? Tal y como ya hemos indicado, una vez presentada la oferta no puede retirarse la misma antes de la adjudicación (siempre que esta última se haya resuelto en plazo), salvo que esté justificada esa retirada y así lo estime el órgano de contratación. En caso contrario, se considerará que la oferta ha sido retirada de forma injustificada. ¿Cuáles serían las consecuencias de esa retirada injustificada? Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 del RGLCAP y en el artículo 158.4 de la LCSP, ya citados, la retirada injustificada de la oferta conlleva la incautación de la garantía provisional, en caso de haber sido constituida esta. Adicionalmente, retirar una oferta sin justificarlo debidamente puede dar lugar a una prohibición de contratar como determina el artículo 71.2 a) de la LCSP siempre que el órgano de contratación considere que en la retirada ha mediado dolo, culpa o negligencia. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Proyecto en Desarrollo Enfoque Global y Holístico para la Valorización Integrada de Pieles Residuales de Pistacho en el Avance de la Bioeconomía Circular (PEELSTACHIO) 2025 2028 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Temática de publicación Revalorización de Subproductos Entidades Participantes: Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) Organismo Financiador: Agencia Estatal de Investigación Duración: desde: 01/09/2025 hasta: 31/08/2028 (Resolución definitiva: 5/11/2025) Nº de Proyecto: PID2024-160043OR-I00 Financiación: 146.345 € Investigador Principal 1: Esteban García Romero - IVICAM Investigador Principal 2: Gonzalo Ortiz de Elguea Culebras - CIAF Albaladejito Personal Investigador: Javier Mena Sanz - CLAMBER Raquel Martínez Peña - CIAG El Chaparrillo Pedro Miguel Izquierdo Cañas - IVICAM Jesús del Amo León -CLAMBER Acceso al proyecto en el Portal de Investigación IRIAF: Proyecto PEELSTACHIO PRESENTACIÓN El peso del producto procesado, especialmente de pieles de pistacho. De esta forma, en CLM se La producción mundial de pistachos supera el millón de toneladas anuales, liderando el mercado Turquía, Estados Unidos e Irán, seguidos de España, que ocupa la primera posición en la UE. La producción de pistacho en España está creciendo rápidamente, impulsada por la creciente demanda y las condiciones agrícolas favorables, destacando Castilla-La Mancha como región líder, responsable del 77% de la producción nacional. Aunque sólo el 15% de las plantaciones de pistacho de CLM están en plena producción, la región produce más de 11.000 toneladas al año, generando un valor estimado de entre 100 y 150 millones de euros. Esta tendencia se ve respaldada por un importante aumento anual de la superficie cultivada y la presencia de 70 instalaciones de procesamiento de pistacho con capacidades que oscilan entre 150 y 3.500 toneladas/año. Estas producciones aumentarán en los próximos años conforme las plantaciones maduren respaldadas con la implementación del Plan Estratégico del Pistacho de Castilla-La Mancha 2024-2028. Este plan tiene como objetivo fortalecer el liderazgo del sector a nivel nacional e internacional. Se espera que la producción futura en la región supere las 50.000-60.000 toneladas. Sin embargo, el procesamiento de los pistachos genera gran cantidad de residuos: aproximadamente 1,5 veces producen anualmente más de 10.000 toneladas de pieles de pistacho. Aunque el uso de subproductos del pistacho como enmiendas orgánicas es común, el contenido en compuestos fenólicos de las cáscaras puede provocar efectos fitotóxicos. El proyecto de I+D propuesto se alinea con las prioridades estratégicas de investigación de España al abordar desafíos de producción agrícola y alimentación a través de innovaciones sostenibles. Esta iniciativa busca valorizar los subproductos del pistacho utilizando un enfoque de bioeconomía circular, considerando que las cáscaras de pistacho pueden transformarse en bioproductos de alto valor añadido (compuestos bioactivos, bioetanol, biogás y biofertilizantes). La colaboración con actores clave, como Domo Pistacho, enfatiza el interés del sector por soluciones innovadoras de gestión de residuos. El proyecto incorpora tecnologías avanzadas y respetuosas con el medio ambiente, como la extracción con CO₂ supercrítico, la explosión de vapor y herramientas fisiológicas, enfocadas a la viabilidad y rentabilidad de procesos escalables y sostenibles. Estos métodos priorizan la eficiencia de recursos y al mismo tiempo reducen la dependencia de compuestos sintéticos y combustibles fósiles. Este enfoque integral reduce el impacto ambiental de la producción de pistacho y contribuye a la mitigación del cambio climático y la preservación de los recursos naturales y renovables. Al fomentar el desarrollo rural y crear oportunidades de empleo, el proyecto apoya la diversificación económica y fortalece el entorno socioeconómico de las comunidades agrícolas. Además, su enfoque en la escalabilidad y la innovación proporciona un modelo replicable para otros sectores agrícolas, lo que demuestra cómo los principios de la bioeconomía pueden combinar exitosamente la conservación ambiental con el crecimiento económico. La iniciativa establece un punto de referencia para integrar la sostenibilidad en las prácticas agrícolas, promover un circuito cerrado, fortalecer la viabilidad a largo plazo y la colaboración con la industria del pistacho. OBJETIVOS El objetivo principal de esta propuesta es desarrollar un proceso integrado y secuencial para la valorización completa de la cáscara de pistacho, con el objetivo de utilizar de forma sostenible sus diversos componentes para diversas aplicaciones industriales, abordando diversos aspectos científicos y prácticos en diferentes paquetes de trabajo. Esto se logrará tras la culminación satisfactoria de los siguientes objetivos específicos: Desarrollo de un proceso extractivo óptimo y ecológico para maximizar la recuperación de compuestos químicos de interés industrial de las cáscaras de pistacho. Evaluar rigurosamente el perfil químico de los extractos de cáscara, proporcionando información sobre su composición. Investigar las capacidades biológicas de los compuestos extraídos, explorando su potencial como antioxidantes, agentes quelantes, antifúngicos y bioestimulantes/fitotóxicos. Explorar posibles aplicaciones para la materia orgánica restante (residuo secundario), incluyendo: Procesos de fermentación para la producción de bioetanol y biogás Desarrollo de biofertilizantes para el cultivo de pistacho. Validación a escala de demostración para comprobar la viabilidad técnica de los procesos, reducir las incertidumbres en el cálculo de los costes operativos y abordar posibles problemas no detectados a escala de laboratorio. Colaborar con el sector del pistacho para obtener retroalimentación y enriquecer y ampliar el alcance del proyecto, aprovechando diversas perspectivas y conocimientos. Difusión de los resultados obtenidos mediante la participación en congresos nacionales e internacionales, así como su publicación en revistas científicas de divulgación y alto impacto (acceso abierto). Esto contribuirá significativamente al avance del conocimiento y la investigación en el campo, promoviendo la valorización de la piel del pistacho. Descargar Detalles del Proyecto. IRIAF. Proyecto en Desarrollo. Revalorización de Subproductos. PEELSTACHIO. IVICAM-CIAF-CIAG-CLAMBER 178.68 KB
La acción humanitaria es el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad. De acuerdo con la definición de acción humanitaria se distinguen dos tipos de proyectos: a) De emergencia. Los proyectos destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por las distintas crisis humanitarias. Las intervenciones de emergencia comprenden las actividades de rescate urgente, y el suministro de abrigo, refugio, agua potable, saneamiento, higiene, atención nutricional, protección contra el abuso, maltrato o violencia, y atención sanitaria y psicológica. b) De acción humanitaria. Los proyectos en un sentido más amplio, que comprenden desde la atención a crisis crónicas y olvidadas, conflictos complejos y prolongados con un alto riesgo de recurrencia, la asistencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas, la rehabilitación posdesastre y restauración de servicios sociales básicos, así como otras actividades orientadas a la preparación y prevención de desastres, a fomentar la resiliencia de las poblaciones afectadas, a la prevención de conflictos, a la construcción de la paz y a promover unas bases para el desarrollo. La Consejería de Bienestar Social, financia estos proyectos de Acción Humanitaria y de Emergencia, mediante la concesión directa de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las bases reguladoras de estas subvenciones se determinan en el Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de mergencia, (DOCM núm.151, de 4-8-2017), y en lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias, y tener un carácter urgente e inmediato. Entidades solicitantes y requisitos. Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones las entidades que, a fecha de presentación de la solicitud y con posterioridad a la misma, cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa. b) Estar inscrita en el correspondiente registro que le pudiera corresponder según su naturaleza. c) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o de la acción umanitaria. d) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España. e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. j) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados. k) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos: a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
Proyecto en Desarrollo Enfoque Global y Holístico para la Valorización Integrada de Pieles Residuales de Pistacho en el Avance de la Bioeconomía Circular (PEELSTACHIO) 2025 2028 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Temática de publicación Revalorización de Subproductos Entidades Participantes: Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) Organismo Financiador: Agencia Estatal de Investigación Duración: desde: 01/09/2025 hasta: 31/08/2028 (Resolución definitiva: 5/11/2025) Nº de Proyecto: PID2024-160043OR-I00 Financiación: 146.345 € Investigador Principal 1: Esteban García Romero - IVICAM Investigador Principal 2: Gonzalo Ortiz de Elguea Culebras - CIAF Albaladejito Personal Investigador: Javier Mena Sanz - CLAMBER Raquel Martínez Peña - CIAG El Chaparrillo Pedro Miguel Izquierdo Cañas - IVICAM Jesús del Amo León -CLAMBER Acceso al proyecto en el Portal de Investigación IRIAF: Proyecto PEELSTACHIO PRESENTACIÓN El peso del producto procesado, especialmente de pieles de pistacho. De esta forma, en CLM se La producción mundial de pistachos supera el millón de toneladas anuales, liderando el mercado Turquía, Estados Unidos e Irán, seguidos de España, que ocupa la primera posición en la UE. La producción de pistacho en España está creciendo rápidamente, impulsada por la creciente demanda y las condiciones agrícolas favorables, destacando Castilla-La Mancha como región líder, responsable del 77% de la producción nacional. Aunque sólo el 15% de las plantaciones de pistacho de CLM están en plena producción, la región produce más de 11.000 toneladas al año, generando un valor estimado de entre 100 y 150 millones de euros. Esta tendencia se ve respaldada por un importante aumento anual de la superficie cultivada y la presencia de 70 instalaciones de procesamiento de pistacho con capacidades que oscilan entre 150 y 3.500 toneladas/año. Estas producciones aumentarán en los próximos años conforme las plantaciones maduren respaldadas con la implementación del Plan Estratégico del Pistacho de Castilla-La Mancha 2024-2028. Este plan tiene como objetivo fortalecer el liderazgo del sector a nivel nacional e internacional. Se espera que la producción futura en la región supere las 50.000-60.000 toneladas. Sin embargo, el procesamiento de los pistachos genera gran cantidad de residuos: aproximadamente 1,5 veces producen anualmente más de 10.000 toneladas de pieles de pistacho. Aunque el uso de subproductos del pistacho como enmiendas orgánicas es común, el contenido en compuestos fenólicos de las cáscaras puede provocar efectos fitotóxicos. El proyecto de I+D propuesto se alinea con las prioridades estratégicas de investigación de España al abordar desafíos de producción agrícola y alimentación a través de innovaciones sostenibles. Esta iniciativa busca valorizar los subproductos del pistacho utilizando un enfoque de bioeconomía circular, considerando que las cáscaras de pistacho pueden transformarse en bioproductos de alto valor añadido (compuestos bioactivos, bioetanol, biogás y biofertilizantes). La colaboración con actores clave, como Domo Pistacho, enfatiza el interés del sector por soluciones innovadoras de gestión de residuos. El proyecto incorpora tecnologías avanzadas y respetuosas con el medio ambiente, como la extracción con CO₂ supercrítico, la explosión de vapor y herramientas fisiológicas, enfocadas a la viabilidad y rentabilidad de procesos escalables y sostenibles. Estos métodos priorizan la eficiencia de recursos y al mismo tiempo reducen la dependencia de compuestos sintéticos y combustibles fósiles. Este enfoque integral reduce el impacto ambiental de la producción de pistacho y contribuye a la mitigación del cambio climático y la preservación de los recursos naturales y renovables. Al fomentar el desarrollo rural y crear oportunidades de empleo, el proyecto apoya la diversificación económica y fortalece el entorno socioeconómico de las comunidades agrícolas. Además, su enfoque en la escalabilidad y la innovación proporciona un modelo replicable para otros sectores agrícolas, lo que demuestra cómo los principios de la bioeconomía pueden combinar exitosamente la conservación ambiental con el crecimiento económico. La iniciativa establece un punto de referencia para integrar la sostenibilidad en las prácticas agrícolas, promover un circuito cerrado, fortalecer la viabilidad a largo plazo y la colaboración con la industria del pistacho. OBJETIVOS El objetivo principal de esta propuesta es desarrollar un proceso integrado y secuencial para la valorización completa de la cáscara de pistacho, con el objetivo de utilizar de forma sostenible sus diversos componentes para diversas aplicaciones industriales, abordando diversos aspectos científicos y prácticos en diferentes paquetes de trabajo. Esto se logrará tras la culminación satisfactoria de los siguientes objetivos específicos: Desarrollo de un proceso extractivo óptimo y ecológico para maximizar la recuperación de compuestos químicos de interés industrial de las cáscaras de pistacho. Evaluar rigurosamente el perfil químico de los extractos de cáscara, proporcionando información sobre su composición. Investigar las capacidades biológicas de los compuestos extraídos, explorando su potencial como antioxidantes, agentes quelantes, antifúngicos y bioestimulantes/fitotóxicos. Explorar posibles aplicaciones para la materia orgánica restante (residuo secundario), incluyendo: Procesos de fermentación para la producción de bioetanol y biogás Desarrollo de biofertilizantes para el cultivo de pistacho. Validación a escala de demostración para comprobar la viabilidad técnica de los procesos, reducir las incertidumbres en el cálculo de los costes operativos y abordar posibles problemas no detectados a escala de laboratorio. Colaborar con el sector del pistacho para obtener retroalimentación y enriquecer y ampliar el alcance del proyecto, aprovechando diversas perspectivas y conocimientos. Difusión de los resultados obtenidos mediante la participación en congresos nacionales e internacionales, así como su publicación en revistas científicas de divulgación y alto impacto (acceso abierto). Esto contribuirá significativamente al avance del conocimiento y la investigación en el campo, promoviendo la valorización de la piel del pistacho. Descargar Detalles del Proyecto. IRIAF. Proyecto en Desarrollo. Revalorización de Subproductos. PEELSTACHIO. IVICAM-CIAF-CIAG-CLAMBER 178.68 KB
Proyecto en Desarrollo Enfoque Global y Holístico para la Valorización Integrada de Pieles Residuales de Pistacho en el Avance de la Bioeconomía Circular (PEELSTACHIO) 2025 2028 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Temática de publicación Revalorización de Subproductos Entidades Participantes: Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) Organismo Financiador: Agencia Estatal de Investigación Duración: desde: 01/09/2025 hasta: 31/08/2028 (Resolución definitiva: 5/11/2025) Nº de Proyecto: PID2024-160043OR-I00 Financiación: 146.345 € Investigador Principal 1: Esteban García Romero - IVICAM Investigador Principal 2: Gonzalo Ortiz de Elguea Culebras - CIAF Albaladejito Personal Investigador: Javier Mena Sanz - CLAMBER Raquel Martínez Peña - CIAG El Chaparrillo Pedro Miguel Izquierdo Cañas - IVICAM Jesús del Amo León -CLAMBER Acceso al proyecto en el Portal de Investigación IRIAF: Proyecto PEELSTACHIO PRESENTACIÓN El peso del producto procesado, especialmente de pieles de pistacho. De esta forma, en CLM se La producción mundial de pistachos supera el millón de toneladas anuales, liderando el mercado Turquía, Estados Unidos e Irán, seguidos de España, que ocupa la primera posición en la UE. La producción de pistacho en España está creciendo rápidamente, impulsada por la creciente demanda y las condiciones agrícolas favorables, destacando Castilla-La Mancha como región líder, responsable del 77% de la producción nacional. Aunque sólo el 15% de las plantaciones de pistacho de CLM están en plena producción, la región produce más de 11.000 toneladas al año, generando un valor estimado de entre 100 y 150 millones de euros. Esta tendencia se ve respaldada por un importante aumento anual de la superficie cultivada y la presencia de 70 instalaciones de procesamiento de pistacho con capacidades que oscilan entre 150 y 3.500 toneladas/año. Estas producciones aumentarán en los próximos años conforme las plantaciones maduren respaldadas con la implementación del Plan Estratégico del Pistacho de Castilla-La Mancha 2024-2028. Este plan tiene como objetivo fortalecer el liderazgo del sector a nivel nacional e internacional. Se espera que la producción futura en la región supere las 50.000-60.000 toneladas. Sin embargo, el procesamiento de los pistachos genera gran cantidad de residuos: aproximadamente 1,5 veces producen anualmente más de 10.000 toneladas de pieles de pistacho. Aunque el uso de subproductos del pistacho como enmiendas orgánicas es común, el contenido en compuestos fenólicos de las cáscaras puede provocar efectos fitotóxicos. El proyecto de I+D propuesto se alinea con las prioridades estratégicas de investigación de España al abordar desafíos de producción agrícola y alimentación a través de innovaciones sostenibles. Esta iniciativa busca valorizar los subproductos del pistacho utilizando un enfoque de bioeconomía circular, considerando que las cáscaras de pistacho pueden transformarse en bioproductos de alto valor añadido (compuestos bioactivos, bioetanol, biogás y biofertilizantes). La colaboración con actores clave, como Domo Pistacho, enfatiza el interés del sector por soluciones innovadoras de gestión de residuos. El proyecto incorpora tecnologías avanzadas y respetuosas con el medio ambiente, como la extracción con CO₂ supercrítico, la explosión de vapor y herramientas fisiológicas, enfocadas a la viabilidad y rentabilidad de procesos escalables y sostenibles. Estos métodos priorizan la eficiencia de recursos y al mismo tiempo reducen la dependencia de compuestos sintéticos y combustibles fósiles. Este enfoque integral reduce el impacto ambiental de la producción de pistacho y contribuye a la mitigación del cambio climático y la preservación de los recursos naturales y renovables. Al fomentar el desarrollo rural y crear oportunidades de empleo, el proyecto apoya la diversificación económica y fortalece el entorno socioeconómico de las comunidades agrícolas. Además, su enfoque en la escalabilidad y la innovación proporciona un modelo replicable para otros sectores agrícolas, lo que demuestra cómo los principios de la bioeconomía pueden combinar exitosamente la conservación ambiental con el crecimiento económico. La iniciativa establece un punto de referencia para integrar la sostenibilidad en las prácticas agrícolas, promover un circuito cerrado, fortalecer la viabilidad a largo plazo y la colaboración con la industria del pistacho. OBJETIVOS El objetivo principal de esta propuesta es desarrollar un proceso integrado y secuencial para la valorización completa de la cáscara de pistacho, con el objetivo de utilizar de forma sostenible sus diversos componentes para diversas aplicaciones industriales, abordando diversos aspectos científicos y prácticos en diferentes paquetes de trabajo. Esto se logrará tras la culminación satisfactoria de los siguientes objetivos específicos: Desarrollo de un proceso extractivo óptimo y ecológico para maximizar la recuperación de compuestos químicos de interés industrial de las cáscaras de pistacho. Evaluar rigurosamente el perfil químico de los extractos de cáscara, proporcionando información sobre su composición. Investigar las capacidades biológicas de los compuestos extraídos, explorando su potencial como antioxidantes, agentes quelantes, antifúngicos y bioestimulantes/fitotóxicos. Explorar posibles aplicaciones para la materia orgánica restante (residuo secundario), incluyendo: Procesos de fermentación para la producción de bioetanol y biogás Desarrollo de biofertilizantes para el cultivo de pistacho. Validación a escala de demostración para comprobar la viabilidad técnica de los procesos, reducir las incertidumbres en el cálculo de los costes operativos y abordar posibles problemas no detectados a escala de laboratorio. Colaborar con el sector del pistacho para obtener retroalimentación y enriquecer y ampliar el alcance del proyecto, aprovechando diversas perspectivas y conocimientos. Difusión de los resultados obtenidos mediante la participación en congresos nacionales e internacionales, así como su publicación en revistas científicas de divulgación y alto impacto (acceso abierto). Esto contribuirá significativamente al avance del conocimiento y la investigación en el campo, promoviendo la valorización de la piel del pistacho. Descargar Detalles del Proyecto. IRIAF. Proyecto en Desarrollo. Revalorización de Subproductos. PEELSTACHIO. IVICAM-CIAF-CIAG-CLAMBER 178.68 KB
Consejo de Ministros 09/03/2021 Las ayudas cubrirán hasta el 30% del coste del proyecto y las actuaciones elegibles tendrán que lograr una reducción del consumo de energía final del 10% Este programa favorecerá el ahorro energético, mejorando el rendimiento y reduciendo el consumo de energía en el sector agropecuario La gestión de las ayudas se llevará a cabo por parte de las comunidades autónomas El programa se suma a otras actuaciones impulsadas por el Gobierno que contribuirán al ahorro de costes energéticos en el sector, como la nueva metodología de cargos que, junto a los nuevos peajes establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, fomentarán las medidas de ahorro y eficiencia El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), ha aprobado el Real Decreto que regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. Este programa, que cuenta con una dotación de 30 millones de euros, favorecerá el ahorro energético y, con ello, la mejora de la competitividad del sector, así como la utilización de las energías renovables y la reducción de las emisiones de CO2, contribuyendo al cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 que prevé la necesidad de medidas de apoyo al ahorro energético, instalación de renovables y reducción de emisiones en el sector primario. Las ayudas cubrirán hasta el 30% del coste necesario para la ejecución del proyecto. Las inversiones que se apoyan contribuirán a la generación de empleo y la actividad económica, claves en un contexto de recuperación tras la crisis provocada por la COVID-19. Esta línea de ayudas se financiará con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y será coordinada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Tras la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar su convocatoria de ayudas y designar al órgano competente para instruir y resolver su proceso de concesión. El programa estará en vigor desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021. Las subvenciones se concederán de manera directa por orden de entrada a las convocatorias que establezcan las comunidades autónomas. El programa se suma a otras actuaciones impulsadas por el Gobierno que contribuirán al ahorro de costes energéticos en el sector, como la nueva metodología de cargos que, junto a los nuevos peajes establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, fomentarán las medidas de ahorro y eficiencia ACTUACIONES CENTRADAS EN EL AHORRO DE ENERGÍA Entre las actuaciones subvencionables destacan aquellas centradas en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío como: · La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente · La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos · La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía · La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo. No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable. También serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética y a la utilización de energías renovables térmicas en explotaciones agrarias como: · Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios, incluyendo soluciones bioclimáticas · Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria como las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc. · Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor · Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil · Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior · Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Para que un proyecto sea subvencionable deberá: · Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida · Justificar el ahorro de energía final mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, y según la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019 DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS Los destinatarios de esta línea de subvenciones serán aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que sean titulares de una explotación agropecuaria; las Comunidades de Regantes y otras organizaciones dirigidas a la gestión de agua para el riego agropecuario o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fines agropecuarios; los titulares de explotaciones agropecuarias de regadío que utilicen redes de riego que necesiten consumo de energía eléctrica; cualquier organización de productores agropecuarios reconocida, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según queda recogido en la Directiva 2018/2001 sobre fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; así como las empresas de servicios energéticos. El reparto presupuestario por comunidades autónomas se corresponde con la distribución de explotaciones agrarias y regadíos en los distintos territorios. Para la distribución territorial del crédito se han utilizado los siguientes informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con los que se ha determinado la distribución presupuestaria: Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) de 2020 para explotaciones agrícolas, del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) de 2020 para las ganaderas, así como los datos de superficie de regadío de la Encuesta sobre Superficies y Rendimientos de Cultivos (ESYRCE) de 2019. En todo caso, constituye un reparto inicial que podrá ser ampliado en aquellos casos en que se agote el presupuesto inicial en alguna Comunidad, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El reparto inicial se indica concede a Castilla-La Mancha un reparto presupuestario de 4.167.573 euros (13,89% de los fondos)
PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: desde el jueves 13 de marzo hasta el miércoles 2 de abril de 2025, ambos inclusive. (Ampliado hasta el lunes 7 de abril)MUY IMPORTANTE: podrás presentar tu solicitud por un único resultado deportivo, conseguido entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre de 2024.PERSONAS BENEFICIARIAS:Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el COI, o paralímpicas por el CPI.Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el CSD, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria.Deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias:Habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2023 y/o 2024.Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal en el año 2023 y/o 2024 (ver convocatoria en el caso de parto múltiple). NOVEDAD: En ambos casos podrán optar por recibir la misma puntuación obtenida en la convocatoria de deportistas de élite de Castilla-La Mancha 2023 o por un nuevo resultado obtenido en los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja por lesión, maternidad o gestación. Si se acoge a la opción de presentar un nuevo resultado tendrá que presentar toda la documentación que acredite dicho resultado. Además, será requisito pertenecer a alguna de las siguientes categorías:Categoría absoluta de su disciplina deportiva.2ª Categoría: inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva.3ª Categoría: inmediatamente inferior a la 2ª categoría, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas.Master o Veterano/a: categoría superior a la absoluta, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. No obstante, a lo anterior serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos/as deportistas que, por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. REQUISITOS:Debes cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria entre los que os destacamos a continuación los requisitos referentes a los resultados deportivos, los cuales deben ser acreditados mediante un certificado de la federación deportiva. Competir con licencia en vigor expedida por una federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de deportes, de manera motivada, podrá admitir las solicitudes de aquellos/as deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, tengan licencia expedida por una federación deportiva diferente.Formar parte de la Selección Española de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Copa u Open del Mundo y Ranking mundial, Campeonatos de Europa, Copa u Open de Europa y Ranking europeo.Formar parte de la Selección de Castilla-La Mancha de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional. Para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional por clubes, haber obtenido resultados individuales según los méritos deportivos recogidos en esta convocatoria en el caso de deportes individuales, o cumplir con lo establecido en la letra c) del número 2 del apartado tercero de la convocatoria en el caso de deportes colectivos.ADEMÁS, SE DEBEN CUMPLIR ESTOS REQUISITOS ESPECÍFICOS:a) En competiciones nacionales, haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas/equipos en competiciones de deportes individuales o 10 equipos en competiciones de deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de deportistas con discapacidad de deportes individuales o 7 equipos en competiciones de deportes colectivos de personas con discapacidad.b) En categorías máster y veteranos/as, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española.c) En deportes colectivos, haber obtenido el resultado en la categoría inmediatamente inferior a la categoría absoluta, y haber participado en competiciones oficiales regulares.ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS: Todos los requisitos de carácter deportivo tanto generales como específicos, deben venir acreditados por un certificado firmado por la Federación deportiva correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En el caso de resultados internacionales será la Federación española la que debe certificar el resultado obtenido por el/la deportista. En dicho certificado deberá aparecer:Nombre de el/la deportistaNombre, lugar y fecha del campeonato (DD/MM/AAAA) Puesto obtenido en la clasificación finalCategoría de edad por la que obtuvo el resultado Número de participantes o equipos.Cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. El resto de los requisitos de acceso para ser beneficiario/a, establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria se acreditarán mediante la declaración responsable marcando en la solicitud que:SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los siguientes documentos:Anexo I: solicitud con los datos de la persona solicitante y cumplimiento de los requisitos, debidamente cumplimentado y firmado.Anexo II: mérito deportivo, donde se aporte un único resultado deportivo del año 2023 o 2024, debidamente cumplimentado y firmado.Certificado de la Federación deportiva correspondiente debidamente cumplimentado, firmado y sellado, en los términos señalados en el apartado “Acreditación de los requisitos” de este correo, y que avale lo establecido en el Anexo II.La presentación de la solicitud y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: - De forma telemática con firma electrónica avanzada a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1015677Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. Si lo presentas por esta vía debes darte de alta en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica, para poder pedirte y notificarte información por este medio.- De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Más información sobre esta convocatoria a través del correo electrónico atencionaldeportista@jccm.es y en los siguientes teléfonos: 925 267 453 / 925 286 478 / 925 247 379
El Gobierno regional da un nuevo impulso a la reintroducción del lince ibérico en la región con la inauguración de las nuevas instalaciones para su recuperación y conservación en el Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Noticia 15 de Abril de 2021 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha tenido oportunidad de conocer los diferentes trabajos que se realizan en el Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo", perteneciente al IRIAF, centro referencia en materia de recuperación, investigación, desarrollo e innovación, donde se ubican las nuevas instalaciones para la conservación del lince ibérico. El consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, ha destacado el gran trabajo de los profesionales de los cinco centros de recuperación de fauna de Castilla-La Mancha a los que el Gobierno regional destina 300.000 euros anuales para su mantenimiento y conservación. El Ejecutivo autonómico ha logrado estabilizar tres zonas de reintroducción del lince y ya trabaja en un nuevo Plan de Recuperación para establecer nuevos núcleos de presencia estable y reproductora. En la actualidad, hay 326 ejemplares en la región, de los que 146 son cachorros nacidos en libertad en 2020. Castilla-La Mancha participa en el proyecto ‘Life Lynx Connect’, un programa con un presupuesto de 18,7 millones de euros para asentar la recuperación de la especie en la península ibérica que, tal y como ha adelantado Escudero, será reconocido este próximo 31 de mayo con uno de los premios del Día de la Región. El jefe del Ejecutivo autonómico, Emiliano García-Page, ha inaugurado las nuevas instalaciones de recuperación y conservación del lince ibérico del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de ´El Chaparrillo´, centro perteneciente al Instituto de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF). Durante la visita, que ha llevado a cabo el presidente regional en la mañana de este miércoles, ha tenido oportunidad de conocer los diferentes trabajos que se realizan en este centro de referencia en materia de recuperación, conservación, investigación, desarrollo e innovación. García-Page, que ha estado acompañado por el consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero; por el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina; por la delegada de la Junta en Ciudad Real, Carmen Olmedo; por el presidente de la Diputación provincial, José Manuel Caballero; por la alcaldesa de la capital, Pilar Zamora; por el delegado de Desarrollo Sostenible en la provincia, Fausto Marín; por el director del IRIAF, Esteban García Romero y por el director del Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo", Vicente Alcaide Azcona, ha departido con los trabajadores de ‘El Chaparrillo’, a los que ha mostrado su agradecimiento por la labor de conservación de la fauna y la biodiversidad que realizan. Durante el recorrido por el centro, donde su director, Vicente Alcaide, ha ejercido de guía, el presidente, además de las nuevas instalaciones para la conservación del lince, ha conocido las piscinas de recuperación del cangrejo autóctono y el centro de recuperación de aves. Castilla-La Mancha sigue cosechando éxitos en la reintroducción del lince Ibérico El consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, que ha atendido a los medios de comunicación durante la visita, ha destacado que las nuevas instalaciones de recuperación y conservación del lince ibérico son una actuación más de las que está llevando a cabo el Ejecutivo autonómico en sus labores de reintroducción y conservación de una especie en peligro de extinción como es el lince ibérico. Un esfuerzo que, tal y como ha señalado, “está siendo un éxito en Castilla-La Mancha, donde ya hemos logrado asentar tres zonas de reintroducción; dos aquí, en Ciudad Real, en Sierra Morena Oriental y Occidental, y una tercera en los Montes de Toledo”. Por ese motivo, ha recalcado Escudero, “somos ambiciosos en esta materia y, antes de verano, vamos a publicar un nuevo Plan de Recuperación del lince ibérico en Castilla-La Mancha ya que, una vez asentado sus hábitats actuales, queremos ampliarlos estableciendo nuevos núcleos de presencia estable y reproductora”. El consejero ha destacado varios datos significativos que avalan los trabajos de reintroducción del lince Ibérico en la región, como el hecho de “contar ya con 326 ejemplares en Castilla-La Mancha, de los que 146 son cachorros de la especie nacidos en libertad durante 2020”. Además, ha recordado que “estamos inmersos en el proyecto ‘Life Lynx Connect’, junto a otras regiones españolas y Portugal. Un programa que cuenta con un presupuesto de 18,7 millones de euros para continuar en la senda que se ha establecido en la recuperación de la especie en la península ibérica”. Y ha adelantado que este destacado proyecto será reconocido este próximo 31 de mayo con uno de los premios del Día de la Región. Ha concluido en ese sentido que las instalaciones para el lince ibérico que se han inaugurado hoy, a las que se ha destinado una inversión cercana a los 50.000 euros y que incluyen un observatorio, una zona de manejo, una zona de refugio, y una última de cerramiento para linces irrecuperables, “contribuirán activamente a la recuperación y rehabilitación de los linces que sean tratados en ‘El Chaparrillo’”. ‘El Chaparrillo’, centro de referencia para el lince y otras especies amenazadas Según ha indicado Escudero, el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de ´El Chaparrillo’ es el centro de referencia para el tratamiento sanitario del lince ibérico en la Comunidad Autónoma. Hace labores de hospital veterinario, centro forense y refugio de especies amenazadas e irrecuperables en Ciudad Real. Fue el primer Centro de Fauna de Castilla-La Mancha que empezó a trabajar con linces y, desde que se iniciaron los programas de reintroducción de esta especie amenazada en la región, cerca de 70 ejemplares han sido tratados en el mismo. En 2020, 14 linces ibéricos fueron atendidos en las instalaciones del centro, en el que permanecen dos ejemplares que se están restableciendo a la espera de que puedan ser liberados. En total, según datos aportados por la consejería de Desarrollo Sostenible, ‘El Chaparrillo’ ha recibido en 2020 705 entradas de animales. De estos ingresos, un 75 por ciento fueron ejemplares vivos, de los cuales sobrevivieron un 60 por ciento. Destacan los de aves rapaces como el cernícalo primilla, las águilas imperiales, el búho real, o los milanos reales. Las principales causas de ingreso fueron juveniles o huevos caídos del nido (38,58 por ciento), electrocución (14,18 por ciento), y traumatismos (11,21 por ciento). Junto a la atención y el cuidado de la fauna, también se realizan en el centro importantes labores de educación ambiental para la sensibilización de la población con la fauna silvestre. Castilla-La Mancha cuenta con cinco centros de recuperación de fauna, uno por provincia, a los que el Gobierno regional destina 300.000 euros anuales para su mantenimiento y conservación. En ellos trabajan un total de 23 profesionales entre veterinarios, encargados, técnicos de manejo, y auxiliares especialistas, que llevan a cabo una importante labor en materia de recuperación de fauna silvestre y educación ambiental. Jose Luis Escudero ha pedido al director y a la veterinaria de ‘El Chaparrillo’, Vicente Alcaide y Elena Crespo, hoy presentes, que transmitan la felicitación de todo el Ejecutivo por su buen hacer a todos los compañeros que trabajan en los centros de recuperación de la región. Una felicitación que ha hecho extensible a los agentes medioambientales, “piezas fundamentales en este engranaje que nos permite conservar y proteger el medio natural y la biodiversidad de la región”. ¿Te ha gustado? Comparte:
El Gobierno regional da un nuevo impulso a la reintroducción del lince ibérico en la región con la inauguración de las nuevas instalaciones para su recuperación y conservación en el Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Noticia 15 de Abril de 2021 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha tenido oportunidad de conocer los diferentes trabajos que se realizan en el Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo", perteneciente al IRIAF, centro referencia en materia de recuperación, investigación, desarrollo e innovación, donde se ubican las nuevas instalaciones para la conservación del lince ibérico. El consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, ha destacado el gran trabajo de los profesionales de los cinco centros de recuperación de fauna de Castilla-La Mancha a los que el Gobierno regional destina 300.000 euros anuales para su mantenimiento y conservación. El Ejecutivo autonómico ha logrado estabilizar tres zonas de reintroducción del lince y ya trabaja en un nuevo Plan de Recuperación para establecer nuevos núcleos de presencia estable y reproductora. En la actualidad, hay 326 ejemplares en la región, de los que 146 son cachorros nacidos en libertad en 2020. Castilla-La Mancha participa en el proyecto ‘Life Lynx Connect’, un programa con un presupuesto de 18,7 millones de euros para asentar la recuperación de la especie en la península ibérica que, tal y como ha adelantado Escudero, será reconocido este próximo 31 de mayo con uno de los premios del Día de la Región. El jefe del Ejecutivo autonómico, Emiliano García-Page, ha inaugurado las nuevas instalaciones de recuperación y conservación del lince ibérico del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de ´El Chaparrillo´, centro perteneciente al Instituto de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF). Durante la visita, que ha llevado a cabo el presidente regional en la mañana de este miércoles, ha tenido oportunidad de conocer los diferentes trabajos que se realizan en este centro de referencia en materia de recuperación, conservación, investigación, desarrollo e innovación. García-Page, que ha estado acompañado por el consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero; por el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina; por la delegada de la Junta en Ciudad Real, Carmen Olmedo; por el presidente de la Diputación provincial, José Manuel Caballero; por la alcaldesa de la capital, Pilar Zamora; por el delegado de Desarrollo Sostenible en la provincia, Fausto Marín; por el director del IRIAF, Esteban García Romero y por el director del Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo", Vicente Alcaide Azcona, ha departido con los trabajadores de ‘El Chaparrillo’, a los que ha mostrado su agradecimiento por la labor de conservación de la fauna y la biodiversidad que realizan. Durante el recorrido por el centro, donde su director, Vicente Alcaide, ha ejercido de guía, el presidente, además de las nuevas instalaciones para la conservación del lince, ha conocido las piscinas de recuperación del cangrejo autóctono y el centro de recuperación de aves. Castilla-La Mancha sigue cosechando éxitos en la reintroducción del lince Ibérico El consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, que ha atendido a los medios de comunicación durante la visita, ha destacado que las nuevas instalaciones de recuperación y conservación del lince ibérico son una actuación más de las que está llevando a cabo el Ejecutivo autonómico en sus labores de reintroducción y conservación de una especie en peligro de extinción como es el lince ibérico. Un esfuerzo que, tal y como ha señalado, “está siendo un éxito en Castilla-La Mancha, donde ya hemos logrado asentar tres zonas de reintroducción; dos aquí, en Ciudad Real, en Sierra Morena Oriental y Occidental, y una tercera en los Montes de Toledo”. Por ese motivo, ha recalcado Escudero, “somos ambiciosos en esta materia y, antes de verano, vamos a publicar un nuevo Plan de Recuperación del lince ibérico en Castilla-La Mancha ya que, una vez asentado sus hábitats actuales, queremos ampliarlos estableciendo nuevos núcleos de presencia estable y reproductora”. El consejero ha destacado varios datos significativos que avalan los trabajos de reintroducción del lince Ibérico en la región, como el hecho de “contar ya con 326 ejemplares en Castilla-La Mancha, de los que 146 son cachorros de la especie nacidos en libertad durante 2020”. Además, ha recordado que “estamos inmersos en el proyecto ‘Life Lynx Connect’, junto a otras regiones españolas y Portugal. Un programa que cuenta con un presupuesto de 18,7 millones de euros para continuar en la senda que se ha establecido en la recuperación de la especie en la península ibérica”. Y ha adelantado que este destacado proyecto será reconocido este próximo 31 de mayo con uno de los premios del Día de la Región. Ha concluido en ese sentido que las instalaciones para el lince ibérico que se han inaugurado hoy, a las que se ha destinado una inversión cercana a los 50.000 euros y que incluyen un observatorio, una zona de manejo, una zona de refugio, y una última de cerramiento para linces irrecuperables, “contribuirán activamente a la recuperación y rehabilitación de los linces que sean tratados en ‘El Chaparrillo’”. ‘El Chaparrillo’, centro de referencia para el lince y otras especies amenazadas Según ha indicado Escudero, el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de ´El Chaparrillo’ es el centro de referencia para el tratamiento sanitario del lince ibérico en la Comunidad Autónoma. Hace labores de hospital veterinario, centro forense y refugio de especies amenazadas e irrecuperables en Ciudad Real. Fue el primer Centro de Fauna de Castilla-La Mancha que empezó a trabajar con linces y, desde que se iniciaron los programas de reintroducción de esta especie amenazada en la región, cerca de 70 ejemplares han sido tratados en el mismo. En 2020, 14 linces ibéricos fueron atendidos en las instalaciones del centro, en el que permanecen dos ejemplares que se están restableciendo a la espera de que puedan ser liberados. En total, según datos aportados por la consejería de Desarrollo Sostenible, ‘El Chaparrillo’ ha recibido en 2020 705 entradas de animales. De estos ingresos, un 75 por ciento fueron ejemplares vivos, de los cuales sobrevivieron un 60 por ciento. Destacan los de aves rapaces como el cernícalo primilla, las águilas imperiales, el búho real, o los milanos reales. Las principales causas de ingreso fueron juveniles o huevos caídos del nido (38,58 por ciento), electrocución (14,18 por ciento), y traumatismos (11,21 por ciento). Junto a la atención y el cuidado de la fauna, también se realizan en el centro importantes labores de educación ambiental para la sensibilización de la población con la fauna silvestre. Castilla-La Mancha cuenta con cinco centros de recuperación de fauna, uno por provincia, a los que el Gobierno regional destina 300.000 euros anuales para su mantenimiento y conservación. En ellos trabajan un total de 23 profesionales entre veterinarios, encargados, técnicos de manejo, y auxiliares especialistas, que llevan a cabo una importante labor en materia de recuperación de fauna silvestre y educación ambiental. Jose Luis Escudero ha pedido al director y a la veterinaria de ‘El Chaparrillo’, Vicente Alcaide y Elena Crespo, hoy presentes, que transmitan la felicitación de todo el Ejecutivo por su buen hacer a todos los compañeros que trabajan en los centros de recuperación de la región. Una felicitación que ha hecho extensible a los agentes medioambientales, “piezas fundamentales en este engranaje que nos permite conservar y proteger el medio natural y la biodiversidad de la región”. ¿Te ha gustado? Comparte:
La consulta planteada se refiere a si la presentación de la oferta con un CIF distinto al que se corresponde con la empresa, supone un motivo de exclusión o no. Señala la consultante que, a la hora de la apertura del sobre 1, se observó que la empresa XXX se presentó a la licitación con el CIF XXX, mientras que, posteriormente, en el momento de que la mesa de contratación le requiere justificación sobre algunos extremos, la empresa aporta un escrito en el que solicitan rectificación, indicado que el CIF realmente es: XXX. En este sentido, habrá de determinar si la aclaración de la empresa en su escrito de rectificación, en el que hace constar el número de CIF que realmente pertenece a la misma, es un defecto formal subsanable o si, por el contrario, la presentación de la oferta en su momento con un CIF erróneo, supone un motivo de exclusión. Sobe la subsanación de la oferta presentada, se han pronunciado los Tribunales en diversas ocasiones. Sin ánimo de exhaustividad, podemos citar la Resolución nº 1021/2023, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC, en adelante), que señala lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): “Sexto. Entrando ya en los argumentos del recurso, hemos de partir de nuestra doctrina sobre la posibilidad de subsanación de las ofertas, pues no de otra cosa se trata en el presente caso, toda vez que la recurrente reconoce la existencia de un error en la formulación de su oferta -que no en su valoración a la vista de los documentos que presentó- que pretende que se corrija ahora, una vez aportados documentos que, a su juicio -aunque no a los del ente contratante- acreditarían ese error. En lo que a la posible “subsanación” de ofertas se refiere ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 176 de la LCSP relativo a su presentación, examen y adjudicación, norma que señala en su apartado 1, segundo párrafo, lo que sigue. “La mesa podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública, en particular de las necesidades y de los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio”. En relación a tal norma, hemos señalado en múltiples ocasiones que hay un deber de diligencia que pesa sobre el licitador al presentar su oferta, sin que exista obligación alguna por parte del órgano de contratación de solicitar subsanación de la oferta, debiendo soportar el licitador las consecuencias del incumplimiento de dicho deber de diligencia en la redacción de la proposición. Como tiene declarado este Tribunal, entre otras, en la Resolución nº 205/2021, de 26 de febrero, no existe en el artículo 176.1 de la LCSP el término subsanación, simplemente se refiere a precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria para poder corregir errores en la oferta presentada. Estas solicitudes sobre las ofertas tienen unos límites que deberán respetarse en la posible corrección de las ofertas técnicas y económicas. Así, la sanación de errores u omisiones en la documentación relativa a la oferta, sólo es posible cuando no implique la posibilidad de que se modifique la proposición, después de haber sido presentada. En este sentido, la Sentencia, de 29 de marzo de 2012 (TJCE 2012, 75), del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-599/10, SAG ELV Slovensko a.s. y otros que, entre otras cuestiones, admitía que “excepcionalmente, los datos relativos a la oferta pueden corregirse o completarse de manera puntual, principalmente, porque sea evidente que requieren una mera aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, a condición de que esa modificación no equivalga a proponer, en realidad, una nueva oferta (…). Una vez presentada su oferta, en principio esta última no puede ya ser modificada, ni a propuesta del poder adjudicador ni del candidato. En efecto, el principio de igualdad de trato de los candidatos y la obligación de transparencia que resulta del mismo se oponen, en el marco de este procedimiento, a toda negociación entre el poder adjudicador y uno u otro de los candidatos”. En un sentido análogo, la Resolución 408/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA), indicó lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) En la misma línea se pronuncia la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 10 de diciembre de 2009, (asunto T-195/08), al indicar que el principio de proporcionalidad exigiría en este caso que, antes de proceder a la desestimación inmediata de la oferta -opción que siempre tiene en última instancia el órgano de contratación o la mesa de contratación en el supuesto examinado- se dé oportunidad al licitador de confirmar la veracidad del dato dudoso, pues de este modo se consigue, de un lado, que la Administración contratante alcance seguridad jurídica acerca de los términos reales de la oferta para así poder tomar una decisión fundada en orden a su admisión o exclusión, y de otro lado, que el propio licitador reciba la oportunidad de confirmar la validez de dichos términos o bien de reconocer el error padecido en su oferta que la hace inviable.» Por tanto, de la doctrina expuesta se deduce que el límite a la aclaración está en el respeto al contenido de la oferta inicial como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato entre los licitadores, de modo que ese contenido originario no podrá nunca modificarse o ampliarse por vía de aclaración”. Como podemos observar, tanto el TACRC como el TARCJA, circunscriben la posibilidad de subsanación de la oferta a que se respete el contenido de inicial de la misma, y que los datos corregidos sean puntuales para aclarar algún extremo o a que se trate de errores materiales o evidentes, siempre que la modificación no suponga una nueva proposición. Centrándonos en el supuesto que nos ocupa, podemos observar como el CIF rectificado únicamente difiere en dos cifras respecto del anterior, manteniéndose la misma identidad en el resto del documento (B21XXXXXX por B32XXXXXX). Además, y tras consulta al ROLECSP, se observa como el CIF corregido se refiere a la empresa en cuestión (XXX). Por ello, en opinión de este servicio, se trata de un mero error material que no condiciona ni compromete la oferta inicialmente ofertada, ni supone ningún beneficio para la licitadora. Además, la mesa de contratación no pudo certificar que la empresa estaba inscrita en el ROLECSP porque la comprobación se hizo con el CIF erróneo, sin embargo, con la información de la denominación social sí que se podía comprobar dicho extremo y observar cómo, efectivamente, existía un error en el CIF que impedía visualizar correctamente la información. No obstante, será la mesa de contratación y, en su caso, el órgano de contratación, quienes decidan, en última instancia, si la presentación del CIF erróneo en la oferta inicial por parte de la empresa, supone un motivo de exclusión de la misma o no. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN