Investigadores del IRIAF demuestran la eficacia de una vacuna contra la enfermedad American Foulbrood (AFB, conocida como Loque Americana) que infecta a las crías de abeja. Noticia 21 de Octubre de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La loque americana (American Foulbrood, AFB) es una enfermedad bacteriana de la cría altamente contagiosa en las abejas melíferas (Apis mellifera), que provoca pérdidas de colmenas en todo el mundo. Los antibióticos son en gran medida ineficaces para tratar la enfermedad, ya que sólo son eficaces contra el estado vegetativo. Una vez que una colmena muestra la manifestación clínica de la enfermedad, la única manera eficaz de erradicarla y evitar la propagación de la enfermedad es quemando la colmena, el equipo y la colonia. El estudio realizado por los científicos del CIAPA de Marchamalo en colaboración con colegas de Austria, Estados Unidos, Dinamarca y Canadá se ha basado en el hecho de que, a pesar que los insectos carecen de anticuerpos, pueden cebar a sus crías contra los patógenos persistentes. Bajo esta premisa han demostrado un aumento de la supervivencia de las larvas de abejas melíferas infectadas después de que su reina fuera vacunada con una bacterina de Paenibacillus larvae. Estos resultados configuran una herramienta más para mejorar en gran medida la salud de las colonias, proteger a los polinizadores comerciales de enfermedades mortales y reducir las elevadas pérdidas económicas y materiales de los apicultores. Los resultados completos se recopilan en el artículo “The oral vaccination with Paenibacillus larvae bacterin can decrease susceptibility to American Foulbrood infection in honey bees - A safety and efficacy study” publicado en Frontiers in Veterinary Science. Este estudio ha sido financiado por Dalan Animal Health, Inc. Ir al resumen del Artículo publicado en Frontiers in Veterinary Science ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Apicultura Glucosinolates as Markers of the Origin and Harvesting Period for Discrimination of Bee Pollen by UPLC-MS/MS (ir a artículo) 24 de Agosto de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El polen de abeja es actualmente uno de los complementos alimenticios más consumidos, ya que se considera una buena fuente de sustancias bioactivas y energía. Contiene diversos compuestos beneficiosos para la salud, como proteínas, aminoácidos y lípidos, así como glucosinolatos. En el presente estudio, mediante cromatografía líquida de ultra rendimiento acoplada a un detector de masas cuadrupolar, se determinó el contenido de glucosinolatos en 72 muestras de polen de abeja procedentes de cuatro colmenares diferentes de Guadalajara (España), recolectadas en tres periodos distintos. También se analizaron 11 muestras comerciales multiflorales de diferentes regiones españolas. El objetivo era verificar la idoneidad de estos compuestos como biomarcadores de su origen geográfico, y comprobar su potencial para distinguir el periodo de recolección. Mediante un análisis discriminante canónico fue posible diferenciar el colmenar de origen de la mayoría de las muestras, y éstas también pudieron ser claramente de las comerciales, simplemente por el contenido en glucosinolatos. Además, también se demostró por primera vez que las muestras de polen de abeja podían ser diferenciarse en función del momento de la cosecha y de su contenido en glucosinolatos. Revista Foods 2022, 11, 1446 Autores Ana M. Ares, Jesús A. Tapia, Amelia V. González-Porto, Mariano Higes, Raquel Martín-Hernández, José Bernal Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. Glucosinolates . CIAPA 145.92 KB
Artículo Científico Apicultura The Haptomonad Stage of Crithidia acanthocephali in Apis mellifera Hindgut (ir a artículo) 17 de Junio de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Crithidia acanthocephali es una especie tripanosomátida descrita inicialmente en el tracto digestivo de Hemiptera. Sin embargo, este parásito fue detectado recientemente en colonias de abejas melíferas en España, planteándose la cuestión de si las abejas pueden actuar como verdaderos huéspedes de esta especie. Para abordar esta hipótesis, abejas obreras fueron experimentalmente infectadas con choanomastigotes de los primeros estadios de su fase de crecimiento y después de 12 días, se extrajo su intestino posterior para el análisis por microscopía óptica y TEM. Aunque no se observaron lesiones celulares en el tejido de la abeja melífera, los tripanosomátidos diferenciaron y adoptaron una morfología de haptomóna, transformando sus flagelos en un accesorio similar a una almohadilla (flagelopodio). Esta estructura permite que los protozoos permanezcan adheridos a las paredes intestinales a través de hemidesmosomas, como uniones. El impacto de esta especie en la salud de las abejas melíferas, así como los mecanismos patogénicos involucrado, sigue siendo desconocido. Sin embargo, estos resultados sugieren que los insectos tripanosomátidos pueden tener una gama más amplia de hosts de lo que se pensaba inicialmente. Revista Veterinary erinary erinary Sciences. Sciences. Sciences. 2022, 9, 298. 2022, 9, 298. Autores María Buendía-Abad , Pilar García Abad , Pilar García-Palencia, Luis Miguel de Pablos, Raquel Martín-Hernández Hernández and Mariano Higes Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. 150.91 KB
Estado convocatoria: cerrado Plazo de ejecución: hasta el 31 de octubre de 2025 Plazo presentación de justificación: hasta el 24 de noviembre de 2025. Instrucciones de justificación Forma de presentación: exclusivamente telemática desde www.jccm.es accediendo a ¿cómo van mis trámites? OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo. Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques: Inversiones generales, para todos los sectores de actividad. Inversiones específicas de construcción. Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, las entidades beneficiarias han de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Generales, para todos los sectores de actividad a) Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997. b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. c) Equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos. d) Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto. e) Adaptación ergonómica de puestos de trabajo relacionada con la manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos. f) Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura. g) Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques. h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos. i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares. j) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical". k) Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras. l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento. m) Señalización de seguridad. n) Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos. Específicas Construcción ñ) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6. o) Torres de acceso y torres de trabajo móviles. p) Redes de seguridad: • De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V. • Bajo forjado de las clases A y B. q) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C. r) Dispositivos de protección contra caídas en altura: • Anclajes de las clases B, C, D y E. • Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible. Otras, de interés preventivo s) Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa. GASTOS NO SUBVENCIONABLES No serán objeto de subvención los siguientes gastos: Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes. Equipos usados. Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles. Vehículos, así como sus accesorios y repuestos. Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario. Mobiliario de oficina. Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección. Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo. Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE. Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio al 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros. Por debajo de dicha cantidad el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión (24 de noviembre). Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de la misma línea de ayudas, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea todas las inversiones subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para realizar la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Abierto plazo de justificación. Estado convocatoria: abierta. Plazo presentación de documentación justificativa: del 11 de julio a 23 de noviembre de 2026. Forma de presentación: exclusivamente telemática. Instrucciones. OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo. Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques: Inversiones generales, para todos los sectores de actividad. Inversiones específicas de construcción. Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, las entidades beneficiarias han de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Generales, para todos los sectores de actividad a) Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997. b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. c) Equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos. d) Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto. e) Adaptación ergonómica de puestos de trabajo relacionada con la manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos. f) Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura. g) Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques. h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos. i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares. j) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical". k) Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras. l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento. m) Señalización de seguridad. n) Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos. Específicas Construcción ñ) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6. o) Torres de acceso y torres de trabajo móviles. p) Redes de seguridad: • De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V. • Bajo forjado de las clases A y B. q) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C. r) Dispositivos de protección contra caídas en altura: • Anclajes de las clases B, C, D y E. • Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible. Otras, de interés preventivo s) Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa. GASTOS NO SUBVENCIONABLES No serán objeto de subvención los siguientes gastos: Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes. Equipos usados. Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles. Vehículos, así como sus accesorios y repuestos. Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario. Mobiliario de oficina. Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección. Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo. Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE. Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 24 de marzo al 23 de abril de 2026 ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros. Por debajo de dicha cantidad el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2025. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2026. JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión (23 de noviembre). Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de la misma línea de ayudas, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea todas las inversiones subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para realizar la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 (Línea 1 y Línea 4) 925 288 075 (Línea 2 y Línea 3)
Empleo en la UE Imagen Boletín de ofertas de empleo y prácticas en instituciones de la UEEn este boletín semanal encontrarás toda la información de vacantes abiertas en las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea según las siguientes categorías: · Oposiciones para funcionarios de la UE· Empleo como agente temporal / contractual· Empleo para personal directivo· Empleo para personal académico· Empleo en centros científicos· Prácticas para graduados universitarios Boletín Oposiciones a la UELa Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) gestiona los procesos de oposición a la Unión Europea. Para obtener información detallada sobre el proceso, las condiciones de admisión y la forma de presentar las candidaturas, consulta la página oficial de EPSO. Saber más Imagen Trabajar en la UE sin oposición Las instituciones europeas tienen distintos tipos de personal. Además de funcionarios/as permanentes, también hay:Agentes contractualesAgentes temporalesExpertos/as nacionalesBecarios (prácticas)En este video, Fátima González, agente contractual en la Agencia Ejecutiva de la Comisión Europea de los ámbitos de la Salud y Digital (HaDEA) explica las diferentes posibilidades de trabajar en las instituciones sin realizar oposición. ¿Conoces Europass?Europass es un conjunto gratuito de herramientas y servicios online, creado por la Comisión Europea, que permite crear un currículum vitae (CV) y una carta de presentación estandarizada. Para aplicar a prácticas, becas y empleos de la UE, te pedirán el CV en este formato. Además, la página web de Europass te ofrece mucha información relevante sobre oportunidades laborales en la UE. Saber más Imagen Prácticas y becas https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/practicas-y-becas Voluntariado https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/voluntariado Empleo en Europa https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/red-eures
Artículo Científico Apicultura First description of Lotmaria passim and Crithidia mellificae haptomonad stages in the honeybee hindgut. (ir a artículo) 09 de Septiembre de 2021 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental La remodelación de los flagelos en estructuras de inserción es un evento común e importante en el ciclo vital de los tripanosomátidos. Lotmaria passim y Crithidia mellificae pueden parasitar Apis mellifera y, como resultado, pueden tener un impacto significativo en la salud de las abejas. Sin embargo, hay detalles de su ciclo de vida y los mecanismos subyacentes a su patogenicidad en este hospedador, que siguen sin estar claros. Aquí mostramos que ambos tripanosomátidos (L. passim promastigotes y C. mellificae choanomastigotes) se diferencian en estadios de haptomonads que cubren el íleon y el recto de las abejas. Estas células de haptomonad permanecen unidas a la superficie del huésped a través de estructuras zonulares similares a hemidesmosomas, según lo revelado por microscopía electrónica de transmisión. Este trabajo describe por primera vez el morfotipo haptomonad de estas especies y su adjuntos de tipo hemidesmosoma en A. mellifera, un rasgo clave utilizado por otras especies de tripanosomátidos para proliferar en el intestino grueso e ileon del insecto hospedador. Revista International Journal International Journal International Journalfor Parasitology, for Parasitology, for Parasitology,2021 Autores María Buendía María Buendía María Buendía-Abad, Pilar Garc , Pilar Garc , Pilar García-Palencia, Luis Miguel de Pablos Palencia, Luis Miguel de Pablos Palencia, Luis Miguel de Pablos, JoséMaría Alunda a Alunda a Alunda, Antonio Osuna, Raquel Martín Antonio Osuna, Raquel Martín-Hernández and Mariano Higes. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2021. Apicultura.Lotmaria passim and Crithidia mellificae . CIAPA 147.75 KB
Estado convocatoria: cerrado Plazo de presentación de solicitudes: 3 de junio a 2 de julio (ambos inclusive) Forma de presentación: exclusivamente telemática. OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos: a) Gastos de personal técnico investigador propio o concertado por la entidad solicitante, con un máximo de 3 técnicos. b) Gastos de asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto. Los proyectos subvencionables estarán vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales del entorno propio de trabajo y mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio a 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todos los gastos potencialmente subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Estado convocatoria: cerrado Plazo de ejecución: hasta el 31 de octubre de 2025. Plazo presentación de justificación: hasta el 24 de noviembre de 2025. Instrucciones de justificación Forma de presentación: exclusivamente telemática desde www.jccm.es accediendo a ¿cómo van mis trámites?. OBJETO SUBVENCIONABLE Esta línea tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como la renovación de esta certificación. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de asistencia técnica, auditoría, consultoría externa y certificación derivados de las siguientes actuaciones: Implantación de la norma ISO 45001. Certificación de la norma ISO 45001. Este concepto exigirá previamente la implantación del sistema de gestión ISO 45001. Renovación de la norma ISO 45001. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio a 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de las misma línea de ayuda, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea de ayuda todos los gastos subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Abierto plazo de justificación. Estado convocatoria: abierto. Plazo de presentación de documentación justificativa: 11 de julio al 23 de noviembre de 2026 (ambos inclusive). Forma de presentación: exclusivamente telemática. Instrucciones. OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos: a) Gastos de personal técnico investigador propio o concertado por la entidad solicitante, con un máximo de 3 técnicos. b) Gastos de asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto. Los proyectos subvencionables estarán vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales del entorno propio de trabajo y mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 24 de marzo a 23 de abril de 2026, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2025. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2026. JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todos los gastos potencialmente subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 (Línea 1 y Línea 4) 925 288 075 (Línea 2 y Línea 3)
EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte:
EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte: