Las especies exóticas invasoras (EEI) están consideradas como la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial. Una EEI es “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética” tal y como lo recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. OBJETIVO: Proporcionar conocimientos básicos para comprender las invasiones biológicas, así como sus impactos y soluciones para su gestión. DIRIGIDO A: profesionales cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con las especies exóticas: personal que trabaja en viveros / tiendas de mascotas / criadores / centros veterinarios / servicios municipales / consultorías y empresas de servicios ambientales / Agentes medioambientales, etc… CONTENIDO: Tema 1.- Introducción a las invasiones biológicas Contenidos: invasiones biológicas. Conceptos generales y terminología específica. Mecanismos de introducción de las EEI: vías de entrada y vectores. Impactos ecológicos, socioenómicos y en la salud pública. Interacciones con otros motores del cambio global. Tema 2.- Instrumentos legales para gestionar las EEI. Contenidos: acuerdos y normativas internacionales en relación con las EEI. Normativa estatal y autonómica relacionada con las EEI. Competencias y responsabilidades administrativas en materia de gestión de EEI Requerimientos legales y dificultades detectadas en la normativa para gestionar las EEI. Tema 3.- Herramientas para prevenir y mitigar impactos. Contenidos: mecanismos de prevención; sistemas de información y redes globales; vigilancia y control de vías de entrada, análisis de riesgos, análisis de coste-beneficio, listas de referencia, códigos de buenas prácticas, información, sensibilización y concienciación pública, campañas y material educativos, voluntariado Sistemas de vigilancia: detección temprana, notificación y respuesta rápida. Sistemas de erradicación, contención y control. Tema 4. Situación de las EEI en Castilla-La Mancha Contenidos: diagnóstico de las EEI presentes en CLM, bases de datos y página web de referencia, situación de las EEI en los espacios protegidos de la región. Acciones emprendidas en la región para la lucha contra las EEI. MODALIDAD Y FECHA DE REALIZACIÓN: La formación se impartirá: parte de las plazas en la modalidad Presencial con algunas de ellas en la modalidad Telepresencial, a través de la herramienta WEBEX EVENT con una duración de 8 horas que se llevará a cabo en dos jornadas de 4 h cada una en horario de 9:30 horas a 13:30 horas. Jueves 19 de septiembre y viernes 20 de septiembre de 2024. Plazo de inscripción hasta el 16 de septiembre de 2024. INSCRIPCIÓN: Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada, que se encuentra disponible anexo en esta página. El enlace para asistir al curso se notificará, mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado, dos días antes de su celebración. Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por: Graciela G. Nicola y Rocío A. Baquero Noriega (Profesores titulares de UCM y UCLM).
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Las especies exóticas invasoras (EEI) están consideradas como la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial. Una EEI es “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética” tal y como lo recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. OBJETIVO: Proporcionar conocimientos básicos para comprender las invasiones biológicas, así como sus impactos y soluciones para su gestión. DIRIGIDO A: profesionales cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con las especies exóticas: personal que trabaja en viveros / tiendas de mascotas / criadores / centros veterinarios / servicios municipales / consultorías y empresas de servicios ambientales / Agentes medioambientales, etc… CONTENIDO: Tema 1.- Introducción a las invasiones biológicas Contenidos: invasiones biológicas. Conceptos generales y terminología específica. Mecanismos de introducción de las EEI: vías de entrada y vectores. Impactos ecológicos, socioenómicos y en la salud pública. Interacciones con otros motores del cambio global. Tema 2.- Instrumentos legales para gestionar las EEI. Contenidos: acuerdos y normativas internacionales en relación con las EEI. Normativa estatal y autonómica relacionada con las EEI. Competencias y responsabilidades administrativas en materia de gestión de EEI Requerimientos legales y dificultades detectadas en la normativa para gestionar las EEI. Tema 3.- Herramientas para prevenir y mitigar impactos. Contenidos: mecanismos de prevención; sistemas de información y redes globales; vigilancia y control de vías de entrada, análisis de riesgos, análisis de coste-beneficio, listas de referencia, códigos de buenas prácticas, información, sensibilización y concienciación pública, campañas y material educativos, voluntariado Sistemas de vigilancia: detección temprana, notificación y respuesta rápida. Sistemas de erradicación, contención y control. Tema 4. Situación de las EEI en Castilla-La Mancha Contenidos: diagnóstico de las EEI presentes en CLM, bases de datos y página web de referencia, situación de las EEI en los espacios protegidos de la región. Acciones emprendidas en la región para la lucha contra las EEI. MODALIDAD Y FECHA DE REALIZACIÓN: La formación se impartirá: parte de las plazas en la modalidad Presencial con algunas de ellas en la modalidad Telepresencial, a través de la herramienta WEBEX EVENT con una duración de 8 horas que se llevará a cabo en dos jornadas de 4 h cada una en horario de 9:30 horas a 13:30 horas. Jueves 19 de septiembre y viernes 20 de septiembre de 2024. Plazo de inscripción hasta el 16 de septiembre de 2024. INSCRIPCIÓN: Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada, que se encuentra disponible anexo en esta página. El enlace para asistir al curso se notificará, mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado, dos días antes de su celebración. Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por: Graciela G. Nicola y Rocío A. Baquero Noriega (Profesores titulares de UCM y UCLM).
En relación con la citada consulta hemos de indicar que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), regula el plazo de duración de los contratos del sector público en el artículo 29. En particular, respecto de la duración de los contratos de servicios (en general o de servicios a las personas) señala su apartado 4 que “Los contratos de (…) de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio […]. Asimismo, podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente […]. Por lo tanto, como norma general, el artículo 29 LCSP limita el plazo máximo de duración de los contratos de servicios, incluyendo las prórrogas, a un total de 5 años. No se establecen requisitos expresos en cuanto a la duración de cada una de las posibles prórrogas, pudiendo tener éstas una duración igual, superior o inferior a la inicialmente pactada y sin que en ningún caso la duración inicial y las sucesivas prórrogas puedan superar el plazo máximo de duración del contrato que establece el citado artículo 29 de la LCSP. Junto con lo dispuesto anteriormente, hemos de tener en cuenta también lo previsto en la disposición adicional 48ª de la LCSP, que regula la reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones. En estos casos, la duración de los correspondientes contratos, incluidas las posibles prórrogas, no puede ser superior a tres años. De acuerdo con lo expuesto hemos de señalar que el plazo de duración inicial de tres años, con posibilidad de prórroga de dos años más, del contrato que pretende licitar la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, es conforme con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No obstante, lo anterior, advertir que en el caso de que la intención de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha sea la de reservar el contrato que pretende licitar a determinadas organizaciones, en los supuestos y con los requisitos que prevé la disposición adicional 48ª de la LCSP, el plazo máximo de duración del contrato, prórrogas incluidas, no podrá ser superior a tres años. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por nitratos, procedentes de fuentes de origen agrario, es uno de los principales problemas sanitarios y ambientales a los que se enfrenta el sector agrario en la actualidad. El reto que supone la protección de la calidad de las masas de agua frente al incremento de la presencia de nitratos y la eutrofización se materializó en la adopción, por las instituciones europeas, de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola. Esta norma tiene como fin proteger la salud humana y los ecosistemas acuáticos de los efectos negativos de la presencia de nitratos, así como la protección de los usos legítimos de las aguas.La transposición al ordenamiento español se produjo, en primera instancia, con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero con el objetivo de prevenir y corregir la contaminación de aguas por nitratos de origen agrario. Posteriormente, este Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, que plantea la mejora de la calidad de las aguas a través de la adopción de medidas que reduzcan los aportes de nitrógeno. Ambas normas instan a las Comunidades Autónomas a designar como zonas vulnerables aquellas partes de sus territorios cuyas pérdidas de nitrógeno por lixiviación o escorrentía puedan contribuir a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. En el marco territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desde 1998 se ha designado y modificado la zonificación de las mismas, contando actualmente con 9 zonas vulnerables designadas. Visor de zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en el Portal de Mapas de Castilla-La Mancha. Una vez determinadas las zonas vulnerables, las Comunidades Autónomas deben elaborar y aplicar programas de actuación en dichas zonas que, recojan las medidas necesarias para la prevención y reducción de la contaminación.En su cumplimiento, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha adoptado sucesivos programas de actuación, desde la primera declaración de zonas vulnerables realizada en 1998. Actualmente el programa de actuación vigente es el aprobado mediante Decreto 80/2025, de 14 de octubre, que da cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria y nacional en materia nitratos, consistentes en la aprobación del nuevo programa de actuación y el establecimiento de medidas adicionales y reforzadas. Aunque este Decreto deroga la Orden de 4 de febrero de 2010, que aprobó el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en Castilla-La Mancha, mantiene en vigor las zonas declaradas como vulnerables en esta orden o en sus modificaciones. Por otro lado, al objeto de mejorar el conocimiento sobre esta problemática en la Región, la Consejería de Desarrollo Sostenible ha realizado estudios de "Caracterización de las fuentes de contaminación de aguas subterráneas y superficiales mediante técnicas multi-isotópicas en Castilla-La Mancha". La determinación del origen del nitrato en las diferentes zonas vulnerables declaradas en la actualidad permitirá actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones, así como establecer las medidas adicionales necesarias de manera más precisa hacia la fuente que la origina, logrando reducir los niveles de contaminación por nitratos en los que se encuentra actualmente esta comunidad, para cumplir con los objetivos establecidos en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Jueves 13 de junio y viernes 14 de junio de 2024. Las especies exóticas invasoras (EEI) están consideradas como la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial. Una EEI es “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética” tal y como lo recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. OBJETIVO: Proporcionar conocimientos básicos para comprender las invasiones biológicas, así como sus impactos y soluciones para su gestión. DIRIGIDO A: profesionales cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con las especies exóticas: personal que trabaja en viveros / tiendas de mascotas / criadores / centros veterinarios / servicios municipales / consultorías y empresas de servicios ambientales / Agentes medioambientales, etc… CONTENIDO: Tema 1.- Introducción a las invasiones biológicas Contenidos: invasiones biológicas. Conceptos generales y terminología específica. Mecanismos de introducción de las EEI: vías de entrada y vectores. Impactos ecológicos, socioenómicos y en la salud pública. Interacciones con otros motores del cambio global. Tema 2.- Instrumentos legales para gestionar las EEI. Contenidos: acuerdos y normativas internacionales en relación con las EEI. Normativa estatal y autonómica relacionada con las EEI. Competencias y responsabilidades administrativas en materia de gestión de EEI Requerimientos legales y dificultades detectadas en la normativa para gestionar las EEI. Tema 3.- Herramientas para prevenir y mitigar impactos. Contenidos: mecanismos de prevención; sistemas de información y redes globales; vigilancia y control de vías de entrada, análisis de riesgos, análisis de coste-beneficio, listas de referencia, códigos de buenas prácticas, información, sensibilización y concienciación pública, campañas y material educativos, voluntariado Sistemas de vigilancia: detección temprana, notificación y respuesta rápida. Sistemas de erradicación, contención y control. Tema 4. Situación de las EEI en Castilla-La Mancha Contenidos: diagnóstico de las EEI presentes en CLM, bases de datos y página web de referencia, situación de las EEI en los espacios protegidos de la región. Acciones emprendidas en la región para la lucha contra las EEI. MODALIDAD Y FECHA DE REALIZACIÓN: La formación se impartirá: parte de las plazas en la modalidad Presencial con algunas de ellas en la modalidad Telepresencial, a través de la herramienta WEBEX EVENT con una duración de 8 horas que se llevará a cabo en dos jornadas de 4 h cada una en horario de 9:30 horas a 13:30 horas. Jueves 13 de junio y viernes 14 de junio de 2024. Plazo de inscripción hasta el 6 de junio de 2024. INSCRIPCIÓN: Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada, que se encuentra disponible anexo en esta página. El enlace para asistir al curso se notificará, mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado, dos días antes de su celebración. Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por: Graciela G. Nicola y Rocío A. Baquero Noriega (Profesores titulares de UCM y UCLM).
Jueves 13 de junio y viernes 14 de junio de 2024. Inscripción hasta el 6 de junio de 2024. Las especies exóticas invasoras (EEI) están consideradas como la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial. Una EEI es “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética” tal y como lo recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. OBJETIVO: Proporcionar conocimientos básicos para comprender las invasiones biológicas, así como sus impactos y soluciones para su gestión. DIRIGIDO A: profesionales cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con las especies exóticas: personal que trabaja en viveros / tiendas de mascotas / criadores / centros veterinarios / servicios municipales / consultorías y empresas de servicios ambientales / Agentes medioambientales, etc… CONTENIDO: Tema 1.- Introducción a las invasiones biológicas Contenidos: invasiones biológicas. Conceptos generales y terminología específica. Mecanismos de introducción de las EEI: vías de entrada y vectores. Impactos ecológicos, socioenómicos y en la salud pública. Interacciones con otros motores del cambio global. Tema 2.- Instrumentos legales para gestionar las EEI. Contenidos: acuerdos y normativas internacionales en relación con las EEI. Normativa estatal y autonómica relacionada con las EEI. Competencias y responsabilidades administrativas en materia de gestión de EEI Requerimientos legales y dificultades detectadas en la normativa para gestionar las EEI. Tema 3.- Herramientas para prevenir y mitigar impactos. Contenidos: mecanismos de prevención; sistemas de información y redes globales; vigilancia y control de vías de entrada, análisis de riesgos, análisis de coste-beneficio, listas de referencia, códigos de buenas prácticas, información, sensibilización y concienciación pública, campañas y material educativos, voluntariado Sistemas de vigilancia: detección temprana, notificación y respuesta rápida. Sistemas de erradicación, contención y control. Tema 4. Situación de las EEI en Castilla-La Mancha Contenidos: diagnóstico de las EEI presentes en CLM, bases de datos y página web de referencia, situación de las EEI en los espacios protegidos de la región. Acciones emprendidas en la región para la lucha contra las EEI. MODALIDAD Y FECHA DE REALIZACIÓN: La formación se impartirá: parte de las plazas en la modalidad Presencial con algunas de ellas en la modalidad Telepresencial, a través de la herramienta WEBEX EVENT con una duración de 8 horas que se llevará a cabo en dos jornadas de 4 h cada una en horario de 9:30 horas a 13:30 horas. Jueves 13 de junio y viernes 14 de junio de 2024. Plazo de inscripción hasta el 6 de junio de 2024. INSCRIPCIÓN: Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada, que se encuentra disponible anexo en esta página. El enlace para asistir al curso se notificará, mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado, dos días antes de su celebración. Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por: Graciela G. Nicola y Rocío A. Baquero Noriega (Profesores titulares de UCM y UCLM).
Estado convocatoria: cerrado Plazo de ejecución: hasta el 31 de octubre de 2025 Plazo de presentación de justificación: hasta el 24 de noviembre de 2025. Instrucciones de justificación Forma de presentación: exclusivamente telemática desde www.jccm.es accediendo a ¿cómo van mis trámites?. OBJETO SUBVENCIONABLE Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de laboratorio de higiene industrial correspondientes al análisis de las muestras de las mediciones de la exposición personal de los trabajadores, así como el coste de los soportes de captación de dichas muestras. Se excluyen los gastos derivados de las evaluaciones vinculadas a requerimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los técnicos habilitados de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, hayan realizado con posterioridad al 1 de agosto del año anterior al de la publicación de la convocatoria. PLAZO DE SOLICITUD Del 3 de junio al 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 75% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 3.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 200 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de las misma línea de ayuda, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea de ayuda todos los gastos subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Estado convocatoria: abierto Plazo de presentación de solicitudes: desde el 24 de marzo hasta el 23 de abril de 2026. Forma de presentación: exclusivamente telemática desde Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha OBJETO SUBVENCIONABLE Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de laboratorio de higiene industrial correspondientes al análisis de las muestras de las mediciones de la exposición personal de los trabajadores, así como el coste de los soportes de captación de dichas muestras. Se excluyen los gastos derivados de las evaluaciones vinculadas a requerimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los técnicos habilitados de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, hayan realizado con posterioridad al 1 de agosto del año anterior al de la publicación de la convocatoria. PLAZO DE SOLICITUD Del 24 de marzo al 23 de abril de 2026, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 75% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 3.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 200 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2025. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2026. JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de las misma línea de ayuda, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea de ayuda todos los gastos subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 (Línea 1 y Línea 4) 925 288 075 (Línea 2 y Línea 3)
AYUDAS AL FOMENTO DE LA ACUICULTURA EN CASTILLA-LA MANCHA La Orden 179/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el periodo 2021-2027, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA). Los destinatarios de dicha campaña de ayudas para la acuicultura son las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas ubicadas en Castilla-La Mancha, ya sean consideradas microempresas, pequeñas o medianas empresas. Las acciones para los que pueden solicitarse las ayudas de acuicultura establecidas de acuerdo con la Orden de bases y que sean convocadas a través de las sucesivas resoluciones, son las que se indican a continuación: Inversiones productivas en la acuicultura. Inversiones orientadas a la diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas. Inversiones destinadas a modernizar centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola. Inversiones que permitan introducir mejoras relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los animales silvestres. Inversiones que permitan recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo. Inversiones orientadas a diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias. Inversiones que reduzcan el impacto negativo en el medio ambiente. Inversiones que mejoren la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos. Inversiones que aumenten la calidad del caudal de salida, incluso mediante el desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos. Inversiones que potencien el uso de sistemas de recirculación de circuito cerrado, reduciendo al mínimo el uso del agua. Inversiones orientadas a cumplir requisitos y estándares establecidos para obtener la certificación de producción, consiguiendo una acuicultura más competitiva, sostenible y de calidad. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027. SERVICIO DE ASESORAMIENTO A LA INSTALACIONES DE ACUICULTURA Desde el año 2018, esta Consejería tiene puesto a disposición de todas las instalaciones de acuicultura de Castilla-La Mancha, un servicio de asesoramiento a través de la empresa pública TRAGSATEC, por el cual se ofrece a estas instalaciones ayuda técnica para asesorar integralmente respecto a cualquier proyecto de mejora para el fomento de una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, tal y como estableció la Prioridad 2 del reglamento del FEMP, que actualmente se cofinancia este servicio por la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Unión Europea a través del FEMPA. Desde su inicio se lleva prestando servicio a las instalaciones privadas que lo requieren mediante su visita, el análisis de las características específicas de cada instalación y de acuerdo con las expectativas y proyectos planteados por las mismas, se han elaborado informes de asesoramiento donde se diseñan aplicaciones prácticas y sugerencias de mejoras dentro de los objetivos de este servicio. Estos asesoramientos se acompañan de un seguimiento para facilitar su posible implementación y de la atención a consultas directas relacionadas con la actividad de las instalaciones y las ayudas disponibles para la implementación de mejoras. Así mismo, se ha colaborado con las cuatro instalaciones acuícolas públicas de la Comunidad Autónoma en distintos proyectos de mejora orientados a la producción de trucha común, ciprínidos autóctonos y cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), dentro del objetivo en estos centros de recuperar o reforzar las poblaciones de estas especies acuáticas pescables o amenazadas. También se están llevando a cabo asistencias para el fomento de la actividad acuícola en la Región a través de la divulgación (Día de la acuicultura) y la formación. Contacto para solicitar el servicio de asesoramiento: cazapesca@jccm.es
La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Los alimentos ecológicos producidos y comercializados en la UE comparten una identidad visual común gracias al logotipo ecológico, que solo se puede utilizar en productos certificados como ecológicos por un organismo de control autorizado. La certificación confirma que cumplen condiciones estrictas de producción, transporte y almacenamiento. Normativa La producción ecológica se encuentra regulada en España desde 1989, siendo en 1993 cuando entró en aplicación el primer Reglamento comunitario. Actualmente la normativa básica europea para la producción ecológica es el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo. Por otra parte, la producción ecológica no es ajena al cumplimiento de los requisitos legislativos generales, tanto sectoriales como generales, y muy especialmente a la normativa de controles oficiales, lo que ha quedado establecido de forma más explícita en el nuevo Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se deroga el Reglamentos (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, entre otros. En España, en base al Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, se crea la Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica (MECOECO) como órgano colegiado de coordinación de las autoridades competentes en materia de producción ecológica. La Autoridad Competente de la producción ecológica en Castilla-La Mancha es la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas. CONTACTO Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas C/ Cuesta Colegio Doncellas, s/n 45071 Toledo Teléfono: 925 265593 dgac@jccm.es Control de la Producción Ecológica en Castilla-La Mancha Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, establece que el control y certificación de los productos amparados por la producción ecológica se realizará por entidades que cumplan la norma sobre requisitos generales para entidades que realizan certificación. Las entidades de control autorizadas en Castilla-La Mancha se pueden consultar en el enlace: https://rec.castillalamancha.es/rec/public/buscadorEC/entidades.faces Buscador de operadores El artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/848, establece que los Estados miembros mantendrán listas actualizadas con los nombres y las direcciones de los operadores, y harán pública de forma adecuada una lista completa de estos datos, observando siempre los requisitos en materia de protección de datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Enlace: https://rec.castillalamancha.es/rec/public/buscador/operadores.faces#no-back-button Programa Nacional de Control Oficial de la Producción Ecológica Los productos ecológicos están sometidos a un sistema de control oficial regulado, en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles Oficiales, y desarrollado en Reglamentos de la producción ecológica. El 'Programa Nacional de Control Oficial de la Producción Ecológica', genera anualmente un Informe que puede encontrar en la página del MAPA, junto con los datos estadísticos de producción ecológica en el enlace: https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/produccion-eco/
Desde el año 2016 la Consejería de Bienestar Social vuelve a poner en marcha este instrumento con el fin de contribuir a la financiación de proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Se trata de un instrumento de financiación anual, aunque la ejecución de los proyectos puede extenderse hasta 24 meses. Los proyectos de cooperación para el desarrollo son el conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general concretado en uno o varios objetivos específicos de desarrollo, a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo, debiendo ser efectuados en un único país o territorio de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico, que será ejecutado en colaboración con una contraparte o socio local y en algunos casos por la entidad solicitante de la subvención, si está legalmente constituida y dispone de capacidad de obrar en el país donde se realiza el proyecto. Estos proyectos se financian mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, al amparo de la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, que fue publicada en el DOCM del 25 de julio de 2016, modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, publicada en el DOCM del 7 de marzo de 2017. Objetivos y prioridades: Todo proyecto deberá estar orientado hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones estratégicas y líneas de actuación priorizadas, compartidas con el país socio en el Marco de Asociación País de la Cooperación Española, así como con las prioridades del Gobierno nacional y local, identificando claramente las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que persigue. Prioridades horizontales: Las Prioridades horizontales que actúan como principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega son: a) La Lucha contra la Pobreza es una prioridad que informa el conjunto de acciones de la cooperación castellano-manchega, cualquiera que sea el ámbito sectorial en el que aquellas se desarrollen. b) El Enfoque basado en los Derechos Humanos debe presidir todas las actuaciones de la cooperación internacional de la región y de sus actores. c) La Equidad de Género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden. d) La Sostenibilidad Medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de la cooperación internacional para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible. e) El Desarrollo Humano Sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de ser protagonista de su desarrollo. Prioridades Sectoriales: Las Prioridades Sectoriales son las siguientes: a) Serán sectores de actuación preferente aquellos que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en 2015, en la Cumbre de las Naciones Unidas, que entre otros objetivos, fijan como meta para 2030 los siguientes: 1.º Poner fin a la pobreza y al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. 2.º Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas. 3.º Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad. 4.º Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. 5.º Garantizar la disponibilidad de agua y saneamiento. 6.º Combatir el cambio climático y promover el desarrollo sostenible. b) Asimismo, se podrán financiar las actuaciones de los siguientes sectores priorizados: 1.º El acceso universal a la educación. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector el acceso a una educación primaria de calidad, el acceso a la formación profesional y enseñanzas técnicas, formación para el empleo y la formación del profesorado. 2.º El acceso universal a la salud. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la atención sanitaria básica, nutrición, educación sanitaria, formación del personal sanitario y la lucha contra las enfermedades infecciosas. 3.º El acceso universal al agua potable y la mejora del acceso al saneamiento y de las condiciones básicas de habitabilidad. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las destinadas a proporcionar abastecimiento básico de agua potable, saneamiento básico y la eliminación o tratamiento de residuos sólidos, así como la construcción de viviendas de bajo coste y erradicación del chabolismo. 4.º El acceso a servicios e infraestructuras sociales. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la ayuda multisectorial para servicios sociales básicos (educación, salud y servicios sociales), el apoyo a programas especiales para infancia, personas con discapacidad y personas mayores y programas de inclusión social para jóvenes. 5.º La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se consideran actuaciones prioritarias las destinadas a la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, la mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico y el apoyo a organizaciones e instituciones que trabajan para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. 6.º El desarrollo rural, promoción de la seguridad y soberanía alimentaria. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las orientadas a la mitigación del cambio climático, la promoción de una agricultura sostenible, dirigida a garantizar una seguridad alimentaria, mediante cultivos alternativos, huertos ecológicos o cooperativas agrícolas, así como promover la comercialización de productos de pequeños y pequeñas agricultoras. 7.º La gobernabilidad y la participación ciudadana. Se consideran actuaciones prioritarias las que incidan en la buena gobernanza e instituciones eficaces, responsables y trasparentes a todos los niveles, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la población e incidiendo en la mejora de las instituciones regionales y locales. Prioridades Geográficas: Los países prioritarios para la ejecución de proyectos de cooperación son: a) En Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. b) En el Caribe: Cuba, República Dominicana y Haití c) En América del Sur: Bolivia. d) En el África Subsahariana: Burkina Faso, Malí y Senegal. Podrán subvencionarse proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en otros sectores diferentes a los priorizados y en otros países o territorios de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuando por circunstancias excepcionales se considere pertinente el apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entidades destinatarias: Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa. b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España. c) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos. e) Carecer de fin de lucro. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. i) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados. j) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. k) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. l) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos: a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todos los integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. c) Que los integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
El objetivo de la venta directa de productos agroalimentarios es apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por los agricultores y ganaderos con el fin de establecer una relación directa con los consumidores y de permitir que los primeros puedan obtener un reparto más equitativo del valor del precio de venta final, al reducirse el número de intermediarios y de etapas del proceso. La transformación en los centros de producción tiene, desde siempre, gran arraigo en Castilla La-Mancha y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos. Los dos objetivos del Decreto responden a los fines prioritarios que persigue. Por una parte, mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural. Por otra, facilitar y fomentar el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente. Por todo ello se hace preciso regular, en beneficio tanto de productores-transformadores como de consumidores, las producciones agroalimentarias realizadas por las mismas explotaciones agrarias, definir a las empresas afectadas por esta regulación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de empresa productora transformadora que realice venta directa permitiendo a las pequeñas y medianas explotaciones, de nuestra Comunidad, desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta. Objeto y fines. a) Regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los agentes productores agrarios, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a una persona consumidora final, establecimiento, punto de venta directa a consumidor/a final. b) Preservar los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos estableciendo las condiciones de adaptación de esta a los productos en lo referente a: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria. c) Establecer el sistema de identificación de los productos, agentes productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta o suministro. Fines. a) La mejora de la viabilidad y los resultados económicos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores y las productoras agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, diversificando las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales, de forma que las actividades reguladas en la misma supongan no sólo un incremento en la renta de las explotaciones dándole más viabilidad el sector, sino también asegurar así la continuidad de las mismas creando y manteniendo explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles, propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas personas jóvenes a la agricultura y ganadería, permitiendo competir a nuestro sector en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades donde esta regulación lleva funcionando años. b) Permitir un aprovechamiento directo del producto en origen y la persona compradora, disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos, mediante la promoción de los circuitos cortos y directos de comercialización gestionado por las y los agricultores y ganaderos/as, a la vez que se atiende la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, que, con una menor huella ecológica, atiende un mercado valorado y creciente en la sociedad con precios justos para toda la cadena, desde los agentes productores hasta las personas consumidoras. c) Favorecer la información y el conocimiento de las personas consumidoras en relación con la realidad de la producción agroalimentaria, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando el desarrollo de una gama de productos demandados por su calidad, salud y aceptación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma. Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.