Fecha de celebración : Del 10 al 13 de julio en Ayuntamiento de Cantalojas y Sesiones Practicas del 20 al 23 de julio. Organiza: Delegación Provincial de Guadalajara. Consejería de Desarrollo Sostenible Objetivos y Contenido del curso: Este programa pretende que los alumnos sean capaces de adquirir los conocimientos que les capaciten para la Conservación y recuperación de una parte del patrimonio etnográfico de la Sierra Norte de Guadalajara mediante en relación con la colocación de piedra seca. La técnica de la «construcción de la piedra en seco» en la Sierra Norte. El patrimonio edificado de carácter etnográfico de la Vecina sierra del Rincón, como todos los pueblos de alrededor en la Sierra Norte de Guadalajara presentan ejemplos altamente representativos del empleo de una técnica de construcción ancestral conocida como «técnica de la piedra en seco». Esta forma deconstruir, que se ha desarrollado desde tiempos prehistóricos en muchas regiones del Mediterráneo y que también está presente en la Península Ibérica, fue declarada Patrimonio de la Humanidad en diciembre de 2019. Este curso, de carácter eminentemente práctico, tiene como primer objetivo dar a conocer las características de esta técnica de construcción milenaria (su geografía, su uso a lo largo del tiempo, sus fundamentos tecnológicos, materiales, herramientas, etc…), permitiendo el desarrollo de un ejercicio práctico en el contexto concreto de Cantalojas. Dirigido Habitantes de los pueblos de la Sierra Norte de GUADALAJARA que quieran y necesiten ampliar sus conocimientos en estas técnicas. Empresas de turismo en la naturaleza (turismo activo y ecoturismo), tanto titulares como sus empleados. Informadores turísticos Monitores e informadores de Centros de Interpretación, de recepción de visitantes, museos y otros. Titulares de alojamientos rurales del entorno del parque natural Técnicos de turismo y medio ambiente de los Ayuntamientos del parque natural y su entorno. Titulados en FP o Bachillerato que quieran adquirir conocimientos. Lugar de celebración: Ayuntamiento de Cantalojas Resto de días: SEGÚN LA PROGRAMACIÓN Inscripción y Plazo: Inscripción Gratuita. Formalizar a través de la dirección: SOLICITUD DE ASISTENCIA A LAS ACCIONES FORMATIVAS AGRARIAS PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Hasta el 23 de junio de 2025 Financiación y Plazas: Actividad financiada a través de FEADER Número de plazas disponibles: máx. 25 plazas por edición. La selección de alumnos les será notificada a los admitidos preferentemente mediante email.
El Reglamento (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que desarrolla la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, atribuye nuevas competencias a las Comunidades Autónomas y/o a las Entidades Locales. Entre ellas, se encuentra la emisión de determinados informes de integración, necesarios para la tramitación de algunas autorizaciones administrativa de residencia y/o trabajo. Informes de Esfuerzo de Integración. La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes de esfuerzo de integración, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, realizándose toda la tramitación a través del Servicio Cooperación, Migraciones y Voluntariado de los Servicios Centrales de la Consejería de Bienestar Social. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el informe sobre esfuerzo de integración no tendrá, en ningún caso, naturaleza de requisito exigible para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo. En este sentido, no será preceptiva su presentación para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización, sin perjuicio de su recepción como documentación que acompaña a la solicitud en los casos en que sea presentado junto a ésta o de su posible aportación por la persona extranjera una vez iniciado el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El informe de esfuerzo de integración se solicitará para los procedimientos de renovación de las siguientes autorizaciones administrativas reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, y desarrolladas en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: a) Renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa, regulada por el artículo 51.6 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. b) Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar regulada en el artículo 61.7. c) Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena regulada en el artículo 71.6. d) Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 109.6. Asimismo, el citado informe podrá ser alegado por la persona extranjera como información a valorar por la Oficina de Extranjería competente, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de las diversas autorizaciones detalladas en el párrafo anterior. Las solicitudes se podrán formular directamente por la persona interesada o a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación de la Consejería de Bienestar Social. Programa de Intermediación Lingüística. Las dificultades en la comunicación entre las personas extranjeras y los/as profesionales de la Red de Servicios Sociales, influye en la correcta aplicación y desarrollo de técnicas de diagnóstico e intervención social, por este motivo desde el año 2006 se cuenta con un recurso regional para la intermediación lingüística que además de facilitar la práctica profesional, sirva en caso de necesidad justificada como elemento facilitador de la comunicación ante otras situaciones de carácter médico, judicial, de emergencia, etc. El objetivo principal de este recurso es garantizar la comunicación entre la población inmigrante, la Red Regional de Servicios Sociales y entidades sociales que se considere y trabajen específicamente con las personas inmigrantes, en los casos en que existan dificultades de acceso a los recursos, prestaciones y programas sociales. Se trata de un servicio de interpretación vía móvil, en el que mediante un biauricular, conectado a un móvil, dos hablantes se comunican con ayuda de un intérprete de enlace, no presencial, evitando de este modo desplazamientos innecesarios. Las traducciones son simultáneas y existe una amplia gama de idiomas (51 idiomas), entre los que destacan los más hablados por la población inmigrante de Castilla-La Mancha (rumano, árabe, ucraniano, búlgaro, francés, inglés, etc.) La entidad prestadora del Servicio es la Empresa Dualia Teletraductores S.L. y cuenta con una red de traductores en toda España. (http://www.dualia.es/ ) El Servicio está a disposición de cualquier persona que lo necesite, a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria de Castilla-La Mancha. Para más información sobre esta iniciativa puede dirigirse a: El teléfono de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, 925 267895. La Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social: http://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/directorio
En relación con la citada consulta hemos de indicar que el artículo 326.5. párrafo tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece que “En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda”. La Junta Consultiva de Contratación pública del Estado ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la interpretación de este precepto en varias ocasiones; en concreto, y respecto de los dispuesto en el apartado cinco del mismo, ha señalado, en su Informe 3/2018 relativo a la composición de las mesas de contratación, lo siguiente: “(…) del precepto que hemos analizado (se refiere la Junta Consultiva al artículo 326 de la LCSP) se deduce la voluntad inequívoca del legislador de restringir la participación en la mesa de contratación del personal que haya participado en la redacción de cualquier documentación técnica del contrato, con lo que se transmite la idea de que hay una parte de la documentación preparatoria, la que afecta a aspectos técnicos del contrato, representada normal pero no únicamente en el pliego de prescripciones técnicas, cuya elaboración impide a quienes han participado en ella la posibilidad de formar parte de en un órgano como la mesa de contratación, órgano que ostenta importantes funciones en el seno del procedimiento de selección del contratista. La finalidad de la norma claramente es favorecer la transparencia de la contratación pública y evitar los conflictos de intereses en la actuación de los miembros de la mesa. Sentado el anterior criterio, que explica el origen y la finalidad del precepto cuestionado, podemos determinar cuál es el alcance de la expresión que emplea la ley, referida a la participación en la redacción de la documentación técnica del contrato. Desde el punto de vista subjetivo, el precepto alude al personal en sentido amplio, pero desde el punto de vista objetivo acota su aplicación a los componentes del personal de la Administración contratante que hayan participado en la redacción del documento técnico. Por tanto, es el acto de redactar efectivamente o de participar en el proceso de redacción del pliego el que genera la prohibición de formar parte de la mesa. Si la finalidad de la norma es evitar el conflicto de intereses potencialmente concurrente en el redactor de las condiciones técnicas, la prohibición no puede alcanzar a quien no haya participado en la redacción de la regla técnica del contrato, ni tampoco a quien simplemente la haya visto o incluso visado, que no aprobado, puesto que la aprobación de los pliegos es una competencia del órgano de contratación según establece el artículo 124 de la Ley. Bajo esta perspectiva, sin embargo, lo que no cabe es establecer apriorísticamente soluciones a todos los casos concretos de cada órgano de contratación, puesto que la medida de la intervención de cada empleado público en la redacción del pliego técnico puede variar según el caso de que se trate. De este modo, un mero conocimiento de las condiciones del pliego no generaría la prohibición de formar parte de la mesa y, sin embargo, una participación efectiva en la confección del mismo, dando instrucciones o haciendo observaciones de obligado cumplimiento, sí vedaría la participación en el órgano de asistencia. Consecuentemente no cabe decir en términos generales si el personal de la unidad proponente del contrato puede o no participar en la mesa de contratación, pues tal circunstancia dependerá de en qué medida haya intervenido realmente en la redacción del pliego técnico (…)”. De acuerdo con lo expuesto podemos concluir señalando que el impedimento que se predica en el mencionado precepto afectaría los ingenieros y técnicos concretos ya que, según lo expuesto en la consulta, habrían participado directamente en la redacción del pliego técnico. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Buenos días, mediante correo electrónico de fecha 14 de julio de 2022 tienen entrada en este servicio la CONSULTA: 091/2022 consulta planteada por usted, a la que se le dio respuesta. No obstante, consideramos oportuno ampliar la información que en su día se le facilitó. Por lo que mediante el presente ponemos a su disposición las siguientes Instrucciones para depositar la garantía en forma de aval o contrato de seguro de caución, las cuales han sido publicadas en el Portal de Contratación de Castilla -La Mancha, a las que podrá acceder a través del siguiente enlace: https://contratacion.castillalamancha.es/node/1 INSTRUCCIONES PARA DEPOSITAR LA GARANTÍA EN FORMA DE AVAL O CONTRATO DE CAUCIÓN Conforme a lo establecido en el artículo 5 y Anexo II de la Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución, detallamos los pasos a seguir para el depósito de la garantía en forma de aval o contrato de caución. 1º La empresa debe acudir a la entidad avalista o aseguradora para la redacción del aval o del seguro de caución. En cuanto al modelo, señalamos lo siguiente: La Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha cuenta con modelos genéricos tanto para la constitución de garantía mediante aval como de seguro de caución, a los cuales podrá acceder en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/caja-general-de-depositos-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha. Otros modelos pueden consultarse en la página web de la Caja General de Depósitos estatal, en la siguiente dirección: https://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/impresos. No obstante, cada entidad financiera y/o de seguros dispone de sus propios modelos de garantías, los cuales resultan igualmente válidos en tanto comprendan los requisitos establecidos en la normativa estatal, y en particular los aspectos expresamente indicados en los modelos arriba referidos. 2º La licitadora tiene dos opciones para realizar el depósito de la garantía: 1. Presencialmente, personándose en las oficinas de cualquiera de la Delegaciones de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para ello, deberá pedir cita previa en http://citapreviahacienda.jccm.es y en el día y hora citadas, presentará el aval o el seguro de caución en la Delegación de Hacienda elegida, solicitando el modelo 802, que será el justificante de haber depositado la garantía y el que se deberá remitir al órgano de contratación que haya licitado el correspondiente procedimiento, junto con el resto de documentación requerida, previa a la adjudicación. 2. Telemáticamente, cumplimentando el modelo 400 “FORMULARIO GENERAL EN MATERIA TRIBUTARIA O RECAUDATORIA”, a través del siguiente enlace: https://tributos.jccm.es/WebGrco/modelos/jsp/GreJspDistribucion.jsp?modelo=400&inicio=true Se trata de un documento de solicitud genérica que deberá dirigir al servicio de Tesorería y Recaudación de cualquiera de las Delegaciones Provinciales de Hacienda, haciendo constar en el apartado “ASUNTO (C)” que el propósito de la solicitud es la constitución de garantía definitiva en forma de aval o contrato de seguro de caución, indicando una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo, deberá adjuntar en el apartado “DOCUMENTACIÓN ANEXA (D)” el documento de constitución de aval o seguro de caución, para su depósito en la caja de depósitos. El aval o seguro de caución deberá contener los mismos datos que si fuera en papel (bastanteo de poderes, órgano a favor de quien se constituye, etc.), siendo necesario que las firmas sean digitales y verificables, pues en caso contrario no se podrá depositar hasta que se subsane. Una vez que el servicio de Tesorería y Recaudación reciba el modelo 400 junto con el aval o seguro de caución digital, generará el modelo 802 de constitución de garantía, notificándoselo electrónicamente a la licitadora en el plazo más breve posible. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La Agencia La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha tiene como misión el fomento de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Plan Estratégico INNOCAM El Plan Estratégico de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha (INNOCAM) 2023-2027 tiene como objetivo impulsar el sistema de investigación, desarrollo e innovación en la región. El mandato de INNOCAM consiste en promover la ciencia, la investigación y la transferencia de conocimiento, mediante el fomento de excelencia y de la colaboración entre los actores del sistema regional de I+D+I, atendiendo a los principales retos de la sociedad y contribuyendo a la mejora de la competitividad empresarial y el bienestar social en Castilla-La Mancha. El plan establece una misión de alto nivel y una visión para la región, así como objetivos estratégicos, líneas de actuación y medidas para lograrlos. También se enfoca en la coordinación con otros departamentos y organismos de I+D+I de la región y en la identificación de todos los agentes involucrados. El plan incluye un sistema de seguimiento y evaluación que permitirá revisar su evolución cada tres años. Además, se presenta un Plan de Acción a dos años para impulsar las actuaciones prioritarias a corto plazo. El plan establece 6 objetivos estratégicos: Objetivo estratégico 1. Promover la investigación científica y técnica de excelencia, la generación de conocimiento y retos de la sociedad Objetivo estratégico 2. Promover la captación y gestión del talento Objetivo estratégico 3. Favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes Objetivo estratégico 4. Promover la colaboración del sistema de I+D+I de CLM Objetivo estratégico 5. Promover la internacionalización de los agentes del sistema regional de I+D+I Objetivo estratégico 6. Apoyar la promoción y divulgación del conocimiento científico y tecnológico en Castilla La Mancha En total, el plan cuenta con 14 líneas de actuación y 29 medidas para promover la innovación en la región y beneficiar al tejido productivo y a las personas. PLAN ESTRATÉGICO Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla-La Mancha 2025-2028 El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla-La Mancha (PRINCET) es el principal instrumento regional de planificación, gestión y ejecución de la política de I+D+I, definido dentro del marco de la Ley 4/2020 de Fomento y Coordinación del Sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha. Su propósito es consolidar y proyectar el esfuerzo realizado en la última década para fortalecer el Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha (SIDICAM), adaptándolo a un nuevo ciclo de prioridades europeas y nacionales marcado por la doble transición verde y digital, la competitividad y la cohesión territorial. Para ello, el PRINCET permite una transformación para la región, ya que articula una hoja de ruta compartida que conecta ciencia, empresa, administración y ciudadanía, y orienta la inversión pública hacia resultados que garanticen impacto, con especial foco en la transferencia de conocimiento, la atracción y consolidación de talento, la modernización de infraestructuras, el impulso a la innovación empresarial y la reducción de brechas territoriales. Así, el PRINCET refuerza la idea de que la I+D+I no es un ámbito sectorial, sino un componente transversal del modelo socioeconómico, clave para incrementar productividad, generar empleo cualificado, mejorar servicios públicos y asegurar un desarrollo sostenible e inclusivo. El PRINCET aglutina todas las actuaciones en materia I+D+i en la región por parte de la Administración regional y se alinea con los desafíos y sectores de especialización inteligente identificados de manera participativa entre los agentes del sistema castellano manchego de I+D+i, incluyendo a las empresas y a los agentes sociales. El PRINCET se estructura en torno a 4 líneas estratégicas: Línea estratégica 1: Consolidación e impulso al Sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha (SIDICAM). Busca consolidar un SIDICAM más integrado, eficiente y orientado a resultados, al ser la infraestructura institucional, técnica y relacional referente del ecosistema regional de I+D+I. Esta línea se apoya en la implementación de seis programas cuya finalidad es consolidar estructuras y servicios que faciliten que universidades, centros tecnológicos, empresas, administración y ciudadanía cooperen para generar conocimiento y transformarlo en valor social y económico. Línea estratégica 2: Formación, impulso de la excelencia y capacitación continua. Combina el impulso a la investigación científica excelente, al fortalecimiento de la carrera investigadora y la formación permanente, con el objetivo de consolidar una base científica sólida y, al mismo tiempo, acelerar la adopción de tecnologías y prácticas necesarias para la transición digital y verde. Línea estratégica 3: Apoyar la inversión privada en I+D+i y al tejido empresarial innovador. Busca consolidar la innovación empresarial como motor de competitividad y productividad regional, mediante la ampliación de la base innovadora de las pymes, el refuerzo de la cooperación con centros tecnológicos y universidades y ampliando la inversión en tecnologías digitales y limpias. ÁMBITO TRANSVERSAL. FOMENTO DE LA I+D+I EN ZONAS DESPOBLADAS PRINCET 2025-2028 Archivo de vídeo Evaluación Final del Princet 2021-2024 Este informe recoge la evaluación final de resultados del PRINCET 2021-2024 al finalizar su periodo de ejecución, con el objetivo de valorar la implementación de los programas, el cumplimiento de los objetivos marcados, e identificar conclusiones y recomendaciones de mejora para la actualización del nuevo PRINCET, utilizando los indicadores de medición de cada una de las líneas y objetivos estratégicos del Plan. Por último, se realizará un estudio de la evolución de los indicadores de los objetivos estratégicos definidos en el PRINCET y los indicadores complementarios que puedan ser de interés, lo que resultará esencial para evaluar el impacto de los instrumentos desplegados, identificar posibles áreas de mejora y tomar decisiones basadas en evidencias para el futuro desarrollo de la I+D en Castilla-La Mancha. INFORME EVALUACIÓN Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2021-2027 Castilla-La Mancha ha desarrollado una nueva estrategia S3, la cual se ejecutará en el periodo 2021-2027. Esta nueva estrategia, y tras un minucioso análisis, opta por un enfoque continuista de la estrategia de especialización anterior, la RIS3 2014-2020, que, apoyándose en las diferentes estrategias y políticas regionales implementadas durante los últimos años, ha definido los nuevos desafíos que tratará de alcanzar la región en materia de I+D+i y especialización tecnológica. La S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027 se ha definido partiendo del Proceso de Descubrimiento Emprendedor para definir los sectores prioritarios de especialización para la región. Para este proceso, se ha tenido en cuenta a la cuádruple hélice de la comunidad (Industria; Educación-Centros de Investigación; Gobierno; Sociedad civil y el mercado). De este proceso se obtuvieron las prioridades sectoriales de la región, que se componen de un total de seis sectores de especialización y cuatro ámbitos transversales: S3 2021-2027 INFORME EVALUACIÓN INTERMEDIA S3 2021-27 Plan Castilla-La Mancha Avanza El Plan Castilla-La Mancha Avanza se configura como Estrategia Regional pensada para aprovechar al máximo el potencial de recuperación y transformación social y económica que tienen los Fondos Next Generation EU. Su objetivo es elevar el crecimiento sostenible e inclusivo en la región, con una perspectiva de largo plazo y tomando en cuenta la necesidad de preservar y aprovechar los recursos naturales, así como de velar por el bienestar de las generaciones futuras. Ello es imprescindible para conseguir reducir la brecha de renta per cápita, tanto con la media nacional (que se ha mantenido en torno a veinte puntos porcentuales en los últimos años), como con la media de la Unión Europea. Para lograrlo, las acciones de inversión deben orientarse a: Ampliar la dotación de capital en infraestructuras verdes, con bajas emisiones de carbono y asentadas en la utilización del capital natural de la región, reduciendo el coste del aprovisionamiento de energía. Elevar la dotación de capital humano, mediante la formación, la mejora del emparejamiento entre las ofertas y las demandas de empleo y la adaptación de las capacidades profesionales a las nuevas necesidades de las empresas. Elevar la productividad mediante la digitalización de la cadena de valor, con especial incidencia en la industria agroalimentaria, así como la incorporación de las tecnologías adecuadas para llevar a cabo su transición energética. Aumentar la inversión en capital tecnológico, mediante la investigación básica, la investigación, el desarrollo y la innovación en tecnologías punteras relacionadas con la transición energética (baterías, hidrógeno) y con la digitalización (inteligencia artificial, computación). Extender las oportunidades de empleo e inversión a las capas y a los territorios más desfavorecidos, haciendo frente al reto demográfico y profundizando en la integración del medio rural. Saber más Planes estatales y europeos Agenda 2030 La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue firmada en 2015 por los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de Naciones Unidas. Saber más Horizonte Europa: Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa es el programa marco de investigación e innovación (I+I) de la Unión Europea (UE) para el período 2021 -2027. Planes Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: desde el jueves 13 de marzo hasta el miércoles 2 de abril de 2025, ambos inclusive. (Ampliado hasta el lunes 7 de abril)MUY IMPORTANTE: podrás presentar tu solicitud por un único resultado deportivo, conseguido entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre de 2024.PERSONAS BENEFICIARIAS:Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el COI, o paralímpicas por el CPI.Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el CSD, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria.Deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias:Habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2023 y/o 2024.Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal en el año 2023 y/o 2024 (ver convocatoria en el caso de parto múltiple). NOVEDAD: En ambos casos podrán optar por recibir la misma puntuación obtenida en la convocatoria de deportistas de élite de Castilla-La Mancha 2023 o por un nuevo resultado obtenido en los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja por lesión, maternidad o gestación. Si se acoge a la opción de presentar un nuevo resultado tendrá que presentar toda la documentación que acredite dicho resultado. Además, será requisito pertenecer a alguna de las siguientes categorías:Categoría absoluta de su disciplina deportiva.2ª Categoría: inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva.3ª Categoría: inmediatamente inferior a la 2ª categoría, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas.Master o Veterano/a: categoría superior a la absoluta, exclusivamente en disciplinas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. No obstante, a lo anterior serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos/as deportistas que, por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. REQUISITOS:Debes cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria entre los que os destacamos a continuación los requisitos referentes a los resultados deportivos, los cuales deben ser acreditados mediante un certificado de la federación deportiva. Competir con licencia en vigor expedida por una federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de deportes, de manera motivada, podrá admitir las solicitudes de aquellos/as deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, tengan licencia expedida por una federación deportiva diferente.Formar parte de la Selección Española de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Copa u Open del Mundo y Ranking mundial, Campeonatos de Europa, Copa u Open de Europa y Ranking europeo.Formar parte de la Selección de Castilla-La Mancha de la federación deportiva correspondiente para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional. Para aquellos/as deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional por clubes, haber obtenido resultados individuales según los méritos deportivos recogidos en esta convocatoria en el caso de deportes individuales, o cumplir con lo establecido en la letra c) del número 2 del apartado tercero de la convocatoria en el caso de deportes colectivos.ADEMÁS, SE DEBEN CUMPLIR ESTOS REQUISITOS ESPECÍFICOS:a) En competiciones nacionales, haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas/equipos en competiciones de deportes individuales o 10 equipos en competiciones de deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de deportistas con discapacidad de deportes individuales o 7 equipos en competiciones de deportes colectivos de personas con discapacidad.b) En categorías máster y veteranos/as, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española.c) En deportes colectivos, haber obtenido el resultado en la categoría inmediatamente inferior a la categoría absoluta, y haber participado en competiciones oficiales regulares.ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS: Todos los requisitos de carácter deportivo tanto generales como específicos, deben venir acreditados por un certificado firmado por la Federación deportiva correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En el caso de resultados internacionales será la Federación española la que debe certificar el resultado obtenido por el/la deportista. En dicho certificado deberá aparecer:Nombre de el/la deportistaNombre, lugar y fecha del campeonato (DD/MM/AAAA) Puesto obtenido en la clasificación finalCategoría de edad por la que obtuvo el resultado Número de participantes o equipos.Cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. El resto de los requisitos de acceso para ser beneficiario/a, establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria se acreditarán mediante la declaración responsable marcando en la solicitud que:SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de los siguientes documentos:Anexo I: solicitud con los datos de la persona solicitante y cumplimiento de los requisitos, debidamente cumplimentado y firmado.Anexo II: mérito deportivo, donde se aporte un único resultado deportivo del año 2023 o 2024, debidamente cumplimentado y firmado.Certificado de la Federación deportiva correspondiente debidamente cumplimentado, firmado y sellado, en los términos señalados en el apartado “Acreditación de los requisitos” de este correo, y que avale lo establecido en el Anexo II.La presentación de la solicitud y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: - De forma telemática con firma electrónica avanzada a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1015677Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. Si lo presentas por esta vía debes darte de alta en la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica, para poder pedirte y notificarte información por este medio.- De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Más información sobre esta convocatoria a través del correo electrónico atencionaldeportista@jccm.es y en los siguientes teléfonos: 925 267 453 / 925 286 478 / 925 247 379
OBJETIVO: Esta jornada pretende que los alumnos sean capaces de adquirir los conocimientos que les capaciten para la INTERPRETACIÓN DE UN MAPA GEOLÓGICO ORGANIZA: Delegación Provincial de Guadalajara. Consejería de Desarrollo Sostenible ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO? Habitantes de los pueblos de la Sierra Norte de GUADALAJARA que quieran y necesiten ampliar sus conocimientos en estas técnicas. Empresas de turismo en la naturaleza (turismo activo y ecoturismo), tanto titulares como sus empleados. Informadores turísticos Monitores e informadores de Centros de Interpretación, de recepción de visitantes, museos y otros. Titulares de alojamientos rurales del entorno del parque natural Técnicos de turismo y medio ambiente de los Ayuntamientos del parque natural y su entorno. Titulados en FP o Bachillerato que quieran adquirir conocimientos. CONTENIDO: Un mapa geológico es la representación, sobre un mapa topográfico, de los diferentes tipos de rocas que afloran en la superficie terrestre y los tipos de contactos entre ellas. Para distinguir las rocas se utilizan colores. En un mapa geológico también se reflejan las estructuras tectónicas (pliegues y fallas), yacimientos fósiles, fuentes, recursos minerales, etc. La realización de los mapas geológicos responde a la necesidad de conocer el territorio para hacer un uso responsable, tanto del propio territorio como recurso natural, como de los recursos minerales que en él se encuentran. En este interesante pero a la vez asequible y divulgativo Taller Ambiental, Luis Carcavilla Urquí , doctor en Geología, explicará a los asistentes las claves para interpretar los mapas geológicos y las mejores prácticas para obtener la máxima información de estos documentos gráficos y de las memorias que los acompañan. En España, el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) es la institución pública que más estudios e información sobre Geología y Minería realiza, así como la que mayor número de mapas geológicos y cartografía relacionada con la geología edita. En especial es interesante su Mapa Geológico de España a escala 1:50.000 (2ª Serie). El Mapa Geológico Nacional (MAGNA), realizado entre 1972 y 2003 por el Instituto Geológico y Minero de España se distribuye en hojas 1:50.000 (1:25.000 en los casos particulares de Canarias, Ibiza-Formentera, Menorca, Ceuta y Melilla). En el Mapa Geológico se representa la naturaleza de los materiales (rocas y sedimentos) que aparecen en la superficie terrestre, su distribución espacial y las relaciones geométricas entre las diferentes unidades cartográficas. MODALIDAD: La jornada se impartirá de forma presencial. LUGAR: Hiendelaencina FECHA: 28 de septiembre 2024 De 17-a 19 horas Museo de la plata Hiendelaencina FINANCIACIÓN Y PLAZAS: Actividad financiada a través de FEADER Número de plazas disponibles: . 25 plazas por edición. La selección de alumnos les será notificada a los admitidos preferentemente mediante email. INSCRIPCIONES Y PLAZO Inscripción Gratuita. Formalizar a través de la dirección: https://formacion.castillalamancha.es/PiedraSeca/ Plazo de inscripción hasta el 20 de septiembre de 2024
Relación de sobres en la oferta económica, mejoras y ampliación del plazo de ejecución del contrato.
La consulta plantea diversas cuestiones que pasaremos a analizar: Sobre si la oferta económica debe ir en un archivo electrónico separado del criterio cualitativo de forma automática: El artículo 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), se refiere al examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación en los procedimientos abiertos. En su apartado segundo, dispone lo siguiente: “2. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”. Dicha previsión también resulta predicable para otros procedimientos de adjudicación, como el restringido, que aplican las previsiones del procedimiento abierto para la adjudicación de los contratos (ex artículo 165 de la LCSP). En la misma línea, el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: “La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos”. Por su parte, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, a propuesta de la Junta Central de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que son de uso obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público regional que, a efectos de la legislación aplicable, tienen la consideración de Administraciones Públicas, disponen, para los procedimientos abiertos, la siguiente distribución de los sobres electrónicos: “15.5. Contenido de las proposiciones. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones con el contenido y la estructura de sobres electrónicos que se especifican en el apartado 17 del Anexo I. En dicho apartado se precisará el número de sobres a presentar (y que se indican a continuación), en la correspondiente licitación, en función de los criterios de adjudicación que se establezcan para la misma: • SOBRE ELECTRÓNICO NÚMERO UNO (1): “Documentación administrativa”. • SOBRE ELECTRÓNICO NÚMERO DOS (2): “Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor”. • SOBRE ELECTRÓNICO NÚMERO TRES (3): “Oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes”. Este sobre podrá separarse en SOBRE ELECTRÓNICO NÚMERO 3.1., para incorporar la documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, y SOBRE ELECTRÓNICO NÚMERO 3.2., para incluir la oferta económica; esta posibilidad, así como el procedimiento previsto para su apertura, se indicará por el órgano de contratación en el apartado 17 del Anexo I”. Por todo lo anterior, y sin perjuicio de que los pliegos o el órgano de contratación dispongan otra cosa, la documentación relativa a la oferta económica y de criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, pueden ir tanto como en un sobre único como en un sobre separado, de una forma similar a lo expresado por los modelos de pliego de la JCCM, según lo considere el órgano de contratación en los pliegos rectores del contrato. Lo que sí que exige la normativa contractual es que los criterios sometidos a juicio de valor deberán ir en un sobre independiente de los criterios que sean cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, y, además, que aquellos sean examinados con carácter previo a estos. Sobre la consideración de mejoras del artículo 145.7 de la LCSP, y si debe considerarse la ampliación del plazo de garantía como tal: El artículo 145.7 de la LCSP, se refiere a las mejoras del siguiente modo: “7. En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. En todo caso, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, letra a) del artículo siguiente, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento. Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato. Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación”. Sobre la interpretación del apartado expuesto, ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en diversas ocasiones. Por todas, la Resolución nº 20/2019 establece lo siguiente: “Para resolver esta cuestión debemos fijar, en primer lugar, qué interpretación procede hacer del artículo 145.7 de la LCSP, cuando define las mejoras a efectos de la exigencia de los requisitos que establece dicha ley, como: “las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato”. La expresión “prestaciones adicionales a las definidas en el proyecto” se puede entender de dos maneras distintas: Todas las adicionales que exceden de la prestación que los pliegos establecen como obligatoria, o Solamente aquellas prestaciones adicionales no “definidas” en los pliegos. Este Tribunal se decanta por la segunda interpretación porque el precepto transcrito, después de fijar la definición, especifica que las prestaciones adicionales no pueden alterar la naturaleza de las prestaciones establecidas en el PPTP, ni el objeto del contrato. Es evidente que las prestaciones ofrecidas, no obligatorias, que “mejoren” las mismas prestaciones establecidas en los pliegos, en ningún caso van a alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni el objeto del contrato. Por ello, parece que las “mejoras” a las que se refiere el artículo 145.7 de la LCSP son aquellas prestaciones “adicionales y distintas” a las definidas en el proyecto. El criterio que estamos analizando, la bolsa de horas adicionales de servicio, es claramente relativa al principal servicio que exigen los pliegos como obligatorio: la prestación de apoyos de carácter personal, doméstico o social, en el domicilio familiar, para contribuir al mantenimiento de las personas con limitaciones en su autonomía, en su medio convivencial habitual (cláusula 2 del PPTP). Por lo que, conforme a lo razonado anteriormente, debemos concluir que no estamos en presencia de una de las mejoras a las que se refiere el artículo 145.7 de la LCSP. Por tanto, no se considera aplicable el requisito que exige dicho artículo relativo al establecimiento de “límites”, debiendo resolver el presente recurso en el mismo sentido desestimatorio que en nuestra Resolución 619/2017 (Recurso 446/2017), (…)”. Por otro lado, y sobre un supuesto de hecho similar al del caso que nos ocupa, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su reciente Resolución nº 045/2025, ha señalado que (el resaltado es nuestro): “Vistas las alegaciones de las partes, el análisis de este Tribunal debe centrarse en determinar si el criterio impugnado puede configurarse como mejora, a efectos de aplicar o no los límites establecidos en el artículo 66.7 del RDLCSE. Para resolver la cuestión debe partirse del tenor literal del criterio establecido en los pliegos, atendiendo a que estos constituyen ley del contrato, a efectos de determinar si nos encontramos ante prestaciones adicionales a las definidas en los pliegos de condiciones. (…). Atendiendo a esta regulación que hacen los pliegos y a la redacción del artículo 66.7 del RDLCSE que señala que “Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de condiciones, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato”, este Tribunal, atendiendo al criterio establecido ya en nuestra Resolución 164/2020, de 8 de julio, entiende que la ampliación del plazo de garantía, tal como está configurado en el pliego dicho criterio, no puede configurarse como mejora. Y ello porque en aquella resolución, compartiendo el criterio establecido por el TACRC en su Resolución 20/2019, de 11 de enero, considerábamos que la expresión “prestaciones adicionales a las definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas” a la que alude el artículo 145.7 de la LCSP (cuyo contenido es prácticamente idéntico al artículo 66.7 del RDLCSE), se refiere únicamente a aquellas prestaciones adicionales no definidas en los pliegos y no a aquellas prestaciones adicionales que exceden de la prestación que los pliegos establecen como obligatoria. Conforme a lo anterior, debemos concluir que no estamos en presencia de una de las mejoras a las que se refiere el artículo 66.7 del RDLCSE. Aclarado lo anterior, no resultan aplicables los requisitos que establece dicho precepto para las mejoras, entre los que se encuentra el establecimiento de límites y la imposibilidad de asignársele al criterio de mejora una valoración superior al 2,5 por ciento, decayendo las pretensiones de ASEJA. Por tanto, habrá de estarse a lo dispuesto por los pliegos rectores del contrato en orden a determinar si estamos ante una mejora o no a los efectos del artículo 145.7 de la LCSP. No obstante, en opinión de este servicio, y de acuerdo con la doctrina expuesta, la ampliación del plazo de garantía, como regla general, está relacionada con la prestación objeto del contrato y no supone una prestación adicional a las que los pliegos establecen como obligatorias, por lo que podría constituir un criterio de adjudicación, pero no una mejora, en el sentido indicado. Sobre si es ajustado a derecho la solicitud de una ampliación del plazo de ejecución si en la adjudicación se ofertó una reducción del plazo de entrega como mejora: En respuesta a esta última cuestión, debemos tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 189 de la LCSP, los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas. A su vez, el artículo 193 de la propia LCSP, relativo a la demora en la ejecución, establece la obligación de la contratista de cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, al mismo tiempo que recoge las consecuencias de dicho incumplimiento: o la resolución del contrato o la imposición de penalidades. Por ello, ambas partes deberán de estar a lo dispuesto por los pliegos o por lo señalado en la oferta sobre el plazo para ejecutar el contrato. Si esta última prevé una reducción del plazo de entrega, dicha reducción será vinculante para órgano de contratación y contratista. En consecuencia, si se produce un retraso en cuanto al plazo de entrega, y ello no se debe a causas no imputables a la contratista, podríamos estar ante un incumplimiento contractual no ajustado a Derecho. En efecto, y a diferencia de lo que sugiere la consultante sobre que no existiría perjuicio a terceros, el hecho de que una licitadora incluya en su oferta la reducción del plazo de entrega, podría determinar que resultase adjudicataria por dicho extremo, en detrimento de las restantes licitadoras, quienes podrían resultar perjudicadas por esta demora. Lo que sí permite la LCSP es la ampliación del plazo de ejecución de los contratos cuando este se produzca por causas no imputables a la contratista. Así, el artículo 195.2 de dicha norma determina que: “2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista”. Por su parte, el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en adelante: RGLCAP), regula la petición de prórroga del plazo de ejecución: “1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. 2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato”. De esta manera si, tal y como señala la consultante, el cumplimiento del plazo de ejecución no es posible por causas ajenas a la licitadora, se podría otorgar una ampliación de dicho plazo siempre y cuando se den los supuestos y el procedimiento establecido a tal fin en los artículos anteriormente citados, que pasamos a concretar: Petición de la ampliación del plazo por parte de la licitadora en un máximo de 15 días desde que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo que estima probable para la duración del retraso. Emisión de un informe por parte del responsable del contrato sobre la responsabilidad, o no, de la contratista en el retraso, en vista de lo alegado en su petición de solicitud de ampliación del plazo. Resolución del órgano de contratación. Si, finalmente, se ha comprobado que la causa de la demora no es imputable a la contratista, y esta ha formulado su petición dentro del plazo de 15 días, el órgano de contratación concederá la ampliación solicitada, por un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. Así pues, este servicio entiende que la posibilidad de ampliar el plazo para la entrega del suministro, cuando su retraso se produzca por causas no imputables a la adjudicataria, es independiente de la mejora en el plazo de entrega que, en su caso, se realizase en la oferta y, por tanto, estaría ajustado a Derecho. En caso contrario, podríamos estar ante un incumplimiento contractual no ajustado a derecho, con las consecuencias derivadas en el artículo 193 de la LCSP. Por último, y como conclusión a todo lo anterior: La documentación relativa a la oferta económica y de criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, pueden ir tanto como en un sobre único como en un sobre separado, según lo considere el órgano de contratación en los pliegos rectores del contrato. Para determinar si estamos ante una mejora en los términos del artículo 145.7 de la LCSP, habrá de estarse a lo dispuesto por los pliegos rectores del contrato. En opinión de este servicio, la ampliación del plazo de garantía, como regla general, al estar relacionada con la prestación objeto del contrato y no suponer una prestación adicional a las que los pliegos establecen como obligatorias, podría constituir un criterio de adjudicación, pero no una mejora, en el sentido indicado. Si el retraso en la ejecución del contrato se produce por causas no imputables a la contratista, se podría ampliar el plazo para la ejecución del mismo siguiendo lo dispuesto por el artículo 195.2 de la LCSP y el artículo 100 del RGLCAP, con independencia de la mejora ofertada relativa a la reducción del plazo de entrega. Por el contrario, si la demora en la ejecución se ha producido por causas imputables a la contratista, podríamos estar ante un incumplimiento contractual no ajustado a Derecho que podría suponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Estado convocatoria: cerrado Plazo de ejecución: hasta el 31 de octubre de 2025 Plazo presentación de justificación: hasta el 24 de noviembre de 2025. Instrucciones de justificación Forma de presentación: exclusivamente telemática desde www.jccm.es accediendo a ¿cómo van mis trámites? OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo. Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques: Inversiones generales, para todos los sectores de actividad. Inversiones específicas de construcción. Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, las entidades beneficiarias han de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Generales, para todos los sectores de actividad a) Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997. b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. c) Equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos. d) Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto. e) Adaptación ergonómica de puestos de trabajo relacionada con la manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos. f) Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura. g) Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques. h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos. i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares. j) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical". k) Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras. l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento. m) Señalización de seguridad. n) Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos. Específicas Construcción ñ) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6. o) Torres de acceso y torres de trabajo móviles. p) Redes de seguridad: • De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V. • Bajo forjado de las clases A y B. q) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C. r) Dispositivos de protección contra caídas en altura: • Anclajes de las clases B, C, D y E. • Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible. Otras, de interés preventivo s) Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa. GASTOS NO SUBVENCIONABLES No serán objeto de subvención los siguientes gastos: Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes. Equipos usados. Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles. Vehículos, así como sus accesorios y repuestos. Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario. Mobiliario de oficina. Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección. Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo. Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE. Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio al 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros. Por debajo de dicha cantidad el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión (24 de noviembre). Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de la misma línea de ayudas, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea todas las inversiones subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para realizar la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Abierto plazo de justificación. Estado convocatoria: abierta. Plazo presentación de documentación justificativa: del 11 de julio a 23 de noviembre de 2026. Forma de presentación: exclusivamente telemática. Instrucciones. OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo. Las inversiones subvencionables pueden clasificarse en cuatro bloques: Inversiones generales, para todos los sectores de actividad. Inversiones específicas de construcción. Otras inversiones, no clasificadas en las anteriores, cuyo alcance preventivo esté debidamente motivado por la organización preventiva de la entidad solicitante. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, las entidades beneficiarias han de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Generales, para todos los sectores de actividad a) Adaptación de equipos de trabajo al RD 1215/1997. b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. c) Equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos con actuación directa y preferente sobre el foco de emisión, y disposición de espacios para guardar por separado ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos. d) Unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos con filtros HEPA, en trabajos con amianto. e) Adaptación ergonómica de puestos de trabajo relacionada con la manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos. f) Protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura. g) Sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para remolques. h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por otras de accionamiento automático, destinadas al paso de vehículos. i) Equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para acceder a espacios confinados o similares. j) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del tipo 3A, "Móvil vertical". k) Equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras. l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros propios de actividades de almacenamiento. m) Señalización de seguridad. n) Iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos. Específicas Construcción ñ) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6. o) Torres de acceso y torres de trabajo móviles. p) Redes de seguridad: • De las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V. • Bajo forjado de las clases A y B. q) Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C. r) Dispositivos de protección contra caídas en altura: • Anclajes de las clases B, C, D y E. • Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y/o flexible. Otras, de interés preventivo s) Otras inversiones de carácter preventivo no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la empresa. GASTOS NO SUBVENCIONABLES No serán objeto de subvención los siguientes gastos: Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes. Equipos usados. Equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y equipos de medición portátiles. Vehículos, así como sus accesorios y repuestos. Aquellas inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario. Mobiliario de oficina. Equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección. Equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo. Sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE. Asimismo, no se consideran gastos subvencionables las inversiones que pudieran destinarse posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 24 de marzo al 23 de abril de 2026 ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros. Por debajo de dicha cantidad el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2025. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2026. JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión (23 de noviembre). Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de la misma línea de ayudas, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea todas las inversiones subvencionables, con independencia de la ubicación del centro o centros de trabajo a la que estén vinculadas. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para realizar la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 (Línea 1 y Línea 4) 925 288 075 (Línea 2 y Línea 3)
En relación a la citada consulta, las modificaciones de los contratos no previstas en los pliegos de cláusulas administrativas se regulan en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que establece lo siguiente: “1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes: Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando la obra o el servicio resultantes del proyecto original o del pliego, respectivamente, más la modificación que se pretenda, requieran de una clasificación del contratista diferente a la que, en su caso, se exigió en el procedimiento de licitación original. Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, como consecuencia de la modificación que se pretenda realizar, se introducirían unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato. Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando: El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos, o bien que supere el umbral que en función del tipo de contrato resulte de aplicación de entre los señalados en los artículos 20 a 23. Las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación”. De la documentación remitida en un primer momento, no existe constancia de un análisis que justifiquen los motivos para llevar a cabo la modificación propuesta. No obstante, tras el requerimiento por parte de este servicio, se adjuntó nueva documentación donde sí aparece analizada dicha modificación. En concreto, el Fundamento de Derecho Segundo de la “Propuesta de resolución de XX para la Modificación del contrato de referencia”, se encarga de analizar los requisitos establecidos en el artículo 205.c) de la LCSP, relativos a las denominadas modificaciones no sustanciales, que es de lo que versa el objeto de la consulta: “La modificación se limita a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, en este caso repercutir el beneficio económico que supone para la contratista la prórroga en una mejora en el servicio de acceso a productor de apoyo. El contrato resultante de la modificación no da lugar a un concreto de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. La modificación se hace sin que el incremento en el número de productos de apoyo suponga un coste para la Administración. No implica, por tanto, una alteración en la cuantía del contrato. La modificación no introduce condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. No vulnera, por tanto, los principios de igualdad y libre concurrencia a la licitación. La razón por la que no se incluye la prestación a modificar en el contrato inicial es que la situación de beneficio que se plantea está vinculada con la prórroga del mismo. En el contrato de referencia se recogía la posibilidad de prorrogar el mismo, si bien, no se tiene la certeza de que la misma vaya a producirse en ese momento (el subrayado es nuestro). La modificación no altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estuviese prevista en el contrato inicial, todo lo contrario, el ahorro económico que le supone la prórroga del contrato se pretende repercutir en la mejora del servicio prestado. La modificación del contrato no amplía el ámbito del contrato. El objetivo final perseguido es obtener una mejora en la prestación del servicio aumentando el número de productos de apoyo. Teniendo en cuenta que en la actualidad existe lista de espera del servicio, la modificación supondrá que el número de personas beneficiarias del servicio se vea incrementado”. Como ya se ha expuesto, para llevar a cabo una modificación en los términos del apartado c) del artículo 205.c), es indispensable indicar las razones por la que las prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. En respuesta a ello, el órgano proponente de la resolución de modificación indica que: “La razón por la que no se incluye la prestación a modificar en el contrato inicial es que la situación de beneficio que se plantea está vinculada con la prórroga del mismo. En el contrato de referencia se recogía la posibilidad de prorrogar el mismo, si bien, no se tiene la certeza de que la misma vaya a producirse en ese momento”. En referencia a esta fundamentación, este servicio considera que, el hecho de incluir la opción de prórroga en el contrato es motivo suficiente como para poder prever la circunstancia acaecida. Además, el órgano de contratación ya pudo ser consciente de que los productos a suministrar se amortizarían dentro del periodo inicial de los tres años del contrato al realizar el estudio económico del gasto que se realizó como documentación preparatoria del contrato. A mayor abundamiento, en el Informe Justificativo de la XX sobre la modificación del contrato, se indica lo siguiente: “En base a los precios unitarios incluidos en el estudio de costes preparatorio del expediente de contratación y la previsión de instalación de productos incluida en el pliego de prescripciones técnicas del contrato, se ha determinado el coste de amortización de los productos durante la vida del contrato y el menor coste generado por la prórroga del contrato (el resaltado es nuestro), que se estima en XX €”, lo que reitera el conocimiento del coste de amortización que iba a tener lugar una vez concluido el periodo inicial del contrato, en caso de que el mismo fuera objeto de prórroga. Por su parte, dada la naturaleza de las prestaciones que contiene el contrato, estamos ante necesidades de carácter recurrente, motivo éste para considerar que la prórroga del contrato podría ser bastante posible. De hecho, en el propio pliego del contrato, se establecen nuevas unidades a suministrar en el caso de prórroga del mismo, por lo que también podrían haberse incluido las adicionales que se pretenden incrementar ahora, sin que este servicio considere motivo suficiente el no tener certeza de que se fuera a prorrogar el contrato para justificar que las necesidades a que se refiere la modificación no hubieran podido preverse en el inicio del mismo. En síntesis, el aumento extra del importe, generado por la prórroga del contrato, no es un supuesto que no se hubiese podido analizar con anterioridad, por lo que se pudo haber tenido en cuenta en el momento de la preparación del contrato y haberlo reflejado de alguna manera en el clausulado del pliego rector del mismo. Lo anteriormente citado guarda relación tanto con el principio de riesgo y ventura, ex artículo 197 LCSP, como con la necesaria vinculación al contenido contractual que aboga el artículo 189 del mismo texto jurídico. En este caso, dicho principio jugaría en favor del contratista, al obtener el mismo, una vez prorrogado el contrato, un beneficio económico superior al generado durante la duración inicial del contrato. Para paliar esta situación, el órgano de contratación opta por proponer una modificación del contrato que, en los términos que se plantea- se indica en la propuesta que “el ahorro económico que le supone la prórroga del contrato se pretende repercutir en la mejora del servicio prestado”- parece estar dirigida más que a satisfacer nuevas necesidades (que, como ya hemos indicado, por la naturaleza de las mismas, parecen tener un carácter recurrente), a contrarrestar el beneficio económico que va a suponer para el contratista la prórroga del contrato. Siendo esto así, y siendo conocedor el órgano de contratación de esta circunstancia, quizá lo más adecuado habría sido no prorrogar el contrato o haber previsto esta situación, tal y como ya ha quedado expuesto, en el propio pliego. En definitiva, y respondiendo a la consulta planteada de “si puede considerarse como una modificación no sustancial del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 205.2 c) de la Ley de Contratos del Sector Público”, este servicio considera que, de acuerdo con la información facilitada, el supuesto no cumple con las prescripciones del artículo 205.2.c) en cuanto no quedan justificadas las razones por las que las prestaciones objeto de la modificación no se incluyeron en el contrato inicial. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En respuesta a la citada consulta hemos de indicar, en primer lugar, que el artículo 189 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), determina que los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas. A su vez, el artículo 237 de la propia LCSP determina que la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato; mientras que el artículo 238 determina la sujeción de las obras a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato. De este modo, las cláusulas que contienen los pliegos reguladores de los contratos deben incluir, entre otros aspectos, el plazo de ejecución del contrato y la fecha de inicio del contrato, así como otras cuestiones como la distribución por anualidades o la financiación correspondiente. Sentado lo anterior, nos encontramos ante un contrato que, según el consultante, se formalizó en el año 2022 y, a fecha de hoy (2026) no se ha iniciado la ejecución del mismo. Esto supone, sin perjuicio de otros datos que desconoce este servicio, que la ejecución de la obra, a priori, no se inició en el plazo correspondiente y que, además, presumiblemente, se haya producido una superación del plazo de ejecución inicialmente previsto sin que la Administración haya realizado ninguna actuación. Así las cosas, consideramos que el contrato formalizado en el año 2022 no podría cumplirse cuatro años después, al haber transcurrido ampliamente el plazo previsto para el inicio de la prestación lo que previsiblemente implica también la expiración del plazo de ejecución del contrato, el incumplimiento de las retenciones de crédito correspondientes y el eventual perjuicio causado a la contratista, derivado del incremento de precios sufrido durante este periodo. A este respecto, la Administración, con ocasión de las incidencias producidas, debió acordar en su día la suspensión del contrato o, si esta no fuese suficiente para solventarlas, acordar su resolución. Si las necesidades de ejecución de la obra persisten, debería iniciarse un nuevo contrato actualizado a las nuevas circunstancias; no obstante, para ello es necesario que se produzca la extinción del contrato anterior, ya que, tal y como establece el artículo 209 de la LCSP los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por su resolución; en consecuencia, en el supuesto que nos ocupa, procedería acordar la resolución del contrato. Las causas de resolución del contrato se encuentran tasadas en el artículo 211 de la LCSP y, en el caso de los contratos de obras, en el artículo 245 de dicha norma, que establece que: “Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes: a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración. d) El desistimiento”. De los datos obrantes en la consulta, desconoce este servicio si se aprobó o no el acta de comprobación del replanteo o incluso si se produjo un efectivo inicio o no de las obras a efectos de resultar de aplicación las letras a), b) o c) del señalado artículo 245 de la LCSP y, en consecuencia, tener en cuenta los efectos de la resolución que resultarían de aplicación según lo establecido en el artículo 246 de la LCSP. En cualquier caso, para que se produzca la suspensión del contrato, el artículo 208 de la LCSP exige que la Administración la acuerde extendiendo un acta en la que se recojan las circunstancias que la motivan y abonando a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos. En el caso que nos ocupa, el consultante indica que no se ha hecho uso de ninguna de las facultades otorgadas por la ley, por lo que entendemos que no se acordó dicha suspensión. A pesar de lo anterior, la jurisprudencia ha venido admitiendo en estos supuestos la existencia de una suspensión tácita, en el sentido de que la falta de un acuerdo expreso de suspensión del contrato ante la paralización de las obras no exime a la Administración de su responsabilidad. Así lo reconoce, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 4756/2017 (ECLI: ES:TS:2017:4756), que establece: “(…) es reiterada la jurisprudencia para la que la inexistencia de una declaración formal de suspensión de las obras no puede desvirtuar la realidad de la misma ni que sea imputable a la Administración en supuestos como éste, en los que la imprevisión del proyecto lo hace inejecutable y no se procede a elaborar uno reformado que salve los obstáculos comprobados”. En análogo sentido, se pronunció también el mismo Tribunal en su Sentencia de 18 de mayo de 2009 (ECLI:ES:TS:2009:3124), en la que determinó que: “Pues aun cuando es cierto que no hubo un acuerdo formal por escrito de suspensión de la obra, es lo cierto y así lo declara probado la sentencia recurrida y esta Sala en casación ha de partir de esos hechos apreciados por la sentencia recurrida, que se produjo un retraso en el inicio de obra de mayo de 1994 a octubre de 1995, que no fue debido a conducta negligente del contratista y si a circunstancias ajenas al contratista, puestas de manifiesto en el momento del acta de replanteo que fueron comprobadas y aceptadas por la dirección facultativa de la obra y cuando ello es así, cual refiere y valora la sentencia recurrida y ello además no se ha cuestionado en forma, es claro que ese retraso en el inicio de la obra no a otra cosa fue debido sino a la actuación de la Administración que hubo de resolver esos reparos y circunstancias antes del inicio de la obra, y por tanto ese retraso, equivale o se puede identificar con una suspensión de la obra debido a circunstancias no tenidas en cuenta por la Administración y ajenas al contratista que desde el primer momento hizo todo lo necesario para iniciar la obra, y por ello no resulta contrario a derecho aplicar la indemnización que está prevista en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Estado , pues no habiendo un acuerdo de suspensión formal y por escrito de la Administración hubo de hecho un acuerdo de suspensión de la obra debido a circunstancias ajenas al contratista, que es lo que adecuadamente valora la sentencia recurrida”. Y, sobre la indemnización a la contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos con ocasión de la suspensión del contrato, también se ha pronunciado el Alto Tribunal en diversas ocasiones, destacando la naturaleza casuística de dicha indemnización según las circunstancias de cada caso concreto. Por todas, la STS 1914/2024 (ECLI:ES:TS:2024:1914) en la que, tras apoyarse en diversas sentencias, concluye que: “En conclusión, la jurisprudencia de la Sala mantiene que la respuesta a la cuestión de la procedencia de la indemnización al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la paralización de las obras debida a la tramitación y aprobación de una modificación del contrato ha de ser necesariamente casuística, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que quepan automatismos en el sentido de entender que todo modificado conlleva siempre indemnización”. A la vista de lo expuesto, y según las circunstancias concretas en las que se encuentre el contrato, la contratista podría instar la resolución del contrato por alguna de las causas establecidas en el artículo 245 de la LCSP, en cuyo caso se aplicarán los efectos de la resolución que proceda según lo establecido en el artículo 246 de la misma norma. Si la contratista no ha ejercido esta facultad (recordemos que el artículo 212.2 párrafo tercero de la LCSP determina que la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma), el contrato se deberá extinguir igualmente. Como alternativa, el artículo 211 de la LCSP recoge una serie de supuestos que podrían resultar de aplicación: La letra g) del artículo 211.1 de la LCSP, establece como causa de resolución: La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Por su parte, la letra c) permite el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre y cuando no concurra otra causa imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. A estos efectos, la Administración podría llevar a cabo la resolución por alguna de las causas señaladas anteriormente, para lo que deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 212 y 213 que determinan, respectivamente, la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la resolución del contrato. Por tanto, como conclusión a todo lo anterior, y en opinión de este servicio: El órgano de contratación, con ocasión de las incidencias producidas en el contrato, debió acordar la suspensión o la resolución del mismo. Los contratos se extinguen por su cumplimiento o por su resolución. Este servicio considera que el contrato formalizado en el año 2022 no podría cumplirse cuatro años después, al haber transcurrido ampliamente el plazo previsto para el inicio de la prestación lo que previsiblemente implica también la expiración del plazo de ejecución del contrato, el incumplimiento de las retenciones de crédito y el eventual perjuicio causado a la contratista, derivado del incremento de precios sufrido durante este periodo. En consecuencia, el contrato debería resolverse. Las causas de resolución de los contratos se encuentran tasadas en el artículo 211 de la LCSP, y para los contratos de obras, en el artículo 245 de la LCSP. Este último precepto permite instar la resolución por alguna de las causas señaladas, en función de las circunstancias en las que se encontrase el contrato. La suspensión de las obras opera sin perjuicio de que la Administración no haya adoptado acuerdo de suspensión, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido la suspensión tácita por causas imputables a la Administración. Como alternativa, la Administración podría resolver el contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o por mutuo acuerdo, de conformidad con lo previsto del artículo 211.1 de la LCSP. Una vez producida la extinción, la Administración podría iniciar la tramitación de un nuevo contrato en el caso de que persistiera la necesidad de contratación de la obra. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN