Preservar la Salud Pública en Castilla-La Mancha facilitando la realización de la inspección y declaración de aptitud para el consumo de los cerdos sacrificados en matanzas domiciliarias en la Región.
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Preservar la Salud Pública en Castilla-La Mancha facilitando la realización de la primera inspección de las piezas de caza abatidas en las actividades cinegéticas celebradas en la Región.
Presentación del libro de poemas Los espejos desdoblados , de Enrique Galindo. Pintar, esculpir, instalar, inquietar... son formas de hacer poesía. Del Greco hasta la actualidad, muchos artistas plásticos han convivido en la mente del autor. Con la apertura de citas de poetas, este libro recorre la lírica que nos dejaron en materia e imagen creadores como Van Gogh, Monet, Turner, Hopper, Schiele, Alberto Sánchez, Rothko, Bacon, Frida Khalo, Tapies, Canogar, Juan Muñoz, Luis Acosta, Barceló, Bansky, etc. Una selección de los artistas de vanguardia a los que Enrique Galindo rinde un personal homenaje. Enrique Galindo es natural de Villarrobledo y residente en Cobisa. Psicólogo y escritor. Trabaja como jefe de sección en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Es miembro fundador del Grupo Literario Arrendajos y sus textos han aparecido periódicamente en la revista literaria Hermes. Ha publicado varias obras de relatos, poesía y novelas, además de obras de psicología. Ha obtenido varios premios literarios. Entrada libre hasta completar aforo.
Dos conferencias a cargo de la asociación Psicología Abierta en Acción en Castilla-La Mancha . En la primera de ellas, el Dr. Jesús Rodríguez hablará sobre cómo, en la era digital, las adicciones a las nuevas tecnologías, como los videojuegos móviles y el uso excesivo de pantallas, se han convertido en un problema creciente. Estas adicciones pueden afectar negativamente la salud mental y física, provocando problemas como el insomnio, la ansiedad y la disminución de la productividad. Es crucial reconocer los signos de una posible adicción y tomar medidas para desconectarse digitalmente. En la segunda conferencia, Apego: Círculo de Seguridad Parental, la psicóloga Cristina Pozo Bardera nos hablará de este programa, diseñado para mejorar las relaciones con nuestros/as hijos/as con el objetivo final de instaurar y/o facilitar un apego seguro a través de sencillos mapas, y de esta manera comprender las necesidades emocionales de nuestros/as hijos/as, conocer nuestras limitaciones y dificultades como cuidadores/as y mejorar nuestra forma de gestionar las difíciles situaciones que aparecen en el día a día Entrada libre hasta completar aforo.
Regresa a la Biblioteca Regional el ciclo Aulas de Salud Quirónsalud Toledo con la charla “Hablemos de cáncer de mama” impartida por el doctor Justo Álvarez Martín, especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo y la doctora Nerea de los Reyes Cortés, especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Esta charla forma parte de las actividades organizadas por el festival FEM 24 El cáncer de mama es el cáncer más común entre las mujeres, después del cáncer de piel. Afecta a mujeres de todas las edades, razas y etnias. En España, se estima que 1 de cada 8 mujeres desarrollará cáncer de mama a lo largo de su vida. Afortunadamente, también es uno de los cánceres más tratables. Con esta charla nos embarcaremos en un viaje de conocimiento y concienciación sobre este enemigo formidable, pero también sobre la esperanza y la batalla ganable que representa. El propósito será brindar información actualizada sobre esta enfermedad, sus causas, síntomas, diagnóstico, tratamiento y prevención. Entrada libre hasta completar aforo.
Resolución de 09/03/2026, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro.
Artículo Científico Apicultura Workflow of Lotmaria passim isolation: Experimental infection with a low-passage strain causes higher honeybee mortality rates than the PRA-403 reference strain (ir a artículo) 01 de Febrero de 2021 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental El impacto de los parásitos tripanosomátidos en la salud de las abejas puede representar una gran amenaza para las colonias de abejas en todo el mundo. Sin embargo, hasta la fecha se han generado pocos aislamientos axénicos y sin detalles sobre los pases en cultivo celular, un parámetro que podría influir en la virulencia del parásito. Para abordar esta pregunta, un aislamiento de tripanosomátidos se obtuvo a partir de un protocolo de aislamiento con el que se obtuvo una nueva cepa salvaje denominada Lotmaria passim C1, a partir de abejas infectadas de manera natural. Mediante infección experimental de abejas obreras, comparamos las tasas de virulencia y mortalidad de la cepa de referencia ATCC PRA-403 y C1, mostrando esta última mayor virulencia a partir de los 10 días posteriores a la infección. Este estudio destaca el impacto de pases de cultivos celulares sobre la patogenicidad de L. passim en abejas, proporcionando nueva evidencia de su efecto negativo efectos sobre la salud de las abejas. Revista International Journal for Parasitology: Parasites and Wildlife 14 (2021) 68– 74. Autores María Buendía-Abad, Mariano Higes, Raquel Martín-Hern´andez, Laura Barrios, Aranzazu Meana, Alberto Fernández, Antonio Osuna, Luis Miguel De Pablos. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2021. Apicultura. PRA-403. CIAPA 158.53 KB
Sobre el régimen de adquisición de medicamentos y su sometimiento a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), existe mucha opinión doctrinal proclive al aprovisionamiento de alguno de aquellos al margen de los procedimientos establecidos en la LCSP, dadas las peculiaridades propias del sector sanitario y de la variedad del tipo de medicamentos. Así, por ejemplo, en el caso de los medicamentos con patente se apuesta por un régimen de adquisición directa, fuera del procedimiento negociado sin publicidad establecido en el art. 168.a.2º de la LCSP, ya que se considera que la licitación pública, para este tipo de medicamentos, pierde toda su utilidad, no aportando más que burocracia en su adquisición, ya que al ser un único laboratorio el que puede suministrar el medicamento, no existe la tensión competencial propia de otros procedimientos de adjudicación para la compra de medicamentos con liberación de patentes, y la negociación del precio es nula, ya que no es necesario que el laboratorio titular de la patente lo rebaje. No obstante lo anterior, lo cierto es que en la actualidad no existe una normativa específica que regule la adquisición de medicamentos y que tenga en cuenta las singularidades propias del sistema sanitario. La compra de medicamentos debe realizarse a través de lo dispuesto en la LCSP, en atención al sujeto que adquiere (la Administración), y a su objeto; este tipo de adquisiciones serían propias de un contrato típico de suministro, regulado en el artículo 16 que considera como tal aquel en el que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente (artículo 16.3.a). Resultaría también de aplicación lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera, concerniente a aquellos contratos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía esté definida en el momento de celebrar el contrato. Así pues, la adquisición de medicamentos deberá realizarse a través de los procedimientos de adjudicación previstos en la LCSP, atendiendo a las necesidades de la Administración y a las características técnicas del objeto del contrato, pudiendo utilizar las técnicas de racionalización (acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición) a que se refiere aquella en sus artículos 218 y ss. Sin perjuicio de lo anterior, habrá que tener en cuenta lo que cada comunidad autónoma haya podido legislar en esta materia; así, por ejemplo, la Comunidad Foral de Navarra contiene una previsión específica relativa a la adquisición de medicamentos en su Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, cuya disposición adicional vigésimo primera establece: “Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio y condiciones de financiación en el sistema público mediante resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, tras acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. En su tramitación, atendiendo a la especial naturaleza de las necesidades a cubrir se exigirá, exclusivamente, lo siguiente: a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito. b) Documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente firmado. c) Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra aprobando el gasto y el contrato. Estos contratos serán objeto de publicidad conforme a lo previsto por el artículo 102.1 de esta ley foral”. En cuanto a si sería válido utilizar como criterio de adjudicación el mayor porcentaje de descuento a aplicar sobre el PVP de mercado en cada momento por cada farmacia; esto es, sin la existencia de precios unitarios fijos e inamovibles dada la variabilidad del mercado, es preciso tener en cuenta la regulación que del precio establece la LCSP en su artículo 102 (el resaltado es nuestro). “Artículo 102. Precio. 1. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. (…) 4. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. (…) 6. Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso”. Así pues, el precio del contrato debe ser un precio cierto, y aun cuando la norma permite cláusulas de variación de precios, este debe ser determinable en todo caso. El precio se considera como un elemento esencial del contrato, que aporta seguridad jurídica al procedimiento de contratación; de manera que existe certeza sobre lo que se va a pagar por lo recibido (órgano de contratación), y sobre lo que se va a cobrar por lo ejecutado (contratista) La determinación del precio cierto es, pues, una garantía tanto para la Administración y, por ende, para el interés público, pues aquella debe asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la ejecución del contrato, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto (artículo 1.1 de la LCSP); como para las licitadoras, ya que estas deben conocer la contraprestación económica que recibirán por la prestación realizada para poder valorar si concurren o no a los procedimientos de contratación que se liciten, y poder realizar correctamente sus ofertas. En el caso que propone la consultante se obliga a ofertar a las empresas un determinado porcentaje, fijo, respecto de un precio cambiante; de forma que aquellas no pueden saber con exactitud la contraprestación económica que recibirán por los medicamentos suministrados durante la vida del contrato, lo que repercute en la preparación de sus ofertas, ya que desconocen, en el momento de la licitación, si sus circunstancias van a ser las mismas que las que concurran cuando presenten aquellas, y si van a poder hacer frente al mismo porcentaje de descuento respecto de unos precios que pueden variar a lo largo de la vigencia del contrato. De acuerdo con lo anterior, este servicio considera que no cabría establecer el criterio de adjudicación contemplado por carecer del requisito de certeza exigido por la LCSP para la determinación del precio por el órgano de contratación, y la inseguridad jurídica que ello conlleva. Como conclusión de lo antedicho indicar lo siguiente: La adquisición de medicamentos deber realizarse a través de los procedimientos de adjudicación previstos en la LCSP, pudiendo utilizar las técnicas de racionalización (acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición) a que se refiere aquella en sus artículos 218 y ss. No sería válido el criterio de adjudicación relativo al mayor porcentaje de descuento a aplicar sobre el PVP de mercado en cada momento por cada farmacia; esto es, sin la existencia de precios unitarios fijos e inamovibles dada la variabilidad del mercado, por carecer del requisito de certeza exigido por la LCSP para la determinación del precio por el órgano de contratación, y la inseguridad jurídica que ello conlleva. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
Introdución y práctica de los pasos básicos de gimnasia rítmica, trabajando la coordinación y la expresión corporal. También se trabajarán una serie de hábitos saludables de higiene y alimentación.
Resolución de 24/02/2026, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia para el año 2026.
Resolución de 24/02/2026: convocatoria subvenciones asociaciones centros y programas adicciones 2026
Resolución de 24/02/2026, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha para el año 2026.
Una de las líneas de intervención del Programa Somos Deporte 3-18 es la Promoción Deportiva, que incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. En esta línea se enmarca la actividad SENDERISMO que tiene como finalidad aproximar a los escolares al conocimiento e interpretación del paisaje y el territorio de la provincia de Toledo. El senderismo es una mezcla de actividad deportiva y turística que se desarrolla en la mayoría de los casos en el entorno natural y que, por su sencillez, ausencia de riesgo y bajo coste económico, puede practicar un amplio segmento de la población. Actualmente es uno de los deportes más practicados, superando ampliamente a deportes más populares en nuestro país. Se presenta como un deporte no competitivo, totalmente inclusivo (lo puede practicar todo el mundo), saludable cien por cien (siempre adaptándose al estado de salud de cada persona) y que posibilita el acercamiento y tránsito por el entorno natural, convirtiendo a éste último como espacio de aprendizaje de especial interés.