PREMIOS OBTENIDOS 1º Premio Producto 2026 OFICIO: Soy la tercera generación en la fabricación de MOSAICO HIDRÁULICO, manteniendo desde la maquinaria de antaño hasta el nombre de los 3 fabricantes de mi familia: ANTONIO BENITO. El producto se trata de pavimento hecho a base de áridos con distintas capas en su composición, para que compacten ellas solas sin necesidad de hornear, solamente introduciéndola en agua, después se deja pasar un tiempo determinado, consiguiendo así, que la baldosa endurezca por si sola. Está fabricada manualmente desde la preparación de los colores hasta la capa húmeda de hormigón, en su moldeado se utilizan 3 segundos de prensado, esto es lo único mecánico que lleva la fabricación. Es un producto altamente sostenible, y apenas crea residuos, ya que, los residuos que genera se vuelven a reutilizar en alguna de las capas que componen cada baldosa. Su durabilidad está comprobada con los pavimentos que a través de décadas y que hoy en día siguen intactos colocados en los hogares y edificios de todo el mundo. La producción de este material es muy baja, una de las causas (además de no conocer el oficio bien), por las que en España y resto de Europa existen muy pocos artesanos dedicados a ello. Todo lo anteriormente descrito nos da la posibilidad de poder elegir diseño y color de infinitos modelos; ser posible elegir el pavimento que llena de personalidad cada rincón en donde se coloca. Conocer y crecer en el ambiente del hidráulico me ha servido de inspiración y pasión por mi trabajo.
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La JCCM puede vender y dar de baja aquellos vehículos que sean innecesarios, sean obsoletos o estén deteriorados, por su valor de tasación. La adjudicación directa solo cabe en los supuestos de los arts. 87.2 y 117 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la JCCM.
Habilitación de empresas que desarrollan actividades reguladas en materia de seguridad industrial.Presentación declaración responsable para iniciar la actividad.Comunicación del cese o modificación de actividad. Acceso a tramitación electrónica (baja tensión o térmicas) de profesionales de empresas habilitadas en otras comunidades autónomas (trámite online):
Actualizar los datos del registro vitícola producidos por cualquier variación de las parcelas de viñedo, sean altas, bajas, correcciones y/o alteraciones de cualquier característica general o agronómica que afecte a una plantación ya inscrita en el Registro Vitícola, así como la variación de los datos de explotación y propiedad de una parcela de viñedo inscrita en este Registro.
Definir el procedimiento para la expedición del carné profesional de: - Instalador de instalaciones térmicas en edificios (RITE 2007). - Operador de grúa móvil autopropulsada. - Operador de grúa móvil autopropulsada (de categoría A o B) - Operador de grúa torre También para la actualización de datos, renovación del carné profesional y baja.
Tramitar las solicitudes de alta, modificación o baja en el dispositivo de atención específico habilitado por el Servicio de Atención de Urgencias 112 de Castilla-La mancha destinado exclusivamente al colectivo de personas sordas y a las personas con problemas de audición y/o lenguaje que no puedan acceder al 112 de Castilla-La Mancha mediante llamada de voz.
a) Constitución de asociación b) Modificaciones de estatutos c) Variaciones en la composición del órgano de representación d) Disolución de asociación e) Baja registral de asociación sin disolución f) Inscripción de la incorporación o separación de asociación en federación, confederación o unión de asociaciones g) Inscripción de la apertura o cierre de delegaciones de asociaciones.
Definir el procedimiento para la comunicación de los datos básicos de una industria, variaciones significativas en los datos (el traslado, y el cambio de titularidad o de actividad) o bajas para que el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma de traslado al Registro Integrado Industrial, en el caso de actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación (en caso contrario, los datos se obtienen de los citados documentos).
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha aprobado la Resolución de 13/05/2016 por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2016 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha., con un presupuesto que asciende a 4.604.834,95€. De la cuantía máxima 446.828,00 euros irán destinados a programas de identificación bovina, ovina y caprina y 4.158.006,95 euros irán destinados a los Programas Nacionales de erradicación y control de enfermedades animales. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de las actividades de diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en cumplimiento de los Programas Nacionales de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales vigentes y las actuaciones ejecutadas en materia de identificación, ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quien delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs, siendo el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 19 de junio de 2016. Las solicitudes de ayuda se presentarán con firma electrónica a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, cuando no exista todavía resolución expresa de la nueva ADSG resultante deberán presentar solicitudes independientes, indicando en las mismas que están en espera de su reconocimiento. Una vez obtenida la resolución estimatoria, se les requerirá de oficio para que actualicen sus datos en una nueva solicitud, instruyendo y tramitándose a partir de entonces como una única solicitud, a los efectos de valoración y resolución de la ayuda. Tras el reconocimiento oficial de la nueva ADSG resultante, causarán baja las ADSG integrantes en esta unión, mientras que si fruto de esta unión resulta la ampliación de una ya existente, esta última no causará baja. Las solicitudes se presentarán acompañadas del certificado que acredite la representación legal y del listado de socios de la ADSG según modelo establecido al efecto en la Resolución. Las ADSGs solicitantes podrán presentar una mejora de la solicitud, en base al Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento del procedimiento previo a su Resolución. Es importante remarcar que las actividades subvencionables deben ser realizadas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre para poder optar a la ayuda. En el caso de la vacunación de lengua azul y de la compra de lectores el plazo de justificación es hasta el 15 de octubre, y en el caso de la vacunación de salmonelosis hasta el 17 de noviembre. En estos últimos casos, deberá acreditarse mediante la presentación vía telemática, de la documentación justificativa, que consistirá en facturas expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación y demás documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados por la ADSG. Hay que resaltar que en el programa de erradicación de brucelosis ovina-caprina se ha aumentado la cuantía por muestra analizada, pasando de hasta un máximo 0.64€, cantidad subvencionada en la pasada convocatoria a hasta un máximo de 0,70 € por muestra analizada de ovino-caprino. Cumpliendo con la política de redimensionamiento de las ADSGs los importes unitarios de las actuaciones subvencionadas se pueden ver multiplicados hasta por 1,73 si se cumplen los requisitos de dimensionamiento, fusión y uso de la UGV de estas Agrupaciones.
Plan MOVES III 2025 Con fecha 1 de abril de 2025, se publicó el Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. El programa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III). En desarrollo del mencionado Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, mediante la resolución 22 de agosto de 2025, se convocan para 2025 en Castilla La Mancha, las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Las ayudas se dirigen a personas físicas que desarrollen actividades económicas, personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad, comunidades de propietarios, personas jurídicas, entidades locales y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración autonómica según se establece en su el apartado cuarto.Se convocan dos programas de incentivos:Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 31 de diciembre de 2025.El plazo para aportar documentación justificativa finalizará el 31 de diciembre de 2026. Fase de JustificaciónLos documentos de justificación de la ayuda se podrán presentar mediante el formulario de solicitud de abono y justificación del Moves III convocatoria de 2025 (Anexo III para vehículos o Anexo IV para puntos de recarga), una vez se publique la ayuda en el DOCM. Se ruega, de cara a agilizar los plazos de justificación y abono de las ayudas, elijan la tramitación telemática para adjuntar la documentación necesaria. Las personas destinatarias de las ayudas, tendrán como plazo máximo de justificación de las actuaciones el 31 de diciembre de 2026.Documentos mínimos para justificación de vehículos eléctricos (MOVES III 2025)Anexo III (cumplimentado y firmado)Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.Ficha técnica ITV del vehículo adquirido.Permiso de circulación del vehículo adquirido.Factura con descuento de 1000€ MOVES III.Justificante de pago.Para vehículos DEMO, se debe añadir:Para vehículo DEMO o seminuevo se debe añadir: permiso de circulación del vehículo adquirido a nombre del concesionario.En caso de achatarramiento de vehículo: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica abonado en 2024.En caso de ACHATARRAMIENTO de vehículo, se debe añadir:Permiso de circulación del vehículo.Certificado de baja definitiva del vehículo.Todos los documentos deben ser en PDF.En caso de EMPRESA y/o AUTÓNOMO, se debe añadir:IVTM del vehículo adquirido.En caso de RENTING o LEASING, se debe añdir:Contrato de Renting/Leasing.En su caso, documento de endoso. Enlaces de interésDGT - Baja definitivaSede Electrónica DGT - Altas, bajas y rehabilitaciones Documentos mínimos para justificación de Puntos de Recarga (MOVES III 2025)Certificado de Instalación Eléctrica (firmado y sellado por el instalador).Memoria Técnica de diseño (firmada y sellada por el instalador).Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.Factura.Justificante de pago.Todos los documentos deben ser en pdf. Descargas 1ª Resolución MOVES III 2025 477.08 KB 1ª Resolución MOVES III 2025 -1. Corrección de errores 297.88 KB 2ª Resolución MOVES III 2025 537.75 KB 3º Resolución MOVES III 2025 672.14 KB 4º Resolución MOVES III 2025 503.22 KB 5ª Resolución MOVES III 2025 514.3 KB 6ª Resolución MOVES III 2025 505.41 KB 7ª Resolución MOVES III 2025 590.18 KB 8ª Resolución MOVES III 2025 439.99 KB 9ª Resolución MOVES III 2025 552.94 KB 10ª Resolución MOVES III 2025 570.36 KB 11ª Resolución MOVES III 2025 808.99 KB 12ª Resolución MOVES III 2025 919.45 KB 13ª Resolución MOVES III 2025 686.13 KB 14ª Resolución Moves III 2025 791.44 KB 15ª Resolución Moves III 2025 780.54 KB 16ª Resolución Moves III 2025 664.15 KB 17ª Resolución Moves III 2025 698.28 KB 18ª Resolución Moves III 2025 572.49 KB Se inserta a continuación información actualizada a 18 de mayo de 2026 relativa a las ayudas en fase de solicitud y de justificación. Las solicitudes serán revisadas según la fecha de presentación. Si su expediente todavía no ha salido en resolución y es anterior a la fecha indicada, es debido a que falta documentación y hay que subsanar dicho expediente.Los expedientes en fase de justificación serán revisados según se haya aportado dicha documentación. Actualmente nos encontramos revisando: Vehículos eléctricosPuntos de recargaFase de solicitud31/12/202513/11/2025Fase de justificaciónDiciembre 2025Diciembre 2025 Información Adicional Oficina de asesoramiento energético de Castilla-La ManchaWEB: www.oficinaenergeticaclm.esTeléfono: 926 100 440Correo: info@oficinaenergeticaclm.es Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)WEB: www.idae.esTeléfono: 913 146 673Correo: ciudadano@idae.es
El Club 17 nos invita a escuchar lo invisible: el ritmo de la naturaleza, la paciencia del tiempo lento y la vida que continúa incluso en los márgenes. Con El sonido de un caracol salvaje al comer de Elisabeth Tova Bailey miraremos más despacio, escucharemos con otros oídos y comprenderemos que la exploración no siempre implica avanzar: a veces consiste en quedarse, observar y cuidar.Una lectura delicada y poderosa que nos recuerda que la vida también se revela en voz muy baja.
AVIS@ es un servicio que permite a quienes se den de alta, recibir en tiempo real información de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha.¿Cómo puedes darte de alta?Accediendo a la aplicación AVIS@¿Hay que pagar para darse de alta? No, el alta es gratuita.¿Cómo darse de baja? En cualquier momento, accediendo a través de la aplicación AVIS@¿De qué se recibe información? Información general en materia de Calidad del Aire, incluidos los avisos en situaciones de superación de umbrales de alerta o de información a la población para los contaminantes atmosféricos en los términos que establece el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad el aire.¿Hay que pagar por cada mensaje que se recibe? No.¿Cómo se puede recibir la información? A través de un mensaje SMS a un número de teléfono móvil o a una dirección de correo electrónico.En caso de duda, ¿con quién se puede contactar? Puede llamar al teléfono 925 248 858 o remitir un correo electrónico a la dirección ccalaire@jccm.es.Al formalizar el alta en este servicio autoriza a la Administración de la Junta de Comunidades a enviar con carácter periódico mensajes sobre Calidad del Aire al teléfono móvil o a la dirección de correo electrónico facilitadosInformación Básica de Protección de datosResponsableConsejería de Desarrollo SostenibleFinalidadTramitación de solicitudes de información ambiental e información sobre calidad del aire. Distribución de publicaciones.LegitimaciónEjercicio de Poderes Públicos - Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de Acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.DestinatariosExiste cesión de datosDerechosPuede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.Información adicionalDisponible en la dirección electrónica: https://www.castillalamancha.es/protecciondedatos