Artículo Científico Apicultura Promastigote EPS secretion and haptomonad biofilm formation as evolutionary adaptations of trypanosomatid parasites for colonizing honeybee hosts (ir a artículo) 01 de Abril de 2024 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Las abejas son los principales polinizadores implicados en el mantenimiento de todos los ecosistemas terrestres. Los factores bióticos y abiótico que ponen en riesgo a estos insectos son una prioridad de investigación para la sostenibilidad ecológica y agrícola. Los parásitos son uno de los actores clave de este declive global y el estudio de sus mecanismos de acción es esencial para controlar la pérdida de colonias de abejas. Parásitos tripanosomátidos y particularmente Lotmaria passim están ampliamente difundidos en las abejas, sin embargo, su estilo de vida no se conoce bien. En este trabajo, nosotros mostramos cómo estos parásitos son capaces de diferenciarse en un nuevo estilo de vida parasitario: el biofilm tripanosomátido. Utilizando diferentes técnicas microscópicas, demostramos que la secreción Extracelular Sustancias poliméricas mediante formas de promastigotes unicelulares que nadan libremente es un requisito previo para la generación y adherencia de biopelículas multicelulares a superficies sólidas in vitro e in vivo. Además, En comparación con los parásitos tripanosomátidos infecciosos para humanos, nuestro estudio muestra cómo los tripanosomátidos parásitos de las abejas aumentan su resistencia y, por lo tanto, su resiliencia a cambios drásticos en condiciones ambientales como temperaturas ultrabajas y shock hipoosmótico, que explican su éxito prosperando dentro o fuera de sus hospedadores. Estos resultados sentaron las bases para el comprender el éxito de este grupo de parásitos en la naturaleza y revelar el impacto de tales patógenos en las abejas, una especie clave en la mayoría de los ecosistemas terrestres. Agradecimientos: Agradecemos a la Dra. Rosario Martínez Martínez y al Dr. Jesús María Porres de la Universidad de Granada por compartir recursos e ideas. Este trabajo fue apoyado por el Programa Español para la Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I, subvención PID2021-126938OB-I00 financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por "FEDER/UE", así como la subvención PGC2018-098929-A-I00 financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por "FEDER Una forma de hacer Europa". T.G.M contó con el apoyo de la beca postdoctoral María Zambrano Programa del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España (RD289/2021). También agradecemos a JEOLdemoCenter (París, Francia) por las imágenes SEM del EPS. El estudio forma parte de la tesis doctoral de D. Pedro García Olmedo. Programa de Doctorado en Biología Fundamental y de Sistemas (Universidad de Granada, UGR). Revista Nature npj | Biofilms and Microbiomes 2024, 10:27 Autores Jéssica Carreira de Paula, Pedro García Olmedo, Tamara Gómez-Moracho, María Buendía-Abad, Mariano Higes, Raquel Martín-Hernández, Antonio Osuna & Luis Miguel de Pablos.. Modalidad Artículo Revistas SCI Área Patología Apícola Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2024. Apicultura. Promastigote EPS. CIAPA 115.47 KB
FECHA: 20 a 23 de julio 2024 LUGAR: Albendiego (Área recreativa) MODALIDAD: Presencial OBJETIVOS: Este programa pretende que los alumnos sean capaces de adquirir los conocimientos que les capaciten para la Conservación y recuperación de una parte del patrimonio etnográfico de la Sierra Norte de Guadalajara mediante la colocación de piedra seca. ORGANIZA: Delegación Provincial de Guadalajara. Consejería de Desarrollo Sostenible ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO? Habitantes de los pueblos de la Sierra Norte de GUADALAJARA que quieran y necesiten ampliar sus conocimientos en estas técnicas. Empresas de turismo en la naturaleza (turismo activo y ecoturismo), tanto titulares como sus empleados. Informadores turísticos Monitores e informadores de Centros de Interpretación, de recepción de visitantes, museos y otros. Titulares de alojamientos rurales del entorno del parque natural Técnicos de turismo y medio ambiente de los Ayuntamientos del parque natural y su entorno. Titulados en FP o Bachillerato que quieran adquirir conocimientos. CONTENIDO: La técnica de la «construcción de la piedra en seco» en la Sierra Norte. El patrimonio edificado de carácter etnográfico de la Vecina sierra del Rincón, como todos los pueblos de alrededor en la Sierra Norte de Guadalajara de la piedra en seco». Esta forma de construir, que se ha desarrollado desde tiempos prehistóricos en muchas regiones del Mediterráneo y que también está presente en la Península Ibérica, fue declarada Patrimonio de la Humanidad en Este curso, de carácter eminentemente práctico, tiene como primer objetivo dar a conocer las características de esta técnica de construcción milenaria (su geografía, su uso a lo largo del tiempo, sus fundamentos tecnológicos, materiales, herramientas, etc…), permitiendo el desarrollo de un ejercicio práctico en el contexto concreto de Cardoso de la Sierra. Se desarrollarán en cuatro días Sesiones prácticas para trabajar la técnica: *Bancales de Sujeción de tierra en prados o huertas * Pared de dos hilos FINANCIACIÓN: (FEADER) NÚMERO DE PLAZAS DISPONIBLES: 25 plazas por edición. La selección de alumnos les será notificada a los admitidos preferentemente mediante email. PROGRAMACIÓN: 20 de julio 10,00 a 14,30: Presentación, contexto y apuntes técnicos, preparación, búsqueda de cimientos en Bancal. Miras y cuerdas 15,30 a 18,30: Colocación de piedra y levantamiento de muro 21 de julio 10,00 a 14,00: Colocación de piedra y levantamiento de muro, remate y colocación de coberteros 15,30 a 18,30: Apertura en muro de dos caras y preparación del replanteo. Búsqueda de cimientos en el tajo a rehacer 22 de julio 10,00 a 14,00: Colocación de piedra y levantamiento de muro 15,30 a 18,30: Colocación de piedra y levantamiento de muro. Igualar el remate. 23 de julio 10,00 a 14,30: Flecos de las dos acciones, abordadas. Dinámica de cierre, y reflexiones en grupo, de posibles, usos, acciones personales en propiedades, acciones en red, posibilidades de autoempleo. Contaremos con dos personas en la formación, un formador de formadores con conocimiento de la técnica y el manejo del grupo, la coordinación de la acción formativa y demás, y un experto local, señor del pueblo que aprendió la técnica de la tradición y lo ha heredado, utilizado y puede así seguir transmitiendo el conocimiento. INSCRIPCIÓN: Gratuita. Formalizar a través de la dirección: https://formacionpdr.castillalamancha.es/PiedraSeca/ PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Del 21 de junio al 12 de julio 2024
Proyecto Finalizado Efectos subletales de la exposición a fitosanitarios en lagomorfos - SUBLETAL 2022 2024 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Recuperación de Fauna Silvestre Temática de publicación Especies Cinegéticas OBJETIVOS En las últimas décadas las especies asociadas a los agrosistemas han disminuido notablemente en todo el mundo. Son numerosos los factores que han sido identificados como posibles causantes de estos declives, entre los que se encuentra la contaminación ambiental (debida en gran medida al gran incremento del consumo de fitosanitarios acontecido en el siglo XX) y las enfermedades emergentes. En el caso de los fitosanitarios, aunque a menudo se conoce su modo de acción sobre las especies diana, no se conocen sus efectos secundarios o subletales sobre la fauna en general, especialmente en los niveles más altos de la organización biológica: poblaciones, comunidades y ecosistemas. Otro factor importante que interviene en la modulación de las poblaciones de fauna silvestre son las enfermedades infecciosas, especialmente las emergentes, que suelen aparecer como brotes con altas tasas de mortalidad. Aun cuando los efectos de algunas enfermedades infecciosas de la fauna silvestre sobre la dinámica de las poblaciones están bien establecidos, los efectos sinérgicos que pueden producir los fitosanitarios y los patógenos siguen siendo en gran medida desconocidos. En este contexto, los lagomorfos silvestres, fuertemente asociados a los agrosistemas, aparecen como excelentes modelos animales y centinelas de la exposición a fitosanitarios y patógenos, debido a su relevancia ecológica como especies clave y a su valor socioeconómico como animales de caza. Por ello, este proyecto pretende estudiar los efectos independientes de los fitosanitarios más utilizados en los agrosistemas ibéricos, así como sus efectos sinérgicos con patógenos emergentes, 2 sobre la dinámica poblacional de la fauna silvestre, utilizando la liebre ibérica (Lepus granatensis) como especie modelo. Los objetivos particulares de este proyecto son: 1) en poblaciones sometidas a diferentes manejos agrarios, determinar los niveles de exposición a fitosanitarios y la prevalencia de infecciones y seroprevalencias de mixomatosis (MYX), y de la neumonía hemorrágica del conejo variante 2 (RHDv2) las cuales se trata de enfermedades emergentes en las poblaciones de liebre ibérica. 2) evaluar la posible asociación entre el nivel de exposición a fitosanitarios bajo diferentes manejos agrícolas y: a) la prevalencia de MYX y RHDv2, b) al estrés oxidativo, c) la microbiota intestinal, y d) el estado inmunológico. 3) evaluar la posible asociación entre el nivel de exposición a fitosanitarios y el éxito reproductor en poblaciones naturales de liebre ibérica. La investigación propuesta combina conocimientos y métodos de varios campos de investigación, a saber, la toxicología, la química analítica, la patología, la epidemiología, la reproducción, la ecología del movimiento y la agronomía. Esta perspectiva interdisciplinar pretende arrojar luz sobre las consecuencias de dos reguladores de la dinámica poblacional de las especies que habitan en los agrosistemas y que son motivo de gran preocupación para la conservación en Europa. Se espera que los resultados supongan un avance significativo a nivel científico debido al amplio uso de fitosanitarios a nivel mundial, al declive poblacional observado en muchas especies silvestres asociadas a los agrosistemas y a la controversia sobre los efectos tóxicos crónicos en los organismos no objetivo, incluidos sus efectos sinérgicos con las enfermedades infecciosas emergentes. IRIAF. Proyecto Especies Cinegéticas. Lagomorfos. CIAG 142.17 KB
Artículo Científico Apicultura Promastigote EPS secretion and haptomonad biofilm formation as evolutionary adaptations of trypanosomatid parasites for colonizing honeybee hosts (ir a artículo) 01 de Abril de 2024 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Las abejas son los principales polinizadores implicados en el mantenimiento de todos los ecosistemas terrestres. Los factores bióticos y abiótico que ponen en riesgo a estos insectos son una prioridad de investigación para la sostenibilidad ecológica y agrícola. Los parásitos son uno de los actores clave de este declive global y el estudio de sus mecanismos de acción es esencial para controlar la pérdida de colonias de abejas. Parásitos tripanosomátidos y particularmente Lotmaria passim están ampliamente difundidos en las abejas, sin embargo, su estilo de vida no se conoce bien. En este trabajo, nosotros mostramos cómo estos parásitos son capaces de diferenciarse en un nuevo estilo de vida parasitario: el biofilm tripanosomátido. Utilizando diferentes técnicas microscópicas, demostramos que la secreción Extracelular Sustancias poliméricas mediante formas de promastigotes unicelulares que nadan libremente es un requisito previo para la generación y adherencia de biopelículas multicelulares a superficies sólidas in vitro e in vivo. Además, En comparación con los parásitos tripanosomátidos infecciosos para humanos, nuestro estudio muestra cómo los tripanosomátidos parásitos de las abejas aumentan su resistencia y, por lo tanto, su resiliencia a cambios drásticos en condiciones ambientales como temperaturas ultrabajas y shock hipoosmótico, que explican su éxito prosperando dentro o fuera de sus hospedadores. Estos resultados sentaron las bases para el comprender el éxito de este grupo de parásitos en la naturaleza y revelar el impacto de tales patógenos en las abejas, una especie clave en la mayoría de los ecosistemas terrestres. Agradecimientos: Agradecemos a la Dra. Rosario Martínez Martínez y al Dr. Jesús María Porres de la Universidad de Granada por compartir recursos e ideas. Este trabajo fue apoyado por el Programa Español para la Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I, subvención PID2021-126938OB-I00 financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por "FEDER/UE", así como la subvención PGC2018-098929-A-I00 financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por "FEDER Una forma de hacer Europa". T.G.M contó con el apoyo de la beca postdoctoral María Zambrano Programa del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España (RD289/2021). También agradecemos a JEOLdemoCenter (París, Francia) por las imágenes SEM del EPS. El estudio forma parte de la tesis doctoral de D. Pedro García Olmedo. Programa de Doctorado en Biología Fundamental y de Sistemas (Universidad de Granada, UGR). Revista Nature npj | Biofilms and Microbiomes 2024, 10:27 Autores Jéssica Carreira de Paula, Pedro García Olmedo, Tamara Gómez-Moracho, María Buendía-Abad, Mariano Higes, Raquel Martín-Hernández, Antonio Osuna & Luis Miguel de Pablos.. Modalidad Artículo Revistas SCI Área Patología Apícola Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2024. Apicultura. Promastigote EPS. CIAPA 115.47 KB
Proyecto Finalizado Efectos subletales de la exposición a fitosanitarios en lagomorfos - SUBLETAL 2022 2024 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Recuperación de Fauna Silvestre Temática de publicación Especies Cinegéticas OBJETIVOS En las últimas décadas las especies asociadas a los agrosistemas han disminuido notablemente en todo el mundo. Son numerosos los factores que han sido identificados como posibles causantes de estos declives, entre los que se encuentra la contaminación ambiental (debida en gran medida al gran incremento del consumo de fitosanitarios acontecido en el siglo XX) y las enfermedades emergentes. En el caso de los fitosanitarios, aunque a menudo se conoce su modo de acción sobre las especies diana, no se conocen sus efectos secundarios o subletales sobre la fauna en general, especialmente en los niveles más altos de la organización biológica: poblaciones, comunidades y ecosistemas. Otro factor importante que interviene en la modulación de las poblaciones de fauna silvestre son las enfermedades infecciosas, especialmente las emergentes, que suelen aparecer como brotes con altas tasas de mortalidad. Aun cuando los efectos de algunas enfermedades infecciosas de la fauna silvestre sobre la dinámica de las poblaciones están bien establecidos, los efectos sinérgicos que pueden producir los fitosanitarios y los patógenos siguen siendo en gran medida desconocidos. En este contexto, los lagomorfos silvestres, fuertemente asociados a los agrosistemas, aparecen como excelentes modelos animales y centinelas de la exposición a fitosanitarios y patógenos, debido a su relevancia ecológica como especies clave y a su valor socioeconómico como animales de caza. Por ello, este proyecto pretende estudiar los efectos independientes de los fitosanitarios más utilizados en los agrosistemas ibéricos, así como sus efectos sinérgicos con patógenos emergentes, 2 sobre la dinámica poblacional de la fauna silvestre, utilizando la liebre ibérica (Lepus granatensis) como especie modelo. Los objetivos particulares de este proyecto son: 1) en poblaciones sometidas a diferentes manejos agrarios, determinar los niveles de exposición a fitosanitarios y la prevalencia de infecciones y seroprevalencias de mixomatosis (MYX), y de la neumonía hemorrágica del conejo variante 2 (RHDv2) las cuales se trata de enfermedades emergentes en las poblaciones de liebre ibérica. 2) evaluar la posible asociación entre el nivel de exposición a fitosanitarios bajo diferentes manejos agrícolas y: a) la prevalencia de MYX y RHDv2, b) al estrés oxidativo, c) la microbiota intestinal, y d) el estado inmunológico. 3) evaluar la posible asociación entre el nivel de exposición a fitosanitarios y el éxito reproductor en poblaciones naturales de liebre ibérica. La investigación propuesta combina conocimientos y métodos de varios campos de investigación, a saber, la toxicología, la química analítica, la patología, la epidemiología, la reproducción, la ecología del movimiento y la agronomía. Esta perspectiva interdisciplinar pretende arrojar luz sobre las consecuencias de dos reguladores de la dinámica poblacional de las especies que habitan en los agrosistemas y que son motivo de gran preocupación para la conservación en Europa. Se espera que los resultados supongan un avance significativo a nivel científico debido al amplio uso de fitosanitarios a nivel mundial, al declive poblacional observado en muchas especies silvestres asociadas a los agrosistemas y a la controversia sobre los efectos tóxicos crónicos en los organismos no objetivo, incluidos sus efectos sinérgicos con las enfermedades infecciosas emergentes. IRIAF. Proyecto Especies Cinegéticas. Lagomorfos. CIAG 142.17 KB
Carburos Metálicos y el IRIAF logran reducir el nivel de sulfitos en la elaboración del vino blanco Noticia 22 de Julio de 2022 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Carburos Metálicos, compañía líder en el sector de gases industriales y medicinales en España que forma parte del Grupo Air Products, ha financiado un proyecto que durante tres vendimias consecutivas ha estudiado la posibilidad de reducir parcial o totalmente el uso de sulfitos en la elaboración y conservación de los vinos blancos mediante la saturación prefermentativa de los mostos con CO2. El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), centro del IRIAF, organismo adscrito a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, ha sido el encargado de desarrollar este proyecto, titulado ‘Reducción de las dosis de sulfuroso en vinos blancos mediante la aplicación de CO2 en los mostos’, a través de un contrato de colaboración científica con Carburos Metálicos. Los resultados más relevantes de este trabajo se han publicado en el artículo científico ‘Saturation of grape musts with CO2: a technique to reduce the use of SO2 in white wines’ que se ha publicado en la prestigiosa revista de investigación LWT Food Science & Technology. La versión digital está disponible en inglés: https://doi.org/10.1016/j.lwt.2021.112318 Vinos más saludables Los principales parámetros enológicos de los vinos obtenidos mediante esta técnica han resultado ser muy similares a los de los vinos elaborados en paralelo con las dosis habituales de SO2. No solo eso, además en la cata se han detectado ciertas diferencias en las características sensoriales del vino consideradas positivas por los catadores. De igual modo, se ha demostrado que los vinos blancos obtenidos a partir de mostos saturados de CO2 y con dosis reducidas de sulfitos son perfectamente estables, como mínimo, en los primeros 12 meses de embotellado Sin embargo, la principal ventaja de reducir o eliminar el SO2 es que se podrían evitar características sensoriales negativas e incluso efectos adversos para la salud, como el desarrollo de reacciones alérgicas. El CO2, en cambio, es un gas inocuo e inodoro ampliamente utilizado en la industria alimentaria y enológica. Sobre Carburos Metálicos Fundada en 1897, Carburos Metálicos lleva más de 120 años al servicio de la industria de nuestro país y siempre ha mantenido un fuerte vínculo con la sociedad. Actualmente, es líder en el sector de gases industriales y medicinales en España y un referente en el sector químico en cuestiones de seguridad, innovación y sostenibilidad. Desde 1995, la compañía pertenece al grupo estadounidense Air Products (NYSE:APD), una de las compañías de gases industriales líderes en el mundo, donde opera desde hace 80 años. La compañía proporciona gases industriales y el equipo necesario a docenas de sectores productivos, entre los que se incluyen las industrias refinera y petroquímica, metalúrgica, de componentes electrónicos o de alimentación y bebidas. Air Products también es el proveedor líder mundial de equipos y tecnología de gas natural licuado. Asimismo, desarrolla algunos de los mayores proyectos del mundo de gasificación, captura de CO2 e hidrógeno libre de carbono para impulsar la movilidad y la transición energética. Para más información www.carburos.com ¿Te ha gustado? Comparte:
En respuesta a la consulta planteada, la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha (OEF-CLM, en lo sucesivo) se regula en el artículo 16 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital: “1. La Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha se configura como un órgano técnico adscrito a la consejería competente en materia de Hacienda cuya finalidad es analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios y emitir, en el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, los informes preceptivos previstos en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, la Oficina de Evaluación Financiera informará la sostenibilidad financiera de otros instrumentos de colaboración público-privada de acuerdo con lo que disponga la orden por la que se regula su estructura y funciones. (…)”. De este modo, la Orden 112/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha señala, en el artículo 2.1, que: “1. Corresponde a la OEF-CLM, de acuerdo con la normativa básica de contratos del sector público, con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores del sector público regional, informar preceptivamente en los siguientes casos: a) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario. b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros. Igualmente, informará, con carácter previo a su adopción, los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas, siempre y cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros”. Entre dichas funciones, como podemos observar, no se encuentra la de emitir informe preceptivo sobre la estructura de costes, quedando fuera de su ámbito objetivo de actuación. Además, el ámbito subjetivo de aplicación de la OEF-CLM se limita, tal y como señalan tanto el Decreto como la Orden: “al sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre”, quedando fuera del mismo, por tanto, las entidades locales como son los Ayuntamientos (como es el caso que nos ocupa). Al no encuadrarse dentro del ámbito objetivo, ni subjetivo, de la OEF-CLM, hay que preguntarnos si el informe sobre estructura de costes se debe emitir desde algún órgano de la administración regional o, por el contrario, solicitarse directamente al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Para responder a ello, es imprescindible remitirnos al Acuerdo 1/2022, de 20 de enero de 2022, del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, JCC). En el citado Acuerdo, el Pleno de la JCC, declaró carecer de competencia para emitir el informe preceptivo valorativo de la estructura de costes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, e indicó que debía recabarse, tal y como indica el citado artículo, del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Los argumentos esgrimidos por el Pleno de la JCC para llegar al citado Acuerdo fueron, básicamente, los siguientes que reproducimos a continuación: “(…) El artículo 9 del Real Decreto se refiere a un informe preceptivo valorativo de la estructura de costes del contrato que el órgano de contratación deberá incluir en su expediente y que deberá ser emitido por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado (en adelante, Comité). Este Comité es un órgano colegiado que se encuentra dentro de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante, Junta Consultiva) (…) No obstante, el propio artículo permite que este informe pueda ser recabado “del órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública, si existiera”. (…) Corresponde pues analizar la naturaleza de esta Junta Central como órgano consultivo y si puede entenderse equiparable a la Junta Consultiva del Estado pudiendo sustituirla en sus funciones en aquellos casos previstos legalmente, como es el que ahora nos ocupa. La Junta Central se crea a través del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada (en adelante, Decreto 74/2018); este Decreto se modifica posteriormente mediante Decreto 78/2020, de 7 de diciembre, y se amplían las funciones de aquélla en materia consultiva, definiéndose en su artículo 7.1. como un “órgano colegiado, integrado en la Oficina de Contratación, con funciones de carácter consultivo y de asistencia en materia de contratación pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y entidades que integran el sector público regional en los términos previstos en el artículo 2”. Pero, además de estos organismos de ámbito regional, las entidades locales también pueden solicitar el asesoramiento de la Junta Central; así, el artículo 7.8., en su párrafo segundo indica “También podrán solicitar informes y elevar consultas a la Junta Central, sobre cuestiones de carácter general en materia de contratación pública, los representantes de las entidades locales del ámbito territorial de Castilla-La Mancha”. Con la citada modificación, el Decreto únicamente amplía las funciones de consulta que la Junta Central ya tenía en la redacción original del mismo, sin que en ningún caso puedan equipararse con las que viene desempeñando la Junta Consultiva a la que se refiere el artículo 328 LCSP, o cualquier otra junta consultiva de carácter autonómico en materia de contratación. (…) Si en algo puede asemejarse esta Junta Central a la Junta Consultiva únicamente lo es en sus funciones de asesoramiento sobre cuestiones de carácter contractual, no correspondiéndole otras que las que más allá establece el apartado dos del artículo 7 del Decreto 74/2018, entre las cuales no figuran aquéllas que le atribuya la legislación de contratos, como podría ser, en este caso, la de emitir un informe preceptivo valorativo de estructura de costes, en el caso en que se haya previsto la revisión de precios del contrato. Por otra parte, tampoco cuenta esta Junta Central con un órgano similar al Comité a que se refiere el artículo 9.7 del RD 55/2017, con conocimiento suficiente en la materia para informar al respecto. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, y respondiendo a la consulta planteada, el Ayuntamiento desde el que se realiza la consulta deberá dirigir la solicitud del informe a que se refiere el artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017, al Comité Superior de Precios del Estado. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Estado convocatoria: cerrado Plazo de ejecución: hasta el 31 de octubre de 2025 Plazo de presentación de justificación: hasta el 24 de noviembre de 2025. Instrucciones de justificación Forma de presentación: exclusivamente telemática desde www.jccm.es accediendo a ¿cómo van mis trámites?. OBJETO SUBVENCIONABLE Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de laboratorio de higiene industrial correspondientes al análisis de las muestras de las mediciones de la exposición personal de los trabajadores, así como el coste de los soportes de captación de dichas muestras. Se excluyen los gastos derivados de las evaluaciones vinculadas a requerimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los técnicos habilitados de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, hayan realizado con posterioridad al 1 de agosto del año anterior al de la publicación de la convocatoria. PLAZO DE SOLICITUD Del 3 de junio al 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 75% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 3.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 200 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de las misma línea de ayuda, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea de ayuda todos los gastos subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Estado convocatoria: cerrado Plazo de presentación de solicitudes: 3 de junio a 2 de julio (ambos inclusive) Forma de presentación: exclusivamente telemática. OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos: a) Gastos de personal técnico investigador propio o concertado por la entidad solicitante, con un máximo de 3 técnicos. b) Gastos de asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto. Los proyectos subvencionables estarán vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales del entorno propio de trabajo y mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio a 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todos los gastos potencialmente subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Estado convocatoria: cerrado Plazo de ejecución: hasta el 31 de octubre de 2025. Plazo presentación de justificación: hasta el 24 de noviembre de 2025. Instrucciones de justificación Forma de presentación: exclusivamente telemática desde www.jccm.es accediendo a ¿cómo van mis trámites?. OBJETO SUBVENCIONABLE Esta línea tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como la renovación de esta certificación. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de asistencia técnica, auditoría, consultoría externa y certificación derivados de las siguientes actuaciones: Implantación de la norma ISO 45001. Certificación de la norma ISO 45001. Este concepto exigirá previamente la implantación del sistema de gestión ISO 45001. Renovación de la norma ISO 45001. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 3 de junio a 2 de julio, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2024. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2025. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de las misma línea de ayuda, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea de ayuda todos los gastos subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es viceconsejeria.economiaempresasempleo@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 925 267 911 925 266 674
Abierto plazo de justificación. Estado convocatoria: abierto. Plazo de presentación de documentación justificativa: desde el 11 de julio hasta el 23 de noviembre de 2026. Forma de presentación: exclusivamente telemática. Instrucciones. OBJETO SUBVENCIONABLE Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de laboratorio de higiene industrial correspondientes al análisis de las muestras de las mediciones de la exposición personal de los trabajadores, así como el coste de los soportes de captación de dichas muestras. Se excluyen los gastos derivados de las evaluaciones vinculadas a requerimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los técnicos habilitados de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, hayan realizado con posterioridad al 1 de agosto del año anterior al de la publicación de la convocatoria. PLAZO DE SOLICITUD Del 24 de marzo al 23 de abril de 2026, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 75% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 3.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 200 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2025. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2026. JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de las misma línea de ayuda, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea de ayuda todos los gastos subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 (Línea 1 y Línea 4) 925 288 075 (Línea 2 y Línea 3)
Abierto plazo de justificación. Estado convocatoria: abierto. Plazo de presentación de documentación justificativa: 11 de julio al 23 de noviembre de 2026 (ambos inclusive). Forma de presentación: exclusivamente telemática. Instrucciones. OBJETO SUBVENCIONABLE Proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral. ENTIDADES BENEFICIARIAS Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos: a) Gastos de personal técnico investigador propio o concertado por la entidad solicitante, con un máximo de 3 técnicos. b) Gastos de asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto. Los proyectos subvencionables estarán vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales del entorno propio de trabajo y mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 24 de marzo a 23 de abril de 2026, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2025. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2026. JUSTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud todos los gastos potencialmente subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, seleccionando la opción Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales y aportando la documentación que proceda al expediente. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 (Línea 1 y Línea 4) 925 288 075 (Línea 2 y Línea 3)