1.- ¿Qué es la Condicionalidad? La Condicionalidad es un conjunto de obligaciones que deben respetar los perceptores de determinadas ayudas agrarias para poder cobrarlas en su totalidad. Definiéndose como la línea base de la arquitectura verde y social de la Política Agrícola Común (PAC). El concepto de condicionalidad aparece por primera vez en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Actualmente la regulación de Condicionalidad Reforzada y Social emana del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC), el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de los EEMM en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013 y por último sus respectivos Reglamentos Delegados y de Ejecución. Las obligaciones de condicionalidad reforzada se dividen entre requisitos de “RLG” (Requisitos Legales de Gestión”) y normas de “BCAM” (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra) previstos por la legislación de la Unión Europea y desarrollados a nivel nacional y/o autonómico, organizándose en torno a los siguientes ámbitos y aspectos principales: Clima y Medio Ambiente, cuyos aspectos principales son Cambio climático, Agua, Suelo o Biodiversidad y paisaje Salud Pública y Fitosanidad, con aspectos principales versan sobre la Seguridad Alimentaria y Productos Fitosanitarios Bienestar Animal Y con respecto a las obligaciones de la condicionalidad social, se introduce como novedad en este último periodo PAC, recogiendo requisitos relativos a las: Condiciones laborales transparentes y previsibles Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo Todas las obligaciones anteriores, se podrán matizar y concretar su detalle, en base negociada nacional o se extraen de la regulación legislativa sectorial relacionada con el sector productivo agroalimentario, cadena alimentaria, cuidado y protección del patrimonio natural público del medio ambiente, lucha contra el cambio climático o aspectos sociolaborales de los trabajadores; bajo los principios de inocuidad, seguridad y calidad alimentaria, producción sostenible y resiliencia desarrollando una economía hipocarbónica y circular, sin dejar de lado las disposiciones relativas al empleo, salud y seguridad de los trabajadores agrarios. A nivel nacional, condicionalidad se desarrolla en el marco de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas, pero sobre todo con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciben pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). El FEGA es el organismo coordinador nacional y en Castilla-La Mancha se dispone de una autoridad especifica de control y un organismo coordinador, junto con una base normativa específica que desarrolla, especifica y complementa el resto de legislación. 2.- ¿Por qué estoy obligado y quién debe cumplir las obligaciones de la Condicionalidad? La normativa establece que, para recibir determinadas ayudas agrarias, financiadas con fondos europeos, usted se compromete a respetar las obligaciones de la Condicionalidad en toda su explotación. En la solicitud de ayudas PAC correspondiente, se le informa de los elementos aplicables en su explotación y en su tramitación usted declara conocerlas. Además, la gran mayoría de los elementos verificados por condicionalidad ya son de obligado cumplimiento por otras normativas sectoriales paralela a la PAC. Están obligados a respetar la Condicionalidad los beneficiarios de alguna/s de las siguientes ayudas, aunque recientemente se han excluido por completo, tanto de su control, como de su posible penalización, a los pequeños beneficiarios, siendo aquellos que tengan una explotación menor o igual a 10 ha. de tierras agrarias: (exepto condicionalidad social): a) pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC). Que son casi todos los pagos directos acogidos al FEAGA: Pagos directos disociados. la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad; la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores; los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes) Pagos directos asociados. ayuda a la renta asociada; sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales como son los cereales, oleaginosas, cultivos proteicos, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leches y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva y las aceitunas de mesa, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y raíces de achicoria, frutas y hortalizas o árboles forestales de ciclo corto. pago específico al cultivo del algodón. b) pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Siendo las antiguas medidas del PDR regional acogidas a Feader: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios c) pagos directos de las ayudas incluidas en el anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo. No aplicándose en la región de Castilla-La Mancha. d) Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural y sector vitivinícola. Se establece que los beneficiarios de los programas de desarrollo rural regulados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada. Siendo las medidas plurianuales de los anteriores periodos de programación PDR de CLM-Feader que aún siguen vigentes. En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, queda derogado el Reglamento (UE) 1306/2013, no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 71 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo2 en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda. Siendo en CLM las medidas de reestructura/reconversión y cosecha en verde aún vigentes del periodo anterior. 3- ¿Cuánto duran las obligaciones de la Condicionalidad? La duración de las obligaciones del cumplimiento de la Condicionalidad es permanente, aunque su verificación se extiende al año natural (completo) en que se piden las ayudas, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento. 4- ¿Cómo se controla el cumplimiento de la Condicionalidad? Cada año natural se controla sobre el terreno o con técnicas igualmente válidas, como monitorización, un mínimo de un 1% de los beneficiarios de las ayudas afectadas siguiendo las pautas marcadas por el Plan Regional de Controles de Condicionalidad en Castilla- La Mancha. Adicionalmente se podrá establecer la obligación de aumentarlo al 100% de las personas beneficiarias de ayudas para la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, con un sistema de control administrativo. Asimismo, se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de Condicionalidad; como, por ejemplo, la base de datos regional de procedimientos sancionadores en materias medioambientales o laboral y social, etc… En definitiva, independientemente de las herramientas usadas por la administración o sistemas de control permitidos, el trabajo de inspección de la Condicionalidad se compone de tres fases: la primera, asociada a las parcelas agrícolas (SUP), otra, relativa a la visita de las instalaciones/explotación agraria (VEA), y la última, integración, estudio y evaluación (EVA) de toda la información recopilada en las fases anteriores junto con consultas y cálculos de gabinete para obtener un resultado final de todos los elementos de condicionalidad aplicables y asociados al beneficiario. Pudiendo, en esta última fase, incorporarle al expediente seleccionado previo otros resultados de control comunicados al Organismo Especializado de Control, o bien, crear un nuevo expediente/beneficiario objeto de reducción de ayudas, definiéndose cómo comunicado puro, debido al hecho constatado por otra agente de la autoridad competente en un objetivo a verificar en la Condicionalidad. 5- ¿Me notificarán que he sido seleccionado para el control? NO, solo en el caso de que su presencia sea necesaria para la realización del control, como es la visita a explotaciones agrarias (VEA), en cuyo caso, la administración se pondrá en contacto con usted para concertar una cita. 6- ¿Qué consecuencias puede tener NO respetar los elementos de control de la Condicionalidad? Según establece la normativa vigente, cuando un beneficiario de las ayudas descritas anteriormente, incumpla las obligaciones de Condicionalidad se le aplicará una penalización. La penalización se aplicará cuando el incumplimiento sea el resultado de una acción u omisión directamente imputable al beneficiario de que se trate; y cuando una, o ambas, de las siguientes condiciones se cumplen: a) el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria del beneficiario; b) afecte a la superficie/instalaciones/animal de la explotación del beneficiario. Dicha penalización se aplicará mediante reducción o exclusión del importe total de los pagos, concedidos o por conceder a tal beneficiario, respecto a las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente, en el transcurso del año natural en que se haya descubierto el incumplimiento. En caso de que el incumplimiento constatado se deba a la negligencia del beneficiario, la reducción que se aplicará ascenderá, en general, a un 3% del importe total. No obstante, el organismo pagador, basándose en la evaluación de la importancia del incumplimiento presentada por la autoridad de control competente en la parte correspondiente del informe de control, teniendo en cuenta la CANTIDAD de incumplimientos y su correspondiente GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA, podrá decidir reducir dicho porcentaje al 1% del importe total o aumentarlo al 5% o el 10% , si alguno de los incumplimientos tiene consecuencias graves, o constituya un riesgo grave para la salud pública o animal. En la primera reiteración/repetición de un elemento, detectadas durante el periodo de tres años tras el primer incumplimiento, se tratará como un incumplimiento recurrente y su reducción será por norma general de un 10%. Cuando se haya producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado en un mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán sin que supere el 20%. En caso de segundas y adicionales reiteraciones en dicho periodo, del mismo incumplimiento recurrente inicial, sin motivo justificado, se considerarán casos de incumplimiento intencionado. En los incumplimientos intencionados constatados, la penalización será de al menos el 15% del importe de las ayudas pudiéndose aumentar este porcentaje hasta el 100%, en función del número de incumplimientos, grado de repetición o no colaboración en el control en el mismo año natural. En definitiva, no todos los incumplimientos detectados tienen las mismas consecuencias, la administración al detectar un incumplimiento, le asignará un valor a tres parámetros que lo definen: gravedad, alcance y persistencia. Además, se tendrá en cuenta si existe una intencionalidad, repetición, junto con el número de incumplimientos detectados en los diferentes ámbitos y aspectos principales. Dependiendo de todos estos parámetros, los porcentajes de reducciones a aplicar serán diferentes, oscilando entre el 1% y el 100%, siendo los más comunes 3% y el 5% en negligencia o 15% y 20% en repetición y/o intencionado. 7- ¿Si detectan algún incumplimiento en mi explotación se me notificará? SÍ, se le enviará una notificación, en forma de trámite de audiencia, en la que se le indicarán los incumplimientos detectados y se le concederá un periodo de 10 a 15 días para que presente las alegaciones que estime oportunas. Una vez estudiadas las alegaciones, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura emitirá Resolución: favorable en el caso de que hayan sido aceptadas o desfavorable, en el caso de que no sea así, indicando en este caso el porcentaje de reducción que corresponda y habilitándole también a presentar un recurso de alzada, en el plazo de 1 mes. La forma de comunicación siempre será por notificación electrónica, por lo que es obligatorio disponer de un certificado electrónico para poder acceder a éstas posibles notificaciones u otras, o bien, delegar dicha tarea a un técnico, que deberá indicarlo en la tramitación de la solicitud de ayudas. 8- ¿Cómo me aplicarán la reducción? Cada gestor de ayudas es el responsable de materializarlas, bien compensándolas con otras ayudas o bien reclamando los importes que correspondan por petición de reintegro o vía de apremio posterior. 9- ¿Qué elementos se deben respetar? En Castilla-La Mancha, considerando su normativa regional, resultan más de 140 elementos/obligaciones de control en la Condicionalidad Reforzada y más de 22 bajo el paraguas de la Condicionalidad Social, segregados en los siguientes aspectos importantes: Agua Suelo Productos fitosanitarios Productos fertilizantes Cambio Climático Biodiversidad y paisaje Seguridad alimentaria Bienestar animal Condiciones laborales transparentes y previsibles Medidas para mejorar la seguridad y de la salud de los trabajadores Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en la utilización de los equipos de trabajo Cada año, se detallan y concretan todos los elementos de control en el Anexo de fichas técnicas del Plan Regional de Controles; siendo su estructura y relación originaria la siguiente: Estructura y relación originaria de elementos. (En descargas) Anexo de Fichas de elementos de control del Plan Regional de Controles Condicionalidad 2023. (En descargas) Condicionalidad social. (En descargas) 10- ¿Dónde y cómo puedo resolver mis dudas? De forma presencial, en cualquier oficina comarcal agraria, Delegación Provincial o Consejería, hay funcionarios a su disposición, o bien, con su técnico asesor de confianza o en su entidad agraria de gestión que le haya realizado la solicitud de ayudas PAC. https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/directorio Adicionalmente, de forma no presencial, existen las siguientes opciones de consulta e información: En el “portal del ciudadano” (https://apliagri.castillalamancha.es/pac), apartado de “Atención al usuario” existe la opción URL de contacto. https://consultas-agri.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?grupo=5 Y por otro lado, el correo electrónico oficial del servicio responsable de la Condicionalidad en Castilla-La Mancha: condicionalidad@jccm.es 11- ¿Quieres más información complementaria e interesante? Puedes consultar diversa información de distintas fuentes, pero nosotros te recomendamos algunos de los canales oficiales o una recopilación de términos/definiciones: Glosario de términos relacionados con la Condicionalidad. (En descargas) Autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles de Condicionalidad (FEGA): - Acceso general - Preguntas frecuentes Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Curso y material divulgativo sobre las intervenciones del Plan estratégico de la PAC: - Presentación - Vídeo
Resolución de 16/03/2026, del Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura, para el ejercicio 2026.
Introdución y práctica de los pasos básicos de gimnasia rítmica, trabajando la coordinación y la expresión corporal. También se trabajarán una serie de hábitos saludables de higiene y alimentación.
Funciones, competencias y objetivos de la Consejería de Agricultura en materia de sanidad vegetal La planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria, todo ello para conseguir los siguientes objetivos: - Protección de los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas. - Protección del territorio Regional, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes. - Protección de los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales - Prevención de los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios. - Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad. Las actuaciones que, en materia de sanidad vegetal desarrolla la Consejería de Agricultura para llegar a los objetivos indicados, son las siguientes: - Campañas fitosanitarias contra la mosca del olivo y contra la langosta y otros ortópteros. - Programa regional de control oficial de sanidad vegetal en Castilla-La Mancha. - Programa para la vigilancia de la comercialización de productos fitosanitarios. -Programa regional de control de la higiene en la producción primaria agrícola y del uso de productos fitosanitarios. - Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios. - Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales y expedición de pasaportes fitosanitarios. - Formación en manipulador de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios para usuarios profesionales. - Expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios, validación de cursos de manipulador de productos fitosanitarios y convalidación de titulaciones. - Control de entidades formadoras para la obtención de carnés de manipulador de productos fitosanitarios. - Coordinación, registro y ayudas a las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV). - Asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal, a través de los boletines de avisos fitosanitarios, hojas informativas y consultas directas. - Elaboración de declaraciones adicionales para la exportación de vegetales y productos vegetales. - Realización de informes sobre la situación fitosanitaria de los distintos cultivos. - Registro de ensayos con productos fitosanitarios. - Autorización para aplicación de productos fitosanitarios con medios aéreos. - Aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Para el desarrollo de las actuaciones, se cuenta con los medios materiales y el personal de los Servicios Centrales de la Consejería, Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Laboratorio Agroalimentario y Ambiental (LARAGA) de Toledo, Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), y la Estación Regional de Avisos de “El Chaparrillo” en Ciudad Real, con la colaboración de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal distribuidas por toda la Región.
El Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios(Reglamento sobre controles oficiales), establece el marco armonizado comunitario de normas generales para la organización de los controles oficiales, que deben implementarse de forma programada e integrarse en un único Plan Nacional de control único, integrado y plurianual que, a su vez, se componga de distintos programas de control aplicados a los diferentes sectores. Desde el 1 de enero de 2021, está en aplicación el cuarto Plan de control, denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025”. El Plan consta de una parte general en la que se describen los principios orientadores en los que se ha basado la redacción del plan, la organización territorial y la distribución de competencias entre las distintas administraciones, estableciéndose 4 objetivos de alto nivel: OBJETIVO 1. Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal. OBJETIVO 2. Reducir los riesgos para la salud de las personas, presentes en los alimentos, asegurando el bienestar de los animales destinados al sacrificio para el consumo humano, mediante la organización de controles oficiales en establecimientos alimentarios, y verificar el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, nutrición y bienestar animal. OBJETIVO 3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de los consumidores, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales. OBJETIVO 4. Reducir los riesgos para la salud de las personas y sus intereses, para la salud de los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal, calidad comercial, producción ecológica, garantizando la consecución de un alto nivel de calidad alimentaria intensificando además la lucha contra las prácticas fraudulentas o engañosas en los animales, plantas y alimentos introducidos o importados a través de las fronteras españolas. Se ha desarrollado cada uno de los programas que forman parte del ámbito de control del Reglamento que sustenta este Plan Nacional en lo que afecta a las competencias de esta Consejería. Programas del objetivo 1 del PNCOCA. 1. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria ganadera Programa de Control Oficial de la Higiene en las Explotaciones Ganaderas, 2021-2025. Informe anual de resultados. 2. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria en acuicultura Programa de Control Oficial de Higiene de la Producción Primaria en Acuicultura en Castilla La Mancha 2021-2025 Programa de Control Oficial para verificar el cumplimiento de la normativa de Sanidad Animal de los animales y productos de la acuicultura de Castilla – La Mancha 2024 y posteriores 3. Programa de Control Oficial de Alimentación Animal Programa de Control Oficial de Alimentación Animal 2016-2020. 4. Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. Resumen controles del Plan de control Sandach 2016. 5. Programa de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios: Plan Regional de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios en las Explotaciones Agrícolas 2016. Programa Regional de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios en las Explotaciones Agrícolas 2017. 6. Programa de Control de Bienestar Animal Programa de Control de Bienestar Animal. Programas del objetivo 3 del PNCOCA. En virtud del artículo 10 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas ejerce las funciones de autoridad competente en el control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, y en el control oficial, antes de la comercialización, de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas. En Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 47, que la Dirección General competente en materia agroalimentaria velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y la comercialización agroalimentarias en la totalidad de las fases de producción, transformación y comercialización. Por otra parte, Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, velará por la prevención y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el prestigio de sus productos. El objetivo 3 del PNCOCA está constituido por el Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria, el Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada, y el Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica. 7. Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria. Este programa tendrá como objetivos el velar por alcanzar o mantener en Castilla-La Mancha, la calidad de los alimentos en la industria alimentaria, la lealtad en las transacciones comerciales entre operadores, la unidad de mercado en todo el territorio nacional, adecuados los requisitos de procesos y productos, y las correctas condiciones de las actividades de producción o elaboración o fabricación de los alimentos, atendiendo a los requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 y demás normativas de la UE, nacional y autonómica. 8. Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización. El Reglamento (UE) nº1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el capítulo I del título V, define el régimen de controles oficiales de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, estableciendo que los procedimientos y requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 se aplicarán a dichos controles oficiales. Los controles oficiales: Verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente. Supervisarán el uso de los nombres registrados en el mercado De este Programa, corresponde a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones. 9. Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica. Tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de control oficial en la producción ecológica que se encuentran en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo que establece determinadas normas sobre controles oficiales, adicionalmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625. Así mismo, se ha desarrollado, normativa secundaria específica en producción ecológica, derivada del Reglamento (UE) 2018/848, que complementa al Reglamento base, con determinados aspectos y detalles del control oficial de la producción ecológica. Los resultados de los controles de estos Programas se remiten anualmente por la autoridad competente de Castilla-La Mancha al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y figuran integrados en el informe anual nacional. CONSULTA PÚBLICA. ENTERRAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Sobre el régimen de adquisición de medicamentos y su sometimiento a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), existe mucha opinión doctrinal proclive al aprovisionamiento de alguno de aquellos al margen de los procedimientos establecidos en la LCSP, dadas las peculiaridades propias del sector sanitario y de la variedad del tipo de medicamentos. Así, por ejemplo, en el caso de los medicamentos con patente se apuesta por un régimen de adquisición directa, fuera del procedimiento negociado sin publicidad establecido en el art. 168.a.2º de la LCSP, ya que se considera que la licitación pública, para este tipo de medicamentos, pierde toda su utilidad, no aportando más que burocracia en su adquisición, ya que al ser un único laboratorio el que puede suministrar el medicamento, no existe la tensión competencial propia de otros procedimientos de adjudicación para la compra de medicamentos con liberación de patentes, y la negociación del precio es nula, ya que no es necesario que el laboratorio titular de la patente lo rebaje. No obstante lo anterior, lo cierto es que en la actualidad no existe una normativa específica que regule la adquisición de medicamentos y que tenga en cuenta las singularidades propias del sistema sanitario. La compra de medicamentos debe realizarse a través de lo dispuesto en la LCSP, en atención al sujeto que adquiere (la Administración), y a su objeto; este tipo de adquisiciones serían propias de un contrato típico de suministro, regulado en el artículo 16 que considera como tal aquel en el que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente (artículo 16.3.a). Resultaría también de aplicación lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera, concerniente a aquellos contratos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía esté definida en el momento de celebrar el contrato. Así pues, la adquisición de medicamentos deberá realizarse a través de los procedimientos de adjudicación previstos en la LCSP, atendiendo a las necesidades de la Administración y a las características técnicas del objeto del contrato, pudiendo utilizar las técnicas de racionalización (acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición) a que se refiere aquella en sus artículos 218 y ss. Sin perjuicio de lo anterior, habrá que tener en cuenta lo que cada comunidad autónoma haya podido legislar en esta materia; así, por ejemplo, la Comunidad Foral de Navarra contiene una previsión específica relativa a la adquisición de medicamentos en su Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, cuya disposición adicional vigésimo primera establece: “Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio y condiciones de financiación en el sistema público mediante resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, tras acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. En su tramitación, atendiendo a la especial naturaleza de las necesidades a cubrir se exigirá, exclusivamente, lo siguiente: a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito. b) Documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente firmado. c) Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra aprobando el gasto y el contrato. Estos contratos serán objeto de publicidad conforme a lo previsto por el artículo 102.1 de esta ley foral”. En cuanto a si sería válido utilizar como criterio de adjudicación el mayor porcentaje de descuento a aplicar sobre el PVP de mercado en cada momento por cada farmacia; esto es, sin la existencia de precios unitarios fijos e inamovibles dada la variabilidad del mercado, es preciso tener en cuenta la regulación que del precio establece la LCSP en su artículo 102 (el resaltado es nuestro). “Artículo 102. Precio. 1. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. (…) 4. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. (…) 6. Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso”. Así pues, el precio del contrato debe ser un precio cierto, y aun cuando la norma permite cláusulas de variación de precios, este debe ser determinable en todo caso. El precio se considera como un elemento esencial del contrato, que aporta seguridad jurídica al procedimiento de contratación; de manera que existe certeza sobre lo que se va a pagar por lo recibido (órgano de contratación), y sobre lo que se va a cobrar por lo ejecutado (contratista) La determinación del precio cierto es, pues, una garantía tanto para la Administración y, por ende, para el interés público, pues aquella debe asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la ejecución del contrato, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto (artículo 1.1 de la LCSP); como para las licitadoras, ya que estas deben conocer la contraprestación económica que recibirán por la prestación realizada para poder valorar si concurren o no a los procedimientos de contratación que se liciten, y poder realizar correctamente sus ofertas. En el caso que propone la consultante se obliga a ofertar a las empresas un determinado porcentaje, fijo, respecto de un precio cambiante; de forma que aquellas no pueden saber con exactitud la contraprestación económica que recibirán por los medicamentos suministrados durante la vida del contrato, lo que repercute en la preparación de sus ofertas, ya que desconocen, en el momento de la licitación, si sus circunstancias van a ser las mismas que las que concurran cuando presenten aquellas, y si van a poder hacer frente al mismo porcentaje de descuento respecto de unos precios que pueden variar a lo largo de la vigencia del contrato. De acuerdo con lo anterior, este servicio considera que no cabría establecer el criterio de adjudicación contemplado por carecer del requisito de certeza exigido por la LCSP para la determinación del precio por el órgano de contratación, y la inseguridad jurídica que ello conlleva. Como conclusión de lo antedicho indicar lo siguiente: La adquisición de medicamentos deber realizarse a través de los procedimientos de adjudicación previstos en la LCSP, pudiendo utilizar las técnicas de racionalización (acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición) a que se refiere aquella en sus artículos 218 y ss. No sería válido el criterio de adjudicación relativo al mayor porcentaje de descuento a aplicar sobre el PVP de mercado en cada momento por cada farmacia; esto es, sin la existencia de precios unitarios fijos e inamovibles dada la variabilidad del mercado, por carecer del requisito de certeza exigido por la LCSP para la determinación del precio por el órgano de contratación, y la inseguridad jurídica que ello conlleva. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
Expedientes 2022 EXPTE2022/018534 Obra de Sustitución del edificio Nave-Talleres de F.P. en el I.E.S. Juan Bosco de ALCÁZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real). __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/001280 SSCC-Obra de acondicionamiento del edificio en la Escuela Oficial de Idiomas de Talavera de la Reina. FEDER __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/019202 Obra de construcción 4+0+SSCC 3ª Fase en el I.E.S.O. La Galatea (nº1) de Yeles (Toledo) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/017360 Obras de rehabilitación de fachadas y cubierta en Residencia de Mayores "Gregorio Marañón" en Ciudad Real _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018180 Obras de Remodelación Integral Plantas 1 Y 2 en la Residencia Escolar C.I.F.P. Nº 1 (Anteriormente I.E.S. SAN JOSÉ) de CUENCA _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018507 Obra de ampliación de 4+0 uds.+servicios complementarios en el IES Cañada Real de Valmojado. TOLEDO. ________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018325 Obra de ampliación de 4+0 uds. en el IES Miguel Hernández de Ocaña. TOLEDO. __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/020591 Obra de mejora energética y adecuación funcional de espacio en Conservatorio Pablo Sorozabal de Puertollano. CIUDAD REAL. _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018534 Obra de Sustitución del edificio Nave-Talleres de F.P. en el I.E.S. Juan Bosco de ALCÁZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real). Nueva licitación por procedimiento desierto. _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/001725 Proyecto de Obras de Rehabilitación de la antigua Casa de Observación para el Servicio de Familia y Menores de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Albacete ________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/017754 Obras de Rehabilitación y Reforma en el C.I.F.P. Virgen de Gracia de Puertollano (Ciudad Real). _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/015486 Ejecución de las obras de rehabilitación sostenible del edificio "Hospital del Nuncio Nuevo" de Toledo, sede de la Consejería de Hacienda y AAPP, para la mejora de la eficiencia energética. Hospital del Nuncio Nuevo 1 Hospital del Nuncio Nuevo 2 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/014494 Obra de sustitución de la iluminación en el Hospital General de Villarrobledo, Fase I __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/006972 Redacción del proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de la ejecución material de la obra y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras de conservación y rehabilitación sostenible del edificio de la calle Trinidad número 8 en Toledo, sede de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha en Toledo __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/002191 Redacción proyecto de urbanización, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, de las obras de terminación de la urbanización del proyecto de singular interés "Nueva área dotacional el Terminillo", en el municipio de Cuenca. NUEVO Descarga de Tomos I, II y X.VIS (ficheros dañados en el enlace anterior) ___________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/001722 Proyecto de obras de ampliación de instalación de climatización y reforma, adecuación y legalización de cuadro general eléctrico de la residencia de mayores Paseo de la Cuba en Albacete. _________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/006011 Proyecto de reforma en la residencia de mayores "Las Viñas". Madrigueras (Albacete) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/006408 Proyecto de ampliación de residencia de mayores en Vianos (Albacete) __________________________________________________________________________________________________________________
Conferencia organizada por CICYEX en el marco del proyecto europeo MYRIAD: Reduciendo riesgos juntos, que tiene como objetivo abordar, de manera conjunta, soluciones para reducir riesgos ante fenómenos naturales, entre otros, la sequía, y su interacción con otras problemáticas de tipo ambiental, alimentaria, económicas, y de salud pública. Se trata de impulsar un cambio en la evaluación y gestión de riesgos con un enfoque multisectorial y sistémico, debido a la dependencia mutua entre naturaleza, salud y economía, para ser capaz de anticipar las consecuencias, prevenir y mitigar las diferentes problemáticas que se puedan derivar. Los temas que se tratarán en esta conferencia son: Efectos del cambio climático en cultivos El asesoramiento de cambio climático en proyectos piloto de MYRIAD Adaptación al cambio climático en la agricultura de montaña: caso de estudio en el Valle del jerte (Cáceres). Esta actividad finalizará con una mesa redonda sobre el futuro de la agricultura extremeña en el contexto del cambio climático. Puedes consultar el programa completo de la Jornada aquí. La conferencia es presencial y se desarrollará en inglés, con traducción al castellano en las pantallas del salón de actos de Fundecyt en Badajoz. También se retransmitirá en directo por streaming a través del canal de Youtube de CICYTEX. Para asistir de manera presencial al evento es necesario inscribirse en el ENLACE SIGUIENTE Este evento está alineado con los siguientes ODS de la Agenda 2030:
Concluimos con esta charla el ciclo de Maridajes Cuánticos con Ciencia a la carta , la manera más divertida de acercarnos al mundo científico. En esta ocasión contaremos con la intervención de la farmacéutica, nutricionista y divulgadora Marián García Boticaria García , que nos presentará su último libro Tu cerebro tiene hambre . Este libro contiene una serie de herramientas para lidiar con el hambre emocional, una propuesta nutricional “con formato sueco y sabor mediterráneo”, ejercicios sencillos y efectivos para cuidar los músculos o algunas técnicas para “sobrevivir en la sociedad del marketing nutricional”. Boticaria García afronta con este libro el gran reto de acabar con los mitos y prejuicios acerca del sobrepeso y la obesidad. Marián García, natural de Belmonte, es doctora en Farmacia y graduada en Nutrición Humana y Dietética y en Óptica y Optometría. Creó el popular blog boticariagarcia.com, desde el que buscaba resolver las dudas frecuentes sobre salud y nutrición del público general. Como divulgadoras ha escrito varios libros sobre salud y nutrición, además de colaborar en varios medios de comunicación. Y todo con el estilo que la caracteriza, poniendo el humor al servicio de la evidencia científica más rigurosa. Entrada libre hasta completar aforo.
Dentro del ciclo "Aulas de salud" con Quirónsalud Toledo la oftalmóloga pediátrica Sofía Navarro Corcuera nos habla de la miopía. La miopía se ha convertido en un problema de salud global cada vez más preocupante. Caracterizada por la dificultad para ver objetos lejanos, esta condición está aumentando a un ritmo alarmante, especialmente entre los jóvenes. Varios factores contribuyen a este incremento. Uno de los principales es el aumento en el tiempo que pasamos realizando actividades cercanas, como leer o usar dispositivos electrónicos. Otro factor es la disminución del tiempo al aire libre, donde la luz natural parece tener un efecto protector. Además, la genética juega un papel importante, ya que la predisposición familiar aumenta el riesgo. La miopía no solo dificulta las actividades diarias, sino que también puede llevar a complicaciones más graves en el futuro, como el desprendimiento de retina o la degeneración macular. No existe una cura definitiva, pero hay diversas opciones para corregir la miopía y controlar su progresión. La investigación en este campo avanza a pasos agigantados. Los científicos buscan comprender mejor las causas de la miopía y desarrollar nuevos tratamientos más efectivos. Entrada libre hasta completar aforo.
Una de las líneas de intervención del Programa Somos Deporte 3-18 es la Promoción Deportiva, que incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. En esta línea se enmarca la actividad SENDERISMO que tiene como finalidad aproximar a los escolares al conocimiento e interpretación del paisaje y el territorio de la provincia de Toledo. El senderismo es una mezcla de actividad deportiva y turística que se desarrolla en la mayoría de los casos en el entorno natural y que, por su sencillez, ausencia de riesgo y bajo coste económico, puede practicar un amplio segmento de la población. Actualmente es uno de los deportes más practicados, superando ampliamente a deportes más populares en nuestro país. Se presenta como un deporte no competitivo, totalmente inclusivo (lo puede practicar todo el mundo), saludable cien por cien (siempre adaptándose al estado de salud de cada persona) y que posibilita el acercamiento y tránsito por el entorno natural, convirtiendo a éste último como espacio de aprendizaje de especial interés.
Una de las líneas de intervención del Programa Somos Deporte 3-18 es la Promoción Deportiva, que incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social.En esta línea se enmarca la actividad SENDERISMO que tiene como finalidad aproximar a los escolares al conocimiento e interpretación del paisaje y el territorio de la provincia de Toledo.El senderismo es una mezcla de actividad deportiva y turística que se desarrolla en la mayoría de los casos en el entorno natural y que, por su sencillez, ausencia de riesgo y bajo coste económico, puede practicar un amplio segmento de la población. Actualmente es uno de los deportes más practicados, superando ampliamente a deportes más populares en nuestro país.Se presenta como un deporte no competitivo, totalmente inclusivo (lo puede practicar todo el mundo), saludable cien por cien (siempre adaptándose al estado de salud de cada persona) y que posibilita el acercamiento y tránsito por el entorno natural, convirtiendo a éste último como espacio de aprendizaje de especial interés.