Para responder a la citada consulta, partiremos del artículo 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), que se refiere a la ampliación del plazo de ejecución: “2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista”. Por su parte, el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en adelante: RGLCAP), regula la petición de prórroga del plazo de ejecución en los siguientes términos: “1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. 2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato”. Por tanto, de la redacción de ambos preceptos, podemos extraer el siguiente procedimiento para llevar a cabo la ampliación del plazo de ejecución de un contrato: 1º. Petición de ampliación del plazo de ejecución por parte del contratista. Dicha petición habrá de efectuarse en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. 2º.- Informe del responsable del contrato sobre la responsabilidad, o no, del contratista en el retraso, en vista de lo alegado es su petición de ampliación del plazo. 3º.- Resolución del órgano de contratación. Si, finalmente, se ha comprobado que la causa de la demora no es imputable a la contratista, y esta ha formulado su petición dentro del plazo de quince días, el órgano de contratación concederá la ampliación solicitada, por un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. 4º. Desconoce este servicio si, en este caso, son necesarios los informes del servicio jurídico y de Intervención, por lo que deberá consultarles al respecto. Además, en caso de que el contratista no haya solicitado en plazo la ampliación del plazo de ejecución, se entenderá que renuncia a su derecho y el órgano de contratación podrá: Conceder aun así ampliación en el plazo que estime conveniente, imponiendo penalidades, si así lo estima pertinente. No conceder la ampliación, quedando a la espera de la terminación del plazo para resolver el contrato. Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones planteadas (si se podría alargar más allá de un año desde la adjudicación) hemos de comenzar haciendo distinción entre plazo de duración y plazo de ejecución de los contratos. Este servicio, ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en algunas ocasiones, como, por ejemplo, en la consulta 068/2023 (respondida al propio consultante, sobre un supuesto de hecho similar), en la que se indicó, lo siguiente: “Sentado lo anterior, es preciso diferenciar entre “plazo de duración” y “plazo de ejecución”. El propio artículo 29 de la LCSP, haciéndose eco de una doctrina consolidada, lleva por rúbrica “Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación”, y distingue entre la prórroga del contrato (apartado 2) y la ampliación del plazo de ejecución (apartado 3). Siguiendo lo dispuesto por la Abogacía del Estado, en su Informe de 18 de marzo de 2009: “(…) Es doctrina general en materia de contratos que el plazo puede fijarse: a) Como plazo de duración: En este caso, el tiempo opera como elemento definitorio de la prestación, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente [por ejemplo, en contratos de servicios celebrados por un período determinado tales como limpieza, mantenimiento, etc]. b) Como plazo de ejecución: En este supuesto, el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada. El caso típico es el contrato de obra, que sólo se cumple cuando se entrega la obra (con independencia de si el plazo se prorroga o no). De esa distinción entre plazos se derivan también diferentes efectos: La prórroga del plazo de duración se otorga con el fin de que el contratista ejecute otra vez, por un nuevo período, la prestación contratada. El plazo de ejecución se prorroga con el fin de que el contratista consiga terminar la prestación todavía inacabada. En este caso, no se concede propiamente al contratista un nuevo período para que repita en el tiempo la prestación pactada, sino que se le otorga una ampliación del plazo inicialmente concedido. (…)”. Continuaba dicha consulta, con la concreción de la ampliación del plazo de ejecución para un contrato menor de obras, en el siguiente sentido: “Así pues, en un contrato de obras (como es el que nos ocupa) el plazo se fija como plazo de ejecución, de manera que el contrato no se extingue porque haya llegado una determinada fecha, sino cuando se haya ejecutado la obra (además, tal y como señala el artículo 209 de la LCSP, los contratos se extinguen por su cumplimiento o por resolución). Tal sería el caso, por ejemplo, de que haya tenido lugar durante el plazo de ejecución del contrato, una ampliación del mismo (como sugiere la entidad consultante). El contrato no se extinguirá porque haya llegado la fecha inicialmente pactada, sino una vez que se haya realizado la obra, tras la ampliación del plazo concedida. En este sentido, y como hemos indicado, el artículo 29.3 de la LCSP, prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda una ampliación del plazo de ejecución inicialmente otorgado, según los requisitos indicados en el propio artículo (…). De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá llevar a cabo una ampliación el plazo de ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente, siempre y cuando se respete uno de los requisitos básicos establecidos para los contratos menores: que la duración del contrato no sea superior a un año, y que la ampliación se lleve a cabo conforme a lo establecido por la normativa de contratación”. Centrándonos en el supuesto concreto que nos ocupa analizar ahora, el consultante sugiere ampliar el plazo más allá del año de duración fundamentándolo en el ya analizado artículo 195.2 de la LCSP. En este punto, y a pesar de que este servicio consideró en la consulta 068/2023 (antes mencionada), que la ampliación del plazo de ejecución debe respetar el plazo de duración de un año establecido en el artículo 29.8 de la LCSP, lo cierto es que, si se ha producido una ampliación del plazo de ejecución debido a un retraso no imputable al contratista en los términos del artículo 195.2 LCSP, la ejecución podría, excepcionalmente, superar el plazo de un año. Este servicio llega a la anterior conclusión partiendo del hecho de que, tal y como se ha indicado, el contrato de obras es un contrato de resultado para el que se fija un plazo de ejecución, que opera como simple circunstancia de la prestación, de modo que el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada, o se lleva a cabo su resolución. Por ejemplo, y aun cuando no es el caso que nos ocupa, podríamos encontrarnos con un supuesto en el que el órgano de contratación hubiera establecido como plazo de ejecución de un contrato menor, un año; podría suceder, que la contratista se hubiera demorado en la ejecución y solicitara una ampliación del plazo para poder terminar la obra. Si el retraso hubiese obedecido a causas no imputables a la contratista, y ésta hubiese solicitado la ampliación dentro del plazo de quince días, el órgano de contratación debería aceptar la solicitud, dados los términos en que se expresa el artículo 195.2 de la LCSP: “Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá (…)”. En consecuencia, si el órgano de contratación está obligado a conceder la ampliación, el plazo de ejecución del contrato (inicialmente previsto para un año) superaría el plazo a que se refiere el artículo 29.8 para los contratos menores; no obstante, recordemos, que lo que interesa al órgano de contratación y, por ende, al interés público al que sirve el contrato, es que la obra se entregue totalmente acabada. No tendría mucho sentido que no se conservara el contrato en este caso. También, podría suceder que la contratista se hubiera demorado (por su culpa) y solicitara ampliación del plazo, o que, aun no siendo culpable del retraso, solicitara la ampliación más allá de los quince días a que se refiere el artículo 100.1 del RGLCAP; en estos casos, el órgano de contratación también debería poder conceder la ampliación solicitada, sin perjuicio de las penalidades que fueran procedentes, si estimara que, si la contratista continuara con la ejecución del contrato hasta la finalización de la obra, se satisficiese mejor el interés público (aun cuando superase el plazo del año previsto para el contrato menor). Esto último, siempre y cuando, el órgano de contratación no estimara que satisface mejor el interés público la resolución del contrato. En cualquier caso, no hay que olvidar que nos encontramos ante un contrato menor, por lo que esta ampliación, además de que deberá ajustarse a lo establecido por el artículo 195.2 de la LCSP y por el artículo 100 del RGLCAP, en ningún caso, debe suponer una ampliación de la cuantía, ni una variación de la prestación inicialmente acordada. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Noticia 18 de Mayo de 2026 El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Este Instituto y los centros que dependen del mismo han desarrollado 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre sus objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. En materia formativa, se realizaron 146 cursos y jornadas con 3.544 alumnos. Este año, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito se celebrarán el próximo día 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas. Tomelloso (Ciudad Real), 18 de mayo de 2026.- El consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán, ha destacado el esfuerzo que está haciendo el Gobierno regional a través del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) “para impulsar la investigación y ponerla al servicio del territorio, la rentabilidad de las explotaciones y el relevo generacional”. El consejero, que ha presidido el Consejo de Dirección del IRIAF junto a su director, José Luis Tenorio, en el que se ha dado cuenta de la actividad de 2025, ha explicado que esta es la orientación con la que viene trabajando en los últimos años para impulsar la formación como ejercicio de transferencia de conocimiento, para enfocar los proyectos de investigación como respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional, y para estabilizar la plantilla del personal técnico e investigador. Comenzando por esta última cuestión, el año pasado se centró en consolidar la plantilla de más de 200 profesionales que suman los centros dependientes del IRIAF. En formación, el año pasado el IRIAF llevó a cabo 146 cursos y jornadas en los que se abordaron cuestiones de diversa temática en los ámbitos agrario, ganadero, forestal y de desarrollo rural en los que participaron 3.544 alumnos y alumnas. Cabe decir que, una importante actividad, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito, en Cuenca, se celebrarán el 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas para transferir los resultados de los campos de experimentación realizados durante estos dos últimos años. Investigación para resolver problemas reales Por lo que respecta a la investigación, en 2025 el IRIAF desarrolló 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre los objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. Entre los avances de estos proyectos, en relación con el sector ganadero cabe citar los resultados obtenidos en el Plan de Mejora de la Raza Ovina Manchega junto con AGRAMA que ha permitido incrementar la producción leche hasta 250 litros /oveja y año como media. En el ámbito vitivinícola, se están desarrollando proyectos para diversificar los productos derivados de la uva, junto con la Universidad de Castilla-La mancha y financiación de INNOCAM, para la obtención de bebidas de bajo contenido alcohólico para promover la sostenibilidad de la industria enóloga y de la fruta (mezcla de mosto con naranja y manzana). También hay que subrayar que de las 14 variedades ampliadas para incrementar el Potencial Vitícola de Castilla-La Mancha, seis se han recuperado gracias a las investigaciones del IVICAM-IRIAF. Estas variedades son la Benedicto, Blanca de Tollo, Jarrosuelto, Montonera del Casar, Mizancho y Moscatel Serrano. En materia de sanidad animal y apicultura, Julián Martínez Lizán ha destacado que el IRIAF participa en proyectos pioneros como el desarrollo de la primera vacuna de la historia para proteger a las abejas contra la americana, una bacteria devastadora o los nuevos estudios de tratamiento contra la varroa en los que se está trabajando. Sin ciencia aplicada, no hay relevo Todo este proceso investigador tiene también como objetivo dar respuesta a uno de los mayores retos del sector, el relevo generacional. El consejero ha incidido en que “el relevo generacional no se puede basar solo en ayudas económicas, sino en asegurar la viabilidad de las explotaciones. En este sentido, la investigación aplicada permite reducir riesgos, mejorar la eficiencia y aumentar la rentabilidad, algo esencial para que los jóvenes apuesten por el campo”. Por esta razón, las investigaciones del IRIAF están orientadas a convertir la sostenibilidad en menores costes, mayor eficiencia en el uso de recursos y mejor adaptación al cambio climático, contribuyendo a un modelo productivo más resiliente y competitivo. “Algunos ejemplos al respecto son que nuestros investigadores pueden proporcionar soluciones para que las abejas sobrevivan a veranos extremos de temperatura; el estudio del comportamiento de 24 variedades de uva y 5 patrones ante diferentes situaciones de estrés térmico y estrés hídrico o la valorización de la cascara de pistacho como biofertilizante”, tal como ha ilustrado al respecto el consejero. Cabe recordar que recientemente, en el IRIAF se ha celebrado una ‘Jornada sobre el Relevo Generacional Agrario post 2027’, que ha dado continuidad a la labor iniciada por Castilla-La Mancha como impulsora del Dictamen sobre Relevo Generacional en la Agricultura en el seno de la Comisión NAT del Comité Europeo de las Regiones y al Foro de Diálogo Local de Valdepeñas del pasado febrero. Refuerzo científico, infraestructuras y proyección internacional Por último y recorriendo la actividad centro por centro, el consejero ha explicado que el año 2025 ha estado marcado por un avance significativo en la actividad científico-técnica del IRIAF, con la consolidación de líneas estratégicas de investigación, la captación de nuevos fondos y el refuerzo de sus infraestructuras. El Centro de Investigación Apícola y Agroambiental (CIAPA) de Marchamalo ha participado en iniciativas europeas para avanzar en la generación de conocimiento aplicado, favoreciendo el acceso a redes científicas de alto nivel. Por su parte, el Centro de Investigación Agroganadera de El Chaparrillo (CIAG), en Ciudad Real, ha reforzado su actividad investigadora mediante la obtención de nuevos proyectos para ampliar su capacidad de generación de resultados en áreas clave como los cultivos leñosos. El Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA), de Valdepeñas, ha llevado a cabo actuaciones dirigidas a la optimización de las condiciones de bienestar animal, incorporando mejoras en instalaciones que permiten el desarrollo de ensayos bajo estándares más exigentes desde el punto de vista zootécnico. Asimismo, el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) ha impulsado el proyecto PEELSTACHIO, financiado por la Agencia Estatal de Investigación, que representa un enfoque multidisciplinar orientado a la valorización de subproductos agroindustriales. Desde la perspectiva estructural, la adquisición de las instalaciones de la finca de Albaladejito en Cuenca destinadas a la actividad del CIAF, junto con la formalización del arrendamiento de superficies experimentales, supone un avance decisivo en la estabilidad operativa y en la planificación a medio y largo plazo de los ensayos agronómicos. Este fortalecimiento se complementa con actuaciones como el acondicionamiento de espacios para la transferencia y divulgación en la Estación Vitícola de Alcázar de San Juan (EVE), o el inicio de la ampliación de infraestructuras en el Centro del CLAMBER. Por último, el Centro de Investigación del Dehesón del Encinar ha reforzado su papel como nodo de transferencia en sistemas agrosilvopastoriles mediante la mejora de instalaciones ganaderas y la puesta en marcha de un Centro de interpretación. Nota de prensa Descargar Consejo de Dirección del IRIAF 96.64 KB ¿Te ha gustado? Comparte:
El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Noticia 18 de Mayo de 2026 El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Este Instituto y los centros que dependen del mismo han desarrollado 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre sus objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. En materia formativa, se realizaron 146 cursos y jornadas con 3.544 alumnos. Este año, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito se celebrarán el próximo día 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas. Tomelloso (Ciudad Real), 18 de mayo de 2026.- El consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán, ha destacado el esfuerzo que está haciendo el Gobierno regional a través del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) “para impulsar la investigación y ponerla al servicio del territorio, la rentabilidad de las explotaciones y el relevo generacional”. El consejero, que ha presidido el Consejo de Dirección del IRIAF junto a su director, José Luis Tenorio, en el que se ha dado cuenta de la actividad de 2025, ha explicado que esta es la orientación con la que viene trabajando en los últimos años para impulsar la formación como ejercicio de transferencia de conocimiento, para enfocar los proyectos de investigación como respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional, y para estabilizar la plantilla del personal técnico e investigador. Comenzando por esta última cuestión, el año pasado se centró en consolidar la plantilla de más de 200 profesionales que suman los centros dependientes del IRIAF. En formación, el año pasado el IRIAF llevó a cabo 146 cursos y jornadas en los que se abordaron cuestiones de diversa temática en los ámbitos agrario, ganadero, forestal y de desarrollo rural en los que participaron 3.544 alumnos y alumnas. Cabe decir que, una importante actividad, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito, en Cuenca, se celebrarán el 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas para transferir los resultados de los campos de experimentación realizados durante estos dos últimos años. Investigación para resolver problemas reales Por lo que respecta a la investigación, en 2025 el IRIAF desarrolló 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre los objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. Entre los avances de estos proyectos, en relación con el sector ganadero cabe citar los resultados obtenidos en el Plan de Mejora de la Raza Ovina Manchega junto con AGRAMA que ha permitido incrementar la producción leche hasta 250 litros /oveja y año como media. En el ámbito vitivinícola, se están desarrollando proyectos para diversificar los productos derivados de la uva, junto con la Universidad de Castilla-La mancha y financiación de INNOCAM, para la obtención de bebidas de bajo contenido alcohólico para promover la sostenibilidad de la industria enóloga y de la fruta (mezcla de mosto con naranja y manzana). También hay que subrayar que de las 14 variedades ampliadas para incrementar el Potencial Vitícola de Castilla-La Mancha, seis se han recuperado gracias a las investigaciones del IVICAM-IRIAF. Estas variedades son la Benedicto, Blanca de Tollo, Jarrosuelto, Montonera del Casar, Mizancho y Moscatel Serrano. En materia de sanidad animal y apicultura, Julián Martínez Lizán ha destacado que el IRIAF participa en proyectos pioneros como el desarrollo de la primera vacuna de la historia para proteger a las abejas contra la americana, una bacteria devastadora o los nuevos estudios de tratamiento contra la varroa en los que se está trabajando. Sin ciencia aplicada, no hay relevo Todo este proceso investigador tiene también como objetivo dar respuesta a uno de los mayores retos del sector, el relevo generacional. El consejero ha incidido en que “el relevo generacional no se puede basar solo en ayudas económicas, sino en asegurar la viabilidad de las explotaciones. En este sentido, la investigación aplicada permite reducir riesgos, mejorar la eficiencia y aumentar la rentabilidad, algo esencial para que los jóvenes apuesten por el campo”. Por esta razón, las investigaciones del IRIAF están orientadas a convertir la sostenibilidad en menores costes, mayor eficiencia en el uso de recursos y mejor adaptación al cambio climático, contribuyendo a un modelo productivo más resiliente y competitivo. “Algunos ejemplos al respecto son que nuestros investigadores pueden proporcionar soluciones para que las abejas sobrevivan a veranos extremos de temperatura; el estudio del comportamiento de 24 variedades de uva y 5 patrones ante diferentes situaciones de estrés térmico y estrés hídrico o la valorización de la cascara de pistacho como biofertilizante”, tal como ha ilustrado al respecto el consejero. 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El Centro de Investigación Apícola y Agroambiental (CIAPA) de Marchamalo ha participado en iniciativas europeas para avanzar en la generación de conocimiento aplicado, favoreciendo el acceso a redes científicas de alto nivel. Por su parte, el Centro de Investigación Agroganadera de El Chaparrillo (CIAG), en Ciudad Real, ha reforzado su actividad investigadora mediante la obtención de nuevos proyectos para ampliar su capacidad de generación de resultados en áreas clave como los cultivos leñosos. El Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA), de Valdepeñas, ha llevado a cabo actuaciones dirigidas a la optimización de las condiciones de bienestar animal, incorporando mejoras en instalaciones que permiten el desarrollo de ensayos bajo estándares más exigentes desde el punto de vista zootécnico. Asimismo, el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) ha impulsado el proyecto PEELSTACHIO, financiado por la Agencia Estatal de Investigación, que representa un enfoque multidisciplinar orientado a la valorización de subproductos agroindustriales. Desde la perspectiva estructural, la adquisición de las instalaciones de la finca de Albaladejito en Cuenca destinadas a la actividad del CIAF, junto con la formalización del arrendamiento de superficies experimentales, supone un avance decisivo en la estabilidad operativa y en la planificación a medio y largo plazo de los ensayos agronómicos. Este fortalecimiento se complementa con actuaciones como el acondicionamiento de espacios para la transferencia y divulgación en la Estación Vitícola de Alcázar de San Juan (EVE), o el inicio de la ampliación de infraestructuras en el Centro del CLAMBER. 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El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Noticia 18 de Mayo de 2026 El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Este Instituto y los centros que dependen del mismo han desarrollado 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre sus objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. En materia formativa, se realizaron 146 cursos y jornadas con 3.544 alumnos. Este año, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito se celebrarán el próximo día 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas. Tomelloso (Ciudad Real), 18 de mayo de 2026.- El consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán, ha destacado el esfuerzo que está haciendo el Gobierno regional a través del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) “para impulsar la investigación y ponerla al servicio del territorio, la rentabilidad de las explotaciones y el relevo generacional”. El consejero, que ha presidido el Consejo de Dirección del IRIAF junto a su director, José Luis Tenorio, en el que se ha dado cuenta de la actividad de 2025, ha explicado que esta es la orientación con la que viene trabajando en los últimos años para impulsar la formación como ejercicio de transferencia de conocimiento, para enfocar los proyectos de investigación como respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional, y para estabilizar la plantilla del personal técnico e investigador. 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También hay que subrayar que de las 14 variedades ampliadas para incrementar el Potencial Vitícola de Castilla-La Mancha, seis se han recuperado gracias a las investigaciones del IVICAM-IRIAF. Estas variedades son la Benedicto, Blanca de Tollo, Jarrosuelto, Montonera del Casar, Mizancho y Moscatel Serrano. En materia de sanidad animal y apicultura, Julián Martínez Lizán ha destacado que el IRIAF participa en proyectos pioneros como el desarrollo de la primera vacuna de la historia para proteger a las abejas contra la americana, una bacteria devastadora o los nuevos estudios de tratamiento contra la varroa en los que se está trabajando. Sin ciencia aplicada, no hay relevo Todo este proceso investigador tiene también como objetivo dar respuesta a uno de los mayores retos del sector, el relevo generacional. El consejero ha incidido en que “el relevo generacional no se puede basar solo en ayudas económicas, sino en asegurar la viabilidad de las explotaciones. En este sentido, la investigación aplicada permite reducir riesgos, mejorar la eficiencia y aumentar la rentabilidad, algo esencial para que los jóvenes apuesten por el campo”. Por esta razón, las investigaciones del IRIAF están orientadas a convertir la sostenibilidad en menores costes, mayor eficiencia en el uso de recursos y mejor adaptación al cambio climático, contribuyendo a un modelo productivo más resiliente y competitivo. “Algunos ejemplos al respecto son que nuestros investigadores pueden proporcionar soluciones para que las abejas sobrevivan a veranos extremos de temperatura; el estudio del comportamiento de 24 variedades de uva y 5 patrones ante diferentes situaciones de estrés térmico y estrés hídrico o la valorización de la cascara de pistacho como biofertilizante”, tal como ha ilustrado al respecto el consejero. 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Asimismo, el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) ha impulsado el proyecto PEELSTACHIO, financiado por la Agencia Estatal de Investigación, que representa un enfoque multidisciplinar orientado a la valorización de subproductos agroindustriales. Desde la perspectiva estructural, la adquisición de las instalaciones de la finca de Albaladejito en Cuenca destinadas a la actividad del CIAF, junto con la formalización del arrendamiento de superficies experimentales, supone un avance decisivo en la estabilidad operativa y en la planificación a medio y largo plazo de los ensayos agronómicos. Este fortalecimiento se complementa con actuaciones como el acondicionamiento de espacios para la transferencia y divulgación en la Estación Vitícola de Alcázar de San Juan (EVE), o el inicio de la ampliación de infraestructuras en el Centro del CLAMBER. Por último, el Centro de Investigación del Dehesón del Encinar ha reforzado su papel como nodo de transferencia en sistemas agrosilvopastoriles mediante la mejora de instalaciones ganaderas y la puesta en marcha de un Centro de interpretación. Nota de prensa Descargar Consejo de Dirección del IRIAF 96.64 KB ¿Te ha gustado? Comparte:
El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Noticia 18 de Mayo de 2026 El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Este Instituto y los centros que dependen del mismo han desarrollado 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre sus objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. En materia formativa, se realizaron 146 cursos y jornadas con 3.544 alumnos. Este año, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito se celebrarán el próximo día 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas. Tomelloso (Ciudad Real), 18 de mayo de 2026.- El consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán, ha destacado el esfuerzo que está haciendo el Gobierno regional a través del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) “para impulsar la investigación y ponerla al servicio del territorio, la rentabilidad de las explotaciones y el relevo generacional”. El consejero, que ha presidido el Consejo de Dirección del IRIAF junto a su director, José Luis Tenorio, en el que se ha dado cuenta de la actividad de 2025, ha explicado que esta es la orientación con la que viene trabajando en los últimos años para impulsar la formación como ejercicio de transferencia de conocimiento, para enfocar los proyectos de investigación como respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional, y para estabilizar la plantilla del personal técnico e investigador. Comenzando por esta última cuestión, el año pasado se centró en consolidar la plantilla de más de 200 profesionales que suman los centros dependientes del IRIAF. En formación, el año pasado el IRIAF llevó a cabo 146 cursos y jornadas en los que se abordaron cuestiones de diversa temática en los ámbitos agrario, ganadero, forestal y de desarrollo rural en los que participaron 3.544 alumnos y alumnas. Cabe decir que, una importante actividad, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito, en Cuenca, se celebrarán el 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas para transferir los resultados de los campos de experimentación realizados durante estos dos últimos años. Investigación para resolver problemas reales Por lo que respecta a la investigación, en 2025 el IRIAF desarrolló 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre los objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. Entre los avances de estos proyectos, en relación con el sector ganadero cabe citar los resultados obtenidos en el Plan de Mejora de la Raza Ovina Manchega junto con AGRAMA que ha permitido incrementar la producción leche hasta 250 litros /oveja y año como media. En el ámbito vitivinícola, se están desarrollando proyectos para diversificar los productos derivados de la uva, junto con la Universidad de Castilla-La mancha y financiación de INNOCAM, para la obtención de bebidas de bajo contenido alcohólico para promover la sostenibilidad de la industria enóloga y de la fruta (mezcla de mosto con naranja y manzana). También hay que subrayar que de las 14 variedades ampliadas para incrementar el Potencial Vitícola de Castilla-La Mancha, seis se han recuperado gracias a las investigaciones del IVICAM-IRIAF. Estas variedades son la Benedicto, Blanca de Tollo, Jarrosuelto, Montonera del Casar, Mizancho y Moscatel Serrano. En materia de sanidad animal y apicultura, Julián Martínez Lizán ha destacado que el IRIAF participa en proyectos pioneros como el desarrollo de la primera vacuna de la historia para proteger a las abejas contra la americana, una bacteria devastadora o los nuevos estudios de tratamiento contra la varroa en los que se está trabajando. Sin ciencia aplicada, no hay relevo Todo este proceso investigador tiene también como objetivo dar respuesta a uno de los mayores retos del sector, el relevo generacional. El consejero ha incidido en que “el relevo generacional no se puede basar solo en ayudas económicas, sino en asegurar la viabilidad de las explotaciones. En este sentido, la investigación aplicada permite reducir riesgos, mejorar la eficiencia y aumentar la rentabilidad, algo esencial para que los jóvenes apuesten por el campo”. Por esta razón, las investigaciones del IRIAF están orientadas a convertir la sostenibilidad en menores costes, mayor eficiencia en el uso de recursos y mejor adaptación al cambio climático, contribuyendo a un modelo productivo más resiliente y competitivo. “Algunos ejemplos al respecto son que nuestros investigadores pueden proporcionar soluciones para que las abejas sobrevivan a veranos extremos de temperatura; el estudio del comportamiento de 24 variedades de uva y 5 patrones ante diferentes situaciones de estrés térmico y estrés hídrico o la valorización de la cascara de pistacho como biofertilizante”, tal como ha ilustrado al respecto el consejero. Cabe recordar que recientemente, en el IRIAF se ha celebrado una ‘Jornada sobre el Relevo Generacional Agrario post 2027’, que ha dado continuidad a la labor iniciada por Castilla-La Mancha como impulsora del Dictamen sobre Relevo Generacional en la Agricultura en el seno de la Comisión NAT del Comité Europeo de las Regiones y al Foro de Diálogo Local de Valdepeñas del pasado febrero. Refuerzo científico, infraestructuras y proyección internacional Por último y recorriendo la actividad centro por centro, el consejero ha explicado que el año 2025 ha estado marcado por un avance significativo en la actividad científico-técnica del IRIAF, con la consolidación de líneas estratégicas de investigación, la captación de nuevos fondos y el refuerzo de sus infraestructuras. El Centro de Investigación Apícola y Agroambiental (CIAPA) de Marchamalo ha participado en iniciativas europeas para avanzar en la generación de conocimiento aplicado, favoreciendo el acceso a redes científicas de alto nivel. Por su parte, el Centro de Investigación Agroganadera de El Chaparrillo (CIAG), en Ciudad Real, ha reforzado su actividad investigadora mediante la obtención de nuevos proyectos para ampliar su capacidad de generación de resultados en áreas clave como los cultivos leñosos. El Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA), de Valdepeñas, ha llevado a cabo actuaciones dirigidas a la optimización de las condiciones de bienestar animal, incorporando mejoras en instalaciones que permiten el desarrollo de ensayos bajo estándares más exigentes desde el punto de vista zootécnico. Asimismo, el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) ha impulsado el proyecto PEELSTACHIO, financiado por la Agencia Estatal de Investigación, que representa un enfoque multidisciplinar orientado a la valorización de subproductos agroindustriales. Desde la perspectiva estructural, la adquisición de las instalaciones de la finca de Albaladejito en Cuenca destinadas a la actividad del CIAF, junto con la formalización del arrendamiento de superficies experimentales, supone un avance decisivo en la estabilidad operativa y en la planificación a medio y largo plazo de los ensayos agronómicos. Este fortalecimiento se complementa con actuaciones como el acondicionamiento de espacios para la transferencia y divulgación en la Estación Vitícola de Alcázar de San Juan (EVE), o el inicio de la ampliación de infraestructuras en el Centro del CLAMBER. Por último, el Centro de Investigación del Dehesón del Encinar ha reforzado su papel como nodo de transferencia en sistemas agrosilvopastoriles mediante la mejora de instalaciones ganaderas y la puesta en marcha de un Centro de interpretación. Nota de prensa Descargar Consejo de Dirección del IRIAF 96.64 KB ¿Te ha gustado? Comparte:
Abierto plazo de justificación. Estado convocatoria: abierta. Plazo presentación de documentación justificativa: del 11 de julio hasta el 23 de noviembre de 2026. Forma de presentación: exclusivamente telemática. Instrucciones. OBJETO SUBVENCIONABLE Esta línea tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como la renovación de esta certificación. ENTIDADES BENEFICIARIAS. Personas físicas. Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro. Entidades privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones de personas físicas, jurídicas o entidades privadas. Comunidades de bienes, sociedades civiles u otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En todos los casos, el potencial beneficiario ha de contar con trabajadores por cuenta ajena. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las grandes empresas (aquellas que cuenten con 250 personas trabajadoras o más y tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones de euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros). Tampoco aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Los previstos en el artículo 4 de la Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. A destacar: Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. → Resto de requisitos: los fijados en el art. 4 de la orden de bases. GASTOS SUBVENCIONABLES Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de asistencia técnica, auditoría, consultoría externa y certificación derivados de las siguientes actuaciones: Implantación de la norma ISO 45001. Certificación de la norma ISO 45001. Este concepto exigirá previamente la implantación del sistema de gestión ISO 45001. Renovación de la norma ISO 45001. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 24 de marzo al 23 de abril de 2026, ambos inclusive. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda superar los 5.000 euros por entidad beneficiaria. GASTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros. Por debajo de dicha cantidad, el proyecto no será subvencionado. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Previa a la Resolución del Procedimiento se publicará con efectos de notificación, en el Tablón Electrónico de la JCCM la Propuesta de Resolución Provisional del órgano instructor concediendo a las entidades solicitantes un plazo de 15 días para formular alegaciones a la misma. Posteriormente, se elevará Propuesta de Resolución Definitiva a la Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral quien dictará la Resolución de este Procedimiento. Por último, se notificarán las Resoluciones Individuales a cada una de las entidades, a través de la plataforma electrónica habilitada. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario que no podrá exceder del 31 de octubre de 2026. Teniendo en cuenta que: La inversión puede ser previa a la publicación de la convocatoria en el DOCM; es decir, puede haberse realizado y pagado a partir del 1 de noviembre de 2025. Cada beneficiario tendrá una fecha límite de ejecución fijada en su resolución de concesión. Esta fecha no es común para todos los beneficiarios, sino que se especifica en dicha resolución, en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas. De manera excepcional, previa aprobación por parte del órgano gestor, podría ampliarse el plazo de ejecución. En este supuesto, ha de consultarse la viabilidad de la ampliación del plazo al referido órgano gestor, que en ningún caso podrá ir más allá del año 2026. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS Hay que diferenciar dos situaciones en el plazo de justificación: Con carácter general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución favorable el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago será único y se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. PREGUNTAS FRECUENTES ¿SE PUEDE PRESENTAR MÁS DE UNA SOLICITUD? No, solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante y línea de ayuda. En el caso de que se presenten varias solicitudes de las misma línea de ayuda, únicamente se tendrá en cuenta y valorará la última solicitud presentada. Por tanto, han de reunirse en una única solicitud por línea de ayuda todos los gastos subvencionables. ¿DÓNDE PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿SE PUEDE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE? Sí. Una vez presentada y registrada la solicitud, es posible aportar documentación adicional al expediente (presupuesto, documentación técnica de la inversión a realizar, etc.), bien porque sea requerido por el órgano gestor, bien a criterio del propio solicitante. Para ello, la entidad solicitante ha de acceder al expediente concreto en el Registro Electrónico de la JCCM, para la Consulta de Expediente y Presentación de Documentos Adicionales. No obstante, la documentación justificativa del pago de la inversión se realizará en los modelos normalizados previstos en la convocatoria, a través del trámite electrónico específico que se habilitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución favorable a la entidad beneficiaria. ¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES? Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral a través de los siguientes medios: Enviando un e-mail a alguna de las direcciones siguientes: servicioprevencionriesgos@jccm.es Mediante llamada telefónica a los números siguientes: 925 267 972 (Línea 1 y Línea 4) 925 288 075 (Línea 2 y Línea 3)
El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Noticia 18 de Mayo de 2026 El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Este Instituto y los centros que dependen del mismo han desarrollado 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre sus objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. En materia formativa, se realizaron 146 cursos y jornadas con 3.544 alumnos. Este año, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito se celebrarán el próximo día 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas. Tomelloso (Ciudad Real), 18 de mayo de 2026.- El consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán, ha destacado el esfuerzo que está haciendo el Gobierno regional a través del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) “para impulsar la investigación y ponerla al servicio del territorio, la rentabilidad de las explotaciones y el relevo generacional”. El consejero, que ha presidido el Consejo de Dirección del IRIAF junto a su director, José Luis Tenorio, en el que se ha dado cuenta de la actividad de 2025, ha explicado que esta es la orientación con la que viene trabajando en los últimos años para impulsar la formación como ejercicio de transferencia de conocimiento, para enfocar los proyectos de investigación como respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional, y para estabilizar la plantilla del personal técnico e investigador. Comenzando por esta última cuestión, el año pasado se centró en consolidar la plantilla de más de 200 profesionales que suman los centros dependientes del IRIAF. En formación, el año pasado el IRIAF llevó a cabo 146 cursos y jornadas en los que se abordaron cuestiones de diversa temática en los ámbitos agrario, ganadero, forestal y de desarrollo rural en los que participaron 3.544 alumnos y alumnas. Cabe decir que, una importante actividad, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito, en Cuenca, se celebrarán el 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas para transferir los resultados de los campos de experimentación realizados durante estos dos últimos años. Investigación para resolver problemas reales Por lo que respecta a la investigación, en 2025 el IRIAF desarrolló 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre los objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. Entre los avances de estos proyectos, en relación con el sector ganadero cabe citar los resultados obtenidos en el Plan de Mejora de la Raza Ovina Manchega junto con AGRAMA que ha permitido incrementar la producción leche hasta 250 litros /oveja y año como media. En el ámbito vitivinícola, se están desarrollando proyectos para diversificar los productos derivados de la uva, junto con la Universidad de Castilla-La mancha y financiación de INNOCAM, para la obtención de bebidas de bajo contenido alcohólico para promover la sostenibilidad de la industria enóloga y de la fruta (mezcla de mosto con naranja y manzana). También hay que subrayar que de las 14 variedades ampliadas para incrementar el Potencial Vitícola de Castilla-La Mancha, seis se han recuperado gracias a las investigaciones del IVICAM-IRIAF. Estas variedades son la Benedicto, Blanca de Tollo, Jarrosuelto, Montonera del Casar, Mizancho y Moscatel Serrano. En materia de sanidad animal y apicultura, Julián Martínez Lizán ha destacado que el IRIAF participa en proyectos pioneros como el desarrollo de la primera vacuna de la historia para proteger a las abejas contra la americana, una bacteria devastadora o los nuevos estudios de tratamiento contra la varroa en los que se está trabajando. Sin ciencia aplicada, no hay relevo Todo este proceso investigador tiene también como objetivo dar respuesta a uno de los mayores retos del sector, el relevo generacional. El consejero ha incidido en que “el relevo generacional no se puede basar solo en ayudas económicas, sino en asegurar la viabilidad de las explotaciones. En este sentido, la investigación aplicada permite reducir riesgos, mejorar la eficiencia y aumentar la rentabilidad, algo esencial para que los jóvenes apuesten por el campo”. Por esta razón, las investigaciones del IRIAF están orientadas a convertir la sostenibilidad en menores costes, mayor eficiencia en el uso de recursos y mejor adaptación al cambio climático, contribuyendo a un modelo productivo más resiliente y competitivo. “Algunos ejemplos al respecto son que nuestros investigadores pueden proporcionar soluciones para que las abejas sobrevivan a veranos extremos de temperatura; el estudio del comportamiento de 24 variedades de uva y 5 patrones ante diferentes situaciones de estrés térmico y estrés hídrico o la valorización de la cascara de pistacho como biofertilizante”, tal como ha ilustrado al respecto el consejero. Cabe recordar que recientemente, en el IRIAF se ha celebrado una ‘Jornada sobre el Relevo Generacional Agrario post 2027’, que ha dado continuidad a la labor iniciada por Castilla-La Mancha como impulsora del Dictamen sobre Relevo Generacional en la Agricultura en el seno de la Comisión NAT del Comité Europeo de las Regiones y al Foro de Diálogo Local de Valdepeñas del pasado febrero. Refuerzo científico, infraestructuras y proyección internacional Por último y recorriendo la actividad centro por centro, el consejero ha explicado que el año 2025 ha estado marcado por un avance significativo en la actividad científico-técnica del IRIAF, con la consolidación de líneas estratégicas de investigación, la captación de nuevos fondos y el refuerzo de sus infraestructuras. El Centro de Investigación Apícola y Agroambiental (CIAPA) de Marchamalo ha participado en iniciativas europeas para avanzar en la generación de conocimiento aplicado, favoreciendo el acceso a redes científicas de alto nivel. Por su parte, el Centro de Investigación Agroganadera de El Chaparrillo (CIAG), en Ciudad Real, ha reforzado su actividad investigadora mediante la obtención de nuevos proyectos para ampliar su capacidad de generación de resultados en áreas clave como los cultivos leñosos. El Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA), de Valdepeñas, ha llevado a cabo actuaciones dirigidas a la optimización de las condiciones de bienestar animal, incorporando mejoras en instalaciones que permiten el desarrollo de ensayos bajo estándares más exigentes desde el punto de vista zootécnico. Asimismo, el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) ha impulsado el proyecto PEELSTACHIO, financiado por la Agencia Estatal de Investigación, que representa un enfoque multidisciplinar orientado a la valorización de subproductos agroindustriales. Desde la perspectiva estructural, la adquisición de las instalaciones de la finca de Albaladejito en Cuenca destinadas a la actividad del CIAF, junto con la formalización del arrendamiento de superficies experimentales, supone un avance decisivo en la estabilidad operativa y en la planificación a medio y largo plazo de los ensayos agronómicos. Este fortalecimiento se complementa con actuaciones como el acondicionamiento de espacios para la transferencia y divulgación en la Estación Vitícola de Alcázar de San Juan (EVE), o el inicio de la ampliación de infraestructuras en el Centro del CLAMBER. Por último, el Centro de Investigación del Dehesón del Encinar ha reforzado su papel como nodo de transferencia en sistemas agrosilvopastoriles mediante la mejora de instalaciones ganaderas y la puesta en marcha de un Centro de interpretación. Nota de prensa Descargar Consejo de Dirección del IRIAF 96.64 KB ¿Te ha gustado? Comparte:
En relación a la citada consulta, hemos de partir del régimen jurídico de los contratos negociados sin publicidad. Así, las especialidades en la tramitación de dicho procedimiento se regulan en el artículo 170 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Dicho precepto establece que: “1. Los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168 y lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa. 2. Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169”. Por su parte, el artículo 169 indica que “2. Serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido. (…).” Por lo que aquí interesa (relativo al plazo de presentación de proposiciones), el artículo 164.1 de la LCSP dispone lo siguiente: “1. El plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada será el suficiente para la adecuada elaboración de las proposiciones en función del alcance y complejidad del contrato. En cualquier caso no será inferior a treinta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. El plazo general previsto en el párrafo anterior podrá reducirse en los siguientes casos: a) Si se hubiese enviado el anuncio de información previa, el plazo general podrá reducirse a diez días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado cumpliéndose los requisitos que establece la letra a) del apartado 3 del artículo 156. b) Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a diez días contados desde la fecha del envío de la invitación escrita. c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días. En las concesiones de obras y de servicios solo se podrá reducir el plazo general cuando se dé la circunstancia establecida en la letra c) anterior. (…)”. Así pues, si tenemos en cuenta lo dispuesto en los citados preceptos, podríamos concluir, y así lo hemos hecho en otras ocasiones, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la LCSP (que se remite a lo dispuesto en el artículo 169 de la LCSP) el plazo mínimo para la presentación de proposiciones, en los procedimientos negociados sin publicidad por razones técnicas, sujetos a regulación armonizada, no será inferior a 30 días, pudiendo minorarse en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 164.1 de la LCSP. No obstante, este servicio ha considerado interpretar lo dispuesto en el artículo 170.1 de la LCSP, dados los términos en que se expone: “lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso”. Después de indicar esto en su apartado primero, el artículo 170, en su apartado segundo, se refiere al hecho de que, precisamente, sea uno solo el que participe en el procedimiento. Esta posibilidad se da en el supuesto planteado, pues la legitimación para utilizar, como procedimiento de adjudicación, el negociado sin publicidad, viene determinada por razones técnicas (tal y como expone la consultante). Para llevar a cabo esta interpretación, partiremos de lo dispuesto en la Directiva 2014/24 del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, además de lo previsto en nuestra norma contractual. Respecto del procedimiento negociado, la citada Directiva, en sus considerandos 42 y 43, establece lo siguiente: Considerando 42: “Es realmente necesario que los poderes adjudicadores gocen de mayor flexibilidad a la hora de elegir un procedimiento de contratación pública que prevea negociaciones. Un mayor recurso a dichos procedimientos también incrementaría probablemente el comercio transfronterizo, ya que la evaluación ha mostrado que los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado con publicación previa son obtenidos en un número especialmente elevado de ocasiones por ofertas transfronterizas. Los Estados miembros deben poder prever el recurso al procedimiento de licitación con negociación o al diálogo competitivo en situaciones diversas en las que no es probable que puedan obtenerse resultados satisfactorios de la contratación mediante procedimientos abiertos o restringidos sin negociación. (…). Ha demostrado ser útil en aquellos casos en que los poderes adjudicadores no están en condiciones de definir los medios ideales para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras o jurídicas que puede ofrecer el mercado. (…)”. Considerando 43: “Para los contratos de obras, estas situaciones incluyen las obras que no son edificios convencionales o las obras que incluyen el diseño o soluciones innovadoras. Para los servicios o suministros que exijan un esfuerzo de adaptación o de diseño, el recurso al procedimiento de licitación con negociación o al diálogo competitivo puede resultar valioso. Este esfuerzo de adaptación o de diseño resulta especialmente necesario en los casos de adquisiciones complejas, por ejemplo cuando se trata de productos sofisticados, servicios intelectuales, por ejemplo algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería, o grandes proyectos relacionados con las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). En estos casos, las negociaciones pueden ser necesarias para garantizar que el suministro o el servicio de que se trate responde a las necesidades del poder adjudicador. (…)” Así pues, la negociación está prevista, en principio, para contratos que pueden resultar complejos técnicamente para la Administración, quien no puede determinar, a priori, exactamente, lo que quiere; será a través de las ofertas sucesivas que durante la negociación se vayan presentando, cuando la prestación quede totalmente definida. En estos casos, la preparación de la oferta puede implicar cierta complejidad, requiriendo que los candidatos dispongan de un plazo razonablemente amplio para preparar las mismas. No obstante, en un procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas, el órgano de contratación sí sabe lo que quiere, además, sus necesidades solo pueden ser satisfechas por un determinado operador económico, que es el único que dispone de esa solución en el mercado (podemos entender que, en estos casos, la preparación de la oferta no sería especialmente compleja); en principio, la negociación parece que no será necesaria para determinar en concreto la prestación final que satisfaga las necesidades del órgano de contratación (tal y como se ha indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 de la LCSP, en este tipo de procedimientos en que participa solo un candidato, la negociación se llevará a cabo siempre y cuando sea posible). En cuanto a la excepcionalidad de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, para la adjudicación del contrato, los considerandos 50 y 80 de la Directiva, indican (el resaltado es nuestro): Considerando 50: “En razón de sus efectos perjudiciales sobre la competencia, los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación deben utilizarse únicamente en circunstancias muy excepcionales. Las excepciones deben limitarse a aquellos casos en que la publicación no sea posible, bien por razones de extrema urgencia provocada por acontecimientos imprevisibles y no imputables al poder adjudicador, bien cuando esté claro desde el principio que la publicación no generaría más competencia o mejores resultados de contratación, por ejemplo porque objetivamente solo haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato. (…)” Considerando 80: “Para hacer más rápidos y eficientes los procedimientos, los plazos para la participación en procedimientos de contratación deben mantenerse tan breves como sea posible, sin crear obstáculos indebidos al acceso de los operadores económicos de todo el mercado interior, y en particular de las PYME. Por ello, conviene tener presente que, al fijar los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación, los poderes adjudicadores tendrán en cuenta, en particular, la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, aun cuando ello implique fijar plazos más largos que los plazos mínimos previstos en la presente Directiva. (…)” Hemos de tener en cuenta que los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos que, por alcanzar un determinado umbral en su valor estimado, se sujetan a unas reglas especiales en cuanto a publicidad y elección del procedimiento. Son contratos de relevancia comunitaria y que, por tanto, deben tener una publicidad cualificada a nivel de toda la Unión Europea. El plazo fijado para el procedimiento restringido en el artículo 164.1 de la LCSP, y por remisión (en el artículo 169), al procedimiento de licitación con negociación, es conforme al previsto en la Directiva 2024/14; no obstante, estos procedimientos responden al principio de publicidad, pues se licitan mediante el correspondiente anuncio, publicado, tanto a nivel estatal, como comunitario. El plazo previsto (razonablemente amplio) responde, tanto a la posible complejidad de la oferta, como a los potenciales participantes (tanto nacionales, como comunitarios) que puedan concurrir a la licitación. No obstante, en un procedimiento negociado sin publicidad, no existe un anuncio previo conforme al cual puedan concurrir potenciales participantes; en este procedimiento, es el órgano de contratación el que invita a presentar oferta a determinados operadores económicos que, en algún caso, como es el presente, se reducen a uno. En este último supuesto, además, la publicación no generaría más competencia o mejores resultados porque solo haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato, y, dado que el plazo que se otorga está en función de la competencia y de la complejidad de la oferta, podemos interpretar que, de lo expuesto, y de lo establecido en el artículo 170.1, en este tipo de procedimientos no resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 164.1 de la LCSP, en cuanto al plazo previsto para presentar proposiciones en los procedimientos restringidos y de licitación con negociación en aquellos contratos sujetos a regulación armonizada. Por tanto, para fijar dicho plazo el órgano de contratación habrá que atender, tal y como señala la Directiva 2024/14 y la LCSP, al tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar las ofertas, atendida la complejidad del contrato. A esta misma conclusión ha llegado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, en su Informe 1/2019, de 12 de marzo: “(…) Con la actual LCSP sí que resulta de aplicación al procedimiento de licitación con negociación, lo dispuesto en el artículo 164.1 en cuanto al plazo de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada. Sin embargo, eso no parece que resulte aplicable en un procedimiento negociado sin publicidad. No puede deducirse del preámbulo de la LCSP, ni del contenido de la Directiva 2014/24/UE, que se transpone con dicha ley, que la voluntad del legislador sea fijar un plazo mínimo tan amplio (treinta días, como plazo general) para la presentación de proposiciones en el procedimiento negociado sin publicidad, que tradicionalmente ha sido un procedimiento más ágil. Por lo tanto, dado que la LCSP no especifica el plazo a aplicar en cada supuesto del procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168, sino que se limita a remitir de manera genérica a diversos artículos del procedimiento restringido si resultan de aplicación en función del número de participantes, el órgano de contratación habrá de determinar el plazo de presentación de ofertas que resulte más apropiado para el supuesto concreto en función de la mayor o menor complejidad que suponga la preparación de la oferta, pudiendo aplicar el plazo el plazo de diez días dispuesto en el artículo 164.2 de la LCSP para la presentación de proposiciones en el procedimiento restringido en contratos no sujetos a regulación armonizada, contados desde el día siguiente al del envío de la invitación, con independencia de que el contrato se encuentre o no sujeto a regulación armonizada, dado que se trata de supuestos exentos de publicidad. (…)”. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, dividiremos la respuesta en dos partes, tal y como lo ha hecho la entidad consultante: EXPEDIENTE 1: Para dar respuesta a la cuestión planteada en este supuesto, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), que establece, en orden a la imposición de penalidades, lo siguiente: “2. Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos”. Dicho esto, para el supuesto de imposición de penalidades, y tal y como resulta del tenor literal del citado artículo, la garantía responde de forma subsidiaria, respecto a la deducción de los pagos. Del mismo modo, el artículo 110 de la propia LCSP establece, dentro de las responsabilidades a las que están afectas las garantías: “las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente ley”. Por su parte, y para el caso de que la garantía no sea suficiente, el artículo 113.2 de la LCSP señala que: “2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación”. La entidad consultante se refiere al hecho de “ampliar y reponer” la garantía definitiva constituida. Sobre el importe de la garantía, hemos de señalar que el mismo se refleja en el artículo 107 de la LCSP (con carácter general, el 5 por cien del precio final ofertado, o del presupuesto base de licitación, en el supuesto de precios unitarios). Este precepto constituye legislación básica y el órgano de contratación no tiene la capacidad de fijar cualquier otro porcentaje (salvo los supuestos a que se refiere el citado artículo). Así, la garantía no podrá ampliarse más allá del importe por el que haya sido constituida (en el caso que nos ocupa, XX €, salvo que hubiera de reajustarse en el supuesto de modificación del contrato), a efectos de hacer frente al pago total de las penalidades. Únicamente, si se ha hecho uso de las misma, deberá reponerse o ampliarse (se refiere la ley, en este último caso, al supuesto de que no se hubiera hecho uso de la garantía en su totalidad), en la cuantía que corresponda, “en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución”, tal y como se desprende del artículo 109.2 de la LCSP, a efectos de seguir con la ejecución del contrato (no para pagar el resto de la penalidad por el importe que reste de lo constituido como garantía definitiva). Dicho esto, y respondiendo a la pregunta planteada en la consulta, en caso de no poder hacer efectivas las penalidades mediante la deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista, y la garantía definitiva no sea suficiente para hacer frente a las mismas, se deberá llevar a cabo el cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo previsto en las normas de recaudación. Asimismo, en el caso de haber hecho uso de la garantía, deberá reponerse la misma en el plazo de 15 días, siendo causa de resolución en caso contrario. Para concluir y sintetizando lo anterior, el procedimiento para hacer efectiva las penalidades, sería el siguiente: En primer lugar, mediante deducción de las cantidades pendientes de abonar al contratista. En segundo lugar, responderá la garantía definitiva. Finalmente, y para el caso en que la garantía no sea suficiente, se deberá llevar a cabo el cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio. Sobre este procedimiento nos referiremos a continuación, cuando demos respuesta a la segunda de las cuestiones planteadas. Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de que la ejecución del contrato siga estando cubierta, deberá reponerse la garantía de la que, en su caso, se hubiera hecho uso. Si el contratista no procede a llevar a cabo la citada reposición en el plazo establecido, deberá resolverse el contrato, con el objeto de que no se siga ejecutando al no contar con ninguna garantía que respalde su correcta ejecución. EXPEDIENTE 2: Para dar respuesta a la segunda cuestión, debemos hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 113.2 de la LCSP, que establece que: “Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación”. El artículo 106.1 de la LCSP indica la responsabilidad a que está afecta la garantía provisional: “(…) se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato”. Por su parte, el artículo 150.2 de la LCSP indica en su párrafo segundo que “De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional (que, como se ha indicado, responde del mantenimiento de la oferta hasta el momento de su perfección), si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71”. Con la nueva ley de contratos, la exigencia de garantía provisional en el procedimiento de contratación se establece con carácter excepcional; así, el citado artículo 106.1 indica: “En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. (…)”. En el caso que nos ocupa no ha existido la constitución de garantía provisional para poder hacer efectiva la penalidad del 3% por retirada indebida de la oferta, a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP. Aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 113.2 (que se refiere a un supuesto de garantía insuficiente para cubrir las responsabilidades a que está afecta) a la circunstancia de no haber sido constituida la garantía provisional a la que acudir en primer lugar para hacer efectiva la penalidad del 3%, será preciso aplicar las normas del procedimiento recaudatorio a que se refiere la LCSP. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hemos de tener en cuenta, en materia recaudatoria, las siguientes normas: Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (en adelante, TRLHCLM) Decreto 182/2010, de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, Decreto 182/2010). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. De lo dispuesto en las citadas normas es preciso distinguir en la gestión recaudatoria entre el periodo voluntario de pago y el ejecutivo. Así, el TRLHCLM regula en su artículo 24 la “recaudación de las deudas de Derecho público” con el siguiente tenor literal: “1. El pago de las deudas correspondientes a los derechos a que se refiere el artículo 23.1 de esta Ley se realizará en período voluntario o en período ejecutivo. 2. El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos. 3. El período ejecutivo se iniciará el día siguiente al de conclusión del período voluntario de pago”. Por su parte, el artículo 11 del Decreto 182/2010, que regula el “Inicio del procedimiento recaudatorio”, establece que “1. En las liquidaciones practicadas por la Administración y, en general, en la notificación de cualquier acto que determine el inicio del plazo de pago de los recursos de naturaleza pública, además del contenido que deba recoger según su normativa específica, se deberá incluir el lugar, forma y plazo en los que deba ser satisfecha la deuda. 2. Cuando el pago deba hacerse mediante documento normalizado según lo previsto en el artículo 5, se acompañará éste a la notificación de la liquidación o acto correspondiente. 3. En defecto de regulación expresa en la normativa aplicable de cada recurso, los plazos de pago en período voluntario serán los establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.” (el subrayado es nuestro). El documento normalizado para el pago, a que se refiere el artículo, sería, en el caso que nos ocupa, el modelo 050, tras haber realizado la consulta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego. Los plazos de pago, dado que la normativa contractual no se refiere a los mismos, serían, tal y como dispone el artículo 11, los establecidos en la LGT; en concreto, su artículo 62 los prevé de acuerdo con lo siguiente: “2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.” En cuanto al lugar del pago, el artículo 5.1 del Decreto 182/2010 establece “Con carácter general, el pago de los derechos económicos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se efectuará en las entidades de crédito autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la prestación de los servicios de caja, mediante los documentos de pago aprobados de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en sus normas de desarrollo.” Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 182/2010, que regula el "impulso de la recaudación en periodo ejecutivo", si la licitadora no hubiera pagado el importe correspondiente, una vez finalizado el periodo voluntario de ingreso “corresponde al órgano o entidad que tenga atribuida la gestión recaudatoria de la deuda en el citado período impulsar el procedimiento de apremio, en la forma y condiciones que a tales efectos fije la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda”. Tras lo expuesto, podemos concluir lo siguiente: En la resolución en la que se acuerde la retirada indebida de la oferta y se aplique la penalidad a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP, se deberá acompañar (a los efectos del pago voluntario de la penalidad) el modelo 050 que, previamente, el órgano de contratación habrá de haber generado en el sistema GRECO. En la citada resolución se deberá indicar el lugar, forma y plazo en los que deba ser satisfecha la deuda. Para la determinación del plazo habrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 62.2 de la LGT. El pago podrá realizarse en las entidades de crédito autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria. También podrá efectuarse el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Se puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos). En el caso de que la licitadora no haya pagado en periodo voluntario, el órgano de contratación deberá indicar en el sistema GRECO la fecha de notificación para realizar el pago que se le diera al interesado y la fecha de vencimiento de la misma. El sistema, automáticamente, dará traslado a la Consejería de Hacienda para que ésta inicie la tramitación del pago en periodo ejecutivo. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Proyecto Finalizado Efectos subletales de la exposición a fitosanitarios en lagomorfos - SUBLETAL 2022 2024 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Recuperación de Fauna Silvestre Temática de publicación Especies Cinegéticas OBJETIVOS En las últimas décadas las especies asociadas a los agrosistemas han disminuido notablemente en todo el mundo. Son numerosos los factores que han sido identificados como posibles causantes de estos declives, entre los que se encuentra la contaminación ambiental (debida en gran medida al gran incremento del consumo de fitosanitarios acontecido en el siglo XX) y las enfermedades emergentes. En el caso de los fitosanitarios, aunque a menudo se conoce su modo de acción sobre las especies diana, no se conocen sus efectos secundarios o subletales sobre la fauna en general, especialmente en los niveles más altos de la organización biológica: poblaciones, comunidades y ecosistemas. Otro factor importante que interviene en la modulación de las poblaciones de fauna silvestre son las enfermedades infecciosas, especialmente las emergentes, que suelen aparecer como brotes con altas tasas de mortalidad. Aun cuando los efectos de algunas enfermedades infecciosas de la fauna silvestre sobre la dinámica de las poblaciones están bien establecidos, los efectos sinérgicos que pueden producir los fitosanitarios y los patógenos siguen siendo en gran medida desconocidos. En este contexto, los lagomorfos silvestres, fuertemente asociados a los agrosistemas, aparecen como excelentes modelos animales y centinelas de la exposición a fitosanitarios y patógenos, debido a su relevancia ecológica como especies clave y a su valor socioeconómico como animales de caza. Por ello, este proyecto pretende estudiar los efectos independientes de los fitosanitarios más utilizados en los agrosistemas ibéricos, así como sus efectos sinérgicos con patógenos emergentes, 2 sobre la dinámica poblacional de la fauna silvestre, utilizando la liebre ibérica (Lepus granatensis) como especie modelo. Los objetivos particulares de este proyecto son: 1) en poblaciones sometidas a diferentes manejos agrarios, determinar los niveles de exposición a fitosanitarios y la prevalencia de infecciones y seroprevalencias de mixomatosis (MYX), y de la neumonía hemorrágica del conejo variante 2 (RHDv2) las cuales se trata de enfermedades emergentes en las poblaciones de liebre ibérica. 2) evaluar la posible asociación entre el nivel de exposición a fitosanitarios bajo diferentes manejos agrícolas y: a) la prevalencia de MYX y RHDv2, b) al estrés oxidativo, c) la microbiota intestinal, y d) el estado inmunológico. 3) evaluar la posible asociación entre el nivel de exposición a fitosanitarios y el éxito reproductor en poblaciones naturales de liebre ibérica. La investigación propuesta combina conocimientos y métodos de varios campos de investigación, a saber, la toxicología, la química analítica, la patología, la epidemiología, la reproducción, la ecología del movimiento y la agronomía. Esta perspectiva interdisciplinar pretende arrojar luz sobre las consecuencias de dos reguladores de la dinámica poblacional de las especies que habitan en los agrosistemas y que son motivo de gran preocupación para la conservación en Europa. Se espera que los resultados supongan un avance significativo a nivel científico debido al amplio uso de fitosanitarios a nivel mundial, al declive poblacional observado en muchas especies silvestres asociadas a los agrosistemas y a la controversia sobre los efectos tóxicos crónicos en los organismos no objetivo, incluidos sus efectos sinérgicos con las enfermedades infecciosas emergentes. IRIAF. Proyecto Especies Cinegéticas. Lagomorfos. CIAG 142.17 KB
Artículo Científico Apicultura Promastigote EPS secretion and haptomonad biofilm formation as evolutionary adaptations of trypanosomatid parasites for colonizing honeybee hosts (ir a artículo) 01 de Abril de 2024 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Las abejas son los principales polinizadores implicados en el mantenimiento de todos los ecosistemas terrestres. Los factores bióticos y abiótico que ponen en riesgo a estos insectos son una prioridad de investigación para la sostenibilidad ecológica y agrícola. Los parásitos son uno de los actores clave de este declive global y el estudio de sus mecanismos de acción es esencial para controlar la pérdida de colonias de abejas. Parásitos tripanosomátidos y particularmente Lotmaria passim están ampliamente difundidos en las abejas, sin embargo, su estilo de vida no se conoce bien. En este trabajo, nosotros mostramos cómo estos parásitos son capaces de diferenciarse en un nuevo estilo de vida parasitario: el biofilm tripanosomátido. Utilizando diferentes técnicas microscópicas, demostramos que la secreción Extracelular Sustancias poliméricas mediante formas de promastigotes unicelulares que nadan libremente es un requisito previo para la generación y adherencia de biopelículas multicelulares a superficies sólidas in vitro e in vivo. Además, En comparación con los parásitos tripanosomátidos infecciosos para humanos, nuestro estudio muestra cómo los tripanosomátidos parásitos de las abejas aumentan su resistencia y, por lo tanto, su resiliencia a cambios drásticos en condiciones ambientales como temperaturas ultrabajas y shock hipoosmótico, que explican su éxito prosperando dentro o fuera de sus hospedadores. Estos resultados sentaron las bases para el comprender el éxito de este grupo de parásitos en la naturaleza y revelar el impacto de tales patógenos en las abejas, una especie clave en la mayoría de los ecosistemas terrestres. Agradecimientos: Agradecemos a la Dra. Rosario Martínez Martínez y al Dr. Jesús María Porres de la Universidad de Granada por compartir recursos e ideas. Este trabajo fue apoyado por el Programa Español para la Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I, subvención PID2021-126938OB-I00 financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por "FEDER/UE", así como la subvención PGC2018-098929-A-I00 financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por "FEDER Una forma de hacer Europa". T.G.M contó con el apoyo de la beca postdoctoral María Zambrano Programa del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España (RD289/2021). También agradecemos a JEOLdemoCenter (París, Francia) por las imágenes SEM del EPS. El estudio forma parte de la tesis doctoral de D. Pedro García Olmedo. Programa de Doctorado en Biología Fundamental y de Sistemas (Universidad de Granada, UGR). Revista Nature npj | Biofilms and Microbiomes 2024, 10:27 Autores Jéssica Carreira de Paula, Pedro García Olmedo, Tamara Gómez-Moracho, María Buendía-Abad, Mariano Higes, Raquel Martín-Hernández, Antonio Osuna & Luis Miguel de Pablos.. Modalidad Artículo Revistas SCI Área Patología Apícola Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2024. Apicultura. Promastigote EPS. CIAPA 115.47 KB
Proyecto Finalizado Efectos subletales de la exposición a fitosanitarios en lagomorfos - SUBLETAL 2022 2024 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Recuperación de Fauna Silvestre Temática de publicación Especies Cinegéticas OBJETIVOS En las últimas décadas las especies asociadas a los agrosistemas han disminuido notablemente en todo el mundo. Son numerosos los factores que han sido identificados como posibles causantes de estos declives, entre los que se encuentra la contaminación ambiental (debida en gran medida al gran incremento del consumo de fitosanitarios acontecido en el siglo XX) y las enfermedades emergentes. En el caso de los fitosanitarios, aunque a menudo se conoce su modo de acción sobre las especies diana, no se conocen sus efectos secundarios o subletales sobre la fauna en general, especialmente en los niveles más altos de la organización biológica: poblaciones, comunidades y ecosistemas. Otro factor importante que interviene en la modulación de las poblaciones de fauna silvestre son las enfermedades infecciosas, especialmente las emergentes, que suelen aparecer como brotes con altas tasas de mortalidad. Aun cuando los efectos de algunas enfermedades infecciosas de la fauna silvestre sobre la dinámica de las poblaciones están bien establecidos, los efectos sinérgicos que pueden producir los fitosanitarios y los patógenos siguen siendo en gran medida desconocidos. En este contexto, los lagomorfos silvestres, fuertemente asociados a los agrosistemas, aparecen como excelentes modelos animales y centinelas de la exposición a fitosanitarios y patógenos, debido a su relevancia ecológica como especies clave y a su valor socioeconómico como animales de caza. Por ello, este proyecto pretende estudiar los efectos independientes de los fitosanitarios más utilizados en los agrosistemas ibéricos, así como sus efectos sinérgicos con patógenos emergentes, 2 sobre la dinámica poblacional de la fauna silvestre, utilizando la liebre ibérica (Lepus granatensis) como especie modelo. Los objetivos particulares de este proyecto son: 1) en poblaciones sometidas a diferentes manejos agrarios, determinar los niveles de exposición a fitosanitarios y la prevalencia de infecciones y seroprevalencias de mixomatosis (MYX), y de la neumonía hemorrágica del conejo variante 2 (RHDv2) las cuales se trata de enfermedades emergentes en las poblaciones de liebre ibérica. 2) evaluar la posible asociación entre el nivel de exposición a fitosanitarios bajo diferentes manejos agrícolas y: a) la prevalencia de MYX y RHDv2, b) al estrés oxidativo, c) la microbiota intestinal, y d) el estado inmunológico. 3) evaluar la posible asociación entre el nivel de exposición a fitosanitarios y el éxito reproductor en poblaciones naturales de liebre ibérica. La investigación propuesta combina conocimientos y métodos de varios campos de investigación, a saber, la toxicología, la química analítica, la patología, la epidemiología, la reproducción, la ecología del movimiento y la agronomía. Esta perspectiva interdisciplinar pretende arrojar luz sobre las consecuencias de dos reguladores de la dinámica poblacional de las especies que habitan en los agrosistemas y que son motivo de gran preocupación para la conservación en Europa. Se espera que los resultados supongan un avance significativo a nivel científico debido al amplio uso de fitosanitarios a nivel mundial, al declive poblacional observado en muchas especies silvestres asociadas a los agrosistemas y a la controversia sobre los efectos tóxicos crónicos en los organismos no objetivo, incluidos sus efectos sinérgicos con las enfermedades infecciosas emergentes. IRIAF. Proyecto Especies Cinegéticas. Lagomorfos. CIAG 142.17 KB