¿Te gustaría pasear por la naturaleza usando nuestra silla adaptada?La silla JOËLETTE es una silla de ruedas de una única rueda que permite a personas con movilidad reducida o cualquier tipo de diversidad funcional, realizar actividades de senderismo en el medio natural. Esta silla permite realizar excursiones cómodas, siempre ayudados por un mínimo de dos acompañantes.El Parque Natural prestará la silla siempre en el horario que establezca el propio parque y por las rutas que considere que son aptas para el paso de esta silla.ManejoEl número de acompañantes para mover la silla debe ser como mínimo de dos personas, con una buena condición física. El acompañante trasero asegura el equilibrio de la silla y el acompañante delantero se encarga de la tracción y dirección. Aún así, en todos los casos recomendamos realizar la actividad con más de dos personas (familiares, amigos), para que puedan hacerse relevos. ¿Quién puede solicitar una silla JOËLETTE?Particulares que deseen pasar un buen momento entre familiares y/o amigos en la naturaleza.Un centro educativo (de cualquier nivel) que tenga entre su alumnado una persona con movilidad reducida o nula y que disponga de personas voluntarias para conducir la silla.Una asociación relacionada con personas con diversidad funcional, ya sea por filosofía de la asociación, ya sea porque en su asociación hay personas con movilidad reducida.Las Federaciones de Deportes de Montaña, que han llevado a cabo formación especifica.¿Formas parte de algún colectivo no representado arriba? Llámanos igualmente.Condiciones de préstamo1. El solicitante será el responsable de la correcta utilización de la silla Joëlette y los equipamientos e instalaciones (mobiliario interior y exterior, zonas ajardinadas, delimitaciones especiales, etc.), del Parque Natural.2. El horario de préstamo será durante el horario de apertura del centro de visitantes en el cual se encuentre localizada la silla. Ver calendario adjunto.3. El Parque ofrecerá una serie de rutas específicas para el uso de la Joëlette y las sillas no podrán salir de esas rutas, salvo en el caso de su uso por parte de la Federación de Deportes de Montaña de CLM.4. El Parque Natural se reserva el derecho de no atender la solicitud de préstamo o aplazarla por situación meteorológica adversa prevista para el día de la solicitud, algún inconveniente puntual en el estado de la ruta, o por experiencias negativas previas con el solicitante, derivado de un uso incorrecto de la silla o de su comportamiento en el entorno natural.5. La entidad o particular que solicite la Joëlette, deberá contar un número de 2 personas como mínimo para poder mover la silla. 6. El solicitante será el responsable de que el grupo deje el área utilizada limpia de residuos y de la correcta utilización de las papeleras y contenedores.7. El solicitante será el responsable del comportamiento del grupo durante el desarrollo de la actividad.8. El solicitante estará presente y acompañará al grupo durante todo el tiempo que dure la actividad.9. La responsabilidad civil correspondiente a la visita y, en su caso, el seguro de accidentes, correrán a cargo del grupo.10. Respecto al uso o a la actividad desarrollada con la Joëlette nunca ha de haber una relación lucrativa por parte del solicitante.
346 resultados encontrados
CALENDARIO APARCAMIENTO CONTROLADO EN LOS CHORROS 2026:De acuerdo a la Orden 5/2023, de 16 de Enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por que se establecen los precios públicos de los servicios prestados de regulacion de acceso y aparcamiento, así como de visita guiada a los centros de interpretacion de fauna silvestre y a los espacios naturales protegidos gestionados por la Junta de Comunicades de Castilla-La Mancha, se destaca lo siguiente:Art. 5 . Devengo y exigibilidadSe establece la obligatoriedad del pago del precio público por los servicios prestados de manera TELEMATICA o con tarjeta. En el caso del pago telemático se liquidará con anterioridad al acceso al mismo, en el caso del pago con TARJETA, se hará en el momento del acceso al mismo.Art. 7. Exenciones En el servicio de regulación del acceso al aparcamiento y otros servicios en los espacios naturales protegidos, los autobuses escolares y los vehículos para personas de MOVILIDAD REDUCIDA a que se refiere el apartado C del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. El paraje denominado "Los Chorros" o "Nacimiento del Río Mundo" es uno de los lugares más visitados de toda la región. Con el fin de que esta visita se produzca de una forma ordenada, controlada y con todas las garantías de seguridad para el visitante y para la conservación de los recursos, desde el 1 de julio de 2017 se viene limitando el acceso simultáneo del número de visitantes que acceden mediante vehículo, que actualmente se ha establecido en 100 vehículos. Para este acceso con vehículo se tendrá que abonar un precio público por el servicio de aparcamiento que se detalla en el documento disponible en el área de descargas (calendario de control de acceso).Se dan las siguientes recomendaciones para la visita del Espacio Natural:- NO SUBIRSE NI APOYARSE A LOS VALLADOS DE PROTECCIÓN DE PUENTES/TALANQUERAS- USAR EL CALZADO ADECUADO PARA TRANSITAR POR EL ESPACIO NATURAL- MANTENER EL CONTROL DE LOS MENORES PARA QUE NO SE SALGAN DE LAS SENDAS Y CUMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD2) SE RECUERDA AL VISITANTE DEL PARAJE DE LOS CHORROS que su visita conlleva la responsabilidad de transitar por un paraje natural, con las vicisitudes propias de un Espacio Natural (climatología adversa, posibles desprendimientos de rocas, etc), por lo que han de extremar las precauciones. Con este motivo se HAN COLOCADO EN DISTINTAS UBICACIONES DE TODO EL PARAJE NATURAL CARTELES INDICATIVOS DE DIFERENTE TIPOLOGÍA DE PELIGROS: DESPRENDIMIENTO DE ROCAS, PLACAS DE HIELO, ... EN EL PARAJE DE LOS CHORROS, A LOS QUE DEBERÁN PRESTAR ATENCIÓN. 3) EN LOS DÍAS EN QUE SE PREVEAN CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS, LA BARRERA DE ACCESO A LOS CHORROS PODRÁ ENCONTRARSE CERRADA, PUDIENDO UTILIZAR EL APARCAMIENTO DEL PUERTO DEL ARENAL, ubicado unos metros más arriba y con gran capacidad para el aparcamiento.Desde el mencionado aparcamiento del Puerto del Arenal parten o discurren senderos e itinerarios interpretativos que llegan al Nacimiento del Río Mundo y al Mirador de los Chorros (ubicado en la parte más alta del complejo de los Chorros, en el Calar, por encima de la Cueva del Nacimiento, en el monte denominado "La Cañada de los Mojones"). Consulte la información disponible sobre itinerarios interpretativos y el resto de equipamiento de uso público en esta web.4) DURANTE EN MES DE AGOSTO EL COBRO DEL APARCAMIENTO SERÁ DE 9:00 A 18:00, CON POSIBILIDAD DE SALIDA HASTA LAS 19:00
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sustineri progressio proposita en latín, adoptados por las Naciones Unidas en 2015 surgen para dar una respuesta global a aquellos problemas más acuciantes de nuestro tiempo: la pobreza extrema, el cambio climático y la desigualdad, que impiden lograr un desarrollo sostenible para las generaciones venideras. Pero esos problemas tan acuciantes que vinculamos a nuestro tiempo también han protagonizado la vida de nuestros antepasados salvando, claro está, las distancias temporales. Conocerlos, difundirlos y saber las respuestas que entonces se daban nos permitirá afrontar con más claridad los problemas que afectan a nuestra comunidad hoy en día. Se trata por tanto de antiguos problemas cuya solución, más urgente cada día, precisan de la participación global de todas las personas a través de alianzas que buscan la consecución de unos objetivos comunes, los ODS y en un marco común, la Agenda 2030. En esa respuesta global tan necesaria, las bibliotecas han resultado ser una herramienta fundamental para conseguir muchos de esos objetivos, haciendo lo que han hecho siempre: facilitando a las personas el acceso a la información, a la cultura y a la formación, fomentando sus capacidades creativas, su pensamiento crítico y sus competencias digitales, lo que les permite participar en la sostenibilidad de su comunidad. Esta exposición titulada Sustineri progressio proposita in bibliotheca: a antiguos problemas, urgentes soluciones, formada con libros procedentes de la colección de fondo antiguo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha que hemos vinculado a los 17 Objetivos de Desarrollo sostenible, pretende poner de manifiesto la atemporalidad de muchos de los problemas que hoy nos afectan. También quiere recordarnos que, a pesar de su permanencia en el tiempo, gracias a las alianzas y con el esfuerzo de todas las personas, está en nuestra mano buscarles soluciones para que las generaciones venideras puedan disfrutar en condiciones óptimas de nuestro planeta y porque no, de estos ejemplares expuestos. A lo largo de la exposición veremos documentos que nos mostrarán como ya en siglos anteriores existía la preocupación por socorrer a los pobres, conservar la salud de los pueblos e instruir a los niños. Incluso describían como debía ser el gobierno de las mujeres, contemplaban los problemas ocasionados por las desigualdades que afectaban a presos e indígenas y daban instrucciones para lograr el bien público y el aumento de la población, todo ello sin dejar de lado su preocupación por proteger sus recursos naturales y mejorar económicamente con nueva maquinaria bajo la práctica de un buen gobierno. Como vemos, problemas que persisten en nuestros días. Los ODS se definieron como tal en 2015 para para lograr un desarrollo sostenible que mejore la situación de las personas y del planeta. El compromiso social es lograr su cumplimiento antes de 2030. Pero hasta entonces, al igual que los problemas que los originaron, deberemos recorrer un largo camino, y las bibliotecas ayudan a acortarlo. La exposición podrá visitarse desde el jueves 24 de octubre hasta el sábado 16 de noviembre en la Sala Borbón-Lorenzana., Horario, De lunes a viernes de 12:00 a 13:30 h. y de 18:30 a 20:00 h. Sábados de 12:00 a 13:30 h., Exposición virtual .
Expedientes 2025 EXPTE 2025/017441#001 Reforma y adecuación del centro de visitantes y oficinas "Sierra de las Cabras" en Nerpio (Albacete) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/012298#001 Obras de reforma y ampliación del Centro de Salud de La Pueblanueva (Toledo) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/012833 Obras de reforma y adecuación de la instalación de protección contra incendios en la Residencia de Mayores “Las Pocitas del Prior” de Puertollano (Ciudad Real) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/011023 Obra de reforma y ampliación del Centro de Salud de Talayuelas (Cuenca) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/011827#001 Contrato de obras de la 1º fase de la reforma integral de la residencia de mayores "Núñez de Balboa" ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/010146 Restauración ecológica de ecosistemas forestales en la Red Natura 2000 de Castilla-La Mancha. ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/007048#001 Contratación del plan funcional, plan de espacios, proyecto básico; así como, del proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud correspondientes a la obras necesarias para la integración de la actividad de los Hospitales Virgen del Valle, Provincial de Toledo y la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria en el Hospital Universitario de Toledo. ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/010574 SSCC-Redac.proy Ejecución a partir de Básico. Construcción del nuevo I.E.S.O. "Amalia Avia" (nº 3) de 20+0 UDS. + SS.CC. en C/ Retamas de OCAÑA (Toledo) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/007110 Obra Construcción del C.E.I.P. Margarita Salas Falgueras" (nº 2) de 3+6 uds.+ss.cc. (fase 1) en Camino Cabañuelas de OLÍAS DEL REY (Toledo) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/006717 Ejecución de las obras de reforma de las cubiertas de los edificios del Instituto de Ciencias de la Salud, en la Av. de Madrid s/n, de Talavera de la Reina, Toledo ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/005609 Obras de ampliación y reforma del Centro de Salud Cuenca II (Cuenca). ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/004936 Obra de construcción de una helisuperficie en la localidad de Las Mesas (Cuenca). ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/005645 Construcción edificio talleres de ciclos formativos profesionales de las familias de electricidad-electrónica y mecanizado del IES Juan Bosco _ALCAZAR DE SAN JUAN (CR) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/004786 Obras de construcción de un recurso formado por cuatro unidades de convivencia para personas con discapacidad intelectual en Cuenca ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/004328 Obra de terminación de la ampliación del CEIP Maestra Teodora de Marchamalo (GU) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/000948 Musealización del centro de interpretación del Patrimonio Cultura de la reserva de la biosfera de la Mancha húmeda en el Parque Natural de las Lagunas del Ruidera ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/000953 Obra de reforma y ampliación del Centro de Salud de Talayuelas (Cuenca) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/000979 Obras de construcción del nuevo Centro de Salud de Carrión de Calatrava (Ciudad Real) ____________________________________________________________________________________________ EXPTE 2025/002390 Obras de reforma del Centro Regional de Menores y Jóvenes “ALBAIDEL” en Albacete ____________________________________________________________________________________________
Visitar con niños en familiaVisitar con niños en familiaImagen Actividades Senderos Centros de Interpretación y Recepción de Visitantes BuscarIndica el texto a buscarEsto es la legend de combineFiltrar y ordenarEsto es la legend de sort_bef_combineOrdenar porTítulo A-ZTítulo Z-AFiltrarCerrarEsto es la legend de term_node_tid_depthProvincia- Cualquiera -ALBACETECIUDAD REALCUENCAGUADALAJARATOLEDOEsto es la legend de type_equipment_target_idTipo de equipamiento- Cualquiera -Área RecreativaObservatorioAula de NaturalezaCentro de InterpretaciónCentro de Recepción de VisitantesCentro de actividades específicasPunto de InformaciónItinerario InterpretativoRefugio ForestalEsto es la legend de protected_area_target_id_verfÁrea Protegida- Cualquiera -Laguna del Longar, lagunas del Altillo (Grande y chica) y laguna de AlbardiosaLagunas Grande y Chica de VillafrancaLIC Montes de ToledoMicrorreserva Ardal y TinjarraMicrorreserva Cerro de RalaMicrorreserva Complejo Lagunar del río MoscasMicrorreserva Estrecho del HocinoMicrorreserva Garganta de las LanchasMicrorreserva Laguna de CaracuelMicrorreserva Laguna de los CarrosMicrorreserva Laguna de TalayuelasMicrorreserva La Molata y Los BatanesMicrorreserva Peñas ColoradasMicrorreserva Saladares de Huerta de ValdecarábanosMicrorreserva Saladares de la cuenca del río SaladoMicrorreserva Saladares de VillasequillaMonumento Natural Barrancas de Castrejón y CalañaMonumento Natural Chorreras del CabrielMonumento Natural Estratotipo de FuentelsazMonumento Natural Hoz de Beteta y sumidero de Mata AsnosMonumento Natural Laguna del ArquilloMonumento Natural Lagunas de Cañada del HoyoMonumento Natural Laguna y Volcán de La PosadillaMonumento Natural Muela Pinilla y del PuntalMonumento Natural Nacimiento del río CuervoMonumento Natural Palancares y Tierra MuertaMonumento Natural Serrezuela de ValsalobreMonumento Natural Sierra de CaldererosMonumento Natural Sierra de Pela y Laguna de SomolinosMonumento Natural Tetas de VianaMonumento Natural Torcas de LagunasecaMonumento Natural Volcán y laguna de PeñarroyaPaisaje Protegido Chorrera de HorcajoPaisaje Protegido Valle del río UngríaParque Nacional de CabañerosParque Nacional Tablas de DaimielParque Natural Calares del Mundo y de la SimaParque Natural del Alto TajoParque Natural de las Lagunas de RuideraParque Natural del Barranco del Río DulceParque Natural Serranía de CuencaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraParque Natural Valle de Alcudia y Sierra MadronaReserva Fluvial Abedular de RiofríoReserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de VeladaReserva Fluvial Sotos del río MilagroReserva Natural Complejo lagunar de Alcázar de San JuanReserva Natural Complejo Lagunar de BallesterosReserva Natural Complejo lagunar de ManjavacasReserva Natural Complejo lagunar de Pedro MuñozReserva Natural Hoces del Cabriel en CuencaReserva Natural Laguna de El HitoReserva Natural Laguna de La AlbardiosaReserva Natural Laguna de la SalReserva Natural Laguna del MarquesadoReserva Natural Laguna de PeñahuecaReserva Natural Laguna de TirezReserva Natural Laguna Salada de PétrolaReserva Natural Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo ChicaReserva Natural Lagunas de Puebla de BeleñaReserva Natural Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los CaballerosReserva Natural Lagunas y Albardinales del GigüelaReserva Natural Sierra de las CabrasSierra del Relumbrar y Estribaciones de AlcarazSierra de San Vicente y Valles del Tietar y AlbercheYesares del Valle del TajoEsto es la legend de type_accesibility_target_idTipo de accesibilidad- Cualquiera -Personas con discapacidad visualPersonas con movilidad reducidaEsto es la legend de wildlife_sightings_valuePosibilidad de Avistamiento de Fauna- Cualquiera -AltaMediaBajaEsto es la legend de interpretive_exhibition_target_idTemática Exposición Interpretativa- Cualquiera -BosquesEcosistemas lagunaresEtnografíaFlora y vegetaciónGeologíaMontañaRíosVolcanes ¿Accesible? Punto de InformaciónCaseta de Información en los NavalucillosNavalucillos (Los)Parque Nacional de CabañerosActividades programadasRuta guiada a pie por la "Senda del Chorro de los Navalucillos: la biodiversidad de los Montes de Toledo"SenderosRuta de la encinaRuta del Macizo de Rocigalgo. La biodiversidad en el robledal de alturaRuta del Chorro, Chorrera Chica y Rocigalgo. La biodiversidad de los Montes de ToledCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Dehesa de Corduente"CorduenteParque Natural del Alto TajoDirección PostalKM 85 de la carretera CM-2015 que une el municipio de Corduente con el de Zaorejas, a 2 Km de la localidad de CorduenteTeléfono/s648 58 73 94 disponible de miércoles a sábado y 648 22 44 27 disponible según calendario de apertura adjuntoEmailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN del Alto Tajo. Corduente (Guadalajara)Senderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla "Joelette" adaptada para personas con movilidad reducida.SenderosSENDERO 8: EL RODENAL DEL CORDUENTEGEORUTA 5 Barranco de la Hoz-Cuevas LabradasRUTA BTT 5: BARRANCO DE LA VIRGEN DE LA HOZ (CORDUENTE)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes "Sequero de Orea"OreaParque Natural del Alto TajoDirección PostalC/ Camino del Río 2, Orea (Guadalajara)Teléfono/s648 58 73 94 disponible de miércoles a sábado y 648 22 48 46 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Orea - Ruta Rio de PiedrasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Orea (Guadalajara).SenderosGEORUTA 9: Sierra de OreaSENDERO 17: LA LAGUNA DE SALOBREJA (OREA) GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJOSENDERO 18: EL ARROYO DEL ENEBRAL (OREA)RUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes “Museo de la ganadería tradicional en el Alto Tajo” de ChecaChecaParque Natural del Alto TajoDirección PostalPlaza Lorenzo Arrazola nº 1, 19310- ChecaTeléfono/s648 22 37 63 (disponible sábados y domingos) - 648 58 73 94 (disponible de martes a sábado)Emailpnaltotajo@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de Alto Tajo. Checa (Guadalajara). Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Checa - Ruta Formación tobácea del AguaspeñasSenderosGEORUTA 8: Checa-Chequilla GR 10/E7 (VALENCIA-LISBOA). PARQUE NATURAL ALTO TAJORUTA BTT 4: LA SIERRA (CHECA)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de Las Tablas de DaimielDaimielParque Nacional Tablas de DaimielDirección PostalApdo. Correos 3. 13250-Daimiel (Ciudad Real).Teléfono/s926.69.31.18SenderosItinerario de la Laguna PermanenteSendero de la Isla del PanCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de RióparRióparParque Natural Calares del Mundo y de la SimaDirección PostalEn la carretera CM-3204, kilómetro 3Teléfono/s648 58 61 42 disponible de miércoles a sábado y 648 22 46 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpncalares@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de los Calares del Mundo y de la Sima. RIOPAR (Albacete). SenderosDe Riopar al Nacimiento del Río MundoCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de TragaceteTragaceteParque Natural Serranía de CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 680 22 18 32 disponibles según calendario adjunto Actividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Tragacete.SenderosP.N.S.C.-06 Tragacete - Cascada del Molino de la ChorreraCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes de ValdemecaValdemecaParque Natural Serranía de CuencaDirección PostalC) Prado s/n 16152 Valdemeca CuencaTeléfono/s682 21 99 50 disponible de miércoles a sábado y 969247843 - 682 22 71 32 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoActividades programadasActividad Educación ambiental “Taller de huellas: rastreadores del bosque” Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Valdemeca - Ruta Fuente de la ArdillaPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Valdemeca. SenderosP.N.S.C.-10 Sendero de la Casa del Cura PR-CU 105P.N.S.C.-08 Fuente de La Ardilla-Estepares (Micológico)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes en El Cardoso de la Sierra.Cardoso de la Sierra (El)Parque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalEn la salida del municipio de Cardoso de la Sierra, en la carretera GU-187 en dirección a Colmenar de la Sierra.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 648 58 64 01 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasPrograma de visitas "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. El Cardoso de la SierraPrograma de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Cardoso de la Sierra - Ruta con 3 diferentes opcionesSenderos22. Senda botánica del río Veguillas (ruta escénica del puerto de la Quesera) 23. PR-GU 25 Subida al Pico del Lobo desde el Puerto de la QueseraGeo-ruta 1: Por los relieves apalachenses del Jarama y Jaramilla (El Cardoso de la Sierra-Barranco del Jaramilla-Roblelacasa-Puerto de la Quesera)29. PR-GU 20 El Cardoso de la Sierra-Picos Cerrón y Lobo28. Senda Ecológica del Jarama32. Camino de Bocígano a El Cardoso de la Sierra26. PR-GU 02 Camino de Matallana: Roblelacasa-Matallana-Barranco del Jarama-Colmenar de la Sierra27. PR-GU 04 Barranco del Jaramilla: Roblelacasa-Corralejo-Colmenar de la Sierra-El Cardoso de la Sierra33. Camino de Bocígano a Colmenar de la Sierra30. PR-GU 17 Caminos de Bocígano a Peñalba de la Sierra y Cabida31. Camino de Bocígano a Cabida por la Era LizalCentro de Recepción de VisitantesCentro de Recepción de Visitantes Hayedo de la Tejera Negra de CantalojasCantalojasParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalSe ubica a 2 km. del pueblo de Cantalojas en dirección al Parque Natural y fuera de los límites del mismo.Teléfono/s648 58 73 95 disponible de miércoles a sábado y 690 94 44 16 disponible según calendario de apertura en documento adjuntoEmailpnsierranortegu@jccm.esActividades programadasSenderismo para tod@s: Te prestamos nuestra silla "Joelette" adaptada para personas con movilidad reducida.Programa de visitas "DEL CENTRO AL SENDERO". CV Cantalojas (Hayedo Tejera Negra)- Ruta Senda de CarretasPrograma de visitas al medio natural "EXPLORA TU ESPACIO" en el PN de la Sierra Norte de Guadalajara. Cantalojas (Guadalajara). Senderos03. Circular Cantalojas – Molino de la Malecilla – Castillo de Diempures (GR 167.2-GR 167)Geo-ruta 2. Siguiendo el Sorbe por los dominios de la cuarcita (Galve de Sorbe-Almiruete)BTT 02. Ruta del Rio Zarzas (Hayedo de Tejera Negra)02. Senda del Robledal (Hayedo de Tejera Negra)01. Senda Ecológica de Carretas (Hayedo de Tejera Negra)Centro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes Casa PalillosAlcobaParque Nacional de CabañerosDirección PostalCrta. Pueblonuevo del Bullaque-Santa Quiteria 13116 Alcoba (Ciudad Real)SenderosSenda etnográfica en el entorno del Centro de Visitantes Casa PalillosSenda botánica del entorno de Casa PalillosRuta de la Colada de NavalrincónCentro de Recepción de VisitantesCentro de Visitantes en HiendelaencinaHiendelaencinaParque Natural Sierra Norte de GuadalajaraDirección PostalC/ Mayor 1 19242. HiendelaencinaTeléfono/s 949 89 90 04Emailhiendelaencina2016@gmail.comSenderos24. Senda etnográfica de Villares de Jadraque Geo-ruta 4. El uso de los recursos geológicos al pie del Alto Rey (Hiendelaencina-Alto del Rey-Las Navas de Jadraque)Geo-ruta 3. Geología en el contacto entre los Sistemas Central e Ibérico (Prádena de Atienza-Somolinos)Paginación12SiguienteSiguiente páginaLastÚltima página
Publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con fecha de 11 de junio de 2021, el Decreto 68/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas de Castilla-La Mancha, afectados por la crisis económica consecuencia del COVID-19, que puede encontrar en el siguiente enlace: https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do ruta=2021/06/11/pdf/2021_6847.pdf&tipo=rutaDocm Entidades beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los clubes deportivos y S.A.D. que tengan inscritos equipos en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta en las modalidades deportivas de fútbol, fútbol-sala, baloncesto, balonmano y voleibol. Plazo de Presentación de solicitudes: Desde el lunes 14 de junio al viernes 2 de julio de 2021, ambos inclusive. Las solicitudes entregadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite. Requisitos: Establecidos en al artículo cuatro del Decreto 68/2021, de 11 de junio. La acreditación de su cumplimiento se realizará de la siguiente forma: La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de la administración, de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria. No será necesario acreditar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha o en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, ya que el cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor. Solicitudes y documentación: Las entidades podrán presentar una solicitud por cada uno de sus equipos participantes en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta. Las solicitudes de subvención, que conllevarán la aceptación de las condiciones establecidas en el decreto, se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-al-mantenimiento-de-la-actividad-de-clubes-deportivos-y No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados. ATENCIÓN: No olvidar marcar la casilla: ☐ Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerido para ello. Así como la cumplimentación del apartado “CUANTÍA DE PÉRDIDA DE INGRESOS SUFRIDOS POR LA ENTIDAD”. Es imprescindible para facilitar la comunicación del proceso de subvención que las entidades solicitantes, a través de su representante legal, se den de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica Esta información y la documentación estará a disposición de las distintas entidades para que puedan consultarla en el Portal de Deportes en la siguiente dirección: https://deportes.castillalamancha.es/subvenciones-y-ayudas/clubes%20y%20sad
En respuesta a la consulta planteada, hemos de indicar que las actuaciones de una persona jurídica requieren la presencia de una o varias personas físicas que cuenten con las facultades y poderes necesarios para representarla y actuar en su nombre. Esta representación viene determinada por los estatutos o escrituras de la entidad según el órgano de administración y las facultades que ostente o, en su caso, según los poderes otorgados a una determinada persona para representarla. A este respecto, por ejemplo, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, determina en su artículo 233 que, en las sociedades de capital, la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos. Después matiza quien tiene dicho poder de representación según el tipo de órgano de administración (único, solidario, mancomunado…). De esta manera, aunque la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), solo hace mención expresa a la que la presentación de la oferta se haga por quien ostente la representación de la sociedad en los procedimientos abiertos simplificados (ex artículo 159.4 de la LCSP), es lógico que esta previsión debe resultar predicable para cualquier procedimiento y cualquier actuación de las diferentes entidades. Por dicho motivo, habrá que estar a lo que dispongan las escrituras notariales, a fin de determinar qué persona o personas ostentan la representación legal de la empresa para poder contratar con el sector público, siendo este un requisito indispensable para la presentación de proposiciones. En cualquier caso, el hecho de que la proposición no sea suscrita por un representante legal de la empresa, no supone un requisito automático de exclusión de la licitadora pues, como veremos a continuación, la doctrina y jurisprudencia lo considera un defecto formal subsanable. En relación con ello, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en el Fundamento de Derecho Séptimo de su Resolución nº 470/2024, analiza la doctrina sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante (el resaltado es nuestro): “Expuestas las posiciones de las partes, es preciso recordar la doctrina establecida por este Tribunal en relación con al carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición. En este sentido, en la Resolución 372/2018, se razonaba lo siguiente: «Así las cosas, de las consideraciones anteriores resulta con toda evidencia que, en el caso de varias empresas concurrentes bajo el compromiso de constitución de una UTE, la correspondiente oferta económica deberá estar firmada por todos y cada uno de los representantes (con poder bastante) de las distintas empresas en cuestión. No bastará, por el contrario, que la oferta aparezca suscrita por la persona designada como representante de la futura UTE, puesto que, no existiendo aún la misma, sus facultades se refieren a la fase de ejecución del contrato, para el caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresarios y constituirse formalmente la UTE, careciendo en tal concepto de poder para vincular individualmente a cada una de las empresas en la fase de licitación mediante formulación de oferta en la misma, salvo que la persona que suscriba la oferta disponga de poder bastante otorgado por todas y cada una de las empresas concurrentes bajo esta fórmula. Nos encontramos, pues, en este caso ante un defecto formal de la proposición económica, que el Tribunal Supremo ha considerado subsanable (Sentencias de la Sala III, de 6 de julio de 2004-Roj STS 4839/2004, y de 21 de septiembre de 2004-Roj STS 5838/2004). Así lo ha considerado también la Audiencia Nacional, en Sentencia de 9 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (citada en nuestra Resolución 1091/2015), que en su fundamento de derecho segundo indica que: “El Tribunal Supremo en la Sentencia de 6 de julio de 2007 (recurso 265/2003), para la unificación de la doctrina, se pronunció sobre la subsanabilidad del defecto de firma en las ofertas económicas por parte de las Mesa de Contratación, señalando lo siguiente QUINTO: Tales precisiones, según se infiere del análisis de las tres últimas sentencias, forman un cuerpo de doctrina consolidado en la doctrina jurisprudencial de esta Sala que es coherente con el criterio de la subsanabilidad, que en este caso resulta de directa incidencia ante la falta de la firma de la proposición económica, según se infiere del análisis del acta 4/2001 de la Mesa de Contratación. El artículo 101, párrafo segundo, inciso segundo, del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre (redactado conforme al Real Decreto 2.528/1986, de 28 de noviembre), establece que si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En el caso examinado, no existe un defecto sustancial de falta de presentación de la proposición económica, la omisión de firma es subsanable y no se puso de manifiesto a la Mesa de Contratación en el momento del examen y calificación de la documentación presentada por las empresas que tomaban parte en el concurso. Al no conceder un plazo de tres días para la subsanación del defecto la Mesa infringió lo prevenido en el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado. El criterio expuesto toma en cuenta que una interpretación literalista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia (…). En todo caso, la Mesa de Contratación no dispone de facultades discrecionales para decidir la exclusión de un concursante del procedimiento de contratación, sino que, ante un defecto como el que se cuestiona, debió conceder tres días para su subsanación, (…). En nuestro caso, la mesa de contratación ha concedido a los recurrentes la posibilidad de subsanación únicamente por la vía de acreditar poder, de fecha anterior al plazo de presentación de ofertas, pero no mediante la posibilidad de que los representantes de cada empresa partícipe en la UTE firmen la oferta económica presentada, o la ratifiquen (artículos 1.259 y 1.727 del Código civil). En consecuencia, debe estimarse el recurso para que, con retroacción de actuaciones, se conceda a las empresas integrantes de la UTE recurrente la posibilidad de subsanar la falta de firmas en la oferta económica presentada, bien mediante la firma de dicha proposición, bien mediante su ratificación». Las consideraciones sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición deben hacerse extensivas a la falta de firma electrónica de éste, ya sea porque no se ha efectuado, o porque ha caducado el correspondiente certificado de firma electrónica. En ambos casos, se trata de un defecto subsanable. Así las cosas, los defectos apreciados por la mesa de contratación en el presente caso (insuficiencia del poder del representación de la persona firmante de la proposición y caducidad del certificado de firma electrónica) tienen carácter subsanable como ha reconocido el órgano de contratación en el informe emitido con ocasión de la interposición de este recurso especial, por lo tanto, no era posible la exclusión de la entidad recurrente del procedimiento, sino que había de concederse plazo para efectuar la correspondiente subsanación”. De acuerdo con lo expuesto, la falta de poderes del firmante de la proposición es un defecto subsanable por lo que la mesa deberá concederle un plazo de tres días para que corrijan o subsanen dicho extremo, según dispone el artículo 141.2 de la LCSP. En cuanto a la cuestión de que en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), tampoco consta el cambio de representación legal, hemos de indicar que, de acuerdo con el artículo 337 de la LCSP, el ROLECSP tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público. Asimismo, el artículo 339 establece como inscripciones a solicitud de los interesados: los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente. Del mismo modo, el artículo 343.1 de la LCSP establece la obligación de la actualización de la información registral por parte de los empresarios inscritos: “1. Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros”. Con relación a ello, la inscripción en el ROLECSP, tal y como establece el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Sin embargo, la inscripción en el ROLECSP no supone un requisito de acreditación único y exclusivo, pudiendo probarse -en este caso la representación- por otros medios válidos admitidos. Sobre esta cuestión, el TACRC en su Resolución nº 1100/2020 dispuso lo siguiente (el resaltado es nuestro): “En efecto, aunque en el ROLECE figuraba un administrador único distinto al firmante, en trámite de subsanación se aportó escritura de nombramiento de éste como administrador único de la empresa. El ROLECE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación (…). Pero ello no supone que sea un medio de prueba excluyente de cualquier otro. La escritura presentada prueba el nombramiento de la persona firmante del DEUC como administrador único, estando dicha escritura inscrita en el Registro Mercantil. Debió, por tanto, admitirse la subsanación”. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior: La falta de poderes de la persona firmante de la proposición se trata de un defecto formal subsanable por lo que la Mesa podrá requerir a la licitadora para que corrija o aclare dicho extremo. El ROLECSP no supone el único medio de acreditación de la representación por parte de la empresa por lo que el órgano de contratación podrá admitir otros medios como, por ejemplo, las escrituras inscritas en el Registro Mercantil. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El equipo de investigación forestal del CIAF-Albadejito describe un nuevo híbrido para la ciencia, la milenrama conquense (Achillea x conquensis) Noticia 06 de Octubre de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" A principios de mayo del año 2025, en el entorno del CIAF Albaladejito de Cuenca, durante una salida de campo de un curso sobre plantas aromáticas, se detectó un llamativo ejemplar de milenrama (género Achillea) que no parecía encajar con ninguna de las especies descritas hasta la fecha. Su presencia entre dos especies frecuentes en la zona (Achillea filipendulina Lam. -originaria de Oriente Medio y Asia Central- y Achillea odorata L. -distribuida por el centro y el oeste del Mediterráneo-), permitió deducir que se trataba de un nuevo híbrido no descrito para la ciencia hasta la fecha. Este híbrido al que se ha denominado Achillea x conquensis debido a su lugar de descubrimiento, presenta unas características totalmente intermedias entre sus parentales, destacando por sus flores de color amarillo crema, su porte de 30-80 cm y sus hojas pinnatisectas de 1,5-9 × 0,4-1,5 cm. Desde finales del año 2024, el CIAF-Albaladejito, perteneciente al IRIAF, ha iniciado una línea de investigación forestal, la cual incorpora, entre otras cosas, un herbario oficial que parte de unos 15.000 ejemplares. Esta infraestructura tiene como objetivo la creación de una referencia de consulta científica para la investigación botánica de la región de Castilla-La Mancha, así como la contribución a la educación y formación en flora y vegetación, conservación vegetal y creación de un banco de datos sobre la biodiversidad botánica de esta región. Para más información el estudio ha sido recientemente publicado en la revista Flora Monteibérica: García-Cardo, O. Achillea × conquensis, nothosp. nov. (sect. Achillea, Asteraceae), nuevo híbrido del género Achillea para la flora ibérica. Flora Monteibérica 2025, 92, 113-115 (VIII). http://www.floramontiberica.org/FM/092/Flora_Montib_092_110-112_2025.pdf ¿Te ha gustado? Comparte:
Esta zona comprende, en su sector central, el macizo granítico de la Sierra de San Vicente, que presenta recursos geomorfológicos de gran interés, como son berrocales y lanchares en granito, y sustenta formaciones bien conservadas y con alto grado de naturalidad de enebrales, castañares y bosques de quercíneas. En su sector oriental se ubica la Sierra de Almorox, con berrocales de granito y un relieve más suave en el que se asientan, sobre arenas sueltas, antiguos pinares de pino piñonero. Por otra parte, en la fosa sedimentaria del río Alberche, se desarrolla un encinar bien conservado. El sector occidental está ocupado por extensas y bien conservadas dehesas de encina y alcornoque sobre el valle del Tiétar, en su márgen izquierda. Encontramos también bosques de galería de gran interés (alisedas, fresnedas, saucedas, tamujares, etc.). Esta zona tiene un gran interés por consituir el hábitat de nidificación y campeo de especies tan amenazadas como el águila imperial ibérica, el águila perdicera o la cigüeña negra. Alberga también mamíferos de interés, como la nutria o el topillo de Cabrera. Los Embalses de Rosarito y Navalcán, así como los pastizales y dehesas situados en su entorno, tienen una gran importancia como área de invernada y reproducción (en menor medida) de aves acuáticas o de grullas, hecho que llevó a la declaración como ZEPA el territorio ocupado por estos embalses y las dehesas del Valle del Tiétar. Términos municipales en los que se ubica el LIC: Aldeaencabo, Almendral de la Cañada, Almorox, Buenaventura, Calera y Chozas, Calzada de Oropesa, Castillo de Bayuela, Cervera de los Montes, Escalona, Garciotún, Hinojosa de San Vicente, La Iglesuela, Lagartera, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navalcán, Navamorcuende, Nombela, Nuño Gómez, Oropesa, Paredes de Escalona, Parrilas, Pelahustán, El Real de San Vicente, San Román de los Montes, Santa Cruz del Retamar, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa, Velada y Las Ventas de San Julián (Toledo) Este espacio alberga a su vez una reserva fluvial, los “Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de Velada”, varios refugios de fauna, y parte del área crítica del águila imperial y la cigüeña negra. El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaRecoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
Publicación en la revista 'Animals' el artículo científico “Dominant Yeast Community in Raw Sheep’s Milk and Potential Transfers of Yeast Species in Relation to Farming Practices” Noticia 11 de Agosto de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal El pasado 22 de mayo, fue publicado en la Revista “Animals”, el artículo titulado “Dominant Yeast Community in Raw Sheep’s Milk and Potential Transfers of Yeast Species in Relation to Farming Practices”, cuyo autor principal es el investigador del IRIAF-CERSYRA, D. Álvaro Rafael Quintana Berlanga. https://doi.org/10.3390/ani10050906 En la elaboración de dicho artículo han participado investigadores del Departamento de Producción Animal de la Universidad de Córdoba, del Departamento de Química Analítica y Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Ciencias y Tecnologías Químicas de la Universidad de Castilla-La Mancha y del Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA) de Valdepeñas, centro adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF). Las levaduras son microorganismos presentes en el queso y en la leche con la que se elabora. Sin embargo, no están bien definidos ni el papel que juegan las comunidades de levaduras en la elaboración del queso ni las rutas usadas para ser transferidas a la leche. Por este motivo, se analizaron muestras de leche procedentes de 12 ganaderías pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de raza Manchega (AGRAMA), mediante técnicas moleculares (RAPD-PCR) e identificación por espectrometría de masas (MALDI-TOF), cuyos resultados indican que las especies y genotipos dominantes de levaduras presentes en la leche de tanque se encuentran también en las salas de ordeño, los alojamientos del ganado, el alimento y las ubres de las ovejas. También se observó que las prácticas ganaderas que influyeron en un mayor recuento del número de levaduras en leche de tanque fueron la presencia de levaduras en el aire de los alojamientos, la alimentación con ensilado y la limpieza diaria de las máquinas de ordeño con detergentes ácidos. ¿Te ha gustado? Comparte:
El artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece respecto de las formas de prestar garantía definitiva lo siguiente: “1. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. 2. Cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía definitiva en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se fijará la forma y condiciones de la retención. (…)” De lo anterior se extrae que existen diferentes modalidades de garantías: tres genéricas, que son las recogidas en el apartado 1; y una excepcional, que es la retención en el precio prevista en el apartado 2 del artículo. Por tanto, la retención en el precio no es una modalidad de garantía que pueda ser escogida libremente por la adjudicataria, sino una excepcionalidad que ha de cumplir necesariamente con dos requisitos: Debe constar expresamente recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares para que sea aplicable. El pliego de cláusulas administrativas particulares debe contener la forma y condiciones en las que la retención en el precio debe practicarse. Al respecto de lo anterior, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales recogió, en su Resolución 235/2012,de 31 de octubre, lo siguiente: “…la lectura del precepto excluye la posibilidad de aplicarlo al caso puesto que en él se establece que la posibilidad de utilización de la retención en el precio como medio de constitución de la garantía debe estar contenida explícitamente en el pliego. Como antes hemos expuesto, en el pliego rector de este contrato tal posibilidad no estaba contemplada por lo que el precepto no es en modo alguno aplicable, de manera que ante esta conclusión es indiferente que esta modalidad pueda calificarse como una modalidad independiente o como una forma de constitución de la garantía en metálico”. Asimismo, debemos recordar, respecto de la obligatoriedad del cumplimiento de los pliegos, lo que ya señaló este servicio en su Consulta 31/2023: “(…) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala en su artículo 139.1 que “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (…)” Los tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre ello, como ejemplo podemos citar la Resolución nº. 219/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que, sobre la necesidad de seguir el tenor literal consignado en los pliegos, dispone: “Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en multitud de ocasiones acerca de la cualidad de lex contractus de los pliegos, una vez éstos adquieren firmeza. Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Marzo de 2001 (Sección Séptima) y otras resoluciones de este Tribunal (178/2013, 17/2013 y 45/2013) en la que se afirma que –esta Sala Tercera ha recordado, en sentencia de 6 de febrero de 2001, la conocida doctrina jurisprudencial en cuya virtud el pliego de condiciones constituye la Ley del Concurso, debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante como los que soliciten tomar parte en el mismo, especialmente cuando no hubieran impugnado previamente sus bases, pues, en efecto, si una entidad licitante se somete al concurso tal y como ha sido convocado, sin impugnar, en ningún momento, las condiciones y bases por las que se rija, tomando parte en el mismo, con presentación de su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias prescripciones de la licitación como a la participación de las restantes entidades, carecerá de legitimación para impugnarlo después, contraviniendo sus propios actos, cuando no resulte favorecida por las adjudicaciones que, obviamente, pretendía (…) Por otro lado, tiene declarado este Tribunal, que el Pliego de Cláusulas Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores, así como el propio órgano de contratación. Al efecto, hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el órgano de contratación. El Pliego constituye –auténtica lex contractus, con eficacia jurídica no sólo para el órgano de contratación sino también para cualquier interesado en el procedimiento de licitación– (…).” De acuerdo con lo expuesto, el pliego de cláusulas administrativas particulares vincula a los licitadores que deseen participar en el correspondiente procedimiento de contratación, pero también al órgano de contratación. Ambos están sujetos a lo que disponga el mismo, siempre y cuando el pliego no esté incurso en algún vicio constitutivo de causa de nulidad de pleno derecho. El que el pliego constituya “ley del contrato” resulta conforme con los principios de seguridad jurídica y de igualdad; las partes intervinientes conocen cuáles van a ser los derechos y obligaciones que resulten del procedimiento de contratación, y van a resultar aplicables por igual a todos los licitadores que concurran”. En el presente caso, tal y como se indica en la consulta, en el pliego se recoge, respecto de la garantía definitiva, que “… Se admitirán las garantías en la forma establecida en el art. 108 LCSP”. Y la forma establecida en el citado precepto es que cabe, a opción de las licitadoras, constituir la garantía definitiva a través de cualquiera de las modalidades previstas en su apartado primero, quedando relegada la opción de constitución mediante retención en el precio a lo que indique expresamente el pliego de cláusulas administrativas que, además, debe establecer la forma y condiciones de la retención. En el presente caso, no se indica expresamente esta posibilidad excepcional de constitución. De acuerdo con lo anterior, cabe interpretar la cláusula del pliego en el sentido de que, dado que este no contempla expresamente la posibilidad de constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio, ni regula la forma y condiciones en que debe practicarse, no existe la obligación por parte del órgano de contratación de atender la solicitud de la adjudicataria con tal pretensión en cuanto a la forma de constitución de la garantía exigida. Por lo tanto, y en respuesta a la consulta planteada, la Administración deberá rechazar la solicitud de la adjudicataria, requiriéndole para que constituya la garantía por cualquiera de las modalidades genéricas previstas en el apartado 1 del artículo 108 de la LCSP, no admitiendo la retención en el precio al no haber mencionado en el pliego esta posibilidad, ni su forma y condiciones. No obstante lo anterior, este servicio recomienda a la consultante que, en posteriores procedimientos de contratación, y para evitar interpretaciones divergentes, no se remitan a lo dispuesto con carácter general en el artículo 108 de la LCSP, e indiquen expresamente las formas en que puede constituirse la garantía definitiva o que esa remisión sea al apartado 1 del precepto si no existe la intención de admitir su constitución mediante la retención en el precio. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Artículo Científico Productos Lácteos Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk 15 de Diciembre de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal La leche es un medio típico y satisfactorio para la proliferación de las bacterias ácido lácticas (BAL). Estos microorganismos tienen una importancia vital en la calidad de la leche, puesto que contribuyen a su preservación y otorga unas propiedades organolépticas diferenciales al producto. Además, las BAL pueden actuar como probióticos en la industria lechera inhibiendo el crecimiento de bacterias indeseables presentes en la leche, y mejorando la calidad de los productos lácteos como el queso. Conocer las rutas de transferencia usadas por las BAL desde el ambiente de la ganadería hacia la leche sería de gran interés para el sector, no habiéndose estudiado en profundidad en el ovino lechero. Por ello, los objetivos del presente estudio fueron ampliar el conocimiento de las comunidades de BAL presentes en la leche de ovino Manchego mediante técnicas de secuenciación de ADN y evaluar las posibles vías de transferencia de estas especies de BAL desde el ambiente de la ganadería en función de las prácticas ganaderas de 12 ganaderías pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de raza Manchega (AGRAMA). Los resultados mostraron que la gran mayoría de especies identificadas en la leche presentan al menos una cepa en el resto de matrices estudiadas (aire de sala de ordeño e instalaciones de ovejas, alimentación y superficie de los pezones), lo que indicaría una transferencia microbiana desde el ambiente de las ganaderías hacia la leche. Además, el modelo estadístico mostró que los factores que influyen positivamente en el recuento de BAL fueron el sistema de ordeño en línea baja y el uso diario de detergente ácido en la limpieza de la máquina de ordeño Revista Animals 2020, 10, 2180. Autores Quintana, Á.R.; Perea, J.M.; Palop, M.L.; Garzón, A.; Arias, R. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Productos Lácteos Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020.Productos Lácteos.Influence of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk. CERSYRA 145.67 KB