En primer lugar, hemos de recordar que somos un servicio de atención de consultas, información y asesoramiento en materia de contratación. La cuestión que plantea el consultante, es puramente de procedimiento administrativo común, concretamente la presentación extemporánea de documentación por parte del interesado; si bien el asunto está vinculado con la justificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, su naturaleza es eminentemente procedimental. No correspondería, pues, a este servicio resolver aquella, pues la regulación de aquel procedimiento se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); pese a ello, consideramos oportuno ofrecer una respuesta a la cuestión planteada, que pueda orientar sobre la misma. La consulta se refiere a la posibilidad de tener en cuenta la justificación de una oferta anormalmente baja, cuando ha sido presentada fuera del plazo concedido, pero con anterioridad a que se haya dictado resolución expresa de exclusión. En este caso hemos de partir de la regulación sobre ofertas anormalmente bajas del artículo 149.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que señala lo siguiente: “(…) 4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. (…)” Teniendo en cuenta este precepto, y en relación con la cuestión objeto de esta consulta, no puede inferirse del artículo mencionado el alcance jurídico de dicha presentación extemporánea máxime cuando aún no se ha dictado por el órgano de contratación la resolución de exclusión. Ante la ausencia de una previsión expresa en LCSP sobre esta circunstancia, debe acudirse a lo dispuesto en su Disposición Final Cuarta, apartado primero, que establece lo siguiente: “1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias. (…)” Por tanto, deberá acudirse a la aplicación supletoria de los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en lo relativo al cumplimiento de trámites. En este sentido, el artículo 73.3 de la citada norma establece (el resaltado es nuestro): “(…) 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.” Así, la LPACAP reconoce efectos legales en aquellos supuestos en los que, habiendo incumplido el interesado el plazo concedido para un trámite, se actúa antes de la notificación de la resolución que declare transcurrido dicho plazo. Sin ánimo de exhaustividad, cabe señalar la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS 1442/2022, de 4 de abril, en la que se trata la cuestión de si puede entenderse válidamente formulada la oposición de la contratista prevista en el artículo 109.1.d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando dicha oposición se presenta una vez transcurrido el plazo conferido por la Administración, pero antes de la notificación de la resolución del contrato. En dicha sentencia, el Alto Tribunal concluye que sí puede entenderse formulada la oposición del contratista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP, así indica: “(…) B) Pues bien, debió recabarse el informe del Consejo Consultivo de Canarias al constar en el expediente la oposición del contratista adjudicatario, aunque fuese de forma extemporánea por haber presentado alegaciones un día después del plazo conferido, pero en todo caso antes de la resolución de la administración declarando la resolución del contrato. El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 ("Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley") acude, supletoriamente, a las restantes normas de derecho administrativo y la disposición final tercera, subsidiariamente, a la Ley 30/1992. Por su parte, el artículo 73 de la nueva Ley 39/2015 en su número 3 -y con casi idéntica redacción que el artículo76.3 de la anterior Ley 30/1992- dice: "A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.". En este caso, como hemos visto, la empresa formuló alegaciones oponiéndose a la resolución y, aunque lo hizo de forma extemporánea, no se dictó por la Administración resolución declarando la preclusión de aquel trámite, llegando a tener entrada antes de que se dictara la que ponía término al expediente contradictorio, con lo que, en aplicación de esta norma, la Administración estaba obligada a admitir las alegaciones fuera del plazo otorgado, en lugar de dictar la resolución que ponía término al procedimiento. (…)”. Asimismo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución 169/2018, admitió la validez de la presentación de documentación fuera de plazo y por medios distintos a los exigidos, siempre que se hubiera producido antes de la resolución de exclusión, fundamentándose implícitamente en el artículo 73.3 de la LPACAP, sobre esta cuestión el propio Tribunal determina lo siguiente: “(…) El efecto que el artículo 151.2 del TRLCSP atribuye a la falta de cumplimentación adecuada del requerimiento en el plazo señalado es el de entender que el licitador ha retirado la oferta, lo que debe considerarse como una presunción legal iuris tantum, que por lo tanto admite prueba en contrario. En este caso la prueba la constituye la circunstancia de que la propia licitadora envía la documentación y comunica esta circunstancia al órgano de contratación, habiendo llegado la documentación antes de que por parte de la Mesa de contratación se haya dictado el acto en el que se considera retirada la oferta. A todo ello cabe añadir que el mero formalismo de la forma de presentación, que como decimos no conculca el principio de igualdad al menos en esta fase del procedimiento, impide lograr el fin último y objetivo de toda licitación pública, que no es otro que el de conseguir la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio.” En conclusión, este servicio considera que el órgano de contratación debería tener en cuenta la justificación presentada por la empresa fuera del plazo concedido para ello, fundamentándose en la aplicación supletoria del artículo 73.3 de la LPAC, siempre que no se haya dictado y notificado aún resolución expresa de exclusión por parte del órgano de contratación. En todo caso hay que recordar que en su actuación el órgano de contratación habrá de tener en cuenta los principios rectores de igualdad y concurrencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, hemos de indicar que el Estado, a través del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (en adelante, RDL 3/2022), ha establecido una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. El RDL 3/2022, ha sido posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. La revisión a que se refiere el RDL 3/2022 se aplica a contratos que no se encuentren finalizados a la fecha de entrada en vigor del mismo; así, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 6, el estado de tramitación que, como máximo, pueden alcanzar estos contratos es el de ejecución cuando el contratista solicite la revisión excepcional: “(…) contratos públicos de obras, (…) que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista en aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. (…)” Una vez que se han determinado los casos susceptibles de revisión excepcional, según lo dispuesto en el citado artículo 6, para saber si procede o no el reconocimiento de dicha revisión el órgano de contratación habrá de tener en cuenta si el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un “impacto directo y relevante en la economía del contrato”. Ese impacto habrá podido tener lugar durante la vigencia del contrato y hasta su finalización, entendiendo como tal una vez que se ha formalizado el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final (artículo 7.1 del RDL 3/2022). Para considerar que existe tal impacto, el órgano de contratación deberá calcular cuál ha sido el incremento del coste de los materiales a que se refiere el RDL 3/2022, para lo cual, la citada norma tiene en cuenta un determinado periodo, dentro del plazo de duración del contrato, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. A los importes del contrato certificados en este periodo, habrá que aplicar la fórmula de revisión de precios del contrato, si la tuviera; en caso contrario, se aplicaría la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. Una vez realizado el cálculo, se considerará que existe un impacto directo y relevante en la economía del contrato, cuando el incremento del coste de los materiales sea superior al 5 por ciento del importe certificado del contrato en el periodo que hayamos tenido en cuenta para realizar el cálculo. Así pues, lo que el artículo 7 del RDL 3/2022 determina es cuándo podemos considerar que ha existido un impacto económico en el contrato de tal magnitud que comporte la revisión excepcional de precios que regula el RDL 3/2022; ello, una vez determinado el incremento del coste de los materiales del contrato calculado con referencia a un periodo determinado que no puede ser inferior a un ejercicio anual, lo que indefectiblemente supone que, para considerar si existe o no ese impacto, el contrato no puede tener una duración inferior a un año; si fuera así, no podría calcularse cuál ha sido el importe del incremento de costes que el RDL 3/2022 conviene que tiene que concurrir para que se produzca el impacto al que el mismo se refiere. Una vez que el órgano de contratación considera, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, que procedería la revisión excepcional de precios, habría que calcular el importe a que ascendería dicha revisión; para ello, el RDL 3/2022 establece en su artículo 8 los criterios a tener en cuenta para llevar a cabo el citado cálculo, distinguiendo según que en el contrato correspondiente el pliego regulador del mismo estableciera, o no, la revisión del contrato y su fórmula. Finalmente, el artículo 10 del RDL 3/2022 regula el momento de hacer efectivo el pago de la revisión de precios, indicando en su apartado segundo que “La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación estará facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra. El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión”. Este servicio entiende que, una vez que el órgano de contratación ha considerado que concurren los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 7 del RDL 3/2022, para poder reconocer la revisión excepcional de precios, el pago del importe de la revisión (calculado conforme a lo previsto en el artículo 8) se realizará en la certificación final de la obra; no obstante podrá realizarse de manera anticipada en cada certificación de obra, para ello el importe de la revisión se calculará a la fecha de pago de cada certificación a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto (el de la revisión de precios). Dado que en este último caso, el contrato no se encuentra finalizado, el órgano de contratación debería hacer una estimación, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del mismo, para considerar si cabría o no la revisión excepcional de precios, en los términos previstos en el artículo 7 del RDL 3/2022, procediendo al pago en cada certificación únicamente si considerara que cabría la misma. De acuerdo con lo expuesto, podemos establecer las siguientes conclusiones: La revisión excepcional no podrá solicitarse si el contrato de obras ya se encuentra finalizado a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2022. El contrato deberá encontrarse en algún estado de tramitación de entre los que se refiere el artículo 6 del RDL 3/2022. Para saber si procede o no el reconocimiento de la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación habrá de considerar si en la economía del contrato ha existido o no un “impacto directo y relevante”, conforme a lo previsto en el artículo 7 del RDL 3/2022. Teniendo en cuenta el periodo de referencia establecido en el mismo para poder calcular el incremento del coste de los materiales de obra (que no puede ser inferior a un ejercicio anual), no cabría el reconocimiento de la revisión excepcional de precios en contratos de obras de duración inferior a un año. Una vez que hemos determinado que procede el reconocimiento de la revisión excepcional, habrá que calcular cuál sería el importe a que ascendería dicha revisión, para lo cual atenderemos a los criterios de cálculo que establece el artículo 8 del RDL 3/2022. Tras reconocer que procede la revisión excepcional de precios, y calculada la misma, el pago se realizará en la certificación final de las obras; no obstante podrá realizarse el pago anticipado en cada certificación de obra que se realice, calculando el importe de la revisión a la fecha de pago de cada certificación, y a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
INFORMES DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Informe 03-2025. Concesión de servicio público de transporte regular y sensible a la demanda de personas viajeras de uso general en la Serranía Baja de Cuenca (VCM-080) Informe 02-2025. Concesión de servicio de comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha para los cursos 2025-2026 y 2026-2027 Informe 01-2025. Concesión de servicios para la prestación del servicio de cafetería, comedor y gestión de máquinas expendedoras de productos alimenticios y refrescos en el edificio sede de los servicios centrales de las Consejerías de Bienestar Social y de Sanidad Informe 01-2024. Concesión de servicio para la prestación del servicio de cafetería y comedor en varios centros y residencias de mayores dependientes de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo Informe F02-2023. Complejo Hospitalario Universitario de Toledo Informe F01-2023. Complejo Hospitalario Universitario de Toledo Informe 02-2023. Concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera desde Talavera de la Reina hasta Toledo (VCM-066) Informe 01-2023. Concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera desde Talavera de la Reina hasta Toledo (VCM-066)
El IRIAF participa en diversas jornadas para divulgar los últimos resultados de sus proyectos de innovación en pistacho obtenidos en CIAG El Chaparrillo Noticia 25 de Marzo de 2022 El Centro de Investigación Agroambiental (CIAG) “El Chaparrillo”, adscrito al IRIAF (IRIAF), organismo dependiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aportó su conocimiento a través de dos ponencias (Control de plagas del pistachero bajo manejo ecológico y Visión general del mercado del pistacho), los días 17 y 18 de marzo, en las jornadas técnicas celebradas en Talavera de la Reina en el marco de la feria AOVE & NUTS. Asimismo, el día 18 se participó en otra jornada técnica celebrada en Huesca con una ponencia acerca del manejo de plagas y enfermedades en el cultivo de pistacho bajo manejo ecológico. A ellas se sumaron en total, aproximadamente, medio millar agricultores y técnicos interesados en este cultivo. El día 17 de marzo de 2022 se inauguró la feria AOVE & NUTS, II Feria del Olivar y Frutos Secos, en el recinto de Talavera-Ferial situado en Talavera de la Reina (Toledo). En ella se llevaron a cabo jornadas técnicas en las que participaron, el día 17 de marzo, Sara Rodrigo Gómez, con una charla que reunió aproximadamente a un centenar de agricultores y técnicos interesados en el control ecológico de plagas del pistacho y, al día siguiente, Esaú Martínez Burgos, el cual contó también con muy buena acogida de público y repasó la situación actual del mercado del pistacho. En ambas ponencias se recalcaron las potencialidades del cultivo del pistachero, ligadas al crecimiento exponencial de la superficie, de la cual más del 80% se sitúa en la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha, y con casi un 45% que se encuentra certificada bajo los estándares de producción ecológica. Por otro lado, el día 18 de marzo de 2022 se celebró una jornada sobre almendro y pistacho en las instalaciones de la Escuela Politécnica Superior de Huesca de la Universidad de Zaragoza (organizadora junto con el Centro de Transferencia Agroalimentaria del Gobierno de Aragón). Allí se reunieron aproximadamente 200 personas de forma presencial y 150 telemáticamente. La inauguración corrió a cargo del profesor Javier García Ramos, director de la Politécnica, y Jesús Nogués, director general de Desarrollo Rural de la DGA. Desde este ámbito se pretendió trasladar a la zona de Aragón las experiencias de otras comunidades autónomas con más veteranía en estos cultivos, analizando su posible implementación en la superficie aragonesa. Junto con Sara Rodrigo Gómez, que repasó las principales plagas y enfermedades del pistachero, así como los posibles métodos de control, la jornada contó con otros especialistas en la materia de diversas zonas nacionales. ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Cultivos Leñosos Situación actual del control ecológico de las chinches (Hemiptera: Heteroptera) como plaga del cultivo del pistachero 15 de Febrero de 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" En España, el cultivo del pistachero ronda las 50.000 ha actualmente, habiéndose duplicado su superficie en los últimos tres años. Alrededor del 75% se sitúa en la región de Castilla-La Mancha, donde más del 40% se cultivan bajo el esquema de producción ecológica. Desde la primera década de este siglo, el cultivo comenzó a expandirse en el centro-sur peninsular, gracias a su carácter rústico y al impulso de la investigación y divulgación ejercida por el Centro Agrario “El Chaparrillo” (Ciudad Real) hace más de treinta años. El crecimiento en el área cultivada y los ejemplos existentes en otros países tradicionalmente productores (Estados Unidos, Irán o Turquía) hacen pensar que plagas como las chinches constituirán una problemática que irá agravándose en los próximos años. Este artículo se centra en dos aspectos; en primer lugar, una estimación de los daños que están actualmente produciendo las chinches del pistacho a nivel nacional y, en segundo lugar, una revisión bibliográfica con el objetivo de sistematizar los métodos empleados para el control de esta plaga bajo un manejo ecológico. Pese a que hoy en día las plagas del pistachero no representan una problemática grave es previsible que, debido al aumento en la superficie cultivada y a los crecientes intercambios comerciales de planta y frutos, en los próximos años aparezcan más problemas fitosanitarios ligados a ciertas especies hasta ahora no consideradas como plagas del pistachero en España. Bajo la denominación ‘chinches’ se engloban varias familias de insectos chupadores del orden Hemiptera, suborden Heteroptera, que se caracterizan por sus alas y piezas bucales. Las alas anteriores o hemiélitros constan de una región endurecida (coria) y otra membranosa (membrana). Las piezas bucales son alargadas y se conforman en la parte succionadora o rostro (llamado también estilete o pico) Revista PHYTOMA ESPAÑA 336. Febrero 2022 Autores Rodrigo-Gómez S., Martínez Burgos E. Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). Centro de Investigación Agroambiental ―El Chaparrillo. Ctra. de Porzuna, s/n. E-13071 Ciudad Real, Spain. e-mail: srodrigog@jccm.es Modalidad Artículo Divulgativos Área Investigación de Leñosos Tema Cultivos Leñosos Descarga Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Cultivos Leñosos. Plaga de Chinches en Cultivo Pistacheros. CIAG 366.81 KB
El IRIAF participa en diversas jornadas para divulgar los últimos resultados de sus proyectos de innovación en pistacho obtenidos en CIAG El Chaparrillo Noticia 25 de Marzo de 2022 El Centro de Investigación Agroambiental (CIAG) “El Chaparrillo”, adscrito al IRIAF (IRIAF), organismo dependiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aportó su conocimiento a través de dos ponencias (Control de plagas del pistachero bajo manejo ecológico y Visión general del mercado del pistacho), los días 17 y 18 de marzo, en las jornadas técnicas celebradas en Talavera de la Reina en el marco de la feria AOVE & NUTS. Asimismo, el día 18 se participó en otra jornada técnica celebrada en Huesca con una ponencia acerca del manejo de plagas y enfermedades en el cultivo de pistacho bajo manejo ecológico. A ellas se sumaron en total, aproximadamente, medio millar agricultores y técnicos interesados en este cultivo. El día 17 de marzo de 2022 se inauguró la feria AOVE & NUTS, II Feria del Olivar y Frutos Secos, en el recinto de Talavera-Ferial situado en Talavera de la Reina (Toledo). En ella se llevaron a cabo jornadas técnicas en las que participaron, el día 17 de marzo, Sara Rodrigo Gómez, con una charla que reunió aproximadamente a un centenar de agricultores y técnicos interesados en el control ecológico de plagas del pistacho y, al día siguiente, Esaú Martínez Burgos, el cual contó también con muy buena acogida de público y repasó la situación actual del mercado del pistacho. En ambas ponencias se recalcaron las potencialidades del cultivo del pistachero, ligadas al crecimiento exponencial de la superficie, de la cual más del 80% se sitúa en la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha, y con casi un 45% que se encuentra certificada bajo los estándares de producción ecológica. Por otro lado, el día 18 de marzo de 2022 se celebró una jornada sobre almendro y pistacho en las instalaciones de la Escuela Politécnica Superior de Huesca de la Universidad de Zaragoza (organizadora junto con el Centro de Transferencia Agroalimentaria del Gobierno de Aragón). Allí se reunieron aproximadamente 200 personas de forma presencial y 150 telemáticamente. La inauguración corrió a cargo del profesor Javier García Ramos, director de la Politécnica, y Jesús Nogués, director general de Desarrollo Rural de la DGA. Desde este ámbito se pretendió trasladar a la zona de Aragón las experiencias de otras comunidades autónomas con más veteranía en estos cultivos, analizando su posible implementación en la superficie aragonesa. Junto con Sara Rodrigo Gómez, que repasó las principales plagas y enfermedades del pistachero, así como los posibles métodos de control, la jornada contó con otros especialistas en la materia de diversas zonas nacionales. ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Cultivos Leñosos Situación actual del control ecológico de las chinches (Hemiptera: Heteroptera) como plaga del cultivo del pistachero 15 de Febrero de 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" En España, el cultivo del pistachero ronda las 50.000 ha actualmente, habiéndose duplicado su superficie en los últimos tres años. Alrededor del 75% se sitúa en la región de Castilla-La Mancha, donde más del 40% se cultivan bajo el esquema de producción ecológica. Desde la primera década de este siglo, el cultivo comenzó a expandirse en el centro-sur peninsular, gracias a su carácter rústico y al impulso de la investigación y divulgación ejercida por el Centro Agrario “El Chaparrillo” (Ciudad Real) hace más de treinta años. El crecimiento en el área cultivada y los ejemplos existentes en otros países tradicionalmente productores (Estados Unidos, Irán o Turquía) hacen pensar que plagas como las chinches constituirán una problemática que irá agravándose en los próximos años. Este artículo se centra en dos aspectos; en primer lugar, una estimación de los daños que están actualmente produciendo las chinches del pistacho a nivel nacional y, en segundo lugar, una revisión bibliográfica con el objetivo de sistematizar los métodos empleados para el control de esta plaga bajo un manejo ecológico. Pese a que hoy en día las plagas del pistachero no representan una problemática grave es previsible que, debido al aumento en la superficie cultivada y a los crecientes intercambios comerciales de planta y frutos, en los próximos años aparezcan más problemas fitosanitarios ligados a ciertas especies hasta ahora no consideradas como plagas del pistachero en España. Bajo la denominación ‘chinches’ se engloban varias familias de insectos chupadores del orden Hemiptera, suborden Heteroptera, que se caracterizan por sus alas y piezas bucales. Las alas anteriores o hemiélitros constan de una región endurecida (coria) y otra membranosa (membrana). Las piezas bucales son alargadas y se conforman en la parte succionadora o rostro (llamado también estilete o pico) Revista PHYTOMA ESPAÑA 336. Febrero 2022 Autores Rodrigo-Gómez S., Martínez Burgos E. Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). Centro de Investigación Agroambiental ―El Chaparrillo. Ctra. de Porzuna, s/n. E-13071 Ciudad Real, Spain. e-mail: srodrigog@jccm.es Modalidad Artículo Divulgativos Área Investigación de Leñosos Tema Cultivos Leñosos Descarga Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Cultivos Leñosos. Plaga de Chinches en Cultivo Pistacheros. CIAG 366.81 KB
Una de las líneas de intervención del Programa “Somos Deporte 3-18” es la Promoción Deportiva, que incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. En esta línea se enmarca el “I CAMPEONATO PROVINCIAL JUGANDO AL ATLETISMO”, quese realizará en dos fases: Clasificatoria y Final, a celebrar en la misma jornada. Fase Clasificatoria. Cada centro educativo presentará un equipo compuesto por cinco chicos o cinco chicas, según la categoría, nacidos en los años 2007, 2008 y 2009, y que estén matriculados durante el curso 2018/2019 en el centro educativo por el que participan, debiendo ser certificada esta circunstancia por el director del centro. Fase Final. Participarán en esta Fase Final, los CINCO equipos masculinos y femeninos que obtuvieran las mejores puntuaciones en la Fase Clasificatoria. PRUEBAS Pruebas de Concursos. - Carrera 10 x 10 metros. - Salto lateral obstáculo bajo en 20 seg. - Lanzamiento de Balón Medicinal de 2k, por encima de la cabeza y de rodillas en colchoneta. - Doble Salto a Pies juntos desde parado. - Lanzamiento de Jabalina Blanda. Pruebas de Relevos. - Relevos 5 x 2 vuelta. - Relevos 5 x 1 vuelta con obstáculos.
OBJETIVOS DEL CURSO Capacitar a monitores ambientales, profesores y futuros profesionales del ámbito agrario, forestal o ambiental, para organizar e implementar actividades de educación ambiental sobre sensibilización y prevención de incendios forestales de jóvenes y escolares. Este programa pretende que los alumnos sean capaces de alcanzar, asimilar y transmitir los objetivos conceptuales siguientes: Los bosques son elementos naturales modificados intensamente por los habitantes de la región mediterránea desde hace miles de años, es decir, son bosques antrópicos y no son bosques vírgenes o salvajes. Cuando llegamos a las causas de un incendio forestal, el daño ya está hecho. El enfoque actual de la prevención de incendios forestales tiene en el punto de mira la causa de la ignición y es necesario reorientar los esfuerzos hacia la causa de la propagación. Esta idea tan simple está directamente correlacionada con la gestión forestal. Plantear el fuego no como un elemento destructor y maligno sino como la perturbación natural y habitual en las regiones mediterráneas, entender que los incendios no los eliminaremos nunca, que, incluso, son necesarios para garantizar la perpetuación de algunas especies. Los objetivos formativos o pedagógicos que se quiere alcanzar con este programa son los siguientes: Formar y dar capacidad de organización de actividades de educación ambiental sobre prevención de incendios forestales. Formar en los conceptos clave: ecología del fuego, gestión forestal, educación ambiental y sensibilización. Formar y dar entrenamiento a monitores ambientales y profesores para poder transmitir e implementar los objetivos conceptuales mencionados anteriormente a través de actividades de educación ambiental. ORGANIZA Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. A QUIÉN VA DIRIGIDO? · Guías y Monitores de actividades ambientales · Profesores universitarios de Escuelas o Facultades relacionadas con los objetivos del curso · Profesores de Escuelas de Capacitación Agraria (ECA) · Alumnos de enseñanzas relacionadas: Escuelas de Ingeniería Forestal y de Montes, Facultad de Ciencias Ambientales, Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural,… · Profesionales de la enseñanza en general relacionada con los objetivos del curso · Otras personas cuya actividad se realice o pueda realizarse en el entorno rural, contribuyendo a la prevención de los incendios forestales PARTICIPACIÓN DE ALUMNADO DE EDICIONES ANTERIORES Será objetivo prioritario involucrar en la organización y celebración del curso, a alumnos de ediciones anteriores del mismo. Asegurar la viabilidad pedagógica de esta tipología de actividades, la transmisibilidad de conceptos y la creación de una red de monitores formados y habilitados para la organización e impartición de estas actividades cumpliendo las bases y objetivos conceptuales ya definidos. Será también objetivos la generación de sinergias con las entidades origen de estos alumnos para asegurar el fortalecimiento de la red de monitores. CONTENIDO La presencia del incendio forestal como fenómeno inevitable en nuestros bosques mediterráneos y con episodios recurrentes. El fuego controlado vs. fuego descontrolado; discusión y efectos de la alta y baja intensidad. La fragilidad de los bosques ante los incendios forestales, estructuras vulnerables y resistentes - El bosque maduro sostenible. La gestión forestal como protección efectiva frente al incendio, objetivos, herramientas, rendimientos y mantenimiento. Convivir con el fuego: Los grandes incendios forestales, PAS y autoprotección. Herramientas comunicativas para jóvenes y niños Organización de una actividad de divulgación. Ejemplos. MODALIDAD Y FECHAS DE CELEBRACIÓN · Fase online teórica: 12 horas – del 6 al 16 de Noviembre de 2017 · Fase presencial práctica: 5 horas – en una jornada de mañana en fecha por determinar de la semana del 20 al 24 de Noviembre. LUGAR DE LA PRÁCTICA El curso constará de 2 ediciones, por lo que las prácticas se desarrollarán en centros educativos de Castilla-La Mancha con alumnos de primaria, una edición por provincia en Albacete y Toledo respectivamente. FINANCIACIÓN Actividad financiada por FEADER http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm INSCRIPCIONES Y PLAZOwww.paucostafoundation.org Plazo de inscripción: hasta el 29 de octubre de 2017 NOTA IMPORTANTE: para formalizar el proceso de inscripción es necesario indicar localidad de preferencia para realizar la formación práctica.
Bajo este programa se pretende crear un registro sistemático y periódico de información con relación a los hábitos saludables de los escolares castellano – manchegos (patrones de actividad física practicada, la conducta sedentaria y el estado de condición física).En este apartado se irán subiendo recursos, experiencias y enlaces de interés relacionados con el programa.
Las noches de verano son un momento muy propicio para hacer paseos nocturnos aprovechando las agradables temperaturas. Os proponemos disfrutar de una caminata nocturna hacia los miradores de la Mesa del Almendral, donde nos detendremos para observar el cielo nocturno, conocer las constelaciones más visibles del verano y algunas leyendas asociadas a la magia de las estrellas y dejarnos impregnar por la magia de la noche bajo un baño de estrellas. El Parque Natural cuenta además con la acreditación de Destino Turístico Starlight, otorgada por las buenas cualidades para la contemplación de las que goza su cielo nocturno.
La zona se ubica en la comarca natural de la Mancha Baja de Cuenca, principalmente en el término municipal de San Clemente, aunque con participación también de los términos municipales de Santa María del Campo Rus, El Cañavate, Vara de Rey, Casas de Fernando Alonso y Casas de los Pinos. Consta de dos subzonas, más amplia la del norte. El relieve es llano o muy suavemente ondulado, con el río Rus como único cauce destacable, si bien de carácter temporal.Se trata una amplia superficie de áreas cultivadas, básicamente de cereal de secano, viñedo y girasol. En la subzona norte, se intercalan pequeñas superficies de pastizales y matorral leñoso bajo, tipo tomillares y estepa yesosa de Gypsophyla struthium, en ocasiones repoblados con Pinus halepensis y Pinus pinea. En la subzona sur, hay mucha mayor participación de viñedos acompañados de pequeñas manchas de pinar de Pinus pinea y encinar de Quercus ilex. La importancia de la zona radica en una variada y bien equilibrada representación del conjunto de especies típicamente esteparias, destacando las abundantes colonias de cernícalo primilla (las más importantes de la provincia) y las zonas de pastizales y eriales ocupadas por pteróclidos reproductores. Se trata del segundo núcleo de importancia para la avutarda a nivel provincial.También albergaba las poblaciones de alondra de Dupont en estepas más térmicas de la provinciaEl plan de gestión de esta ZEPA se ha aprobado de manera conjunta con el de otras seis áreas ZEPA de ambientes esteparios en Castilla- La Mancha mediante la Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y estará en vigor hasta 2029.Dicho plan de gestión implica la aplicación obligatoria en las zonas definidas como A, de un programa agroambiental destinado a adecuar las prácticas de cultivo a las necesidades biológicas de las aves esteparias, fomentando los barbechos y los cultivos tradicionales de cereal secano.Para compensar la bajada de producción resultante de estas prácticas agroambientales, se han dispuesto unas ayudas directas para todos los agricultores afectados y financiadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de intervención 6217 de la PEPAC. Las bases reguladoras de estas ayudas se han aprobado mediante el Decreto 23/2024, de 21 de mayo.El plan se estructura en:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000.Contiene la descripción del espacio: Información administrativa y legal, características físicas y ecológicas, elementos claves para la gestión del espacio, características socioeconómicas, y presiones y amenazas.Documento 2: Objetivos y medidas de conservación.Es el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadana.En él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar en la elaboración del Plan de Gestión.Documento 4: Información cartográfica.El documento 4 “Información cartográfica”, recoge la descripción de los límites de las ZEPA incluidas en el Plan.