El Congreso Internacional sobre Cambio Climático y Sostenibilidad, plataforma global dedicada a abordar uno de los desafíos más apremiantes de nuestro tiempo, se presenta este 2026 bajo el lema “Transformar los desafíos en oportunidades”, este congreso reúne a investigadores, responsables de políticas públicas, ambientalistas y expertos del sector para explorar estrategias innovadoras de acción climática y desarrollo sostenible. Entre sus principales áreas de interés se incluyen las energías renovables, las políticas climáticas, el desarrollo urbano sostenible, la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de las comunidades. En coherencia con su compromiso con la sostenibilidad, el congreso se celebrará íntegramente en línea a través de Zoom los días 24 y 25 de abril de 2026. Este formato virtual no solo facilita la participación global sin barreras geográficas, sino que también reduce la huella de carbono asociada a los congresos presenciales, alineando así el evento con los valores ambientales que promueve. Tanto académicos, profesionales, estudiantes como activistas climáticos encuentran en ICCCS 2026 una oportunidad única para participar en debates, compartir experiencias y contribuir a la construcción de un futuro más sostenible y resiliente frente al clima. Más información e inscripciones.
Jornada de trabajo sobre comunidades innovadoras y energía sostenible La Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en colaboración con REDS-SDSN Spain, le invita a participar en este encuentro clave para el futuro del desarrollo sostenible en España. Bajo el título "Horizonte 2030: un país que se construye desde el bien común", esta jornada se presenta como un punto de encuentro estratégico y que tiene como objetivos principales Fomentar un espacio de reflexión centrado especialmente en lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Generar espacios de trabajo e intercambio de ejemplos de éxito en localización y buenas prácticas para los ODS 6, ODS 7, ODS 9 y ODS 11. Poner en valor la revisión de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EDSr) y abrir el debate sobre el horizonte post-Agenda 2030, con el fin de consolidar contribuciones clave que representen la visión española en el próximo Foro Político de Alto Nivel (HLPF) de las Naciones Unidas. Contará con la participación de Pablo Bustinduy, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; así como de diferentes agentes clave del Desarrollo Sostenible. La asistencia es gratuita, pero requiere de inscripción, por lo que no olvides completar tu formulario antes del 25 de mayo. Más información e inscripciones
INFORMES DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Informe 03-2025. Concesión de servicio público de transporte regular y sensible a la demanda de personas viajeras de uso general en la Serranía Baja de Cuenca (VCM-080) Informe 02-2025. Concesión de servicio de comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha para los cursos 2025-2026 y 2026-2027 Informe 01-2025. Concesión de servicios para la prestación del servicio de cafetería, comedor y gestión de máquinas expendedoras de productos alimenticios y refrescos en el edificio sede de los servicios centrales de las Consejerías de Bienestar Social y de Sanidad Informe 01-2024. Concesión de servicio para la prestación del servicio de cafetería y comedor en varios centros y residencias de mayores dependientes de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo Informe F02-2023. Complejo Hospitalario Universitario de Toledo Informe F01-2023. Complejo Hospitalario Universitario de Toledo Informe 02-2023. Concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera desde Talavera de la Reina hasta Toledo (VCM-066) Informe 01-2023. Concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera desde Talavera de la Reina hasta Toledo (VCM-066)
Una de las líneas de intervención del Programa “Somos Deporte 3-18” es la Promoción Deportiva, que incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. En esta línea se enmarca el “I CAMPEONATO PROVINCIAL JUGANDO AL ATLETISMO”, quese realizará en dos fases: Clasificatoria y Final, a celebrar en la misma jornada. Fase Clasificatoria. Cada centro educativo presentará un equipo compuesto por cinco chicos o cinco chicas, según la categoría, nacidos en los años 2007, 2008 y 2009, y que estén matriculados durante el curso 2018/2019 en el centro educativo por el que participan, debiendo ser certificada esta circunstancia por el director del centro. Fase Final. Participarán en esta Fase Final, los CINCO equipos masculinos y femeninos que obtuvieran las mejores puntuaciones en la Fase Clasificatoria. PRUEBAS Pruebas de Concursos. - Carrera 10 x 10 metros. - Salto lateral obstáculo bajo en 20 seg. - Lanzamiento de Balón Medicinal de 2k, por encima de la cabeza y de rodillas en colchoneta. - Doble Salto a Pies juntos desde parado. - Lanzamiento de Jabalina Blanda. Pruebas de Relevos. - Relevos 5 x 2 vuelta. - Relevos 5 x 1 vuelta con obstáculos.
En un contexto en el que la inteligencia artificial ha comenzado a incidir en la comunicación ambiental de forma incipiente, surge la necesidad de analizar su papel desde una perspectiva que combine practicidad con una reflexión crítica sobre sus efectos a largo plazo. A ello hay que añadir que la digitalización ha facilitado nuevas formas de desinformación climática, dificultando la identificación de fuentes legítimas y contribuyendo a la difusión de contenido negacionista. Bajo este enfoque, desde ECODES y el Observatorio de la Comunicación del Cambio Climático de la Facultad de Ciencias de la Información (UCM) presentamos el nuevo Decálogo 2026 de recomendaciones para la comunicación del cambio climático y de la transición ecológica. Se trata de una propuesta que revisa el principal código ético suscrito por los medios en España, para actualizar su contenido e incorporar en sus recomendaciones aquellos principios sobre el uso de la IA generativa que permitan la mejora de la comunicación de la crisis climática, la descarbonización y la transición ecológica, a la vez que se minimizan los riesgos de desinformación y se contribuye a la mejora continua de la comunicación basada en los resultados de la investigación. Esta tendrá lugar el próximo 23 de abril a las 10:30 h. en la sala Svetlana Alexiévich de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, y contará con la participación y apertura a cargo de Sara Aagesen, vicepresidenta Tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Aquí puedes consultar el programa completo. Para asistir es imprescindible inscribirse, puedes hacerlo aquí.
PREMIOS OBTENIDOS 1º Premio Producto 2026 OFICIO: Soy la tercera generación en la fabricación de MOSAICO HIDRÁULICO, manteniendo desde la maquinaria de antaño hasta el nombre de los 3 fabricantes de mi familia: ANTONIO BENITO. El producto se trata de pavimento hecho a base de áridos con distintas capas en su composición, para que compacten ellas solas sin necesidad de hornear, solamente introduciéndola en agua, después se deja pasar un tiempo determinado, consiguiendo así, que la baldosa endurezca por si sola. Está fabricada manualmente desde la preparación de los colores hasta la capa húmeda de hormigón, en su moldeado se utilizan 3 segundos de prensado, esto es lo único mecánico que lleva la fabricación. Es un producto altamente sostenible, y apenas crea residuos, ya que, los residuos que genera se vuelven a reutilizar en alguna de las capas que componen cada baldosa. Su durabilidad está comprobada con los pavimentos que a través de décadas y que hoy en día siguen intactos colocados en los hogares y edificios de todo el mundo. La producción de este material es muy baja, una de las causas (además de no conocer el oficio bien), por las que en España y resto de Europa existen muy pocos artesanos dedicados a ello. Todo lo anteriormente descrito nos da la posibilidad de poder elegir diseño y color de infinitos modelos; ser posible elegir el pavimento que llena de personalidad cada rincón en donde se coloca. Conocer y crecer en el ambiente del hidráulico me ha servido de inspiración y pasión por mi trabajo.
Taller on-line organizado por el Centro de apoyo a la Red de Oficinas de Competencia de Banda Ancha, para conocer los datos más recientes de la España rural y discutir cómo las herramientas digitales pueden apoyar a impulsar el empleo y hacer de la vida rural una opción sostenible para el futuro. Tendrá lugar el 03/03/2026 en horario de 11:00 a 12:30. Internet de alta velocidad, hogares inteligentes, inteligencia artificial, teletrabajo: ¿están realmente cambiando la vida en las zonas rurales o simplemente ampliando las brechas existentes? Basándose en las conclusiones del estudio de 2025 «Panorama del Entorno Digital y la Calidad de Vida en el Mundo Rural», basado en una encuesta realizada por el Observatorio Asteo entre usuarios de internet en zonas rurales, esta sesión en línea explorará cómo las infraestructuras digitales, las tecnologías emergentes y los nuevos modelos de trabajo están transformando la vida cotidiana en los municipios españoles de menos de 10.000 habitantes, incluyendo datos de encuestas de centros ubicados en municipios de hasta 5.000 habitantes. Cabe destacar que el 95 % de los usuarios de internet rurales españoles cree que la digitalización del hogar puede mejorar significativamente la calidad de vida de las personas mayores, destacando el impacto social de las herramientas digitales. El debate también abordará brechas persistentes como la desigualdad en el acceso a la fibra, la baja adopción del teletrabajo y la exposición a la desinformación, y sus implicaciones para el desarrollo rural y la cohesión social. Regístrate aquí por correo electrónico
Se desarrollará en los centros escolares CEIP José María del Moral y CEIP San Isidro de Tomelloso, ambos centros con Proyectos Escolares Saludables, iniciación al baloncesto para l@s niñ@s que cursen de 1º a 6º Educación Primaria bajo dos programas. Programa 1. Promoción deportiva. “Iniciación al baloncesto”(CEIP José María del Moral) Programa 2. Promoción deportiva. “Jugamos al baloncesto” (CEIP San Isidro) El programa 1 “Iniciación al baloncesto” va dirigido al alumnado de 1º a 4º. Se realizan 3 horas semanales de entrenamiento (lunes y miércoles de 16 a 17.30 horas) y puntualmente encuentros con otros centros escolares o escuelas deportivas. La duración es de octubre a mayo. Los grupos son mixtos. Un máximo de 30 participantes. El programa 2 “Jugamos al baloncesto” va dirigido al alumnado de 5º y 6º. Se realizan 2 horas semanales de entrenamiento y puntualmente encuentros con otros centros escolares o escuelas deportivas. La duración es de octubre a mayo. El horario del grupo femenino son los lunes y viernes de 16 a 17 horas y el grupo masculino los lunes y viernes de 17 a 18 horas. Puntualmente se celebrarán encuentros con equipos de las escuelas deportivas municipales. Un máximo de 30 participantes. Ambos programas cuentan en su desarrollo con la participación directa de docentes de los centros.
Se plantean por el consultante diversas cuestiones relacionadas con un contrato de concesión de servicios. Las iremos analizando una a una: Sobre la subrogación del personal que prestaba el servicio: Para responder a esta pregunta, hemos de partir del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante: LCSP), relativo a la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo: “1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. En este punto, resulta recomendable la lectura del Expediente 61/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) catalogado como “Interpretación del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”, en el que la JCCPE profundiza en el análisis del precepto, haciendo hincapié en la obligación de suministrar información a los licitadores sobre las condiciones de subrogar, y los efectos de la misma. En cualquier caso, el órgano de contratación deberá estar a lo dispuesto por los convenios colectivos que resulten de aplicación al servicio a contratar, en orden a determinar si el propio convenio exige obligación alguna respecto a la subrogación de los trabajadores que deban ejecutar la prestación. Lo que sí pesa sobre el órgano de contratación es la obligación de información sobre las condiciones de subrogación, en el caso de que resulte obligatoria, y ello con la finalidad de que las licitadoras puedan conocer la dimensión económica del contrato, y poder preparar adecuadamente sus ofertas. Por tanto, y respondiendo a la cuestión planteada por el consultante sobre si existe obligación de incluir como personal a subrogar al personal de la empresa que está manteniendo el servicio hasta el 31 de diciembre, si la adjudicación se realiza con anterioridad y la fecha de inicio de la prestación es el 1 de enero, habría que estar a lo que disponga el Convenio Colectivo o la norma legal que, en su caso, resulten de aplicación. Incluso si el servicio se interrumpe y la prestación no se presta de forma continuada (se señala por la consultante que ocurriría si la adjudicación es, por ejemplo, el 2 de enero), también habría de estar a lo dispuesto en los Convenios Colectivos pertinentes. Así, a modo de ejemplo, y por si pudiese resultar de aplicación por la similitud de la materia, el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural, publicado y registrado mediante Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, establece en el artículo 37, referente al derecho de subrogación, lo siguiente (el resaltado es nuestro): “No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados de conformidad con la normativa vigente en cada momento. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En el caso de que el propósito del cliente al rescindir, rescatar o recuperar el servicio, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio, quedará obligado a reincorporar a los/as trabajadores/as afectados/as de la empresa que hasta el momento fue prestadora de dicho servicio. De esta manera, dicho Convenio Colectivo mantiene la obligación de respetar las disposiciones relativas a la obligación de subrogar al personal, aunque se interrumpa la prestación hasta máximo un año por lo que, si resultase de aplicación al contrato que se cuestiona, el hecho de que transcurra únicamente un día, a juicio de este servicio, no sería óbice para que se mantuviese la obligación de subrogar a los trabajadores. En cualquier caso, y como hemos señalado anteriormente, habrá de estar a lo que disponga el Convenio Colectivo que, en su caso, resulte de aplicación. Sobre la posibilidad de imponer alguna sanción a la empresa licitadora que no ha presentado oferta en un procedimiento restringido tras la solicitud de participación: La tramitación del procedimiento restringido, regulada en los artículos 160 y siguientes de la LCSP, se caracteriza principalmente por estar configurado por dos fases: La primera fase, en la que cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación conforme a la convocatoria de licitación. La segunda fase, en la que únicamente pueden presentar proposición, los candidatos previamente seleccionados e invitados a participar por el órgano de contratación. Por otra parte, el artículo 150.2 de la LCSP, relativo a la adjudicación de los contratos, señala (los resaltados en negrita son nuestros): “2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 (…). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71”. Al mismo tiempo, artículo 71.2, establece que (el resaltado es nuestro): “2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes: a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. (…)”. Como podemos observar, tanto el artículo 150 como el artículo 71 de la LCSP, se refieren a retirada de la proposición u oferta, a efectos de imponer las penalidades o las prohibiciones de contratar que resulten pertinentes. Sin embargo, cuando no se presenta una proposición en un procedimiento restringido, después de haber presentado previamente una solicitud de participación, no se produce una retirada de la proposición, puesto que no se ha presentado una oferta como tal. Por tanto, y a juicio de este servicio, no cabría, en el marco de un procedimiento restringido, la imposición de penalidades o prohibiciones para contratar a la empresa que ha decidido no formular oferta definitiva, a pesar de previamente haber presentado solicitud de participación. Sobre el cobro de los precios por debajo de los máximos fijados: En cuanto a la última de las preguntas planteadas, entiende este servicio que el consultante se está refiriendo a las tarifas que hubieran de abonar los usuarios, en concepto de contraprestación, derivadas de un contrato de concesión de servicios. En tal caso, hemos de estar a lo dispuesto por el Capítulo III del Título II de la LCSP, relativo al contrato de concesión de servicios. Dentro del mismo, el artículo 285.1 hace referencia al contenido que deben contener los pliegos (el resaltado es nuestro): 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos: a) Definirán el objeto del contrato, debiendo prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3, con la finalidad de promover la libre concurrencia. b) Fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración. En cuanto a la revisión de tarifas, los pliegos de cláusulas administrativas deberán ajustarse a lo previsto en el Capítulo II, del Título III, del Libro Primero. (…). Ante la misma previsión estaríamos en el caso de que fuese un contrato de concesión de obras, puesto que el apartado tercero del artículo 267 de la LCSP, se expresa en similares términos: “3. Las tarifas serán objeto de revisión de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título III del Libro I de la presente Ley”. Así, tanto para contratos de concesión de obras como para contratos de concesión de servicios, rigen las estipulaciones de los artículos 103 a 105 de la LCSP. En cualquier caso, tal previsión deberá estar prevista en los pliegos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 103, y, en la letra b) del artículo 285.1 de la propia LCSP. Si no se hubiera fijado en los pliegos la posibilidad de revisar las tarifas, otra de las posibilidades que podría tener el órgano de contratación sería llevar a cabo una modificación del contrato. Así, el artículo 290, referente a la modificación de los contratos de concesión de servicios, señala: “1. La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley. 2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. (…)”. El artículo descrito, tras supeditar una posible modificación a razones de interés público, se remite a la regulación de la modificación de los contratos, establecida, a tal efecto, en los artículos 203 a 207 de la LCSP. No obstante, es importante recordar lo dispuesto por el Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe 10/2021, de 29 de noviembre, en el que alude a lo dispuesto por la JCCPE, en su Recomendación de 10 de diciembre de 2018: “(…) la modificación del contrato, tanto en la Directiva como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere al cambio del objeto del mismo, esto es, a la prestación que desarrolla el contratista a favor de la entidad contratante, no al precio. (…). Desde el punto de vista material una modificación que afectase al precio de los contratos sería claramente una revisión de precios encubierta. Además, supondría una alteración de las condiciones del contrato que afectaría a dos elementos fundamentales del mismo, que han sido definidos en la fase de preparación como son el presupuesto y el valor estimado. (…) Las anteriores consideraciones ya justifican sobradamente la conclusión de que la variación del precio del contrato no debe calificarse en ningún caso como una modificación del mismo en sentido técnico jurídico (…)”. En este sentido, y como se ha señalado, el órgano de contratación no podría realizar una modificación del contrato basándose únicamente en criterios económicos, pues, en ese caso, estaríamos ante una revisión de precios encubierta, por lo que, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 290.1 de la LCSP, la modificación deberá basarse en razones de interés público y respetar el contenido y las previsiones de los artículos 203 y siguientes de la LCSP. A este respecto, es interesante la línea interpretativa que realiza la Sentencia número 4711/2022, de 10 de octubre, de la Audiencia Nacional y que es analizada por el Observatorio de Contratación Pública en el artículo de opinión de D. Juan Antonio Carrillo Donaire de 09/01/2023, titulado ¿Es posible el reequilibrio del precio de los contratos por la vía de la modificación no prevista en el Pliego en casos de riesgo imprevisible?, en el que, tras mencionar diversos pronunciamientos en los que se llega a la misma conclusión que hemos señalado con anterioridad -que una modificación que afecte únicamente al precio se considera una revisión de precios encubierta-, analiza la Sentencia mencionada del siguiente modo: “Pese a lo anterior, la reciente Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Nacional, número 4711/2022 de 10 de octubre (ECLI:ES:AN:2022:4711), admite un criterio contrario y abre una línea interpretativa que habilita la aplicación del artículo 205.2.b) de la LCSP en un supuesto de alteración del precio del contrato por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, sin que ello implique la alteración de las prestaciones. La sentencia resuelve en apelación el recurso deducido frente a una Resolución del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que decidió minorar el precio de un lote de un contrato marco para la adquisición de mascarillas FFP2 una vez constatado que los precios fijados para ese contrato de suministros sanitarios habían devenido mucho más altos de los que estaba ofreciendo el mercado a medida que avanzaba la pandemia y se normalizaban los suministros. Se trata, por tanto, de una modificación del precio del contrato “a la baja” y no prevista en los Pliegos, que el órgano de contratación fundamenta en el artículo 205.2.b) de la LCSP. Al estimar el recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó el recurso de uno de los participantes en el acuerdo marco haciéndose eco de la doctrina mayoritaria que acabamos de resumir, la Audiencia Nacional sostiene que, “En el presente caso, una de las empresas parte del acuerdo marco solicitó la minoración del precio unitario del acuerdo marco para el lote 8, por razón de la variación de las condiciones del mercado de suministro del tipo de mascarillas incluidas en ese lote. Ante ello, previos los informes preceptivos, y tratándose de una circunstancia sobrevenida no previsible, la Administración tenía la potestad y el deber de ajustar los precios a la baja, en observancia del principio de integridad y de una eficiente utilización de los fondos, que se recoge en el artículo 1 de la LCSP. Resultando palmario el interés público que preside la minoración de precios unitarios del material sanitario que se hubo de adquirir mediante tramitación de emergencia, ante la inminente necesidad de provisión de material y productos de protección e higiene frente la pandemia; siendo de general conocimiento la escasez de mascarillas –y de otros productos- durante los primeros meses, incluso en el ámbito sanitario, los precios de las mismas en el mercado minorista y cómo, a medida que pasaron unos meses, la venta se normalizó y los precios bajaron notablemente. Este hecho es notorio y no requiere de prueba”. No obstante, y como podemos observar, la Sentencia de la Audiencia Nacional justifica su interpretación en el interés público acaecido debido a una circunstancia sobrevenida no previsible y particular, como fue la adquisición masiva de material durante la crisis sanitaria con unos precios más altos debido a las condiciones del mercado y la ulterior baja de precios de dicho material. Fuera de supuestos particulares, y desconociendo este servicio las razones que pudiesen devenir del interés de las empresas de bajar el precio acordado, realizar una modificación únicamente basada en motivos económicos podría suponer, tal y como se ha expuesto, una revisión de precios encubierta. Teniendo en cuenta lo expuesto, y respondiendo a la pregunta planteada por el consultante, sobre si ¿hay algún problema en que se cobre por debajo del precio, o lo único que no pueden hacer es cobrar por encima del precio ofertado? Hemos de indicar que, en los pliegos deberían haberse fijado las tarifas que deben abonar los usuarios. Su variación únicamente podrá hacerse mediante su revisión (si se hubiera establecido previamente en los pliegos) o, en su caso, mediante modificación en los términos expuestos anteriormente. En virtud de todo lo anterior, podemos extraer las siguientes conclusiones: El órgano de contratación deberá estar a lo dispuesto en los Convenios Colectivos o, en su caso, normas legales que resulten de aplicación, en orden a determinar los efectos y alcance de la subrogación. En opinión de este servicio, no cabría la imposición de penalidades o el establecimiento de prohibición para contratar por el hecho de que, en un procedimiento restringido, un licitador decida no presentar oferta tras previamente haber realizado una solicitud de participación, debido a que esta última, no tiene la consideración de oferta como tal. Para modificar el cobro por las tarifas fijadas en un contrato de concesión de servicios (o de obras), habrá de estar a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP, relativos a la revisión de precios. También, existe la posibilidad de modificar el contrato, siempre que tal modificación se realice por razones de interés público y concurran las circunstancias previstas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Presentación online, organizada por ECODES y el Pacto Mundial de la ONU, del Anuario Climático empresarial 2025: En un presente en el que las consecuencias de la emergencia climática son cada vez más frecuentes y extremas -la mortalidad atribuida al calor este año ha aumentado en España un 87%, y los episodios de calor extremo un 73% respecto a 2024; a ello hay que añadir la virulencia de los incendios, que arrasaron en torno a las 400 000 hectáreas, o el aumento en un 15% de lluvias torrenciales y DANAS en los últimos 5 años, por citar tan solo algunos ejemplos- la acción climática se ha consolidado como uno de los vectores imprescindibles para avanzar hacia un futuro resiliente. Pero no solo: es también uno de los principales ejes de transformación económica y empresarial. Por ello, el sector privado se ha revelado como un actor fundamental en la descarbonización de la sociedad. Bajo este contexto, y por sexto año consecutivo, desde ECODES y Pacto Mundial de la ONU España presentamos el Anuario Climático Empresarial 2025, que examina la presencia y avances de las empresas de nuestro país en las principales iniciativas internacionales de acción climática: SBTi, la Encuesta CDP de Clima y el registro de huella de carbono en la Oficina Española de Cambio Climático. Además, realiza un repaso de cómo las últimas novedades legislativas -como el Clean Industrial Deal, el paquete Ómnibus o el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo- afectan al sector privado, al teimpo que pone en valor algunas buenas prácticas impulsadas por los pioneros del compromiso empresarial. Programa completo. Registro previo, imprescindible, aquí. Este evento está directamente relacionado con el ODS
Charla divulgativa La vida en una ciudad romana de Castilla-La Mancha. Tras las huellas de Lucio Domitio Dentoniano a la vez que se presenta la Guía Histórico-Arqueológica de Consabura. Una pequeña Roma en el interior de Hispania, de Juan Francisco Palencia García, José García Cano y Francisco Domínguez Gómez. Esta obra, que profundiza en el pasado romano de esta importante población toledana, podría ser considerada la primera guía arqueológica y bilingüe sobre la ciudad de Consuegra. Como muchas otras ciudades romanas, Consabura vive aún bajo el subsuelo de Consuegra, si bien algunos restos romanos permanecen hoy en día visibles en el entramado urbano de la ciudad. A través de esta Guía Histórico-Arqueológica se podrán descubrir estos restos, que fosilizados en el tiempo continúan en muros, paredes y edificios consaburenses. Juan Francisco Palencia García nació en Toledo donde estudió Humanidades, doctorándose en Historia Antigua en la UNED. Ha trabajado temporalmente como Técnico de Arqueología para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y actualmente es Profesor de Enseñanza Secundaria en el IES “Consaburum” de Consuegra. José García Cano nació en Consuegra, y es Guía Oficial de Turismo de Castilla-La Mancha, investigador y escritor que ha realizado varias publicaciones centradas en Toledo. Actualmente es académico correspondiente de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo por Consuegra. Francisco Domínguez Gómez es responsable de la asociación Cultural Francisco Domínguez Tendero, y coautor de Consuega en la Historia o Cuadernos de Historia y Cultura Popular , entre otros, y gestor del blog La Centinela .
Albergues Cuenca Albergue Juvenil "La Cañadilla". Uña. Anterior Siguiente Subtipo Colaborador Plazas y distribución 30, distribuidas en 5 habitaciones de 6 plazas. Cómo llegar Parada bus: Uña (Cuenca). Tren: Cuenca a 34 Kms. Servicios y actividades Bicicleta de montaña, Senderismo, Trekking, Espeleología, Ráppel, Escalada, Tirolina, Orientación, Tiro con arco, Actividades nocturnas, Excursiones con vehículos 4x4, Observación de la fauna y Fotografía. Instalaciones albergue Servicio de comidas, Cocina, Salas de usos múltiples, Pistas multiusos y Zona de acampada. Entorno albergue Uña (Cuenca) es un bonito pueblo, un paraíso entre rocas y agua situado en pleno Parque Natural de la Serrania de Cuenca a tan solo 34 km. de la capital. Posee una escuela de pesca, una piscifactoria y una bella laguna que lo caracteriza. Está muy cerca del Embalse de La Toba, Ciudad Encatada, Ventano del Diablo, Callejones de Las Majadas, Nacimiento del Río Cuervo.\n\nLa localidad de Uña (Cuenca) se encuentra en un enclave absolutamente privilegiado, entre la laguna de su nombre y el río Júcar, que discurre entre dos sierras elevadas, la de las Majadas al norte y la de Valdecabras al sur. Entre la Muela de la Madera y la Muela de Valdecabras, bajo una corona rocosa y en un paisaje bellísimo, se encuentra, abrigada, Uña.\n\nEste entorno inigualable, favorece la práctica del deporte de aventura y actividades multiaventura. No te lo pienses! Este es tu paraíso.\n Información y reservas Uña AventuraTeléfonos: 626 71 65 40 y 649 11 99 87. E-mail: info@unaaventuracuenca.com Página Web: www.unaaventuracuenca.com ¿Te ha gustado? Comparte: