Plazas residenciales vinculadas a la previa construcción, autorización y puesta en funcionamiento de residencias de mayores. La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, posibilita que determinados servicios relacionados con la atención a las personas puedan ser desarrollados al margen de la contratación pública, mediante la aprobación por las comunidades autónomas de instrumentos no contractuales con la finalidad de satisfacer necesidades de carácter social. En ejercicio de dicha facultad, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el Concierto Social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia. La Orden 67/2022, de 30 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social subvenciona proyectos de construcción de residencias para personas mayores en Castilla-La Mancha, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; además se están construyendo nuevos centros residenciales por iniciativa privada, no incluidos en la orden mencionada, Mediante esta actuación, con base en el art. 42.1 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla–La Mancha, se encomienda a entidades privadas la prestación de servicios de titularidad regional, mediante la herramienta jurídica del concierto social. La Orden 190/2024, de 3 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, amplia hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo previsto para la construcción de los centros.
Como indicábamos en la consulta 052/2024 (de la que ésta trae causa), hay que partir de la disposición adicional quincuagésima cuarta (DA 54ª, en adelante) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), dedicada al “Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que establece lo siguiente: “Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación. (…)”. De esta manera, la DA 54ª permite ampliar el límite del valor estimado previsto en el artículo 118.1 de la LCSP para poder celebrar contratos menores de suministros y servicios (que pasa de 15.000€ a 50.000€), celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por ello, se refiere a contratos celebrados por dichos agentes (en su papel como poderes adjudicadores) y no con ellos (como posibles contratistas). En el caso que nos ocupa, la entidad que pretende celebrar el contrato es la Consejería de XX, por lo que no se trata de uno de los agentes públicos para los que está prevista la citada disposición. Por tanto, y respondiendo a la consulta planteada, la Consejería de XX no podrá celebrar contratos con fundamento en la DA 54ª, al ser un poder adjudicador distinto de los contemplados en la misma. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El comienzo del verano y la subida de las temperaturas nos invitan a conocer nuestros senderos y espacios naturales y no hay nada mejor para hacerlo a través actividades específicas enfocadas en conocer nuestra región, adaptadas a la nueva estación: lugares fresquitos, actividades nocturnas, talleres en los centros... El objetivo de este programa, es crear una mayor concienciación y ayudar a su conocimiento para poder protegerlos, conservarlos y disfrutarlos de una manera sostenible y ecológica. Todo lo necesario para que disfrutes y conozcas de la mano de personal especializado del sector las maravillas de nuestros espacios naturales. A lo largo de este trimestre se oferta un amplio programa de actividades gratuitas y aptas para todos los públicos. Desde una ruta tempranera por los espacios naturales, observaremos el cielo nocturno para descubrir nuestra fauna nocturna más desconocida; rutas en bicicleta y anillamientos científicos ,jugar a ser exploradores y practicar nuestra destreza fotográfica, etc. Todo ello con el objetivo de VIVIR nuestros espacios naturales protegidos. Si quieres conocer toda la información y los requisitos de participación en cada actividad, accede ala web de Áreas Protegidas, en la sección de Actividades organizadas. Visita los siguientes enlaces.
El Presidente García-Page inaugura el Aula de Interpretación de la Ganadería Extensiva en el Dehesón del Encinar, reforzando el patrimonio genético y la sostenibilidad de la Dehesa Noticia 09 de Octubre de 2025 CIGAF-IRIAF. Centro de Investigaciones Agropecuarias “Dehesón del Encinar” El Presidente de Castilla-La Mancha, Emilio García-Page, presidió el 8 de octubre de 2025, la inauguración de la reforma integral del Centro de Investigación Ganadero y Forestal “Dehesón del Encinar” (CIGAF), ubicado en Oropesa. La actuación central es la creación del "Aula de Interpretación de la Ganadería Extensiva en la Dehesa", que se convierte en el primer centro expositivo de la región concebido desde una perspectiva agroganadera. Esta rehabilitación, busca poner en valor la labor esencial que desempeñan los sectores agrícola y ganadero en la conservación y sostenibilidad del entorno rural. El nuevo espacio, destinado a acoger visitas organizadas, especialmente de escuelas de primaria, explica de forma didáctica cómo el sistema de cría del porcino en extensivo y el cultivo de la bellota para la Montanera han favorecido la creación de la Dehesa, un ecosistema creado por el hombre en sintonía con la naturaleza. Como complemento a las instalaciones, se ha acondicionado una ruta de 2 km para visitar el alcornoque centenario de la finca. El Dehesón del Encinar, gestionado por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), es un referente científico y genético a nivel nacional. El centro alberga dos piaras experimentales de cerdo ibérico, “Torbiscal” y “Guadyerbas”, consideradas patrimonio genético de alto valor científico y principal reservorio de linajes en peligro de extinción. En esta nueva etapa, marcada por un acuerdo con la empresa DERAZA para el mantenimiento de la finca y las piaras, está previsto ampliar las líneas de investigación en porcino ibérico e iniciar nuevas líneas en el ámbito forestal, gracias a la colaboración con el ICIFOR-INIA. Al acto de inauguración estaban invitados representantes de INIA-CSIC, de la ejecutora de la obra TRAGSA, autoridades locales de Oropesa y Torralba de Oropesa, y la empresa gestora del Dehesón, DERAZA. Galería de imágenes AnteriorSiguiente ¿Te ha gustado? Comparte:
Publicación en la revista Environmental Science & Technology del artículo “Egg overspray with herbicides and fungicides reduces survival of red-legged partridge chicks” Noticia 02 de Octubre de 2020 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Recientemente se ha publicado en la revista Environmental Science & Technology el artículo titulado “Egg overspray with herbicides and fungicides reduces survival of red-legged partridge chicks”, estudio elaborado por investigadores del grupo de investigación en toxicología de fauna silvestre del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC), en colaboración con el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF) de Castilla-La Mancha/Centro de Investigación Agroambiental “El Chaparrillo”. Este estudio se enmarca dentro del proyecto REGRESEEDS, financiado dentro del Plan Nacional de I+D+i donde se evalúa el riesgo y se intentan validar técnicas de mitigación de la exposición de las aves granívoras a las semillas tratadas con plaguicidas. En el estudio se ponen de manifiesto los efectos adversos de la exposición de los huevos de perdiz roja a dos productos fitosanitarios de amplio uso en agricultura, un herbicida cuyo ingrediente activo es el 2,4-D y un fungicida cuyo ingrediente activo es el tebuconazol. Estos productos se aplican en campos de cereales durante la primavera, de manera que los huevos de las aves que, como la perdiz roja, nidifican en el suelo dentro de dichos campos, pueden verse expuestos de dos formas: por fumigación directa (cuando las perdices nidifican durante el periodo de aplicación de los plaguicidas), o por contacto de los huevos con suelos que hubieran sido tratados con estos productos previamente a la nidificación. Los resultados del estudio muestran que el nivel de acumulación en los huevos es muy superior tras la fumigación directa frente al contacto con el suelo contaminado, y esto provoca una disminución en la supervivencia de los pollos nacidos de estos huevos. Este efecto se ha demostrado superior en el caso del tebuconazol. Por tanto, parece recomendable en la evaluación de riesgos previa a la autorización de productos fitosanitarios, en la que de manera rutinaria solo se considera la toxicidad sobre las aves adultas, contemplar también los efectos derivados de la exposición directa de los huevos. ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Productos Lácteos Dominant Yeast Community in Raw Sheep’s Milk and Potential Transfers of Yeast Species in Relation to Farming Practices. 11 de Agosto de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Las levaduras están presentes en cualquier tipo de queso, así como en la leche con la que se elaboran. Sin embargo, el papel que juegan las comunidades de levaduras en la elaboración del queso y las rutas usadas por estos microorganismos para ser vehiculadas desde el ambiente de las ganaderías a la leche de tanque, no está bien definido. Los objetivos del estudio han sido ampliar el conocimiento de las especies de levaduras dominantes en la leche de oveja Manchega, mediante técnicas moleculares RAPD-PCR e identificación por espectrometría de masas (MALDI-TOF), y estudiar las rutas de transferencia (desde el aire de alojamientos de ganado, el aire de la sala de ordeño, la alimentación y pezones) de estas especies hasta la leche de tanque en función de factores productivos en 12 ganaderías pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de raza Manchega (AGRAMA). Los resultados indican que la mayoría de las especies dominantes de levaduras que podemos encontrar en la leche de tanque se encuentran también en otros ambientes de la ganadería (como es el aire de la sala de ordeño y el aire de la nave de ovejas de ordeño, el alimento y en la ubre), e incluso los mismos genotipos, lo que indica que existe una transferencia microbiana desde el ambiente de la ganadería hasta la leche. Además, se observó que las prácticas ganaderas que influyeron en un mayor recuento del número de levaduras en leche de tanque fueron la presencia de levaduras en el aire de la nave de las ovejas de ordeño, el uso de ensilado en la alimentación y el uso diario de detergente ácido en la limpieza de la máquina de ordeño Revista Animals 2020, 10, 906. Autores Quintana, Á.R.; Perea, J.M.; García-Béjar, B.; Jiménez, L.; Garzón, A.; Arias, R Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Productos Lácteos Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020. Productos Lácteos.Dominant Yeast Community in Raw Sheep’s Milk (Levaduras). CERSYRA 145.56 KB
Se celebra la jornada de ¨El Toro Bravo: Ecosistemas Agrarios, Economía, Cultura y Sociedad¨ Fecha: 7 de mayo de 2026. Lugar de celebración: Aula Cultural Domingo Ortega, Plaza de Toros de Toledo (Calle de Los Huérfanos Cristinos 2, 45003, Toledo). Objetivo: Dar a conocer la relación del toro con los ecosistemas naturales, la economía y la cultura. Destinatarios: Público interesado en ampliar su conocimiento sobre el toro de lidia Inscripción: Las personas interesadas podrán inscribirse en el siguiente enlace: EL TORO BRAVO: ECOSISTEMAS AGRARIOS, ECONOMÍA, CULTURA Y SOCIEDAD Programación: puede consultarse en el documento adjunto "Jornada Toro Bravo 7 de mayo"
En relación a la citada consulta, hemos de partir del régimen jurídico de los contratos negociados sin publicidad. Así, las especialidades en la tramitación de dicho procedimiento se regulan en el artículo 170 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Dicho precepto establece que: “1. Los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168 y lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa. 2. Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169”. Por su parte, el artículo 169 indica que “2. Serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido. (…).” Por lo que aquí interesa (relativo al plazo de presentación de proposiciones), el artículo 164.1 de la LCSP dispone lo siguiente: “1. El plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada será el suficiente para la adecuada elaboración de las proposiciones en función del alcance y complejidad del contrato. En cualquier caso no será inferior a treinta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. El plazo general previsto en el párrafo anterior podrá reducirse en los siguientes casos: a) Si se hubiese enviado el anuncio de información previa, el plazo general podrá reducirse a diez días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado cumpliéndose los requisitos que establece la letra a) del apartado 3 del artículo 156. b) Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a diez días contados desde la fecha del envío de la invitación escrita. c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días. En las concesiones de obras y de servicios solo se podrá reducir el plazo general cuando se dé la circunstancia establecida en la letra c) anterior. (…)”. Así pues, si tenemos en cuenta lo dispuesto en los citados preceptos, podríamos concluir, y así lo hemos hecho en otras ocasiones, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la LCSP (que se remite a lo dispuesto en el artículo 169 de la LCSP) el plazo mínimo para la presentación de proposiciones, en los procedimientos negociados sin publicidad por razones técnicas, sujetos a regulación armonizada, no será inferior a 30 días, pudiendo minorarse en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 164.1 de la LCSP. No obstante, este servicio ha considerado interpretar lo dispuesto en el artículo 170.1 de la LCSP, dados los términos en que se expone: “lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso”. Después de indicar esto en su apartado primero, el artículo 170, en su apartado segundo, se refiere al hecho de que, precisamente, sea uno solo el que participe en el procedimiento. Esta posibilidad se da en el supuesto planteado, pues la legitimación para utilizar, como procedimiento de adjudicación, el negociado sin publicidad, viene determinada por razones técnicas (tal y como expone la consultante). Para llevar a cabo esta interpretación, partiremos de lo dispuesto en la Directiva 2014/24 del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, además de lo previsto en nuestra norma contractual. Respecto del procedimiento negociado, la citada Directiva, en sus considerandos 42 y 43, establece lo siguiente: Considerando 42: “Es realmente necesario que los poderes adjudicadores gocen de mayor flexibilidad a la hora de elegir un procedimiento de contratación pública que prevea negociaciones. Un mayor recurso a dichos procedimientos también incrementaría probablemente el comercio transfronterizo, ya que la evaluación ha mostrado que los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado con publicación previa son obtenidos en un número especialmente elevado de ocasiones por ofertas transfronterizas. Los Estados miembros deben poder prever el recurso al procedimiento de licitación con negociación o al diálogo competitivo en situaciones diversas en las que no es probable que puedan obtenerse resultados satisfactorios de la contratación mediante procedimientos abiertos o restringidos sin negociación. (…). Ha demostrado ser útil en aquellos casos en que los poderes adjudicadores no están en condiciones de definir los medios ideales para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras o jurídicas que puede ofrecer el mercado. (…)”. Considerando 43: “Para los contratos de obras, estas situaciones incluyen las obras que no son edificios convencionales o las obras que incluyen el diseño o soluciones innovadoras. Para los servicios o suministros que exijan un esfuerzo de adaptación o de diseño, el recurso al procedimiento de licitación con negociación o al diálogo competitivo puede resultar valioso. Este esfuerzo de adaptación o de diseño resulta especialmente necesario en los casos de adquisiciones complejas, por ejemplo cuando se trata de productos sofisticados, servicios intelectuales, por ejemplo algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería, o grandes proyectos relacionados con las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). En estos casos, las negociaciones pueden ser necesarias para garantizar que el suministro o el servicio de que se trate responde a las necesidades del poder adjudicador. (…)” Así pues, la negociación está prevista, en principio, para contratos que pueden resultar complejos técnicamente para la Administración, quien no puede determinar, a priori, exactamente, lo que quiere; será a través de las ofertas sucesivas que durante la negociación se vayan presentando, cuando la prestación quede totalmente definida. En estos casos, la preparación de la oferta puede implicar cierta complejidad, requiriendo que los candidatos dispongan de un plazo razonablemente amplio para preparar las mismas. No obstante, en un procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas, el órgano de contratación sí sabe lo que quiere, además, sus necesidades solo pueden ser satisfechas por un determinado operador económico, que es el único que dispone de esa solución en el mercado (podemos entender que, en estos casos, la preparación de la oferta no sería especialmente compleja); en principio, la negociación parece que no será necesaria para determinar en concreto la prestación final que satisfaga las necesidades del órgano de contratación (tal y como se ha indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 de la LCSP, en este tipo de procedimientos en que participa solo un candidato, la negociación se llevará a cabo siempre y cuando sea posible). En cuanto a la excepcionalidad de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, para la adjudicación del contrato, los considerandos 50 y 80 de la Directiva, indican (el resaltado es nuestro): Considerando 50: “En razón de sus efectos perjudiciales sobre la competencia, los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación deben utilizarse únicamente en circunstancias muy excepcionales. Las excepciones deben limitarse a aquellos casos en que la publicación no sea posible, bien por razones de extrema urgencia provocada por acontecimientos imprevisibles y no imputables al poder adjudicador, bien cuando esté claro desde el principio que la publicación no generaría más competencia o mejores resultados de contratación, por ejemplo porque objetivamente solo haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato. (…)” Considerando 80: “Para hacer más rápidos y eficientes los procedimientos, los plazos para la participación en procedimientos de contratación deben mantenerse tan breves como sea posible, sin crear obstáculos indebidos al acceso de los operadores económicos de todo el mercado interior, y en particular de las PYME. Por ello, conviene tener presente que, al fijar los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación, los poderes adjudicadores tendrán en cuenta, en particular, la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, aun cuando ello implique fijar plazos más largos que los plazos mínimos previstos en la presente Directiva. (…)” Hemos de tener en cuenta que los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos que, por alcanzar un determinado umbral en su valor estimado, se sujetan a unas reglas especiales en cuanto a publicidad y elección del procedimiento. Son contratos de relevancia comunitaria y que, por tanto, deben tener una publicidad cualificada a nivel de toda la Unión Europea. El plazo fijado para el procedimiento restringido en el artículo 164.1 de la LCSP, y por remisión (en el artículo 169), al procedimiento de licitación con negociación, es conforme al previsto en la Directiva 2024/14; no obstante, estos procedimientos responden al principio de publicidad, pues se licitan mediante el correspondiente anuncio, publicado, tanto a nivel estatal, como comunitario. El plazo previsto (razonablemente amplio) responde, tanto a la posible complejidad de la oferta, como a los potenciales participantes (tanto nacionales, como comunitarios) que puedan concurrir a la licitación. No obstante, en un procedimiento negociado sin publicidad, no existe un anuncio previo conforme al cual puedan concurrir potenciales participantes; en este procedimiento, es el órgano de contratación el que invita a presentar oferta a determinados operadores económicos que, en algún caso, como es el presente, se reducen a uno. En este último supuesto, además, la publicación no generaría más competencia o mejores resultados porque solo haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato, y, dado que el plazo que se otorga está en función de la competencia y de la complejidad de la oferta, podemos interpretar que, de lo expuesto, y de lo establecido en el artículo 170.1, en este tipo de procedimientos no resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 164.1 de la LCSP, en cuanto al plazo previsto para presentar proposiciones en los procedimientos restringidos y de licitación con negociación en aquellos contratos sujetos a regulación armonizada. Por tanto, para fijar dicho plazo el órgano de contratación habrá que atender, tal y como señala la Directiva 2024/14 y la LCSP, al tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar las ofertas, atendida la complejidad del contrato. A esta misma conclusión ha llegado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, en su Informe 1/2019, de 12 de marzo: “(…) Con la actual LCSP sí que resulta de aplicación al procedimiento de licitación con negociación, lo dispuesto en el artículo 164.1 en cuanto al plazo de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada. Sin embargo, eso no parece que resulte aplicable en un procedimiento negociado sin publicidad. No puede deducirse del preámbulo de la LCSP, ni del contenido de la Directiva 2014/24/UE, que se transpone con dicha ley, que la voluntad del legislador sea fijar un plazo mínimo tan amplio (treinta días, como plazo general) para la presentación de proposiciones en el procedimiento negociado sin publicidad, que tradicionalmente ha sido un procedimiento más ágil. Por lo tanto, dado que la LCSP no especifica el plazo a aplicar en cada supuesto del procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168, sino que se limita a remitir de manera genérica a diversos artículos del procedimiento restringido si resultan de aplicación en función del número de participantes, el órgano de contratación habrá de determinar el plazo de presentación de ofertas que resulte más apropiado para el supuesto concreto en función de la mayor o menor complejidad que suponga la preparación de la oferta, pudiendo aplicar el plazo el plazo de diez días dispuesto en el artículo 164.2 de la LCSP para la presentación de proposiciones en el procedimiento restringido en contratos no sujetos a regulación armonizada, contados desde el día siguiente al del envío de la invitación, con independencia de que el contrato se encuentre o no sujeto a regulación armonizada, dado que se trata de supuestos exentos de publicidad. (…)”. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, dividiremos la respuesta en dos partes, tal y como lo ha hecho la entidad consultante: EXPEDIENTE 1: Para dar respuesta a la cuestión planteada en este supuesto, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), que establece, en orden a la imposición de penalidades, lo siguiente: “2. Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos”. Dicho esto, para el supuesto de imposición de penalidades, y tal y como resulta del tenor literal del citado artículo, la garantía responde de forma subsidiaria, respecto a la deducción de los pagos. Del mismo modo, el artículo 110 de la propia LCSP establece, dentro de las responsabilidades a las que están afectas las garantías: “las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente ley”. Por su parte, y para el caso de que la garantía no sea suficiente, el artículo 113.2 de la LCSP señala que: “2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación”. La entidad consultante se refiere al hecho de “ampliar y reponer” la garantía definitiva constituida. Sobre el importe de la garantía, hemos de señalar que el mismo se refleja en el artículo 107 de la LCSP (con carácter general, el 5 por cien del precio final ofertado, o del presupuesto base de licitación, en el supuesto de precios unitarios). Este precepto constituye legislación básica y el órgano de contratación no tiene la capacidad de fijar cualquier otro porcentaje (salvo los supuestos a que se refiere el citado artículo). Así, la garantía no podrá ampliarse más allá del importe por el que haya sido constituida (en el caso que nos ocupa, XX €, salvo que hubiera de reajustarse en el supuesto de modificación del contrato), a efectos de hacer frente al pago total de las penalidades. Únicamente, si se ha hecho uso de las misma, deberá reponerse o ampliarse (se refiere la ley, en este último caso, al supuesto de que no se hubiera hecho uso de la garantía en su totalidad), en la cuantía que corresponda, “en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución”, tal y como se desprende del artículo 109.2 de la LCSP, a efectos de seguir con la ejecución del contrato (no para pagar el resto de la penalidad por el importe que reste de lo constituido como garantía definitiva). Dicho esto, y respondiendo a la pregunta planteada en la consulta, en caso de no poder hacer efectivas las penalidades mediante la deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista, y la garantía definitiva no sea suficiente para hacer frente a las mismas, se deberá llevar a cabo el cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo previsto en las normas de recaudación. Asimismo, en el caso de haber hecho uso de la garantía, deberá reponerse la misma en el plazo de 15 días, siendo causa de resolución en caso contrario. Para concluir y sintetizando lo anterior, el procedimiento para hacer efectiva las penalidades, sería el siguiente: En primer lugar, mediante deducción de las cantidades pendientes de abonar al contratista. En segundo lugar, responderá la garantía definitiva. Finalmente, y para el caso en que la garantía no sea suficiente, se deberá llevar a cabo el cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio. Sobre este procedimiento nos referiremos a continuación, cuando demos respuesta a la segunda de las cuestiones planteadas. Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de que la ejecución del contrato siga estando cubierta, deberá reponerse la garantía de la que, en su caso, se hubiera hecho uso. Si el contratista no procede a llevar a cabo la citada reposición en el plazo establecido, deberá resolverse el contrato, con el objeto de que no se siga ejecutando al no contar con ninguna garantía que respalde su correcta ejecución. EXPEDIENTE 2: Para dar respuesta a la segunda cuestión, debemos hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 113.2 de la LCSP, que establece que: “Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación”. El artículo 106.1 de la LCSP indica la responsabilidad a que está afecta la garantía provisional: “(…) se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato”. Por su parte, el artículo 150.2 de la LCSP indica en su párrafo segundo que “De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional (que, como se ha indicado, responde del mantenimiento de la oferta hasta el momento de su perfección), si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71”. Con la nueva ley de contratos, la exigencia de garantía provisional en el procedimiento de contratación se establece con carácter excepcional; así, el citado artículo 106.1 indica: “En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. (…)”. En el caso que nos ocupa no ha existido la constitución de garantía provisional para poder hacer efectiva la penalidad del 3% por retirada indebida de la oferta, a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP. Aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 113.2 (que se refiere a un supuesto de garantía insuficiente para cubrir las responsabilidades a que está afecta) a la circunstancia de no haber sido constituida la garantía provisional a la que acudir en primer lugar para hacer efectiva la penalidad del 3%, será preciso aplicar las normas del procedimiento recaudatorio a que se refiere la LCSP. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hemos de tener en cuenta, en materia recaudatoria, las siguientes normas: Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (en adelante, TRLHCLM) Decreto 182/2010, de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, Decreto 182/2010). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. De lo dispuesto en las citadas normas es preciso distinguir en la gestión recaudatoria entre el periodo voluntario de pago y el ejecutivo. Así, el TRLHCLM regula en su artículo 24 la “recaudación de las deudas de Derecho público” con el siguiente tenor literal: “1. El pago de las deudas correspondientes a los derechos a que se refiere el artículo 23.1 de esta Ley se realizará en período voluntario o en período ejecutivo. 2. El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos. 3. El período ejecutivo se iniciará el día siguiente al de conclusión del período voluntario de pago”. Por su parte, el artículo 11 del Decreto 182/2010, que regula el “Inicio del procedimiento recaudatorio”, establece que “1. En las liquidaciones practicadas por la Administración y, en general, en la notificación de cualquier acto que determine el inicio del plazo de pago de los recursos de naturaleza pública, además del contenido que deba recoger según su normativa específica, se deberá incluir el lugar, forma y plazo en los que deba ser satisfecha la deuda. 2. Cuando el pago deba hacerse mediante documento normalizado según lo previsto en el artículo 5, se acompañará éste a la notificación de la liquidación o acto correspondiente. 3. En defecto de regulación expresa en la normativa aplicable de cada recurso, los plazos de pago en período voluntario serán los establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.” (el subrayado es nuestro). El documento normalizado para el pago, a que se refiere el artículo, sería, en el caso que nos ocupa, el modelo 050, tras haber realizado la consulta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego. Los plazos de pago, dado que la normativa contractual no se refiere a los mismos, serían, tal y como dispone el artículo 11, los establecidos en la LGT; en concreto, su artículo 62 los prevé de acuerdo con lo siguiente: “2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.” En cuanto al lugar del pago, el artículo 5.1 del Decreto 182/2010 establece “Con carácter general, el pago de los derechos económicos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se efectuará en las entidades de crédito autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la prestación de los servicios de caja, mediante los documentos de pago aprobados de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en sus normas de desarrollo.” Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 182/2010, que regula el "impulso de la recaudación en periodo ejecutivo", si la licitadora no hubiera pagado el importe correspondiente, una vez finalizado el periodo voluntario de ingreso “corresponde al órgano o entidad que tenga atribuida la gestión recaudatoria de la deuda en el citado período impulsar el procedimiento de apremio, en la forma y condiciones que a tales efectos fije la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda”. Tras lo expuesto, podemos concluir lo siguiente: En la resolución en la que se acuerde la retirada indebida de la oferta y se aplique la penalidad a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP, se deberá acompañar (a los efectos del pago voluntario de la penalidad) el modelo 050 que, previamente, el órgano de contratación habrá de haber generado en el sistema GRECO. En la citada resolución se deberá indicar el lugar, forma y plazo en los que deba ser satisfecha la deuda. Para la determinación del plazo habrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 62.2 de la LGT. El pago podrá realizarse en las entidades de crédito autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria. También podrá efectuarse el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Se puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos). En el caso de que la licitadora no haya pagado en periodo voluntario, el órgano de contratación deberá indicar en el sistema GRECO la fecha de notificación para realizar el pago que se le diera al interesado y la fecha de vencimiento de la misma. El sistema, automáticamente, dará traslado a la Consejería de Hacienda para que ésta inicie la tramitación del pago en periodo ejecutivo. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La cabecera del río Mundo constituye un gran circo geológico, con paredes verticales que cierran en semicírculo el valle. Este amplio circo se ha formado en función de una intensa fracturación, sin la cual no sería explicable su excavado. El hundimiento de la dovela intercalada entre las fallas oriental y occidental de la "Cueva de los chorros" es el origen de esta forma de modelado. Enmarcado por esta espectacular formación geológica, y en un escarpe de trescientos metros de desnivel, surge el río Mundo de la boca de la cueva de los Chorros; cayendo en cascada de 86 m. Habitualmente la cascada tiene un caudal relativamente bajo apreciado desde la base de la cascada; y por eso el paraje se llama "Los Chorros del Rio Mundo". Cuando se produce un fenómeno meteorológico determinado de varios dias seguidos de lluvias persistentes, se produce el "reventón", en el cual el caudal del nacimiento llega a multiplicarse por mil, desaguándose el acuífero en unos días. El por qué se produce este fenómeno único todavía esta en estudio. Aparte del extraordinario fenómeno hidrogeológico del "reventón", y el valor paisijístico de primer orden del circo de Los Chorros y la cascada; hay que añadir el enorme valor botánico del paraje; debido a la diversidad de hábitats que presenta; con presencia de especies de óptimo eurosiberiano que se refugiaron aqui en las glaciaciones, así como de especies asociadas a paredones calizos húmedos y tobas ,y especies asociadas a hábitats riparios. El valor faunístico es notable; estando declarado refugio de pesca por la presencia de trucha común con muy bajo grado de introgresión genética, y siendo rica la comunidad de anfibios, reptiles, aves rapaces, y mesomamiferos. La visita al nacimiento se realiza desde la "explanada de los Chorros", donde existe un edificio de aseos. Siguiendo las sendas marcadas que se van haciendo cada vez más empinadas pasando a escaleras de piedra, se accede a las pasarelas sobre el cauce del río desde las que se aprecia la cascada. Desde la última pasarela se puede volver por el camino forestal hacia la explanada o ascender a alguno de los dos miradores.NOTAS: 1) RECOMENDACIONES para la visita del Espacio Natural:- NO SUBIRSE NI APOYARSE A LOS VALLADOS DE PROTECCIÓN DE PUENTES/TALANQUERAS- USAR EL CALZADO ADECUADO PARA TRANSITAR POR EL ESPACIO NATURAL- MANTENER EL CONTROL DE LOS MENORES PARA QUE NO SE SALGAN DE LAS SENDAS Y CUMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD2) SE HAN COLOCADO CARTELES INDICATIVOS DE TIPOLOGÍA DE PELIGROS: PELIGRO DE DESPRENDIMIENTO EN EL PARAJE DE LOS CHORROS, ... con el fin de indicar a los visitantes la responsabilidad de transitar por este paraje natural, con las vicisitudes propias de un Espacio Natural (climatología adversa, posibles desprendimientos de rocas, etc).3) EN LOS DÍAS EN QUE HAYA CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS, Y EN ATENCIÓN A LAS ALERTAS DEL AEMET ( Agencia Estatal de Meteorología), LA BARRERA DE ACCESO AL PARAJE DE LOS CHORROS ESTARÁ CERRADA., SIENDO RESPONSABILIDAD DEL VISITANTE SU ACCESO AL PARAJE.
El Gobierno regional y los ganaderos irán de la mano para preservar el patrimonio de la raza ovina alcarreña y mejorarla genéticamente de cara a hacer rentables las explotaciones Noticia 10 de Febrero de 2021 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal El consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, ha confiado que con este convenio se logre hacer “más competitivas las explotaciones de los ganaderos y más viable el futuro del medio rural en la comarca de La Alcarria” y conservar un patrimonio “que es de todos los castellano-manchegos”. La Consejería pondrá a disposición de los 14 ganaderos de AGRAL, establecidos en las provincias de Cuenca y Guadalajara, las instalaciones del Centro de Investigación Ganadera (CERSYRA) de Valdepeñas adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha abierto una línea de colaboración con la Asociación de Ganaderos de Raza Ovina Alcarreña (AGRAL), para la mejora genética de esta especie a través de la investigación y conseguir que sea más productiva y más rentable y mantener de esta forma un patrimonio “que es de todos los castellano-manchegos” al tratarse de una raza autóctona de aptitud cárnica incluida en el libro genealógico de la región. El consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, así lo ha indicado esta mañana tras la firma del convenio de colaboración, que ha suscrito en calidad de presidente del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), con el presidente de la Asociación de Ganaderos de Raza Ovina Alcarreña (AGRAL), Jesús Colmenar, para impulsar el mantenimiento de esta raza autóctona en peligro de extinción y su sostenibilidad en el medio rural de la comarca de La Alcarria. De esta forma, se pondrá a disposición de los 14 ganaderos de AGRAL, establecidos en las provincias de Cuenca y Guadalajara, las instalaciones del Centro de Investigación Ganadera (CERSYRA) de Valdepeñas adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). Se trata de un convenio a imagen y semejanza del puesto en marcha años atrás con la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Manchega (AGRAMA) que ha permitido mejorar esta raza manchega de aptitud lechera y se espera que tenga el mismo éxito. Ampliar noticia ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Productos Lácteos Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk 15 de Diciembre de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal La leche es un medio típico y satisfactorio para la proliferación de las bacterias ácido lácticas (BAL). Estos microorganismos tienen una importancia vital en la calidad de la leche, puesto que contribuyen a su preservación y otorga unas propiedades organolépticas diferenciales al producto. Además, las BAL pueden actuar como probióticos en la industria lechera inhibiendo el crecimiento de bacterias indeseables presentes en la leche, y mejorando la calidad de los productos lácteos como el queso. Conocer las rutas de transferencia usadas por las BAL desde el ambiente de la ganadería hacia la leche sería de gran interés para el sector, no habiéndose estudiado en profundidad en el ovino lechero. Por ello, los objetivos del presente estudio fueron ampliar el conocimiento de las comunidades de BAL presentes en la leche de ovino Manchego mediante técnicas de secuenciación de ADN y evaluar las posibles vías de transferencia de estas especies de BAL desde el ambiente de la ganadería en función de las prácticas ganaderas de 12 ganaderías pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de raza Manchega (AGRAMA). Los resultados mostraron que la gran mayoría de especies identificadas en la leche presentan al menos una cepa en el resto de matrices estudiadas (aire de sala de ordeño e instalaciones de ovejas, alimentación y superficie de los pezones), lo que indicaría una transferencia microbiana desde el ambiente de las ganaderías hacia la leche. Además, el modelo estadístico mostró que los factores que influyen positivamente en el recuento de BAL fueron el sistema de ordeño en línea baja y el uso diario de detergente ácido en la limpieza de la máquina de ordeño Revista Animals 2020, 10, 2180. Autores Quintana, Á.R.; Perea, J.M.; Palop, M.L.; Garzón, A.; Arias, R. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Productos Lácteos Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020.Productos Lácteos.Influence of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk. CERSYRA 145.67 KB