Mara Torres, presenta su último libro “Recuérdame bailando”, junto a, Macarena Alonso, , autora ampliamente conocida en Toledo. Mara Torres, periodista y escritora, ha desarrollado su trayectoria profesional en la Cadena SER, donde dirigió el programa Hablar por hablar (2001 y 2006). De ahí pasó a TVE para presentar La 2 noticias, que llegó a cosechar más de ciento cincuenta galardones. Su primera novela, “La vida imaginaria”, fue finalista del Premio Planeta 2012. Ahora presenta y dirige El faro , en la SER, un programa de referencia con el que ha ganado el Premio Ondas, la Antena de Oro y el Premio de Periodismo Miguel Delibes. “Recuérdame bailando” es el libro más personal de la autora, en el que rinde homenaje a su hermana Alicia para tratar de entender las razones que la llevaron al suicidio. Una novela que es una poderosa reflexión sobre el duelo, la salud mental y el amor incondicional entre hermanas. Entrada libre hasta completar aforo.
Agustín Sánchez, Diego Gallego, Resti Contreras, Teresa Sánchez, Manuel Gallego o Julián Gómez-Cambronero son algunos de los autores que firman los dieciséis artículos que conforman el nuevo número de la publicación Raíz y Rama . Esta edición dedicada casi íntegramente a la Unión Europea es, en concreto, el número sexto de la colección Vereda de Hombres , con la participación de autores de Madrid, Barcelona, Mérida, Ceuta, Albacete, Toledo, Membrilla, Valdepeñas, Ciudad Real, Argamasilla de Alba, Puertollano y, en especial, Manzanares, de donde proceden tanto la directora como otros cuatro de los autores y sus trabajos. Todas las ediciones de Raíz y Rama incluyen un homenaje que, en esta ocasión, el homenajeado es al periodista, sociólogo, conferenciante y escritor madrileño Rafael Fraguas de Pablo, hermano del humorista gráfico ‘Forges’, quien, además, suscribe uno de los artículos, en el que ofrece una mirada amplia de la historia de la Unión Europea. Entrada libre hasta completar aforo.
En la semana del Día de las Bibliotecas, la Biblioteca de Castilla-La Mancha lleva esta celebración más allá de su espacio habitual. Para ello contamos con Pep Bruno, narrador oral profesional, lector, escritor y editor. Desde 2019 cuenta un cuento cada semana en Radio Nacional, en el programa "Esto me suena", de Ciudadano García. En esta ocasión visita Toledo, y en concreto el Hospital Nacional de Parapléjicos para traernos una función de cuentos recogidos de la tradición oral y vueltos a ella, viejos cuentos de viejas, contados y escuchados, disfrutados y vividos; una función articulada con los grandes cuentos que nos acompañaron durante miles de años y que siguen, fielmente, a nuestro lado en estos y en todos los tiempos. Será el próximo martes 22 de octubre a las 18:30h. en el vestíbulo de entrada del Hospital Nacional de Parapléjicos y estará abierta a toda aquella persona que quiera vivir una tarde de cuento. Puedes ampliar información sobre la sesión en la página de Pep Bruno : aquí
Presentación por parte de Ana Esteban y Máximo Rodríguez de la colección de fanzines publicada por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Cuenca sobre la historia de los años anteriores, en el transcurso de y posteriores a la guerra civil española haciendo especial hincapié en los hechos acaecidos en la provincia conquense, sobre la historia antifranquista local, sus luchas antifascistas y las vidas de los represaliados. Estamos ante un conjunto sorprendente de obras de carácter colectivo entre cuyos autores estarían los presentadores Ana Esteban y Máximo Rodríguez además de un amplio abanico de memorialistas, historiadores e investigadores de la Guerra Civil y posterior período de represión. Su último número es Mujeres y rojas: conquenses de dudosa moral nacional católica , publicado recientemente, y un excelente trabajo de síntesis sobre las formas represivas que el franquismo y sus curas y monjas ejercieron contra las mujeres. Organizado por CGT Toledo . Entrada libre hasta completar aforo.
Presentación de libro José Hierro: llama entre la madera y la ceniza , de don Isidoro Pisonero del Amo y publicado por la editorial Ledoria y el Ateneo de Toledo . Maestro del ritmo y de la ironía, José Hierro es una de las voces poéticas más significativas de posguerra y sus deslumbrantes versos siempre formarán parte de la historia de la poesía y de nuestras vidas. Sus poemas, íntimos y universales, han cincelado con mesurada nostalgia un perenne monumento al tiempo que se nos escapa irreparablemente y a la vida rutilante consustancial a los seres humanos, henchida de anhelos y temores, a la vez que nos permiten revivir muchos «instantes eternos», fruto de nuestro imparable y luminoso presente, «llama entre la madera y la ceniza». El autor, Isidoro Pisonero del Amo, catedrático de Literatura Española, tiene una amplia experiencia en la enseñanza de la lengua y la literatura en España y en otros países europeos. Organiza: Ateneo Científico y Literario de Toledo . Entrada libre hasta completar aforo.
Soy zapatero artesano desde mi adolescencia , fundador junto a mis hermanos de Hergilza, S.L., empresa creada a partir de la tradición y la experiencia que tenemos a nuestras espaldas, rodeados siempre de zapatos. Nuestros orígenes se remontan al siglo XIX, donde nuestro bisabuelo comenzaba con esta bonita profesión elaborando albarcas y borceguíes. Desde entonces, el trabajo de zapatero ha sido parte de nuestra familia hasta el día de hoy, siendo ya la cuarta generación. Fue en 1974, cuando nos llegó el turno de comenzar nuestra propia andadura en el mundo del calzado. Nuestros inicios fueron con la elaboración de mocasines y punteados. Tras esto, viene toda una vida dedicada al calzado, que seguimos realizando con la misma pasión e ilusión que cuando empezamos. Todo esto, tratando de mantener viva la esencia de la tradición artesana con la que comenzó nuestro bisabuelo, aunque ayudándonos de las técnicas modernas que tenemos hoy a nuestra disposición. En la actualidad, queremos seguir creciendo y ampliando nuestros horizontes, poniendo a disposición los zapatos artesanos que tantos años llevamos realizando y de los que tan orgullosos nos sentimos.
La Colaboración del IRIAF con la Sociedad Entomológica y Ambiental de Castilla-La Mancha propicia un estudio sobre la biodiversidad en entomología. Noticia 17 de Diciembre de 2021 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" El trabajo se enmarca dentro del Convenio entre la Sociedad Entomológica y Ambiental de Castilla-La Mancha (SEACAM) y el IRIAF, adscrito a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para la colaboración en un proyecto de análisis la distribución de odonatos fluviales en Castilla-La Mancha. Nuria Cardo Maeso, Cecilia Díaz Martínez y Milagros Requena Valcuende, de SEACAM, han publicado un trabajo con el que se han dado a conocer nuevos registros de la libélula Oxygastra curtisii en las provincias de Albacete, Guadalajara y Toledo, obtenidos a partir de muestreos de campo y de la revisión de las muestras del Departamento de Ecología Acuática de la Universidad de Murcia y de la colección de invertebrados acuáticos del Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito (IRIAF). Estas observaciones corresponden a los primeros registros de la especie en estas provincias de Castilla-La Mancha. Se trata por tanto de citas muy interesantes, dos de ellas en la mitad oriental de la península ibérica, donde la especie es menos abundante. Su presencia en el río Sorbe, en la Sierra de Ayllón (Guadalajara) amplía la presencia conocida de esta especie en el Sistema Central, de donde ya se conocía de la Sierra de Gredos y la Sierra de Guadarrama. El área de distribución mundial de Oxygastra curtisii está restringida al suroeste de Europa, con más del 80% de sus poblaciones en Francia. En la península ibérica se distribuye principalmente en la mitad occidental. En Castilla-La Mancha se conocía únicamente una población reproductora en las lagunas de Cañada del Hoyo y varios registros en el río Cabriel en Pajaroncillo, ambas en la provincia de Cuenca. Está incluida en la Lista Roja de los Invertebrados de España en la categoría “vulnerable” y es una especie protegida a escala europea y nacional. El trabajo ha sido publicado en el Boletín de la Sociedad Entomológica Aragonesa (nº 69) y presentado en el III Simposio Ibérico de Odonatología. ¿Te ha gustado? Comparte:
Toledo, como ciudad que se despliega y superpone, esconde también entre sus calles una ciudad conventual. Ese prisma religioso es una realidad transformadora y cambiante en la ciudad, y lo sigue siendo en nuestros días. Los conventos de clausura, por su naturaleza inaccesible, amplían el misterio de su existencia. Atesoran una forma de vida que pervive desde el corazón de la Edad Media. Y en el centro de la trama de espacio y tiempo que representan, están ellas, las mujeres, conformando pequeñas comunidades de clausura que mantienen la llama y el testigo. Con esta exposición, la Biblioteca de Castilla-La Mancha pretende acercarse a la vida cotidiana de esas mujeres. Para ello, proponemos un recorrido histórico que comienza con los ecos de los primeros conventos y beaterios que se asentaron hasta la llegada de vocaciones de Asia, África o América en la actualidad. La exposición podrá visitarse en la Sala Borbón-Lorenzana desde el 17 de octubre hasta el sábado 28 de febrero de 2026. Horario de visita de la exposición: De lunes a viernes de 12:00 a 13:30 h. y de 18:30 a 20:00 h. Sábados: de 12:00 a 13:30 h.
Toledo, como ciudad que se despliega y superpone, esconde también entre sus calles una ciudad conventual. Ese prisma religioso es una realidad transformadora y cambiante en la ciudad, y lo sigue siendo en nuestros días. Los conventos de clausura, por su naturaleza inaccesible, amplían el misterio de su existencia. Atesoran una forma de vida que pervive desde el corazón de la Edad Media. Y en el centro de la trama de espacio y tiempo que representan, están ellas, las mujeres, conformando pequeñas comunidades de clausura que mantienen la llama y el testigo. Con esta exposición, la Biblioteca de Castilla-La Mancha pretende acercarse a la vida cotidiana de esas mujeres. Para ello, proponemos un recorrido histórico que comienza con los ecos de los primeros conventos y beaterios que se asentaron hasta la llegada de vocaciones de Asia, África o América en la actualidad. La exposición podrá visitarse en la Sala Borbón-Lorenzana desde el 17 de octubre hasta el sábado 28 de febrero de 2026., Horario, : De lunes a viernes de 12:00 a 13:30 h. y de 18:30 a 20:00 h. Sábados: de 12:00 a 13:30 h. Exposición virtual >>
La duración de la actividad será de dos sesiones lectivas. el número de participantes por sesión/ deporte será el grupo de clase correspondiente. El desarrolo de la actividad se llevará a cabo a través de monitores especializados proporcionados por una empresa de gestión deportiva y de formación. Descripción y características Son aquellos que no se hallan sujetos a los círculos tradicionales de fabricación para el campo de las actividades físicas deportivas o recreativas. En el caso de que sí lo estuvieran, reciban un uso distinto al que tenían cuando se diseñaron. Reciben dicho sobrenombre para ser diferenciados de los deportes tradicionales y convencionales adquiriendo un toque de vanguardismo y modernidad y dependiendo del ámbito desde el que se defina, puede abarcar una amplia gama de actividades. Surgieron en el ámbito educativo y a veces como práctica alternativa a otros. Son inclusivos no eliminan a ningún alumno durante el juego. Muchos de ellos, en su práctica, se llevan a cabo en grupos mixtos. Tienen menor dificultad técnica y promueven la coeducación, convivencia e igualdad. Presentan un fácil aprendizaje desde su iniciación. Son habilidades sencillas que provocan de inmediato el paso a una situación real de juego, en las que además de perfeccionarlas, se divierten. Se pueden practicar sin tener en cuenta el nivel de destreza de cada participante, al menos en la fase de iniciación, sobre todo, si se elimina el elemento competitivo. Su intensidad es moderada, se valora más la dimensión cooperativa que la competitiva. Se pueden practicar en el medio escolar, por escasas e inadecuadas que sean las instalaciones ya que permiten fácilmente la improvisación de las mismas
Para responder a la citada consulta, partiremos del artículo 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), que se refiere a la ampliación del plazo de ejecución: “2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista”. Por su parte, el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en adelante: RGLCAP), regula la petición de prórroga del plazo de ejecución en los siguientes términos: “1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. 2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato”. Por tanto, de la redacción de ambos preceptos, podemos extraer el siguiente procedimiento para llevar a cabo la ampliación del plazo de ejecución de un contrato: 1º. Petición de ampliación del plazo de ejecución por parte del contratista. Dicha petición habrá de efectuarse en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. 2º.- Informe del responsable del contrato sobre la responsabilidad, o no, del contratista en el retraso, en vista de lo alegado es su petición de ampliación del plazo. 3º.- Resolución del órgano de contratación. Si, finalmente, se ha comprobado que la causa de la demora no es imputable a la contratista, y esta ha formulado su petición dentro del plazo de quince días, el órgano de contratación concederá la ampliación solicitada, por un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. 4º. Desconoce este servicio si, en este caso, son necesarios los informes del servicio jurídico y de Intervención, por lo que deberá consultarles al respecto. Además, en caso de que el contratista no haya solicitado en plazo la ampliación del plazo de ejecución, se entenderá que renuncia a su derecho y el órgano de contratación podrá: Conceder aun así ampliación en el plazo que estime conveniente, imponiendo penalidades, si así lo estima pertinente. No conceder la ampliación, quedando a la espera de la terminación del plazo para resolver el contrato. Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones planteadas (si se podría alargar más allá de un año desde la adjudicación) hemos de comenzar haciendo distinción entre plazo de duración y plazo de ejecución de los contratos. Este servicio, ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en algunas ocasiones, como, por ejemplo, en la consulta 068/2023 (respondida al propio consultante, sobre un supuesto de hecho similar), en la que se indicó, lo siguiente: “Sentado lo anterior, es preciso diferenciar entre “plazo de duración” y “plazo de ejecución”. El propio artículo 29 de la LCSP, haciéndose eco de una doctrina consolidada, lleva por rúbrica “Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación”, y distingue entre la prórroga del contrato (apartado 2) y la ampliación del plazo de ejecución (apartado 3). Siguiendo lo dispuesto por la Abogacía del Estado, en su Informe de 18 de marzo de 2009: “(…) Es doctrina general en materia de contratos que el plazo puede fijarse: a) Como plazo de duración: En este caso, el tiempo opera como elemento definitorio de la prestación, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente [por ejemplo, en contratos de servicios celebrados por un período determinado tales como limpieza, mantenimiento, etc]. b) Como plazo de ejecución: En este supuesto, el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada. El caso típico es el contrato de obra, que sólo se cumple cuando se entrega la obra (con independencia de si el plazo se prorroga o no). De esa distinción entre plazos se derivan también diferentes efectos: La prórroga del plazo de duración se otorga con el fin de que el contratista ejecute otra vez, por un nuevo período, la prestación contratada. El plazo de ejecución se prorroga con el fin de que el contratista consiga terminar la prestación todavía inacabada. En este caso, no se concede propiamente al contratista un nuevo período para que repita en el tiempo la prestación pactada, sino que se le otorga una ampliación del plazo inicialmente concedido. (…)”. Continuaba dicha consulta, con la concreción de la ampliación del plazo de ejecución para un contrato menor de obras, en el siguiente sentido: “Así pues, en un contrato de obras (como es el que nos ocupa) el plazo se fija como plazo de ejecución, de manera que el contrato no se extingue porque haya llegado una determinada fecha, sino cuando se haya ejecutado la obra (además, tal y como señala el artículo 209 de la LCSP, los contratos se extinguen por su cumplimiento o por resolución). Tal sería el caso, por ejemplo, de que haya tenido lugar durante el plazo de ejecución del contrato, una ampliación del mismo (como sugiere la entidad consultante). El contrato no se extinguirá porque haya llegado la fecha inicialmente pactada, sino una vez que se haya realizado la obra, tras la ampliación del plazo concedida. En este sentido, y como hemos indicado, el artículo 29.3 de la LCSP, prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda una ampliación del plazo de ejecución inicialmente otorgado, según los requisitos indicados en el propio artículo (…). De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá llevar a cabo una ampliación el plazo de ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente, siempre y cuando se respete uno de los requisitos básicos establecidos para los contratos menores: que la duración del contrato no sea superior a un año, y que la ampliación se lleve a cabo conforme a lo establecido por la normativa de contratación”. Centrándonos en el supuesto concreto que nos ocupa analizar ahora, el consultante sugiere ampliar el plazo más allá del año de duración fundamentándolo en el ya analizado artículo 195.2 de la LCSP. En este punto, y a pesar de que este servicio consideró en la consulta 068/2023 (antes mencionada), que la ampliación del plazo de ejecución debe respetar el plazo de duración de un año establecido en el artículo 29.8 de la LCSP, lo cierto es que, si se ha producido una ampliación del plazo de ejecución debido a un retraso no imputable al contratista en los términos del artículo 195.2 LCSP, la ejecución podría, excepcionalmente, superar el plazo de un año. Este servicio llega a la anterior conclusión partiendo del hecho de que, tal y como se ha indicado, el contrato de obras es un contrato de resultado para el que se fija un plazo de ejecución, que opera como simple circunstancia de la prestación, de modo que el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada, o se lleva a cabo su resolución. Por ejemplo, y aun cuando no es el caso que nos ocupa, podríamos encontrarnos con un supuesto en el que el órgano de contratación hubiera establecido como plazo de ejecución de un contrato menor, un año; podría suceder, que la contratista se hubiera demorado en la ejecución y solicitara una ampliación del plazo para poder terminar la obra. Si el retraso hubiese obedecido a causas no imputables a la contratista, y ésta hubiese solicitado la ampliación dentro del plazo de quince días, el órgano de contratación debería aceptar la solicitud, dados los términos en que se expresa el artículo 195.2 de la LCSP: “Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá (…)”. En consecuencia, si el órgano de contratación está obligado a conceder la ampliación, el plazo de ejecución del contrato (inicialmente previsto para un año) superaría el plazo a que se refiere el artículo 29.8 para los contratos menores; no obstante, recordemos, que lo que interesa al órgano de contratación y, por ende, al interés público al que sirve el contrato, es que la obra se entregue totalmente acabada. No tendría mucho sentido que no se conservara el contrato en este caso. También, podría suceder que la contratista se hubiera demorado (por su culpa) y solicitara ampliación del plazo, o que, aun no siendo culpable del retraso, solicitara la ampliación más allá de los quince días a que se refiere el artículo 100.1 del RGLCAP; en estos casos, el órgano de contratación también debería poder conceder la ampliación solicitada, sin perjuicio de las penalidades que fueran procedentes, si estimara que, si la contratista continuara con la ejecución del contrato hasta la finalización de la obra, se satisficiese mejor el interés público (aun cuando superase el plazo del año previsto para el contrato menor). Esto último, siempre y cuando, el órgano de contratación no estimara que satisface mejor el interés público la resolución del contrato. En cualquier caso, no hay que olvidar que nos encontramos ante un contrato menor, por lo que esta ampliación, además de que deberá ajustarse a lo establecido por el artículo 195.2 de la LCSP y por el artículo 100 del RGLCAP, en ningún caso, debe suponer una ampliación de la cuantía, ni una variación de la prestación inicialmente acordada. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la consulta planteada, hay que partir del artículo 99.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante: LCSP), que señala lo siguiente: «7. En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato». El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC, en lo sucesivo), en su Resolución nº 1069/2017, se refirió a este respecto en los siguientes términos: «…no cabe duda que cada lote funciona como un contrato independiente, cada uno con su propio presupuesto, diferente solvencia técnica y económica, distinta exigencia de garantía definitiva, etc. La independencia de cada uno de los lotes se pone de manifiesto en caso de impugnación de la adjudicación en uno de ellos, pues la misma no determina la suspensión del resto, cuyos contratos pueden formalizarse y su ejecución comenzar. De la misma forma, la exclusión del licitador en uno de los lotes por alguna deficiencia en su solvencia u oferta, no determina por sí misma, la exclusión en todos los lotes en los que se hubiera presentado…». Así las cosas, y reiterando el valor independiente de cada uno de los lotes de un contrato, podemos señalar que, si uno de los lotes quedó desierto, nada impide al órgano de contratación, en uso de las prerrogativas establecidas por la legislación contractual, iniciar un nuevo procedimiento de contratación respecto de dicho lote. Caso distinto es el de los dos otros lotes que, según se indica, no se adjudicaron al que ofertó el mejor precio porque no estaban inscritos en ROLECE en plazo y era requisito indispensable, pero hay otras ofertas a las que se podría adjudicar. Para estos supuestos, el párrafo segundo del artículo 150.3 de la LCSP es claro al respecto: «No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego». En los mismos términos se expresa la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP) del contrato de referencia, cuanto señala que: El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. De este modo, en el momento en el que el órgano de contratación decida excluir del procedimiento al propuesto como adjudicatario por no cumplir con las exigencias del pliego, deberá evaluar la oferta del licitador clasificado en segundo lugar, a fin de proponerlo como adjudicatario del lote en cuestión. Ahora bien, en este caso concreto, nos encontramos ante un supuesto que se ha dilatado en el tiempo, puesto que, según figura en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la fecha fin de presentación de ofertas fue el XX/XX/2022 y, como señala el consultante, los restantes lotes fueron adjudicados con fecha XX/XX/2023. En este punto, la LCSP, en su artículo 158, relativo a la adjudicación, recoge lo siguiente: «1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. 3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la presente Ley. 4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta». Este precepto es reiterado por la cláusula 21 del PCAP de referencia. Ahora bien, el hecho de que haya transcurrido el plazo establecido no supone, per se, una nulidad del procedimiento de contratación. A este respecto, ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones el TACRC. Entre ellas, resulta muy ilustrativa la Resolución nº 389/2017, de 28 de abril de 2017, cuando señalo qué (el resaltado es nuestro): «Pues bien, sobre el incumplimiento de los plazos para adjudicar el contrato que contiene tanto el TRLCSP en su artículo 151 (actual artículo 158.4 de la LICSP) (…), debe señalarse que, no conteniendo la normativa de contratos previsión alguna que permita concluir la invalidez del acuerdo de adjudicación finalmente adoptado por haber sido dictado más allá del plazo legalmente previsto, resulta de aplicación la regla general contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 que, con idéntico criterio que el recogido en la ya derogada Ley 30/1992, reitera la regla general (art. 48.3) en cuya virtud “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”». Para después señalar que: «debe considerarse no invalidante ex art. 48.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo». Sentado esto, y según lo establecido en el artículo 158.4 de la LCSP, el hecho de no producirse la adjudicación en plazo supone que: los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta. No obstante todo lo anterior, y como hemos indicado, ha pasado un lapso de tiempo amplio en el que el órgano de contratación deberá valorar también otros aspectos tales como: que el contrato mantiene su finalidad originaria, que las necesidades a satisfacer no han sufrido variación, que se respete el plazo de ejecución establecido en los pliegos y, en su caso, que se tenga en cuenta la tramitación contable que resulte pertinente. En definitiva, y respondiendo a la consulta planteada: respecto al lote que se quedó desierto, se podrá iniciar un nuevo procedimiento de contratación; mientras que, para los dos lotes restantes, se podrá adjudicar al siguiente licitador, siempre y cuando se cumplan todas las estipulaciones señaladas anteriormente y, teniendo en cuenta, que el presunto adjudicatario tendrá derecho a retirar su proposición por el tiempo transcurrido sin que la Administración haya adjudicado el contrato. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! 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