En respuesta a la consulta planteada, partiremos de lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que regula lo relativo a la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo en el siguiente sentido (el resaltado en negrita es nuestro): “1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. (…)”. Sobre esta cuestión, tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en su Resolución nº 1398/2020, de la que extraeremos algunas cuestiones que pueden resultar de interés (el resaltado es nuestro): “El artículo 130.1 LCSP determina el contenido mínimo y, por ende, obligatorio de dicha información, así ha de contener los listados del personal objeto de subrogación, con referencia al convenio colectivo de aplicación, los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La norma impone dicho contenido obligatorio tanto al órgano de contratación que ha de confeccionar los pliegos como a la empresa contratista que viene prestando el servicio, pues aquella tiene la obligación de facilitar la información al órgano de contratación, deber que el apartado 4 del artículo 130 LCSP refuerza con la exigencia de consignar en el pliego la imposición de penalidades al contratista para el caso de su incumplimiento. Sentado lo anterior, la obligación formal de recabar del antiguo contratista información sobre las condiciones de subrogación de los trabajadores y de facilitarla una vez obtenida a los licitadores, acaba ahí. No le es exigible al órgano de contratación verificar o contrastar la información recibida, ni responder de su certeza o suficiencia. Tampoco está obligado el poder adjudicador a recabar más información del contratista –ni a facilitársela a los licitadores- que la que impone el artículo 130. LCSP, sin perjuicio de que el precepto no impide el órgano de contratación pueda recabar y facilitar más información sobre las condiciones de los contratos de trabajo si de las circunstancias concurrentes se desprende como necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales en la ejecución del contrato que se está licitando. Trasladando esta doctrina al caso que nos ocupa, la obligación de información prevista en el apartado 1 del artículo 130 de la LCSP ha sido cumplida más que con creces por el órgano de contratación, pues éste ha recabado del contratista anterior los listados del personal objeto de subrogación, con indicación del convenio colectivo de aplicación -«Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Albacete publicado en el BOP de fecha 9 de Octubre 2017, con los incrementos correspondientes de un 2% para el presente año y los siguientes del contrato»- y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación, información que, una vez remitida por el contratista ha sido puesta a disposición de los licitadores, como resulta del documento nº 13 del EA, que se transcribe parcialmente en el informe del órgano de contratación. Además, y como hemos dicho, el Ayuntamiento contratante no está obligado a verificar la certeza de los datos suministrados por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar, ni tampoco lo está a requerir o suministrar más datos sin perjuicio de que, si lo estima necesario para permitir una exacta evaluación de los costes laborales, pueda hacerlo con carácter facultativo y en modo alguno imperativo. (…). Ello no obstante, incluso en el caso de que el contratista fuere un centro especial de empleo, lo que es negado por el órgano de contratación, de la lectura del Art. 130.2 LCSP tampoco resulta la obligación de que se proporcionen los datos sobre el número de personas con discapacidad que prestan servicios, o del grado de discapacidad, como se pretende por la parte aquí recurrente. Por ello, esta exigencia resulta exacerbada a la vista del tenor literal del Art. 130 LCSP antes transcrito”. En aplicación de la doctrina expuesta y en opinión de este servicio, el órgano de contratación no estará obligado a indicar más información que la establecida como mínima y obligatoria en el apartado 1 del artículo 130 de la LCSP. Aunque estemos en el supuesto del artículo 130.2 párrafo segundo, donde la empresa adjudicataria debe subrogar a las personas con discapacidad si la actual adjudicataria fuese un Centro Especial de Empleo, el órgano de contratación solo estaría obligado a dar la información prevista en el citado apartado primero, sin necesidad de proporcionar datos extra sobre el número de personas con discapacidad o el grado de la misma. Por su parte, y en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se recomienda ponerse en contacto con el órgano encargado de esta cuestión, a fin de aclarar cualquier externo relacionado con esta materia. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes.
Objeto: Subvenciones a pymes y personas autónomas con asalariados a cargo que transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia. Personas autónomas sin asalariados a cargo que realicen contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia. Destinatarios: Las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha. Criterios de incentivación en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación: Así mismo, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes: a) Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. b) Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. c) Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Objeto: Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad. Destinatarios: Solicitantes: empresas, personas autónomas, sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro. Destinatarios finales: los trabajadores con discapacidad, o cuya discapacidad sobrevenga con posterioridad a la contratación, que cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 18. Criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación: De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes: a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Concesión de ayudas mediante procedimiento simplificado de concurrencia para la concesión de subvenciones públicas para el Inicio, mantenimiento y consolidación de las actividad de las personas trabajadoras autónomas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para el año 2021
Objeto: El objeto de esta subvención consiste en subvencionar parcialmente el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial en los centros especiales de empleo, considerando coste salarial al total de sus retribuciones, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por la persona trabajadora. Destinatarios: Los beneficiarios serán los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, que se ajusten al artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Los destinatarios finales son las personas con discapacidad. Se establece una reserva de un 30 % del total del crédito para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; así como en las zonas a las que se refiere la disposición adicional sexta de esta misma Ley.
Comprobar la obligación de los demandantes de buscar activamente empleo en el marco de su itinerario personalizado de empleo (IPE).
Concesión de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo.
Promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, mediante la realización de un contrato de sustitución.
Subvencionar la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de nuevo ingreso a cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas y también de personas que ya tuviesen contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral.
Objeto: Convocar la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de formación destinadas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I),para la anualidad 2022. Destinatarios: Las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación e inscripción conforme a la normativa vigente, así como los requisitos y condiciones técnicas establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones. Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas en zonas rurales, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, se otorgará, respecto del total de la puntuación máxima prevista, una puntuación adicional de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos: a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. b) Una puntuación adicional de 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
Objeto: Convocar la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de formación destinadas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I). Destinatarios: Convocar la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de formación destinadas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I). Acciones formativas que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 16 puntos Acciones formativas que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 24 puntos Acciones formativas que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 32 puntos