Objeto: Convocar la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de formación destinadas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II). Destinatarios: Las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación e inscripción en el Registro Estatal de Entidades de formación, conforme a la normativa vigente. Acciones formativas que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 21 Puntos. Acciones formativas que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 31,5 Puntos. Acciones formativas que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 42 Puntos.
1. Aprobar y efectuar para el segundo semestre del ejercicio 2024, la convocatoria adicional de las ayudas de costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo. 2. Serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, se hayan realizado desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024. 3. En ningún caso serán subvencionables los costes laborales correspondientes al segundo semestre de 2024 que ya hayan sido objeto de subvención en virtud de la convocatoria contenida en la disposición adicional segunda del Decreto 42/2024, de 30 de julio.
Objeto: Concesión de ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, así como para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas Destinatarios: Línea 1: Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, o que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o entidades sin personalidad jurídica o que constituyan una SLU. Línea 2: Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o en zonas rurales intermedias y mujeres. Todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la normativa reguladora. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2: a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de acuerdo con la tipología y clasificación establecida de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en la mencionada ley. b) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvenciones contempladas en este decreto para la línea 1 se incrementarán en los siguientes porcentajes: a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2024, para la concesión di recta de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.
Objeto: El decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas para asistir a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales. Destinatarios: Las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas, de Colegios Profesionales. Las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, establecerán una reserva de al menos el 30% del total del crédito, para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
Recibir, antes del inicio de la actividad, las solicitudes de inscripción en el registro de aquellos primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja o cabra que tengan la sede de la efectiva dirección de la empresa en Castilla-La Mancha, y proceder a su inscripción en dicho registro, en su caso. Igualmente, recibir la comunicación de la modificación en los datos suministrados para la inscripción en el registro, así como recibir la comunicación de la baja en el registro.
Objeto: Apoyar el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar. Destinatarios: Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. Criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación: De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvenciones contempladas en este decreto, se incrementará en los siguientes porcentajes: a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
El objeto de esta subvención consiste en subvencionar parcialmente el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial en los centros especiales de empleo, considerando coste salarial al total de sus retribuciones, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por la persona trabajadora.
Definir el procedimiento de comunicación de cese de actividad (baja) de entidades fabricantes, comercializadoras, importadoras, arrendadoras de instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.
Objeto: Promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, mediante la realización de un contrato de sustitución. Destinatarios: Según artículo 4.1: - Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal directa, por cuenta propia, una actividad económica y profesional a título lucrativo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Personas físicas que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica. - Personas físicas que se constituyan como sociedades limitadas unipersonales. Criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación: De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvenciones contempladas en este decreto, se incrementará en los siguientes porcentajes: a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Resolución de 23/12/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas.