No todo es absoluto. En el contexto de la contratación administrativa y en relación a los principios de Confidencialidad y Transparencia, la frase es perfectamente aplicable. En efecto, es necesario establecer el equilibrio entre estos dos principios a lo largo de todo el procedimiento de contratación. En este artículo describimos la manera en la que el legislador Español y Europeo ha tratado el principio de Transparencia y de Confidencialidad. Describimos también las condiciones de ejercicio del acceso al expediente. Una de las conclusiones que extraemos es la obligatoriedad de mantener el equilibrio entre el principio de Confidencialidad y Transparencia. Este trabajo también analiza las consecuencias que la búsqueda de equilibrio, tiene para el poder adjudicador.
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El presente artículo tiene por objeto analizar, comparar y determinar la existencia de diferencias o similitudes en la consagración de los principios de transparencia e integridad en la contratación pública, tanto en el ordenamiento español como en el uruguayo, teniendo en cuenta las realidades diferentes que presenta cada uno. Se analizará en primer término los principios generales de derecho y su importancia en la contratación pública, para luego abordar los principios de transparencia e integridad, examinando la consagración de éstos tanto en las Directivas Europeas como en el Derecho español. Continuando con el análisis de los mencionados principios en el Derecho uruguayo, el cual no cuenta con Directivas similares a las europeas, pero a pesar de ello los principios de transparencia e integridad -éste último no a texto expreso- resultan recogidos en la normativa nacional en lo que refiere a la contratación pública.
El objeto del presente artículo es realizar un análisis de la transparencia en los parlamentos autonómicos y en concreto en las Cortes de Castilla-La Mancha.
En los últimos años, el ámbito de la fiscalidad internacional y europea ha sido un escenario donde diferentes organizaciones supranacionales, principalmente la OCDE y la Unión Europea, han impulsado diferentes medidas para afrontar y combatir distintos problemas asociados al ámbito tributario como son la competencia fiscal perjudicial entre Estados o la elusión fiscal. Estas tendencias o prácticas fiscales nocivas pueden surgir como consecuencia de la globalización económica y requieren una rápida adaptación de los sistemas tributarios internos. Todo ello con la finalidad de hacer frente a los posibles efectos adversos que puedan producir estas situaciones económicas internacionales en las jurisdicciones de los Estados. En este panorama actual el presente trabajo, desde una perspectiva jurídica, aborda el estudio de una materia que ha sido objeto de regulación y control en los últimos años: los tax rulings. A través de los diferentes capítulos del trabajo se pretende realizar una delimitación conceptual de este instrumento jurídico, analizar las medidas de control impulsadas en este contexto por parte de la OCDE y la Unión Europea y, por último, incidir en los beneficios derivados del uso de este instrumento jurídico para dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes en sus actuaciones con incidencia tributaria.
El presente trabajo analiza las dos modalidades simplificadas del procedimiento abierto para la adjudicación de los contratos públicos introducidas por la nueva LCSP para dar respuesta a las exigencias de una mayor transparencia y concurrencia, al tiempo que se agiliza y simplifica su tramitación, así como en qué medida se han logrado tales objetivos.
LOS LÍMITES A LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA; EN PARTICULAR, LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES Artículos Doctrinales 28 de Marzo de 2025 Autores Enrique Soler Santos ENRIQUE SOLER SANTOS.pdf 499.05 KB ¿Te ha gustado? Comparte:
El valor, la filosofía y los efectos de la transparencia del sector público, en su vertiente tanto activa como pasiva, han experimentado un auge espectacular desde una perspectiva comparada en un período de tiempo relativamente corto. Su consolidación internacional se erige sobre el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública entendido como instrumento de rendición de cuentas y de participación pública, que permite al ciudadano acceder a aquella información que le pudiera resultar de interés por afectar al interés general o al suyo particular. Su logro parte inevitablemente del conflicto y de la búsqueda de un complejo e inestable equilibrio que obliga a cada ordenamiento a articular los instrumentos, mecanismos y garantías que permitan ponderar adecuadamente las facetas y derechos en conflicto en cada caso. Queda aún, no obstante, trabajo por delante para hacer verdaderamente eficaz la reclamación articulada por el legislador frente a la resolución desfavorable a la pretensión de acceso ejercitada, así como para garantizar un seguimiento real de las obligaciones normativas alumbradas al respecto.
Resumen: La Ley de Acceso a la Información Pública fue aprobada en diciembre de 2013 y desde entonces la Administración Estatal y las Administraciones Territoriales han tenido como objetivo el cumplimiento de la misma, garantizando el ejercicio del derecho de acceso a través de la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública y con la resolución de las reclamaciones interpuestas en esta materia, bien a través del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) o por medio de los órganos de transparencia autonómicos. El presente trabajo realiza un análisis teórico y práctico con dos objetivos: en primer lugar, llevar a cabo un estudio de la evolución de las solicitudes de acceso a la información pública en nuestro país; en segundo lugar, analizar el funcionamiento de los órganos de transparencia autonómicos y del CTBG. Con ello se pretende poder valorar el funcionamiento en la práctica de opción que ha configurado el legislador y, en concreto, si realmente podemos hablar de un procedimiento de acceso ágil y eficaz.
La reciente publicación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (LTBGCM) ha supuesto un importante paso en la consolidación de la cultura de la transparencia en nuestra Comunidad Autónoma. Esta Ley viene a completar la normativa básica estatal, incorporando nuevos indicadores de publicidad activa y adaptando la estructura organizativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que afecta tanto a su poder ejecutivo como legislativo, para desarrollar adecuadamente las políticas de transparencia regionales. El presente trabajo es simplemente una exposición sobre los principales hitos seguidos desde la tramitación administrativa del Anteproyecto de Ley, hasta su definitiva aprobación como Ley por las Cortes Regionales y, asimismo, incorpora una serie de comentarios de urgencia sobre los sujetos obligados a los que se aplica el máximo nivel de vinculación a la transparencia, es decir, a los enumerados en el artículo 4 de la LTBGCM.
El presente estudio abordará el examen de la regulación de la transparencia efectuada por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en adaptación y desarrollo de las exigencias marcadas por la legislación básica estatal, con especial detenimiento en el análisis de los conceptos de publicidad activa y gobierno abierto, ejes fundamentales de la efectiva garantía de la participación ciudadana y de la exigencia de responsabilidad a los dirigentes en asuntos de relevancia pública. El efectivo control sobre la inactividad de los sujetos obligados por la ley en materia de publicidad activa, así como la labor auditora desplegada sobre la identidad y la actividad de los entes intermediarios (grupos de interés) entre ciudadanos y poderes públicos, en el proceso de toma de decisiones relativos a cuestiones de interés general, serán las claves de una gobernanza transparente y participativa, exenta de barreras.
La aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público debe suponer un impulso decidido en la lucha contra la corrupción detectada en el desempeño de las funciones públicas y, en particular, en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el denominado “Sector Público”. Entre los muchos instrumentos jurídicos diseñados con esa finalidad destacamos el papel que han de desempeñar las obligaciones de publicidad activa impuestas por las leyes, estatal y autonómica, como consecuencia natural de la exigencia de transparencia en la actividad pública.
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 – LCSP -, ha supuesto un desafío y una ventana de oportunidad. El desafío de abordar cambios importantes, incluso de mentalidad, y la oportunidad de conseguir que la contratación pueda ser, de una vez por todas, el instrumento estratégico más importante para la implantación de políticas públicas. Pero para saber es si es posible enfrentar exitosamente el desafío, teniendo en cuenta los esfuerzos de planificación, a todos los niveles, que requiere.