Mediante la vigente Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, España mantiene y actualiza el sistema de la evaluación ambiental después de más de veinticinco años de aplicación, constituyendo la trasposición al ordenamiento jurídico español de la siguiente normativa europea: - Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente. - Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Pese al tiempo trascurrido, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, aún permanece sin adecuarse a la Ley 21/2013. La coexistencia de sendas leyes (Ley 21/2013 y Ley 4/2007) se ha logrado prever y articular de forma correcta gracias a un esfuerzo especial por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, la interpretación y coordinación facilitada por el órgano ambiental autonómico al conjunto de los intervinientes en los procedimientos de evaluación ambiental no debe impedir llamar la atención sobre la falta de claridad y de eficacia que entraña el escenario jurídico descrito. Además, existe una modificación de la Directiva 2011/92/UE aprobada mediante la Directiva 2014/52/UE de 16 de abril, que tenía que haber sido traspuesta antes del 16 de mayo de 2017, y que finalmente ha dado lugar a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre otras. El objeto de esta nueva Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Además de estos objetivos, similares a los planteados por la norma básica estatal, el texto propuesto persigue alcanzar estos objetivos específicos: a) Simplificar la interpretación de la normativa de evaluación ambiental para los múltiples actores intervinientes en los procedimientos, evitando inseguridades jurídicas y falta de claridad. b) Extender la necesidad de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental a más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla-La Mancha. c) Mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que así lo requieren, así como corregir las cuestiones que sin tener dicho carácter básico requieren ser subsanadas e incorporar aspectos no previstos en dicha ley, todo ello con el fin de contribuir mejor al cumplimiento de los objetivos señalados tanto en la propia norma básica estatal como en el texto propuesto. La Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de estas páginas, quiere difundir las sucesivas fases de elaboración del actual Proyecto de Ley de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, lo cual ha permitido que los ciudadanos lo valorasen con anterioridad a su aprobación y así garantizar la transparencia en el proceso de toma de decisiones en materia de medio ambiente y la participación real y efectiva, de acuerdo con el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Para participar en el proceso, se han venido recopilando las sugerencias y consultas en la siguiente dirección de correo electrónico: eambiental@jccm.es En esta página se puede consultar la Ley y las fases de su tramitación. FASES Ley 2/2020, de 7 de febrero,de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (13/02/2020) Tramitación seguida en las Cortes de Castilla-La Mancha (05/09/2019) Admisión a trámite del Proyecto de Ley por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha (05/09/2019) Aprobación del Proyecto de Ley y remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha (05/02/2019) Proyecto de Ley de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha (05/02/2019) Dictamen del Consejo Consultivo (30/01/2019) Acuerdo del Consejo de Gobierno y remisión a Consejo Consultivo (18/12/2018) Informe de la Secretaría General (12/12/2018) Informe de Impacto de Género (12/12/2018) Cuarta Memoria de Análisis de Impacto Normativo (12/12/2018) Informe de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo (10/12/2018) Sexto borrador del Anteproyecto de Ley (07/12/2018) Aprobación de la Ley 9/2018 de modificación de la Ley 21/2013 (06/12/2018) Informe del Gabinete Jurídico de la Junta (04/12/2018) Remisión a Gabinete Jurídico de la Junta (19/11/2018) Informe de la Secretaría General (14/11/2018) Quinto borrador del Anteproyecto de Ley (08/11/2018) Tercera Memoria de Análisis de Impacto Normativo (08/11/2018) Contestaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente sobre las alegaciones (08/11/2018) Segunda presentación en el CAMA (06/11/2018) Cuarto borrador del Anteproyecto de Ley (29/10/2018) Alegaciones recibidas (agosto y septiembre de 2018, principalmente) Informe de la Dirección General de Presupuestos (20/08/2018) Información pública en el Tablón de Anuncios (13/08/2018) Información pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (06/08/2018) Tercer borrador del Anteproyecto de Ley (25/07/2018) Segunda Memoria de Análisis de Impacto Normativo (25/07/2018) Informe jurídico (23/07/2018) Observaciones recibidas en el segundo grupo de trabajo del CAMA (25/06/2018) Presentación en el CAMA (07/06/2018) Primera Memoria de Análisis de Impacto Normativo (15/05/2018) Segundo borrador del Anteproyecto de Ley (11/04/2018) Aprobación como Proyecto de ley de la modificación de la Ley 21/2013 (16/03/2018) Observaciones recibidas en el primer grupo de trabajo del CAMA (01/03/2018) Observaciones recibidas en reunión con órganos de la Junta (17/01/2018) Primer borrador del Anteproyecto de Ley (08/01/2018) Observaciones recibidas (27/10/2017) Presentación previa en el CAMA (24/10/2017) Consulta pública (03/10/2017)
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Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención: Línea 1. Subvenciones para la promoción (se puede consultar en la sección de CREACIÓN). Línea 2. Subvenciones a la inversión (se puede consultar en la sección de INVERSIÓN). Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se puede consultar en la sección de INNOVACIÓN). Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se desarrolla a continuación). En esta sección de COMERCIALIZACIÓN, hablamos por tanto de: Línea 4. SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN OBJETO En esta Línea 4, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, se subvencionan las siguientes actuaciones: Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior. Proyectos empresariales de ínter cooperación. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas. Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4. Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha. ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores: Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Sector del Transporte Actividades relacionadas con la exportación Vivienda e inmobiliarias. Seguros Crédito. Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES En esta Línea 4, son subvencionables las siguientes actuaciones: a) Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior. Serán subvencionables las actividades y acciones que a continuación se relacionan, que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de los productos: Realización de estudios de mercado y prospección de nuevas tendencias. La elaboración de estrategias comerciales y campañas publicitarias en medios controlados y especializados en el sector de la actividad, con exclusión de los medios de comunicación generalistas. La confección de planes de marketing que contemplen una estrategia comercial. El diseño y confección de catálogos, elementos de comunicación comercial, trípticos, carteles, CD-ROM, DVD, y displays de los productos que fabrica la empresa cuyo destino sean los consumidores finales, elaboración de páginas web. No será subvencionables las campañas publicitarias, diseño y confección de catálogos que sean reiteración de otras anteriores ya subvencionadas. La participación como expositores con stand propio en las ferias y convenciones interiores celebradas dentro y fuera de la región. b) Proyectos empresariales de inter cooperación de las empresas cooperativas y sociedades laborales para promover la realización de acuerdos de cooperación entre dos o más entidades: Acuerdos entre cooperativas y sociedades laborales para la agrupación de la producción, incluida la creación de sociedades independientes Acuerdos interempresariales para la agrupación de sus producciones y la creación de canales de compra. Acuerdos entre cooperativas y sociedades laborales para la comercialización y distribución conjunta de sus productos y servicios. Acuerdos de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y servicios de forma conjunta. Fusión de empresas entre sociedades cooperativas y sociedades laborales, y creación de empresas como cooperativas de segundo grado. Cualquier contribución de las fórmulas anteriores que, sin conculcar las normas de la política común de la competencia, fortalezcan su posición competitiva. GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables los que de manera indubitada estén relacionados con el proyecto. En esta línea, son gastos subvencionables los siguientes: Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior: Los costes de consultoría externa. Los costes de maquetación. Los costes asociados a los materiales de difusión y promoción. En el caso de asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores: El canon del suelo. Construcción del stand Alquiler de mobiliario. Suministros relacionados con la participación en la feria. Transporte de mercancías Intérpretes. Edición de catálogos. Proyectos empresariales de inter cooperación: Estudios de viabilidad Gastos de asistencia técnica Contratación de personal técnico. Máximo una persona por un año. El salario de referencia subvencionable no excederá de 35.000,00 euros. CUANTIA En esta Línea 4, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías: La cuantía de la subvención será de 35% de la inversión aprobada. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos que aparecen descritos en el artículo 29 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. En todo caso la cuantía máxima de las subvenciones reguladas en este capítulo no podrá superar los siguientes límites: a) Para actividades relativas a las estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior: 50.000,00 euros por proyecto y convocatoria b) Para los proyectos de inter cooperación: 100.000,00 euros por proyecto y convocatoria. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES En esta línea, los proyectos deberán cumplir: Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación. En los proyectos, deberán ser técnica, económica y financieramente viables. SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 23 de junio hasta el día 15 de noviembre de 2018. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34. Apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado. RESOLUCIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención. JUSTIFICACIÓN En esta Línea 4, el plazo para ejecutar el proyecto será de un máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. En caso debidamente justificado, el beneficiario, mediante petición razonada podrá solicitar la ampliación del plazo siempre con carácter previo a la finalización del plazo inicial, respetando lo establecido en el Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para justificar será de dos meses a contar desde el momento de finalización del proyecto. La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es) Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro. ABONO DE LAS AYUDAS En esta Línea 4, los beneficiarios podrán solicitar el abono de las ayudas de la siguiente forma: Transcurrido un mes desde la notificación de la concesión, podrán solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida, acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la ayuda. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida. acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las tres anualidades en las que debe devolver la ayuda. Con la presentación de la documentación justificativa del 50% de la inversión ejecutada, podrá solicitar el abono del 50% restante de la ayuda. La cuantía de la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago; sin devengo de intereses, siendo el primero de carencia. La subvención se devolverá en los años segundo, tercero y cuarto, por los importes, que se determinen en la resolución de concesión. La Dirección General competente en materia de trabajo, procederá a las devoluciones parciales de los tres avales que cubran la cantidad concedida, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención REGULACIÓN Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61, 28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Resolución de 15/06/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2018, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Se pueden consultar más abajo.
Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención: Línea 1. Subvenciones para la promoción (se puede consultar en la sección de CREACIÓN). Línea 2. Subvenciones a la inversión (se desarrolla a continuación). Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se puede consultar en la sección de INNOVACIÓN). Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se pueden consultar en la sección de COMERCIALIZACIÓN). En esta sección de INVERSIÓN, hablamos por tanto de: LÍNEA 2. SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN OBJETO En esta Línea 2, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, son subvencionables las inversiones en proyectos empresariales, que redunden en la creación y consolidación de cooperativas y sociedades laborales. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas. Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4. Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha. ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores: Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Sector del Transporte Actividades relacionadas con la exportación Vivienda e inmobiliarias. Seguros Crédito. Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Para esta Línea 2, son subvencionables los proyectos empresariales que consistan en una inversión en activos materiales. Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos, no obstante, se admite la compra de activos de segunda mano, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: El vendedor deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que en los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias. El solicitante deberá acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado, ni al coste de un equipo nuevo similar, y que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y cumplen la normativa aplicable. No serán subvencionables: La adquisición de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y socias o del personal directivo de la empresa. Las inversiones o gastos realizados mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing) El I.V.A. recuperable por los conceptos subvencionados, las tasas e impuestos. Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 30.000,00 euros, ni superar el límite máximo de 900.000,00 euros. GASTOS SUBVENCIONABLES En esta Línea 2, son subvencionables los proyectos empresariales que consisten en una inversión en activos materiales, relacionada con los siguientes conceptos: Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje Adquisición de equipos para procesos de información, instalaciones de diseño y fabricación asistida por ordenador: incluye ordenadores y equipos electrónicos. Otras inversiones en activos fijos materiales: incluye otro tipo de inmovilizado que no se encuadra en los conceptos anteriores, excluidos los terrenos. Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto. Activos intangibles ligados a la inversión solicitada, excepto fondo de comerio y derechos de traspaso. CUANTIA Para esta Línea 2, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establece lo siguiente: La cuantía de la subvención será el 35% de la inversión aprobada. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos que aparecen descritos en el articulo 22 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES En esta Línea 2, los proyectos deberán cumplir: Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autonóma de Castilla-La Mancha. Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación. En los proyectos de inversión deberán ser técnica, económica y financieramente viables. SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 11 de mayo hasta el día 15 de noviembre de 2017. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviendose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34. apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a támite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado. RESOLUCIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención JUSTIFICACIÓN En esta Línea 2, el plazo para ejecutar el proyecto será de un máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. En caso debidamente justificados, el beneficiario, mediante petición razonada podrá solicitar la ampliación del plazo siempre con carácter previo a la finalización del plazo inicial, respetando lo establecido en el Ley 39/2015,de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para justificar será de dos meses a contar desde el momento de finalización del proyecto. La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es) Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro. ABONO DE LAS AYUDAS Los beneficiarios de las ayudas de esta línea podrán solicitar el abono de las ayudas de la siguiente forma: Transcurrido un mes desde la notificación de la concesión, podrán solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida, acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la ayuda. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida. acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las tres anualidades en las que debe delvolver la ayuda. Con la presentación de la documentación justificativa del 50% de la inversión ejecutada, podrá solicitar el abono del 50% restante de la ayuda. La cuantía de la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago; sin devengo de intereses, siendo el primero de carencia. La subvención se delvolvera en los años segundo, tercero y cuarto, por los importes, que se determinen en la resolución de concesión. La Dirección General competente en materia de trabajo, procederá a las devoluciones parciales de los tres avales que cubran la cantidad concedida, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención REGULACIÓN Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61, 28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Resolución de 25/04/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2017, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Se pueden consultar más abajo.
Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención: Línea 1. Subvenciones para la promoción (se puede consultar en la sección de CREACIÓN). Línea 2. Subvenciones a la inversión (se pueden consultar en la sección de INVERSIÓN). Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se desarrolla a continuación). Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se puede consultar en la sección de COMERCIALIZACIÓN). En esta sección de INNOVACIÓN, hablamos por tanto de: Línea 3. SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD OBJETO Esta línea, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, subvenciona los siguientes tipos de proyectos: Proyectos de innovación. Proyectos para la promoción de la calidad. Proyectos para la promoción del diseño. Proyecto para la realización de planes estratégicos de empresa. Proyectos para la contratación de servicios de asistencia técnica. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas. Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4. Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha. ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores: Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Sector del Transporte Actividades relacionadas con la exportación Vivienda e inmobiliarias. Seguros Crédito. Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES En esta Línea 3, son subvencionables los siguientes proyectos: 1. Proyectos de innovación: Proyectos de innovación y desarrollo tecnológico. Se considera proyecto de innovación y desarrollo tecnológico al conjunto de actividades de investigación de carácter aplicado y de desarrollo tecnológico tendentes a la puesta en el mercado de un nuevo producto o proceso productivo, o bien, la mejora de los existentes que supongan un incremento de la productividad o de la calidad del servicio. Proyectos de creación de empresas innovadoras de base tecnológica. Proyectos que surjan con la finalidad de explotar un nuevo producto o servicio. 2. Proyectos para la Promoción de la Calidad: Proyectos de implantación y certificación por una entidad homologada de normas de calidad en materia de gestión y aseguramiento: La realización de diagnósticos, asesorías, auditorías y planes de mejora continúa. Proyectos de implantación o mejora de la gestión de la calidad. Proyectos destinados a la obtención de la certificación de productos de empresa por organismos de certificación autorizados, y la homologación de productos de otros países. No serán subvencionables las certificaciones de productos de carácter obligatorio. Actuaciones de mejora de la calidad de los ensayos y pruebas que se realicen en la empresa Cursos de formación básica y aplicada en el marco de los proyectos anteriores. Proyectos de promoción de infraestructura de la calidad y promoción de la calidad interna de los laboratorios de ensayo y calibración: La adquisición de equipamientos nuevos e instalaciones específicas de laboratorios de ensayo y calibración. Actuaciones de implantación de sistemas de calidad, proyectos inter-cooperación de laboratorios Acreditaciones de los laboratorios conforme a la norma Formación de personal técnico propio. Proyectos de difusión y sensibilización. 3. Proyectos de promoción del diseño: Proyectos de diseño de nuevos productos industriales: Se entiende por diseño de producto a la actividad creativa orientada a dotar a un producto de componentes de diferenciación técnica, estética, forma material y funcional que lo diferencie de los demás productos existentes. Proyectos de diseño de envases y embalajes. Proyectos de diseño gráfico y de imagen corporativa, como diseño gráfico de catálogos, soportes publicitarios, de stands, logotipos, frentes de tiendas e interiores de franquicias. Integración de técnicos y profesionales del diseño de la industria. Los proyectos relativos a diagnósticos y auditorias de diseño. Proyectos de infraestructura destinados a promover y consolidar servicios y centros de promoción e investigación sobre diseño industrial. Proyectos de difusión, información y sensibilización. Proyectos de promoción de marca propia realizados por jóvenes diseñadores, menores de 30 años. 4. Elaboración e Implementación de planes estratégicos de empresas: La elaboración e implementación de planes estratégicos de empresa que tengan como objeto la mejora de los factores clave de competitividad: I+D, calidad, diseño, formación y cooperación e internacionalización. Incluirán un diagnóstico global de la situación de la entidad y su entorno, un análisis estratégico del sector, posición de la empresa en el mercado, definición de líneas estratégicas, objetivo, medidas y recursos financieros para alcanzar estas últimas. 5. Contratación de servicios de asistencia técnica: Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga. Informes económicos y auditorías, siempre que no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida. Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial, entendidas éstas no como las de naturaleza ordinaria y continuada de la empresa, sino como aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma. GASTOS SUBVENCIONABLES En esta Línea 3, son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada: 1. En los proyectos de innovación: adquisición de equipos nuevos, obras o instalaciones, coste de personal y materiales necesarios para la realización del proyecto, colaboraciones, consultorías externas, y gastos de formación de personal vinculado directamente al proyecto con arreglo a las siguientes especificaciones: Coste de los equipos: Se subvencionará la adquisición y montaje por personal externo de equipos nuevos, y en su caso, las aplicaciones informáticas, vinculadas directamente y necesarios para la implementación de los proyectos. Queda excluida la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas destinadas al departamento de administración Colaboraciones externas y gastos de consultoría relacionadas con el proyecto, realizadas por empresas especializadas en la realización de este tipo de proyectos. Costes de personal propio. Será subvencionable el coste del personal cualificado directamente asociado al proyecto de que se trate y durante el desarrollo del mismo, así como los gastos de formación estrictamente necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto en cuestión. La contratación de tecnólogos. Será subvencionable el salario como máximo de dos personas por unos años, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa. La contratación de estas personas deberá estar vinculada a un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico. Gastos de registros de patentes y marcas. Adquisición de derechos de patentes, licencias, "Knox how" o conocimientos técnicos no patentados, vinculados a la innovación de un producto o proceso productivo. Gastos de suministros imputados a los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico y materiales necesarios para la realización de un proyecto y/o de los prototipos. 2. En los proyectos de promoción de la calidad: Adquisición de equipos nuevos e instalaciones, cuya finalidad sea la mejora de la calidad a través de ensayos y pruebas. Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados. Colaboraciones y consultorías externas, realizadas por empresas que tengan experiencia en la obtención de certificaciones y acreditaciones. Gastos de formación del personal propio. Contratación de técnicos. Será subvencionable el salario, como máximo de dos personas por unos años, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa. La contratación de estas personas deberá estar vinculada a un proyecto de calidad empresarial, seguridad y gestión medioambiental. Gastos generales (adquisición de documentación, viajes, promociones, etc.) exclusivamente en el caso de proyectos de información, difusión y sensibilización. 3. En los proyectos para la promoción del diseño Coste de los equipos Se subvencionará la adquisición y montaje por personal externo de equipos nuevos, y en su caso, las aplicaciones informáticas, vinculadas directamente y necesarios para la implementación de los proyectos. Queda excluida la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas destinadas al departamento de administración. Gastos inherentes a los contratos de colaboración con diseñadores externos, para la elaboración de un proyecto El salario de jóvenes diseñadores., deberá estar asociada a un proyecto de diseño de producto o incorporación de nuevas tecnologías de diseño. Gastos relativos a la construcción de maquetas, moldes y prototipos. Asesoramiento externo para la realización de auditorías y diagnósticos de diseño. Gastos generales, sólo en proyectos de información , difusión y sensibilización Costes de registro de patentes y marcas. Gastos de desarrollo y registro de una marca. 4. En la elaboración e implementación de planes estratégicos de empresas Gastos de consultoría externos. Gastos inherentes a este tipo de proyectos, 5. En proyectos de asistencia técnica: Los gastos relacionados de manera indubitada con el proyecto. CUANTIA En esta Línea 3, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías: La cuantía de la subvención será del 35% de la inversión aprobada. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en 15 puntos porcentuales, cuando se acredite la concurrencia de unos supuestos que aparecen descritos en el artículo 26 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. En todo caso, la cuantía máxima de las subvenciones reguladas en este capítulo no podrá superar los 150.000,00 euros por proyecto. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES En esta Línea 3, los proyectos recogidos deberán cumplir: Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación. En los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente viables. SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 11 de mayo hasta el día 15 de noviembre de 2017. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34, apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado. RESOLUCIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención JUSTIFICACIÓN En esta Línea 3, el plazo para ejecutar el proyecto será de un máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. En caso debidamente justificado, el beneficiario, mediante petición razonada podrá solicitar la ampliación del plazo siempre con carácter previo a la finalización del plazo inicial, respetando lo establecido en el Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para justificar será de dos meses a contar desde el momento de finalización del proyecto. La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es) Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro. .ABONO DE LAS AYUDAS En esta Línea 3, los beneficiarios podrán solicitar el abono de las ayudas de la siguiente forma: Transcurrido un mes desde la notificación de la concesión, podrán solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida, acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las anualidades en las que debe devolver la ayuda. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida. acompañando dicha solicitud de tres avales que cubran las tres anualidades en las que debe devolver la ayuda. Con la presentación de la documentación justificativa del 50% de la inversión ejecutada, podrá solicitar el abono del 50% restante de la ayuda. La cuantía de la subvención concedida se devolverá en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de pago; sin devengo de intereses, siendo el primero de carencia. La subvención se devolverá en los años segundo, tercero y cuarto, por los importes, que se determinen en la resolución de concesión. La Dirección General competente en materia de trabajo, procederá a las devoluciones parciales de los tres avales que cubran la cantidad concedida, previo reintegro anual de la parte correspondiente de la subvención REGULACIÓN Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61, 28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Resolución de 25/04/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2017, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Se pueden consultar más abajo.
Con fecha 28 de marzo de 2017, se ha publicado en el D.O.C.M, el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Este programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, y la creación de empleo estable y de calidad para la región. Incluye 4 líneas de subvención: Línea 1. Subvenciones para la promoción (se desarrolla a continuación). Línea 2. Subvenciones a la inversión (se puede consultar en la sección de INVERSIÓN). Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad (se puede consultar en la sección de INNOVACIÓN). Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización (se puede consultar en la sección de COMERCIALIZACIÓN). En esta sección de CREACIÓN, hablamos por tanto de: Línea 1. SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN OBJETO Esta Línea 1 tiene como objeto subvencionar las siguientes actuaciones: La constitución de la cooperativa o sociedad laboral. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo. La realización de actividades de promoción y difusión de la economía social. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarias: Las cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Las organizaciones representativas de la economía social: uniones, asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como aquellas entidades que tengan por objeto la promoción del cooperativismo, en la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social recogidas en la línea 1 de estas ayudas. Las agrupaciones de cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos empresariales de inter cooperación recogidos en la Línea 4. Las entidades beneficiarias deben realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de la subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha. ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES No serán subvencionables las actuaciones promovidas por las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores: Sector agroalimentario y/o sectores relacionados con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Sector del Transporte Actividades relacionadas con la exportación Vivienda e inmobiliarias. Seguros Crédito. Se considerara que las actividades que realizan estas entidades son aquellas en las que la entidad está dada de Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que solicita la ayuda con la naturaleza de las actividades que realiza la sociedad. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES En esta Línea 1, es subvencionable: 1. La constitución de cooperativas y sociedades laborales: las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, siempre que la constitución se realice en el año natural en que se presente la solicitud de ayuda. 2. La incorporación como socios trabajadores o de trabajo de personas desempleadas y de personas trabajadoras vinculadas a las cooperativas y sociedades laborales mediante contrato laboral de carácter temporal siempre que estén incluidas en alguno de los siguiente colectivos: Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, no superior a 24 meses, ni inferior a 6 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios. A efectos del cálculo del incremento de empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido. No será subvencionable la incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación. La fecha de alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo se tomará como referencia para el cumplimiento de estos requisitos. La persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo, deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud, siempre que la incorporación se realice en el año natural en que se presente la solicitud de subvención. 3. La realización de acciones de promoción y difusión de la economía social o a sus diversas formas empresariales: Organización y realización de actividades de formación relativas a la economía social o a sus diversas formas empresariales. Actividades de promoción de la economía social, como organización y asistencia a congresos, jornadas y actividades de difusión. Ayudas para redes de información especializadas en materias propias de las cooperativas y sociedades laborales. Podrán ser subvencionables las acciones realizadas en el año natural en el que se presente la solicitud de subvención y que se encuentren realizadas y pagadas en el momento de la solicitud, y las acciones que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud, en este último caso, deberán ejecutarse en el plazo que establezca la resolución de concesión, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma. GASTOS SUBVENCIONABLES En esta Línea 1, son subvencionables los siguientes gastos: a) Subvenciones a la constitución Gastos derivados de la escritura pública y otros documentos notariales necesarios, así como la asistencia de profesionales en la confección de sus Estatutos sociales o funciones de asesoramiento en la fase de legalización de la entidad. Se concede una cantidad fija. b) Incorporación de socios trabajadores No implica la realización de gastos, se concede una cantidad fija en función del colectivo al que pertenezca la persona incorporada como socio trabajador o de trabajo. Las entidades beneficiarias deberán mantener, al menos, durante dos años como socio trabajador o de trabajo, a la persona por cuya incorporación se concede la ayuda. Las obligaciones específicas de esta línea de ayudas están recogidas en el artículo 16 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. c) Acciones de Promoción y difusión de la economía social: Gastos de ponentes, expertos y profesionales. Se refieren a los honorarios de cada uno de los ponentes. La suma de estos conceptos no superará los 1.500,00 euros por día, o 500 euros por conferencia. Gastos de estudios o investigaciones sobre aspectos relacionados con la economía social, la participación de expertos no superará los 4.500,00 euros. el número de ponentes deberá constar en el presupuesto de gastos. Gastos de dirección y coordinación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes directos deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo no principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que se realiza la actividad. Gastos presupuestados directamente relacionados con la actividad solicitada: publicación de folletos, dípticos, material impreso y gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación social. Resto de gastos: Se consideraran subvencionables la elaboración y adquisición del resto de material didáctico, gastos imputables por el uso de las instalaciones propias y cualquier otro gasto que responda de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los costes indirectos deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda, de acuerdo, con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que se realiza la actividad. No se consideran subvencionables , el I.V.A. y el resto de los tributos. Aquellas entidades que justifiquen estar exentas, o no sujetas al I.V.A., podrán incluir el I.V.A. soportado como mayor coste del proyecto, y por tanto, ser considerado como gasto subvencionable. La exención deberá acreditarse mediante certificado emitido por la Agencia Tributaria. CUANTIA Para esta Línea 1, en función de las distintas actuaciones subvencionables, se establecen las siguientes cuantías: a) Ayudas a la constitución: Una cantidad fija de 1.100,00 euros. b) Para la Incorporación de Socios Trabajadores: Las cuantías dependen del colectivo por el que se obtenga la ayuda: 1. 5.500,00 euros, cuando la persona desempleada pertenezca a uno de los siguientes colectivos. Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo remunerado. Personas desempleadas mayores de 45 años. Personas desempleadas de larga duración, que hayan estado sin empleo e inscritas en una Oficina de empleo de Castilla-La Mancha durante al menos 12 meses de los 16 anteriores al alta en Seguridad Social,o 6 meses dentro de los 8 meses anteriores al Alta en Seguridad Social, si fueran menores de 25 años. Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago unico, siempre que el periodo de prestación que tenga reconocido no sea inferior a 180 días Personas trabajadoras de vinculadas a la empresa por un contrato laboral de carácter temporal. 2. 7.000,00 euros: Cuando la persona que se incorpora en uno de los colectivos anteriores sea mujer. Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, que lleven inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, durante un período ininterrumpido de, al menos, tres meses anteriores a la fecha de alta en el régimen correspondientes de la Seguridad Social. 3. 10.000,00 euros: En el caso de personas desempleadas con discapacidad, en grado igual o superior al 33%. 4. 8.000,00 euros: En el caso de personas desempleadas que esten en riesgo de exclusión social. Estas cantidades se incrementarán en 500 euros en caso de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo o personas en riesgo de exclusión social procedentes de empresas de inserción. Es estos caso las incorporación se debe producir en los dos meses posteriores a la finalización del contrato. 5. 3.500,00 euros: En el caso de desempleados que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores 6. 4.000,00 euros, En el caso de desempleadas que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores y sea mujer Si la persona que se incorpora como socio trabajador procede de un expediente de regulación de empleo se incrementarán las cantidades en 500,00 euros. c) Realización de actividades de promoción y difusión de la economía social: El 100% del coste subvencionable, con el límite máximo de 20.000,00 euros por proyecto. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES En esta Línea 1, los proyectos deberán cumplir: Que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Qué la solicitud se presente con carácter previo al inicio del proyecto o actuación. En la línea de realización de acciones de promoción y difusión de la economía social, podrán ser subvencionables las acciones realizadas en el año natural que se presente la solicitud de subvención y que se encuentren realizadas y pagadas, y las acciones que se realicen con posterioridad a la presentación de las solicitud, en este último caso deberán ejecurtarse en el plazo que establezca la resolución de concesión, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde el día siguiente al de notificación de las mismas. SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 23 de junio hasta el día 15 de noviembre de 2018. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través, de los formularios indicados en el artículo 34, apartado 2 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. Se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Al presentarse de forma electrónica no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente citado. RESOLUCIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención JUSTIFICACIÓN En las ayudas de esta Línea 1, concretamente en las subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión de la economía social, que se vayan a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período de ejecución de la actividad, que se señalará en la resolución de concesión. El resto de ayudas de esta Línea 1, se justifican con la presentación de la solicitud y la documentación que se relaciona en el artículo 17 del Decreto 22/2017, de 21 de marzo. La justificación por el beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en las subvenciones de promoción y difusión de la economía social, que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha ( https://www.jccm.es) Transcurrido el plazo para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que el el plazo de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido el nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso la exigencia de reintegro. ABONO DE LAS AYUDAS Para las entidades beneficiarias de esta Línea 1, en las ayudas para la constitución y para la Incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores, el abono se realizará en un sólo pago, junto con la Resolución de concesión. REGULACIÓN Decreto 22/2017, de 21 de marzo (D.O.C.M. nº 61, 28/3/2017) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Resolución de 25/04/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se publica el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para 2017, de las subvenciones previstas en el Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha. Se pueden consultar más abajo. Serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020, las siguientes actuaciones de la Línea 1, destinadas a la promoción: La constitución de la cooperativa o la sociedad laboral. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo, únicamente en los casos en los cuales la persona que accede a la condición de socio parta de una situación de desempleo. La cofinanciación será mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través del Eje Prioritario 1 "Fomento del Empleo sostenible y de la calidad y la movilidad laborar" Prioridad de inversión 8.1 " El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral" y Prioridad de Inversión 8.3 "promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas" en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.