Cómo solicitar ayuda profesional, Puede dirigirse a su médico de familia/pediatra, quien realizará si lo estima oportuno, la derivación a la unidad correspondiente. Para ello, puede solicitar cita telefónicamente al número de teléfono de su centro de salud o consultorio local, u online a través de la página oficial del SESCAM . También puede solicitar cita directamente en el centro especializado que le corresponda., RELACIÓN DE UNIDADES DE CONDUCTAS ADICTIVAS, Centros de tratamiento, qué servicios se ofrecen…, La atención integral a las personas con drogodependencia u otra adicción en Castilla-La Mancha se realiza mediante un conjunto de recursos que, siendo independientes, se relacionan entre sí para dar la respuesta más adecuada a las necesidades de cada individuo, con el objetivo de la mejora de su estado de salud y de su calidad de vida. El núcleo central de la estructura asistencial, lo constituyen 9 Unidades de Conductas Adictivas (UCA), 2 Unidades de Salud Mental para Adultos (USM) y las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ). En estas unidades, se realiza una intervención ambulatoria que incluye: información, orientación y asesoramiento, evaluación, seguimiento médico/de enfermería, desintoxicación, tratamiento farmacológico o sustitutivo, deshabituación, tratamiento psicológico de otros trastornos asociados, apoyo a la normalización y/o a la reinserción social y laboral, reducción de daños asociados al consumo. Puede incluir intervención familiar/pareja, terapia grupal, talleres de educación para la salud u otras. Los equipos profesionales de estos centros derivarán a otros dispositivos de la red de atención a personas con adicciones (por ej. comunidades terapéuticas, programas de apoyo al tratamiento, unidades de hospitalización breve, etc.) con los que se coordinarán, cuando el plan terapéutico de la persona lo requiera., RELACIÓN DE UNIDADES DE CONDUCTAS ADICTIVAS
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Las personas atraviesan en ocasiones situaciones complejas, dolorosas, difíciles de explicar y de entender y que hacen plantearse lo que es de verdad fundamental. Algunas veces, esas situaciones provocan tal sufrimiento que resulta difícil imaginarlas y, menos aún, soportarlas. Son situaciones derivadas, por ejemplo, del sufrimiento físico o psíquico debido a un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o a una enfermedad grave e incurable, que una persona experimenta como intolerable y que no ha podido ser mitigado por ningún otro medio. Tras décadas de un profundo debate (social, político, sanitario, académico, jurídico, ético, sanitario…), en 2021 se ha aprobado una Ley que introduce en el ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. La Consejería de Sanidad y el SESCAM garantizarán el cumplimiento de esta Ley cuyo objetivo principal es despenalizar y regular un nuevo derecho y una nueva prestación sanitaria: la prestación de ayuda para morir. Así, el SESCAM se compromete a acompañar y a facilitar esta nueva prestación tanto a aquellas personas enfermas que precisen de su utilización, como al conjunto de profesionales sanitarios que con su vocación y compromiso atienden en conciencia a todas las personas que residen en Castilla-La Mancha, desde el principio hasta el final de su vida. ¿Qué es la eutanasia? Es el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento que no puede ser aliviado a través de otros medios en condiciones que considere aceptables. ¿Qué es la ayuda para morir? La ayuda para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. ¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la prestación de ayuda para morir? La eutanasia o ayuda para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios:, Enfermedad grave e incurable, , con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo., Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, . Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión y/o relación. ¿Quién puede solicitar la prestación? En los casos de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave crónico e imposibilitante, pueden solicitar la prestación aquellas personas mayores de edad, con capacidad y conscientes en el momento de la solicitud y que además cumplan los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española (o residencia legal o contar con un certificado de empadronamiento superior a los 12 meses). Disponer por escrito de la información referente al proceso médico, incluida la posibilidad de cuidados paliativos. Formular dos solicitudes por escrito, de manera voluntaria y con una separación de 15 días naturales entre ellas. Prestar consentimiento informado previo En caso de que la persona no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar consentimiento, y así lo certifique su médico responsable, únicamente podrá acceder a este derecho si con anterioridad hubiese otorgado un documento de voluntades anticipadas, en cuyo caso se podrá prestar la ayuda a morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. ¿Puedo expresar una solicitud de eutanasia en mis Voluntades Anticipadas?, Sí., La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente, en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada bien por él o la representante o por una persona del entorno del/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”. Si antes de la publicación de esta Ley, usted expresó en su documento de Voluntades Anticipadas que, en determinadas situaciones y condiciones, se le aplicase la eutanasia, en el caso de estar regulada legalmente, no será necesario que modifique su documento de Voluntades Anticipadas., REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, ¿Cómo se lleva a cabo la solicitud? La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional de la salud, que también lo firmará. La solicitud se incorporará a la Historia Clínica. ¿Cuál es el procedimiento? Una vez realizada la primera solicitud se designará un “médico/a responsable” que deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con el o la paciente y responder de manera personalizada, también por escrito, en un plazo máximo de cinco días. Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla una segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días. Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor/a” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, la Comisión de Garantía y Evaluación los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico/a responsable” para que pueda proceder y llevar a cabo la prestación de ayuda en sí. En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no se ajuste a los requisitos previstos en la Ley. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia? La Ley otorga un papel fundamental al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería. En concreto, el/la “médico/a responsable”, el/la “médico/a consultor/a” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de cada procedimiento, en cumplimiento de la Ley. ¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación? Es un órgano administrativo de carácter multidisciplinar que realiza un control previo a la prestación, resuelve las reclamaciones presentadas y verifica con posterioridad que la prestación se ha realizado de acuerdo con la Ley. ¿Quién es la persona encargada de realizar la prestación? La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:, 1.- Eutanasia:, administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente., 2.- Suicidio médicamente asistido:, prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte. ¿Dónde se realizará la prestación de ayuda para morir? Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio. ¿Existen garantías de mi derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos durante todo el procedimiento del derecho a la prestación de ayuda para morir?, Sí,, todos los profesionales sanitarios, el equipo directivo, los integrantes de la Comisión de Garantía y Evaluación están obligados a guardar sigilo y reserva profesional. Sus datos personales quedarán plenamente amparados de acuerdo con la normativa vigente. Su derecho a la intimidad quedará plenamente salvaguardado. ¿Puedo revocar mi decisión? Una solicitud de prestación de ayuda para morir puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no se ajuste a los requisitos previstos en la ley. ¿Puedo solicitar una vez realizado los trámites un aplazamiento de la prestación? La solicitud de aplazamiento solo puede realizarse una vez la Comisión de Garantía y Evaluación ha emitido su informe favorable a la realización de la prestación y por un periodo máximo de 2 meses desde esta fecha, a fin de garantizar que el paciente continúa cumpliendo todos los requisitos exigidos en la LORE para acceder a la prestación. Transcurrido dicho plazo máximo, se entenderá que el paciente desiste del procedimiento iniciado, debiendo iniciar de nuevo el procedimiento si así lo desea. La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?, Sí., La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a cuidados paliativos. De hecho, no se debería plantear ningún acto eutanásico -en la situación de enfermedad grave, irreversible y con pronóstico vital limitado- sin haberse dispuesto previamente del acceso a los cuidados paliativos oportunos. Los motivos por los que una persona solicite la ayuda para morir deben estar relacionados con el sufrimiento. Sufrimiento físico, psíquico o existencial para cuya mitigación en personas con una enfermedad grave en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al/a paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida. Pero también es cierto que habrá personas que, pese a ello, continuarán solicitando la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas., Eutanasia y donación de órganos, ¿son compatibles?, Sí, son compatibles. Toda persona que planifica el final de su vida tiene la posibilidad de declararse donante de órganos y tejidos. La decisión de solicitar ayuda para morir es independiente de la decisión de donar órganos o tejidos. Si decide declararse donante debe comunicárselo a su médico/a responsable. Se evaluará a través de la historia clínica la viabilidad de la donación. ¿Puede un/a profesional sanitario/a objetar en conciencia a la eutanasia?, Sí., Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados/as en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario/a directamente implicado/a en su realización, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. ¿Cuál es la normativa aplicable?, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia, Decreto 75/2021, de 22 de junio, por el que se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha, Decreto 2/2023, de 24 de enero, del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha
¿Qué es el cáncer de mama?, El cáncer de mama se produce cuando las células del tejido mamario crecen de forma anormal y descontrolada, formando un tumor que puede extenderse si no se detecta a tiempo. La probabilidad de presentar cáncer de mama aumenta con la edad, no en todas las etapas de la vida, existiendo otros factores de riesgo que pueden favorecerlo. Precisamente por este motivo, en Castilla-La Mancha este programa va dirigido a todas las mujeres con edades comprendidas entre los 45 y 70 años que no tengan síntomas de esta patología., ¿Se puede prevenir?, No siempre es posible prevenir el cáncer de mama, pero la participación en programas de detección precoz es esencial para detectar esta enfermedad en fases tempranas o iniciales., ¿Qué síntomas puede presentar?, En fases iniciales el cáncer de mama puede no presentar síntomas. Entre los signos de alarma se encuentran: Bultos o nódulos en la mama o axila. Cambios en el tamaño o forma de la mama. Alteraciones en la piel (enrojecimiento, retracciones, aspecto de piel de naranja). Cambios en el pezón (retracción, secreciones). Dolor persistente en la mama. Independientemente de la edad, es aconsejable realizarse la autoexploración de las mamas, una vez al mes e intentando que sea siempre el mismo día, para detectar cualquier signo o síntoma de alarma. La presencia de cualquiera de estos signos o síntomas, excluye la participación en el cribado, no teniendo que esperar a tu cita en el programa y consultar inmediatamente con tu médico/a de Atención Primaria., ¿En qué consiste el Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama y a quién va dirigido?, El programa tiene como objetivo detectar lesiones en fases tempranas mediante una mamografía bilateral, con periodicidad bienal en mujeres asintomáticas y con edades comprendidas entre los 45 y los 70 años de edad que residan en Castilla La Mancha. Si no estás en este grupo poblacional y tienes algún síntoma, debes consultar con tu médico/a de Atención Primaria. Las mujeres con cáncer de mama unilateral y alta hospitalaria podrán participar en el programa para el control de la otra mama., ¿Cómo participar?, Si tienes entre 45 y 70 años recibirás una carta de invitación para participar en este programa. En ella se detallará el lugar donde podrás acudir para la realización de la prueba diagnóstica, así como el día y la hora agendados. Si resides en una zona rural, una unidad móvil se desplazará a tu lugar de residencia o bien dispondrás de un autobús gratuito para trasladarte hasta la ubicación del punto de exploración. Una vez realizada la mamografía un autobús te llevará de vuelta a tu localidad de residencia. Si tienes entre 45 y 70 años y no has recibido la citación o tienes alguna duda puedes solicitar más información en tu Delegación Provincial de Sanidad., ¿En qué consiste la prueba de detección precoz?, La mamografía es una radiografía de las mamas que permite detectar alteraciones antes de la aparición de los síntomas. Es una prueba diagnóstica rápida, segura y eficaz para la detección precoz del cáncer de mama. No es dolorosa, aunque a veces puede resultar algo molesta porque para realizarla se comprime el pecho y se nota una sensación de presión., ¿Qué debo hacer antes de realizarme la mamografía?, Evita utilizar desodorante, perfumes o cremas en axilas y mamas el día de la prueba. Utiliza ropa cómoda de dos piezas. Comunica antecedentes de cirugía mamaria, embarazo o lactancia. Aporta informes o pruebas previas, si las hubiera., ¿Cuál puede ser el resultado?, Si la mamografía no muestra nada anormal, recibirás en tu domicilio una carta con el resultado de tu mamografía. Esta prueba se repetirá a los dos años, aproximadamente, y para ello nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte nuevamente una cita en nuestro programa. Si el resultado de la mamografía ha sido normal pero posteriormente notas alguna anomalía: alteraciones, bultos o durezas en las mamas o flujo por el pezón acude a tu médico/a de Atención Primaria. En algunos casos la mamografía inicial no es suficiente para el diagnóstico, por lo que el radiólogo/a necesitará realizar pruebas complementarias, como la ecografía. No debes alarmarte, esto no significa que tengas una lesión en la mama. Cuando acudas a realizarte las nuevas pruebas el radiólogo/a podrá explicarte personalmente el motivo. A veces, en la mamografía se detectan imágenes que necesitan ser controladas. En estas ocasiones, lo habitual es realizar otras pruebas en un periodo inferior a los dos años habituales. Si éste fuera tu caso, la unidad de patología mamaria de referencia en tu área de salud se pondrá en contacto contigo para que puedas realizarte las pruebas necesarias., ¿Y si tengo prótesis mamaria?, En ese caso debes ponerse en contacto con tu médico/a de Atención Primaria para que considere la prueba de cribado más acorde según tu situación (mamografía en proyección especial, ecografía, resonancia, etc.)., ¿Puede una mujer embarazada realizarse una mamografía?, El estudio de cribado no se realiza durante el embarazo, debido a la exposición a radiación que implica la mamografía., Si tengo más de 70 años, Si tienes más de 70 años no contactaremos contigo para citarte, puesto que ya no formarás parte de la población diana de este programa. Sin embargo, es importante que continúes realizando la autoexploración, observando y palpando tus mamas, y si observas alguno de los signos de alarma acude a tu médico/a de Atención Primaria., ¿Y si tengo menos de 45 de años?, La mamografía no se utiliza como técnica de detección precoz de cáncer de mama en mujeres menores de 45 años, ya que la densidad del tejido mamario impide obtener imágenes fiables de posibles lesiones. Si eres menor de 45 años y tienes antecedentes familiares u otros factores de riesgo de padecer cáncer de mama, consulta con tu médico/a de Atención Primaria., RECUERDA, acude cuanto antes a tu médico/a si notas alguno de los signos que indicamos, RECUERDA, acude cuanto antes a tu médico/a si notas alguno de estos signos: Una de las mamas tiene un tamaño o consistencia distinta a la otra. Puntitos parecidos a la piel de naranja o cualquier otro tipo de mancha, arruga o pliegue. Si no estás dando el pecho ni estás embarazada y observas que sale algún líquido por el pezón. El pezón se retrae o tiene llagas. Aparece algún bulto en el pecho o en la axila. Si alguna cicatriz o bulto ya existente cambia de aspecto, tamaño o consistencia., ¿Cómo contactar?, Delegación Provincial de Sanidad de Albacete Avda. Guardia Civil, 5 02005 ALBACETE Tfno. 967 557 900 Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca C/ Las Torres, 61 16001 CUENCA Tfno. 969 176 500 Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real C/ Paloma, 7 • 13001 CIUDAD REAL Tfno. 926 276 000 Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara C/ Doctor Fernández Iparraguirre, 1 19001 GUADALAJARA Tfno. 949 885 500 Instituto de Ciencias de la Salud Ctra. de Extremadura, Km. 114 100 45600 TALAVERA DE LA REINA Tfno. 925 839 200 Delegación Provincial de Sanidad de Toledo C/ Rio Guadalmena, 2 45007 TOLEDO Tfno. 925 266 400 Dirección General de Salud Púbica, Consejería de Sanidad Avda. Francia, 4 45005 TOLEDO Tfno. 925 248 767 / 925 267 232 Correo electrónico: dgsp@jccm.es Hospital Universitario de Toledo Tfnos. 925 269 320 en horario de 8.00 a 20.00 horas de lunes a viernes/ 925 269 200 (Extensión 44952) de lunes a viernes de 11.00 a 14.00 horas. Correo electrónico: cg.cribadomama.chut@sescam.jccm.es
En el, Hospital de Manzanares, se ha reforzado el área de Microbiologia con un facultativo y un técnico de laboratorio, con el objetivo de poder procesar las muestras sin generar demoras y obtener los resultados en el menor tiempo posible. En los días de mayor afluencia de pacientes y ya a lo largo de la duración del brote se reforzó el servicio de Urgencias con facultativos, personal de enfermería y celadores de forma diaria. Asimismo, se reforzó el área de Radiodiagnóstico con un técnico de rayos por turno en los días de máxima afluencia de pacientes. También el servicio de Medicina Interna ha contado con un facultativo de refuerzo. Igualmente se ha reforzado el personal de enfermería y auxiliar en diversas áreas de hospitalización a medida que se han ido utilizando las camas. Estos refuerzos de medios y personal han conseguido que el Hospital de Manzanares haya podido continuar con su actividad con plena normalidad, consiguiendo que no se desprogramara ninguna actividad quirúrgica previamente citada. En cuanto al ámbito de, Atención Primaria,, en los momentos de mayor demanda se ha podido reforzar el Punto de Atención Continuada con un médico más, manteniéndose activo este dispositivo durante el periodo navideño. Del mismo modo, desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SESCAM se realizó una priorización del transporte sanitario del 112 para dar preferencia al desplazamiento de los pacientes en la gestión de altas procedentes del Hospital Virgen de Altagracia de Manzanares. La posibilidad de haber dado una respuesta eficaz y proporcionada según avanzaba el número de personas afectadas por el brote ha tenido un pilar fundamental en la coordinación existente entre los profesionales de la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares. A ellos se debe en gran medida la gran labor asistencial que se vino realizando, así como su cooperación con los profesionales de los hospitales de Valdepeñas, Ciudad Real, Alcázar de San Juan y Tomelloso.
Los ciudadanos nos implicamos cada vez más, en las decisiones que afectan a nuestra salud. El respeto a la libertad de la persona y a los derechos del paciente constituyen el eje básico de las relaciones asistenciales. La declaración de voluntades anticipadas expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que deseamos o no recibir en situaciones que nos impidan comunicarnos personalmente; nos permite decidir sobre tratamientos médicos y cuidados, ayudando a familiares y profesionales sanitarios en la toma de decisiones clínicas. Se formaliza mediante documento escrito que es recomendable inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Para redactar este documento es preciso llevar a cabo una reflexión previa sobre sus objetivos y consecuencias, sobre los valores personales, deseos y actitudes que deberían guiar las diversas decisiones que se adopten. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo de regulación de la eutanasia también nos permite dejar constancia de nuestro deseo de solicitar la prestación de ayuda para morir, por si en un futuro nos encontramos en uno de los supuestos establecidos en la Ley. Para obtener más información, otorgar la Declaración de voluntades Anticipadas ante un funcionario o bien realizar o solicitar la inscripción del documento puede pedir cita previa, en cualquiera de los puntos de información del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha o en las Oficinas Habilitadas que se han abierto en centros sanitarios públicos, como los Centros de Salud. Una vez inscritos los documentos se incorporan a un único Registro Nacional de Instrucciones Previas, permitiendo que también se puedan consultar desde otra Comunidad distinta de donde se realizó la inscripción. Este espacio nace con el objetivo de orientar a las personas que desean realizar un documento de voluntades anticipadas e informar sobre el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
Cuando el consumo de alcohol y otras drogas es un problema, Si te has planteado la posibilidad de que tengas un problema con el alcohol o con otras drogas, estás en el camino de solucionarlo. Estas son, señales de alarma, de que algo no va bien: Consumes en cantidades mayores o durante más tiempo de lo que tenías previsto. Deseas abandonar o controlar el consumo, o has hecho esfuerzos que han fracasado. Dedicas mucho tiempo a conseguir la sustancia, consumirla o en recuperarte de sus efectos. Sientes necesidad o un deseo intenso de consumir. El consumo afecta al cumplimiento de tus deberes en el trabajo, la escuela o el hogar. Sigues consumiendo a pesar de sufrir problemas sociales o interpersonales provocados o empeorados por los efectos de la sustancia (con familiares, amistades... o con desconocidos). El consumo ha provocado que abandones o reduzcas actividades sociales, profesionales o de ocio. Consumes la sustancia en situaciones en las que provoca un riesgo físico. Continúas consumiendo a pesar de saber que sufres un problema físico o psicológico probablemente causado o empeorado por la sustancia. Tienes necesidad de consumir cantidades cada vez mayores para conseguir la intoxicación o el efecto deseado o, la misma cantidad te produce menor efecto. Sientes un intenso malestar al reducir o eliminar el consumo. Se considera que, dos o más de estas señales, en un plazo superior a un año, , son indicadores de un trastorno por consumo de sustancias, que pueden tener menor o mayor gravedad. Puedes necesitar ayuda incluso aunque no se cumplan estas “condiciones”. Ante la duda, consulta a tu médico de Atención Primaria o solicita cita en el centro especializado., Qué significa “beber demasiado”, El, riesgo, del consumo de alcohol, es, diferente para cada persona, . Además de la cantidad y la forma de consumo, el riesgo depende de características personales y situacionales. Se considera “beber demasiado”, cualquier consumo de alcohol que aumente el riesgo de sufrir consecuencias negativas (físicas, psicológicas o sociales) a corto o a largo plazo. El, consumo, debe ser, cero, en: Menores de 18 años. Mujeres embarazadas o en período de lactancia. Personas que estén tomando medicamentos que desaconsejen el consumo de alcohol. Personas con problemas físicos, psíquicos o sociales que se pueden agravar con el alcohol (hepatitis, gastritis, depresión, ansiedad, conflictos familiares, dificultades laborales, etc.). Personas que vayan a conducir vehículos, manejar maquinaria, trabajar en alturas. Para calcular de forma sencilla la cantidad de alcohol que se consume se utilizan las UBE (unidades de bebida estándar), que equivalen a 10 g de alcohol puro y que tienen aproximadamente las siguientes equivalencias:, Tipo de bebida, UBE, Tipo de bebida, UBE, 1 copa de vino 1 1 copa de coñac o licor 2 1 caña de cerveza 1 1 whisky 2 1 chupito 1 1 combinado 2 Teniendo en cuenta estas equivalencias, se considera que se “bebe demasiado” si se superan estos, límites, :, UBE al día, UBE a la semana, UBE en un episodio "atracón", Varón, 4 28 6, Mujer, 2 17 4-5, Cómo hacer frente a un problema con el consumo de alcohol, otras drogas u otras conductas adictivas, El alcohol y otras drogas son sustancias químicas que afectan al cerebro interfiriendo en su funcionamiento. Con el uso continuado llegan a producir modificaciones en la química, la estructura y el funcionamiento del cerebro. Algo parecido ocurre con algunas conductas relacionadas por ejemplo con el juego, el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el sexo, las compras, el dinero… la repetición de estas conductas, junto con factores de vulnerabilidad personal, puede generar modificaciones en lo que se ha llamado el “sistema de recompensa cerebral”. Estos cambios cerebrales, junto con el posible deterioro físico, personal, laboral o social… hacen que el abandono definitivo del consumo de la sustancia (o la evitación de la conducta que para nosotros es adictiva), o incluso su reducción, sea muy difícil. Por ello, el, tratamiento con profesionales expertos/as en drogodependencias y otras adicciones, puede ser necesario para salir. Puede consultar en los siguientes apartados: Cómo me pueden ayudar Dónde acudir Las, personas de tu entorno, más cercano, tu pareja, tus padres, hermanos/as… pueden ser un importante, apoyo, en este proceso. Comparte con ellos/as tus preocupaciones, tus dudas, la necesidad de su apoyo, o la intención de recuperarte. A veces puede ser útil, que también ellos/as formen parte en algún momento del tratamiento., Trastorno del juego y otras adicciones, Algunas conductas relacionadas por ejemplo con el juego, el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el sexo, las compras, el dinero… pueden llegar a ser adictivas. Si te has planteado la posibilidad de que tengas un problema con el juego, quizá hayas detectado una o varias de estas señales de alarma: Necesitas apostar cantidades de dinero cada vez mayores para conseguir la excitación deseada, o jugar durante más tiempo cada vez. Estás nervioso/a o irritado/a cuando intentas reducir o abandonar el juego. Has hecho esfuerzos repetidos para controlar, reducir o abandonar el juego, sin éxito. Tienes la mente ocupada en el juego (recordando, planificando, pensando en cómo conseguir dinero para jugar/apostar). A menudo juegas cuando sientes desasosiego, angustia, depresión. Intentas recuperar jugando, el dinero perdido anteriormente. Mientes para ocultar tu grado de implicación en el juego. Has puesto en peligro o has perdido una relación importante, un empleo o una carrera académica o profesional a causa del juego. Cuentas con los demás para que te den dinero, para aliviar tu situación financiera desesperada provocada por el juego. Se considera que cuatro o más de estas señales, en un plazo de más de 1 año, son indicadores de juego patológico. Puedes necesitar tratamiento incluso aunque no se cumplan estas “condiciones”, o si síntomas parecidos se producen con el uso del móvil o internet, o con otro tipo de conducta. Ante la duda, consulta a tu médico de Atención Primaria o solicita cita en el centro especializado.
Desde 2016 Castilla-La Mancha se suma al sistema de receta interoperable con el objetivo de que la ciudadanía de esta Comunidad Autónoma con tarjeta sanitaria del SESCAM pudiera moverse por todo el territorio nacional y obtener sus medicamentos prescritos por su personal facultativo en cualquier farmacia del país, sin necesidad de presentar su receta en papel. De igual manera, este sistema permite que las personas procedentes de las regiones adheridas hasta la fecha al servicio de interoperabilidad de receta electrónica pueden retirar su medicación en las farmacias de Castilla-La Mancha: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Asimismo, desde junio de 2023 Castilla-La Mancha se ha sumado a la puesta en marcha de la prescripción y la dispensación electrónica de medicamentos en otros Estados de la Unión Europea, para garantizar la continuidad de los tratamientos, no solo a nivel nacional, sino también a nivel europeo. Con la prescripción y la dispensación electrónica cualquier ciudadano de Castilla-La Mancha podrá obtener su medicación, prescrita en receta electrónica en su país de origen, en cualquier oficina de farmacia de otro país de la Unión Europea que participe en este proyecto. La puesta en marcha del proyecto de receta interoperable en Castilla-La Mancha ha supuesto un antes y un después en la dispensación de productos farmacéuticos. En la actualidad, cada comunidad autónoma tiene desarrollado un sistema de receta electrónica propio que no permite el intercambio de información con otras regiones. Para permitir dicho intercambio, se aborda el proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Salud, coordinado por el Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar Social., Un sistema más cómodo, Castilla-La Mancha cuenta desde junio de 2016 con la certificación para realizar interoperabilidad en receta electrónica con otras comunidades autónomas. Esto permite que a día de hoy los ciudadanos de nuestra región puedan retirar su plan de tratamiento en un total de 11.998 oficinas de farmacias, incluidas las de nuestra comunidad autónoma, sin necesidad de preocuparse en sus viajes por las fechas de dispensación en las que tienen que retirar la medicación o sin tener que acudir a su médico para que les realice anticipos de las mismas. El proyecto de receta interoperable llevado a cabo por el SESCAM en colaboración con las oficinas de farmacia de la región, bajo la coordinación del Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar Social, evita la carga burocrática para los profesionales de Atención Primaria , que han visto cómo sus agendas se liberan de citas para realizar recetas, ganando tiempo para una atención más completa de sus pacientes., Información en red, Para ello, el paciente deberá presentar su tarjeta sanitaria en la oficina de farmacia donde quiere que le dispensen su medicación. En todas las farmacias de las regiones adheridas disponen de un lector de bandas magnéticas capaz de extraer el Código de Identificación del Paciente de la banda, independientemente de cuál sea la comunidad autónoma emisora de la tarjeta sanitaria individual del paciente. Una vez identificado correctamente el paciente, el aplicativo proporciona a través del nodo central del Ministerio, el listado de medicamentos autorizados en su comunidad autónoma de origen, dispensando la medicación que requiera el paciente y con la misma aportación que si estuviese en su comunidad de origen.
Es un Registro dependiente de la Consejería de Sanidad, creado para la constancia y custodia de las declaraciones emitidas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para el acceso a las mismas. El Registro sirve para que los profesionales sanitarios puedan conocer la existencia del documento de voluntades anticipadas y consultarlo cuando sea necesario. Se coordina con el Registro Nacional de Instrucciones Previas para asegurar la eficacia de las declaraciones en todo el territorio nacional., ¿Dónde podemos inscribir nuestra declaración y quién puede presentarla?, Existen puntos de información y registro, donde podemos realizar el documento ante funcionario y la inscripción del mismo, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, en los Servicios de Atención al Usuario de determinados hospitales y en el Instituto de Ciencias de la Salud (Talavera de la Reina). También podemos pedir información, solicitar la inscripción y realizar el otorgamiento en las Oficinas Habilitadas en algunos Centros de Salud de la comunidad. Consulte aquí el punto del Registro u Oficina Habilitada más cercana a su domicilio Puntos de información y registro La solicitud de inscripción firmada por el otorgante deberá ser presentada por él mismo o por quien disponga de poder de representación específico otorgado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Los encargados del Registro comprobarán que se ha aportado toda la documentación requerida e inscribirán la declaración archivándose el documento original o copia autenticada si se trata de un documento notarial., ¿Cuándo podemos efectuar la inscripción?, El horario de atención al público de los puntos de registro es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Para evitar esperas innecesarias y agilizar los trámites se recomienda solicitar cita previa por teléfono al punto de registro donde se desee realizar la inscripción., ¿Qué documentación hay que presentar?, DOCUMENTACIÓN, ¿Cómo podemos modificar o anular nuestra declaración? ¿Podemos modificar nuestros datos?, Se puede modificar o revocar la declaración por parte de la persona declarante, en cualquier momento. Para ello, se sigue el mismo procedimiento que el establecido para la inscripción. El otorgante puede actualizar sus datos personales de filiación, mediante un escrito dirigido al Registro., ¿Quién tiene acceso al Registro?, Pueden acceder al documento: La persona otorgante del documento inscrito, el representante que conste en dicho documento y, en su caso, el representante legal. Los médicos responsables de la asistencia sanitaria del otorgante cuando este no pueda expresar su voluntad. El personal encargado del Registro, en caso necesario. Los profesionales que acceden al Registro están obligados a guardar secreto sobre el contenido de las declaraciones., ¿Cuál es la normativa aplicable?, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (B.O.E. Nº 274, de 15 de noviembre). Ley 6/2005, de 7 de julio, de Castilla-La Mancha, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud. (D.O.C.M. Nº 141, de 15 de julio). Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. Nº 42, de 24 de febrero). Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. (B.O.E. núm. 40, de 15 de febrero). Resolución de 08-01-2008, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean nuevos puntos del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. Nº 16, de 22 de enero). Resolución de 05/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se crea el punto del Registro de Voluntades Anticipadas en el Hospital Nacional de Parapléjicos. (D.O.C.M, Nº 53, de 13 de marzo). Decreto 56/2018, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.(D.O.C.M, Nº 173, de 4 de septiembre) Resolución de 18/10/2018, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean oficinas habilitadas del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Resolución de 24/04/2019, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean oficinas habilitadas del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.