El Comité Regional de Protección de Datos es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de protección de datos.
Son funciones del Comité Regional de Protección de Datos:
a) El informe de los proyectos de normas dirigidas a garantizar el cumplimiento de la legislación de protección de datos en la administración de la Junta de Comunidades, así como promover su cumplimiento y divulgación.
b) La aprobación de los planes de concienciación y formación en materia de protección de datos en el ámbito de la administración de la Junta de Comunidades.
c) La aprobación de iniciativas y proyectos encaminados a garantizar plenamente el derecho a la protección de los datos de carácter personal, que vayan a realizarse por cualquier órgano de la administración de la Junta de Comunidades.
d) La aprobación del informe anual que la Consejería competente en materia de protección datos eleve a su consideración, en el que se describirá la situación de la Administración regional en materia de protección de datos, mecanismos de coordinación a implantar entre los diferentes órganos, información normativa y de gestión y evaluación del cumplimiento del presente Decreto y, en concreto, de la garantía de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación.
e) Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en la administración de la Junta de Comunidades.
Se encomiendan a la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos, órgano colegiado integrado en la estructura de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y presidido por el órgano gestor competente en materia de calidad de los servicios, las funciones de promoción, coordinación e impulso necesarias para la implantación de las actuaciones aprobadas en este Decreto.
Son miembros de esta Comisión las personas titulares de las Secretarías Generales, de la Intervención General y de los órganos gestores competentes en materia de calidad de losservicios y de administración electrónica y sociedad de la información. La secretaría de esta Comisión se encomienda a la persona titular de la Inspección General de Servicios.
Corresponde al personal adscrito a la Inspección General de Servicios llevar a cabo las actuaciones que le encomienden los órganos colegiados.
Se crea el Consejo Asesor para el Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad, cuyas funciones son:
a) Informar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la elaboración de un catálogo de puestos de trabajo idóneos de adscripción exclusiva para personas con discapacidad.
b) Informar las bases de las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso por el sistema específico previsto en el artículo 2.
c) Asesorar a la Administración sobre las medidas de adaptación necesarias en los procesos selectivos.
d) Informar sobre cualquier otra materia relacionada con la presente Ley que le sea elevada por la Administración Regional.
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en la materia, adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Son funciones de la Comisión de Coordinación:
a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en materia de Policías Locales se elaboren por el Gobierno Regional y por los Ayuntamientos de la Región.
b) Proponer, a través de su Presidente, a los órganos competentes de las diversas Administraciones Públicas la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales, y para la homogeneización de sus medios técnicos y uniformidad.
c) Informar el Plan Anual de actividades de formación que realice la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
d) Actuar como órgano de conciliación y mediación en los conflictos colectivos que se susciten entre las Corporaciones locales y los funcionarios de policía a su servicio; pudiendo ejercer funciones arbitrales cuando las partes en conflicto se sometan a ellas de forma expresa.
e) Proponer planes de actuación conjunta entre diversos Cuerpos de Policía Local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentación a los Ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.
f) Cuantas otras se le atribuyan por las disposiciones vigentes.
Es un órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante y de homologación en materia de protección civil, adscrito a la Consejería competente en dicha materia.
La Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha ejercerá las siguientes funciones:
1. Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Informar todas las normas técnicas que se dicten en dicho ámbito territorial en materia de protección civil. En particular, el Plan de Protección Civil de Castilla-La Mancha (Platecam) y los planes especiales cuya homologación corresponda a la Comisión Nacional de Protección Civil.
3. Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
4. Homologar los planes de protección civil que se elaboren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y cuya homologación no esté atribuida a la Comisión Nacional de Protección Civil.
5. Ser informada de los diferentes instrumentos de colaboración relativos al Centro de Atención de Urgencias 1-12, así como de la memoria anual de actividades del citado servicio público. 6. Ser informada de los diferentes instrumentos de colaboración relativos al servicio o unidad administrativa competente en materia de protección civil, así como de la memoria anual de las actividades realizadas por el citado servicio o unidad.
7. Informar la programación anual de formación en materia de protección civil y emergencias de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, así como ser informada de los procesos selectivos cuyo desarrollo sea encomendado a la misma.
8. Solicitar a cualquier entidad o persona física o jurídica la información necesaria para elaborar los estudios y propuestas y ejecutar las funciones que le están atribuidas.
9. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas.
La Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente.
Para el estudio de asuntos concretos, dentro de las competencias de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, podrán crearse comisiones técnicas o grupos de trabajo.
Se crea el Consejo Regional de Municipios como cauce permanente y ordinario de las relaciones de la Comunidad Autónoma con los Municipios y Mancomunidades.
El citado Consejo, que será presidido por el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, estará compuesto por siete representantes de la Administración Regional, además de su Presidente, cinco representantes de los Municipios y dos de las Mancomunidades. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
Los miembros de las Entidades Locales serán designados por sus organizaciones representativas.
Son funciones de este Consejo:
a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de Ley y Reglamentos que afecten al Régimen Local.
b) Elaborar estudios y propuestas en materia de Administración Local.
c) Informar preceptivamente los expedientes para la declaración de Municipios con régimen especial regulados en el capítulo II del título IV de esta Ley.
d) Informar preceptivamente las delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en los Municipios y Mancomunidades.
e) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las Corporaciones Locales asegurando la coordinación de los diferentes órganos de las Administraciones Públicas responsables de la prestación de dicho servicio.
f) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.
La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha es un servicio público que presta la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Protección Ciudadana.
Los objetivos de la EPC son la formación de los policías locales, vigilantes municipales, bomberos, agentes de movilidad, voluntarios de protección civil y otros colectivos del Sistema Nacional de Protección Civil, así como la investigación, estudio y divulgación en materia de seguridad pública y emergencias, potenciando en su actividad docente la investigación como instrumento para la innovación.
El fin último es hacer de esta institución regional un instrumento de máxima utilidad para Castilla-La Mancha y sus habitantes, destinatarios finales de las mejoras que puedan conseguirse, en el convencimiento de que la Seguridad Pública es difícilmente parcelable y de que a través de la formación, de la información y del estudio, es posible incidir de forma positiva en la consecución de mayores cotas de seguridad individual y colectiva.
Así, la formación se desarrolla en dos ámbitos:
La Escuela de Administración Regional (EAR) se configura como un instrumento de selección, formación y perfeccionamiento del personal, dependiente de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Corresponden a la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:
La Comisión Regional de Contratación es un órgano interdepartamental con las siguientes competencias:
A efectos de asegurar la coordinación entre las Diputaciones provinciales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se crea el Consejo Regional de Provincias, como Órgano permanente de coordinación y colaboración.
El Consejo Regional de Provincias tendrá carácter deliberante y consultivo.
Son fines del Consejo Regional de Provincias:
a) Conocer e informar los anteproyectos de Ley que afecten al ámbito de competencias de las Diputaciones Provinciales que le sean sometidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Informar las peticiones de autorización presentadas por las Diputaciones Provinciales en virtud de lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
c) El conocimiento e informe al Consejo de Gobierno de los anteproyectos de Ley de delegación de competencias en las Diputaciones Provinciales.
d) El conocimiento, deliberación y propuesta de solución a los conflictos de intereses que puedan suscitarse en las relaciones entre la Administración autónoma y las Diputaciones Provinciales.
e) Efectuar propuestas y sugerencias al Consejo de Gobierno en materia de Diputaciones Provinciales.
f) Proponer criterios generales para acordar la dispensa de la prestación y establecimiento de los servicios mínimos municipales.
g) Conocer los Convenios de Cooperación entre la Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales.
h) Informar los Planes sectoriales de la Junta de Comunidades o de las Diputaciones Provinciales que puedan o vayan a ser objeto de coordinación.
i) Cualquier otra que le sea atribuida por Ley.