Funciones y competencias
Funciones y competencias de la SG de Desarrollo Sostenible
La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.
b) La Jefatura superior de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y, específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería, la concesión de gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento de productividad.
c) Estudio, informe y preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.
d) Coordinación, impulso y seguimiento de la tramitación normativa que promueva la Consejería.
e) Coordinar las actuaciones en materia de protección de datos dentro de la Consejería; asesorar a los responsables de los tratamientos de datos y asistirlos en las evaluaciones de impacto y análisis de riesgos; asistir al delegado de protección de datos y mantener actualizado el registro de actividades de tratamiento.
f) Gestionar y coordinar las actuaciones propias de la Consejería en materia de transparencia, así como la resolución de las solicitudes de acceso a información pública de conformidad con la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
g) Coordinar y desarrollar los procedimientos participativos de la Consejería.
h) Coordinación de la tramitación de los expedientes del Defensor del Pueblo relativos a materias competencia de la Consejería.
i) Impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas, programas y medidas de la Consejería.
j) Ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente, la publicación e inserción en el DOCM de las disposiciones, actos y anuncios remitidas para su publicación por los órganos de la Consejería.
k) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de aquélla, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio.
l) Normalización, racionalización, coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos de la Consejería. Las medidas de acercamiento de la Administración a la ciudadanía, así como el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de los diferentes procedimientos de la Consejería y sus unidades provinciales y comarcales.
m) El seguimiento de resoluciones y sentencias, y su remisión a los órganos directivos competentes para la ejecución de las mismas, así como la realización de emplazamientos y conformación de expedientes y su posterior envío a los órganos jurisdiccionales y al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
n) Llevanza de las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
ñ) La potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, sin perjuicio de las asignadas a la Dirección General de Transición Energética por razón de sus competencias, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa.
o) Preparación, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, de las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la consejería y gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento y control de la ejecución de los créditos presupuestarios.
p) Preparación, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, de los proyectos de reforma organizativa y desconcentración de funciones.
q) Régimen interior de la Consejería.
r) Las funciones que, como órgano gestor, le atribuye la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
s) Seguimiento de las relaciones de la Consejería con los organismos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, cuando los temas a tratar afecten a varias Direcciones Generales.
t) Programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsiones sectoriales.
u) Elaboración de estadísticas regionales que sean competencia de la Consejería y no estén no atribuidas a otras Direcciones Generales.
v) Dirección, de las políticas de ordenación de las telecomunicaciones e impulso de las mejorar organizativas, a nivel interno de la Consejería.
w) El Archivo de oficina.
x) Registro General de la Consejería.
y) Dirección de la Oficina Supervisora de los Proyectos.
z) Realización de inventarios, seguimiento, investigación, y elaboración de informes de situación del ámbito de la Secretaría.
aa) La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma adscritos a la Consejería. Quedan excluidas las competencias para la adquisición y enajenación de bienes, que corresponderán, en todo caso, a la persona titular de la Consejería.
ab) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
ac) Ejercer las funciones de Organismo Intermedio de gestión de las ayudas asociadas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa) con función de contabilidad.
ad) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por identidad jurídica con la materia corresponda alguno de éstos.
Funciones y competencias de la DG de Cohesión Territorial
La Dirección General de Cohesión Territorial, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
1. En materia de telecomunicaciones:
a) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y comunicaciones.
b) El ejercicio de las competencias en relación con la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Comunicación:
1º. La planificación, gestión y ejecución de los programas referidos a la extensión de las comunicaciones en el ámbito regional.
2º. La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones.
3º. El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito regional.
c) La promoción y ordenación del despliegue de la banda ancha en todo el territorio, al igual, que de aquellas tecnologías que habiliten la comunicación entre sistemas de gestión, ciudades o pueblos inteligentes, movilidad autónoma o cualquier otro sistema de comunicación basado en el Internet de las Cosas (IoT).
2. En materia de comunicación audiovisual:
a) El impulso y la gestión de las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto a los medios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local, y específicamente:
1º. La gestión de los procedimientos de concesión de licencias de Comunicación Audiovisual.
2º. La gestión del procedimiento de concesión de títulos habilitantes para la prestación por los municipios de los servicios públicos de comunicación audiovisual tanto sonoros como televisivos por ondas terrestres.
3º. La gestión de autorizaciones para la prestación del servicio de comunicación audiovisual sonora y televisiva por cable dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
4º. La tramitación de las autorizaciones de los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, así como de cualquier otra forma de intervención administrativa prevista en la materia.
5º. La gestión del Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.
6º. El ejercicio de las competencias de control de la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente o los códigos de autorregulación, la supervisión, control y protección activa del cumplimiento del resto de la normativa en materia de comunicación audiovisual en el ámbito regional.
b) La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector audiovisual y la protección de los derechos del público.
c) El seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de los compromisos asumidos por los prestadores de tales servicios.
d) Cualesquiera otras competencias referidas a la autoridad competente atribuidas por la normativa de comunicación audiovisual.
Funciones y competencias de la DG de Mayores
La Dirección General de Mayores ejercerá las siguientes competencias:
a) Dirección y planificación de las políticas y servicios de atención a personas mayores en aras de mejorar su calidad de vida.
b) Gestión de los programas y planes, en el ámbito de las personas mayores, en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.
c) Coordinación de los servicios objeto de su competencia con el conjunto de los servicios sociales y sanitarios de Castilla-La Mancha.
d) Ordenación y coordinación del conjunto de la red pública de centros y servicios dirigidos a la atención de las personas mayores, en especial recursos residenciales, servicios de estancias diurnas, nocturnas y centros de mayores.
e) Desarrollo y seguimiento de los Planes de Acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de las personas mayores.
f) Ejecución y evaluación de los Programas configurados en los Planes de Acción descritos en el párrafo e).
g) Dirección y planificación de los servicios y centros propios de atención a personas mayores, dentro del marco establecido por la normativa vigente.
h) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y programas destinados a personas mayores, cuando así se establezca en las bases reguladoras.
i) Gestión de los procedimientos de ingreso en la red pública de atención a las personas mayores.
j) Regulación y gestión del procedimiento para la obtención y el uso en Castilla-La Mancha de la Tarjeta Dorada de Transporte.
k) Planificación, diseño y seguimiento de los programas dirigidos al envejecimiento activo, en particular, los programas de Termalismo y Mayores Activos.
l) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión de las prestaciones y programas para la atención a las personas mayores.
m) Impulso de la formación de los profesionales en el ámbito de la atención a las personas mayores.
n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.
Funciones y competencias de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales
La Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales ejercerá las siguientes competencias:
a) Gestión de las prestaciones económicas del ingreso mínimo de solidaridad.
b) Gestión de las prestaciones económicas de emergencia social.
c) Gestión de las pensiones no contributivas, así como la gestión de las prestaciones de carácter económico que sean complementos de las prestaciones y pensiones establecidas por el Imserso.
d) Gestión de la ayuda y del título de familia numerosa.
e) Gestión de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes.
f) Gestión de las convocatorias para la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades.
g) Planificación, gestión y desarrollo de la política de cooperación internacional para el desarrollo en Castilla-La Mancha, así como de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.
h) Evaluación y seguimiento del impacto del Ingreso Mínimo Vital en las prestaciones sociales propias de la Consejería de Bienestar Social.
i) Coordinación del Plan de Empleo en el ámbito de los Servicios Sociales.
j) Coordinación con la Mesa del Tercer Sector.
k) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.
Funciones y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible
1. La Consejería de Desarrollo Sostenible (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre las políticas en materia medioambiental, de economía circular, cambio climático, forestal, protección y conservación de los recursos naturales, industrial, energética, de recursos mineros, agua y recursos hídricos y Agenda 2030. Asimismo, serán competencia de la Consejería todas aquellas que, en estas materias, le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y no estén expresamente atribuidas a otra Consejería.
2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
a) Fomento del desarrollo sostenible.
b) Fomento de la economía circular.
c) Cambio climático.
d) Ordenación y gestión de los recursos naturales de la Región.
e) Planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región y de la Red Natura 2000.
f) Prevención y lucha contra los incendios forestales.
g) Protección del medio natural, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como la de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.
h) Protección de la calidad ambiental, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.
i) La ordenación, planificación y gestión de los recursos forestales.
j) La investigación y formación.
k) Fomento de la educación ambiental.
l) Planificación de la gestión del uso del agua.
m) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. Infraestructuras en materia de agua, tanto de abastecimiento como de saneamiento, relativo a la construcción, mantenimiento y gestión de estas infraestructuras.
n) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
ñ) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
o) Régimen minero y energético.
p) Pesas y medidas. Contrastes de metales.
q) Propiedad industrial.
r) Agenda 2030 de Naciones Unidas.
s) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.
Funciones y competencias de la Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
La Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia ejercerá las siguientes competencias:
a) Gestión de los programas en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a aquéllas los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos en la normativa vigente.
b) Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.
c) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico para las personas en situación de dependencia, entre ellas, las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y para el apoyo a cuidadores no profesionales, de asistencia personal y, en general, cualesquiera ayudas económicas encaminadas a facilitar la autonomía personal.
d) Gestión de las prestaciones tecnológicas dirigidas a facilitar los medios necesarios para la adquisición del uso o propiedad de las ayudas técnicas complementarias que faciliten la permanencia adecuada en el entorno a las personas en situación de dependencia que tengan limitaciones para desarrollar actividades diarias.
e) Evaluación del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
f) Elaboración, coordinación, seguimiento y, en su caso, ejecución de programas, medidas y acciones vinculadas a la prevención de la situación de dependencia, a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia en su entorno personal o familiar y, en particular, el servicio de promoción de la autonomía personal.
g) Ejecución y desarrollo del servicio de teleasistencia, independientemente de la concurrencia o no del grado de dependencia.
h) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de servicios y programas destinados a las personas en situación de dependencia, cuando así se establezca en las bases reguladoras.
i) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
j) Supervisión, formación y apoyo técnico a los profesionales de los equipos interdisciplinares de atención a las personas en situación de dependencia.
k) Análisis de las necesidades y demandas en materia de atención a las personas en situación de dependencia en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.
l) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.
Funciones y competencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad
1. La Dirección General de Transportes y Movilidad es el órgano competente en dichas materias, y asume el ejercicio de las establecidas en la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, y las demás disposiciones vigentes.
2. En materia de ordenación del transporte ejercerá las siguientes funciones:
a. La ordenación y planificación del transporte terrestre de mercancías y personas viajeras.
b. La definición de objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres, incluidos en los planes y estrategias de movilidad.
c. El impulso y seguimiento de la ejecución de la política en materia de transportes.
d. La tramitación de las diferentes pruebas a celebrar para el reconocimiento de certificados que acrediten la aptitud en diversas áreas de transporte por carretera.
e. La programación y ejecución de inversiones en instalaciones para el transporte.
f. Las competencias que se atribuyan en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la región.
g. El ejercicio de competencias y la tramitación de las actuaciones que de aquellas se deriven, atribuidas a la Comunidad Autónoma en transporte aéreo.
3. En materia de movilidad, ostentará las siguientes competencias:
a. El impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa.
b. La elaboración de estudios e informes, planes y propuestas sobre movilidad, incluidas infraestructuras que puedan afectar a la eficiencia y sostenibilidad de la misma, y su ejecución.
c. El seguimiento, análisis e informe de la normativa, actuaciones, estudios, planes y proyectos de la Unión Europea, Administración General del Estado y del resto de administraciones públicas en materia de movilidad, incluyendo infraestructuras del transporte por carretera, ferrocarril y aéreo, que tengan incidencia para la movilidad o el transporte en la región.
d. La promoción de medidas para favorecer la movilidad conectada, segura y sostenible, y la intermodalidad.
e. El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, la mejora de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
f. El seguimiento y supervisión y, en su caso, la gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad.
g. El desarrollo de las actuaciones necesarias para la promoción y gestión de plataformas logísticas de transporte de interés regional.
h. El seguimiento e impulso del desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del transporte y la movilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías, así como el seguimiento de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del transporte y la movilidad.
i. La elaboración de informes y estudios sobre el tráfico terrestre y aéreo, para detectar disfuncionalidades, necesidades y demandas sociales de movilidad.
4. En materia de inspección:
a. La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres tanto de personas viajeras como de mercancías.
b. La coordinación y supervisión de criterios de los órganos que componen la estructura periférica de la Consejería en materia de transporte por carretera.
5. La Dirección General de Transportes y Movilidad ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Funciones y competencias de la DG de Patrimonio y Contratación
A la Dirección General de Patrimonio y Contratación le corresponden las siguientes competencias:
1.- En materia de patrimonio:
a) La administración general y representación extrajudicial del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
b) La protección y defensa de los bienes y derechos, a través de la investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma; la investigación de su utilización por cualquier persona o ente cuyo uso tenga atribuido por cualquier título; su deslinde y amojonamiento; la recuperación de la posesión indebidamente perdida, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.
c) La gestión del Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, la depuración de su estado físico y jurídico y su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
d) La regularización catastral de los bienes inmuebles y derechos reales incluidos en el ámbito de aplicación de éste registro público.
e) La tramitación de los procedimientos para la afectación, desafectación, mutación demanial y adscripción de los bienes y derechos.
f) El control del otorgamiento de derechos de uso de los bienes y derechos de dominio público a particulares.
g) El aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos de naturaleza patrimonial.
h) Las facultades relativas a la adquisición, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico realizado sobre bienes inmuebles y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
i) El ejercicio de los derechos que corresponden a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como partícipe en empresas y sociedades mercantiles.
j) Establecer criterios y directrices de gestión y utilización de los espacios ocupados por servicios de la de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y autorizar el traslado de oficinas administrativas.
k) La dirección, regulación, coordinación y control del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás facultades de gestión que se determinen en la normativa que lo regule; gestión del Parque Móvil de Servicios Generales.
l) La elaboración de proyectos normativos relativos al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
m) Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de patrimonio atribuya a la consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.
2.- En materia de contratación pública:
a) La coordinación de la contratación pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades del sector público regional.
b) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.
c) El asesoramiento a los órganos de las distintas consejerías y organismos autónomos sobre los contenidos en materia de contratación pública que incluyan en los proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren.
d) La divulgación de la información que resulte de interés en materia de contratación.
e) La elaboración de instrucciones, circulares y recomendaciones, así como la fijación de criterios, directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades del sector público regional.
f) El impulso de la contratación pública ecológica y socialmente responsable en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en coordinación con los órganos correspondientes de las Consejerías competentes por razón de la materia.
g) El impulso, control y seguimiento del cumplimiento por los distintos órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos del porcentaje de reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción que anualmente se establezca, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
h) El impulso, desarrollo y gestión del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
i) El ejercicio de las competencias inherentes a su condición de órgano de contratación centralizada transversal en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como el resto de funciones que a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda atribuye el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.
j) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la legislación de contratos del sector público respecto de aquellos suministros y servicios que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, deban ser contratados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas como servicio especializado.
k) La administración funcional del Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha y del gestor electrónico de expedientes de contratación corporativo (PICOS).
l) La contratación electrónica en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
m) La gestión del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
n) Proponer actuaciones formativas y de especialización en materia de contratación pública en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
ñ) Coordinar las actuaciones necesarias para articular las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado en materia de contratación pública.
o) Coordinar las actuaciones necesarias para articular las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado en materia de contratación pública.
p) Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de contratación pública atribuya a la consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.
Funciones y competencias de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas
La persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. La programación de los proyectos de investigación e innovación educativa, en el ámbito de los programas y enseñanzas cuya gestión se le atribuye.
2. La planificación y gestión de los intercambios y estancias formativas del profesorado y del alumnado en materia de aprendizaje de idiomas.
3. La programación, ejecución y el seguimiento de las actuaciones que potencien el ejercicio de la inclusión educativa, la equidad y el bienestar socioemocional en los centros educativos.
4. La propuesta de elaboración de normas en materia de Orientación Educativa, Académica y Profesional, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.
5. La coordinación de medidas destinadas a prevenir el absentismo escolar y el abandono temprano del Sistema Educativo, así como la implementación, la gestión y el seguimiento de actuaciones y programas destinados a estas finalidades.
6. El desarrollo de actuaciones de sensibilización, formación e implicación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar.
7. El diseño, implementación y seguimiento de actuaciones destinadas a la prevención del acoso escolar, del ciberacoso y otras formas de acoso que pudieran darse el ámbito educativo.
8. El diseño de medidas y actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad de género, la coeducación y la prevención de la violencia de género en el ámbito educativo, así como las acciones de investigación e innovación educativa, destinadas a ese mismo fin. La gestión y el seguimiento de los programas orientados a la mejora del rendimiento escolar y del éxito educativo, de apoyo y refuerzo al alumnado, de prevención del abandono escolar y otros programas sobre educación no universitaria.
9. El impulso y la gestión de las actividades relacionadas con el Plan de Lectura.
10. El desarrollo y la gestión de programas orientados la mejora de la competencia lingüística del alumnado de régimen general y de régimen especial, así como del profesorado.
11. La gestión de los Programas Europeos relacionados con las enseñanzas no universitarias.
12. La gestión y aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de los Programas Internacionales relacionados con las enseñanzas no universitarias.
13. La regulación de la acreditación del nivel de competencia lingüística del profesorado.
14. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.
Funciones y competencias de la DG de Alimentación BORRAR
La Dirección General de Alimentación ejercerá las siguientes funciones:
a) Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad y otras indicaciones sobre características específicas de productos agroalimentarios, incluida la Marca garantía de Castilla-La Mancha.
b) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa
c) Promoción de los productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha, y en particular el fomento y promoción de los productos avalados por las figuras de calidad.
d) Fomento y promoción de los productos agroalimentarios regionales a través de los establecimientos de hostelería y entidades de fomento de la gastronomía regional, con el objetivo de acercar y dar a conocer estos productos a las personas consumidoras.
e) Gestión de las medidas para mejorar el funcionamiento e información de la cadena alimentaria, incluida la distribución.
f) Planificación estratégica del sector vinícola.
g) Planificación estratégica de la producción ecológica.
h) Autoridad competente en las siguientes materias: control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, del etiquetado facultativo de productos alimenticios o alimentos y en el control oficial antes de la comercialización de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.
i) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las siguientes ayudas comunitarias financiadas con cargo al Feaga: Ayuda para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos; Programas operativos de frutas y hortalizas; Dentro del Programa de apoyo al sector vitivinícola(PASVE) las ayudas a las medidas de promoción del vino en terceros países, inversiones, innovación y destilación de subproductos; y todas las que puedan ponerse en marcha para las industrias y mercados agroalimentarios.
j) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario, cofinanciadas con el Feader y correspondientes a las siguientes medidas: Inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios; Apoyo a la producción y comercialización de productos de calidad diferenciada; Cooperación para la realización de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario y forestal; Cooperación para el desarrollo de canales cortos de comercialización; Agrupaciones de productores agroalimentarios.
k) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura con cargo al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP).
l) Gestión de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios.
m) Autorización y supervisión de las entidades de control de productos agroalimentarios. Relaciones con los organismos de acreditación y normalización.
n) Reconocimiento y supervisión de las organizaciones de productores, así como de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Tramitación de expedientes de extensión de norma.
ñ) Reconocimiento y supervisión de las Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (EAPIR).
o) Aplicación del sistema comunitario de clasificación de canales ganaderas
p) La gestión de los registros relacionados con las competencias de esta Dirección General.
q) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General.
r) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.