Funciones y competencias

Funciones y competencias de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral

1. A la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral le corresponden las funciones que se determinan en el artículo 4.2, así como las funciones en materia de empleo, trabajo, trabajo autónomo, economía social, formación, y seguridad y salud laboral siguientes:
a) La planificación, coordinación y evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, de Garantía Juvenil y de la aplicación del Plan Anual de Fomento del Empleo Digno en Castilla-La Mancha, así como otros Planes en materia de formación y/o empleo.
b) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas de empleo impulsadas por la Dirección General de Empleo.
c) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas en materia de formación profesional en el ámbito laboral impulsadas por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.
d) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas en materia de trabajo, relaciones laborales, trabajo autónomo y economía social, impulsadas por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
e) La dirección técnica y la coordinación de los servicios dependientes de la Viceconsejería.
f) El impulso y coordinación del Observatorio del Mercado de Trabajo.
g) La administración del Fondo Social Europeo y las redes transnacionales de cooperación en materia de formación y/o empleo.
h) El impulso y coordinación del Centro de Orientación y Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación de Castilla- La Mancha.
i) El impulso y coordinación de la Red de Oficinas Emplea.
j) Las funciones de ejecución en materia de intermediación laboral, así como la autorización, renovación, modificación, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma.
k) Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.
l) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, y desarrollo de programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.
m) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
n) El impulso de planes y programación en relación con las competencias asignadas.
ñ) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.
o) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores.
p) La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
q) La secretaría del Consejo de Diálogo Social.
r) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de diálogo social, orientación e intermediación laboral y seguridad y salud laboral, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.
2. Para el ejercicio de estas funciones, la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral coordina a la Dirección General de Empleo, a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y a la Dirección General de Autónomos Trabajo y Economía Social.
 

Funciones y Competencias de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo

1. La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo ejercerá las funciones que le atribuya como órgano competente en la región el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o norma que le sustituya, y las demás disposiciones vigentes.

 

2. En materia de planificación territorial:

 

a. La programación, fomento, supervisión y seguimiento del planeamiento de ordenación del territorio.

b. La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la región, de zonas o de sectores específicos.

c. La coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, especialmente, con las políticas de infraestructuras, agua y transportes, telecomunicaciones y energía.

d. La implementación de las políticas de ordenación del territorio desde la perspectiva del desarrollo sostenible.

e. La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f. El fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje, así como el impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión de la cultura territorial y del paisaje.

 

3. En materia de urbanismo:

 

a. La programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

b. La supervisión, tutela e inspección de la gestión y actividad urbanística.

c. La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

d. La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbanística, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e. La información y el asesoramiento de cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la legislación urbanística aplicable y promover soluciones de concierto y de conciliación de posturas entre las diferentes Administraciones Públicas.

f. La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.

g. La formulación de política regional en materia de suelo, así como la administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma que en materia de suelo no residencial corresponda a la Consejería.

 

4. La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Funciones y competencias de la DG de Acción Social

La Dirección General de Acción Social y Cooperación ejercerá las siguientes competencias:
 
a) Definición del marco estratégico de los servicios sociales de atención primaria y de las políticas de inclusión social.
b) Diseño, planificación y desarrollo de los servicios sociales de atención primaria.
c) Evaluación de la eficacia y eficiencia de los planes de servicios sociales de atención primaria e inclusión social.
d) Configuración y ordenación territorial y funcional, así como de los equipamientos básicos, de los servicios sociales de atención primaria.
e) Definición, promoción, gestión y desarrollo de las prestaciones de atención primaria que conforman el catálogo de prestaciones, así como los estándares de calidad que han de asegurarse en cada caso.
f) Impulso y promoción de estudios sobre la realidad social y las tendencias de cambio de la sociedad castellanomanchega que oriente la elaboración de planes en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social.
g) Coordinación, gestión y desarrollo de la estrategia contra la pobreza y la exclusión social mediante acciones globales e integrales de base territorial en colaboración con la iniciativa pública y privada.
h) Establecimiento y regulación de los instrumentos básicos de la intervención de los profesionales, así como del sistema de información de los servicios sociales de atención primaria.
i) Supervisión, formación y apoyo técnico a los profesionales de servicios sociales de atención primaria.
j) Promoción de acciones inclusivas sobre diversidad cultural en los procesos de integración e incorporación social.
k) Planificación, gestión y desarrollo de la política de voluntariado en Castilla-La Mancha.
l) Promoción del voluntariado, de la participación social y gestión de mecanismos de representación social e iniciativa ciudadana. m) Gestión de las convocatorias para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.
n) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.

Funciones y competencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia

La Dirección General de Atención a la Dependencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los programas en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a aquéllas los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos en la normativa vigente.
b) Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.
c) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico para las personas en situación de dependencia, entre ellas, las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, de asistencia personal y, en general, cualesquiera ayudas económicas encaminadas a facilitar la autonomía personal.
d) Gestión de las prestaciones tecnológicas dirigidas a facilitar los medios necesarios para la adquisición del uso o propiedad de las ayudas técnicas complementarias que faciliten la permanencia adecuada en el entorno a las personas en situación de dependencia que tengan limitaciones para desarrollar actividades diarias.
e) Evaluación del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
f) Elaboración, coordinación, seguimiento y, en su caso, ejecución de programas, medidas y acciones vinculadas a la prevención de la situación de dependencia, la promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia en su entorno personal o familiar y, en particular, el servicio de promoción de la autonomía personal.
g) Ejecución y desarrollo del servicio de teleasistencia, independientemente de la concurrencia o no del grado de dependencia.
h) Preparación y ejecución de las funciones encomendadas a la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha, así como establecer y gestionar el marco de colaboración con las entidades tutelares.
i) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

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Decreto 11/2016, de 23/03/2016, modifica el Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias.

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Funciones y competencias del Gabinete de Bienestar Social

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
 
 
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
 
 
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
 
 
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado. 

Funciones y competencias de la Consejería de Bienestar Social

1. La Consejería de Bienestar Social (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración de Castilla-La Mancha encargado de promover, planificar, coordinar, desarrollar, ejecutar e inspeccionar las políticas del Gobierno autonómico en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, así como en materia de protección y tutela de menores. Asimismo, ejerce la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

 

2. A estos efectos, le corresponden las competencias en estas materias que no hayan sido asumidas por otros órganos o entes autonómicos, así como cuantas otras le sean atribuidas en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y en particular:

 

a) Definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

b) Programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia y familia en el marco de sus competencias.

c) Definir, ordenar y desarrollar los servicios sociales de atención primaria.

d) Fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de voluntariado.

Funciones de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía

La Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) La planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo, la artesanía y el comercio, y de sus empresas y actividades.
b) Promover la conservación y la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos de la región, así como potenciar su aprovechamiento turístico, mediante fórmulas de gestión público-privadas.
c) Promover la continuidad de los oficios artesanos, el relevo generacional, la profesionalización del sector, la recuperación y conservación de las manifestaciones artesanales propias de Castilla-La Mancha, así como el fomento de las nuevas.
d) La regulación, coordinación y fomento de la formación de las profesiones turísticas y las del sector artesano y su habilitación, así como el apoyo a la creación de nuevas titulaciones de grado superior y universitarias.
e) La concesión de títulos y reconocimientos al estímulo de actuaciones que favorezcan y promuevan el turismo y la artesanía en la Región.
f) La gestión que determina la normativa reguladora respecto de las empresas de intermediación turística.
g) El impulso, incentivación, desarrollo, regulación y promoción del turismo industrial e idiomático.
h) El impulso e incentivación de la atracción de rodajes y de eventos audiovisuales, como instrumento de generación de riqueza en las empresas turísticas, de comercio y artesanía, favoreciendo a su vez la promoción de los recursos patrimoniales, naturales y paisajísticos y culturales.
i) La potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización del turismo, el comercio y la artesanía en Castilla-La Mancha, así como el favorecimiento de su uso en ambos sectores.
j) La potenciación, desarrollo y promoción de la pyme artesanal y la pyme turística posibilitando, en esta última, una mayor oferta de alojamiento, así como de actividades complementarias.
k) La creación y promoción de marcas turísticas y artesanales de Castilla-La Mancha y sus cinco provincias, concediendo especial atención a su calidad y autenticidad.
l) La planificación, diseño, gestión y coordinación de estudios, análisis y prospectivas de los sectores turístico y artesanal.
m) El desarrollo del modelo turístico de Castilla-La Mancha basado en la calidad, la sostenibilidad y la difusión de esta cultura como medios para lograr una oferta en el sector más competitiva, con especial incidencia en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas. La implantación y coordinación de sistemas y controles de calidad en el sector turístico, artesano y comercial.
n) El apoyo a la creación, promoción y comercialización de productos turísticos y artesanos.
ñ) El fomento de la incorporación del diseño en el producto artesano.
o) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial, turística y artesana.
p) La homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.
q) La creación y actualización del manual de señalización turística de carreteras de Castilla-La Mancha, así como la reposición, reparación y mantenimiento de las señales turísticas de la región.
r) La tramitación o informe de las declaraciones de zonas y actividades de interés turístico.
s) La protección y la promoción de la imagen de Castilla-La Mancha como destino turístico, así como la promoción turística del Patrimonio de la Comunidad en todas sus manifestaciones.
t) El fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines. u) La fijación de los horarios y días de apertura de los establecimientos comerciales.
w) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial. La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.
x) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales. y) La modernización, regulación e impulso del sector del comercio ambulante.
z) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia turismo, comercio y artesanía, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.

Funciones y competencias de la D.G. de Comunicación

A la Dirección General de Comunicación le corresponde la ejecución de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume como funciones las relaciones con los medios de comunicación social y la coordinación de la política informativa del resto de departamentos de la Administración regional y de las entidades del sector público regional.

Funciones y Competencias D.G. de Relaciones con las Cortes

 
A la Dirección General de Relaciones con las Cortes le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la tramitación administrativa y comunicaciones oficiales entre el Gobierno y las Cortes Regionales.

Funciones y Competencias de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

A la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:
1.- En materia de Administración Local:
a) El estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
b) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias en materia de administración local.
c) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local y de las ayudas atribuidas a la consejería para la cooperación con las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local.
d) La secretaría administrativa de los órganos de representación de los Municipios y Provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.
e) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, el fomento de Mancomunidades de Municipios y del asociacionismo municipal.
f) La constitución y disolución de Agrupaciones municipales a efectos del sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
g) Las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales, siempre que no estén atribuidas a otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades.
h) La designación de empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades para su participación en los órganos de selección de procesos selectivos convocados por las Entidades Locales, a solicitud de éstas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1.l) de este decreto.
i) La creación, clasificación, supresión y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
j) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo con funciones públicas de Secretaría, cuya responsabilidad administrativa esté reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
k) El nombramiento de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
l) La tramitación de las peticiones de dictámenes que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo. m) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales por la persona titular de la Viceconsejería o de la Consejería. n) La emisión del informe vinculante sobre inexistencia de duplicidades establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
2.- En materia de coordinación.
a) Coordinación con las direcciones generales que tengan competencias específicas que afecten a las entidades locales, como protección civil, policía local y empleo público local.
b) La iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos.
c) La ordenación y gestión del registro y protectorado de fundaciones, del registro de asociaciones, así como de los registros de Colegios Profesionales y Consejos Profesionales y las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en dichos registros.
d) La ordenación y gestión del Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) El impulso y coordinación de la gestión de calidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.
f) La elaboración y control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su publicación en sede electrónica, así como la elaboración y publicación de recopilaciones o separatas de textos normativos y la publicación de artículos y estudios de interés sobre la organización y el régimen jurídico de las administraciones públicas.
g) La gestión de las oficinas o sistemas corporativos de atención e información a la ciudadanía.
h) La administración y control del Registro Único.
i) La administración y control de las quejas y sugerencias.
j) El impulso, dirección y coordinación de la sede electrónica y del archivo electrónico.
k) El teléfono único de información 012.
l) La ordenación y gestión del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.
m) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.
n) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.
ñ) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.
o) Participar en la fijación de la sede de las demarcaciones notariales y registrales
3.- En materia de archivos:
a) La superior dirección del Archivo de Castilla-La Mancha, en orden a la coordinación y desarrollo de los planes estratégicos y actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de archivos públicos, incluida la cooperación con los archivos de las Entidades Locales de la Región y el fomento de la formación del personal técnico, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
b) La elaboración de las disposiciones de carácter general respecto al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha y la normativa específica del Subsistema de Archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades, incluida la relativa a la Política de Gestión de Documentos de su Sector Público, así como el impulso y coordinación de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha.
4.- Se adscribe a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa el Archivo de Castilla-La Mancha.
5.- Bajo la dependencia de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa se encuentra la Dirección General de Protección Ciudadana.

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