Funciones y competencias

Funciones y competencias de la Viceconsejería de Medio Rural

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Medio Rural, le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:
a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.
b) La definición y programación de las políticas asociadas al desarrollo del medio rural, en particular, las referidas al desarrollo rural, políticas agroambientales y política hídrica, dentro del área de competencias de la Consejería, y que no estén atribuidas a otros órganos de la misma.
c) La dirección de las propuestas normativas de sus áreas de competencias.
d) El estudio del impacto del Programa de Desarrollo Rural en el territorio y la planificación de los futuros Programas.
e). El fomento de la participación de los distintos sectores que representan los intereses de los agentes que deben intervenir en la planificación de las políticas del medio rural.
2. Cuantas funciones le sean encomendadas por el titular de la Consejería en el ejercicio de su competencia o por la normativa vigente.

Funciones y competencias de la Consejería de Igualdad

1. La Consejería de Igualdad tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Planificar y desarrollar las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Promover medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo. c) Desarrollar medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género.
2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad son los órganos de apoyo de la Consejería en cada provincia.
3. Se adscribe, a la Consejería de Igualdad, el Instituto de la Mujer, cuya titular tendrá rango de Directora General.

Funciones y competencias de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SESCAM

La Dirección General de Asistencia Sanitaria, con rango de Viceconsejería, ejercerá bajo la dirección de la Dirección Gerencia del Sescam, las siguientes funciones:

a) La superior dirección y coordinación de la Dirección General de Atención Primaria y la Dirección General de Hospitales.
b) Garantizar el funcionamiento coordinado de la atención primaria y la atención especializada, dentro de un modelo de atención integral al paciente.
c) Dirección de los programas de atención primaria, atención especializada, urgencias, emergencias, transporte sanitario, donación y trasplante de órganos y tejidos.
d) La coordinación, gestión y seguimiento de la aplicación de las prestaciones de la asistencia sanitaria incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud por los centros y unidades asistenciales en el ámbito del Sescam, sin perjuicio de las competencias atribuidas sobre programas de cuidados sanitarios a la Dirección General de Cuidados y Calidad.
e) La gestión de la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria en los términos establecidos en la legislación vigente.
f) El diseño desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información en relación con la asistencia sanitaria y su gestión
g) La propuesta y emisión de informes sobre la gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria.
h) La elaboración de propuestas sobre inversiones en obras, instalaciones y equipamientos de carácter sanitario o cuyo fin sea la prestación de la asistencia sanitaria en los centros y servicios del Sescam.
i) La propuesta de criterios para la optimización de la gestión del gasto corriente de los centros y servicios de asistencia sanitaria del Sescam.
j) La coordinación y gestión de la I+D+i en materia sanitaria.
k) El diseño, seguimiento y evaluación de los programas de eficiencia y de las actividades del uso racional del medicamento en el ámbito del Sescam.
l) La propuesta de realización de contratos, conciertos y convenios con centros y servicios ajenos, en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria, en coordinación, en su caso, con la Dirección General de Hospitales.
m) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
n) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Funciones y competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM

La Dirección General de Recursos Humanos y Transformación, ejercerá las siguientes funciones:
 
a) La ordenación, coordinación y gestión del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público correspondiente al personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
c) La gestión de las convocatorias y acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
d) La gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
e) La gestión y mantenimiento del Registro General del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam.
f) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de recursos humanos.
g) La programación y gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria, previo informe de la Secretaría General y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam.
h) El análisis, propuesta y gestión del modelo retributivo del personal del Sescam.
i) La coordinación, gestión y control de la nómina del personal del Sescam sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
j) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito del Sescam, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la negociación con los sindicatos en materia de personal.
k) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos en el ámbito del Sescam.
l) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral en los términos previstos en la normativa vigente.
m) La planificación, ordenación y gestión de los programas para la formación de especialistas en ciencias de la salud en el ámbito del Sescam.
n) La coordinación y gestión de la formación de carácter teórico-práctico a los alumnos de enseñanza reglada en los centros y unidades asistenciales del ámbito del Sescam, tanto de grado como de formación profesional, de centros públicos y privados, sujeta a convenios o conciertos.
ñ) La planificación y dirección de la formación continuada del personal del Sescam.
o) La propuesta de realización de contratos, conciertos y convenios con centros y agentes externos, en materia de su competencia.
p) El diseño, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación, de los sistemas de información en materia de su competencia.
q) La propuesta, análisis, implementación y evaluación de las actuaciones y medidas que impulsen la modernización y actualización de las políticas de gestión de Recursos Humanos.
r) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia
s) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Funciones y competencias de la Secretaría General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

1. A la Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, le corresponde proporcionar asistencia técnico- administrativa a la Dirección-Gerencia, el régimen interior y el ejercicio de las siguientes funciones:
 
a) El seguimiento de las líneas de actuación y los planes relativos a los objetivos asignados al Sescam.
b) El asesoramiento jurídico y propuesta de desarrollo normativo del Sescam, así como la coordinación en asuntos jurídicos y las correspondientes relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a éste.
c) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.
d) La coordinación de la actividad administrativa de los órganos directivos de los Servicios Centrales.
e) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos en el ámbito del Sescam.
f) La gestión y coordinación en materia de transparencia, tramitación y resolución de solicitudes de información pública.
g) La supervisión y control del patrimonio del Sescam.
h) La gestión de los servicios generales de los Servicios Centrales del Sescam, incluida la coordinación administrativa y la contratación necesaria para el funcionamiento de los mismos.
i) El Registro general.
j) La organización y dirección de los estudios, publicaciones y archivos bibliográficos y documentos del Sescam.
k) La dirección y coordinación de los programas que corresponda ejecutar a los órganos del Sescam en materia de inspección y evaluación sanitaria.
l) Proporcionar información y asesoramiento a los órganos del Sescam en relación a las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
m) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
n) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
 

2. Asimismo, en materia económico-presupuestaria y de contratación pública le corresponde:
 

a) La elaboración del anteproyecto de ingresos y gastos del Sescam.
b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica del Sescam.
c) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del Sescam.
d) La realización del análisis de costes, seguimiento y evaluación interna de la gestión presupuestaria.
e) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificación de créditos del presupuesto.
f) El desarrollo, ejecución y seguimiento de las inversiones de obras, instalaciones, equipamientos y en tecnologías de la información de los centros dependientes del Sescam.
g) La gestión del mantenimiento de los recursos físicos de los centros adscritos al Sescam.
h) La elaboración de informes, memorias, proyectos y presupuestos en esta materia.
i) La coordinación en los procedimientos de compras.
j) La programación y gestión de la contratación necesaria para el funcionamiento de los centros y servicios integrados en el Sescam.
k) El ejercicio de las funciones que le corresponden a la oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, en el ámbito del Sescam.
l) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
 

3. Queda adscrito a la Secretaría General el Delegado de Protección de Datos del Sescam, que ejercerá sus funciones con plena autonomía jerárquica y funcional, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, sin perjuicio de su coordinación con el resto de delegados de protección de datos de otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Funciones y Competencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)

Corresponde a la Dirección-Gerencia del Sescam, de acuerdo con las políticas y directrices marcadas por la Consejería de Sanidad, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación legal del mismo.
b) El control, coordinación estratégica y gestión del servicio.
c) El cumplimiento de los objetivos previstos por la dirección del Sistema Sanitario.
d) La declaración de nulidad de los actos y disposiciones administrativas del Sescam.
e) La propuesta de mecanismos de coordinación a la Consejería de Sanidad en relación
con los objetivos asignados al Sescam.
f) La propuesta de actuaciones a la Consejería de Sanidad, en relación con los presupuestos del Sescam.
g) La jefatura superior del personal adscrito al Sescam, incluido el ejercicio de la potestad disciplinaria.
h) El nombramiento y cese del personal directivo de las Instituciones Sanitarias.
i) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
j) El fomento de la calidad en el ámbito del Sescam.
k) El fomento de la investigación y el establecimiento de políticas de I+D+i en el ámbito de la atención sanitaria.
l) La acreditación de los comités de ética asistencial creados con el objetivo de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria en los centros dependientes del Sescam.
m) La acreditación de los comités de ética de la investigación.
n) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas por la Consejería de Sanidad, así como todas aquellas no atribuidas al resto de órganos directivos.

Funciones y Competencias de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales

1. A la Viceconsejería de Relaciones Institucionales le corresponden:
a) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la interlocución con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
b) La dirección de la secretaría autonómica de la Comisión Mixta de Transferencias y la coordinación de la representación de la Comunidad Autónoma en las reuniones de las ponencias técnicas preparatorias de los acuerdos de traspaso de funciones y servicios.
c) La coordinación de la representación autonómica en los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se creen con el objeto de resolver las discrepancias que surjan entre ambas Administraciones a través del cauce de cooperación previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
d) Las relaciones con el Defensor del Pueblo, así como la coordinación del auxilio a las investigaciones e inspecciones del Defensor del Pueblo que impliquen a autoridades administrativas, funcionarios o a cualquier persona que actúe al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) El impulso y seguimiento de la elaboración, por los órganos materialmente competentes, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten precisas para transponer las directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo de la Unión Europea, con el objetivo de que la notificación de la puesta en vigor de aquéllas sea notificada a la Comisión Europea dentro del plazo dispuesto.
f) La representación de la Administración regional en foros, comités, órganos y entidades de ámbito estatal o supra- autonómico de carácter transversal, cuando no esté expresamente atribuida a ningún otro órgano.
g) El análisis y propuesta de medidas que mejoren las condiciones de vida de los castellano-manchegos y las castellano-manchegas asentados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, tanto en España como en otros países y la representación de la Junta de Comunidades en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el exterior.
h) El impulso y seguimiento de las políticas públicas de Memoria Democrática y la coordinación de la actividad del Consejo Asesor de Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.
i) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación entre la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y las regiones limítrofes.
j) La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que se puedan suscribir con otras administraciones.
2. Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Europeos.

Funciones y Competencias de la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Tipología: Órgano de asesoramiento Código Ético.

 

Componentes:

 

La Comisión de Ética Pública estará formada por los siguientes miembros:

 

a) La persona titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno, que la presidirá.

 

b) Un alto cargo o asimilado designado por la persona titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno, que actuará como secretaría de la Comisión.

 

c) Tres personas, que actuarán como vocales, que pueden provenir tanto del sector público como del privado, con acreditada experiencia en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, que serán designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno.

 

Cuando así se precise, a requerimiento de la Comisión de Ética Pública o de cualquiera de sus miembros, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, expertos o personal técnico y de apoyo.

 

Composición:

 

Presidente: José Luis Martínez Guijarro

Vocales: Evangelina Aranda García

   María Teresa Delgado Jimeno

 

Secretario de la Comisión: Enrique Tenorio Herrero

 

Contacto:

 

Correo electrónico: comisioneticapublica@jccm.es

 

Configuración y funciones:

 

La Comisión de Ética Pública es un órgano de asesoramiento para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

 

a) Proponer medidas que contribuyan al impulso y consolidación de la cultura ética en el ámbito de la Administración regional, a través de las acciones que sean necesarias.

 

b) Elevar a la Consejería u órgano competente de la Administración regional en materia de buen gobierno, las propuestas o recomendaciones que considere precisas sobre el contenido del Código Ético.

 

c) Atender y dar respuesta a las consultas formuladas por los cargos públicos o asimilados, en relación a la aplicación del Código Ético.

 

d) Plantear recomendaciones a los cargos públicos o asimilados, sobre el cumplimiento del Código Ético.

 

e) Recibir y evaluar las quejas o denuncias, en su caso, sobre posibles incumplimientos de los altos cargos o asimilados en activo, de los valores, principios o conductas recogidos en el Código Ético.

 

f) Tomar conocimiento de la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional penal que pueda afectar a alguna de las personas destinatarias del Código Ético y proponer las actuaciones que, en su caso, correspondan.

 

g) Elaborar el informe anual de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código Ético, previsto en el artículo 6 del Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y elevarlo al Consejo de Gobierno.

 

h) Promover, en las instancias que corresponda, los programas de difusión, formación o talleres específicos que tengan como finalidad la mejora institucional en materia de ética pública.

 

i) Recibir las observaciones y sugerencias sobre el contenido del Código, evaluarlas y proponer la correspondiente tramitación.

 

j) Asesorar a los órganos competentes en relación a las actuaciones que deban adoptar en los casos de incumplimiento del Código.

 

 

Informes de seguimiento y evaluación aprobados:

Años 2019-2020

Año 2021

 

Acuerdos adoptados por la Comisión:

1/2018

1/2019

2/2019

1/2022

1/2023

Regulación:

Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM  DE 27-2-2018).

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de septiembre de 2018, por el que se designan vocales de la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

Funciones y competencias de la Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha

La Comisión es un órgano colegiado de carácter consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en la Comunidad Autónoma, adscrito a la consejería competente en materia de juegos y apuestas.

 
La Comisión estará formada por representantes de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en la materia, y de los sectores sociales y empresariales más representativos en la región.

 
Corresponden a la Comisión de juegos y apuestas las siguientes funciones:

 
a) Emitir con carácter preceptivo dictámenes sobre anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de juegos y apuestas.

 
b) Emitir dictámenes e informes, resolver consultas y ejercer cuantas otras actividades de asesoramiento le sean solicitadas por la consejería competente en materia de juegos y apuestas.

 
c) Promover la coordinación de las actuaciones relacionadas con el juego y las apuestas desarrolladas por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 
d) Facilitar la participación y comunicación con la Administración Regional de las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades de juego.

 
e) Elaborar estudios, a iniciativa propia o por encargo de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, y formular propuestas tendentes a la consecución de los fines establecidos en la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
 

f) Cualesquiera otras que les sean atribuidas reglamentariamente.

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Descargas: 

Decreto estructura orgánica Consejería de Hacienda y AAPP

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Decreto 82/2013, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha

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Ley 2-2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha

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Decreto 15/2018, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. [2018/4025]

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Jurado Regional de Valoraciones

 

Funciones y competencias del Jurado Regional de Valoraciones
 
El Jurado Regional de Valoraciones fue creado por la Ley 2/1998, de 4 de junio de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística. En la actualidad su regulación legal se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha. En cumplimiento de las funciones que se le asignan en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística:
 
1) Actúa con competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin a la vía administrativa, para la fijación del justo precio en las expropiaciones, cuando éste no se hubiera convenido libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración, las entidades beneficiarias y el expropiado, y siempre que la Administración expropiante fuera la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquiera de las Diputaciones o Municipios de la región.
 
2) Actúa con competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin a la vía administrativa, para fijación del justiprecio con el mismo carácter en los procedimientos de tasación conjunta seguidos por las mismas Administraciones que en el supuesto anterior, cuando los interesados titulares de bienes o derechos hubieran formulado oposición a la valoración contenida en el Proyecto de expropiación aprobado por el órgano competente de la Administración expropiante.
 
3) Actúa con competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin a la vía administrativa, para fijación del justiprecio en expedientes incoados por ministerio de la Ley a los que se hace referencia en los arts. 127.2 y 149.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
 
4) Actúa como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, así como, si lo solicitan, de las Diputaciones y los Municipios castellano-manchegos, en materia de responsabilidad patrimonial por razón de la ordenación territorial y urbanística.
 
 
Está adscrito a la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas, que le facilita toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento, y actúa en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional.
 
 

El Jurado Regional de Valoraciones cuenta con un NUEVO PORTAL WEB, al que se puede acceder en el siguiente enlace:
https://juradovaloraciones.castillalamancha.es/
 

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