Funciones y competencias
Funciones y competencias del Instituto de la Mujer
La persona que ostente la Dirección del Instituto de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
a) La representación y dirección del Instituto.
b) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
c) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y reconocer las obligaciones, todo ello según el presupuesto aprobado, con los mismos límites que las leyes de los Presupuestos Generales establezcan para los miembros del Consejo de Gobierno e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
d) Ostentar la Jefatura Superior del personal del Instituto y convocar y resolver los procedimientos de libre designación de puestos de trabajo adscritos al Instituto.
e) Dar posesión y cese al personal del Instituto y elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo y elevarla al Consejo de Dirección para su conocimiento.
f) Recabar para el adecuado ejercicio de sus funciones, de los distintos órganos de la Administración Regional y demás poderes públicos, cuanta información considere necesaria en relación con la situación de la mujer y, especialmente, de las actuaciones que estos realicen en este campo.
g) Ejercer las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y firmar convenios de su competencia.
h) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.
i) Elaborar el Plan anual de actividades.
j) Elaborar las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto del Instituto y elevarlas al Consejo de Dirección para su conocimiento y posterior remisión a la Consejería de Economía y Hacienda para su inclusión en el proyecto de ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y aprobar la liquidación de sus presupuestos.
k) Elaborar y programar el Plan de Igualdad de Oportunidades de las mujeres.
l) Elaborar y difundir cada tres años un informe sobre la situación de la mujer y su evolución en Castilla-La Mancha orientados a la elaboración de las políticas de igualdad y a la sensibilización de la población hacia la problemática de la mujer.
m) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
n) Presidir las Comisiones que se creen en el seno del Consejo de Dirección.
ñ) Ostentar la Presidencia del Consejo Regional de la Mujer.
o) Establecer relaciones institucionales y relaciones de cooperación y colaboración con otros organismos de naturaleza similar al Instituto.
p) Convocar y conceder premios y reconocimientos para actuaciones que favorezcan y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
q) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Consejo de Dirección.
Funciones y competencias del Gabinete de Igualdad y Portavoz
El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado.
Funciones y competencias del Gabinete de la Vicepresidencia
El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado.
Funciones y Competencias del Comisionado del Reto Demográfico
Según lo establecido en el artículo 3. 3 del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Comisionado del Reto Demográfico, como órgano dependiente de la Vicepresidencia, le corresponde la elaboración y el desarrollo de una estrategia frente al reto demográfico, el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial, en colaboración con todas las Administraciones públicas.
Funciones y Competencias del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/2000, de 26 de Mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, corresponden a la Directora General las siguientes atribuciones:
A) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado.
B) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Plan de Actuación, la memoria anual y el anteproyecto de presupuestos del Ente Público y de sus sociedades.
C) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionarlos servicios del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y los de sus sociedades y dictarlas instrucciones y medidas internas necesarias para su funcionamiento y organización.
D) Actuar como órgano de contratación del Ente Público y de sus sociedades, y autorizarlos gastos y pagos.
E) Ordenarla programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.
F) Organizar la dirección del Ente Público y de sus sociedades, y nombrar, con criterios de profesionalidad, el personal directivo, notificando dichos nombramientos al Consejo de Administración.
G) Ostentar la representación del Ente Público y en consecuencia, comparecer en juicio en nombre del mismo, confiriendo a tal efecto los oportunos apoderamientos.
H) Las competencias que no vengan atribuidas expresamente a otros órganos serán asumidas por el Director General.
Funciones y competencias de la Dirección General de Cuidados y Calidad del SESCAM
La Dirección General de Cuidados y Calidad, adscrita a la Dirección-Gerencia del Sescam, ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de la estrategia de atención integral a pacientes crónicos complejos, pluripatologicos y colectivos vulnerables de especial necesidad.
b) La implantación de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios post-hospitalarios, garantizando la continuidad asistencial en coordinación con la Dirección General de Hospitales.
c) La elaboración, implementación, evaluación y seguimiento de planes de cuidados, guías y protocolos basados en evidencia científica actualizada que garanticen la excelencia en cuidados.
d) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sanitarios equitativos y de calidad en Castilla La Mancha, conforme a las directrices fijadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
e) El diseño, elaboración, dirección, coordinación, gestión, evaluación y mejora continua de la política de calidad en el conjunto del Servicio de Salud.
f) La elaboración, desarrollo y evaluación de la estrategia de seguridad del paciente en el ámbito de los centros y servicios del Sescam.
g) La coordinación, control y valoración de las actividades en materia de calidad de los centros sanitarios públicos y privados vinculados al Sescam por concierto o convenio.
h) La dirección de los planes de atención y comunicación con las personas usuarias del Sescam.
i) La dirección y coordinación de los Servicios de Información y Atención a Personas en el ámbito del Sescam.
j) Desarrollo, implementación y evaluación de políticas dirigidas a la igualdad de género y la lucha contra la violencia de género el ámbito sanitario.
l) La implantación y el desarrollo de las Cartas de Derechos y Deberes de las Personas usuarias del Sescam.
m) La implantación de medidas que reconozcan el compromiso de la enfermería en la salud comunitaria, especialmente con las personas más vulnerables.
n) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
ñ) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Funciones y competencias de la Dirección General de Atención Primaria del SESCAM
La Dirección General de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión de los programas de atención primaria bajo las directrices fijadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
b) Análisis de la demanda asistencial y elaboración de indicadores de gestión de las instituciones de atención primaria.
c) Formular propuestas sobre la adecuación de los recursos para optimizar la gestión de los servicios sanitarios de atención primaria.
d) Evaluación y planificación de los servicios sanitarios en el ámbito de la atención primaria.
e) Impulsar y aprobar actividades y programas dirigidos a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en coordinación con la Consejería de Sanidad.
f) El desarrollo y aplicación, en el ámbito de la atención primaria, de medidas preventivas comunitarias mediante la implantación de actividades dirigidas a grupos seleccionados de la comunidad de forma coordinada con el ámbito educativo, familiar y de servicios sociales; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Sanidad sobre prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
g) El desarrollo y aplicación de medidas de promoción de la salud, detección precoz de agudizaciones y coordinación de la prevención entre centros sanitarios, en coordinación y de acuerdo con los programas establecidos en la Consejería de Sanidad.
h) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
i) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas
Funciones y competencias de la Agenda 2030 y Consumo
La Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
1. En materia de Agenda 2030:
a) Elaboración y ejecución de la Estrategia Regional para la Agenda 2030.
b) Impulso de los Planes específicos establecidos por las diferentes Consejerías de la Administración Regional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
c) Seguimiento de los indicadores correspondientes elaborados por el organismo de la Administración Regional con competencias en materia estadística.
d) El desarrollo, planificación y coordinación de programas e instrumentos de actuación en materia de desarrollo sostenible.
e) La coordinación, apoyo y fomento de instrumentos de sostenibilidad a nivel local y, en particular, las actuaciones dirigidas a la implementación y transición de la Agenda 21 Local, la Agenda 21 Escolar y la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles, a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
f) Representación de la Administración Regional en los órganos específicos de seguimiento creados por la Administración General del Estado.
g) Planificación y fomento de actividades para el desarrollo sostenible (EDS) en el marco de los acuerdos y organizaciones de ámbito internacional. Desarrollo de acciones de sensibilización para el desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma.
2. En materia de consumo:
a) Elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo en la región, incluyendo aquellas actuaciones de cooperación técnica y jurídica que permitan establecer alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas, y la participación en programas y proyectos de ámbito internacional.
b) Promoción y gestión de iniciativas de autocontrol y de códigos de mejores prácticas, así como de procesos de autorregulación y regulación compartida en materia de consumo.
c) Coordinación de la red regional de recursos de atención a las personas consumidoras y de las políticas concurrentes y transversales en materia de consumo.
d) Coordinación e impulso de la tramitación del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales.
e) Análisis, estudio e investigación en materia de consumo, especialmente en lo referente a percepciones y expectativas de las personas consumidoras en la región.
f) Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.
g) Gestión de red de alertas de consumo.
h) Gestión del Registro de empresas y entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para la prevención y aprovechamiento de excedentes alimentarios.
i) Gestión del Registro de Distintivos a las Mejores Prácticas en materia de consumo.
j) Gestión del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
k) Gestión del Registro de Códigos de Conducta Empresarial en materia de consumo.
l) Gestión del Registro de Intermediarios Financieros.
m) Promoción del consumo responsable alineado con los objetivos de desarrollo sostenible y con las políticas de transición ecológica.
n) Promoción de la economía circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio alimentario y la redistribución eficiente de los alimentos.
ñ) Promoción del consumo colaborativo y de otras alternativas sociales de consumo como el comercio justo y solidario, el consumo local o el consumo de productos agroecológicos y de estación.
o) Promoción de iniciativas y programas de información, educación y formación en materia de consumo de modo que favorezca la transparencia, la simetría informativa y el equilibrio de mercado, y contribuya al empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras.
p) Educación en materia de consumo y promoción de hábitos de comportamiento de compra conscientes, eficientes y sostenibles; y a la prevención de conductas de dependencia y no funcionales derivadas del uso o consumo de productos o servicios.
q) Establecimiento de los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las personas consumidoras, promoción del asociacionismo de consumo y del voluntariado de consumo.
r) Información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación, promoviendo la máxima transparencia y simetría informativa en las relaciones comerciales que se establezcan con personas consumidoras de la región.
s) Protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.
t) Impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.
u) Gestión del Observatorio de Consumo.
v) Mediación en casos de ejecución hipotecaria y sobreendeudamiento, sin perjuicio de las actuaciones que llevan a cabo las oficinas del programa de asistencia, asesoramiento e intermediación hipotecaria de Castilla-La Mancha.
w) Participación en comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.
Funciones y competencias de la DG de Transición Energética
La Dirección General de Transición Energética además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
1. Con carácter general:
a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.
b) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación la Secretaría General.
c) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.
d) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos en el ámbito de sus competencias. La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
e) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.
2. En materia de energía:
a) El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética.
b) El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.
c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.
d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.
e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.
g) El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.
h) El fomento de combustibles alternativos y de nuevos vectores energéticos renovables, en un contexto de progresiva descarbonización.
i) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional, y en particular las atribuidas por la normativa básica en materia de certificados de eficiencia energética de edificios.
j) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de certificados de ahorro energético.
k) La gestión del bono social térmico.
l) La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.
m) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.
n) El impulso de la cadena de valor de las tecnologías renovables en Castilla-La Mancha.
ñ) La realización de estudios y estadísticas energéticas.
o) Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica y transición en el sector energético en Castilla-La Mancha.
p) La aplicación del canon eólico en los términos previstos en la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.
q) La coordinación con otros órganos con competencia en la materia a efectos de cumplimiento de objetivos energéticos y la integración de las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales.
3. En materia de industria y seguridad industrial:
a) El ejercicio de las competencias de autorización, de supervisión y control de la instalación, ampliación y traslado de industrias, de conformidad con la legislación vigente.
b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la seguridad de los establecimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor.
c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de inspección en relación con las industrias, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como la inspección técnica de vehículos.
d) La coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.
e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de industria y seguridad industrial, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) La comunicación a los organismos correspondientes de la Administración General del Estado de aquellos aspectos que pueda resultar de interés nacional y, especialmente, las relaciones con el Registro Industrial Central, así como cualquier otro registro de ámbito nacional así previsto en la normativa vigente.
g) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de propiedad industrial.
h) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de pesas y medidas, y de contraste de metales.
i) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de planificación de riesgo químico, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional.
j) El control metrológico.
k) El mantenimiento de los registros autonómicos constituidos en materia de industria y energía, así como la gestión de aquellos otros registros especiales que sean de su competencia.
4. En materia de minería:
a) La planificación, fomento y ordenación en materia de régimen minero, seguridad y policía minera y aguas minerales y termales.
b) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero y a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales, así como de las posibles alternativas de reconversión y revitalización zonal de sectores mineros en declive en Castilla-La Mancha.
c) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.
d) La coordinación de los registros mineros.
e) Restauración del suelo afectado por explotaciones mineras en el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de minería.
Funciones y competencias de la DG de Economía Circular y Agenda 2030
La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
1. Con carácter general:
a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.
b) La programación, promoción y fomento de actividades de educación, formación y sensibilización ambiental, así como la promoción de reconocimientos de conductas y prácticas que favorecen el desarrollo sostenible y la economía circular.
c) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente en el ámbito de sus competencias.
d) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación la Secretaría General.
e) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.
f) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
g) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería
h) La coordinación del suministro de información ambiental en relación a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y del cumplimiento de la normativa en esta materia.
2. En materia de economía circular:
a) El fomento e impulso de iniciativas de economía circular.
b) La promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la economía circular.
c) Planificación y fomento de actividades de concienciación y divulgación de la necesidad de transición a un modelo de economía circular en la Comunidad Autónoma.
d) Coordinar y apoyar las acciones, estudios y planes de carácter transversal en el ámbito de la economía circular.
e) La planificación, promoción y coordinación en materia de residuos, así como la elaboración y aprobación de los programas autonómicos de prevención y gestión de residuos.
f) La autorización y el registro de las actividades de producción y gestión de residuos, así como del traslado de residuos de competencia autonómica.
g) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de responsabilidad ampliada del productor y su control y seguimiento.
h) El fomento y gestión del sistema de auditoría y gestión medioambiental.
i) Gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y, en su caso, del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
j) El registro, control y seguimiento de entidades colaboradoras con la administración en las materias de su competencia.
k) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.
3. En materia de educación ambiental:
a) La planificación, organización y coordinación de la educación ambiental en Castilla-La Mancha.
b) La gestión y promoción del desarrollo de la red de equipamientos para la educación ambiental.
c) Las actuaciones de difusión y divulgación medioambiental, así como el desarrollo de acciones de sensibilización ambiental de la Comunidad Autónoma.
d) La colaboración con los sectores sociales y entidades locales en iniciativas de promoción y educación ambiental, incluido el impulso a programas de voluntariado ambiental.
4. En materia de Agenda 2030:
a) Elaboración, seguimiento y ejecución de la Estrategia Agenda 2030 de Castilla-La Mancha.
b) Impulsar el cumplimiento de los fines, objetivos y metas de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.
c) Impulso de los Planes específicos establecidos por las diferentes Consejerías de la Administración Regional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
d) Seguimiento de los indicadores correspondientes elaborados por el organismo de la Administración Regional con competencias en materia estadística.
e) El desarrollo, planificación y coordinación de programas e instrumentos de actuación en materia de desarrollo sostenible.
f) La coordinación, apoyo y fomento de instrumentos de sostenibilidad a nivel local y, en particular, las actuaciones dirigidas a la implementación de la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha.
g) Representación de la Administración Regional en los órganos específicos de seguimiento creados por la Administración General del Estado.
h) Planificación y fomento de actividades para el desarrollo sostenible (EDS) en el marco de los acuerdos y organizaciones de ámbito internacional. Desarrollo de acciones de sensibilización para el desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma.
5. En materia de cambio climático:
a) Promover y coordinar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático.
b) La definición y desarrollo de las acciones frente al cambio climático, así como el impulso y coordinación de las actividades de I+D, en colaboración con universidades y otros centros de investigación en el ámbito de sus competencias.
c) Fomentar las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero, tanto las de adaptación como de mitigación.
d) Aplicar la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) Realización de estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales de cambio climático.