Plan Específico de Medidas Antifraude de la Consejería de Desarrollo Sostenible
El artículo 3.2.j) del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, recoge la prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades como uno de los principios de buena gestión básicos a respetar de cara a asegurar una implementación eficaz y a la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A modo de desarrollo, la Orden HFP/1030/2021, en su artículo 6, establece obligaciones previstas al respecto, destacando la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un «Plan específico de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Administración y Sector público institucional actuará como entidad ejecutora dentro del PRTR, a través de sus Consejerías y demás entes adscritos. Por ello, elabora el Plan de Medidas Antifraude, mediante el cual expone su estrategia de integridad pública y contra el fraude y ofrece un conjunto de medidas concretas dirigidas a las personas y unidades intervinientes en la gestión y control de los subproyectos y actuaciones aprobadas en el ámbito autonómico dentro de los distintos Componentes y Medidas del PRTR.
El Plan fue aprobado por Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su primera versión, con fecha de 08/02/2022 y se ha elaborado teniendo en cuenta toda la normativa autonómica, nacional y europea aplicable en la materia.
El apartado 4 del citado Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha obliga a los órganos gestores a realizar una evaluación específica del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude, en el ámbito de gestión de los órganos ejecutores que se encuentren bajo su competencia y a difundir y velar porque se apliquen todas las medidas específicas de prevención, detección, corrección y persecución en el marco de la ejecución de los subproyectos y actuaciones financiadas por los fondos MRR.
Estas medidas específicas son las que se recogen en el Plan Específico de Medidas Antifraude, fondos MRR, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aprobado por la Secretaría General de la citada Consejería. Su objeto es concretar, en su ámbito de gestión, las principales acciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros del PRTR. Este plan específico será de aplicación exclusivamente a las actuaciones que lleve a cabo la Consejería para la ejecución de los fondos del Mecanismo para la Recuperacióny la Resiliencia, dentro de sus competencias y el mismo se configura como un instrumento vivo y flexible, en la medida en que se podrá ir modificando conforme puedan dictarse instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes de medidas antifraude, y estará en continua revisión con el conocimiento adquirido en su implementación para perfeccionar las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude.