Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

Consejería de Bienestar Social
Anteproyecto de Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Con la futura Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia se pretende reconocer y garantizar en el ámbito de Castilla-La Mancha el derecho de acceso al entorno a las personas que, por razón de su discapacidad, para su auxilio y apoyo precisen de la utilización de un perro de asistencia.
A este respecto, se entiende por perro de asistencia, el perro que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada en la comunidad autónoma, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad o que padecen alguna de las enfermedades establecidas en esta ley (perro guía, de señalización de sonidos, de servicio, de aviso y para personas con trastorno del espectro autista).
También es objeto de esta ley regular las facultades, las obligaciones y las responsabilidades inherentes al ejercicio de este derecho; establecer los requisitos y las condiciones para el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia; determinar las condiciones mínimas de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación profesional de la persona adiestradora y fijar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de esta ley.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el Anteproyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del Anteproyecto de Ley para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.

02 Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Anteproyecto de Ley

06 Informe de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social

07 Informe sobre impacto por razón de género

08 Informe de la Inspección General de Servicios

09 Resolución por la que se dispone la apertura del período de información pública del Anteproyecto de Ley

10 Certificado del Consejo Asesor de Servicios Sociales

11 Informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam

12 Informe de la Dirección General de Función Pública

13 Informe de la Dirección General de Turismo

14 Certificado del Consejo Regional de Municipios

15 Informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa

16 Certificado del Consejo Regional de Consumo

17 Certificado de Exposición en el tablón de anuncios electrónico

18 Informe sobre el tratamiento dado a las alegaciones

21 Informe sobre el tratamiento dado a las observaciones del Gabinete Jurídico.

24 Dictamen del Consejo Consultivo nº 321-2018

25 Informe sobre las observaciones del Consejo Consultivo

28 Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes regionales

29 Publicación de las enmiendas presentadas en las Cortes regionales

30 Dictamen de la Comisión de Bienestar Social de las Cortes Regionales

31 Publicación de la Ley en el Boletín de las Cortes
