Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la SG de Bienestar Social

La Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, ejercerá las siguientes competencias:
 
a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.
b) Coordinación y asesoramiento jurídico de los asuntos de la Consejería, relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del Poder Judicial.
c) Elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y la supervisión de las normas específicas de los restantes órganos de la Consejería.
d) Estudio e informe de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de la Consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de oficio.
f) Ordenar la publicación e inserción de las disposiciones, actos y anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha u otros diarios oficiales, según lo dispuesto en la normativa vigente
g) Coordinación y gestión de las competencias en materia de igualdad de género y de transparencia en el ámbito de la Consejería.
h) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración a la ciudadanía, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.
i) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, y, específicamente, el nombramiento y cese del personal interino; la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal respecto del personal destinado en servicios centrales de la Consejería; así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.
j) Gestión del patrimonio de la Consejería.
k) Régimen interior.
l) Registro general e información a la ciudadanía.
m) Asistencia administrativa y técnica, cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Consejería.
n) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería.
ñ) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
o) Por desconcentración de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, a excepción de las atribuidas a otros órganos en los artículos 11 g), 12.4 y en la Disposición adicional primera.
p) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería.
q) Reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público.
r) Imposición de sanciones por infracción de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en su ámbito respectivo, en los términos que se determine en la normativa vigente.
s) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos sociales en el que se integrarán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
t) Inspección y control de las entidades, centros, servicios y establecimientos sociales.
u) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por identidad jurídica con la materia corresponda a alguno de éstos.