Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Secretaria General

A la persona titular de la Secretaría General, con rango de Viceconsejería, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las siguientes funciones:
 
1. El estudio y la coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como el informe de las mismas.
2. La coordinación de los proyectos de órdenes y convenios, así como su registro.
3. La elaboración de la propuesta de Plan normativo anual de la Consejería.
4. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y propuestas de resolución de los recursos administrativos y demás reclamaciones contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.
5. La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.
6. La gestión y jefatura de personal de servicios administrativos generales de los servicios centrales y periféricos de la Consejería.
7. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes.
8. La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.
9. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.
10. La gestión y seguimiento de los Presupuestos y de la ejecución de los programas presupuestarios asignados.
11. Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las autorizaciones previas, cuando procedan, del Consejo de Gobierno y de lo dispuesto en el artículo 14.
12. La realización de encargos o encomiendas a medios propios en materia competencia de la Consejería.
13. La dirección de las unidades de transparencia y participación de la Consejería, la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y el fomento de la transparencia y de la participación ciudadana en el ámbito de la Consejería.
14. El registro general, la racionalización, normalización, actualización y adecuación de procedimientos, el impulso y propuesta de los planes de calidad y simplificación y el fomento de las cartas de servicios de la Consejería.
15. La aprobación de los procedimientos específicos de protección de datos personales y la colaboración, asistencia y asesoramiento a los órganos y centros dependientes de la Consejería en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales.
16. La gestión del patrimonio e infraestructuras administrativas y educativas, incluida la programación de la inversión nueva, la reposición y el mantenimiento en los centros de todo tipo dependientes de la Consejería.
17. La supervisión de los proyectos de obra, previa aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la consejería, así como la ordenación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.
18. La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros educativos públicos y privados concertados.
19. La gestión del programa de prestación de libros de texto y materiales curriculares alternativos.
20. La gestión de los servicios educativos de transporte y comedores escolares, incluidas las ayudas individuales de transporte y comedor, y del programa de aula matinal.
21. La gestión de las residencias escolares no universitarias.
22. La dirección y gestión del Portal de educación y otros portales de información de la Consejería, en el ámbito de la cultura, juventud y deportes.
23. La elaboración de estadísticas sobre materia de su propia competencia.
24. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Funciones y Competencias de la SG de Sanidad

La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.
b) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha una vez aprobados.
d) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.
e) Instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores y recursos administrativos.
f) Seguimiento de las resoluciones y sentencias, y su remisión a los órganos directivos competentes para la ejecución de las mismas. La realización de emplazamientos y conformación de expedientes y su posterior envío a los órganos jurisdiccionales y al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración a la ciudadanía, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.
h) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.
i) Implementación de las medidas de protección de datos en el ámbito de sus competencias, así como información y asesoramiento a los órganos de la Consejería en relación con las obligaciones que les incumben según la normativa vigente en materia de seguridad de la información y protección de datos.
j) Gestión y coordinación en materia de transparencia, tramitación y resolución de solicitudes de información pública. k) Impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en los programas y medidas.
l) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.
m) Gestión del patrimonio de la Consejería.
n) Régimen interior.
ñ) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios adscritos a la Secretaría General. o) Registro general e información a la ciudadanía.
p) Estudio, elaboración y desarrollo de las publicaciones de la Consejería.
q) Asistencia administrativa y técnica.
r) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería.
s) Seguimiento y coordinación de la ejecución de los créditos presupuestarios de la Consejería, y la tramitación de sus modificaciones.
t) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.h) y en el artículo 10, apartado 5.
u) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería, que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de estos.

 

Funciones y Competencias de la Viceconsejeria de Educación, Universidades e Investigación

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:
 
a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.
b) La definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles y las correspondientes a I+D+i, incluyendo las concesiones, autorizaciones y sanciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
c) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial.
d) La Planificación de la oferta educativa de las enseñanzas no universitarias.
e) La dirección de la producción normativa de la Consejería.
f) La definición de los criterios para la concertación de centros docentes privados y la autorización de centros privados.
g) El diseño de la política de becas y ayudas al estudio.
h) El diseño y planificación de los servicios complementarios de la enseñanza y programas de gratuidad de materiales curriculares.
i) El impulso de las medidas que garanticen la coordinación de las políticas de formación para el empleo y la Formación Profesional del Sistema Educativo de los distintos departamentos de la administración regional.
j) La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de la normativa educativa por los centros docentes y del incumplimiento de los conciertos educativos.
k) El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes, así como la convocatoria de elecciones a Consejos escolares de los centros docentes.
l) La planificación del programa de ampliación de la red de centros públicos de educación infantil 0-3 años.
m) Las relaciones con el Defensor del Pueblo.
n) Cuantas funciones le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería, en el ejercicio de su competencia, o por la normativa vigente.
 
2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería coordinará las actuaciones de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Inclusión Educativa y Programas, de Innovación Educativa y Centros, de Formación Profesional y de Universidades, Investigación e Innovación, y ejercerá la dirección de la Inspección de Educación.

Funciones y competencias de la Viceconsejería de Cultura y Deportes

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes le corresponden las siguientes funciones:
 
a) La propuesta y gestión de los programas de protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
b) La protección de los bienes del patrimonio histórico castellano manchego mediante el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, el régimen sancionador con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico, así como la exclusión y eliminación de bienes del patrimonio documental con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
c) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Elementos de Interés Patrimonial, y de su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
d) La protección, difusión y representación de los itinerarios culturales aprobados por los organismos internacionales en Castilla-La Mancha, así como la gestión en ellos de actividades propias de la Consejería.
e) La gestión de intervenciones, de cualquier índole, en los Bienes de Interés Cultural de competencia autonómica y la autorización de intervenciones.
f) La tramitación y propuesta en relación con expedientes de adquisición y aceptación de herencias, legados y donaciones de los bienes de patrimonio histórico, así como la propuesta del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en los supuestos establecidos en la legislación de patrimonio histórico.
g) La adopción de las medidas necesarias para hacer efectivos los deberes de conservación, custodia, acceso y visita que corresponden a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
h) La información de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, mediante los mecanismos establecidos en cada caso, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
i) La tramitación, información y resolución, en su caso, de los expedientes relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas en Castilla-La Mancha.
j) La coordinación y desarrollo del Acuerdo suscrito entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica en materia de patrimonio histórico.
k) La gestión del Centro de Restauración y Conservación de Bienes Muebles de Castilla-La Mancha; la gestión del Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha y del Museo de Santa Cruz, así como de cualquier museo de titularidad regional que pueda crearse; la gestión de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.
l) La gestión de los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o autonómica que corresponda a la Consejería, así como la inspección y apoyo a los centros integrados en el Sistema de Museos y en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
m) La confección, en colaboración con la Administración General del Estado, del Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental, el Registro de Museos y del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
n) El ejercicio de las funciones encomendadas a la Consejería en lo relacionado con el Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal de Castilla-La Mancha. ñ) La gestión del personal de archivos, bibliotecas y museos y el fomento de su formación mediante la programación de cursos específicos.
o) La ordenación y la promoción de las actividades de difusión, divulgación y promoción del patrimonio cultural y de las artes plásticas.
p) La ordenación y gestión de la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha.
q) La gestión y organización de la Feria de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha.
r) El estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.
s) El Registro de Entidades y Asociaciones Culturales y Artísticas.
t) El estudio y propuesta de las inversiones referidas a las infraestructuras y equipamientos culturales en la Región.
u) La evaluación de la calidad de los Servicios culturales.
v) La elaboración de estadísticas sobre materia de su propia competencia w) Sustituir al titular de la Consejería en los actos y despacho de asuntos de su área de competencias.
x) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.
 
2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, coordinará las actuaciones de la Dirección General de Juventud y Deportes.
 
3. La Fundación Colección Roberto Polo y la Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca quedan adscritas a la Consejería a través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Funciones y Competencias Dirección General de Consumo

1. La Dirección General de Consumo ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar planes de inspección y de control de bienes y servicios.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo.
c) Informar y formar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
d) Informar de la normativa de consumo a todos los operadores del sector, especialmente a los proveedores de bienes, productos y servicios.
e) Colaborar con la Administración del Estado y la de las demás Comunidades Autónomas. A tal efecto, la Dirección General de Consumo será el órgano encargado de elaborar y cumplimentar los trabajos derivados de la Conferencia Sectorial de Consumo.
f) Fomentar el establecimiento y desarrollo de organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los consumidores y usuarios y cooperar con ellas.
g) Promover y realizar estudios que permitan diagnosticar adecuadamente la problemática del consumo.
h) Llevar a cabo ensayos comparativos, análisis de laboratorio y, en general, todos aquellos procedimientos que se precisen para un mejor conocimiento de bienes, productos y servicios que se oferten al consumidor y usuario.
i) Elaborar y difundir información para facilitar a los consumidores y usuarios una elección más racional y responsable.
j) Vigilar que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen la información y los requisitos de seguridad legalmente exigibles; realizar campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que pueda inducir a error o sea incompleta, la publicidad engañosa, la utilización de cláusulas abusivas y la realización de prácticas de competencia desleal que afecten a los consumidores.
k) Fomentar las prácticas de consumo social y ecológicamente sostenible.
l) Promover el conocimiento de la oferta de productos de comercio justo y solidario.
m) Impulsar, desarrollar y difundir programas de educación, investigación y formación para el consumo en colaboración con los organismos competentes en materia de educación.
n) Ejecutar los planes estratégicos aprobados en materia de consumo.
ñ) Impulsar la elaboración de las propuestas normativas en materia de consumo.
o) Cooperar con las Administraciones locales, potenciando la presencia y funcionamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
p) Proteger a los consumidores y usuarios mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo; organizar la Junta Arbitral de Consumo autonómica y coordinarse con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.
q) La asistencia técnica, jurídica y administrativa en materia de consumo.
r) Impulsar la protección legal efectiva de los consumidores, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.
s) La red de alerta de consumo.
t) Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.
2. Quedan adscritos a la Dirección General de Consumo el Consejo Regional de Consumo, el Consejo de los Consumidores
y Usuarios de Castilla-La Mancha, la Comisión Regional de Precios y aquellos otros órganos creados en la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la participación, representación y consulta en materia de consumo”.

 

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Funciones y Competencias de la Dirección General de Areas Protegidas y Biodiversidad

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Funciones y Competencias DG de Coordinación

A la Dirección General de Coordinación, con rango de Viceconsejería, le corresponde:
a) El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por los distintos departamentos de la Administración Autonómica.
b) El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de coordinación de:
   1º La actividad de las Consejerías y órganos integrantes de la Administración Regional.
   2º Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades.
   3ª La presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico.
c) La superior dirección del Archivo de Castilla-La Mancha, en orden a la coordinación y desarrollo de los planes estratégicos y actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de archivos públicos, incluidos los archivos de las Entidades Locales de la Región y el fomento de la formación del personal técnico, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
d) La elaboración de la normativa específcia respecto al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, así como el impulso y coordinación de la Comisión de Acceso a los Documentos y de los archivos que integran el Subsistema de Archivos de los Órganos de Gobierno y de la Administración.
e) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.
f) La gestión de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos.
El Archivo de Castilla-La Mancha se adscribe a la Dirección General de Coordinación.

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Funciones y Competencias GICAMAN

 
El objeto social de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.U. comprende:
 
a)      Proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras, edificaciones y equipamientos sociales, culturales,  deportivos y sanitarios competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.
b)      La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario para su venta o alquiler, preferentemente residencial y mayoritariamente destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
c)       La adquisición y venta de suelo industrial y la promoción y gestión de la urbanización de polígonos industriales, realizando obras de infraestructuras y dotación de servicios en los mismos.
d)      Todas las actuaciones de rehabilitación de inmuebles, ya se refieran a adquisición y preparación de suelo, ordenación y conservación de conjuntos históricos o arquitectónicos y, en particular, la rehabilitación bajo cualquier forma de promoción de viviendas ya existentes.
e)      La ejecución retribuida, para terceros, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza y actividad.
f)       La promoción y gestión de infraestructuras y equipamientos de cualquier tipo de viviendas.
g)      La adquisición y venta de toda clase de bienes, muebles o inmuebles y la construcción  o edificación adecuada sobre ellos, que sean precisos o convenientes a cualquiera de los fines y actividades reseñados en los puntos anteriores.
h)      La redacción de proyectos y la construcción, conservación, financiación y explotación, por sí o por terceros, de autovías y carreteras convencionales y de sus respectivas instalaciones y elementos accesorios, tales como áreas de peaje, de control, mantenimiento y de servicio, esparcimiento o destinados a la cobertura de las necesidades de los usuarios de las citadas vías y del tráfico que discurra por las mismas, según los términos de sus encargos y mandatos dados por el Consejo de gobierno.
i)        La promoción del ahorro energético, la eficiencia energética y las energías renovables.

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Descargas: 

Ley 11/1997, de 17 de diciembre de creación de la empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha".

Formato pdf: 
PDF icon ley11-1997de17dediciembre-creacion20de20la20empresa20publica20gicaman.pdf

Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha

Formato pdf: 
PDF icon 2012_11372.pdf

Funciones y Competencias Agencia de Captación de Inversiones de Castilla-La Mancha

a) Captar y promover la implantación de nuevas actividades empresariales en Castilla-La Mancha.

b) Promover y facilitar la implantación en Castilla-La Mancha de empresas radicadas fuera de su territorio. 

c) Dar a conocer los activos industriales y empresariales de Castilla-La Mancha en el extranjero, promoviendo y fomentando la región como centro económico y de negocios, así como potencial sede de empresas extranjeras.

d) Prestar servicios de asesoramiento integral a las empresas radicadas fuera de la región, en la implantación y desarrollo de sus proyectos de inversión en Castilla-La Mancha, para lo cual podrá ejecutar y/o encargar la realización de consultorías, estudios y proyectos.

e) Ofrecer información útil y actualizada a las pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores de fuera de la región sobre los atractivos de la inversión en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Participar en la gestión de programas públicos de ayudas, como intermediaria en la gestión y tramitación de cualquier tipo de subvenciones, tanto de organismos locales, regionales, nacionales o comunitarios.

g) Facilitar el acceso de los empresarios a los fondos necesarios para desarrollar sus proyectos mediante nuevos instrumentos financieros.

h) Coordinar, impulsar, informar y facilitar que los proyectos de inversión a ejecutar en la región por empresas radicadas fuera de Castilla-La Mancha puedan acceder a todos los apoyos financieros e institutcionales existentes.

i) Colaborar con asociaciones e instituciones relacionadas con la inversión extranjera en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

j) Cualquier otra actividad, relacionada con la promoción de Castilla-La Mancha como lugar de inversión empresarial que se considere necesaria para el cumplimiento de los fines de la citada Sociedad.
 

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Funciones y Competencias Comision de Artesania de Castilla-La Mancha

Las funciones del Pleno de la Comisión de Artesanía son las siguientees:
a) Informar preceptivamente sobre cualquier norma de desarrollo de la ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha o sobre cualquier otra disposición de carácter general de los órganos de la Administración Regional que afecte a la ordenación  y regulación de la actividad artesana.
b) Elaborar y proponer el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, así como su actualización y revisión.
c) Elaborar, promover y emitir, a iniciativa propia o a propuesta del gobierno, por si o a petición de las Cortes Regionales, cuantos estudios, dictámenes, propuestas o informes considere convenientes para la modernización, desarrollo y promoción de la artesanía de Castilla-La Mancha. Los trabajos a los que se refieren este apartado, serán remitidos periódicamente a las Cortes Regionales.
d) Colaborar y apoyar a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artesanía y a cualquier otra unidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en temas de interés artesano.
e) Informar la concesión del Título Honorífico de "Maestro/a Artesano/a".
f) Informar los proyectos y planes de declaración, reconocimiento y otorgamiento de Eventos Artesanos de Castilla-La Mancha, de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha y la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha, de Procedimiento de Autorización, Uso y Control de la Marca Promocional de Artesanía de Castilla-La Mancha, de Áreas de Especial Interés Artesanal de Castilla-La Mancha, de Título de Carné Artesano y Empresa Artesana de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa específica que los regule, así como el reconocimiento y otorgamiento de distintivos a excepción del otorgamiento de la "Medalla y Placa al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha" 
g) Proponer cualesquiera otras medidas de interés o relevancia para el Artesano/a y cualquier otra función relacionada con la artesanía castellano-manchega que pudiera encomendársele por disposición legal o reglamentaria, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Consejería competente en materia de artesanía o cualquier otro organismo que la Junta de Comunidades pueda tener en la materia.
h) Coloborar en labores de conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

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