Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Fomento de calidad diferenciada

Se establece un régimen específico de subvención directa para la financiación de parte de los gastos derivados de la participación de los agricultores, ganaderos e industrias agroalimentarias en los programas de calidad de los productos agroalimentarios. Así mismo, también se financia parte de los gastos de las acciones de promoción e información de estos productos agroalimentarios de calidad, realizadas por las agrupaciones de estos productores
 
Participación de los agricultores, ganaderos e industrias agroalimentarias en programas relativos a la calidad diferenciada, auxiliándose las siguientes actuaciones:
 
1º. Los gastos ocasionados por la inscripción y la participación en el programa de calidad diferenciada.
2º. Los gastos de los controles para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho programa de calidad.
 
La cuantía de la ayuda será como máximo del 60 % de los gastos ocasionados
El límite de la ayuda, incluidos los gastos de inscripción y participación en los programas y los gastos por los controles realizados por las entidades de control autorizadas, el límite será de 600 euros por beneficiario y año.
La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse por beneficiario será de 3.000 €, durante un periodo máximo de 5 años.
 
Apoyo a las agrupaciones de productores en actividades de información y promoción de productos de calidad en el mercado interior, hasta un máximo del 70% de los gastos subvencionables y a través de las siguientes acciones:
 
1º. Acciones promocionales y publicitarias genéricas, así como las acciones de información, difusión de los requisitos, conocimiento científico y técnico.
2º. Asistencia a ferias que tengan un evidente interés comercial y ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, salvo si se trata de ferias y exposiciones oficiales de Castilla-La Mancha, con arreglo a la Ley de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
 
Gastos subvencionables:
 
Gastos de las acciones publicitarias en los diversos medios de comunicación, así como la elaboración y distribución de material publicitario y divulgativo (cuadernillos, folletos, carteles, catálogos, notas informativas, artículos publicitarios, monolitos,…) y otras acciones de promoción como catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones promocionales en los puntos de venta, así como el personal externo contratado específicamente para la actividad promocional.
Asimismo será subvencionable el alquiler de espacios de publicidad, la creación de lemas durante el periodo que dure las acciones publicitarias de productos de calidad diferenciada.
 
Los productos aportados por los miembros de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como gasto de la acción, valorándose a precios de origen.
 
Gastos de los estudios de evaluación de los resultados obtenidos con las acciones de información y promoción que realicen las organizaciones de productores que participen en un programa de calidad, cuando estén incluidos como parte de la acción de información y promoción.”
 
Auxiliándose los gastos de alquiler de suelo, de locales, de maquinaria, de equipos, de vehículos y servicios necesarios para el desarrollo de las mismas, entre ellos los gastos de diseño, montaje y desmontaje de stands, elaboración de muestras y objetos publicitarios.
 
En la asistencia a ferias, en concepto de bolsa de viaje, únicamente se considera gasto subvencionable el precio de la manutención, alojamiento y del billete de ida y vuelta en medios de transporte público, para una persona, hasta el lugar de la celebración. Se podrá sustituir el transporte público por un único medio privado de locomoción. Los gastos de manutención, alojamiento y de utilización de vehículos particulares tendrán el límite establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
 
La ayuda total de mínimis concedida al amparo del Reglamento (CE) 1998/2007 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas a mínimis, no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
 
Los destinatarios serán:
 
- En relación con la medida de participación en programas de calidad diferenciada los agricultores, los ganaderos y las industrias agroalimentarias, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o patrimonio separados, titulares de una explotación agraria o industria agroalimentaria radicada en Castilla-La Mancha e inscritos en los registros correspondientes y, en su caso, tener contratados con entidades de control autorizadas, la realización de la certificación o la inspección del cumplimento de las condiciones establecidas en el programa de calidad diferenciada.
- En relación con la medida de actividades de información y promoción de programas de calidad diferenciada: las agrupaciones de productores que tengan comprendido en su fin u objeto social la representación de los agentes que participan en los citados programas.

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