Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Consulta pública sobre el Anteproyecto de decreto, por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se crea el Registro regional de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
  5. Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de Octubre de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de noviembre de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: sanidadanimal@jccm.es
  1. Antecedente del futuro decreto

Actualmente, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el procedimiento de reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera está recogido en el Decreto 20/2004, de 24 de febrero, que establece las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha así como los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 33, 10 de marzo de 2004).
Desde su aprobación, la norma ha servido como un elemento eficaz de colaboración entre la Administración regional y el sector ganadero en la prevención, control, lucha o erradicación de las enfermedades de los animales de producción.

  1. Problemas que se pretende solucionar con el decreto

Con la publicación del Real Decreto 842/2011 de 17 de junio, la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera a nivel estatal, la normativa dictada por la Comunidad de Castilla-La Mancha en dicha materia sólo puede ser en desarrollo de dichas bases.
Por lo tanto, es necesario adecuar la normativa autonómica en relación con las ADSG en Castilla-La Mancha, establecida en el Decreto 20/2004, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
El apartado 1 b) del artículo 3º del Real Decreto 842/2011 establece un ámbito territorial de, al menos, una comarca veterinaria o una isla, un porcentaje mínimo, a determinar por la autoridad competente, de las explotaciones registradas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y el siguiente censo ganadero mínimo en dicho ámbito:
1.º El 40 por cien para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
2.º En el caso de ADSG que pretendan agrupar a más de una especie, el 40 por cien del sumatorio del conjunto de animales de todas las especies de que se trate.
En cambio, el artículo 2 del Decreto 20/2004 establece que la unidad mínima de las ADSG se constituirá a nivel de municipio, debiendo agrupar al menos el 30% de los ganaderos, según la especie, de cada municipio, o alternativamente más del 40% del censo de los animales, según la especie, de cada uno de los municipios incluidos en la delimitación geográfica de la ADSG.
El punto b del artículo 3 del borrador de este Decreto establece que el ámbito territorial será al menos de una Oficina Comarcal Agraria (OCA), y se deberá integrar el 30% de las explotaciones ganaderas de cada especie animal y el 40% del censo de la especie de que se trate o del sumatorio, en caso de que la ADSG esté constituida por varias especies. Se permitirá la inclusión de explotaciones de otras OCAs, aunque en estas no se cumplan los porcentajes, y a efectos de estos cálculos el ovino y el caprino se considerarán una sola especie.
Por tanto, las condiciones descritas en el punto anterior favorecerán la disminución del número de ADSG por especie dando lugar a la creación de nuevas ADSG, o la ampliación de las ya existentes, constituidas por más ganaderos y más veterinarios, lo que las hará más competentes y más eficaces en la gestión de crisis sanitarias. Todo ello va a favorecer la mejora del estatus sanitario de las explotaciones, aumentándose así la rentabilidad de las producciones ganaderas y el comercio, tanto nacional como exterior, de las producciones.

  1. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de este decreto es necesaria dado que con la misma se derogará el actual Decreto 20/2004, de 24 de febrero, que establece las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha así como los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha.

  1. Objetivos del futuro decreto

El objetivo primordial de este borrador de Decreto por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se crea el Registro regional de las mismas, es la adecuación de la normativa regional en materia de constitución de ADSG al Real Decreto 842/2011. Con la publicación de este Real Decreto, la normativa dictada por la Comunidad de Castilla-La Mancha en dicha materia sólo puede ser en desarrollo de dichas bases, produciéndose una derogación tácita del Decreto 20/2004, que devendrá inaplicable en todo lo que se oponga al Real Decreto estatal.
Debido a lo expresado en el punto anterior se ve necesaria la publicación de un nuevo Decreto que derogue el anterior para adaptar la legislación autonómica a la nacional, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
 

  1. Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto.
 

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