De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
Actualmente, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el procedimiento de reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera está recogido en el Decreto 20/2004, de 24 de febrero, que establece las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha así como los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 33, 10 de marzo de 2004).
Desde su aprobación, la norma ha servido como un elemento eficaz de colaboración entre la Administración regional y el sector ganadero en la prevención, control, lucha o erradicación de las enfermedades de los animales de producción.
Con la publicación del Real Decreto 842/2011 de 17 de junio, la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera a nivel estatal, la normativa dictada por la Comunidad de Castilla-La Mancha en dicha materia sólo puede ser en desarrollo de dichas bases.
Por lo tanto, es necesario adecuar la normativa autonómica en relación con las ADSG en Castilla-La Mancha, establecida en el Decreto 20/2004, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
El apartado 1 b) del artículo 3º del Real Decreto 842/2011 establece un ámbito territorial de, al menos, una comarca veterinaria o una isla, un porcentaje mínimo, a determinar por la autoridad competente, de las explotaciones registradas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y el siguiente censo ganadero mínimo en dicho ámbito:
1.º El 40 por cien para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
2.º En el caso de ADSG que pretendan agrupar a más de una especie, el 40 por cien del sumatorio del conjunto de animales de todas las especies de que se trate.
En cambio, el artículo 2 del Decreto 20/2004 establece que la unidad mínima de las ADSG se constituirá a nivel de municipio, debiendo agrupar al menos el 30% de los ganaderos, según la especie, de cada municipio, o alternativamente más del 40% del censo de los animales, según la especie, de cada uno de los municipios incluidos en la delimitación geográfica de la ADSG.
El punto b del artículo 3 del borrador de este Decreto establece que el ámbito territorial será al menos de una Oficina Comarcal Agraria (OCA), y se deberá integrar el 30% de las explotaciones ganaderas de cada especie animal y el 40% del censo de la especie de que se trate o del sumatorio, en caso de que la ADSG esté constituida por varias especies. Se permitirá la inclusión de explotaciones de otras OCAs, aunque en estas no se cumplan los porcentajes, y a efectos de estos cálculos el ovino y el caprino se considerarán una sola especie.
Por tanto, las condiciones descritas en el punto anterior favorecerán la disminución del número de ADSG por especie dando lugar a la creación de nuevas ADSG, o la ampliación de las ya existentes, constituidas por más ganaderos y más veterinarios, lo que las hará más competentes y más eficaces en la gestión de crisis sanitarias. Todo ello va a favorecer la mejora del estatus sanitario de las explotaciones, aumentándose así la rentabilidad de las producciones ganaderas y el comercio, tanto nacional como exterior, de las producciones.
La aprobación de este decreto es necesaria dado que con la misma se derogará el actual Decreto 20/2004, de 24 de febrero, que establece las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha así como los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha.
El objetivo primordial de este borrador de Decreto por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se crea el Registro regional de las mismas, es la adecuación de la normativa regional en materia de constitución de ADSG al Real Decreto 842/2011. Con la publicación de este Real Decreto, la normativa dictada por la Comunidad de Castilla-La Mancha en dicha materia sólo puede ser en desarrollo de dichas bases, produciéndose una derogación tácita del Decreto 20/2004, que devendrá inaplicable en todo lo que se oponga al Real Decreto estatal.
Debido a lo expresado en el punto anterior se ve necesaria la publicación de un nuevo Decreto que derogue el anterior para adaptar la legislación autonómica a la nacional, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto.