EL CONSEJO DE GOBIERNO ha acordado SANCIONAR a la empresa BIOACRISOLAR, S.L., por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 46.2.c) y 46.2.i) ambas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con una multa pecuniaria por importe total de 400.000 euros, y una sanción accesoria, de inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, por un período de dos años, así como a las medidas complementarias de tomar todas las medidas necesarias para que el lugar de la instalación (la nave 13 de la parcela 13 de la C/ Francisco Medina y Mendoza, de Cabanillas del Campo, Guadalajara), vuelva a quedar en estado satisfactorio, sin ningún tipo de residuo, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo del Anexo I de la Resolución de 5 de junio de 2012 (con corrección de errores de fecha 10 de julio de 2013) de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se autoriza a Bioacrisolar, S.L. para realizar operaciones de tratamiento de residuos, en el plazo máximo de seis meses, desde la firmeza de la resolución que ponga fin al presente procedimiento sancionador.
Con fecha 14 de diciembre de 2017, se levanta acta de inspección por los Agentes Medioambientales con nº 10-223 y 10-224, junto con los técnicos J. C T S , A M B y J T C en las instalaciones que la empresa Bioacrisolar, S.L. tiene en la Calle Francisco Medina y Mendoza, parcela 13, nave 13, del municipio de Cabanillas del Campo (Guadalajara), poniendo de manifiesto el abandono incontrolado de residuos peligrosos y la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, o estos con los que no tienen tal consideración, con peligro grave para la salud de las personas, relacionados con anterioridad, en las instalaciones que la empresa Bioacrisolar S.L. tiene en el municipio de Cabanillas del Campo (Guadalajara), al no tener a la fecha de la denuncia, 14 de diciembre de 2017, autorización vigente para la gestión de residuos, procediéndose en dicha inspección, al precintado de las instalaciones con cinta adhesiva de los Agentes medioambientales y para evitar la entrada de posibles residuos y salida de los residuos existentes sin autorización ni control administrativo.
Consecuencia de lo anterior con fecha 27 de diciembre de 2017, se acuerda la iniciación por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del procedimiento sancionador SC 121/17, calificándose los hechos como constitutivos de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 46.2 c) y 46.2 i) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados al que le podría corresponder una sanción pecuniaria por importe de 400.000 euros y una sanción accesoria de inhabilitación por un periodo de dos años. Igualmente, se determina como medida provisional, la confirmación del precintado de las instalaciones, titularidad de Bioacrisolar, S.L. realizado en fecha 14 de diciembre de 2017.
Instruido el procedimiento, con fecha 9 de abril de 2018, se dicta Propuesta de Resolución en la que se establece como hechos declarados probados los anteriormente indicados.
La citada propuesta de resolución es puesta a disposición de la empresa inculpada, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en fecha 10 de abril de 2018, siendo leída y notificada la misma en fecha 20 de abril de 2018, no constando la presentación de alegación alguna por parte de la empresa inculpada.
Asi, en virtud de los hechos probados e instruido el procedimiento sancionador de conformidad con La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el consejo de Gobierno ha impuesto la sanción arriba indicada.