Acuerdos del Consejo de Gobierno 5 de junio de 2018

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 5 de junio de 2018

ACUERDOS

PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA EMERGENCIA POR LA SITUACIÓN DE GRAVE PELIGRO DERIVADA DE LOS DAÑOS QUE TUVIERON LUGAR POR LA NEVADA DEL 11 DE ABRIL DE 2018, EN VARIOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE CUENCA

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la emergencia por la nevada 11 de abril de 2018, en varios términos municipales de la provincia de Cuenca por importe estimado de 500.000,00 de euros, imputables a la aplicación presupuestaria 21120000G/442B/60700 de los presupuestos generales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA AGENDA 2030

El expediente está motivado por los requerimientos de información del cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, por el Gobierno de Castilla-La Mancha, comunicación que se hace a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por lo que al estar implicado en ello todo el Gobierno regional se requiere la creación de una Comisión de Seguimiento presidida por el Vicepresidente Primero y la creación de grupos de trabajo de seguimiento de cada ODS en el que se incorpora a representantes de la sociedad civil castellano manchega dado la implicación de todos en este tema.

 

 

Enlaces relacionados:

Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030

ACUERDO POR EL QUE SE ACUERDA SANCIONAR POR LA COMISIÓN DE DOS INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE RESIDUOS

EL CONSEJO DE GOBIERNO ha acordado SANCIONAR a la empresa BIOACRISOLAR, S.L., por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 46.2.c) y 46.2.i) ambas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con una multa pecuniaria por importe total de 400.000 euros, y una sanción accesoria, de inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, por un período de dos años, así como a las medidas complementarias de tomar todas las medidas necesarias para que el lugar de la instalación (la nave 13 de la parcela 13 de la C/ Francisco Medina y Mendoza, de Cabanillas del Campo, Guadalajara), vuelva a quedar en estado satisfactorio, sin ningún tipo de residuo, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo del Anexo I de la Resolución de 5 de junio de 2012 (con corrección de errores de fecha 10 de julio de 2013) de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se autoriza a Bioacrisolar, S.L. para realizar operaciones de tratamiento de residuos, en el plazo máximo de seis meses, desde la firmeza de la resolución que ponga fin al presente procedimiento sancionador.
 
Con fecha 14 de diciembre de 2017, se levanta acta de inspección por los Agentes Medioambientales con nº 10-223 y 10-224, junto con los técnicos J. C T S , A M B y J T C en las instalaciones que la empresa Bioacrisolar, S.L. tiene en la Calle Francisco Medina y Mendoza, parcela 13, nave 13, del municipio de Cabanillas del Campo (Guadalajara), poniendo de manifiesto el abandono incontrolado de residuos peligrosos y la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, o estos con los que no tienen tal consideración, con peligro grave para la salud de las personas, relacionados con anterioridad, en las instalaciones que la empresa Bioacrisolar S.L. tiene en el municipio de Cabanillas del Campo (Guadalajara), al no tener a la fecha de la denuncia, 14 de diciembre de 2017, autorización vigente para la gestión de residuos, procediéndose en dicha inspección, al precintado de las instalaciones con cinta adhesiva de los Agentes medioambientales y para evitar la entrada de posibles residuos y salida de los residuos existentes sin autorización ni control administrativo.
 
Consecuencia de lo anterior con fecha 27 de diciembre de 2017, se acuerda la iniciación por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del procedimiento sancionador SC 121/17, calificándose los hechos como constitutivos de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 46.2 c) y 46.2 i) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados al que le podría corresponder una sanción pecuniaria por importe de 400.000 euros y una sanción accesoria de inhabilitación por un periodo de dos años. Igualmente, se determina como medida provisional, la confirmación del precintado de las instalaciones, titularidad de Bioacrisolar, S.L. realizado en fecha 14 de diciembre de 2017.
 
Instruido el procedimiento, con fecha 9 de abril de 2018, se dicta Propuesta de Resolución en la que se establece como hechos declarados probados los anteriormente indicados.
 
La citada propuesta de resolución es puesta a disposición de la empresa inculpada, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en fecha 10 de abril de 2018, siendo leída y notificada la misma en fecha 20 de abril de 2018, no constando la presentación de alegación alguna por parte de la empresa inculpada.
 
Asi, en virtud de los hechos probados e instruido el procedimiento sancionador de conformidad con La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el consejo de Gobierno ha impuesto la sanción arriba indicada.

AUTORIZACIÓN DE SUPERACIÓN DE PORCENTAJES EN LA PRIMERA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN EL CENTRO “RESIDENCIA DE MAYORES SANTO CRISTO DE SANTA ANA”, DE VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS (TOLEDO)

Como consecuencia de la tramitación del contrato de gestión, por la modalidad de concierto, de treinta y cuatro plazas de atención residencial para personas mayores actualmente ocupadas por usuarios con derecho reconocido a las mismas, en el centro “Residencia de Mayores Santo Cristo de Santa Ana”, de Villafranca de los Caballeros (Toledo), se precisa la autorización de la superación de los porcentajes previstos en el Art.48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, correspondiente a la anualidad 2019, en el vinculante 2704.313D.24 hasta llegar a un 87,72%.
 
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes.